DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES
Bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a centros escolares de Gipuzkoa, y convocatoria de 2021 -
Programa Kultura Eskola.
El Consejo de Gobierno Foral, en sesión
celebrada el 20 de julio de 2021, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:
«La Dirección General de Cultura, partiendo
del objetivo de garantizar el acceso universal a la cultura de las personas en
edad escolar, como medio para generar mayor sensibilidad y mejor criterio ante
el hecho artístico-cultural y procurar la renovación del público que acude a
los equipamientos culturales y a los espectáculos artísticos, promueve el
programa denominado Kultura Eskola.
Un objetivo básico del programa Kultura
Eskola es servir de complemento a las asignaturas de arte que se enseñan en las
escuelas, sin ser un sustituto de ellas. Es importante que los/las estudiantes
tengan acceso a las artes y la cultura profesional de calidad y que, para ello,
éstas se incorporen de forma natural en la jornada escolar.
Este acceso les permitirá desarrollar una
comprensión de una variedad de expresiones artísticas y culturales, y ayudará a
integrar éstas en los objetivos de aprendizaje de las escuelas. Para ello, es
importante que la oferta contenga una amplia gama de expresiones culturales y
artísticas.
Este programa pretende aplicar los métodos
de la nueva gobernanza, esto es, trata de involucrar en la gestión de los
recursos públicos al mayor grupo de personas y entidades posibles, haciéndolas
copartícipes de dicha gestión.
Por el presente acuerdo, incardinado en el
mencionado programa Kultura Eskola, se aprueban las bases de una línea de
ayudas dirigida a los centros escolares, para la realización de actividades
artístico-culturales que será gestionada por el Servicio de Biblioteca,
promoción y difusión cultural de la Dirección General de Cultura.
Aunque el programa Kultura Eskola se
encuentra incluido en el Plan Estratégico de Gestión 2020-2023, la presente
línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2020-2023 (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento y en
aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su
inclusión.
En su virtud, a propuesta del diputado
foral del departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,
ACUERDA
Primero. Incluir la línea de subvención de Kultura Eskola en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segundo. En el marco del programa Kultura Eskola, aprobar las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a centros escolares de Gipuzkoa,
que se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.
Tercero. Aprobar la convocatoria del año 2021 correspondiente a las citadas
subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Cuarto. Autorizar un gasto de cuatrocientos mil (400.000) euros con la
imputación presupuestaria que se indica para financiar dicha convocatoria.
Partida
presupuestaria Importes
(€)
1.0910.120.440.09.00.2021 120.000
1.0910.120.470.00.14.2021 120.000
5.0910.120.440.09.00.2022 80.000
5.0910.120.470.00.14.2022 80.000
Quinto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente
acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las
personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se
estime pertinente.»
Lo que se comunica
para general conocimiento.
San Sebastián, a 4
de agosto de 2021.—El secretario técnico, Iñaki Sainz Paredes. (5595)
ANEXO I
Bases reguladoras de la
concesión de subvenciones a los centros escolares de Gipuzkoa para realizar
actividades artístico-culturales del programa Kultura Eskola.
1. Objeto.
El objeto de las
presentes bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a los
centros escolares de Gipuzkoa para realizar actividades del programa Kultura
Eskola.
2. Requisitos para resultar beneficiaria.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones
los centros de enseñanza que imparten Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
y/o Formación Profesional Básica de Gipuzkoa (FPB), tanto públicos como
concertados, que consten en la relación actualizada del Departamento de
Educación del Gobierno Vasco
(https://ikasgunea.euskadi.eus/eu/buscador-de-centros) y que contraten y
promuevan las actividades artísticas que cumplan los requisitos señalados en
estas bases.
2. No podrán beneficiarse de este programa los centros escolares que
en alguna de las dos convocatorias anteriores no hayan consumido los recursos
asignados, salvo que tal situación sea debida a motivos razonados y aceptados
previamente por el órgano gestor, o de fuerza mayor.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones
reguladas en estas bases los centros escolares en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27
de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni los
centros que realicen separaciones de aulas por razón de sexo, ni quienes se
hallen incursas en prohibición legal o inhabilitación por discriminación por
razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y la
disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.
4. La justificación por parte de los centros escolares de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá
realizarse mediante testimonio judicial o certificación acreditativa, según los
casos, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser
sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una administración
pública o notaría.
5. Las escuelas solicitantes deberán estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La comprobación la realizará
el órgano gestor de las subvenciones, a tal fin, recabará los referidos datos
directamente de los organismos emisores de los mismos. Si ello no fuera posible
o la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá presentar ella
misma los certificados correspondientes.
3. Actividades subvencionables y requisitos.
3.1. Se considerarán como actividades subvencionables las actividades
artístico-culturales contratadas y promovidas por los centros escolares dentro
del programa «Kultura Eskola».
3.2. No serán subvencionables los costes relativos a actividades que
cumplan las condiciones del apartado anterior si previamente a su ejecución, en
los términos definidos por estas bases, no ha sido comunicada por el centro
promotor y validada por el órgano gestor de estas subvenciones.
3.3. No podrá concederse ningún tipo de ayuda a cualquier actividad que
resulte discriminatoria por razón de sexo.
3.4. Los centros escolares solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Una vez notificado
el importe de subvención máxima asignada en la respectiva convocatoria, el
centro educativo deberá presentar un programa de actividades
artístico-culturales a realizar durante el curso escolar correspondiente a la
convocatoria, dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y/o de
Formación Profesional Básica.
Una vez validado el
programa por el órgano gestor, contactar con las personas promotoras de las
actividades y acordar con ellas las fechas de las actividades, así como los
detalles organizativos.
Realizar las
actividades dentro del plazo establecido por la convocatoria y cumpliendo las
condiciones técnicas requeridas que se detallan en el catálogo de actividades.
Realizar las
actividades seleccionadas dentro del horario escolar.
Realizar las
actividades seleccionadas bajo la atención y supervisión del profesorado del
centro.
Aportar los recursos
materiales, espaciales o de otro tipo necesarios para la realización de la
actividad, que vengan expuestas en el catálogo.
Abonar las facturas
correspondientes a la contratación de los servicios de las personas que
desarrollan las actividades subvencionables del programa Kultura Eskola.
3.5. El programa objeto de la subvención deberá ser viable
económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de
gastos e ingresos equilibrado, teniendo en cuenta la subvención solicitada a la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
4. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable, a los efectos previstos en
estas bases, el abonado a las personas o entidades que hayan realizado las
actividades artístico-culturales en el centro escolar, en concepto de
contratación de la actividad.
2. Dicho gasto subvencionable no podrá superar el 90 % del importe
que figure como precio de la actividad en el catálogo Kultura Eskola. Todos los
importes que figuran como precio de la actividad en el catálogo Kultura Eskola
tienen el IVA incluido.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables otros gastos directos
o indirectos relacionados con las actividades.
5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de
concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante
convocatoria y procedimiento selectivo único.
6. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones contempladas en las presentes bases son ayudas
compatibles con las ayudas de estado según el artículo 53 del Reglamento
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) (DOUE, L n.º 352, de 24/12/2013).
7. Cálculo del importe de la subvención.
La dotación
económica establecida en la convocatoria se distribuirá entre los
beneficiarios, asignando a cada centro solicitante un importe de subvención
máximo, calculado de la siguiente manera:
1.1. Se determinará una dotación económica por alumno/a, que será el
resultado de dividir la cuantía económica establecida en la convocatoria, por
el total de alumnos/as matriculados en los cursos de Educación Secundaria (ESO)
y/o Formación Profesional Básica (FPB) de los centros escolares solicitantes.
1.2. Se multiplicará la dotación por alumno/a resultante por el número
de alumnos/as matriculados en los cursos de ESO y FPB de cada centro. El
resultado será la subvención máxima correspondiente a cada centro escolar.
8. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones,
como órgano gestor de las mismas, corresponde al Servicio de Biblioteca,
promoción y difusión cultural de la Dirección General de Cultura, quien
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación que
realice el Servicio de Biblioteca, promoción y difusión cultural, de la
solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de
las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la
subvención por parte de la persona o entidad solicitante y de que la
documentación presentada se encuentra completa y es correcta.
3. La propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por una
comisión evaluadora formada por el jefe o jefa del Servicio de Biblioteca,
promoción y difusión cultural de la Dirección General de Cultura encargado de
estas líneas de ayudas, y dos personas técnicas de dicho Servicio. La comisión
evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será
elevada al órgano competente para resolver. Para que las subvenciones
beneficien al mayor número de propuestas artístico-culturales, el servicio
gestor podrá limitar en su propuesta, el número máximo de actuaciones de cada
una de las propuestas incluida en el catálogo, a realizar en el curso escolar
de cada convocatoria, tomando como referencia, a estos efectos, la cuantía
máxima vigente para el contrato menor.
4. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la
concesión de subvención, o incluya modificaciones respecto a la solicitud
presentada por el centro escolar, de modo previo a dictar la resolución
correspondiente, se otorgará a las personas o entidades interesadas trámite de
audiencia que será publicado en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa por plazo de 10 días para formular
alegaciones.
9. Resolución.
1. El diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación,
Juventud y Deportes resolverá la concesión mediante orden foral.
2. La resolución se motivará, con referencia a los criterios
objetivos de concesión que rigen, de conformidad con lo que dispongan las
bases reguladoras.
3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer
constar expresamente el objeto, las entidades solicitantes a las que se concede
la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y
requisitos exigidos por las bases reguladoras, así como las solicitudes
excluidas y los motivos para dicha exclusión.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada
caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones
objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán
desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. La resolución final de concesión o, en su caso denegación, se
notificará mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 17 de
la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico
de Gipuzkoa y se comunicará individualmente a cada entidad solicitante.
10. Abono de las subvenciones.
Con carácter
general, las subvenciones se abonarán a la finalización de la actividad
subvencionada, tras su justificación en los términos previstos en la base 12.ª
No obstante lo
anterior, atendida la finalidad de los programas, que implican una necesidad de
disponibilidad financiera antes de finalizar la ejecución que haga viable su desarrollo
y, por tanto, la necesidad de proveer fondos que permitan iniciar los proyectos
subvencionados se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de
garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, previa solicitud y justificación de la necesidad
por parte de la entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar siempre
que existan disponibilidades presupuestarias, en la forma en que se determine
en la correspondiente resolución de concesión y no superen el 60 % del total de
la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá
justificarse convenientemente.
El plazo para
presentar la solicitud de abono final será como máximo el 1 de julio del año
siguiente al de la convocatoria.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las
señaladas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (aprobado
por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril), las que se determinan en las
presentes bases reguladoras, especialmente las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, en el momento que sea
preciso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida para ello.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención
percibida.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos exigidos por la normativa aplicable a la persona beneficiaria en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras específicas de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las
subvenciones recibidas, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad. Se hará constar la
colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la publicidad que se
realice sobre las actividades objeto de subvención, conforme a la imagen
corporativa que la institución tenga aprobada en ese momento.
i) Cumplir en las actividades subvencionadas con los principios
establecidos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización
del uso del euskera, y actuar con respeto a los derechos lingüísticos de las
personas vascoparlantes.
j) Cumplir en las actividades subvencionadas con los principios
generales de la Ley 4/2005 del 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos:
uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de
género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada; y con los
principios generales de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad
de hombres y mujeres.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en la base 13.
l) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la
subvención.
m) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo
de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.
12. Justificación de las subvenciones.
1. Como norma general, y salvo que se establezca alguna otra fórmula,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
se documentará de la manera y en el plazo que se indica en la presente base.
2. Quienes se beneficien de las subvenciones reguladas por las
presentes bases deberán solicitar el abono de la subvención, tras la
presentación de la cuenta justificativa que contendrá los documentos
siguientes:
a) Una memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los
resultados obtenidos, incluyendo los datos de participación diferenciados por
sexo, así como el análisis y la interpretación de los mismos.
b) Una relación de los abonos realizados a las personas que hayan
desarrollado las actividades, con identificación del acreedor o acreedora y del
documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. En caso de
que haya habido desviaciones respecto a la actividad prevista, se indicarán y
explicarán.
c) Los justificantes de los abonos realizados.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad, con indicación de su importe y su procedencia.
e) Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y
testimoniar la actividad realizada.
f) La Diputación Foral de Gipuzkoa comprobará que la entidad
subvencionada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la entidad no quisiera que la
Diputación compruebe esta situación, deberá indicarlo así en la solicitud y
aportar ella misma los certificados.
3. El Servicio encargado de estas subvenciones comprobará la adecuada
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención y redactará informe para que por la Dirección General de Cultura se
apruebe el abono final respecto a la subvención.
13. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los casos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 35 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
y de manera especial en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en la base 12.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar será proporcional y acorde al porcentaje que haya dejado pendiente
de realización.
3. Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas,
aisladamente o en concurrencia con la de otras concedidas por administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, exceda del
coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, procederá a
la modificación de la concesión y, si procede, al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad desarrollada.
En caso de
concurrencia de subvenciones de dos o más administraciones públicas, supuesto
el exceso al que se refiere este apartado, la modificación de la concesión o,
en su caso, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades
otorgadas por aquéllas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos
de derecho público.
14. Régimen jurídico.
Además de lo
previsto en las presentes bases generales y en las específicas, se estará a lo
dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Foral 24/2008, de 29 de abril.
Asimismo, será de
aplicación el Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El procedimiento de
control financiero de las subvenciones será el establecido en el capítulo
quinto del título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen
Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ANEXO II
Convocatoria 2021 para
la concesión de subvenciones destinadas a los centros escolares de Gipuzkoa
para la realización de actividades artístico-culturales dentro del programa
Kultura Eskola.
Primero. Bases
reguladoras.
Las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los centros
escolares, de titularidad pública o privada, del ámbito territorial de Gipuzkoa
son las aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de
2021 y publicadas en este mismo Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Segundo. Financiación
y presupuesto de las ayudas.
El gasto autorizado
es de cuatrocientos mil (400.000 €) euros con la siguiente imputación
presupuestaria:
Partida
presupuestaria Importes
(€)
1.0910.120.440.09.00.2021 120.000
1.0910.120.470.00.14.2021 120.000
5.0910.120.440.09.00.2022 80.000
5.0910.120.470.00.14.2022 80.000
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva
convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la
resolución de la concesión de las subvenciones.
Tercero. Requisitos
para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlas.
Los requisitos para
solicitar estas subvenciones y la forma de acreditarlos se detallan en las
bases reguladoras 2 y 3.
Cuarto. Ámbito
temporal.
Las actividades
objeto de la subvención deberán realizarse durante el curso escolar 2021-2022.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de
presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de septiembre de 2021 y
finalizará el 20 de septiembre del mismo año.
Las solicitudes,
junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, a
través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
utilizando el formulario específico disponible a estos efectos, en el cual se
indican expresamente los documentos e informaciones que deben acompañarlo. Esta
presentación se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sexto. Documentos
e información que deben acompañar a la solicitud.
La solicitud se
formalizará rellenando el formulario que a tal efecto se encontrará en la
aplicación. En el cual se indicará la documentación que deba acompañarlo.
Una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor comprobará que las
solicitudes cumplen las condiciones para obtener la condición de beneficiarias
de la subvención y se calculará la subvención máxima correspondiente a cada
centro escolar según se especifica en la base reguladora 7.
Las personas y
entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que
hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos,
la interesada deberá indicar en el formulario de solicitud la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos
documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos se realizarán las verificaciones
pertinentes a través del nodo de interoperabilidad y seguridad de las
administraciones de Euskadi (Nisae) En los supuestos de imposibilidad material
de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la persona o
entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Si la solicitud o la
documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación,
adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona o
entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
En cualquier caso,
el órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar las aclaraciones
necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.
Séptimo. Validación
y desarrollo del programa de actividades.
Notificada a cada
centro escolar la Orden Foral que determina el importe máximo de subvención,
dicho centro educativo, en el plazo de 10 días a partir de la notificación,
remitirá al órgano gestor el programa específico de actividades
artístico-culturales que desee realizar durante el curso escolar 2021-2022,
rellenado la plantilla que se le remitirá junto con la notificación.
Las actividades a
realizar deberán ser seleccionadas del catálogo Kultura Eskola en vigor.
El órgano gestor
estudiará los programas presentados, según su orden de presentación y
procederá a su validación y a realizar la propuesta de abono de los anticipos
de subvención a favor de cada centro, de acuerdo con lo regulado en la base 10.
La validación y abono se verificarán mediante resolución foral de la persona
titular de la Dirección de Cultura.
En caso de no poder
desarrollar el programa validado, el centro escolar deberá comunicar, a la
mayor brevedad al órgano gestor esta circunstancia y proponer la realización
razonada de una propuesta de sustitución por otra actividad similar o
alternativa. El órgano gestor validará esta nueva programación si estima
razonado este proceder, pudiendo denegar la validación de nuevos programas que
no respondan a razones objetivas.
Octavo. Publicaciones y notificaciones.
Todos las
comunicaciones y trámites del presente procedimiento se realizarán a través de
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones. Las escuelas
solicitantes darán validez a todas las comunicaciones emitidas por el órgano
gestor de las subvenciones vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la
persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.
Noveno. Normativa aplicable.
Además de por lo
dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su Reglamento
de desarrollo.