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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL

Bases reguladoras y de la convocatoria de 2021 de las subvenciones del programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 7 de septiembre de 2021:

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2020-2023 donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social de Gipuzkoa, desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir desde el diseño y aplicación de políticas económicas y sociales a promover un territorio –Gipuzkoa– basado en el bienestar de las personas y la cohesión social; y para ello, a través de modelos de gobernanza colaborativa va a empoderar al conjunto de agentes (personas, empresas, organizaciones socio-económicas y formativas, comarcas y el propio territorio), orientándolas al logro de una triple sostenibilidad: económica, social y medio-ambiental. Y, donde las personas y las empresas, con su aportación –compromiso y valor social compartido– son unos agentes nucleares.

En general, y en Gipuzkoa, en particular, el comercio minorista y la hostelería (de forma creciente) se configuran como unos sectores claves para la economía guipuzcoana, tanto para su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.

Unos sectores que de por sí, para desarrollarse orientados a una competitividad sostenible se enfrentaban a integrar la innovación para adaptarse a los nuevos hábitos de consumo; la llegada a la demanda desde la omnicanalidad, la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación; y, el desarrollo de sinergias intersectoriales. En definitiva, la capacidad de ofrecer servicios desde la singularidad ante una competencia definida por el tamaño y la globalización.

En todo caso, un elemento común es su dependencia de las pautas de consumo donde las personas configuran el consumo final. Hecho que se ha visto agravado por la crisis de la Covid-19 que ha incidido de una forma directa en la supervivencia económica y del empleo en estos sectores.

Es por ello que, desde la Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha entendido necesario articular un apoyo integral extraordinario para que, desde la vinculación al consumo y la demanda local, puedan posibilitarse actuaciones orientadas a iniciar planteamientos que puedan responder a sus retos de futuro (triple sostenibilidad: económica, social y medioambiental).

Ese compromiso se ha ido concretando desde el ejercicio 2020. Así, se han puesto en marcha diferentes actuaciones, bien directamente o bien en colaboración con otras entidades públicas y privadas (información y orientación, ayudas directas, acceso a financiación, ayudas a través de los ayuntamientos, tratamientos fiscales, etc.). Y, que en este ejercicio 2021 se ha profundizado con ayudas específicas y unas orientaciones más focalizadas: turismo y competitividad empresarial, fundamentalmente.

En esta línea de apoyo, y de forma complementaria, se entiende necesario, ante el reto de la transición digital, apoyar el esfuerzo de ambos sectores (comercio minorista y hostelería) por adecuarse a las formas de trabajo para las nuevas relaciones, basadas en soportes digitales, con la clientela y las entidades proveedoras.

Con el fin de asegurar, tanto la accesibilidad del mayor número de empresas al programa de ayudas que se aprueba en virtud del presente acuerdo, así como la resolución ágil y rápida de las mismas, se ha desarrollado un trabajo interdepartamental entre los departamentos de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y de Hacienda y Finanzas, para diseñar un procedimiento ágil de solicitud, concesión y abono de las ayudas, que permite:

— La simplificación administrativa asegurando la eficiencia y la eficacia de la actuación a desarrollar,

— La tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible; y,

— Asegurar el cobro de las ayudas en un breve plazo.

Finalmente, resta mencionar que estas subvenciones, aunque previstas en la iniciativa Gipuzkoa Indartuz, no se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por tanto, previamente a su establecimiento, procede su inclusión.

En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,

ACUERDA

Primero.    Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES) las subvenciones del programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Tercero.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Cuarto.    Autorizar un gasto por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) para hacer frente a dicha convocatoria con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

1.0410.100.470.00.38.2021: 1.500.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Quinto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.               

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 8 de septiembre de 2021.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez Molinero.             (5907)

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería.

Base 1.ª    Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que impulsen y refuercen el proceso de digitalización del sector del comercio y de la hostelería como una de las vías fundamentales de su reactivación económica y de empleo.

Base 2.ª    Requisitos de las empresas beneficiarias.

2.1.    Serán beneficiarias las personas físicas con actividad económica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal, así como su centro de trabajo, se encuentre en Gipuzkoa y cuya actividad (con fecha previa al 1 de enero del 2021) se encuadre entre las relacionadas en el anexo de las presentes bases.

2.2.    Además de lo señalado en el apartado anterior, es asimismo requisito para ser beneficiario de las ayudas objeto de las presentes bases que, en los últimos 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud tramitada a través de Zergabidea, se hayan recibido en la Administración tributaria guipuzcoana un mínimo de 15 ficheros de alta TicketBAI, según la definición recogida en el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

2.3.    Las personas físicas y jurídicas beneficiarias, así como las que se integren en las entidades sin personalidad jurídica beneficiarias, no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.4.    Dada la naturaleza de la subvención en atención a las circunstancias de salud y socio-económicas derivadas de la pandemia COVID-19 y su incidencia en los sectores de comercio y hostelería, conforme a lo previsto en el artículo 12.2. de la Norma Foral 3/2007, de 7 de marzo de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se exime a los solicitantes de acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Base 3.ª    Procedimiento de concesión.

3.1.    El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

3.2.    Las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria.

3.3.    El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública a la que se hace referencia en los apartados anteriores, aprobada por el Consejo de Gobierno Foral y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 4.ª    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario específico disponible a estos efectos.

4.2.    Las solicitudes se suscribirán, (i) en el caso de personas físicas, por el propio interesado, por quien acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho o por quien ejerza su representación tributaria; (ii) en el caso de personas jurídicas y de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica, por quien acredite la representación legal de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho o por quien ejerza su representación tributaria.

4.3.    La información de la convocatoria estará disponible en la página web del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ekonomia.

4.4.    La instancia de solicitud, según el modelo que se facilite en la convocatoria, se presentará a través de la siguiente página web: zergabidea.gipuzkoa.eus.

4.5.    El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, verificará de forma automática en el momento de la elaboración de la solicitud en la plataforma Zergabidea:

— Que la persona o entidad solicitante tiene el domicilio fiscal en Gipuzkoa.

— Los epígrafes en los que consta de alta del impuesto de Actividades Económicas en Gipuzkoa, su situación a 1 de enero de 2021, y la situación actual.

— El número de ficheros de alta TicketBAI recibidos en los últimos 15 días naturales.

En el caso que no se cumplan los requisitos, la solicitud no se podrá tramitar en la plataforma Zergabidea. En este caso, o cuando el solicitante quiera denegar expresamente el consentimiento implícito que supone la utilización de la plataforma Zergabidea, deberá presentar la solicitud y los certificados correspondientes en el Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio).

4.6.    El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

4.7.    La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

Base 5.ª    Financiación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 6.ª    Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda por empresa será de mil euros (1.000,00 €).

Base 7.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.

Base 8.ª    Resolución de la concesión.

8.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de la ayuda corresponderá al director general de Promoción Económica del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

8.2.    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

8.3.    El plazo máximo para resolver y notificar cada una de las resoluciones será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 9.ª    Obligaciones y compromisos de las empresas beneficiarias.

9.1.    La aceptación de las subvenciones por parte de las empresas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases y de la convocatoria.

9.2.    El traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 13.ª

Base 10.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

10.1.    Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10.2.    La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitará una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Base 11.ª    Pago de las subvenciones.

El pago de las ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos para optar a las mismas.

Base 12.ª    Modificación de la resolución.

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la empresa interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.

Base 13.ª    Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento por parte de la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

Base 14.ª    Unión Europea.

Las ayudas o subvenciones contempladas en las presentes bases, en lo que a empresas se refiere, están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 24 de diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª    Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

ANEXO

Relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se consideran elegibles a afectos del presente programa de ayudas.

1611

EDOZEIN ERATAKO MERKANTZIEN HANDIZKAKO MERKATARITZA.

 

1611

COMERCIO AL POR MAYOR DE TODA CLASE DE MERCANCÍAS.

1612

NEKAZAL LEHENGAIEN, ELIKAGAIEN, EDARIEN ETA TABAKOAREN HANDIZKAKO MERKATARITZA.

 

1612

COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.

1613

EHUNGINTZA, KONFEKZIO, OINETAKO ETA LARRUGAIEN HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1613

COMERCIO AL POR MAYOR DE TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.

1614

LURRINGAIEN ETA ETXEAREN MANTENIMENDURAKO ETA FUNTZIONAMENDURAKO PRODUKTU FARMAZEUTIKOEN HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1614

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE PERFUMERÍA Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR.

1615

LUZERAKO KONTSUMOA DUTEN ARTIKULUEN HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1615

COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CONSUMO DURADERO.

1616

MEAKINEN ETA KIMIKAGAIEN INDUSTRIARTEKO HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1616

COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL DE LA MINERÍA Y QUÍMICA.

1617

INDUSTRIARTEKO HANDIZKAKO BESTE SALMENTA BATZUK (MEA ETA KIMIKAGAIENA EZIK).

 

1617

OTRO COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO DE LA MINERÍA Y DE LA QUÍMICA).

1618

MERKATALGO ESPORTATZAILEAK ETA ZONA ETA BILTEGI FRANKOETAKO HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1618

COMERCIALES EXPORTADORAS Y COMERCIO AL POR MAYOR EN ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS.

1619

612TIK 618 ARTEKO TALDEETAN ZEHAZTU GABEKOEN BESTE HANDIZKAKO SALMENTA BATZUK.

 

1619

OTRO COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIFICADO EN LOS GRUPOS 612 AL 618.

1621

TXATARRAREN ETA BURDINAZKO ETA BURDINAZKO EZ DIREN HONDAKINEN HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1621

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA Y METALES DE DESECHO FÉRREOS Y NO FÉRREOS.

1622

BERRESKURAKETAKO BESTE PRODUKTU BATZUREN HANDIZKAKO SALMENTA.

 

1622

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACIÓN.

1623

BETIKO ESTABLEZIMENDUETATIK KANPO EGITEN DEN HONDAKINEN BERRESKURAKETA ETA SALMENTA.

 

1623

RECUPERACIÓN Y COMERCIO DE RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

1631

SALMENTARAKO BITARTEKARIAK.

 

1631

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO.

1641

FRUITU, ORTUKARIAK, BARAZKIAK ETA TUBERKULUEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1641

COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.

1642

HARAGI ETA HARAGI HONDAKINEN, HARAGIZ ELABORATUTAKO PRODUKTUEN, ARRAUTZEN, GRANJETAKO UNTXIEN, EHIZAREN; ETA HORIEN ERATORRIEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1642

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

1643

ARRAINEN ETA ARRANTZAKO BESTE PRODUKTU BATZUEN, ARRAI HAZTEGIEN ETA BARRASKILO HAZKUNTZAREN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1643

COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.

1644

OGIAREN, GOZOKIEN, KONFITEEN ETA ANTZEKOEN, ETA ESNE ETA ESNEKIEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1644

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

1645

ARDO ETA ERA GUZTIETAKO EDARIEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1645

COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES.

1646

TABAKO GAIEN ETA ERRETZAILEARENTZAKO ARTIKULUEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1646

COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTÍCULOS DE FUMADOR.

1647

ELIKAGAIEN ETA EDARIEN TXIKIZKAKO SALMENTA, ORO HAR.

 

1647

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

1651

EHUNGINTZAKO PRODUKTU, JANTZIGINTZA, OINETAKOGINTZA, LARRU ETA LARRUKI ARTIKULUEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1651

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

1652

SENDAGAIEN ETA FARMAZI PRODUKTUEN; DROGERI ETA GARBIKETARAKO ARTIKULUEN; LURRINGINTZA ETA ERA GUZTIETAKO KOSMETIKOEN; ORO HAR KIMIKA PRODUKTUEN, ETA BELAR DENDETAKO BELAR ETA LANDAREEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1652

COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

1653

ETXE ETA ERAIKUNTZA EKIPAMENDURAKO ARTIKULUEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1653

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCION.

1654

LURREKO IBILGAILUEN, AIREONTZIEN, ITSASONTZIEN ETA MAKINERIAREN ETA ERREKANBIORAKO PIEZEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1654

COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCAClONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO.

1655

ERREGAI, KARBURANTE ETA LUBRIKANTEEN TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1655

COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES

1656

ONDASUN ERABILIEN TXIKIZKAKO SALMENTA, HALA NOLA, ETXEAN ERABILTZEKO ALTZARI, JANTZI ETA TRESNA ARRUNTENA.

 

1656

COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO.

1657

MUSIKA INSTRUMENTUEN ETA BEREN AKZESORIOEN TXIKIZKAKO SALMENTA, ORO HAR.

 

1657

COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS.

1659

BESTELAKO TXIKIZKAKO SALMENTA.

 

1659

OTRO COMERCIO AL POR MENOR.

1661

SALMENTA MISTOA EDO AZALERA HANDIETAN INTEGRATUA.

 

1661

COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES.

1662

TXIKIZKAKO SALMENTA MISTOA EDO INTEGRATUA.

 

1662

COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR.

1663

TXIKIZKAKO SALMENTA, MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKOTIK KANPO (MERKATU IBILTARIAK, MERKATU TXIKIAK, NOIZBEHINKAKO EDO ALDIZKAKO AZOKAK).

 

1663

COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS).

1664

SALMENTA, GORDAILUETAKO ERAKUSKETA BIDEZ ETA APARATU AUTOMATIKOEN BIDEZ EGITEA.

 

1664

COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS.

1665

ZENBAIT PRODUKTUEN TXIKIZKAKO SALMENTA, POSTA BIDEZ EDO KATALOGO BIDEZ EGITEN DENEAN.

 

1665

COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.

1671

JANTOKI ZERBITZUA.

 

1671

SERVICIOS EN RESTAURANTES.

1672

KAFETEGI ZERBITZUA.

 

1672

EN CAFETERÍAS.

1673

JANARIDUN EDO JANARI GABEKO KAFETEGI ETA TABERNA ZERBITZUA.

 

1673

EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.

1674

JATETXE, KAFETEGI ETA KAFETEGI-TABERNETAKO ZERBITZU BEREZIAK.

 

1674

SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFE-BAR.

1675

KIOSKO, KAXOI, BARRAKA EDO ANTZEKO LOKALETAN EMATEN DIREN ZERBITZUAK, MERKATU EDO ABASTU PLAZETAN, BIDE PUBLIKOAN EDO LORATEGIETAN AIRE ZABALEAN EMATEN DIRENAK.

 

1675

SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS,SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PUBLICA O JARDINES.

1676

TXOKOLATEGI, IZOZKITEGI ETA HORTXATEGIETAKO ZERBITZUAK.

 

1676

SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

1677

67 ETA 68 AGRUPAZIOETAKO 671, 672, 673, 681 ETA 682 TALDEETAN SAILKATUTAKO ESTABLEZIMENDUEK ESKAINITAKO ZERBITZUAK, AIPATU ESTABLEZIMENDUETATIK KANPO EMANAK. ELIKAGAIETAKO BESTE ZERBITZU BATZUK.

 

1677

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

 

ANEXO II

Convocatoria 2021 de las ayudas del Programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 7 de septiembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 15 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas.

3.    Medio de notificación de la resolución.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión o, en su caso denegación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

4.    Financiación.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 1.500.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

1.0410.100.470.00.38.2021

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

5.    Documentación a presentar.

Únicamente se presentará la solicitud que se acompaña como anexo a la presente convocatoria. El formulario de dicha solicitud estará disponible en la página web zergabidea.

ANEXO

Solicitud a la convocatoria de ayudas 2021 del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería de Gipuzkoa.