AYUNTAMIENTO DE SAN
SEBASTIÁN
Normas para el
ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.
La Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada el 21 de junio de 2019, adoptó el acuerdo que se
transcribe a continuación:
Normas para el
ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.
1. Condiciones
generales de ejercicio.
a. La
delegación tiene carácter indefinido y estará vigente, en caso de ser aceptada,
desde la fecha del Acuerdo de delegación y hasta el momento en que la misma
haya sido revocada, finalice su mandato la Junta de Gobierno Local o sea
presentada renuncia por escrito por parte del Delegado.
b. La
Delegación podrá ser libremente revocada por parte de la Junta de Gobierno
Local, y con la amplitud que estime oportuna.
c. La
Junta de Gobierno Local podrá avocar en cualquier momento la competencia
delegada con la amplitud que considere oportuno con arreglo a la legislación
vigente sobre procedimiento administrativo común.
d. Las
resoluciones adoptadas por la autoridad delegada podrán ser revisadas en la
forma prevista para la revisión de oficio de los actos administrativos.
e. En
caso de ausencia de los delegados por período superior a 24 horas, operarán los
mecanismos de sustitución previstos en el apartado 6 de estas normas.
f. Corresponderá
en todo caso a la Junta de Gobierno Local la resolución de los conflictos de
competencia entre los Delegados y la interpretación del alcance de la
delegación atribuida en cada caso, oídas las partes.
g. Se
excluyen de los ámbitos delegados las materias que, por su carácter general y
homogéneo, se atribuyen en la estructura administrativa a órganos específicos
comunes. Así:
— Recursos
Humanos (Dirección de Personas).
— Contratación
(Dirección de Hacienda).
— Patrimonio
(Dirección de Hacienda).
— Archivo
(Dirección de Gobernanza).
— Procedimientos
administrativos, determinación y propuesta de aprobación (Dirección de
Gobernanza).
— Asesoría
Jurídica (Director Jurídico).
— Fe pública
(Secretario General).
h. Desde
el nombramiento del Coordinador de Servicios Transversales, constituyen
exclusiones de los ámbitos delegados: las atribuciones de dirección y gestión
general, de actos administrativos y de firma aquí recogidos, en lo que
corresponda a los ámbitos identificados como funciones del Coordinador en el
Decreto de Organización del Alcalde.
2. Atribuciones
respecto a la dirección y gestión general del área.
2.a. Contenido.
1. Representar
al Alcalde y al Ayuntamiento en ausencia de aquél en su Área de Delegación.
2. Proponer
la inclusión de asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Corporación, de la
Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Pleno.
3. Proponer
a la Junta de Gobierno Local la adopción de Acuerdos en materias no delegadas
en el ámbito asignado.
4. Informar
a la Comisión de Pleno de cuantos asuntos de interés para su ámbito de
actuación fueren resueltos por los diferentes órganos municipales.
5. Mantener
reuniones y contactos con los demás Delegados para información mutua y
coordinación.
6. Coordinar
la actuación de los Delegados específicos cuyo objeto de delegación se enmarque
en el contenido general del Área.
7. Proponer
al Alcalde criterios de actuación y objetivos de carácter general, así como
programación general de los grandes proyectos.
8. Fijar
objetivos específicos y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos
de carácter general establecidos por el Alcalde.
9. Dar
instrucciones y criterios a la Dirección para el mejor desempeño de sus
responsabilidades de dirección, impulso, coordinación y control de todos los
medios físicos y humanos asignados al Área de actuación para el eficaz y
eficiente cumplimiento de los objetivos municipales.
10. Fijar
criterios para dirigir, impulsar e inspeccionar en nombre del Ayuntamiento las
obras y servicios cuya ejecución o prestación hubiera sido acordada en el
ámbito de actividad del Área delegada.
11. Proponer
al Alcalde las modificaciones pertinentes de la estructura organizativa del
Área.
12. Proponer
a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y relevo del Director y en su
caso, del responsable de materias asignadas a Concejal específico.
13. Quedan
fuera y excluidas del presente Acuerdo todas las atribuciones que por afectar
directamente a varias Áreas y Servicios en común, tales como materias
organizativas y otros, se reserva la Junta de Gobierno Local para su resolución
definitiva.
14. La
constitución por parte del Alcalde de un Grupo técnico de trabajo específico
para un asunto pluridepartamental y la asignación de responsabilidad de diseño
de un plan de acción y su ejecución a su gestor supondrá automáticamente la
asociación de la delegación en lo que a ese concreto asunto se refiere.
15. Hacer
cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos municipales en lo que
afecten a su Área de delegación.
2.b. Condiciones
concretas de ejercicio de las atribuciones respecto a la Dirección y Gestión
General del Área.
1. Mantendrá
el Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de
impulso y dirección de la actividad delegada. A tal fin podrá dictar las
instrucciones de carácter general que considere oportuno.
2. Corresponderá
al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local la determinación
de todos aquellos aspectos de carácter medial o de servicio interno que sean de
carácter homogéneo o de uso por diferentes Áreas y que considere que forman parte
de la unidad institucional.
3. El
delegado, respecto de aquellas materias que por ser de carácter medial e
interno (recursos humanos, contratación, etc.) constituyen Servicios de
carácter general, tendrá capacidad de propuesta de adopción de Acuerdo.
4. Corresponderá
al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local el poder de
inspección, de vigilancia o control sobre la actividad delegada.
5. Corresponderá
al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de
coordinar la actuación de los delegados.
6. Será
obligación del Delegado proporcionar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local
información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o
disposiciones emanados en virtud de la delegación.
7. Será
obligación del Delegado informar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
8. El
Delegado informará al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local con la suficiente
antelación de las visitas que altos cargos públicos realicen a la ciudad de San
Sebastián en el ejercicio de su cargo.
3. Atribuciones
en relación con actos administrativos.
3.a. Contenido.
Compete a los
delegados la realización de los actos de instrucción y la resolución de los
expedientes que se correspondan con las materias objeto de delegación con
exclusión de:
1) Los
correspondientes a las siguientes materias:
— Las
aprobaciones de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya
aprobación definitiva corresponda al Pleno.
— Las
aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
— Las
aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
— El ejercicio
de acciones judiciales y administrativas.
— La
iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Junta de Gobierno Local.
— La adopción,
en caso de catástrofe, de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos de
las medidas necesarias y adecuadas.
— Cualquier
otra que la legislación vigente en cada momento atribuya a la Junta de Gobierno
Local con el carácter de indelegable.
2) Aquellos
correspondientes a materias que por su carácter general y homogéneo se
atribuyen a la organización común. Así: recursos humanos, contratación,
archivo, procedimiento administrativo, ajuste a legalidad, fe pública, etc…
No obstante, se
atribuyen expresamente a los/-as Delegados/-as las competencias siguientes:
— Contratación
de aquellos contratos calificados como menores (se entienden incluidos en el
ámbito delegado todos los actos relacionados con la actividad de contratación,
aprobación de proyectos, selección de contratista, aprobación y disposición del
gasto, etc.). Asimismo, las facultades correspondientes al órgano de
contratación en relación con los restantes contratos de obras (no calificados
como menores) siguientes: aprobación del programa de trabajo y aprobación del
plan de seguridad.
— Concesión de
subvenciones nominativas previstas expresamente en el Presupuesto y de las no
previstas cuando su concesión esté expresamente regulada por alguna ordenanza
municipal.
3) Los
determinados expresamente en el acuerdo de delegación.
4) Actos
de impulso y trámites que corresponden a los Directores.
— Actos que en
materia económica, de personal, o de cualquiera otra, hayan sido asignadas
mediante norma reglamentaria (Bases de Ejecución Presupuestaria u otra) a los
Directores.
— No obstante,
en las unidades no dependientes de una Dirección de Área estos actos de impulso
y trámite corresponden a los Concejales Específicos.
5) La
aprobación de convenios de competencia de la Junta de Gobierno Local.
3.b. Condiciones
concretas de ejercicio respecto de los actos administrativos.
1. Los
actos administrativos se dictan por el Delegado en nombre de la Junta de
Gobierno Local y en forma de Resolución, considerándose dictados por aquella.
2. En
la Resolución dictando un acto administrativo se hará constar expresamente que
la misma se dicta en el ejercicio de las facultades delegadas por la Junta de
Gobierno Local, con mención expresa de la fecha del Acuerdo de delegación.
Deberá constar asimismo el «ante mi» del titular del Organo de Apoyo a la Junta
de Gobierno Local para que se considere válidamente dictada, surta efectos
jurídicos y pueda incorporarse al Libro de Resoluciones.
3. Las
resoluciones, que deberán ser siempre motivadas, se ajustarán estrictamente a
la legalidad vigente, así como a la normativa presupuestaria.
4. Las
resoluciones que se dicten en cumplimiento del presente Acuerdo, se
incorporarán al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local y con las mismas
formalidades. Este libro se custodiará en/y bajo la responsabilidad del Órgano
de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
5. Toda
resolución que suponga algún compromiso presupuestario, exigirá la previa
existencia de la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente a tal
obligación. A este efecto, en el expediente administrativo correspondiente,
deberá siempre acreditarse, con carácter previo e inexcusable a la adopción de
la resolución definitiva, el informe favorable de la Intervención de Fondos.
6. De
no existir consignación presupuestaria y mantenerse por la Delegación la
necesidad del gasto, se elevará la petición a la Junta de Gobierno Local.
7. Pondrán
fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y normas que la complementan, todas las
resoluciones de los delegados que hicieren uso de las delegaciones contenidas
en el presente Acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en la
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre).
8. Contra
las resoluciones de los órganos delegados que pongan fin a la vía
administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición, en los
casos que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción competente.
9. De
todos los recursos de reposición contra los actos o resoluciones de los
Delegados de Área o Servicio, se dará conocimiento al Alcalde y a la Junta de
Gobierno Local, a través del Órgano de Apoyo, en el plazo máximo de cinco días,
a partir de la entrada de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento,
quien decidirá, oído el Delegado, si avoca o no la delegación para cada
supuesto.
10. En
el caso de que en el plazo de cinco días desde la puesta en conocimiento del
recurso, la Junta de Gobierno Local no resolviera expresamente, se entenderá no
avocada la atribución para resolver los recursos.
11. Las
Delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local son a su vez
indelegables y se ejercerán con absoluto sometimiento a la legalidad vigente,
con especial referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas legales y
reglamentarias que la desarrollan, el Reglamento Orgánico Municipal y demás
normas procedimentales aplicables en cada caso.
12. Mensualmente
los Delegados darán cuenta al alcalde y a la Junta de Gobierno Local de las
resoluciones adoptadas en uso de las delegaciones conferidas, así como de las
incidencias que en relación con el uso y ejercicio de las delegaciones estimen
deban ser de su conocimiento.
4. Atribuciones
en relación con firma.
Con la salvedad de
la firma de contratos objeto de atribución específica a los delegados, la firma
de Contratos y Convenios corresponde al Alcalde, quien no obstante podrá
específicamente facultar para cada acto concreto al Corporativo o Director que
considere oportuno.
5. Delegaciones
específicas: Atribuciones en relación con la dirección y gestión en general de
los servicios y materias objeto de delegación.
5.a. Contenido.
1. Impulsar
y seguir la gestión de las actuaciones comprendidas en el ámbito material delegado.
2. Proponer
a la Junta de Gobierno Local la adopción de Acuerdos en materias no delegadas
del ámbito asignado.
3. Proponer
al Concejal Delegado del Área en que se encuadre la adopción de resoluciones en
el ámbito específico asignado.
4. Proponer
la inclusión de asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Corporación, de la
Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Pleno.
5. Informar
a la Comisión de las gestiones realizadas en los diversos organismos y
entidades, y de la documentación remitida por estos.
6. Proponer
criterios de actuación al Alcalde y Delegado de Área.
7. Informar
a los miembros de la Comisión de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno y el Pleno de la Corporación, en temas que afecten a materias que le
son propias.
8. Actos
de impulso y trámites que corresponden a los Directores; no obstante, en las
unidades no dependientes de una Dirección de Área estos actos.
9. Actos
que en materia económica, de personal, o de cualquiera otra, hayan sido
asignadas mediante norma reglamentaria (Bases de Ejecución Presupuestaria u
otra) a los Directores.
5.b. Condiciones
concretas de ejercicio.
1. Mantendrá
el Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local el poder de
impulso y dirección de la actividad delegada. A tal fin podrá dictar las
Instrucciones de carácter general que considere oportuno.
2. Corresponderá
al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, la determinación
de todos aquellos aspectos de carácter medial o de servicio interno que sean de
carácter homogéneo o de uso por diferentes Áreas y que considere que forman parte
de la unidad institucional.
3. Corresponderá
al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de
inspección, de vigilancia o control sobre la actividad delegada.
4. El
ejercicio de la actividad delegada se desarrollará siempre bajo la supervisión
de la Delegación de Área a la que pertenezca el asunto específico delegado.
5. Será
obligación del Delegado proporcionar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local
información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o
disposiciones emanados en virtud de la delegación.
6. Será
obligación del Delegado informar al Alcalde y al Delegado del Área previamente
a la adopción de decisiones de trascendencia.
7. El
Delegado informará al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local con la suficiente antelación
de las visitas que altos cargos públicos realicen a la ciudad de San Sebastián
en el ejercicio de su cargo.
5.c. Relaciones
entre las delegaciones genéricas y las delegaciones específicas.
1. Los
actos administrativos en relación con materias correspondientes a unidades
administrativas, que se encuentran bajo el impulso y gestión del Corporativo
que ostenta la delegación específica, se dictarán por el Corporativo que
ostenta la delegación genérica en la que la primera se encuadra, solamente a
iniciativa y propuesta del primero.
2. El
Corporativo que ostenta la delegación genérica coordinará la actuación en el
marco del Área cuya dirección política le corresponde, no realizando indicación
directa alguna de dirección política a las unidades administrativas bajo el
impulso y gestión de delegación específica. Las citadas indicaciones serán
realizadas en su caso a través de este último.
6. Sustitución
de los concejales delegados en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento:
1. En
los casos de ausencia, enfermedad e impedimento por período superior a 24
horas, los Concejales y Directores Delegados serán sustituidos en el modo en
que se indica en el presente apartado.
2. La
ausencia con determinación de su duración deberá ser comunicada por escrito a
la Junta de Gobierno Local, por conducto del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local.
3. Efectuada
la comunicación, la sustitución se producirá automáticamente.
San Sebastián, a 24
de junio de 2019.—El secretario general, Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga. (6643)