DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 149/2021 de
18 de marzo por la que se aprueba la bonificación de las cuotas fijas aplicable
en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos
automáticos.
El artículo 4 del
Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de
carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19,
estableció determinadas bonificaciones en las cuotas fijas del tributo sobre el
juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, previstas en
el artículo 12 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula
el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Así, por lo que a la
parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020
se refiere, determinó una bonificación del 15 por 100, mientras que para la
parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de
2020 estableció una bonificación del 100 por 100.
Posteriormente, y en
uso de la habilitación normativa otorgada en el apartado 3 de la disposición
final primera del citado Decreto Foral-Norma 2/2020, el diputado foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas aprobó la Orden Foral 15/2021, de 14 de
enero de 2021, con objeto de establecer una bonificación del 70 por 100 en la
referida cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de
máquinas o aparatos automáticos, correspondiente a la liquidación del cuarto
trimestre de 2020.
Por otro lado, el
Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector de juego para
hacer frente al impacto de la Covid-19 abordó la suspensión temporal de la
efectividad de los permisos de explotación de máquinas hasta el 30 de
septiembre de 2020, pudiendo, no obstante, la persona titular del permiso o
firmante de un boletín de emplazamiento levantar la suspensión antes del plazo
previsto en caso de desaparición de la causa de fuerza mayor que motivó la
suspensión. Este plazo fue prorrogado por un trimestre más en virtud de la
Resolución de 25 de septiembre de 2020 del Director de Juego y Espectáculos.
El análisis de la
situación actual, que avala la necesidad de mantener medidas extraordinarias
que ayuden al sector económico del juego a superar la crisis generada por la
Covid-19, deriva en la aprobación del Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de
continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al
impacto de la Covid-19, cuyo artículo 1 establece que aquellos permisos de
explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de
diciembre de 2020 continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio
de 2021, y habilita a la Autoridad Reguladora de Juego, en caso de persistir la
situación extraordinaria generada por la pandemia de la Covid-19, a prorrogar
mediante Resolución la situación de suspensión de los permisos por el período
que considere necesario, pudiendo hacer sucesivas prórrogas hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Lo anterior, además
de las medidas restrictivas adoptadas en el ámbito de la actual declaración del
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
prorrogado inicialmente hasta el 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, que afectan directamente al funcionamiento de los
establecimientos de hostelería y restauración, que han continuado durante los
primeros meses de 2021, y que se mantienen, si bien adecuadas a la situación epidemiológica
actual, con la reciente aprobación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del
Lehendakari, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización
de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado
de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
justifican la aplicación de una bonificación en la cuota fija del tributo.
En consecuencia, la
presente orden foral tiene por objeto establecer una bonificación en la cuota
fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos
automáticos, que se calculará en función de los días que el permiso de
explotación de la máquina o aparato automático se encuentre suspendido.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Bonificación
de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de
máquinas o aparatos automáticos.
Uno. Se
establece una bonificación, en los términos dispuestos en el apartado dos
siguiente, a la parte de las cuotas fijas previstas en el artículo 12 de la
Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el
Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Dos. La
bonificación se aplicará por cada día que el permiso de explotación de la
máquina o aparato automático se encuentre en situación de suspensión, como
consecuencia de las medidas adoptadas en el sector del juego para hacer frente
al impacto de la COVID-19, que ascenderá a:
a) Máquinas
«tipo B» o recreativas con premio:
— Bonificación:
7,6389 euros.
— Cuando se
trate de máquinas o aparatos automáticos «tipo B» en los que puedan intervenir
dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de
ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación
las siguientes bonificaciones:
Máquinas o aparatos
de dos jugadores: 15,2778 euros.
Máquinas o aparatos
de tres o más jugadores: 15,2778 euros más un 15 % de esta cantidad por cada
jugador que exceda de dos.
b) Máquinas
«tipo C», o de azar:
— Bonificación:
11,1806 euros.
— Cuando se
trate de máquinas o aparatos automáticos «tipo C» en los que puedan intervenir
dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de
ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación
las siguientes bonificaciones:
Máquinas o aparatos
de dos jugadores: 22,3611 euros.
Máquinas o aparatos
de tres o más jugadores: 22,3611 euros más un 15 % de esta cantidad por cada
jugador que exceda de dos.
Tres. La
cuota del período resultante de la aplicación de la bonificación prevista en el
apartado anterior, se redondeará, por exceso, con dos decimales.
Cuatro. La
aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a
que la cuota resultante del prorrateo a que se refiere el apartado Tres del
citado artículo 12 de la Norma Foral 1/2005 tenga un resultado negativo.
Cinco. Lo
dispuesto en este artículo se aplicará durante la vigencia del Decreto
108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del
juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19, y de las disposiciones que,
en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 18
de marzo de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jokin Perona Lerchundi.
(1956)