DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y de
la convocatoria de 2021 de las subvenciones del programa para promover la
digitalización en el sector del comercio y la hostelería.
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 7 de
septiembre de 2021:
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en coherencia con el Plan
Estratégico de la Diputación Foral 2020-2023 donde se apuesta por un modelo de
desarrollo económico y social de Gipuzkoa, desde su rol de anticipación,
proponente e impulsor, debe contribuir desde el diseño y aplicación de
políticas económicas y sociales a promover un territorio –Gipuzkoa– basado en
el bienestar de las personas y la cohesión social; y para ello, a través de
modelos de gobernanza colaborativa va a empoderar al conjunto de agentes
(personas, empresas, organizaciones socio-económicas y formativas, comarcas y
el propio territorio), orientándolas al logro de una triple sostenibilidad:
económica, social y medio-ambiental. Y, donde las personas y las empresas, con
su aportación –compromiso y valor social compartido– son unos agentes
nucleares.
En general, y en Gipuzkoa,
en particular, el comercio minorista y la hostelería (de forma creciente) se
configuran como unos sectores claves para la economía guipuzcoana, tanto para
su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.
Unos sectores que de
por sí, para desarrollarse orientados a una competitividad sostenible se
enfrentaban a integrar la innovación para adaptarse a los nuevos hábitos de
consumo; la llegada a la demanda desde la omnicanalidad, la incorporación de
las nuevas tecnologías de información y comunicación; y, el desarrollo de
sinergias intersectoriales. En definitiva, la capacidad de ofrecer servicios
desde la singularidad ante una competencia definida por el tamaño y la
globalización.
En todo caso, un
elemento común es su dependencia de las pautas de consumo donde las personas
configuran el consumo final. Hecho que se ha visto agravado por la crisis de la
Covid-19 que ha incidido de una forma directa en la supervivencia económica y
del empleo en estos sectores.
Es por ello que,
desde la Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha entendido necesario articular un
apoyo integral extraordinario para que, desde la vinculación al consumo y la
demanda local, puedan posibilitarse actuaciones orientadas a iniciar
planteamientos que puedan responder a sus retos de futuro (triple
sostenibilidad: económica, social y medioambiental).
Ese compromiso se ha
ido concretando desde el ejercicio 2020. Así, se han puesto en marcha
diferentes actuaciones, bien directamente o bien en colaboración con otras
entidades públicas y privadas (información y orientación, ayudas directas,
acceso a financiación, ayudas a través de los ayuntamientos, tratamientos
fiscales, etc.). Y, que en este ejercicio 2021 se ha profundizado con ayudas
específicas y unas orientaciones más focalizadas: turismo y competitividad
empresarial, fundamentalmente.
En esta línea de
apoyo, y de forma complementaria, se entiende necesario, ante el reto de la
transición digital, apoyar el esfuerzo de ambos sectores (comercio minorista y
hostelería) por adecuarse a las formas de trabajo para las nuevas relaciones,
basadas en soportes digitales, con la clientela y las entidades proveedoras.
Con el fin de
asegurar, tanto la accesibilidad del mayor número de empresas al programa de
ayudas que se aprueba en virtud del presente acuerdo, así como la resolución
ágil y rápida de las mismas, se ha desarrollado un trabajo interdepartamental
entre los departamentos de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y de Hacienda
y Finanzas, para diseñar un procedimiento ágil de solicitud, concesión y abono
de las ayudas, que permite:
— La simplificación
administrativa asegurando la eficiencia y la eficacia de la actuación a
desarrollar,
— La tramitación del
elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible; y,
— Asegurar el cobro
de las ayudas en un breve plazo.
Finalmente, resta
mencionar que estas subvenciones, aunque previstas en la iniciativa Gipuzkoa
Indartuz, no se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por tanto, previamente a su
establecimiento, procede su inclusión.
En consecuencia, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,
ACUERDA
Primero. Incluir
en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES) las subvenciones del
programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la
hostelería.
Segundo. Aprobar
las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para
promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería que se
adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Tercero. Aprobar
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 de las citadas ayudas, que se
adjunta al presente acuerdo como anexo II.
Cuarto. Autorizar
un gasto por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) para hacer
frente a dicha convocatoria con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1.0410.100.470.00.38.2021:
1.500.000,00 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Quinto. Las
bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 8
de septiembre de 2021.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez
Molinero. (5907)
ANEXO I
Bases reguladoras para
la concesión de las subvenciones del programa para promover la digitalización
en el sector del comercio y la hostelería.
Base
1.ª Objeto.
Las presentes bases
tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que impulsen y refuercen
el proceso de digitalización del sector del comercio y de la hostelería como
una de las vías fundamentales de su reactivación económica y de empleo.
Base
2.ª Requisitos de las empresas beneficiarias.
2.1. Serán
beneficiarias las personas físicas con actividad económica, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas
jurídicas cuyo domicilio fiscal, así como su centro de trabajo, se encuentre en
Gipuzkoa y cuya actividad (con fecha previa al 1 de enero del 2021) se
encuadre entre las relacionadas en el anexo de las presentes bases.
2.2. Además
de lo señalado en el apartado anterior, es asimismo requisito para ser
beneficiario de las ayudas objeto de las presentes bases que, en los últimos 15
días naturales anteriores a la fecha de la solicitud tramitada a través de
Zergabidea, se hayan recibido en la Administración tributaria guipuzcoana un
mínimo de 15 ficheros de alta TicketBAI, según la definición recogida en el
Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.
2.3. Las
personas físicas y jurídicas beneficiarias, así como las que se integren en las
entidades sin personalidad jurídica beneficiarias, no deberán haber sido
sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por
razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.4. Dada
la naturaleza de la subvención en atención a las circunstancias de salud y
socio-económicas derivadas de la pandemia COVID-19 y su incidencia en los
sectores de comercio y hostelería, conforme a lo previsto en el artículo 12.2.
de la Norma Foral 3/2007, de 7 de marzo de subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, se exime a los solicitantes de acreditar estar al
corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Base
3.ª Procedimiento de concesión.
3.1. El
procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no
competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
3.2. Las
solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que se
reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos
en la convocatoria hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria.
3.3. El
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la
convocatoria pública a la que se hace referencia en los apartados anteriores,
aprobada por el Consejo de Gobierno Foral y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base
4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las
solicitudes se presentarán utilizando el formulario específico disponible a
estos efectos.
4.2. Las
solicitudes se suscribirán, (i) en el caso de personas físicas, por el propio
interesado, por quien acredite su representación legal por cualquier medio
válido en derecho o por quien ejerza su representación tributaria; (ii) en el
caso de personas jurídicas y de las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas carentes de personalidad jurídica, por quien acredite la
representación legal de la entidad interesada por cualquier medio válido en
derecho o por quien ejerza su representación tributaria.
4.3. La
información de la convocatoria estará disponible en la página web del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ekonomia.
4.4. La
instancia de solicitud, según el modelo que se facilite en la convocatoria, se
presentará a través de la siguiente página web: zergabidea.gipuzkoa.eus.
4.5. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, verificará de forma
automática en el momento de la elaboración de la solicitud en la plataforma Zergabidea:
— Que la persona o
entidad solicitante tiene el domicilio fiscal en Gipuzkoa.
— Los epígrafes en
los que consta de alta del impuesto de Actividades Económicas en Gipuzkoa, su
situación a 1 de enero de 2021, y la situación actual.
— El número de
ficheros de alta TicketBAI recibidos en los últimos 15 días naturales.
En el caso que no se
cumplan los requisitos, la solicitud no se podrá tramitar en la plataforma
Zergabidea. En este caso, o cuando el solicitante quiera denegar expresamente
el consentimiento implícito que supone la utilización de la plataforma
Zergabidea, deberá presentar la solicitud y los certificados correspondientes
en el Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio).
4.6. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.7. La
entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la
cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la
solicitud de ayuda.
Base
5.ª Financiación.
Las subvenciones
que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las
subvenciones.
Base
6.ª Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la
ayuda por empresa será de mil euros (1.000,00 €).
Base
7.ª Órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento.
El órgano instructor
del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica del Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
Base
8.ª Resolución de la concesión.
8.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de la ayuda
corresponderá al director general de Promoción Económica del Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
8.2. Al
amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose
efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha
publicación.
8.3. El
plazo máximo para resolver y notificar cada una de las resoluciones será de 3
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima a las interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo.
Base
9.ª Obligaciones y compromisos de las empresas
beneficiarias.
9.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las empresas beneficiarias implica
la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de
abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se
desprenden de las presentes bases y de la convocatoria.
9.2. El
traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de
sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un
plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de
reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 13.ª
Base
10.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras
subvenciones.
10.1. Las
presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
10.2. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitará una subvención para el desarrollo
del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo
fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Base
11.ª Pago de las subvenciones.
El pago de las
ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que
se cumplen los requisitos para optar a las mismas.
Base
12.ª Modificación de la resolución.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de oficio la
resolución de concesión, previa audiencia de la empresa interesada y antes de
la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad
beneficiaria.
Base
13.ª Incumplimientos y reintegros.
El incumplimiento
por parte de la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo,
y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o
parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de
reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma
Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo
dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
Base
14.ª Unión Europea.
Las ayudas o
subvenciones contempladas en las presentes bases, en lo que a empresas se
refiere, están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 24 de
diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total
de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en
el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales
anteriores.
Base
14.ª Régimen jurídico.
Las subvenciones
objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en
las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en
materia de subvenciones.
ANEXO
Relación de epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas que se consideran elegibles a afectos
del presente programa de ayudas.
1611 |
EDOZEIN ERATAKO MERKANTZIEN HANDIZKAKO MERKATARITZA. |
|
1611 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE TODA CLASE DE MERCANCÍAS. |
1612 |
NEKAZAL LEHENGAIEN, ELIKAGAIEN, EDARIEN ETA
TABAKOAREN HANDIZKAKO MERKATARITZA. |
|
1612 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS,
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO. |
1613 |
EHUNGINTZA, KONFEKZIO, OINETAKO ETA LARRUGAIEN
HANDIZKAKO SALMENTA. |
|
1613 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE TEXTILES, CONFECCIÓN,
CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO. |
1614 |
LURRINGAIEN ETA ETXEAREN MANTENIMENDURAKO ETA FUNTZIONAMENDURAKO
PRODUKTU FARMAZEUTIKOEN HANDIZKAKO SALMENTA. |
|
1614 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
PERFUMERÍA Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR. |
1615 |
LUZERAKO KONTSUMOA DUTEN ARTIKULUEN HANDIZKAKO
SALMENTA. |
|
1615 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CONSUMO
DURADERO. |
1616 |
MEAKINEN ETA KIMIKAGAIEN INDUSTRIARTEKO HANDIZKAKO
SALMENTA. |
|
1616 |
COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL DE LA MINERÍA Y
QUÍMICA. |
1617 |
INDUSTRIARTEKO HANDIZKAKO BESTE SALMENTA BATZUK (MEA
ETA KIMIKAGAIENA EZIK). |
|
1617 |
OTRO COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO
DE LA MINERÍA Y DE LA QUÍMICA). |
1618 |
MERKATALGO ESPORTATZAILEAK ETA ZONA ETA BILTEGI
FRANKOETAKO HANDIZKAKO SALMENTA. |
|
1618 |
COMERCIALES EXPORTADORAS Y COMERCIO AL POR MAYOR EN
ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS. |
1619 |
612TIK 618 ARTEKO TALDEETAN ZEHAZTU GABEKOEN BESTE
HANDIZKAKO SALMENTA BATZUK. |
|
1619 |
OTRO COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIFICADO EN LOS
GRUPOS 612 AL 618. |
1621 |
TXATARRAREN ETA BURDINAZKO ETA BURDINAZKO EZ DIREN
HONDAKINEN HANDIZKAKO SALMENTA. |
|
1621 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA Y METALES DE
DESECHO FÉRREOS Y NO FÉRREOS. |
1622 |
BERRESKURAKETAKO BESTE PRODUKTU BATZUREN HANDIZKAKO
SALMENTA. |
|
1622 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE
RECUPERACIÓN. |
1623 |
BETIKO ESTABLEZIMENDUETATIK KANPO EGITEN DEN
HONDAKINEN BERRESKURAKETA ETA SALMENTA. |
|
1623 |
RECUPERACIÓN Y COMERCIO DE RESIDUOS FUERA DE
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. |
1631 |
SALMENTARAKO BITARTEKARIAK. |
|
1631 |
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO. |
1641 |
FRUITU, ORTUKARIAK, BARAZKIAK ETA TUBERKULUEN
TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1641 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS
Y TUBÉRCULOS. |
1642 |
HARAGI ETA HARAGI HONDAKINEN, HARAGIZ ELABORATUTAKO
PRODUKTUEN, ARRAUTZEN, GRANJETAKO UNTXIEN, EHIZAREN; ETA HORIEN ERATORRIEN
TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1642 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE
PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE
GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS. |
1643 |
ARRAINEN ETA ARRANTZAKO BESTE PRODUKTU BATZUEN, ARRAI
HAZTEGIEN ETA BARRASKILO HAZKUNTZAREN TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1643 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS
DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES. |
1644 |
OGIAREN, GOZOKIEN, KONFITEEN ETA ANTZEKOEN, ETA ESNE
ETA ESNEKIEN TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1644 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA
Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. |
1645 |
ARDO ETA ERA GUZTIETAKO EDARIEN TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1645 |
COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS
CLASES. |
1646 |
TABAKO GAIEN ETA ERRETZAILEARENTZAKO ARTIKULUEN
TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1646 |
COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE
ARTÍCULOS DE FUMADOR. |
1647 |
ELIKAGAIEN ETA EDARIEN TXIKIZKAKO SALMENTA, ORO HAR. |
|
1647 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS EN GENERAL. |
1651 |
EHUNGINTZAKO PRODUKTU, JANTZIGINTZA, OINETAKOGINTZA,
LARRU ETA LARRUKI ARTIKULUEN TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1651 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO. |
1652 |
SENDAGAIEN ETA FARMAZI PRODUKTUEN; DROGERI ETA
GARBIKETARAKO ARTIKULUEN; LURRINGINTZA ETA ERA GUZTIETAKO KOSMETIKOEN; ORO
HAR KIMIKA PRODUKTUEN, ETA BELAR DENDETAKO BELAR ETA LANDAREEN TXIKIZKAKO
SALMENTA. |
|
1652 |
COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS; ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE
TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN
HERBOLARIOS. |
1653 |
ETXE ETA ERAIKUNTZA EKIPAMENDURAKO ARTIKULUEN
TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1653 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCION. |
1654 |
LURREKO IBILGAILUEN, AIREONTZIEN, ITSASONTZIEN ETA
MAKINERIAREN ETA ERREKANBIORAKO PIEZEN TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1654 |
COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AERONAVES Y EMBARCAClONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO. |
1655 |
ERREGAI, KARBURANTE ETA LUBRIKANTEEN TXIKIZKAKO
SALMENTA. |
|
1655 |
COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y
LUBRICANTES |
1656 |
ONDASUN ERABILIEN TXIKIZKAKO SALMENTA, HALA NOLA,
ETXEAN ERABILTZEKO ALTZARI, JANTZI ETA TRESNA ARRUNTENA. |
|
1656 |
COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO
MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO. |
1657 |
MUSIKA INSTRUMENTUEN ETA BEREN AKZESORIOEN TXIKIZKAKO
SALMENTA, ORO HAR. |
|
1657 |
COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN
GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS. |
1659 |
BESTELAKO TXIKIZKAKO SALMENTA. |
|
1659 |
OTRO COMERCIO AL POR MENOR. |
1661 |
SALMENTA MISTOA EDO AZALERA HANDIETAN INTEGRATUA. |
|
1661 |
COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES. |
1662 |
TXIKIZKAKO SALMENTA MISTOA EDO INTEGRATUA. |
|
1662 |
COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR. |
1663 |
TXIKIZKAKO SALMENTA, MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKOTIK
KANPO (MERKATU IBILTARIAK, MERKATU TXIKIAK, NOIZBEHINKAKO EDO ALDIZKAKO
AZOKAK). |
|
1663 |
COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS). |
1664 |
SALMENTA, GORDAILUETAKO ERAKUSKETA BIDEZ ETA APARATU
AUTOMATIKOEN BIDEZ EGITEA. |
|
1664 |
COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y
MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS. |
1665 |
ZENBAIT PRODUKTUEN TXIKIZKAKO SALMENTA, POSTA BIDEZ
EDO KATALOGO BIDEZ EGITEN DENEAN. |
|
1665 |
COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATÁLOGO DE
PRODUCTOS DIVERSOS. |
1671 |
JANTOKI ZERBITZUA. |
|
1671 |
SERVICIOS EN RESTAURANTES. |
1672 |
KAFETEGI ZERBITZUA. |
|
1672 |
EN CAFETERÍAS. |
1673 |
JANARIDUN EDO JANARI GABEKO KAFETEGI ETA TABERNA
ZERBITZUA. |
|
1673 |
EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. |
1674 |
JATETXE, KAFETEGI ETA KAFETEGI-TABERNETAKO ZERBITZU
BEREZIAK. |
|
1674 |
SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y
CAFE-BAR. |
1675 |
KIOSKO, KAXOI, BARRAKA EDO ANTZEKO LOKALETAN EMATEN
DIREN ZERBITZUAK, MERKATU EDO ABASTU PLAZETAN, BIDE PUBLIKOAN EDO
LORATEGIETAN AIRE ZABALEAN EMATEN DIRENAK. |
|
1675 |
SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS
LOCALES ANÁLOGOS,SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN
LA VÍA PUBLICA O JARDINES. |
1676 |
TXOKOLATEGI, IZOZKITEGI ETA HORTXATEGIETAKO
ZERBITZUAK. |
|
1676 |
SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y
HORCHATERÍAS. |
1677 |
67 ETA 68 AGRUPAZIOETAKO 671, 672, 673, 681 ETA 682
TALDEETAN SAILKATUTAKO ESTABLEZIMENDUEK ESKAINITAKO ZERBITZUAK, AIPATU
ESTABLEZIMENDUETATIK KANPO EMANAK. ELIKAGAIETAKO BESTE ZERBITZU BATZUK. |
|
1677 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS
CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y
68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN. |
ANEXO II
Convocatoria 2021 de
las ayudas del Programa para promover la digitalización en el sector del
comercio y la hostelería en Gipuzkoa.
1. Bases
reguladoras.
Las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa para promover la
digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa, son las
aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 7 de septiembre de 2021
y publicadas en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.
2. Plazo
de presentación de solicitudes.
El plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará el día 15 de septiembre de 2021 y
finalizará el 30 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas.
3. Medio
de notificación de la resolución.
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución de concesión o, en su caso denegación será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose
efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha
publicación.
4. Financiación.
La cuantía total de
las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 1.500.000,00
euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1.0410.100.470.00.38.2021
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva
convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la
resolución de la concesión de las subvenciones.
5. Documentación
a presentar.
Únicamente se
presentará la solicitud que se acompaña como anexo a la presente convocatoria.
El formulario de dicha solicitud estará disponible en la página web zergabidea.
ANEXO
Solicitud a la
convocatoria de ayudas 2021 del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural para promover la digitalización en el sector del comercio y la
hostelería de Gipuzkoa.