AYUNTAMIENTO DE
GETARIA
Resolución B21/0313.
Aprobación inicial del estudio de detalle.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de
febrero de 2019, por Resolución del Alcalde n.º B20/0009, se concede licencia
para la realización de 20 viviendas libres, 20 viviendas tasadas municipales,
garajes y trasteros en la parcela a.20.XVII.2.01 del subámbito XVII-Goia.
Por resolución de
Alcaldía n.º B19/0007, de la misma fecha, se concede licencia para la
construcción de 20 viviendas de protección oficial, de nueva planta, en el subárea
a.20.XVII.2.01 Alto Sahatsaga.
Dos años más tarde,
el 25 de mayo de 2021 el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el
convenio urbanístico n.º 4 del ámbito AU XVII Sahatsaga Goia.
Con fecha 28 de mayo
de 2021 Enaut Joseba Saiz Zubeldia (en nombre y representación de Inmogroup
Grupo Inmobiliario y Promoción Urbana, S.L.) solicita la aprobación inicial de
la modificación del Estudio de Detalle relativo a la parcela a.20.XVII.1 del
A.U.
Así, el arquitecto
provisional del Ayuntamiento de Getaria ha realizado un informe técnico
favorable el 14 de junio de 2021. En la misma fecha se ha recibido informe
jurídico favorable a la aprobación inicial de la modificación del Estudio de
Detalle sobre la parcela, por la Letrada Miren Nekane, de la Asesoría Jurídica
Normativa.
NORMATIVA DE
APLICACIÓN
Así, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo
22.1.j), atribuye al Alcalde la competencia para aprobar los instrumentos de
desarrollo no expresamente atribuidos al Pleno.
Decreto 46/2020, de
24 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de aprobación de los
planes de ordenación territorial y de los instrumentos de ordenación
urbanística
RESUELVO
Primero. Aprobar
inicialmente la modificación del Estudio de Detalle de la Parcela a.20.XVII.1
del A.U. Sahatsaga-Goia XVII (anexo), condicionada a la rectificación de la
denominación de la parcela en el documento que se presente para su aprobación
definitiva.
Segundo. Someter
a información pública el documento de modificación del Estudio de Detalle, por
veinte días, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en uno o varios de los
periódicos más vendidos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web www.getaria.eus.
Tercero. Notificar
el acuerdo a los representantes de la empresa Inmogroup Grupo Inmobiliario y
Promoción Urbana, S.L.
Getaria, a 15 de
junio de 2021.—El alcalde, Haritz Alberdi Arrillaga. (4217)
ANEXO
Modificacion del
estudio de detalle referido a las Subparcelas «a.20.XVII.2.01» y
«a.20.XVII.2.02» del Área «A.U.XVII Sahatsaga-Goia». Getaria-Gipuzkoa.
Memoria.
1. Agentes intervinientes.
1.1. Autor del encargo.
1.2. Autor del proyecto.
2. Objeto del presente documento.
3. Regulacion de los estudios de detalle.
4. Marco juridico del presnete documento.
5. Razones que motivan la elaboración del documento.
6. Conclusiones.
Planos.
Planos de
información.
I.01. Situación
y emplazamiento.
I.02. Grafico
1: condiciones de la edificacion de la parcela A.20.XVII.1.
Planos de
ordenación.
O.01. Grafico
1: modificado de las condiciones de la edificacion de la Parcela a.20.XVII.1.
O.02. Seccion
y vistas.
O.03. Rasante
aprobada estudio de detalle.
O.04. Rasante
propuesta.
O.05. Superpuesto.
MEMORIA
1. Agentes intervinientes.
1.1. Autor del encargo.
El encargo ha sido
realizado por Inmogroup Grupo Inmobiliario y Promocion Urbana.
S.L. con C.I.F:
B-20713392, y domicilio en el Paseo Miramon n.º 185 de Donostia-San Sebastián,
representada por Enaut Saiz Zubeldia, con DNI 72.488.329-B.
1.2. Autor
del proyecto.
El proyecto ha sido
redactado BIEME2014 Arquitectura S.L.P., sociedad registrada en el Colegio
Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, con número de colegiación 950.608,
estando constituida únicamente por Mikel Arrillaga mayoz arquitecto colegiado
en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, con número de colegiación
401.651. Ha contado con la colaboración del Abogado D. Jon Orue-Etxebarria
Iturri.
2. Objeto del presente documento.
A modo de
antecedentes en materia de planeamiento, cabe indica que el Ayuntamiento de
Getaria formuló y tramitó el documento denominado «Modificación n.º 2 de las
Normas Subsidiarias de Getaria referida a los ámbitos VII-Santa Ana, X-Sahatsaga,
XVII-Sahatsaga-Goia y XVIII-Potzuaga Gaina y a la Zona H1», sobre el que
recayó el referendo definitivo mediante acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la sesión de 29 de agosto
de 2017.
Posteriormente, y en
orden a completar las determinaciones del reseñado documento de ordenación
estructural en lo referente a la Subparcelas «a.20.XVII.2.01» y
«a.20.XVII.2.02», Inmogroup Grupo Inmobiliario y Promocion Urbana S.L. formuló
un Estudio de Detalle, documento éste que obtuvo la aprobación definitiva
mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Getaria en sesión
celebrada el 30 de mayo de 2018.
Dando cumplimiento a
lo dispuesto en el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el
acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 111, de 11-06-2018.
El objeto del
presente documento se circunscribe a adaptar algunas de las previsiones
recogidas en el reseñado Estudio de Detalle, tal y como se concretará
seguidamente.
3. Regulación de los estudios de detalle.
Ley 2/2006, de 30 de
junio, de suelo y urbanismo.
— Sección quinta:
restantes instrumentos de ordenación urbanística subsección primera: estudios
de detalle.
Artículo 73. Estudios de detalle.
I. Los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones
de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o
conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los
propios estudios de detalle, cuando su redacción no esté prevista por el
planeamiento.
II. Las determinaciones de los estudios de detalle deben
circunscribirse:
a) Al señalamiento, la rectificación o la complementación de las
alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada.
b) A la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones
del planeamiento correspondiente. Cuando así sea necesario o conveniente por
razón de la remodelación tipológica o morfológica de los volúmenes; esta
ordenación puede comprender la calificación de suelo para el establecimiento de
nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas.
c) A la regulación de determinados aspectos y características
estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones,
edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios,
definidos en la ordenación pormenorizada.
III. Los estudios de detalle en ningún caso pueden infringir o desconocer las previsiones que
para su formulación establezca el planeamiento correspondiente.
Asimismo, tampoco pueden alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad
urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas
establecidas en el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b)
del apartado anterior.
Artículo 74. Documentación.
El contenido de los
estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes:
I. Memoria que justifique el respeto de los límites legales
establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la
necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan
general o del planeamiento de desarrollo.
II. Planos de información.
III. Planos de ordenación.
4. Marco jurídico del presente documento.
Además de las
previsiones recogidas en la normativa autonómica transcritas en el apartado
anterior, el marco jurídico que sirve de cobertura a la presente Modificación
del Estudio de Detalle, está integrado por los siguientes documentos
normativos:
— Texto Refundido de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, aprobado definitivamente
mediante acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación de Gipuzkoa,
adoptado en sesión celebrada el 15 de julio de 2008.
— Modificación n.º 2
de las Normas Subsidiarias de Getaria referida a los ámbitos VII-Santa Ana,
X-Sahatsaga, XVII-Sahatsaga-Goia y XVIII-Potzuaga Gaina y a la Zona H1,
sobre el que recayó el referendo definitivo mediante acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión de 29 de
agosto de 2017.
5. Razones que motivan la elaboración del documento.
Debido a la
necesidad de destinar la planta de sótano a garajes, siendo la única que
dispone, y por lo tanto estando el espacio muy limitado, por parte del
Ayuntamiento se requiere a la Promotora sobre la posibilidad de dotar a las
viviendas de VPO (actualmente denominadas sociales) de trasteros en planta
bajocubierta, lo que obligó a formular y tramitar el Estudio de Detalle a que
se ha hecho mención.
Con posterioridad, y
una vez iniciadas las obras, debido al reajuste de las rasantes de la
urbanización, se hace necesario modificar ligeramente las cotas de las
edificaciones, para garantizar los accesos y reajustar asimismo los forjados,
los cuales debido a su justa dimensión, imposibilitan de lo contrario mantener
el banqueo de los edificios y garantizar una altura libre suficiente.
Por consiguiente, se
reajusta la configuración definitiva de la ordenación a la realidad que se
pretende ejecutar.
No obstante, los
reajustes que se proponen, no alteran el objeto del anterior Estudio de
Detalle, y mantienen la continuidad en el alero con la edificación colindante,
elevando posteriormente la cubierta.
La solución que se
recoge en este documento, mantiene el criterio establecido en la 2.ª
Modificación de las Normas Subsidiarias, en lo relativo a conseguir una imagen
unitaria en la que parte de la edificación de la parcela, adosada a la
colindante, mantiene el perfil del anterior, de forma que no se produce un
escalonamiento visual entre ambos, aumentando no obstante ligeramente el salto
entre ambos bloques para adaptarse a la urbanización.
En el orden
indicado, y con el objeto de respetar la cota del alero, siendo este último el
elemento que remata la edificación, se plantea mantener el mismo, generando un
pequeño levante en la alineación de la fachada, que se dispone retranqueada
respecto al anterior, permitiendo no obstante elevar lo suficiente la cubierta,
que permite albergar bajo la misma una dotación mínima de trasteros para las
viviendas, al igual que han dispuesto en las promociones anteriores.
6. Conclusiones.
El presente
documento se ajusta a lo determinado en el art. 73 de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, así como a las previsiones
recogidas en las Normas Subsidiarias y en la Modificación n.º 2 de las
reseñadas NN.SS.
En el apartado
formal, contiene los documentos que se relacionan en el art. 74 de la reseñada
norma autonómica.
Getaria, a 25 de
mayo de 2021. El arquitecto, Mikel Arrillaga Mayoz. El abogado Jon Orue-Etxebarria.
PLANOS
Planos de
información.
I.01. Situación
y emplazamiento.
I.02. Grafico
1: condiciones de la edificacion de la Parcela a.20.XVII.1.
Planos de
ordenación.
O.01. Grafico
1: modificado de las condiciones de la edificacion de la Parcela A.20.XVII.1.
O.02. Seccion
y Vistas.
O.03. Rasante
aprobada estudio de detalle.
O.04. Rasante
Propuesta.
O.05. Superpuesto.