DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Modificación de las
bases reguladoras y aprobación de la convocatoria 2021 de las subvenciones del
programa de fomento del sector artesanal de Gipuzkoa.
El Consejo de Gobierno
Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 13 de abril de 2021.
La Diputación Foral
de Gipuzkoa, a través del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio
Rural, quiere seguir consolidando su compromiso por la promoción integral del
sector artesanal en Gipuzkoa; lo que significa asumir y promover la creación,
la producción y la distribución artesanal, desde una forma pro-activa tanto en
su visión tradicional como contemporánea.
Un compromiso para
facilitar el empoderamiento del propio sector para fortalecer su visibilidad,
ubicarlo en un entorno de profesionalidad, prestigio y calidad; así como
desarrollar su viabilidad económica y social; fundamentado en el devenir
histórico de los productos artesanales con un conjunto de características que
conforman el patrimonio y la identidad cultural de las comunidades y pueblos,
vinculando tradición e innovación, lenguajes y estéticas.
Y, todo ello, en
Gipuzkoa, supone desarrollar una estrategia orientada a alcanzar, para el
sector artesanal, un futuro sostenible social y económico basado en nuevos
modelos de relación en el propio sector orientados a la cooperación, la
organización y la promoción; integrando los enfoques social, cultural y
económico de la actividad artesanal.
A la vista de una
valoración positiva compartida con el propio sector de la convocatoria 2020;
así como del impacto que está suponiendo la crisis generada por el COVID-19, se
mantiene el objetivo esencial de ayudar al sostenimiento del empleo y de la
actividad del sector a través de dos prioridades básicas; por un lado,
proporcionar financiación y liquidez para mantener la actividad, y, por otro,
reforzar la cercanía con el mercado y con los clientes, bien online, o bien por
la vía más importante hasta el momento, por medio de las ferias presenciales.
Y, por ello, se mantienen las bases del año anterior, si bien introduciendo
mejoras operativas (concretamente en la base 12.ª) que van a permitir la
integración de otras aportaciones; y así articular un mejor y mayor apoyo al
sector.
Estas subvenciones
se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
En consecuencia,
oído el Consejo Guipuzcoano de la Artesanía, a propuesta del diputado foral de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y previa deliberación, el Consejo
de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Modificar
la base 12.ª de las bases reguladoras generales para la concesión de las
subvenciones del «Programa de fomento del sector artesanal de Gipuzkoa»,
aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 9 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 114 de
18 de junio de 2020) en los términos establecidos en el anexo I al presente
acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 de las
citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe 410.00,00 euros para hacer frente a
esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1.0410.110.470.00.01.2021: 166.695,00 €
5.0410.110.470.00.01.2022: 107.250,00 €
1.0410.110.770.00.02.2021: 78.305,00 €
5.0410.110.770.00.02.2022: 57.750,00 €
Cuarto. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con
carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano
que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación,
sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la
vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente
contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este
caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación
presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 15 de abril de 2021.—El
secretario técnico del Departamento, Segundo Díez Molinero. (2560)
ANEXO I
Modificación de las bases reguladoras
generales para la concesión de las subvenciones del «Programa de fomento del
sector artesanal de Gipuzkoa», aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno
Foral de 9 de junio de 2020 (Boletín
Oficial de Gipuzkoa n.º 114 de 18 de junio de 2020).
Se modifica la base 12.ª de las bases
reguladoras generales para la concesión de las subvenciones del «Programa de
fomento del sector artesanal de Gipuzkoa», que queda redactada del siguiente
modo:
Base 12.ª Compatibilidad o
incompatibilidad con otras subvenciones.
12.1. Las actuaciones
previstas en la base 4.1.c y 4.1.g serán compatibles con la obtención de
cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad
le sean otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
El importe de las subvenciones reguladas en
estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de
otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
12.2. Las actuaciones
previstas en la base 4.1.a, 4.1.b, 4.1.d, 4.1.e y 4.1 f serán incompatibles con
la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo
concepto y finalidad le sean otorgadas por otras administraciones o entidades
públicas o privadas.
12.3. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el
desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá
comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo
y Medio Rural.
ANEXO II
Convocatoria 2021 del
programa de fomento del sector artesanal.
1. Presentación
de solicitudes a la convocatoria.
1.1. Podrán
presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta, aquellas entidades que
cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª del anexo I.
1.2. El
plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 20 de mayo de 2021.
2. Plazo
de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones
objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y
concluirse para el 25 de febrero de 2022.
3. Plazo
de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación
será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria.
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Financiación.
La cuantía total de
las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 410.000,00 euros,
distribuidos entre las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del
Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1.0410.110.470.00.01.2021:
166.695,00 €
5.0410.110.470.00.01.2022:
107.250,00 €
1.0410.110.770.00.02.2021:
78.305,00 €
5.0410.110.770.00.02.2022:
57.750,00 €
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Así mismo, se
faculta expresamente al diputado foral del Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural para que, en el caso de producirse cantidades
excedentarias en los créditos presupuestarios del presente programa, autorice
la minoración de los gastos autorizados a efectos de su transferencia a otras
partidas presupuestarias de éste u otro programa de ayudas del departamento.
5. Documentación
a presentar con la solicitud.
5.1. En
la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo deberá incluirse la
siguiente información:
a) Datos
de la persona o entidad solicitante.
b) Memoria
descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención.
c) Presupuesto
detallado del proyecto presentado.
d) Certificado
de ayudas concurrentes.
e) Declaración
responsable, conforme al modelo que se incluye en la solicitud, de no hallarse
incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad
beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de
marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como aquellas
referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de
Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Y, en su caso, sobre ayudas
«de minimis» recibidas por la empresa en el año fiscal actual y los 2 años
precedentes.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la consulta
de los datos del Impuesto de Actividades Económicas y volumen de operaciones
con terceras personas. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de
los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible,
podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
5.2. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá pedir a las
entidades solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta
evaluación y resolución de los proyectos que se presenten. De no recibirse
dicha información en el plazo de diez días previsto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida de la solicitud,
archivándose sin más trámite previa resolución administrativa dictada en los
términos señalados por la citada ley en su artículo 21.
6. Devolución
voluntaria.
En el caso de que la
persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un
escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, tal y como señala la base 16.4, junto con la acreditación de dicha
devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.