DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 411/2021,
de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan
la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y el
procedimiento de presentación.
La presente orden
foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan
la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas interiores de bienes» en desarrollo de las modificaciones
introducidas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la
transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de
2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva
2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto
sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a
distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de
noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que
respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a
ciertas entregas interiores de bienes.
La transposición de
las directivas anteriores, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio
de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación
de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente
a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor
desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de
servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no
establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización
del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
No obstante, para
las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan
entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores
finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha
establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales
que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de
bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de
establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales
podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas
operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.
Por otra parte, para
reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del impuesto, se
han introducido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido nuevos regímenes
especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los
empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro
donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA
devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a
favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
Así, se incluye un
nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los
servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la
Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no
tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las
ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de
bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la
entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la
Comunidad al consumidor final.
Asimismo, se
establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las
ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que
podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la
Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que
realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios
terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de
los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Estos regímenes
especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única
autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración
tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación
(Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda
ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad
(Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se
aplica, en cada caso, el régimen especial.
Para posibilitar la
implementación de los regímenes anteriores se aprueba el modelo 035 para la
declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en
los nuevos regímenes especiales previstos en la normativa del impuesto sobre el
valor añadido.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
1. Aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación
o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los
sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de
sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas
entregas interiores de bienes».
Se aprueba el modelo
035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en
los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios
a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes», en
adelante modelo 035, que se adjunta como anexo a la presente orden foral.
Artículo
2. Obligados a presentar el modelo 035.
1. El
modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen
acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales
previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que designen a España como
Estado miembro de identificación. En particular:
— El régimen
de la Unión.
— El régimen
de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un
intermediario.
2. El
modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar
como intermediarias a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª
del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado
miembro de identificación.
3. Los
empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados
anteriores de este artículo presentarán el modelo 035 para declarar el inicio,
modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales
previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando designen a España como
Estado miembro de identificación.
Para acogerse a varios de los citados
regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo
035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en Gipuzkoa.
4. Los
operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán
el modelo 035 para registrarse en Gipuzkoa como
intermediario.
A efectos de acreditar dicho cumplimiento
se deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Ostentar la
condición de operador económico autorizado.
b) Haber
obtenido informe de la autoridad aduanera que acredite el cumplimiento de los
citados requisitos.
Artículo 3. Plazos de
presentación y efectos de la declaración de inicio.
1. El régimen de
la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural
siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por
España como Estado miembro de identificación presente ante la Administración
tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la
declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en este régimen especial,
a través de la cumplimentación del modelo 035.
No obstante, cuando la primera entrega de
bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen de la Unión tenga
lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada
en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de
la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que
designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la
Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o
prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se
aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del modelo 035.
2. El régimen de
importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa
presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del
intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones
comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del modelo
035, la Administración tributaria le asigne el número de operador a efectos del
régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies.Uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La persona o
entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y
que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, deberá
presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través
de la cumplimentación del modelo 035.
Podrá presentar declaraciones por cuenta de
los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a
partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de
identificación como intermediario (NIOSSIn) al que se
refiere el artículo 163 septvicies.Uno de la Ley
37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4. Plazos de
presentación y efectos de la declaración modificación.
1. El empresario
o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario,
cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Administración
tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo
con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial
correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
2. La
modificación deberá realizarse mediante la presentación del modelo 035.
Artículo
5. Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.
1. El
empresario o profesional acogido al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de
identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando
servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera
dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su decisión a la
Administración tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre
natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
2. El
empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su
cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de
identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan
quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá
informar de su decisión a la Administración tributaria, al menos quince días
antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar
de utilizar el régimen.
3. El
intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a
su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de
importación, deberá informar de su decisión a la Administración tributaria, al
menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que
se pretenda dejar de actuar como intermediario.
4. El
empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su
cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más
tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
a) Si
pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
b) Si
cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias
para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá
esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de
actuar por cuenta del empresario o profesional.
5. El
intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no reúna
las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo
día del mes siguiente al del cambio.
6. Cuando
el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de
identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá
informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo
día del mes siguiente al del cambio.
7. La
declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la
cumplimentación del modelo 035.
Artículo
6. Forma de presentación del modelo 035.
La presentación del
modelo 035 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de
Internet, desde la plataforma «Zergabidea» a la que
se accederá desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y desde la página web del Departamento de Hacienda
y Finanzas:
La presentación
electrónica se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio,
por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración
tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa
por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica, y en la página
web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles
junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, o servicios.
Artículo
7. Habilitación para la presentación del modelo 035.
La presentación
electrónica por Internet del modelo 035 podrá ser efectuada:
a) Por
los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de
empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de
importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado por
el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por
aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con
poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Administración tributaria o
representarles ante ésta.
En el caso de
empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación
a través de intermediario, el modelo 035 podrá ser presentado por los
representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades
correspondientes.
Artículo
8. Condiciones generales para la presentación del modelo 035.
La presentación
electrónica por Internet del modelo 035 estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones generales:
a) El
empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de
número de identificación fiscal.
b) Para
efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá cumplimentar y
transmitir los datos del modelo 035 disponible en la plataforma «Zergabidea» citada en el artículo 6 anterior.
Artículo
9. Procedimiento de presentación del modelo 035.
1. El
modelo 035 se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El
presentador se conectará con la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa o con la página web del Departamento de Hacienda y
Finanzas y accederá a la plataforma «Zergabidea» para
el trámite de presentación del modelo 035.
b) A
continuación, el presentador cumplimentará el formulario del modelo 035.
c) El
presentador procederá al envío del formulario del modelo 035 utilizando el
sistema establecido en el artículo 6 de esta orden foral.
2. La
decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen
especial será comunicada por medios electrónicos.
En el caso de
aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:
a) El
número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda
el alta en éste régimen.
b) El
número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en éste
régimen.
En el caso de
aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de
operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal
(NIF) ya asignado por la Administración tributaria al empresario o profesional.
El número de
operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido
deberá ser utilizado para la presentación del modelo 035 de modificación o de
cese.
Disposición
adicional. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales
aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y
obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos el
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Disposición transitoria
única. Plazo extraordinario.
No obstante lo
previsto en el artículo 3 de esta orden foral, extraordinariamente los
empresarios o profesionales que deseen acogerse a los regímenes especiales con
efectos desde 1 de julio de 2021 podrán presentar el modelo 035 durante el
plazo de 1 mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden foral.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.
San Sebastián, a 14
de julio de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (4896)
ANEXO I