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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Normas para el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de junio de 2019, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Normas para el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.

1.    Condiciones generales de ejercicio.

a.    La delegación tiene carácter indefinido y estará vigente, en caso de ser aceptada, desde la fecha del Acuerdo de delegación y hasta el momento en que la misma haya sido revocada, finalice su mandato la Junta de Gobierno Local o sea presentada renuncia por escrito por parte del Delegado.

b.    La Delegación podrá ser libremente revocada por parte de la Junta de Gobierno Local, y con la amplitud que estime oportuna.

c.    La Junta de Gobierno Local podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con la amplitud que considere oportuno con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

d.    Las resoluciones adoptadas por la autoridad delegada podrán ser revisadas en la forma prevista para la revisión de oficio de los actos administrativos.

e.    En caso de ausencia de los delegados por período superior a 24 horas, operarán los mecanismos de sustitución previstos en el apartado 6 de estas normas.

f.    Corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local la resolución de los conflictos de competencia entre los Delegados y la interpretación del alcance de la delegación atribuida en cada caso, oídas las partes.

g.    Se excluyen de los ámbitos delegados las materias que, por su carácter general y homogéneo, se atribuyen en la estructura administrativa a órganos específicos comunes. Así:

— Recursos Humanos (Dirección de Personas).

— Contratación (Dirección de Hacienda).

— Patrimonio (Dirección de Hacienda).

— Archivo (Dirección de Gobernanza).

— Procedimientos administrativos, determinación y propuesta de aprobación (Dirección de Gobernanza).

— Asesoría Jurídica (Director Jurídico).

— Fe pública (Secretario General).

h.    Desde el nombramiento del Coordinador de Servicios Transversales, constituyen exclusiones de los ámbitos delegados: las atribuciones de dirección y gestión general, de actos administrativos y de firma aquí recogidos, en lo que corresponda a los ámbitos identificados como funciones del Coordinador en el Decreto de Organización del Alcalde.

2.    Atribuciones respecto a la dirección y gestión general del área.

2.a.    Contenido.

1.    Representar al Alcalde y al Ayuntamiento en ausencia de aquél en su Área de Delegación.

2.    Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Corporación, de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Pleno.

3.    Proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de Acuerdos en materias no delegadas en el ámbito asignado. 

4.    Informar a la Comisión de Pleno de cuantos asuntos de interés para su ámbito de actuación fueren resueltos por los diferentes órganos municipales.

5.    Mantener reuniones y contactos con los demás Delegados para información mutua y coordinación.

6.    Coordinar la actuación de los Delegados específicos cuyo objeto de delegación se enmarque en el contenido general del Área.

7.    Proponer al Alcalde criterios de actuación y objetivos de carácter general, así como programación general de los grandes proyectos.

8.    Fijar objetivos específicos y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de carácter general establecidos por el Alcalde.

9.    Dar instrucciones y criterios a la Dirección para el mejor desempeño de sus responsabilidades de dirección, impulso, coordinación y control de todos los medios físicos y humanos asignados al Área de actuación para el eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos municipales.

10.    Fijar criterios para dirigir, impulsar e inspeccionar en nombre del Ayuntamiento las obras y servicios cuya ejecución o prestación hubiera sido acordada en el ámbito de actividad del Área delegada.

11.    Proponer al Alcalde las modificaciones pertinentes de la estructura organizativa del Área.

12.    Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y relevo del Director y en su caso, del responsable de materias asignadas a Concejal específico.

13.    Quedan fuera y excluidas del presente Acuerdo todas las atribuciones que por afectar directamente a varias Áreas y Servicios en común, tales como materias organizativas y otros, se reserva la Junta de Gobierno Local para su resolución definitiva.

14.    La constitución por parte del Alcalde de un Grupo técnico de trabajo específico para un asunto pluridepartamental y la asignación de responsabilidad de diseño de un plan de acción y su ejecución a su gestor supondrá automáticamente la asociación de la delegación en lo que a ese concreto asunto se refiere.

15.    Hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos municipales en lo que afecten a su Área de delegación.

2.b.  Condiciones concretas de ejercicio de las atribuciones respecto a la Dirección y Gestión General del Área.

1.    Mantendrá el Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de impulso y dirección de la actividad delegada. A tal fin podrá dictar las instrucciones de carácter general que considere oportuno.

2.    Corresponderá al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local la determinación de todos aquellos aspectos de carácter medial o de servicio interno que sean de carácter homogéneo o de uso por diferentes Áreas y que considere que forman parte de la unidad institucional.

3.    El delegado, respecto de aquellas materias que por ser de carácter medial e interno (recursos humanos, contratación, etc.) constituyen Servicios de carácter general, tendrá capacidad de propuesta de adopción de Acuerdo.

4.    Corresponderá al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local el poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad delegada.

5.    Corresponderá al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de coordinar la actuación de los delegados.

6.    Será obligación del Delegado proporcionar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

7.    Será obligación del Delegado informar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

8.    El Delegado informará al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local con la suficiente antelación de las visitas que altos cargos públicos realicen a la ciudad de San Sebastián en el ejercicio de su cargo.

3.    Atribuciones en relación con actos administrativos.

3.a.    Contenido.

Compete a los delegados la realización de los actos de instrucción y la resolución de los expedientes que se correspondan con las materias objeto de delegación con exclusión de:

1)    Los correspondientes a las siguientes materias:

— Las aprobaciones de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda al Pleno.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.

— Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

— La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Junta de Gobierno Local.

— La adopción, en caso de catástrofe, de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos de las medidas necesarias y adecuadas.

— Cualquier otra que la legislación vigente en cada momento atribuya a la Junta de Gobierno Local con el carácter de indelegable.

2)    Aquellos correspondientes a materias que por su carácter general y homogéneo se atribuyen a la organización común. Así: recursos humanos, contratación, archivo, procedimiento administrativo, ajuste a legalidad, fe pública, etc…

No obstante, se atribuyen expresamente a los/-as Delegados/-as las competencias siguientes:

— Contratación de aquellos contratos calificados como menores (se entienden incluidos en el ámbito delegado todos los actos relacionados con la actividad de contratación, aprobación de proyectos, selección de contratista, aprobación y disposición del gasto, etc.). Asimismo, las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con los restantes contratos de obras (no calificados como menores) siguientes: aprobación del programa de trabajo y aprobación del plan de seguridad.

— Concesión de subvenciones nominativas previstas expresamente en el Presupuesto y de las no previstas cuando su concesión esté expresamente regulada por alguna ordenanza municipal.

3)    Los determinados expresamente en el acuerdo de delegación.

4)    Actos de impulso y trámites que corresponden a los Directores.

— Actos que en materia económica, de personal, o de cualquiera otra, hayan sido asignadas mediante norma reglamentaria (Bases de Ejecución Presupuestaria u otra) a los Directores.

— No obstante, en las unidades no dependientes de una Dirección de Área estos actos de impulso y trámite corresponden a los Concejales Específicos.

5)    La aprobación de convenios de competencia de la Junta de Gobierno Local.

3.b.  Condiciones concretas de ejercicio respecto de los actos administrativos.

1.    Los actos administrativos se dictan por el Delegado en nombre de la Junta de Gobierno Local y en forma de Resolución, considerándose dictados por aquella.

2.    En la Resolución dictando un acto administrativo se hará constar expresamente que la misma se dicta en el ejercicio de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, con mención expresa de la fecha del Acuerdo de delegación. Deberá constar asimismo el «ante mi» del titular del Organo de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para que se considere válidamente dictada, surta efectos jurídicos y pueda incorporarse al Libro de Resoluciones.

3.    Las resoluciones, que deberán ser siempre motivadas, se ajustarán estrictamente a la legalidad vigente, así como a la normativa presupuestaria.

4.    Las resoluciones que se dicten en cumplimiento del presente Acuerdo, se incorporarán al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local y con las mismas formalidades. Este libro se custodiará en/y bajo la responsabilidad del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

5.    Toda resolución que suponga algún compromiso presupuestario, exigirá la previa existencia de la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente a tal obligación. A este efecto, en el expediente administrativo correspondiente, deberá siempre acreditarse, con carácter previo e inexcusable a la adopción de la resolución definitiva, el informe favorable de la Intervención de Fondos.

6.    De no existir consignación presupuestaria y mantenerse por la Delegación la necesidad del gasto, se elevará la petición a la Junta de Gobierno Local.

7.    Pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas que la complementan, todas las resoluciones de los delegados que hicieren uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre).

8.    Contra las resoluciones de los órganos delegados que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición, en los casos que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción competente.

9.    De todos los recursos de reposición contra los actos o resoluciones de los Delegados de Área o Servicio, se dará conocimiento al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a través del Órgano de Apoyo, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la entrada de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento, quien decidirá, oído el Delegado, si avoca o no la delegación para cada supuesto.

10.    En el caso de que en el plazo de cinco días desde la puesta en conocimiento del recurso, la Junta de Gobierno Local no resolviera expresamente, se entenderá no avocada la atribución para resolver los recursos.

11.    Las Delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local son a su vez indelegables y se ejercerán con absoluto sometimiento a la legalidad vigente, con especial referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas legales y reglamentarias que la desarrollan, el Reglamento Orgánico Municipal y demás normas procedimentales aplicables en cada caso.

12.    Mensualmente los Delegados darán cuenta al alcalde y a la Junta de Gobierno Local de las resoluciones adoptadas en uso de las delegaciones conferidas, así como de las incidencias que en relación con el uso y ejercicio de las delegaciones estimen deban ser de su conocimiento.

4.    Atribuciones en relación con firma.

Con la salvedad de la firma de contratos objeto de atribución específica a los delegados, la firma de Contratos y Convenios corresponde al Alcalde, quien no obstante podrá específicamente facultar para cada acto concreto al Corporativo o Director que considere oportuno.

5.    Delegaciones específicas: Atribuciones en relación con la dirección y gestión en general de los servicios y materias objeto de delegación.

5.a.  Contenido.

1.    Impulsar y seguir la gestión de las actuaciones comprendidas en el ámbito material delegado.

2.    Proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de Acuerdos en materias no delegadas del ámbito asignado.

3.    Proponer al Concejal Delegado del Área en que se encuadre la adopción de resoluciones en el ámbito específico asignado.

4.    Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Corporación, de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Pleno.

5.    Informar a la Comisión de las gestiones realizadas en los diversos organismos y entidades, y de la documentación remitida por estos.

6.    Proponer criterios de actuación al Alcalde y Delegado de Área.

7.    Informar a los miembros de la Comisión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el Pleno de la Corporación, en temas que afecten a materias que le son propias.

8.    Actos de impulso y trámites que corresponden a los Directores; no obstante, en las unidades no dependientes de una Dirección de Área estos actos.

9.    Actos que en materia económica, de personal, o de cualquiera otra, hayan sido asignadas mediante norma reglamentaria (Bases de Ejecución Presupuestaria u otra) a los Directores.

5.b.  Condiciones concretas de ejercicio.

1.    Mantendrá el Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local el poder de impulso y dirección de la actividad delegada. A tal fin podrá dictar las Instrucciones de carácter general que considere oportuno.

2.    Corresponderá al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, la determinación de todos aquellos aspectos de carácter medial o de servicio interno que sean de carácter homogéneo o de uso por diferentes Áreas y que considere que forman parte de la unidad institucional.

3.    Corresponderá al Alcalde con la colaboración de la Junta de Gobierno Local, el poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad delegada.

4.    El ejercicio de la actividad delegada se desarrollará siempre bajo la supervisión de la Delegación de Área a la que pertenezca el asunto específico delegado.

5.    Será obligación del Delegado proporcionar al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

6.    Será obligación del Delegado informar al Alcalde y al Delegado del Área previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

7.    El Delegado informará al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local con la suficiente antelación de las visitas que altos cargos públicos realicen a la ciudad de San Sebastián en el ejercicio de su cargo.

5.c.  Relaciones entre las delegaciones genéricas y las delegaciones específicas.

1.    Los actos administrativos en relación con materias correspondientes a unidades administrativas, que se encuentran bajo el impulso y gestión del Corporativo que ostenta la delegación específica, se dictarán por el Corporativo que ostenta la delegación genérica en la que la primera se encuadra, solamente a iniciativa y propuesta del primero.

2.    El Corporativo que ostenta la delegación genérica coordinará la actuación en el marco del Área cuya dirección política le corresponde, no realizando indicación directa alguna de dirección política a las unidades administrativas bajo el impulso y gestión de delegación específica. Las citadas indicaciones serán realizadas en su caso a través de este último.

6.    Sustitución de los concejales delegados en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento:

1.    En los casos de ausencia, enfermedad e impedimento por período superior a 24 horas, los Concejales y Directores Delegados serán sustituidos en el modo en que se indica en el presente apartado.

2.    La ausencia con determinación de su duración deberá ser comunicada por escrito a la Junta de Gobierno Local, por conducto del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

3.    Efectuada la comunicación, la sustitución se producirá automáticamente.

San Sebastián, a 24 de junio de 2019.—El secretario general, Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga.                (6643)