AYUNTAMIENTO DE
URRETXU
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Habiéndose aprobado
por el Ayuntamiento de Urretxu en sesión plenaria de fecha 17 de diciembre de
2020 el «Reglamento de las instalaciones deportivas municipales de Urretxu», y
no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna durante el plazo de
información pública, se entiende definitivamente aprobado el mismo.
Reglamento de las
instalaciones deportivas municipales de Urretxu.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Es objeto de este
Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las
personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios en las
Instalaciones Deportivas de Titularidad Municipal.
Artículo 2.
Las Instalaciones
Deportivas Municipales, son gestionadas por el propio Ayuntamiento, estan
destinadas, desarrollo de la educación física, al ocio, promoción y práctica
deportiva; así como para celebrar actos que por su carácter social y/o cultural
así se autoricen u organicen.
Artículo 3.
Tienen derecho al uso
de las instalaciones todas las personas, asociaciones deportivas y clubes,
centros de enseñanza y otras entidades que tengan entre sus fines el fomento de
la educación física y el deporte, y que si corresponde abonen las tasas
aprobadas anualmente por el Ayuntamiento. El uso de las instalaciones
deportivas se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y
las instrucciones que en desarrollo del mismo se dicten.
Artículo 4.
El Ayuntamiento se
reserva el derecho de dictar disposiciones o resoluciones para aclarar,
modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento con el objeto
de lograr la correcta utilización de las instalaciones. Sin perjuicio de las
demás cuestiones de su competencia, corresponde al Ayuntamiento la fijación
de los horarios de servicio de las instalaciones, programación y organización
de cursillos y campañas deportivas, establecimiento y fijación de los precios
públicos, dictado de las instrucciones y cuantos asuntos considere de interés
general.
No obstante, el
Ayuntamiento establece limitaciones de acceso de personas en las instalaciones
deportivas y en su caso, la permanencia de éstas en las mismas en los
siguientes supuestos:
— Según lo
establecido en los artículos 9 a) y 22.3 de la Ley 10/2015 de 23 de diciembre
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y este propio Reglamento.
— Cuando el aforo
establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior
del recinto.
— Cuando se haya
superado el horario de cierre de la instalación.
— Cuando la persona
que pretenda acceder no haya abonado la entrada, o el abono correspondiente.
— Cuando la persona
que pretenda acceder no reúna las condiciones específicas de admisión
establecidas por este Reglamento.
— Cuando la persona
que pretenda acceder a la instalación, o se encuentre en la misma, manifieste
actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o
provoque altercados, o los hayan provocado con anterioridad.
— Cuando la persona
que se encuentre en la instalación o pretenda acceder muestre un comportamiento
irrespetuoso para con los y las trabajadoras de la instalación y/o se niegue a
seguir sus instrucciones.
— Cuando la persona
que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como
tales.
— Cuando lleven ropa
o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
— Cuando la persona
que pretenda acceder, o se encuentre en la instalación, origine situaciones de
peligro o molestias a otras personas, o no reuna las condiciones de higiene. En
especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en las instalaciones,
a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o
comportamientos evidentes de embriaguez.
TÍTULO SEGUNDO
SOBRE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO 1. ‑DE
LA CONDICIÓN DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS
Artículo 5.
Sin perjuicio del
derecho general de uso de las instalaciones previsto en el art. 3, el
Ayuntamiento libremente podrá establecer y variar prioridades de uso para cada
instalación y segmento horario, en función de las necesidades y usos de la
propia Instalación.
Artículo 6.
Para la organización
de las personas abonadas, usuarias y colectivos se distinguirán cinco tipos
diferentes:
1.— Personas
Abonadas.
2.— Personas
usuarias.
3.— Clubs Deportivos
y Asociaciones.
4.— Centros
Escolares.
5.— Público.
1. Personas
abonadas.
— Se
consideran personas abonadas a todas aquellas que, mediante pago del precio
fijado, adquieran tal condición. La condición de personas abonadas se
acreditará mediante el oportuno carné a entregar por el Ayuntamiento para los
periodos de temporada que se establezcan.
— Las personas
abonadas tendrán que pagar los precios fijados al efecto, en concepto de uso de
determinados servicios, o de inscripción a cursos.
— El tipo de
abono podrá ser individual o familiar y podrá acoger varias modalidades según
los criterios que estime el Ayuntamiento.
— El carné de
persona abonada será personal e intransferible.
— Para obtener
la condición de persona abonada, habrá de rellenarse el impreso de solicitud,
en el que se hará constar todos los datos exigidos y se deberá presentar la documentación
complementaria justificativa de las condiciones particulares del interesado/a o
grupo familiar con incidencia en el precio del abono, entregando la misma junto
con una fotografía tamaño carné en el lugar determinado al efecto. Una vez
abonado el precio correspondiente se dotará a los interesados del carné de
persona abonada.
1.1. Ventajas
de la persona abonada.
Utilización gratuita
de:
— Acceso
durante toda la temporada a las Piscinas de Verano.
— Acceso
libre a la Sala de Musculación, multitrabajo y cardiovascular del
polideportivo.
— Sauna
del polideportivo (Según normas de uso).
— Entrada
gratuita para alquileres cancha en polideportivo.
Descuentos en:
— Actividades
dirigidas y clases colectivas de temporada.
— Cursos
Intensivos o puntuales que pudieran ofrecerse.
— Actividades
de verano.
Otras ventajas:
— Las
reservas de las pistas se podrán realizar en función del las horas disponibles.
— La
misma tarjeta servirá para acceder a todas las instalaciones.
— Comodidad
de pago por domiciliación bancaria.
— Posibilidad
de renovar la inscripción a actividades de carácter mensual/trimestral.
1.2. Tipos
de carnet de persona abonada.
* Individual
adulto/a: Personas a partir de 18 años cumplidos.
* Individual
infantil: Personas comprendidas entre: 3 - 18 años.
* Individual
estudiante/a / Desempleado/a: Podrán solicitarlo aquellas personas comprendidas
en las siguientes situaciones:
— Estudiantes, con
carnet de estudiante, justificante de matrícula y/o calificaciones del curso
vigente.
— Personas que
aporten documento acreditativo de alta como desempleado.
* Individual
jubilado/a-Pensionista: Podrán solicitarlo las personas comprendidas en las
siguientes situaciones:
— Personas en
situación de jubilado/a-pensionista.
* Familiar:
Todas las familias que lo deseen podrán solicitar el abono deportivo familiar,
se expedirá un carnet a cada persona de la misma unidad familiar que no
disponga de ingresos independientemente del número de hijos/as menores hasta 23
años.
2. Personas
usuarias.
— Persona
usuaria es toda aquella que accede a una instalación para realizar una práctica
deportiva.
— Las personas
usuarias tienen derecho a hacer uso de las instalaciones y de sus servicios
previo pago de los precios correspondientes a cada actividad si así
corresponde.
— Los precios
de las instalaciones serán fijados anualmente por el Ayuntamiento.
3. Clubs
y asociaciones deportivas.
— Tendrán
consideración de usuarios colectivos de las instalaciones pertenecientes al
municipio, todos los Clubs, Asociaciones y grupos que realicen solicitudes para
cada temporada.
— Las
solicitudes para entrenamientos y/o competiciones, se deberán realizar por
escrito al Ayuntamiento antes del comienzo de cada temporada.
— Concedido el
uso de la instalación, el Club o Asociación facilitará los listados de
jugadores/as y técnicos/as con fichas federativas tramitadas de cada equipo a
los responsables de la instalación. La duración de esta concesión será de una
temporada deportiva.
— La temporada
deportiva comprenderá el periodo de duración de la competición.
— Las
concesiones se realizarán de acuerdo a las solicitudes presentadas y de acuerdo
al plazo estipulado en función de los horarios de las instalaciones, y
criterios técnicos del Ayuntamiento.
— Los equipos
locales que entrenan habitualmente en las instalaciones municipales podrán
tener prioridad, en función de las categorías, en la reserva de pista para sus
entrenamientos y partidos de competición.
— Los horarios
de los partidos de los equipos que entrenan en las instalaciones municipales
deberán ser confirmados el jueves de la semana del partido a lo más tardar.
— Los partidos
de competición deberán ajustarse al horario marcado, con el fin de no
perjudicar posibles partidos posteriores.
— La concesión
de estas horas se destinará exclusivamente a entrenamientos, no admitiéndose
otras finalidades, ni cesiones a terceros.
— La concesión
de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o
autorizados por el Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por
dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos
anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con
quince días de antelación.
4. Centros
escolares.
— Las
instalaciones deportivas municipales dedicarán durante el curso escolar el
horario lectivo principalmente a acoger las clases de educación física de los
centros escolares de Urretxu.
— Los grupos
escolares accederán a las instalaciones acompañados de un profesor responsable
de su educación física, así como de su comportamiento.
— El profesor
o profesora de educación física abandonará la instalación una vez que hayan
salido todos los alumnos.
— Los
criterios y condiciones de cesión de las instalaciones a los centros escolares
serán fijados desde el Ayuntamiento.
— El deporte
extraescolar estará contemplado dentro de la programación general de uso de la
instalación.
5. Público
general.
— Son aquellas
personas que asisten, en calidad de espectadores, a los espectáculos
deportivos, entrenamientos y competiciones en las instalaciones.
— La
responsabilidad civil de los eventos deportivos organizados por las
asociaciones y clubes deportivos, incluidas las sesiones de entrenamiento recaerá
sobre los mismos. A este efecto deberán contratar la póliza de responsabilidad
civil.
— La responsabilidad de los actos del
público en las instalaciones durante la celebración de competiciones y
espectáculos recaerá sobre las entidades organizadoras. Cualquier deterioro o
rotura en las instalaciones que se origine su uso, serán por cuenta de la
persona o entidad que efectuó la reserva de utilización. En el caso de
competiciones oficiales estos daños serán comunicados a la Federación y Club
correspondiente, siendo el club local el responsable subsidiario de los
desperfectos que originen los equipos contrarios.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS
Artículo 7.
Toda persona abonada o usuaria tendrá
derecho a:
a) La
utilización, de acuerdo a cada normativa en particular de las instalaciones
deportivas que establece el presente Reglamento, dentro de los horarios y en
los días que las mismas estén abiertas al público.
b) La
inscripción en todos los Cursos Deportivos, siempre existan plazas libres,
mediante el abono del correspondiente precio.
c) Todos los
usuarios colectivos tendrán derecho a la utilización de las instalaciones
municipales de acuerdo a la normativa del capítulo 2 de este Reglamento.
d) Solicitar en
cualquier momento la identificación de cualquiera de los/las empleados/as o
responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar
reclamaciones correspondientes.
e) Solicitar y
le sea entregado un ejemplar del presente reglamento.
f) Cualesquiera
otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 8.
Constituyen obligaciones de las personas
abonadas o usuarias en general:
a) Utilizar las
instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones
de uso realizadas por el personal de las instalaciones.
b) Hacer un buen
uso de las instalaciones y de su equipamiento. Cualquier desperfecto ocasionado
por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.
c) Comunicar a
los empleados y empleadas de las instalaciones las anomalías de funcionamiento,
roturas deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
d) Respetar los
derechos preferentes de otros usuarios y usuarias, especialmente en la reserva
de horario previamente concedida.
e) Satisfacer en
su momento los precios correspondientes.
f) Comportarse
correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los
empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo
correctamente sus indicaciones.
g) Cualesquiera
otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente y por lo
dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS ANEXOS
Artículo 9.
a) La
utilización de las instalaciones se realizará dentro:
a.1. Del
horario fijado para las mismas.
a.2. De
la programación específica en su caso.
a.3. De
lo establecido en casos particulares por el Ayuntamiento.
b) El
acceso de personas abonadas y usuarias al Polideportivo, Piscina y Frontón se
hará previo pago del precio correspondiente a la actividad que vaya a realizar
y gratuitamente si así se decidiese por pertenecer a: un club que tenga
concertadas horas de entrenamiento o competición, un centro escolar para
asistir a clases de Educación Física o a personas o colectivo autorizado.
c) Se
recomienda que para utilizar las instalaciones no se acceda con objetos de
valor, ya que el depósito de los mismos en taquillas y guardarropías no está
respaldado mediante contrato de Depósito por este Ayuntamiento, no siendo por
tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.
d) La
utilización de las taquillas por parte de personas usuarias, será
exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez
realizada ésta, la taquilla deberá quedar libre. El vaciado de taquillas se realizará
diariamente, los objetos que no sean retirados se almacenarán durante un
periodo de tiempo tras el cual serán desechados si el propietario no lo
reclama.
e) Está
totalmente prohibido:
— Fumar, beber
alcohol y realizar cualquier acto que produzca desperdicios de materias
extrañas.
— Introducir
animales en las instalaciones deportivas.
— Vestirse y
desvestirse fuera de los vestuarios.
— La entrada
de las personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro
sexo.
— La
utilización de calzado inadecuado según la instalación.
— La
filmación, grabación o toma de fotografías a personas, en vestuarios.
f) Se
permitirá a las personas trans elegir el vestuario y el baño del sexo con el
que se identifiquen.
g) La
colocación de propaganda estática y puntual en las instalaciones deberá
solicitarse al Ayuntamiento, y será este quien decida sobre su colocación o no.
h) El
incumplimiento de las presentes normas puede implicar la expulsión inmediata de
las instalaciones.
TÍTULO QUINTO
DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN
DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.
a) La
utilización de los espacios deportivos está destinada a: usuarios individuales,
grupos organizados, asociaciones, clubes deportivos, centros de enseñanza,
entidades, o personas que contraten la utilización de los mismos y cursillos
organizados, dentro de una programación y horario establecido.
b) Por
interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento, se reserva la
posibilidad de cerrar el uso de las instalaciones a los usuarios/as y público
en general, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose
reservado, avisando de ello con la debida antelación.
c) El
Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por
la práctica deportiva en todas sus instalaciones.
d) El
acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria
correspondiente a cada especialidad en concreto.
e) Los
desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones,
serán por cuenta de la entidad, persona, centro de enseñanza o asociación
deportiva que realiza la utilización, siendo así mismo responsable subsidiario
de los desperfectos que originen los equipos contrarios en partidos de
competición.
f) En
caso de utilizaciones por grupos se permitirá el acceso a los vestuarios con
una antelación de 20 minutos a la hora prevista de utilización, siendo
ampliable hasta 60 minutos en el caso de partidos de competición y según categorías.
Una vez finalizada la utilización se permitirá una permanencia máxima en
vestuarios de hasta 30 minutos.
g) No
está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios,
pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se
consideren espacios deportivos.
h) Se
pondrá a disposición de los centros escolares y para sus clases de Educación
Física el material disponible, siendo obligación de los mismos retornar dicho
material a su correspondiente almacén.
i) La
utilización de espacios deportivos que requieran el establecimiento de un
horario prefijado para su utilización, deberá abandonarse previamente. El
tiempo no disfrutado salvo por causas de la Instalación, se considerará como
utilizado, no pudiéndose exigir prolongaciones del mismo.
j) El
Ayuntamiento, recomienda a los usuarios en general, someterse a un
reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada
por esta entidad, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
CAPÍTULO
2. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO
1. Pista
polideportiva cubierta
Artículo 11.
La utilización de la
pista polideportiva cubierta se realizará mediante reserva previa de la cancha
correspondiente al deporte adecuado. Dicha reserva será por un segmento horario
determinado que deberá pagarse si corresponde, de acuerdo a los precios en
vigor. En casos excepcionales y siempre que el Frontón Ederrena no pueda ser
utilizado, podrán desarrollarse actos que por su carácter social y/o cultural
así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento de Urretxu.
Artículo 12.
Las reservas podrán
ser:
1. Por
temporada de acuerdo a lo reglamentado.
2. Puntualmente
en aquellos casos que haya horas libres.
a) Los
Clubes o Asociaciones locales que deseen reservas puntuales deberán
solicitarlas por escrito.
b) La
utilización puntual deberá abonarse en el momento de ir a hacer uso de la
reserva.
c) Una
vez cubierto el tiempo fijado en la reserva se deberá dejar la pista libre.
2. Salas
de cursos deportivos y cicloindor
Artículo 13.
1. La
utilización de estas instalaciones está destinada para a personas abonadas y
usuarias. Las personas menores de edad podrán utilizar estas instalaciones
siempre que vayan acompañados por un o una adulta responsable (padre, madre,
tutor legal, profesor/a y entrenador/a autorizada).
2. Durante
el desarrollo de los cursos pertenecientes a las programaciones anuales, estará
prohibido el acceso de personas no inscritas a las salas donde los mismos
tengan lugar.
3. Las
personas usuarias de las salas deberán dejar los elementos usados en perfecto
orden para el buen funcionamiento y en beneficio del resto de usuarios.
4. Es
obligatorio utilizar la toalla por razones higiénicas. De la misma manera, será
obligatorio limpiar el sudor de cada bicicleta y dejarla en la posición inicial
después de su uso.
5. Es
obligatorio el uso de calzado e indumentaria deportiva adecuada.
3. Sala
de musculación
Artículo 14.
1. No
se permite la entrada y uso del material a personas menores de 16 años.
2. En
caso que un menor de (14-16 años), quiera utilizar la sala de fitness, deberá
ir acompañado/a por padres/madres, tutores, profesores/as, monitores/as o
entrenadores/as autorizados/as. Si por recomendación médica necesiten su uso
uno de sus tutores se personará en recepción con el fin de formalizar una
autorización con dicho fin.
3. No
se permite el acceso a la sala con calzado de calle ni chancletas. Deberá
utilizarse calzado y atuendo deportivo.
4. La
persona usuaria deberá desalojar la máquina entre series para permitir la
rotación de los usuarios.
5. Al
final del entrenamiento se deberá recoger el material.
6. No
se permite la entrada a la sala con mochilas, botellas de cristal y/o comida.
7. Es
obligatorio utilizar la toalla en todas las máquinas por razones higiénicas. De
la misma manera, será obligatorio limpiar el sudor de cada máquina después de
su uso.
8. Realizar
cada ejercicio, sin entorpecer el uso de las máquinas a los demás usuarios y
usuarias. Hacer los estiramientos en el lugar habilitado para ello.
9. No
se permitirá el movimiento de las máquinas de sitio, en el la zona de fuerza,
ni en la zona cardio.
10. Los
monitores/as son los responsables de que se cumplan las normas establecidas.
11. Así
mismo, los monitores/as estarán a disposición de los usuarios/as para recoger
sus sugerencias con el ánimo de mejorar la calidad del servicio.
12. Antes
de comenzar cualquier actividad física, es recomendable pasar una revisión
médica inicial. En caso de no pasar dicha revisión, la instalación se exime de
cualquier responsabilidad asumida por el usuario durante la práctica deportiva.
Si el personal trabajador de Aldiri Kiroldegia detecta alguna anomalía física
en una persona, para realizar ejercicio, que haga prever que el ejercicio
concreto pueda resultar perjudicial para la salud del propio practicante, la
dirección del Polideportivo Aldiri se reserva el derecho a prohibir la práctica
deportiva en las instalaciones hasta que se justifique médicamente la aptitud.
Es recomendable que
junto con la inscripción a cualquier curso la persona usuaria rellene un
cuestionario propio de la instalación de cara a poder orientarle en la práctica
de las actividades a realizar.
4. Sauna
y baño de vapor
Artículo 15.
— El servicio
de sauna y baño de vapor que ofrece el Polideportivo Aldiri, está dirigido a
personas mayores de 16 años, y a menores que por recomendación médica necesiten
su uso.
— Para el uso
del servicio será necesario pagar el precio establecido y el tiempo máximo de
estancia será de 90 minutos.
— La
utilización del servicio tiene un límite de capacidad, por lo que se podrán
establecer turnos de acceso.
— Para
preservar la intimidad de las personas abonadas y usuarias se establecerán días
de uso por género, según criterios establecidos por el Ayuntamiento de Urretxu.
— Para poder
utilizar este servicio se deberá solicitar previamente su uso en recepción.
— El cambiarse
en los vestuarios queda a criterio de cada persona usuaria, ya que también es
posible en la sauna.
— Siendo
servicios que están muy relacionados con la higiene y para beneficio de todas
las personas usuarias, se considera obligatorio el uso de toalla y bañador para
el acceso a la sauna. No estará permitido el acceso en ropa interior.
— Para acceder
a la sauna será obligatorio: usar bañador y chancletas, ducharse antes de
entrar y llevar una toalla tanto para secarse, como para colocar dentro de la
sauna bajo el cuerpo. Después de ir al baño habrá que ducharse.
— Estará
totalmente prohibido dentro de la sauna y vestuarios: afeitarse, exfoliarse,
depilarse, tintar el pelo, cortar las uñas y cualquier otra relativa a higiene
personal.
Igualmente, no se
podrá escupir, ni realizar fuera necesidades fisiológicas, comer o dejar
desperdicios.
— Estará
prohibido el acceso a personas con tensión arterial baja y con problemas de
salud, porque puede estar contraindicado para su salud.
— Está
prohibido acceder a la sauna con libros, revistas y/o papeles.
— Si algún
usuario/a no cumple esta normativa será sancionado o se le podrá prohibir el
acceso a la sauna.
— Se
recomienda leer los consejos y recomendaciones antes de entrar a la sauna.
Estas estarán en la misma sala y en recepción. Desde el Servicio de Deportes se
pide a las personas usuarias que antes de su utilización acudan al médico o
realizarse un chequeo médico para saber si es adecuado este servicio para su
salud.
— Los y las
responsables de la instalación podrán advertir y expulsar de la instalación a
los que realicen comportamientos inadecuados.
5. Cursos
y servicios del Polideportivo
Artículo 16.
— El
Ayuntamiento de Urretxu podrá organizar los cursos y campañas deportivas que
estime oportunos, así como ofertar aquellos servicios que considere de interés
para la población.
— Los cursos
deportivos serán actividades de duración limitada, que respondan a
programaciones preestablecidas. Tendrán por finalidad específica el aprendizaje
y la enseñanza de alguna o varias facetas físicas o actividades deportivas o
conexas al deporte.
— Las campañas
deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la
evolución del alumnado y donde cualquier alumno o alumna podrá integrarse sea
cual fuese su nivel. Tendrán por objeto el ejercicio de alguna actividad deportiva.
— Los
participantes en las campañas, servicios o cursos, es necesario que tengan la
inscripción realizada y hayan abonado la tasa correspondiente.
— El pago de
cuotas podrá ser: mensual y trimestral. Pudiéndose: domiciliar la cuota, ser
ingresada en la cuenta establecida para ello, pagándose con tarjeta bancaria o
cualquier otro medio en el lugar señalado al efecto. Siempre dentro de la
primera quincena del mes en curso o de la forma establecida en cada caso.
— Los recibos
domiciliados devueltos deberán ser abonados de acuerdo a las instrucciones del
aviso de cantidades pendientes, debiéndose ser ingresada en la cuenta
establecida para ello, pagándose con tarjeta bancaria o cualquier otro medio en
el lugar señalado al efecto o reactivando nuevamente el recibo por cuenta
bancaria. Sí estos no fuesen pagados en el plazo fijado, causará baja
automáticamente.
— Los recibos
no domiciliados deberán ser abonados en la cuenta corriente establecida, con
tarjeta bancaria o en metálico en el lugar señalado al efecto, siempre dentro
de la primera quincena del mes en curso.
— Si un
usuario/a desea darse de baja en un servicio deberá comunicarlo en el mes
anterior.
— Se admitirán
como motivos de baja la lesión, enfermedad o accidente previa presentación del
correspondiente certificado o informe médico y la imposibilidad de continuar
asistiendo al curso seleccionado por cambios en el horario laboral, debiendo
acreditar este último. En tal caso dará lugar a la devolución de la parte
proporcional no realizada.
— En caso de
baja, voluntaria o por impago de tasas, y deseando darse de alta nuevamente,
deberá abonar las cuotas pendientes si las hubiere.
— Tanto la
programación y realización de actividades deportivas como las personas
encargadas de impartir cada una de ellas, habrán de ser aceptadas y aprobadas
previamente por el Ayuntamiento.
— Las
inscripciones para cursos de duración anual y trimestral darán comienzo durante
el mes de septiembre y se realizarán en la propia recepción del Polideportivo.
Para otros cursos con carácter puntual, las inscripciones se realizarán en las
fechas que oportunamente se anuncien.
— Los pagos
mensuales y trimestrales se realizarán según las condiciones establecidas y
siguiendo las indicaciones que se den al efecto.
— Todos los
cursillos, para poder ser realizados, deberán contar con un mínimo, que se
indicará anualmente. Las inscripciones se verificarán antes del comienzo del
cursillo y se comunicará al interesado el comienzo o suspensión del curso.
— Igualmente y
para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número
máximo de personas por cada cursillo.
— En caso de
que no se dé el número de personas mínimo para la realización de un cursillo,
se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero a los inscritos con la mayor
urgencia posible.
— Para poder
realizar la inscripción será obligatorio rellenar la ficha de inscripción con
todos los datos requeridos.
— Concurriendo
causa que lo justifique, el Ayuntamiento podrá designar otro profesor distinto
al inicialmente previsto. Ello no será causa que origine el derecho en favor
del la persona cursillista a la devolución del precio pagado.
— En los
cursos que se suspendan por causa de fuerza mayor, se devolverá a las personas
cursillistas la parte proporcional de la cuota por las clases suspendidas.
— Se podrán
establecer períodos vacacionales en la duración de los cursillos, que serán
anunciados oportunamente.
CAPÍTULO
3. ‑NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN CUBIERTO
Artículo 17.
1. La
utilización de esta instalación está destinada fundamentalmente a la práctica
de la pelota en aquellas modalidades para la que este acondicionada. No
obstante, y en casos excepcionales podrán desarrollarse actos que por su
carácter social y/o cultural así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento
de Urretxu.
2. Una
vez atendidas las solicitudes de los Centros Escolares, Clubs y Entidades
locales que se dedican a la promoción de la pelota el resto de horas semanales
disponibles quedarán a disposición de los y las solicitantes.
3. Las
horas disponibles podrán ser adjudicadas con carácter anual entre los usuarios
siempre que haya un compromiso de reserva anual y sean abonadas aquellas horas
que comprometidas no hayan sido ocupadas.
4. Para
utilizar el Frontón será necesario la reserva o alquiler de cancha mediante el
pago del precio correspondiente, incluyendo o no la luz, según se establezca.
5. Para
la utilización de la cancha es necesario calzado deportivo y vestuario
adecuado.
CAPÍTULO
4. ‑NORMAS DE UTILIZACIÓN PISCINAS
DESCUBIERTAS
Artículo 18.
1. La
utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física, el
ocio y la recreación de los usuarios, así como al aprendizaje y
perfeccionamiento de la natación por los mismos.
2. El
Ayuntamiento no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios
que utilizan la piscina sin conocimiento de la natación o sin guardar la debida
prudencia. Es por eso que para acceder a una piscina donde el usuario no haga
pie, deberá saber nadar. Igualmente se deberá comunicar al o la Socorrista de
la piscina por parte de la persona usuaria, las posibles enfermedades que pueda
padecer dicha persona y que puedan afectar a la seguridad de la misma o de los
demás en el agua.
Artículo 19.
De acuerdo con la
normativa vigente del Gobierno Vasco, no se permitirá la entrada a las
piscinas, cuando se supere el aforo establecido en cada momento tanto en la
lámina de agua, como en la instalación.
1. Por
razones de seguridad no se permitirá la entrada en la piscina a niños/as
menores de 8 años, excepto que acudan acompañados de sus padres/madres, tutores
o responsables o por razón de asistencia a cursillos.
2. No
está permitido el acceso al recinto de la piscina, a ninguna persona con
vestido o calzado de calle.
3. Para
entrar en el vaso de la piscina, será obligatorio el uso del bañador y gorro de
baño, así como ducharse antes de bañarse.
4. No
está permitido ensuciar el agua de la piscina, usar jabón, orinar, etc., así
como bañarse con heridas o enfermedades cutáneas que puedan perjudicar a la
salud de los demás usuarios. En estos casos deberá acompañarse certificado
médico.
5. No
está permitido el uso de ningún objeto, excepto gafas de nadar. Los flotadores
y tablas de natación serán permitidos en los cursillos, y por las personas
usuarias que lo soliciten al socorrista.
6. No están
permitidos los empujones, saltos y juegos que puedan molestar o producir
riesgos de accidentes propios o a los demás usuarios.
7. Se seguirán
las indicaciones del personal de socorrismo y de la instalación.
8. Los espacios
anexos a las piscinas serán respetados igualmente.
9. No se podrá
introducir animales, salvo en lo que se refiere a personas discapacidad visual,
que podrán entrar acompañadas de su perro guía, si bien el perro no podrá
entrar en los vasos.
Artículo 20.
1. La temporada
oficial de apertura y cierre de piscinas exteriores será decidida por el
Ayuntamiento.
2. Las
condiciones meteorológicas o las razones de fuerza mayor, no darán derecho a
devolución de la cuota de acceso.
CAPÍTULO 5. ‑NORMAS
DE UTILIZACIÓN DE CAMPOS EXTERIORES
Artículo 21.
Son todas aquellas zonas deportivas al aire
libre, situadas en diversos puntos de la localidad.
1. La
utilización de campos exteriores está dirigida al público en general y para la
práctica deportiva, así como la celebración de actos que por su carácter social
y/o cultural así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento de Urretxu.
2. Pueden ser
practicados todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones
permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva,
siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de
la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.
3. Cuando las
instalaciones estén ubicadas junto a centros escolares, estos tendrán prioridad
de uso para celebración de sus clases de Educación Física, competiciones
escolares, actividades extraescolares o de cualquier otra índole programadas
desde el propio centro escolar.
4. No podrán
realizarse reservas. El uso de estas pistas se hará en el momento de acudir a
las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
5. El
Ayuntamiento se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para la
realización de actividades propias (actividades puntuales, animación, campañas
de verano, actividades socioculturales, etc).
CAPÍTULO 6. ‑NORMAS
PARA ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ACTOS DIVERSOS
Artículo 22.
Es objeto de este capítulo la regulación de
la cesión de uso de los recintos e instalaciones deportivas para la
organización y celebración de actividades sociales y/o culturales, espectáculos
deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.
El Ayuntamiento de Urretxu se reserva el
derecho de autorizar la utilización de las diferentes instalaciones deportivas
según su necesidad o conveniencia (actos festivos, festivales musicales, etc.).
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23.
El incumplimiento de las normas marcadas en
este Reglamento, constituye infracción merecedora de sanción.
Artículo 24.
1. El
Ayuntamientode Urretxu tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar
de las instalaciones, a aquellas personas que no observen la conducta debida.
2. Las
faltas serán sancionadas con algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Privación
temporal o definitiva del derecho de abonado/a-usuario/a.
3. La
sanción se determinará teniendo en cuenta las circunstancias agravantes,
atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, y no será
obstáculo para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando
el Ayuntamiento aprecie en las acciones señaladas anteriormente
responsabilidades penales o civiles.
4. La
sanción será determinada en función de la cuantía de los perjuicios
ocasionados. Independientemente de ello, el causante de los perjuicios estará
obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en la cuantía de los daños ocasionados.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.
El uso de
determinados servicios podrá ser motivo de un articulado complementario y de
mayor amplitud, para un mejor entendimiento de los usuarios.
Artículo 26.
Aquellos posibles
casos que no estén contemplados en este Reglamento serán solucionados en un
principio por el responsable de la instalación y en su caso el Ayuntamiento.
Artículo 27.
El presente
Reglamento, sus modificaciones, así como los precios correspondientes a cada
año se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.
Urretxu, a 9 de
marzo de 2021.—El alcalde, Jon Luqui Albisua. (1751)