MANCOMUNIDAD UROLA
KOSTA
Subvenciones para la
promoción del emprendimiento y la mejora de la competitividad empresarial.
La Comisión
Ejecutiva de la Mancomunidad Urola Kosta, en sesión ordinaria de fecha 2 de
julio de 2021, ha aprobado las bases y la convocatoria para la concesión de
ayudas para la promoción del emprendimiento y la mejora de la competitividad
empresarial.
Por la presente se
publican las bases y se realiza la convocatoria.
Zarautz, a 30 de
julio de 2021.—La presidenta de la Mancomunidad Urola Kosta, Lourdes Salsamendi
Goñi. (5211)
Bases por las que se
establece la concesión de subvenciones para la promoción del emprendimiento y
la mejora de la competitividad empresarial (2021).
PREÁMBULO
BASES GENERALES
Artículo 1. Información sobre la convocatoria de ayudas.
La Mancomunidad
Urola Kosta tiene como objetivo impulsar el desarrollo socioeconómico de la
comarca. Para lograrlo, la Mancomunidad se centra en la mejora de las
oportunidades para que las personas consigan un empleo, el apoyo a la creación
de empresas, la mejora de la competitividad y el fomento de proyectos
estratégicos locales.
También en nuestro
caso, la pandemia provocada por la Covid-19 ha provocado un shock económico
sin precedentes que ha alterado radicalmente la situación económica.
Así las cosas, la
labor que ya antes desempeñábamos y era tan importante, se ha convertido ahora
en una tarea absolutamente prioritaria. La Mancomunidad Urola Kosta pretende, a
través de las presentes bases, conceder subvenciones para la mejora de la
economía de la comarca, la creación de empleo y la competitividad empresarial.
Y lo quiere hacer, además, subvencionando aquellas iniciativas que se hayan
llevado a cabo a partir del 1 de enero de 2020.
Estas bases buscan
priorizar por un lado, las ayudas para que las empresas afronten los gastos de
contratación de personal; por otro, las ayudas directas a quienes han optado
por el emprendimiento y, finalmente, las que sirvan para apostar por la
competitividad empresarial, bien como fuente de financiación para inversiones o
bien impulsando sinergias y desarrollos entre empresas y centros educativos.
Estos ámbitos serán,
por tanto, los que se financiarán a través de estas subvenciones, pero haciendo
especial hincapié en aquellas áreas que consideramos estratégicas para el
beneficio del desarrollo socioeconómico de la comarca.
Las líneas de
trabajo que la Mancomunidad Urola Kosta considera estratégicas para la comarca
en los próximos años son:
1. Transformación digital: La digitalización es hoy un concepto clave
en la transformación empresarial. La digitalización o, mejor dicho, la
transformación digital está revolucionando la gestión de los negocios,
generando nuevas oportunidades de mejora competitiva y ofreciendo una mayor
capacidad de gestión del cambio y de generación de nuevo valor añadido.
2. Transformación demográfica: Promover soluciones compartidas de
valor añadido para hacer frente al reto social y económico de la transición
demográfica; que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento de las personas;
que integren el impacto social, económico y ambiental para aumentar el
bienestar, la autonomía, la igualdad y la diversidad de la sociedad.
3. Transformación climática: Avanzar hacia un modelo económico y
social de desarrollo sostenible, con el objetivo principal de luchar contra el
cambio climático y mitigar sus consecuencias. Por ejemplo, la transformación
energética y la apuesta por un modelo energético bajo en carbono, la movilidad
sostenible y el avance hacia un transporte sin emisiones, la generalización de
alimentos ecológicos y la reducción de emisiones del sector primario, la
economía circular, etc.
4. Aprovechamiento de recursos endógenos de la comarca de Urola
Kosta: Proyectos o iniciativas que impulsen la personalidad propia y los
recursos endógenos de la comarca. Por ejemplo:
* Economía azul:
La economía azul abarca todas las
actividades económicas relacionadas con el mar. Uso sostenible de los recursos
marinos. Existen varias áreas prioritarias relacionadas con el crecimiento azul
como, por ejemplo, la energía azul, la acuicultura, el turismo costero, los
recursos minerales marinos y la biotecnología azul.
* Transformación de sectores tradicionales:
Fomentar y acelerar el desarrollo
económico, es decir, una economía más competitiva e innovadora, capaz de
innovar los sectores productivos tradicionales y de caminar hacia otras
actividades que requieran empleo estable y de calidad.
* Turismo sostenible:
Un modelo de turismo sostenible será
imprescindible para mejorar la experiencia de las personas que nos visitan y
mejorar la percepción de una parte de la sociedad sobre el turismo. Tal modelo
deberá ser capaz de interrelacionar elementos como la sostenibilidad económica,
la comunidad local, el medio natural y cultural y la relación con los y las
visitantes. Se trata de especializarse como destino y de orientarse a todo
aquello que se sabe hacer bien y que nos diferencia del resto de destinos.
Por lo tanto, la Mancomunidad Urola Kosta
apoyará especialmente las siguientes actuaciones alineadas con las mencionadas
líneas estratégicas: creación de empresas; contrataciones; inversiones o;
proyectos que fomenten la competitividad empresarial. En los anexos de estas
bases se especifica el reflejo en la subvención de estos apartados
estratégicos.
Artículo 2. Objeto de la convocatoria.
Es por ello que el objeto de las presentes
bases es regular la convocatoria de subvenciones que, en el ámbito de sus
competencias, se propone adjudicar la Mancomunidad Urola Kosta para el fomento
del emprendimiento, la competitividad empresarial y la promoción de la
contratación y el empleo de calidad.
A través de este programa se concederán
ayudas para las siguientes actuaciones:
— Promoción de nuevas actividades
económicas o proyectos: ayudas para el desarrollo de ideas relacionadas con la
actividad económica y la creación de empresas (línea de ayudas I).
— Ayudas para el impulso de la contratación
y la mejora del empleo de calidad (línea de ayudas II).
— Ayudas a la inversión (línea de ayudas
III).
— Ayudas a la promoción de la
competitividad empresarial (línea de ayudas IV).
Artículo 3. Normativa aplicable.
La presente
convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
1. Bases aprobadas por la Junta Directiva de la Mancomunidad Urola
Kosta el 02-07-2021: subvenciones para el fomento del emprendimiento y la
mejora de la competitividad empresarial para la contratación de desempleados de
la comarca.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín
Oficial del Estado 18/11/2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín
Oficial del Estado 25/07/2006).
Artículo 4. Requisitos de las personas, empresas o personas emprendedoras para
ser beneficiarias de las subvenciones.
Serán entidades
beneficiarias las que cumplan los requisitos de tamaño y naturaleza que se
establecen en las bases específicas, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
— No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en
el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido sancionado ni administrativa ni penalmente por
incurrir en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para acreditar el
cumplimiento de estos requisitos, el/la solicitante deberá presentar
obligatoriamente una declaración responsable.
Artículo 5. Definición de términos.
A los efectos de la
presente convocatoria, se entenderá por:
— Titulación
superior: en estas bases, se considerarán titulados superiores: aquellos o
aquellas que estén en posesión del título de licenciado/a, ingeniero/a,
arquitecto/a, máster universitario, graduado/a, ingeniero/a técnico,
arquitecto/a técnico o ciclo formativo de grado superior.
— Microempresa:
empresa con 10 o menos empleados y con facturación inferior a 2 millones de
euros (Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014; DOUE n.º 187, de 26
de junio de 2014).
— Ayuda a la
competitividad: Las subvenciones se otorgarán por orden de puntuación, de
acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. En caso de
igual puntuación se tendrá en cuenta el orden de presentación de la solicitud
en el registro de entrada.
— Prevención de
riesgos laborales: disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y de
la salud laboral de las personas trabajadoras, aplicando las medidas necesarias
para prevenir los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y desarrollando
actividades. El empresario o la empresaria deberá garantizar la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los ámbitos
relacionados con su actividad. Esta disciplina se basa en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6. Bases generales y específicas.
En este apartado
preliminar se detallan las bases generales de las cuatro líneas de ayudas que
regula esta convocatoria.
En el apartado
correspondiente a cada línea se recogen las condiciones y requisitos para ser
entidad beneficiaria de las subvenciones, los criterios de valoración de las
solicitudes, la documentación necesaria para la presentación de las
solicitudes, la justificación y la forma de pago y demás detalles.
Artículo 7. Ámbito.
Estas ayudas están
dirigidas a personas, empresas o personas emprendedoras de los municipios que
conforman la Mancomunidad, es decir, Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia (en
adelante la comarca). De todos modos, en las bases específicas de cada una de
las líneas de ayudas se detallan las personas o entidades que podrán ser
beneficiarias de las mismas.
Las personas,
empresas y personas emprendedoras que se presenten a la convocatoria de
subvenciones deberán cumplir estrictamente el régimen económico, fiscal y
laboral vigente.
Artículo 8. Periodo de las actividades e inversiones subvencionadas.
Serán objeto de
subvención las actividades (promoción de nuevas actividades económicas,
contrataciones y proyectos de competitividad) e inversiones, previstas en el
artículo 2 de estas bases, que se realicen en el año 2020 o durante el año
2021.
La condición de
beneficiaria de las presentes bases estará supeditada al cumplimiento de los
requisitos establecidos en las mismas en el momento de la presentación de las
solicitudes y en el momento y plazo en que se desarrolle la actividad
subvencionada.
Artículo 9. Crédito presupuestario.
La cuantía total de
la subvención prevista en estas bases será de 905.000,00 €. Estos créditos
están aprobados y depositados en la partida presupuestaria 1.03 471.00 433.00
2021 de la Mancomunidad Urola Kosta. La cuantía prevista para esta convocatoria
se distribuirá de la siguiente manera, según las distintas líneas:
Línea de ayuda Cuantía Línea I: Promoción de nuevas actividades
económicas o proyectos 150.000,00 Línea II: Ayudas para impulsar la
contratación y mejorar el empleo de calidad 155.000,00 Línea III: Ayudas a la inversión 500.000,00 Línea IV: Ayudas para la mejora de la
competitividad en las empresas 100.000,00 Total 905.000,00
En el caso de que no
se agoten los créditos previstos en una línea de subvención o se anulen con
posterioridad a su concesión (por renuncia o incumplimiento), el excedente pasará
a otras líneas; por este orden: en primer lugar, a la línea de subvenciones
para la creación de actividades económicas; en segundo lugar, a la línea de
subvenciones a la contratación; en tercer lugar, a la línea de subvenciones a
proyectos de competitividad; y, finalmente, a la línea de subvenciones a
inversiones.
Artículo 10. Anuncio de la convocatoria.
La presente
convocatoria y sus bases se publicarán y difundirán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la
página web de la Mancomunidad Urola Kosta: http://www.urolakosta.eus/eu/diru
laguntzak.
Artículo 11. Presentación y tramitación de solicitudes.
Las solicitudes y la
documentación adjunta deberán presentarse por medios electrónicos a través de
la sede electrónica de la Mancomunidad Urola Kosta
(https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/default.aspx?idayto=199&idioma=es-ES),
accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando la solicitud disponible.
El plazo de
presentación de solicitudes para todas las líneas de subvención será hasta el
30 de septiembre de 2021 inclusive a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
En el apartado de
cada línea de subvención se detallan los documentos a presentar. En todo caso,
la Mancomunidad Urola Kosta y la Mesa de Valoración, en los trámites de
concesión, justificación y pago de las mismas, podrán requerir a los y las
solicitantes y entidades beneficiarias de las subvenciones, la documentación
complementaria que estimen necesaria.
Artículo 12. Verificación de datos.
La Mancomunidad, a
través del nodo Nisae, realizará las comprobaciones y consultas necesarias
sobre los datos que las personas interesadas pongan a disposición de la
Administración. Asimismo, realizará cuantas comprobaciones sean necesarias para
la tramitación administrativa de la subvención a las personas beneficiarias
regulados en los artículos correspondientes. Por ello, no se solicitará ningún
dato que pueda ser interoperable, salvo que la persona interesada se oponga a
su utilización, en cuyo caso deberá aportar los datos o documentos pertinentes.
La intermediación de
datos entre administraciones públicas se rige por el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el que se establece el derecho de los ciudadanos
a no aportar los documentos elaborados por cualquier Administración, los
documentos originales, los datos o documentos no exigidos por la normativa
aplicable, o que la persona interesada haya aportado previamente a cualquier
otra Administración.
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, las
distintas Administraciones deberán cooperar entre sí para transmitir y
facilitar los datos de los ciudadanos que estén a su disposición.
En este sentido, la
Mancomunidad Urola Kosta utilizará los servicios de la plataforma de
intermediación de datos Nisae para comprobar la veracidad de los siguientes
documentos, exigidos todos ellos para la obtención de la subvención objeto de
esta convocatoria:
— DNI de la persona responsable de la asociación o, documento
equivalente.
— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
con las Haciendas Forales.
— La Mancomunidad consultará de oficio el cumplimiento de las
obligaciones respecto de los Ayuntamientos que la integran y respecto de la
propia Mancomunidad.
Las bases
específicas de cada línea de subvención detallan la documentación a presentar
por la persona física o por la empresa solicitante. En todo caso, la
Mancomunidad podrá requerir a las personas o entidades solicitantes, además de
la documentación señalada, cuanta información y documentación complementaria
considere necesaria para una mejor valoración de la documentación presentada.
Siempre que algunos
de los documentos exigidos en las presentes bases obren en poder de la
Mancomunidad y se tenga constancia de ello, las personas interesadas que así lo
declaren quedarán exentos de su presentación, con indicación de la fecha y
Departamentos en que se hayan presentado.
Artículo 13. Comunicaciones.
El requerimiento
para completar la solicitud, la notificación de resolución de las subvenciones
y las comunicaciones acerca de la justificación y el pago de las mismas se
notificarán al solicitante o beneficiaria a través de la sede electrónica.
Artículo 14. Mesa de Valoración, propuesta de subvenciones y resolución.
Se constituirá una
Mesa de Valoración para valorar las solicitudes y realizar una propuesta de
subvenciones. En el caso de que sea necesario para el desempeño de esta
función, la Mesa de Valoración podrá ampliar y detallar los criterios
contenidos en estas bases, sin perjuicio de los criterios generales derivados
de las mismas.
La Mesa de
Valoración será un órgano colegiado nombrado por la Mancomunidad Urola Kosta.
La Mesa de Valoración estará integrada por:
Presidenta: la de la
Mancomunidad.
Miembros de la Mesa:
— La responsable de
la Agencia de Desarrollo de la Mancomunidad.
— La responsable del
Servicio de Promoción Empresarial de la Mancomunidad.
— Una técnico del
Servicio a Empresas de la Mancomunidad.
— Una técnico del
Departamento de Empleo de la Mancomunidad.
— Dos miembros de la
Junta Directiva de la Mancomunidad de Urola Kosta.
Secretaria: La
secretaria de la Mancomunidad.
La resolución de las
subvenciones, la aprobación de las justificaciones y la ordenación de los pagos
serán competencia del o de la Presidenta de la Mancomunidad Urola Kosta.
Artículo 15. Abono de las subvenciones.
El pago y la
justificación de las subvenciones previstas en estas bases se realizarán en la
forma que se determine en las bases específicas de cada línea de subvención.
Las subvenciones se
abonarán mediante transferencia bancaria. Los pagos se realizarán al número de
cuenta indicado por el solicitante en la solicitud, en el plazo de 30 días
desde la aceptación de cada pago.
Artículo 16. Incumplimiento de las bases.
El incumplimiento
por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en las
presentes bases significará la pérdida del derecho a recibir la subvención. En
tal caso, el beneficiario/a deberá devolver la parte de la subvención que haya
recibido y la Mancomunidad tendrá derecho a exigir los intereses de demora
correspondientes.
Asimismo, en el caso
de que la iniciativa subvencionada no cumpla las exigencias señaladas en la
solicitud y valoradas en los criterios de aceptación y concesión de la
subvención, se procederá, en primer lugar, a la revisión de la valoración de la
solicitud en función de las características de la iniciativa subvencionada.
Después, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en función de la nueva
valoración para confirmar la resolución de concesión, y ajustar o denegar la
subvención concedida. En caso de denegación, el beneficiario o beneficiaria
perderá el derecho a recibir la subvención, deberá devolver la parte de la
subvención recibida y la Mancomunidad tendrá derecho a exigir los intereses de
demora correspondientes.
Artículo 17. Interpretación de las bases.
La competencia para
interpretar las incidencias que se produzcan en los trámites de gestión de las
subvenciones corresponderá a la Mancomunidad Urola Kosta.
Artículo 18. Incompatibilidades.
Las normas de
incompatibilidad que establece la Mancomunidad en relación con estas
subvenciones son las siguientes:
Incompatibilidades
entre las líneas de subvención de esta convocatoria:
— Las ayudas de la
primera línea son compatibles con las de la segunda y la cuarta, pero no con
las de la tercera.
— Las ayudas de las
líneas segunda, tercera y cuarta son compatibles entre sí.
Incompatibilidad
entre las siguientes ayudas de la Mancomunidad y las de otras entidades
— Primera línea,
ayudas a la creación de empresas: las ayudas de esta línea son compatibles con
las de otras entidades públicas que persigan la misma finalidad.
— Segunda línea,
ayudas a la contratación: las ayudas de esta línea no son compatibles con otras
relacionadas con la contratación.
— Tercera línea,
ayudas a las inversiones: las ayudas de esta línea son compatibles con otras
que persigan la misma finalidad, siempre y cuando el total de las ayudas
recibidas no supere el 100 % del importe de la inversión.
— Cuarta línea,
ayudas a la competitividad: las ayudas de esta línea son compatibles con otras
que persigan la misma finalidad, siempre y cuando el total de las ayudas
recibidas no supere el 100 % del importe de los gastos elegibles.
Artículo 19. Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.
Cuando haya lugar
alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de
Subvenciones, y, entre otros, en los siguientes supuestos, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención:
a. Incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas para la
obtención de la subvención.
b. Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación.
c. Incumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención.
d. Obstrucción o negativa a las actuaciones de control de la
Mancomunidad.
e. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
f. Obtención de otras subvenciones para sufragar la misma actividad,
siempre que exista sobrefinanciación.
En tanto no
regularice su situación, la entidad que se encuentre incursa en alguna de las
causas que motivan la devolución de la ayuda concedida quedará inhabilitada
para participar en las convocatorias de subvenciones.
El procedimiento de
reintegro se regirá por el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano competente
para la concesión de la subvención será, en su caso, el competente para
tramitar y resolver el expediente de reintegro.
El procedimiento se
iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del derecho
de las personas interesadas a formular alegaciones y proponer medios de prueba.
Además, deberá realizarse una audiencia previa a la propuesta de resolución.
Las entidades
beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria serán responsables de las infracciones administrativas en materia
de subvenciones y del cumplimiento del régimen sancionador recogidos en el
título IV de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el título
IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó la Ley
General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Cualquiera que sea
el motivo, la persona o entidad beneficiaria que desee devolver voluntariamente
la totalidad o parte de la subvención lo hará mediante carta de pago y por
medios electrónicos. En dicho documento se recogerán los datos del que realiza
el ingreso y aquellos que permitan identificar la resolución por la que se
efectuó el pago. Dicha carta de pago se remitirá al órgano que concedió la
ayuda antes de la finalización del plazo de justificación.
Artículo 20. Recursos.
Contra la presente
convocatoria podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición
ante el órgano competente que la haya aprobado, o impugnarla directamente, en
el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los
plazos se contarán, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
Los recursos de
reposición contra las resoluciones de concesión de las ayudas y de aprobación
de las justificaciones y realización de pagos se presentarán ante la
Presidencia de la Mancomunidad.
Artículo 21. Reasignación de recursos.
En el caso de que, a
pesar de cumplir los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la
presente convocatoria, quedaran solicitudes no estimadas por superar el importe
máximo del crédito establecido, se incluirá una relación de todas ellas. De
este modo, en caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie a la
subvención, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención al
siguiente o siguientes solicitantes, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 22. Tratamiento de datos.
Al presentar la
solicitud de la ayuda, el/la solicitante deberá declarar que cumple todos los
requisitos establecidos en la presente convocatoria y que acepta íntegramente
lo dispuesto en las bases. Asimismo, deberá manifestar que los datos de
carácter personal que se recogen en la solicitud han sido recopilados con su
consentimiento y que acepta el tratamiento automatizado de los mismos y su
inclusión en ficheros, debidamente autorizados, cuyo titular es la
Mancomunidad, a la que se autorizará exclusivamente para que trate los datos en
el desempeño de su gestión. No obstante, en los supuestos previstos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los mismos podrán ser transmitidos o
cedidos a otras Administraciones Públicas o a terceros.
Los datos aportados
tanto en la solicitud como, en su caso, en las justificaciones de las ayudas
aprobadas, serán tratados de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General
de Protección de Datos (2016/679 UE). A continuación se presenta la información
relativa a dicho tratamiento:
Responsable del
tratamiento: Urola Kostako Udal Elkartea, IFZ G20392064, Urdaneta bidea 6,
20800 Zarautz, Tel. 943.890.808, idazkaritza@urolakosta.eus www.urolakosta.eus.
Contacto del
Delegado de Protección de Datos: dbo@urolakosta.eus.
Finalidad del
tratamiento: Gestión de programas de mejora de la competitividad de las
empresas de la comarca: ayudas de la Mancomunidad para el fomento del
emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial. El tratamiento de los
datos no implica decisiones automatizadas ni generación de perfiles.
Plazo de
conservación: Hasta que se dé por finalizado el servicio o programa objeto del
tratamiento y/o su periodo de justificación.
Legitimación o base
jurídica del tratamiento: Legislación de la administración local, los Estatutos
de la entidad, las competencias atribuidas por los ayuntamientos mancomunados y
la legislación de función pública.
Procedencia de los
datos: las personas interesadas.
Categoría de los
datos: En el presente tratamiento tratamos las siguientes categorías de datos:
datos identificativos, datos de domicilio y contacto, datos académicos y
profesionales, datos económicos y datos relativos al objeto de la ayuda (datos
de las contrataciones realizadas).
Destinatarios: Los
datos personales serán cedidos sólo a las administraciones y organismos que
financian la convocatoria de ayudas reguladas por estas bases, al objeto de
justificar los fondos concedidos para la misma a la Mancomunidad.
Derechos de las
personas: Los interesados pueden acceder a sus datos, solicitar su
rectificación o, en su caso, supresión, oposición o limitación de tratamiento,
a través del Delegado de Protección de Datos. Asimismo, las personas
interesadas tienen derecho a presentar reclamaciones ante la Autoridad de
Control (Agencia Vasca de Protección de Datos).
BASES ESPECÍFICAS
LÍNEA DE AYUDAS I
FOMENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 23. Objeto.
El objeto de las
ayudas de esta línea es subvencionar a las personas emprendedoras para impulsar
la creación de nuevas actividades económicas en los municipios que conforman la
Mancomunidad (Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia).
— Creación de nuevas
actividades económicas (emprendimiento) y/o
— Creación de nuevas
actividades económicas llevadas a cabo por empresas ya creadas/empresarios
individuales (intraemprendimiento).
Estas subvenciones
son a fondo perdido.
En esta
convocatoria, la Mancomunidad Urola Kosta pretende impulsar las nuevas
actividades económicas alineadas con las líneas estratégicas que considera
necesarias para el desarrollo socioeconómico de la comarca.
En este sentido, si
surgen nuevas actividades en estas líneas estratégicas para la comarca, la base
subvencional se verá incrementada en 200,00 € o 500,00 €, en función de su
grado de afección a la comarca (se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo
26 que determina la cuantía de la subvención).
Artículo 24. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias
de las ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
a. Ser persona física o jurídica que ha emprendido o emprenderá una
nueva actividad en alguna de estas modalidades:
— Emprendizaje
(creación de una empresa): dar de alta la nueva actividad económica en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social en
el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad (Aia, Getaria, Orio,
Zarautz, Zumaia) y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y
el 31 de diciembre de 2021.
— Intra-emprendizaje
(empresas previamente constituidas o, empresarios/as individuales pero dándose
de alta en una nueva Actividad Económica): dar de alta la nueva actividad
económica en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 en en el ámbito de los
municipios que integran la Mancomunidad (Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia).
La nueva actividad económica generada debe ser diferente a la existente
anteriormente por parte de la empresa (se deberá justificar una diversificación
de la actividad y/o generación de riqueza diferente, acreditando el alta en una
nueva actividad en el Impuesto sobre la Actividad Económica y dando una
explicación de la diversificación y/o generación de riqueza), manteniendo la
actividad económica anterior.
b. No podrán obtener estas ayudas:
— Las empresas
promotoras que hayan ejercido la misma o similar actividad como titular,
individualmente o en sociedad en los 24 meses anteriores a la puesta en marcha
de la nueva actividad.
— Empresas surgidas
a partir del mero cambio de titularidad entre familiares de primer grado de
otras ya existentes en el mismo local y misma actividad, en los 18 meses
anteriores de dicho cambio. No obstante, cuando concurran causas justificadas
(tales como jubilación, incapacidad, fallecimiento del titular o causas de
fuerza mayor), las nuevas actividades o empresas derivadas de cambios de
titularidad entre familiares de primer grado también podrán optar a la
subvención.
— No depender de
administraciones o entidades públicas o de empresas que no tengan la
consideración de pequeñas o que éstas no tengan una participación igual o
superior al 50 %.
— No haber sido
excluido del acceso a subvenciones públicas por comisión de infracciones.
Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas
beneficiarias se obligan a:
a) Mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de 10
meses a partir del alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso del
intra-emprendizaje, deberán cumplir el tiempo mínimo de 10 meses tanto la
actividad anterior como la nueva actividad objeto de la ayuda.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Hacienda Foral, la Seguridad Social, la Mancomunidad
de Urola Kosta y el ayuntamiento correspondiente.
c) Justificación adecuada de la nueva actividad económica o de su
viabilidad, de acuerdo con lo exigido en los artículos 28.a) o 29.a).
d) Cumplir con la normativa en materia laboral vigente por razón de
personas trabajadoras a su cargo. En particular, tener implementados los
requisitos de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como, los
requisitos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Entre otras, la modalidad preventiva (incluidas las 4 especialidades) y el plan
de prevención, con vigencia mínima desde la presentación de la solicitud.
Artículo 26. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la
ayuda se calculará tomando como base de la misma, la cantidad de 1.500,00
euros, a las que se sumarán las cantidades que aparecen en la tabla, conforme a
las características del promotor/a o del proyecto de empresa:
€ a sumar a la base Que al menos la mitad
de las personas promotoras o socias sean mujeres. 200,00
€ Que al menos la edad de la mitad de las personas promotoras o socias sea <35 años y/o
>=55 años 100,00
€ Nuevas actividades económicas
alineadas con las líneas estratégicas que la Mancomunidad Urola Kosta
considera necesarias para
el desarrollo socioeconómico
de la comarca. Cada solicitante deberá
justificar con qué líneas estratégicas y cómo se alinea
su actividad y/o, cómo sus servicios/productos ayudan a integrar las mismas en las
empresas y comarca. La Mancomunidad Urola Kosta, en
base a la exposición razonada,
realizará una valoración
para decidir "el grado
de influencia". Nivel de influencia
básico 200,00 € Nivel de influencia
avanzado 500,00 €
Estas subvenciones
serán compatibles con cualesquiera otras que, con el mismo fin, pudieran
corresponder a otras entidades. Asimismo, tal y como se establece en el
artículo 18 de estas bases, no son compatibles con las subvenciones de la
tercera línea de la presente convocatoria, pero sí con las subvenciones de las
líneas segunda y cuarta.
Artículo 27. Criterios de valoración.
Las subvenciones de
este apartado se concederán mediante concurrencia competitiva. La valoración de
las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntos Que el
plan de viabilidad haya sido desarrollado con el apoyo del Servicio de Promoción Empresarial de la Mancomunidad Urola Kosta o, que
haya participado en el programa de emprendimiento
de Urola Kosta, en el periodo de los últimos tres años. 10 Que al menos la mitad de las personas promotoras o socias estén empadronadas en alguna localidad
de Urola Kosta, al menos 1 año
(a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria). 5 Actividades con más de un socio/a (todos los socios/as deberán estar de alta en la Seguridad Social) 5 En el caso de
actividades económicas ya creadas, si cuenta con personal contratado/a 5 En el caso de
actividades económicas no
creadas, si tiene intención de contratar trabajadores/as desde el inicio 5 Nota: en el caso de que la actividad económica indicada en la solicitud no se haya dado de alta y en la misma se
haya manifestado la intención de contratar personal desde el inicio, ha de tenerse en cuenta que
la valoración de las solicitudes se realizará en base a los datos aportados. Si posteriormente no se ejecutara el contrato laboral, supondrá un cambio de la puntuación en la valoración, por lo que se
aplicará lo establecido en el artículo 16.
La Mesa de
Valoración podrá aplicar valores parciales a las puntuaciones establecidas en
la tabla si estima que un criterio no se cumple en su totalidad.
En caso de empate
entre las solicitudes valoradas, se tendrá en cuenta el orden de entrada de las
solicitudes en el registro.
No se admitirá el
proyecto si presenta deficiencias significativas en la definición (sin
explicación clara) o si se observa que alguno de los datos aportados ha sido
falseado con el fin de obtener una puntuación que no le corresponda. En este
caso, además, pueden acordarse otros actos de responsabilidad.
En todo caso, en los
proyectos no se admitirán discriminaciones en función del género, edad u
origen, debiendo eliminarse las tareas y estereotipos en función de los mismos.
Artículo 28. Actividades económicas creadas con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud (siempre a partir del 01-01-2020): solicitud,
justificación y abono.
28.1. Solicitud.
Para la presentación
de la solicitud por medio de un representante, podrá conferirse la
representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado o
interesada por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la
presente Orden.
Los documentos a
presentar para la solicitud son los siguientes:
a) Solicitud: Anexo A.
* Apartado
«Datos del/la solicitante».
* Apartado
«Datos del proyecto empresarial» (indicando en el anexo A en los apartados
habilitados al efecto).
— En el caso del
emprendimiento:
Breve memoria de la
nueva actividad (descripción de la actividad, servicios/productos ofertados,
mercado, clientes, proveedores y cualquier otra información que pueda resultar
de interés para la comprensión de la actividad) y descripción de la cuenta de resultados
de la actividad económica en ese momento, elaborada conforme al plan general de
contabilidad (adjuntar cuenta de resultados actual de la actividad económica).
— En el caso del
intraemprendimiento:
Breve memoria de la
nueva actividad (descripción de la actividad, servicios/productos ofertados,
mercado, clientes, proveedores y cualquier otra información que pueda resultar
de interés para la comprensión de la actividad) y descripción de la cuenta de resultados
de la actividad económica en ese momento, elaborada conforme al plan general de
contabilidad (adjuntar cuenta de resultados actual de la actividad económica).
Además de lo
anteriormente mencionado, descripción de que la nueva actividad económica generada
es diferente a la actividad anterior (indicar claramente la diversificación de
la actividad y/o la justificación de la generación de riqueza diferente).
* Apartado
relativo a la relación con las líneas estratégicas de UKUE (indicando en el
anexo A en los apartados habilitados al efecto).
b) Cuenta de resultados actualizada, elaborada conforme al plan
general de contabilidad.
c) Declaración responsable, anexo A1.
d) Documento «Otorgamiento de representación», si se desea presentar
la solicitud mediante representante.
28.2. Justificación y abono de las ayudas. La ayuda se abonará en dos
partes:
Primera
justificación y pago.
Se deberá presentar
la primera justificación una vez que la Mancomunidad haya enviado la aceptación
de la subvención, en el plazo de dos meses. Si se presenta la primera
justificación y se da el visto bueno, se abonará el 50 % establecido en la
resolución estimatoria.
Para la primera
justificación deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Anexo A2. Primera justificación y solicitud de pago.
b) Prevención de riesgos laborales y documentación necesaria para su
verificación (en el caso de trabajadores/as a cargo).
Justificación final
y pago:
La justificación
final deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del momento
en que la actividad cumpla los 10 meses (desde la fecha de alta). Si el
justificante final se presenta y se aprueba, se abonará el 50 % restante
establecido en la resolución estimatoria.
Para la
justificación final se presentarán los siguientes documentos:
a) Anexo A3: justificación final y solicitud del pago.
b) Prevención de riesgos laborales y documentación necesaria para su
verificación (en el caso de trabajadores/as a cargo).
Artículo 29. Actividades económicas que serán creadas tras la presentación de
solicitudes (siempre antes del 31-12-2021): solicitud, justificación y abono.
29.1. Solicitud.
Para la presentación
de la solicitud por medio de un representante, podrá conferirse la
representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado o
interesada por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la
presente Orden.
Los documentos a
presentar para la solicitud son los siguientes:
a) Solicitud: Anexo A.
* Apartado
«Datos del/la solicitante».
* Apartado
«Datos del proyecto empresarial» (indicando en el anexo A en los apartados
habilitados al efecto).
— En el caso del
emprendimiento:
Descripción de la
actividad, servicios/productos ofertados, mercado, clientes, proveedores,
previsión económico-financiera de los tres primeros años y otra información de
interés para la comprensión de la actividad.
— En el caso del
intraemprendimiento:
Descripción de la
actividad, servicios/productos ofertados, mercado, clientes, proveedores,
previsión económico-financiera de los tres primeros años y otra información de
interés para la comprensión de la actividad.
Descripción de que
la nueva actividad económica generada es diferente a la actividad anterior,
indicar claramente la diversificación de la actividad y/o la justificación de
la generación de riqueza diferente indicándolo en el anexo A en los apartados
habilitados al efecto.
* Apartado
correspondiente a las líneas estratégicas de UKUE (indicando en el anexo A en
los apartados habilitados al efecto).
b) Plan de viabilidad. Se adjuntará el plan en documento anexo.
c) Declaración responsable, anexo A1.
d) Documento «Otorgamiento de representación», si se desea presentar
la solicitud mediante representante.
29.2. Justificación y abono de las ayudas. La ayuda se abonará en dos
partes:
* Primera
justificación y pago:
Se deberá presentar
la primera justificación una vez que la Mancomunidad haya enviado la aceptación
de la subvención y/o dado de alta la actividad económica, en el plazo de dos
meses. Para el inicio del cómputo de dicho plazo se utilizará la fecha de aceptación
de la subvención o la fecha de alta más tardía de ambas. Si se presenta la
primera justificación y se da el visto bueno, se abonará el 50 % establecido en
la resolución estimatoria.
Para la primera
justificación deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Anexo A2: Primera justificación y solicitud de primer pago.
b) Prevención de riesgos laborales y documentación necesaria para su
verificación (en el caso de trabajadores/as a cargo).
* Justificación
final y pago:
La justificación
final deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del momento
en que la actividad cumpla los 10 meses (desde la fecha de alta). Si el
justificante final se presenta y se aprueba, se abonará el 50 % restante
establecido en la resolución estimatoria.
Para la
justificación final se presentarán los siguientes documentos:
a) Anexo A3: Justificación final y solicitud de segundo pago.
b) Prevención de riesgos laborales y documentación necesaria para su
verificación (en el caso de trabajadores/as a cargo).
Artículo 30. Obligación de notificar las incidencias.
Es obligación del
beneficiario/a comunicar a la Mancomunidad Urola Kosta las incidencias
relativas a la actividad subvencionada (creación de empresa), con carácter
inmediato, tales como, decisión de no generar actividad económica tras la
elaboración del plan de viabilidad una vez aceptada la subvención; la
imposibilidad de cumplir el plazo establecido para la elaboración del plan de
viabilidad y la creación de la actividad económica; la modificación de alguna
condición para fijar el importe de la subvención, etc.
LÍNEA DE AYUDA II
SUBVENCIONES A EMPRESAS DE LA COMARCA DE UROLA KOSTA (AIA, GETARIA, ORIO,
ZARAUTZ Y ZUMAIA) PARA LA CONTRATACIÓN O CONSERVACIÓN DE PERSONAL
Artículo 31. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de subvenciones para apoyar a las
empresas de la comarca de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia) en
la contratación de personas trabajadoras en situación de desempleo o para el mantenimiento
del puesto de trabajo.
La Mancomunidad
quiere, mediante esta subvención, fomentar el empleo y reforzar la estabilidad
y calidad de los puestos de trabajo. Asimismo, con estas ayudas se pretende
hacer frente a la destrucción de empleo derivada de la crisis por la Covid-19.
Esta línea de ayudas
para el fomento del empleo contará con dos vías subvencionables:
— Nuevas
contrataciones.
— Mantenimiento del
puesto de trabajo.
Una de las
estrategias de la Mancomunidad Urola Kosta consiste en crear, atraer o
conservar el talento, y el objetivo principal de estas bases es contribuir a
ello, reforzándolo y desarrollándolo. Para ello, se quiere fomentar el empleo
de calidad y la creación de puestos de trabajo dignos, para que el talento
permanezca en la comarca de Urola Kosta.
Asimismo, otro de
los objetivos de la ayuda es el fomento de puestos de trabajo acordes con las
estrategias marcadas por la Mancomunidad. Por tanto, las contrataciones que se
ajusten a dichas estrategias obtendrán mayor puntuación, tal y como se detalla
en la tabla de criterios de valoración recogida en el artículo 36 de estas
bases.
Artículo 32. Requisitos de los beneficiarios/as.
Serán beneficiarias
de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas entidades que
cumplan los siguientes requisitos:
— Personas físicas o
jurídicas de naturaleza privada cuyo lugar de trabajo se encuentre en el ámbito
territorial de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia).
— Asimismo, podrán
ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada
radicadas en el ámbito territorial de Gipuzkoa, siempre que contraten a una
persona desempleada, con titulación superior, que esté empadronada en la
comarca de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia) y se trate
exclusivamente de una nueva contratación. El conjunto de titulados superiores
está compuesto por: aquellos o aquellas que estén en posesión del título de
licenciado, ingeniero, arquitecto, máster universitario, ingeniero técnico,
arquitecto técnico o ciclo formativo de grado superior.
— Estar dado de alta
en el IAE y al corriente en el pago de sus obligaciones, siempre que la
actividad de la empresa exija el pago de dicho impuesto. En caso de estar
exento del pago del impuesto, se hará constar así mediante declaración
responsable.
— En el caso de los
autónomos, que la actividad económica alegada sea su actividad principal, es
decir, su principal fuente de ingresos.
— No haber sido
excluido del acceso a subvenciones públicas por comisión de infracciones.
— No podrán ser
objeto de subvención las personas físicas o jurídicas titulares de contratos
públicos de suministros y servicios de prestación sucesiva con la Mancomunidad
Urola Kosta.
— No depender ni
estar societariamente vinculada o participada en el 50 % o más a
administraciones, entes u organismos públicos ni empresas no consideradas
pequeñas.
— Tener implantados
los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, así como, los requisitos de la legislación en materia de prevención
de riesgos laborales. Entre otros, la modalidad preventiva (incluidas las 4
especialidades) y el plan de prevención, como mínimo, durante el periodo de
contratación de la persona trabajadora financiada por esta línea de ayuda.
— Estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Mancomunidad Urola
Kosta, con los Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia, con la
Diputación Foral de Gipuzkoa y con la Seguridad Social.
Su cumplimiento
deberá acreditarse a lo largo de todo el procedimiento: desde la presentación
de la solicitud inicial hasta el pago de la ayuda, en su caso. Esta situación
será verificada automáticamente por la Mancomunidad Urola Kosta. No obstante,
la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar en este caso certificados actualizados que acrediten esta condición.
Artículo 33. Características de las contrataciones.
Las contrataciones
objeto de subvención deberán responder a las siguientes características:
1. Sean contratos con un 100 % de jornada y, una duración mínima de 6
meses o contrataciones indefinidas.
Si la duración del
contrato es superior a 6 meses, pero no indefinida, la solicitud se clasificará
con aquellas que se refieran a contratos de 6 meses de duración.
2. La fecha de alta del contrato subvencionado deberá ser desde el 1
de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. Las contrataciones de mujeres, personas jóvenes menores de 35
años, personas con diversidad funcional igual o superior al 33 % y/o personas
de/o mayores de 55 años, recibirán una dotación económica mayor.
4. Será compatible la presentación de solicitudes para ambas
modalidades de contratación (nuevas contrataciones y mantenimiento del puesto
de trabajo), pero no se podrán presentar más de dos solicitudes para la
contratación de una misma persona.
5. No se admitirán: los contratos a cónyuges, descendientes y demás
parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes
tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de la empresa, independientemente de la forma
jurídica que ostenten.
6. No se subvencionará el periodo de contratación de los trabajadores
o trabadoras que hayan sido o estén siendo objeto de ERTEs.
7. Los contratos podrán ser de cualquier modalidad de contratación,
excepto los contratos para la formación y el aprendizaje.
8. La contratación se subvencionará siempre y cuando la persona
contratada ocupe al menos un puesto de trabajo correspondiente a su nivel de
cualificación.
9. En el caso de nuevas contrataciones, la persona a contratar deberá
estar en situación de desempleo.
10. En el caso de que la contratación se realice por empresas de fuera
de la comarca, la persona contratada (siempre que sea de la comarca) deberá
estar en posesión de un título superior.
11. En el caso de que una empresa de la comarca contrate a una persona
empadronada fuera de la misma, la persona deberá estar en posesión de un título
superior.
12. Al contrato de trabajo objeto de subvención le será de aplicación
el convenio laboral correspondiente a la empresa.
13. En el caso de las nuevas actividades, no se podrá utilizar este
tipo de ayudas para la contratación de personas que sean las promotoras de su
nueva actividad.
14. Se realizará un seguimiento a la empresa beneficiaria de la
subvención para garantizar que las condiciones de contratación son acordes a lo
solicitado inicialmente.
Artículo 34. Modalidades de contratación.
34.1. Nuevas contrataciones.
El objetivo es
proporcionar ayudas económicas para nuevas contrataciones.
34.1.1. Personas beneficiarias.
— Persona física o
jurídica, de naturaleza privada, cuyo lugar de trabajo (empresa) se encuentre
en el ámbito territorial de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia).
— Asimismo, podrán
ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada
radicadas en el ámbito territorial de Gipuzkoa, siempre que contraten a una
persona desempleada, con titulación superior, que esté empadronada en la
comarca de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia).
34.1.2. Condiciones específicas.
— La persona cuyo
contrato es objeto de la subvención deberá estar empadronada en la comarca
(Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia) y encontrarse en situación de desempleo.
— Las personas
físicas o jurídicas de naturaleza privada que tengan su centro de trabajo
(empresa) en el ámbito territorial de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz
o Zumaia) podrán contratar a una persona empadronada fuera de la comarca,
siempre que la persona tenga estudios superiores y se encuentre en situación de
desempleo.
— La persona
empadronada en la comarca que sea contratada deberá tener estudios superiores,
y encontrarse en situación de desempleo siempre que la empresa que la contrate
sea una persona física o jurídica de naturaleza privada radicada en el ámbito
territorial de Gipuzkoa.
— El contrato que se
le haga deberá corresponder a un puesto de trabajo acorde a su nivel de
cualificación.
34.2. Contratos para el mantenimiento del puesto de trabajo.
El objetivo de estos
contratos es proporcionar ayudas económicas para continuar con la contratación
de una persona ya contratada en las mismas o en mejores condiciones que las
actuales (categoría).
34.2.1. Personas
beneficiarias.
— Persona física o
jurídica, de naturaleza privada, cuyo lugar de trabajo (empresa) se encuentre
en el ámbito territorial de Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia).
34.2.2. Condiciones específicas.
— Las condiciones de
contratación de la persona trabajadora (categoría profesional) deberán ser al
menos iguales o mejores que las de su contrato anterior.
— La persona
contratada gracias a la subvención deberá ser de la comarca (Aia, Getaria,
Orio, Zarautz o Zumaia).
Artículo 35. Cuantía de la subvención.
Las ayudas
concedidas tendrán el carácter de subvenciones a fondo perdido.
En el caso de los
contratos cuya duración sea de 6 meses, la subvención cubrirá, como máximo, el
75 % de los costes laborales del periodo de contratación subvencionado (salario
+ seguridad social + indemnizaciones por daños y perjuicios al final del
contrato), y en el de los contratos indefinidos, el 100 %, con los límites
máximos establecidos en la siguiente tabla.
Nivel de cualificación Ayuda por contratación 6 meses (máximo) Ayuda por contratación indefinida (máximo) Licenciatura, ingeniería, arquitectura,
máster universitario, grado universitario, diploma universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica y ciclo formativo de grado superior 11.000,00 14.000,00 Ciclos formativos de grado
medio, Bachillerato 9.000,00 12.000,00 Formación Profesional Básica, certificados
profesionales, ESO y Certificado
de Escolaridad, sin cualificación 7.000,00 10.000,00
Las cantidades
indicadas en la tabla anterior se incrementarán en 500,00 € en el caso de que
la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: mujer,
personas de edad igual o superior a 55 años o personas menores de 35 años. Esa
cantidad se añadirá una única vez, aun cuando la persona contratada pertenezca
a más de un colectivo.
Las cuantías
señaladas en la tabla anterior se incrementarán en 1.000,00 € si se contrata a
una persona con una diversidad funcional igual o superior al 33 %.
Estas ayudas son
incompatibles con aquellas que ofrezcan otras entidades para la misma
finalidad. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 18 de estas bases,
serán compatibles con las líneas de ayuda primera, tercera y cuarta de la
presente convocatoria.
Artículo 36. Criterios de valoración.
Las ayudas se
concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante un único
procedimiento de selección.
Criterios de
valoración para nuevas contrataciones:
Criterios de valoración Puntuación máxima Que la empresa solicitante esté dada de alta
en Urola Kosta 30
puntos Que la persona contratada esté empadronada
en la comarca (Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia) y disponga de estudios
superiores 30
puntos Que la persona contratada sea mujer 20
puntos Pertinencia de la contratación para
conseguir las siguientes transformaciones: 1.- Transformación tecnológico-digital (1
pto.) 2.- Transformación socio-demográfica (1
pto.) 3.- Transformación energético-climática (1
pto.) 4.- Recursos endógenos (1 pto.) 4
puntos Que la oferta de contratación subvencionada
se gestione a través de la Agencia de Colocación de la Mancomunidad. 3
puntos Que, en el momento de la contratación, la
persona contratada esté inscrita como demandante de empleo en
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3
puntos Que, en el momento de la contratación, la
persona contratada esté dada de alta en la base de datos de la Agencia de
Colocación de la Mancomunidad Urola Kosta. 3
puntos Que la persona contratada haya participado
en alguna iniciativa (de formación, programa...) organizada por la
Mancomunidad Urola Kosta desde el año 2018. 3
puntos Que la empresa solicitante haya participado
en al menos una iniciativa (de formación, cooperación o promoción comarcal)
organizada por la Mancomunidad Urola Kosta. desde el año 2018 3
puntos Que en la empresa se desarrollen y surtan
efecto los certificados homologados o planes relacionados con algunas de las
materias o áreas siguientes: ● ISO 9001:2015 Gestión de calidad
(0,25 ptos.) ● ISO 14001:2015 Gestión ambiental
(0,25 ptos.) ● ISO 45001:2018 o OHSAS 18001 Gestión
de seguridad y de salud (0,25 ptos.) ● Plan de igualdad (0,25 ptos.) ● Plan de euskera (0,25 ptos.) ● Plan de participación (0,25 ptos.) ● Plan de diversidad (0,25 ptos.) 1,75
puntos
En el caso de que un
criterio no se cumpla en su totalidad, la Mesa de Valoración podrá aplicar
valores parciales en las puntuaciones establecidas en la tabla anterior.
Criterios de
valoración para contratos para el mantenimiento del puesto de trabajo:
Criterios de valoración Puntuación máxima Que la persona contratada sea mujer 20
puntos Si se trata de contratos para el
mantenimiento del puesto de trabajo, que las condiciones del mismo mejoren
(mejora de categoría). 5
puntos Pertinencia de la contratación para
conseguir las siguientes transformaciones: 1.- Transformación tecnológico-digital (1
pto.) 2.- Transformación socio-demográfica (1
pto.) 3.- Transformación energético-climática (1
pto.) 4.- Recursos endógenos (1 pto.) 4
puntos Que, en el momento de la contratación, la
persona contratada esté inscrita como demandante de empleo en
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3 puntos Que, en el momento de la contratación, la
persona contratada esté dada de alta en la base de datos de la Agencia de
Colocación de la Mancomunidad Urola Kosta. 3 puntos Que la persona contratada haya participado
desde el año 2018 en alguna iniciativa (de formación, programa...) organizada
por la Mancomunidad Urola Kosta. 3 puntos Que la empresa solicitante haya participado
desde el año 2018 en al menos una iniciativa (de formación, cooperación o
promoción comarcal) organizada por la Mancomunidad Urola Kosta. 3
puntos Que en la empresa se desarrollen y surtan
efecto los certificados homologados o planes relacionados con algunas de las
materias o áreas siguientes: ● ISO 9001:2015 Gestión de calidad
(0,25 ptos.) ● ISO 14001:2015 Gestión ambiental
(0,25 ptos.) ● ISO 45001:2018 o OHSAS 18001 Gestión
de seguridad y de salud (0,25 ptos.) ● Plan de igualdad (0,25 ptos.) ● Plan de euskera (0,25 ptos.) ● Plan de participación (0,25 ptos.) ● Plan de diversidad (0,25 ptos.) 1,75
puntos
En el caso de que un
criterio no se cumpla en su totalidad, la Mesa de Valoración podrá aplicar
valores parciales en las puntuaciones establecidas en la tabla anterior.
Artículo 37. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Las ayudas se concederán mediante concurso, mediante la aplicación
del procedimiento y de los criterios de valoración establecidos en estas bases
(en función de las puntuaciones obtenidas en la valoración), hasta agotar la
cuantía establecida en el artículo 9 de la presente convocatoria.
Si una vez
clasificadas las solicitudes según los criterios de valoración se produjera un
empate entre dos (o más) solicitudes de la misma modalidad de contratación, el
empate se resolverá atendiendo a la fecha y hora en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la entidad.
2. Se elaborará una relación de solicitudes por orden de puntuación
obtenida (de mayor a menor puntuación). En el supuesto de que alguna de las
personas beneficiarias de la subvención no cumpliera los requisitos
establecidos, (bien por no haber realizado en el plazo señalado la contratación
inicialmente propuesta o, bien por no haber cumplido los requisitos señalados
en la solicitud), y se le retirara la subvención, se utilizará la citada
relación para conceder la subvención a la siguiente solicitud incluida en ella.
Nota: En el caso de que el contrato
indicado en la solicitud no se haya formalizado, se deberán señalar las
previsiones del contrato y de la persona a contratar (en los apartados
«Características del contrato» y «Características de la persona contratada»).
Dado que la valoración de la solicitud se realizará en base a estos datos, el
incumplimiento de las condiciones y características citadas a la fecha de
celebración del contrato podrá dar lugar a la pérdida de la subvención
concedida. En tal caso, dicha solicitud se concretará en base a lo establecido
en el artículo 16.
3. Si quien solicita la ayuda lo hace para 2 o más contratos (en cuyo
caso deberá realizar una solicitud para cada contrato), se procederá a
concedérsele una segunda o sucesivas subvenciones después de la concesión de la
que les pudiera corresponder a quienes hayan realizado una única solicitud (y
sean admitidos), siempre que no se hayan agotado los créditos de la
convocatoria de subvenciones.
Artículo 38. Solicitudes y documentación a presentar.
Para la presentación
de la solicitud por medio de un representante, podrá conferirse la
representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado o
interesada por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la
presente Orden.
Para solicitar la
subvención se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud: anexo B.
b) Declaración responsable, anexo B1.
c) Documento «Otorgamiento de representación», si se desea presentar
la solicitud mediante representante.
Artículo 39. Justificación y pago de las subvenciones.
El abono de la
subvención se realizará en 2 plazos, una vez presentada y aprobada la
justificación, del siguiente modo:
Primer pago: (50 %
de la ayuda aprobada), tras la presentación por parte de la empresa beneficiaria
de la justificación de la formalización del contrato subvencionado y su
aprobación por parte de la Mancomunidad. Dicha justificación se presentará en
el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la concesión de la
ayuda, siempre que la contratación haya sido realizada con anterioridad. En
caso de que no haya contrato, se deberá presentar la justificación en el plazo
de 30 días desde la fecha de su formalización.
En dicha
justificación se presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud: B2, primera justificación y pago.
b) Formalización del contrato.
Asimismo, habrá que
presentar los siguientes documentos:
— DNI de la persona
contratada.
— Certificado de
empadronamiento de la persona contratada.
— Documentación
acreditativa de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los
colectivos específicos señalados en la convocatoria (si procede).
— Si se trata de
contratos para el mantenimiento del puesto de trabajo, contrato previo a fin de
acreditar la categoría de la persona contratada.
— Certificado
emitido por la empresa que acredite que el contrato impulsa las líneas
estratégicas de trabajo señaladas en los criterios de valoración.
— Copia de la
comunicación de alta del contrato del SEPE y copia del alta en la Seguridad
Social de la persona contratada.
— Vida laboral de la
persona contratada (la vida laboral deberá ser actual y comprenderá el período
inmediatamente anterior a la contratación).
— Inscripción como
demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el momento de la
contratación.
— Documentación
acreditativa del cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, la
Mancomunidad comprobará ante las administraciones en cuestión:
* La
situación de la persona contratada en cuanto a:
— Alta en la base de
datos de la Agencia de Colocación de la Mancomunidad Urola Kosta en el momento
de la contratación.
— Participación de
la persona contratada por la empresa en alguna iniciativa organizada por la
Mancomunidad Urola Kosta.
— Situación laboral
de la persona contratada en la víspera de la contratación (Tesorería General de
la Seguridad Social).
* Situación
de la empresa en cuanto a cumplimiento de sus obligaciones tributarias (de
ámbito tanto municipal como foral) y de la Seguridad Social.
Último pago: El
último pago (50 % de la ayuda aprobada o la parte que corresponda) se realizará
tras la presentación por parte de la empresa beneficiaria de la justificación
final de la contratación objeto de la ayuda y su aprobación por parte de la
Mancomunidad. En el caso de los contratos de 6 meses de duración, dicha
justificación se presentará en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de
finalización del periodo de contratación subvencionado. En el caso de los
contratos indefinidos, dicha justificación se presentará en un plazo de 10
meses desde el inicio de la contratación y, en todo caso, antes del 30 de
noviembre de 2022.
Para la
justificación final se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud: B3, justificación final y último pago.
Asimismo, habrá que
presentar los siguientes documentos:
— Copias de los
documentos RLC y RNT del contrato objeto de la ayuda del periodo subvencionad:
RLC Relación de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) y RNT Relación
Nominal de Trabajadores (antiguo TC2).
— Copias de las
nóminas correspondientes al contrato objeto de la subvención. Copias de las
nóminas de los meses correspondientes a la contratación, con el cálculo
correspondiente a cada mes subvencionado (excluyendo los costes de los días no
financiados).
— Documentación
acreditativa del cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, en el caso
de que en la justificación final la empresa beneficiaria no certifique el
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, perderá el derecho a la
ayuda. La Mancomunidad deberá resolver la pérdida de la ayuda mediante
Resolución de Presidencia y con los preceptivos informes técnicos, procediendo
al reintegro del primer pago.
La extinción de los
contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o
subvencionado en cada caso, supondrá la pérdida del derecho del pago de la
subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la
voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la
subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo,
ajustando el importe de la subvención concedida y procediendo al reintegro que
corresponda en su caso.
La empresa
beneficiaria podrá, si lo desea, sustituir a la persona cesante por otra que
reúna los mismos requisitos y obtener la subvención completa.
No serán subvencionables
las bajas derivadas de enfermedad, común o laboral, dentro del plazo de
duración del contrato subvencionado, siempre que no se produzca la sustitución
de la persona trabajadora en baja. En tal caso, sólo se subvencionarán los
plazos de contratación.
Artículo 40. Obligación de notificar las incidencias.
La entidad
beneficiaria está obligada a notificar a la Mancomunidad Urola Kosta cualquier
incidencia relativa a la actividad subvencionada (contratación) inmediatamente
después de que tenga lugar, tales como: decisión de no ejecutar la contratación
subvencionada, finalización del contrato subvencionado antes del plazo
indicado, la contratación de la sustitución de la persona trabajadora, la
modificación de alguna de las condiciones de fijación de la cuantía de la subvención,
etc.
LÍNEA DE AYUDA III
AYUDAS A LA INVERSIÓN
Artículo 41. Objeto.
Se concederán subvenciones a fondo perdido
para inversiones relacionadas con la actividad de la empresa. Es decir, se
subvencionará la adquisición de nuevos elementos de inversión o su
arrendamiento financiero hasta el valor de mercado del bien. Tendrán la
consideración de inversiones los elementos admitidos en las partidas de
inversiones del plan general de contabilidad.
En todo caso, para que la inversión sea
subvencionable, las fechas de la factura o documento equivalente que acredite
la adquisición deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre de 2021, ambos inclusive. En los pagos a plazos, sólo se admitirán
para el cálculo del importe final de la ayuda los pagos realizados desde el 1
de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que puedan solicitarse
nuevas subvenciones por los pagos a realizar en años posteriores por estas
inversiones subvencionadas.
Las inversiones que consistan en la
adquisición de maquinaria, aparatos o herramientas de trabajo deberán cumplir
la legislación vigente en materia de seguridad y salud.
En la presente convocatoria sólo se
admitirán las inversiones realizadas en el ámbito de la Mancomunidad Urola
Kosta, es decir, las inversiones realizadas en centros de trabajo ubicados en
Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia.
Sólo se admitirán arrendamientos
financieros si recoge la obligación de comprar el bien al término del contrato.
Si el contrato se ha firmado con anterioridad a la publicación de la presente
convocatoria (a partir del 1 de enero de 2020) y no determina la obligación de
compra del bien, se podrá presentar como anexo al contrato el documento de
compromiso firmado por ambas partes (entidad financiera y empresa solicitante)
en el que se establezca el compromiso de compra del bien al final del contrato
de arrendamiento.
Artículo 42. Beneficiarias de las ayudas y sus obligaciones.
Podrán acceder a las ayudas las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas con actividad económica, las
sociedades civiles y las comunidades de bienes y sociedades mercantiles
legalmente constituidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2019 inclusive.
b) Que el centro de trabajo se encuentre en alguno de los municipios
de la comarca: Aia, Orio, Getaria, Zarautz o Zumaia.
c) Que las inversiones objeto de la subvención se realicen en centros
de trabajo ubicados en Aia, Getaria, Orio, Zarautz o Zumaia.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Mancomunidad Urola Kosta, con los Ayuntamientos de Aia,
Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia, con la Diputación Foral de Gipuzkoa y con la
Seguridad Social.
e) Cumplir con la normativa en materia laboral vigente por razón de
personas trabajadoras a su cargo. En particular, tener implementados los
requisitos de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como, los
requisitos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Entre otras, la modalidad preventiva (incluidas las 4 especialidades) y el plan
de prevención, con vigencia mínima desde la presentación de la solicitud.
f) Cuando se trate de inversiones en maquinaria o en equipos de
trabajo, que se cumpla la legislación aplicable en cada caso (RD 1215/1997, RD
1644/2008, …). Que la maquinaria o el equipo de trabajo adquiridos incluyan el
marcado CE, la declaración de conformidad CE y un manual escrito en una de las
lenguas oficiales.
g) No depender ni estar societariamente vinculada o participada en el
50 % o más a administraciones, entes u organismos públicos ni empresas no
consideradas pequeñas.
Artículo 43. Líneas de inversión y conceptos subvencionables en cada una de
ellas.
Las líneas de
inversión subvencionables son las siguientes:
— Línea 1.
Inversiones que contribuyan a mejorar la competitividad del negocio.
Se subvencionarán
las siguientes inversiones:
Elementos admitidos
en las partidas de inversiones del Plan General de Contabilidad, excepto las
modalidades de inversión recogidas en las líneas 2 y 3.
— Línea 2.
Inversiones para la incorporación de nuevas tecnologías e innovación en la
empresa:
Su objetivo es
incorporar equipamientos y aplicaciones informáticas para mejorar la gestión
empresarial, adaptarlas a la normativa fiscal y fomentar la comercialización de
productos a través de páginas web.
Se subvencionarán
las siguientes inversiones:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de
gestión orientados a la mejora de la gestión de la empresa o del negocio.
b) Creación, desarrollo, implantación, mejora o puesta en marcha de
sistemas de comercialización (desarrollo de sitios web o adaptación a la venta
online) y sistemas de gestión de las relaciones entre empresa y agentes
externos (clientes, proveedores y otros).
c) Equipamiento para el teletrabajo: equipos informáticos, adecuación
de salas de reuniones, compra de licencias de plataformas para tele-reuniones.
d) Terminales de puntos de venta y lectores ópticos y sistemas de
codificación de productos.
e) Balanzas electrónicas de mercancías.
f) Cajas registradoras.
g) Implantación del software de facturación o de otros recursos
necesarios para la puesta en marcha del sistema TicketBAI (TBAI) o, en su caso,
adaptación del sistema existente.
— Línea 3.
Inversiones destinadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias.
Tiene por objeto la
realización, debido a la situación creada por la Covid-19, de inversiones en
activos fijos adquiridos para el desarrollo de la actividad de la empresa en
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Se subvencionarán
las siguientes inversiones:
Sistemas de
separación y de garantía de distancias; vaporizadores; sistemas de purificación
del aire y de ventilación de las instalaciones; instrumentos de medición de la
temperatura corporal; aparatos y equipos de desinfección (dispensadores de gel,
alfombras de descontaminación…); medidores de CO2; terrazas fijas, siempre que
su establecimiento se realice de acuerdo con las ordenanzas municipales
correspondientes.
Artículo 44. Características de las inversiones subvencionables.
Las inversiones
subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean elementos admitidos en las partidas de inversiones del
plan general de contabilidad. En ningún caso tendrán la consideración de
inversiones los gastos de reparación y mantenimiento y, en consecuencia, no
serán subvencionables.
A modo de ejemplo, no
se admitirán: En la Línea 1, reparación de locales o de maquinaria; en la Línea
2, reparación de equipos informáticos; y en la Línea 3, guantes, geles
hidroalcohólicos y otros bienes fungibles.
No obstante, en el
caso de inversiones de la línea 2, serán de ayuda las adaptaciones en equipos
informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión. Por ejemplo, las
adaptaciones del software de gestión para poder adaptarse al sistema TicketBai.
b) Tener una vinculación directa de las inversiones a la actividad de
la empresa subvencionada.
c) Que las inversiones objeto de subvención, sus facturas y los pagos
se realicen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
d) La solicitud puede corresponder a una sola inversión o a la suma
de realizadas a lo largo del año.
e) En cada línea se deberán realizar las siguientes inversiones
mínimas:
Línea de
inversión Inversión
mínima a realizar (sin IVA) Línea 1: Inversiones que contribuyan a
mejorar la competitividad del negocio. 3.000,00 Línea 2: Inversiones para que la empresa
innove e incorpore nuevas tecnologías. 500,00 Línea 3: Inversiones destinadas a garantizar
las condiciones higiénico-sanitarias. 500,00
Si en alguna de las
líneas de inversión no se alcanza el mínimo exigido pero la suma de todas ellas
supera los 3.000,00 €, el importe o importes presentados a esa línea de
inversión también serán admitido(s).
f) Las inversiones que incluyan la compra de maquinaria, aparatos,
herramientas de trabajo y otros dispositivos necesarios para la actividad de la
empresa, deberán cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud de
los equipos de trabajo (se certificará mediante Declaración responsable). En
todo caso, la Mancomunidad podrá solicitar en cualquier momento información
adicional sobre la inversión en cuestión, realizar una auditoría de la misma o
adoptar cualquier otra medida que acredite el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud.
g) Los elementos subvencionados deberán formar parte del activo de la
empresa durante al menos tres años a partir de la fecha de la factura
correspondiente, en el caso de las líneas 1 y 2. En el caso de la Línea 3, los
activos adquiridos deberán permanecer en la empresa un mínimo de 2 años.
Durante este periodo no podrán ser vendidos o cedidos a terceras personas
físicas o jurídicas.
h) En el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, a
efectos del cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los pagos realizados entre
el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. En todo caso, los pagos
deberán corresponder a contratos suscritos en dicho periodo. En el cálculo del
importe de las ayudas no se tendrán en cuenta otros gastos relacionados con el
contrato de arrendamiento, tales como el margen del arrendador, costes de
intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.
Artículo 45. Cuantía de la subvención.
a) Las ayudas concedidas tendrán el carácter de subvenciones a fondo
perdido.
b) El importe máximo de la subvención será de 3.000 € por empresa.
c) La cuantía de la ayuda será del 40 % de las inversiones
admisibles, con el del límite máximo de los ya mencionados 3.000 €.
d) El IVA no será subvencionable si la empresa beneficiaria puede
recuperarlo o compensarlo. En la solicitud deberá aclararse la imposibilidad de
recuperar o compensar el IVA. En caso de que no se aclare lo anterior, se
entenderá que existe la posibilidad de recuperar el IVA y no se financiará.
e) Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran
corresponder a otras entidades para la misma finalidad, siempre que la suma
total de las ayudas recibidas no supere el 100 % del importe de la inversión.
Asimismo, tal y como se establece en el artículo 18 de estas bases, serán
compatibles con las líneas de ayuda segunda y cuarta de la presente
convocatoria, pero no con la primera.
Artículo 46. Criterios de valoración.
Las subvenciones de
este apartado se concederán mediante concurso. La valoración de las solicitudes
se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios de
valoración Puntuación máxima Que la empresa proveedora sea de la comarca. 10
puntos Que la actividad de la empresa solicitante
pertenezca al sector primario, o que sea alguna de estas actividades
pertenecientes a los sectores secundario y terciario: actividades
relacionadas con el mar, hostelería, actividades turísticas, comercio,
cultura e industrias creativas. (según anexo E). 5
puntos Que la empresa solicitante haya participado
desde el año 2018 en al menos una iniciativa (de formación, o cooperación, o
en alguna actividad relacionada con algún programa para la mejora de la
competitividad empresarial) organizada por la Mancomunidad Urola Kosta. No se tendrán en cuenta las jornadas
informativas o los servicios de asesoramiento de un solo día. 3
puntos Pertinencia de la inversión para conseguir
las siguientes transformaciones: 1.- Transformación tecnológico-digital (1
punto) 2.- Transformación socio-demográfica (1
punto) 3.- Transformación energético-climática (1
punto) 3
puntos Que en la empresa se desarrollen y surtan
efecto los certificados homologados o planes relacionados con algunas de las
materias o áreas siguientes: - ISO
9001:2015 Gestión de calidad (0,25 puntos) - ISO
14001:2015 Gestión ambiental (0,25 puntos) - ISO
45001:2018 o OHSAS 18001 Gestión de seguridad y de salud (0,25 puntos) -
Gestión de la diversidad (0,25 puntos) -
Plan de igualdad (0,25 puntos) -
Plan de euskera (0,25 puntos) -
Plan de participación (0,25 puntos) ** En el caso de las inversiones englobadas
en la Línea 2, se considerará equivalente al plan de euskera que la empresa
haya implantado en euskera alguno de sus dispositivos tecnológicos
(aplicaciones informáticas, software de facturación TBAI, página web…), para
sus objetivos de mejora de gestión empresarial. 1,75
puntos Que la empresa solicitante cuente con una
plantilla igual o inferior a 10 personas trabajadoras. 1
punto
En el caso de que un
criterio no se cumpla en su totalidad, la Mesa de Valoración podrá aplicar
valores parciales en las puntuaciones establecidas en la tabla anterior.
Si se produjera un
empate en la valoración de las solicitudes, se dará prioridad a aquellas que en
convocatorias anteriores no hayan obtenido ninguna subvención para la
realización de inversiones, y posteriormente se tendrá en cuenta el orden de
presentación de las solicitudes en el registro de entrada.
Artículo 47. Solicitudes.
1. Cada empresa podrá solicitar una única ayuda para las inversiones,
que podrá corresponderse con una o varias líneas de trabajo.
La presentación,
antes de la finalización del plazo, de una segunda solicitud requerirá la
renuncia de la primera, lo cual habrá de hacerse por medios electrónicos y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11. Por lo demás, en el
caso de que un mismo solicitante inscriba más de una solicitud en el registro
de entrada de la Mancomunidad, solo se tomará en consideración la primera de
acuerdo número de registro.
2. Si se desea, podrá conferirse la representación a otra persona
para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los
procedimientos relativos a la presente Orden.
3. Las solicitudes para la obtención de ayudas de este apartado
deberán presentarse conforme a la forma y al plazo establecidos en el artículo
11 de estas bases. Para solicitar la subvención se deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud: anexo C.
b) Declaración responsable (fase solicitud): anexo C1.
c) Documento «Otorgamiento de representación», si se desea presentar
la solicitud mediante representante.
Artículo 48. Justificaciones y pagos.
La subvención se
abonará en un único pago (100 %), una vez aceptada la concesión, presentada la
justificación de la inversión y aceptada la misma. En el caso de que el importe
de la inversión indicada en la solicitud no coincida con el presentado en la
justificación, se tendrá en cuenta el importe más bajo.
La justificación
final deberá presentarse antes del 31 de enero de 2022.
Para la
justificación de la inversión se presentarán los siguientes documentos:
a) Justificación final y solicitud de pago: anexo C2.
b) Declaración responsable (fase justificación): anexo C3.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento en materia de
prevención de riesgos laborales (en caso de disponer de personal).
d) Certificados homologados y planes establecidos en la empresa. En
el caso de las inversiones englobadas en la Línea 2, documentación acreditativa
de la implantación en euskera de alguno de los dispositivos tecnológicos
(aplicaciones informáticas, software de facturación TBAI, página web….): manual
de la inversión en cuestión o certificado del proveedor. Uno de esos dos
documentos podrá ser sustituido por la factura, siempre que en ella conste de
manera clara que el dispositivo en cuestión funciona en euskera.
e) Facturas correspondientes a la inversión (o documentación
equivalente, como, por ejemplo, escrituras públicas) y justificantes de pago
bancario (justificantes de transferencias o documentos similares).
Las facturas y los
justificantes de pago de la inversión deberán tener una fecha comprendida entre
el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 49. Obligación de notificar las incidencias.
La entidad
beneficiaria está obligada a notificar a la Mancomunidad Urola Kosta cualquier
incidencia relativa a la actividad subvencionada (inversión) inmediatamente
después de que tenga lugar, tales como: decisión de no ejecutar la inversión
subvencionada, modificación de alguna de las condiciones para determinar la
cuantía de la subvención, etc.
LÍNEA DE AYUDAS IV
AYUDAS PARA FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS
Artículo 50. Objeto.
Se concederán
subvenciones a fondo perdido para fomentar la competitividad de las empresas de
la comarca con el objetivo de acercar las empresas de la comarca a los centros
educativos para el desarrollo de nuevos prototipos, procesos y/o servicios a
nivel de desarrollo experimental.
El desarrollo
experimental no incluye los cambios habituales o periódicos en productos,
líneas de producción, procesos de fabricación, servicios preexistentes y otras
operaciones en curso, aunque estos cambios supongan mejoras.
Queremos acercar el
tejido empresarial y los centros de educación media y superior para definir y
desarrollar proyectos innovadores, en el ámbito de Urola Kostako Udal Elkartea.
Con ello queremos ayudar a las empresas de la comarca a mejorar, para que creen
nuevos productos, procesos o servicios.
En cuanto a los
socios que participan en el proyecto, las empresas deben ser de la comarca
(Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia). Por su parte, los centros educativos
pueden ser comarcales o de fuera de la comarca, siempre que estén ubicados en
Gipuzkoa.
La empresa de la
comarca será la encargada de la solicitud a todos los efectos. En el caso de
que el proyecto sea llevado a cabo entre dos o más empresas, en grupo, en la
solicitud se especificará la empresa titular responsable de la solicitud. Ésta
será la principal responsable ante la Mancomunidad a todos los efectos.
Artículo 51. Personas beneficiarias de las ayudas y sus obligaciones.
Podrán ser beneficiarias de estas
subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la(s) empresa(s) participante(s) en el proyecto esté(n)
ubicada(s) en la comarca (Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia).
b) Que la empresa o empresas participantes en el proyecto estén dadas
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Estar al corriente en el pago de los impuestos de la Hacienda
Foral; de la Seguridad Social; de los Ayuntamientos del ámbito de la comarca
Urola Kosta (Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia) y; de la Mancomunidad Urola
Kosta.
d) Cumplir con la normativa en materia laboral vigente por razón de
personas trabajadoras a su cargo. En particular, tener implementados los
requisitos de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como, los
requisitos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Entre otras, la modalidad preventiva (incluidas las 4 especialidades) y el plan
de prevención, con vigencia mínima desde la presentación de la solicitud.
e) Las acciones subvencionables deberán desarrollarse en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.
f) El titular de la solicitud deberá señalar en su solicitud las
fechas de inicio y conclusión del proyecto (en cualquier caso estarán dentro
del periodo establecido en el punto e). Los gastos justificados deberán
corresponderse al periodo señalado por el solicitante en la solicitud.
g) No depender ni estar societariamente vinculada o participada en el
50 % o más a administraciones, entes u organismos públicos ni empresas no
consideradas pequeñas.
Artículo 52. Cuantía de las ayudas.
La cuantía y características de las ayudas
de esta línea son las siguientes:
a) Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo
perdido.
b) La ayuda será abonada al participante/socio responsable o titular
de la solicitud.
c) La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder del 50 % del coste
del proyecto aprobado, y será como máximo de 4.000,00 euros. (El IVA no será
subvencionable si la empresa beneficiaria puede recuperarlo o compensarlo).
d) En los proyectos en que todos los socios sean de la comarca, la
cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del proyecto aprobado, con un máximo
de 7.000,00 euros (El IVA no será subvencionable si la empresa beneficiaria
puede recuperarlo o compensarlo).
e) Podrá financiarse el gasto de personal del centro educativo con un
límite máximo de 69,29 euros/hora (El IVA no será subvencionable si la empresa
beneficiaria puede recuperarlo o compensarlo) y, el material adquirido por el
responsable de la solicitud.
f) Podrá presentarse sólo una solicitud por cada proyecto.
g) Una empresa y/o centro de formación podrá presentar más de un
proyecto.
h) Serán excluidas las solicitudes que presenten proyectos
presentados y aprobados en ejercicios anteriores o actuaciones o proyectos que
sean complementarios o equivalentes.
i) Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que,
teniendo el mismo fin, pudieran corresponder a otras entidades, siempre que del
total de las subvenciones recibidas no se supere el 100 % del importe de los
gastos elegibles. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 18 de estas
bases, son compatibles con las líneas de ayuda primera, segunda y tercera de la
presente convocatoria.
Artículo 53. Gastos elegibles.
En la presente línea
de ayudas tendrán la considerarán de gastos elegibles sólo los gastos
efectuados del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2022:
— Gastos de personal del/de los centro(s) educativo(s) en el que
ha(n) desarrollado el proyecto (únicamente del personal que ha participado
directamente en el mismo). Se presentará la factura de gastos de personal
del/de los centro s) educativo(s) que ha(n) desarrollado el proyecto para
justificar la subvención. Estos gastos se deberán demostrar con entregables:
actas, firmas, fotografías, planos, guías, videos, …).
— Gastos de materiales necesarios para el desarrollo de los
prototipos del proyecto (la compra de dichos materiales deberá ser realizada
por el titular de la solicitud. En los gastos de material realizados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvención,
además, se indicará en el concepto de factura que se trata de gastos del
proyecto en cuestión).
— Sólo se admitirán facturas de importe superior a 200 euros (El IVA
no será subvencionable si la empresa beneficiaria puede recuperarlo o
compensarlo).
Sólo se tendrán en
cuenta los gastos directos identificables de forma indubitada con el proyecto
objeto de subvención.
No tendrán la
consideración de gasto elegible:
— Los gastos generales: gastos de mantenimiento de las
instalaciones, climatización, energía eléctrica, agua, limpieza, primas de
seguros, alquileres, sistemas de seguridad, gastos de telefonía y
comunicaciones, costes informáticos….
— Inversiones.
— Las dietas y gastos de transporte.
— Gastos en material de oficina (impresoras y consumibles),
herramientas y material fungible.
— Subcontrataciones para el desarrollo del proyecto.
— Gastos de personal de la empresa participante.
— Campañas y soportes de publicidad y difusión.
Corresponderá a la
Mancomunidad resolver la elegibilidad de cualquier otro gasto no señalado en el
presente apartado.
Artículo 54. Criterios de valoración.
Las ayudas de esta
línea se concederán por concurso, valorando las solicitudes presentadas de
acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntuación (máxima) Viabilidad, calidad técnica y aportación del proyecto,
atendiendo a lo especificado en los apartados que figuran en la solicitud
(Anexo D) (1 punto cada uno): - Objetivo(s) del
proyecto - Metodología de
trabajo propuesta para el proyecto y rol de cada socio - Resultados previstos - Carácter innovador
de la propuesta de proyecto (valor añadido del proyecto) - Contribución a la
competitividad y factores motivadores - Cómo ayuda la
empresa a acercarse a los centros educativos - Coherencia del
equipo de trabajo - Cronograma del
proyecto/plazos de las fases y, tareas de cada fase - Relación del
material a utilizar para el desarrollo del proyecto: uso de cada material en
el proyecto; relación con el proyecto - Presupuesto del
proyecto Nota: habrá que responder a todos los apartados para poder
valorar el proyecto. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan
menos del 50% de la puntuación máxima. 10
puntos Que la actividad de la empresa solicitante sea la del sector
primario o, de los siguientes tipos de actividades secundarias y terciarias:
actividades marítimas, hostelería, actividades turísticas, comercio, cultura
e industrias creativas. (Según anexo E). 5
puntos Si el proyecto se desarrolla en colaboración, número de
empresas socias: - 2 empresas de la
comarca (2 puntos) - 3 o más empresas de
la comarca (3 puntos) 3
puntos Idoneidad del proyecto para lograr las siguientes
transformaciones: 1.- Transformación tecnológica-digital (1 punto) 2.- Transformación social-demográfica (1 punto) 3.- Transformación energética-climática (1 punto) 3
puntos Haber participado en al menos alguna de las iniciativas
organizadas por Urola Kostako Udal Elkartea (formación, grupos de
colaboración y acciones enmarcadas en programas dirigidos a incrementar la
competitividad de las empresas) durante el año 2018 o posterior. No se tendrán en cuenta las jornadas informativas o servicios
de asesoramiento de un día 3
puntos Micro empresa: Que la empresa solicitante o las empresas de
la comarca que sean socias tengan 10 empleados/as o menos. 1 punto Que las empresas tengan elaborados y en vigor certificados
homologados y/o planes en alguna de las siguientes materias o áreas: - ISO 9001:2015
Sistema de gestión de al calidad (0,25 puntos) - ISO 14001:2015
Sistema de gestión medioambiental (0,25 puntos) - ISO 45001:2018 o
OHSAS 18001, gestión de seguridad y salud laboral (0,25 puntos) - Plan de igualdad
(0,25 puntos) - Plan de Euskara
(0,25 puntos) - Plan de
participación (0,25 puntos) - Gestión de la
diversidad (0,25 puntos) 1,75
puntos
La Mesa de
Valoración podrá aplicar valores parciales a las puntuaciones establecidas en
la tabla si estima que un criterio no se cumple en su totalidad.
En caso de empate
entre las solicitudes valoradas, se tendrá en cuenta el orden de entrada de las
solicitudes en el registro.
No se admitirá el
proyecto si presenta deficiencias significativas en la definición (sin
explicación clara) o si se observa que alguno de los datos aportados ha sido
falseado con el fin de obtener una puntuación que no le corresponda. En este
caso, además, pueden acordarse otros actos de responsabilidad.
En todo caso, en los
proyectos no se admitirán discriminaciones en función del género, edad u
origen, debiendo eliminarse las tareas y estereotipos en función de los mismos.
Artículo 55. Solicitud de las ayudas.
Las solicitudes
correspondientes a este apartado se presentarán en el lugar, forma y plazos
establecido en el artículo 11 de estas bases.
La solicitud será
presentada por el socio participante de la comarca. En el caso de que todos los
socios sean de la comarca, en la solicitud se designará a uno de ellos como
responsable y titular de la misma (siempre teniendo en cuenta que el titular
debe ser empresa).
Si se desea
presentar la solicitud mediante representante, la representación podrá ser
otorgada a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios
electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden.
Para realizar la
solicitud de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud: Anexo D.
b) Declaración responsable: Anexo D1 (un documento por empresa
participante).
c) Documento «Otorgamiento de representación», si se desea presentar
la solicitud mediante representante.
Artículo 56. Justificación y pago de la ayuda.
El pago de la ayuda
concedida se efectuará en un único pago (100 %), tras la presentación y
aprobación de su justificación. No se abonará la parte correspondiente al IVA,
cuando sea recuperable o compensable. En el caso de que no coincidan la cuantía
señalada en la solicitud y la cuantía justificada, se tomará en consideración
la menor de las dos.
La justificación
habrá de presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
conclusión del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2022.
Para la
justificación final del proyecto desarrollado se presentarán los siguientes
documentos:
a) Justificación y pago. Memoria técnica: Anexo D2.
b) Justificación y pago. Memoria económica: Anexo D3.
c) Prevención de riesgos laborales y documentación necesaria para su
verificación (en el caso de trabajadores/as a cargo).
d) Certificados de los planes y de los certificados homologados
implantados en la empresa.
e) Documentación justificativa de los gastos elegibles:
a. Gastos de personal: Factura emitida por el/los centro/s
educativo/s o Fundación/s vinculada/s y, justificante de pago de la misma. La
fecha de la factura será del período del proyecto indicado por el solicitante
en la solicitud.
b. Gastos de material: Gastos de materiales: factura(s) y
justificante(s) de pagos (justificantes de transferencias o similares). La
fecha de la(s) factura(s) será del período del proyecto indicado por el
solicitante en su solicitud. Nota: el uso de cada uno de los gastos de material
deberá justificarse adecuadamente con pruebas documentales: descripción de su
uso, fotografías, encuadrados en un plano, …
Artículo 57. Obligación de notificar las incidencias.
La empresa
beneficiaria estará obligada a notificar inmediatamente a la Mancomunidad Urola
Kosta las incidencias ocurridas en torno a la actividad subvencionada
(desarrollo de proyectos en colaboración), tales como, la decisión de no
realizar el proyecto de colaboración, modificación de aspectos relevantes y
sustanciales del proyecto etc.