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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE URRETXU

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Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento de Urretxu en sesión plenaria de fecha 17 de diciembre de 2020 el «Reglamento de las instalaciones deportivas municipales de Urretxu», y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna durante el plazo de información pública, se entiende definitivamente aprobado el mismo.

Reglamento de las instalaciones deportivas municipales de Urretxu.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Es objeto de este Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios en las Instalaciones Deportivas de Titularidad Municipal.

Artículo 2.

Las Instalaciones Deportivas Municipales, son gestionadas por el propio Ayuntamiento, estan destinadas, desarrollo de la educación física, al ocio, promoción y práctica deportiva; así como para celebrar actos que por su carácter social y/o cultural así se autoricen u organicen.

Artículo 3.

Tienen derecho al uso de las instalaciones todas las personas, asociaciones deportivas y clubes, centros de enseñanza y otras entidades que tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte, y que si corresponde abonen las tasas aprobadas anualmente por el Ayuntamiento. El uso de las instalaciones deportivas se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las instrucciones que en desarrollo del mismo se dicten.

Artículo 4.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento con el objeto de lograr la correcta utilización de las instalaciones. Sin perjuicio de las demás cuestiones de su competencia, corresponde al Ayuntamiento la fijación de los horarios de servicio de las instalaciones, programación y organización de cursillos y campañas deportivas, establecimiento y fijación de los precios públicos, dictado de las instrucciones y cuantos asuntos considere de interés general.

No obstante, el Ayuntamiento establece limitaciones de acceso de personas en las instalaciones deportivas y en su caso, la permanencia de éstas en las mismas en los siguientes supuestos:

— Según lo establecido en los artículos 9 a) y 22.3 de la Ley 10/2015 de 23 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y este propio Reglamento.

— Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto.

— Cuando se haya superado el horario de cierre de la instalación.

— Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada, o el abono correspondiente.

— Cuando la persona que pretenda acceder no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por este Reglamento.

— Cuando la persona que pretenda acceder a la instalación, o se encuentre en la misma, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, o los hayan provocado con anterioridad.

— Cuando la persona que se encuentre en la instalación o pretenda acceder muestre un comportamiento irrespetuoso para con los y las trabajadoras de la instalación y/o se niegue a seguir sus instrucciones.

— Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.

— Cuando lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

— Cuando la persona que pretenda acceder, o se encuentre en la instalación, origine situaciones de peligro o molestias a otras personas, o no reuna las condiciones de higiene. En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en las instalaciones, a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de embriaguez.

TÍTULO SEGUNDO

SOBRE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO 1.  ‑DE LA CONDICIÓN DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 5.

Sin perjuicio del derecho general de uso de las instalaciones previsto en el art. 3, el Ayuntamiento libremente podrá establecer y variar prioridades de uso para cada instalación y segmento horario, en función de las necesidades y usos de la propia Instalación.

Artículo 6.

Para la organización de las personas abonadas, usuarias y colectivos se distinguirán cinco tipos diferentes:

1.— Personas Abonadas.

2.— Personas usuarias.

3.— Clubs Deportivos y Asociaciones.

4.— Centros Escolares.

5.— Público.

1.    Personas abonadas.

— Se consideran personas abonadas a todas aquellas que, mediante pago del precio fijado, adquieran tal condición. La condición de personas abonadas se acreditará mediante el oportuno carné a entregar por el Ayuntamiento para los periodos de temporada que se establezcan.

— Las personas abonadas tendrán que pagar los precios fijados al efecto, en concepto de uso de determinados servicios, o de inscripción a cursos.

— El tipo de abono podrá ser individual o familiar y podrá acoger varias modalidades según los criterios que estime el Ayuntamiento.

— El carné de persona abonada será personal e intransferible.

— Para obtener la condición de persona abonada, habrá de rellenarse el impreso de solicitud, en el que se hará constar todos los datos exigidos y se deberá presentar la documentación complementaria justificativa de las condiciones particulares del interesado/a o grupo familiar con incidencia en el precio del abono, entregando la misma junto con una fotografía tamaño carné en el lugar determinado al efecto. Una vez abonado el precio correspondiente se dotará a los interesados del carné de persona abonada.

1.1.  Ventajas de la persona abonada.

Utilización gratuita de:

Acceso durante toda la temporada a las Piscinas de Verano.

Acceso libre a la Sala de Musculación, multitrabajo y cardiovascular del polideportivo.

Sauna del polideportivo (Según normas de uso).

Entrada gratuita para alquileres cancha en polideportivo.

Descuentos en:

Actividades dirigidas y clases colectivas de temporada.

Cursos Intensivos o puntuales que pudieran ofrecerse.

Actividades de verano.

Otras ventajas:

Las reservas de las pistas se podrán realizar en función del las horas disponibles.

La misma tarjeta servirá para acceder a todas las instalaciones.

Comodidad de pago por domiciliación bancaria.

Posibilidad de renovar la inscripción a actividades de carácter mensual/trimestral.

1.2.  Tipos de carnet de persona abonada.

*  Individual adulto/a: Personas a partir de 18 años cumplidos.

*  Individual infantil: Personas comprendidas entre: 3 - 18 años.

*  Individual estudiante/a / Desempleado/a: Podrán solicitarlo aquellas personas comprendidas en las siguientes situaciones:

— Estudiantes, con carnet de estudiante, justificante de matrícula y/o calificaciones del curso vigente.

— Personas que aporten documento acreditativo de alta como desempleado.

*  Individual jubilado/a-Pensionista: Podrán solicitarlo las personas comprendidas en las siguientes situaciones:

— Personas en situación de jubilado/a-pensionista.

*  Familiar: Todas las familias que lo deseen podrán solicitar el abono deportivo familiar, se expedirá un carnet a cada persona de la misma unidad familiar que no disponga de ingresos independientemente del número de hijos/as menores hasta 23 años.

2.    Personas usuarias.

— Persona usuaria es toda aquella que accede a una instalación para realizar una práctica deportiva.

— Las personas usuarias tienen derecho a hacer uso de las instalaciones y de sus servicios previo pago de los precios correspondientes a cada actividad si así corresponde.

— Los precios de las instalaciones serán fijados anualmente por el Ayuntamiento.

3.    Clubs y asociaciones deportivas.

— Tendrán consideración de usuarios colectivos de las instalaciones pertenecientes al municipio, todos los Clubs, Asociaciones y grupos que realicen solicitudes para cada temporada.

— Las solicitudes para entrenamientos y/o competiciones, se deberán realizar por escrito al Ayuntamiento antes del comienzo de cada temporada.

— Concedido el uso de la instalación, el Club o Asociación facilitará los listados de jugadores/as y técnicos/as con fichas federativas tramitadas de cada equipo a los responsables de la instalación. La duración de esta concesión será de una temporada deportiva.

— La temporada deportiva comprenderá el periodo de duración de la competición.

— Las concesiones se realizarán de acuerdo a las solicitudes presentadas y de acuerdo al plazo estipulado en función de los horarios de las instalaciones, y criterios técnicos del Ayuntamiento.

— Los equipos locales que entrenan habitualmente en las instalaciones municipales podrán tener prioridad, en función de las categorías, en la reserva de pista para sus entrenamientos y partidos de competición.

— Los horarios de los partidos de los equipos que entrenan en las instalaciones municipales deberán ser confirmados el jueves de la semana del partido a lo más tardar.

— Los partidos de competición deberán ajustarse al horario marcado, con el fin de no perjudicar posibles partidos posteriores.

— La concesión de estas horas se destinará exclusivamente a entrenamientos, no admitiéndose otras finalidades, ni cesiones a terceros.

— La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con quince días de antelación.

4.    Centros escolares.

— Las instalaciones deportivas municipales dedicarán durante el curso escolar el horario lectivo principalmente a acoger las clases de educación física de los centros escolares de Urretxu.

— Los grupos escolares accederán a las instalaciones acompañados de un profesor responsable de su educación física, así como de su comportamiento.

— El profesor o profesora de educación física abandonará la instalación una vez que hayan salido todos los alumnos.

— Los criterios y condiciones de cesión de las instalaciones a los centros escolares serán fijados desde el Ayuntamiento.

— El deporte extraescolar estará contemplado dentro de la programación general de uso de la instalación.

5.    Público general.

— Son aquellas personas que asisten, en calidad de espectadores, a los espectáculos deportivos, entrenamientos y competiciones en las instalaciones.

— La responsabilidad civil de los eventos deportivos organizados por las asociaciones y clubes deportivos, incluidas las sesiones de entrenamiento recaerá sobre los mismos. A este efecto deberán contratar la póliza de responsabilidad civil.

— La responsabilidad de los actos del público en las instalaciones durante la celebración de competiciones y espectáculos recaerá sobre las entidades organizadoras. Cualquier deterioro o rotura en las instalaciones que se origine su uso, serán por cuenta de la persona o entidad que efectuó la reserva de utilización. En el caso de competiciones oficiales estos daños serán comunicados a la Federación y Club correspondiente, siendo el club local el responsable subsidiario de los desperfectos que originen los equipos contrarios.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 7.

Toda persona abonada o usuaria tendrá derecho a:

a)    La utilización, de acuerdo a cada normativa en particular de las instalaciones deportivas que establece el presente Reglamento, dentro de los horarios y en los días que las mismas estén abiertas al público.

b)    La inscripción en todos los Cursos Deportivos, siempre existan plazas libres, mediante el abono del correspondiente precio.

c)    Todos los usuarios colectivos tendrán derecho a la utilización de las instalaciones municipales de acuerdo a la normativa del capítulo 2 de este Reglamento.

d)    Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los/las empleados/as o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar reclamaciones correspondientes.

e)    Solicitar y le sea entregado un ejemplar del presente reglamento.

f)    Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 8.

Constituyen obligaciones de las personas abonadas o usuarias en general:

a)    Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso realizadas por el personal de las instalaciones.

b)    Hacer un buen uso de las instalaciones y de su equipamiento. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.

c)    Comunicar a los empleados y empleadas de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)    Respetar los derechos preferentes de otros usuarios y usuarias, especialmente en la reserva de horario previamente concedida.

e)    Satisfacer en su momento los precios correspondientes.

f)    Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente sus indicaciones.

g)    Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO

DE LAS NORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS ANEXOS

Artículo 9.

a)    La utilización de las instalaciones se realizará dentro:               

a.1.  Del horario fijado para las mismas.

a.2.  De la programación específica en su caso.

a.3.  De lo establecido en casos particulares por el Ayuntamiento.

b)    El acceso de personas abonadas y usuarias al Polideportivo, Piscina y Frontón se hará previo pago del precio correspondiente a la actividad que vaya a realizar y gratuitamente si así se decidiese por pertenecer a: un club que tenga concertadas horas de entrenamiento o competición, un centro escolar para asistir a clases de Educación Física o a personas o colectivo autorizado.

c)    Se recomienda que para utilizar las instalaciones no se acceda con objetos de valor, ya que el depósito de los mismos en taquillas y guardarropías no está respaldado mediante contrato de Depósito por este Ayuntamiento, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.

d)    La utilización de las taquillas por parte de personas usuarias, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, la taquilla deberá quedar libre. El vaciado de taquillas se realizará diariamente, los objetos que no sean retirados se almacenarán durante un periodo de tiempo tras el cual serán desechados si el propietario no lo reclama.

e)    Está totalmente prohibido:

— Fumar, beber alcohol y realizar cualquier acto que produzca desperdicios de materias extrañas.

— Introducir animales en las instalaciones deportivas.

— Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.

— La entrada de las personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro sexo.

— La utilización de calzado inadecuado según la instalación.

— La filmación, grabación o toma de fotografías a personas, en vestuarios.

f)    Se permitirá a las personas trans elegir el vestuario y el baño del sexo con el que se identifiquen.

g)    La colocación de propaganda estática y puntual en las instalaciones deberá solicitarse al Ayuntamiento, y será este quien decida sobre su colocación o no.

h)    El incumplimiento de las presentes normas puede implicar la expulsión inmediata de las instalaciones.

TÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN
DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO 1.    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.

a)    La utilización de los espacios deportivos está destinada a: usuarios individuales, grupos organizados, asociaciones, clubes deportivos, centros de enseñanza, entidades, o personas que contraten la utilización de los mismos y cursillos organizados, dentro de una programación y horario establecido.

b)    Por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las instalaciones a los usuarios/as y público en general, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

c)    El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones.

d)    El acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria correspondiente a cada especialidad en concreto.

e)    Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de la entidad, persona, centro de enseñanza o asociación deportiva que realiza la utilización, siendo así mismo responsable subsidiario de los desperfectos que originen los equipos contrarios en partidos de competición.

f)    En caso de utilizaciones por grupos se permitirá el acceso a los vestuarios con una antelación de 20 minutos a la hora prevista de utilización, siendo ampliable hasta 60 minutos en el caso de partidos de competición y según categorías. Una vez finalizada la utilización se permitirá una permanencia máxima en vestuarios de hasta 30 minutos.

g)    No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

h)    Se pondrá a disposición de los centros escolares y para sus clases de Educación Física el material disponible, siendo obligación de los mismos retornar dicho material a su correspondiente almacén.

i)    La utilización de espacios deportivos que requieran el establecimiento de un horario prefijado para su utilización, deberá abandonarse previamente. El tiempo no disfrutado salvo por causas de la Instalación, se considerará como utilizado, no pudiéndose exigir prolongaciones del mismo.

j)    El Ayuntamiento, recomienda a los usuarios en general, someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por esta entidad, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

CAPÍTULO 2.    NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO

1.    Pista polideportiva cubierta

Artículo 11.

La utilización de la pista polideportiva cubierta se realizará mediante reserva previa de la cancha correspondiente al deporte adecuado. Dicha reserva será por un segmento horario determinado que deberá pagarse si corresponde, de acuerdo a los precios en vigor. En casos excepcionales y siempre que el Frontón Ederrena no pueda ser utilizado, podrán desarrollarse actos que por su carácter social y/o cultural así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento de Urretxu.

Artículo 12.

Las reservas podrán ser:

1.    Por temporada de acuerdo a lo reglamentado.

2.    Puntualmente en aquellos casos que haya horas libres.

a)    Los Clubes o Asociaciones locales que deseen reservas puntuales deberán solicitarlas por escrito.

b)    La utilización puntual deberá abonarse en el momento de ir a hacer uso de la reserva.

c)    Una vez cubierto el tiempo fijado en la reserva se deberá dejar la pista libre.

2.    Salas de cursos deportivos y cicloindor

Artículo 13.

1.    La utilización de estas instalaciones está destinada para a personas abonadas y usuarias. Las personas menores de edad podrán utilizar estas instalaciones siempre que vayan acompañados por un o una adulta responsable (padre, madre, tutor legal, profesor/a y entrenador/a autorizada).

2.    Durante el desarrollo de los cursos pertenecientes a las programaciones anuales, estará prohibido el acceso de personas no inscritas a las salas donde los mismos tengan lugar.

3.    Las personas usuarias de las salas deberán dejar los elementos usados en perfecto orden para el buen funcionamiento y en beneficio del resto de usuarios.

4.    Es obligatorio utilizar la toalla por razones higiénicas. De la misma manera, será obligatorio limpiar el sudor de cada bicicleta y dejarla en la posición inicial después de su uso.       

5.    Es obligatorio el uso de calzado e indumentaria deportiva adecuada.

3.    Sala de musculación

Artículo 14.

1.    No se permite la entrada y uso del material a personas menores de 16 años.

2.    En caso que un menor de (14-16 años), quiera utilizar la sala de fitness, deberá ir acompañado/a por padres/madres, tutores, profesores/as, monitores/as o entrenadores/as autorizados/as. Si por recomendación médica necesiten su uso uno de sus tutores se personará en recepción con el fin de formalizar una autorización con dicho fin.

3.    No se permite el acceso a la sala con calzado de calle ni chancletas. Deberá utilizarse calzado y atuendo deportivo.

4.    La persona usuaria deberá desalojar la máquina entre series para permitir la rotación de los usuarios.

5.    Al final del entrenamiento se deberá recoger el material.

6.    No se permite la entrada a la sala con mochilas, botellas de cristal y/o comida.

7.    Es obligatorio utilizar la toalla en todas las máquinas por razones higiénicas. De la misma manera, será obligatorio limpiar el sudor de cada máquina después de su uso. 

8.    Realizar cada ejercicio, sin entorpecer el uso de las máquinas a los demás usuarios y usuarias. Hacer los estiramientos en el lugar habilitado para ello.

9.    No se permitirá el movimiento de las máquinas de sitio, en el la zona de fuerza, ni en la zona cardio.

10.    Los monitores/as son los responsables de que se cumplan las normas establecidas.

11.    Así mismo, los monitores/as estarán a disposición de los usuarios/as para recoger sus sugerencias con el ánimo de mejorar la calidad del servicio.

12.    Antes de comenzar cualquier actividad física, es recomendable pasar una revisión médica inicial. En caso de no pasar dicha revisión, la instalación se exime de cualquier responsabilidad asumida por el usuario durante la práctica deportiva. Si el personal trabajador de Aldiri Kiroldegia detecta alguna anomalía física en una persona, para realizar ejercicio, que haga prever que el ejercicio concreto pueda resultar perjudicial para la salud del propio practicante, la dirección del Polideportivo Aldiri se reserva el derecho a prohibir la práctica deportiva en las instalaciones hasta que se justifique médicamente la aptitud.

Es recomendable que junto con la inscripción a cualquier curso la persona usuaria rellene un cuestionario propio de la instalación de cara a poder orientarle en la práctica de las actividades a realizar.

4.    Sauna y baño de vapor

Artículo 15.

— El servicio de sauna y baño de vapor que ofrece el Polideportivo Aldiri, está dirigido a personas mayores de 16 años, y a menores que por recomendación médica necesiten su uso.

— Para el uso del servicio será necesario pagar el precio establecido y el tiempo máximo de estancia será de 90 minutos.

— La utilización del servicio tiene un límite de capacidad, por lo que se podrán establecer turnos de acceso.

— Para preservar la intimidad de las personas abonadas y usuarias se establecerán días de uso por género, según criterios establecidos por el Ayuntamiento de Urretxu.

— Para poder utilizar este servicio se deberá solicitar previamente su uso en recepción.

— El cambiarse en los vestuarios queda a criterio de cada persona usuaria, ya que también es posible en la sauna.

— Siendo servicios que están muy relacionados con la higiene y para beneficio de todas las personas usuarias, se considera obligatorio el uso de toalla y bañador para el acceso a la sauna. No estará permitido el acceso en ropa interior.

— Para acceder a la sauna será obligatorio: usar bañador y chancletas, ducharse antes de entrar y llevar una toalla tanto para secarse, como para colocar dentro de la sauna bajo el cuerpo. Después de ir al baño habrá que ducharse.       

— Estará totalmente prohibido dentro de la sauna y vestuarios: afeitarse, exfoliarse, depilarse, tintar el pelo, cortar las uñas y cualquier otra relativa a higiene personal.

Igualmente, no se podrá escupir, ni realizar fuera necesidades fisiológicas, comer o dejar desperdicios.

— Estará prohibido el acceso a personas con tensión arterial baja y con problemas de salud, porque puede estar contraindicado para su salud.

— Está prohibido acceder a la sauna con libros, revistas y/o papeles.

— Si algún usuario/a no cumple esta normativa será sancionado o se le podrá prohibir el acceso a la sauna.

— Se recomienda leer los consejos y recomendaciones antes de entrar a la sauna. Estas estarán en la misma sala y en recepción. Desde el Servicio de Deportes se pide a las personas usuarias que antes de su utilización acudan al médico o realizarse un chequeo médico para saber si es adecuado este servicio para su salud.

— Los y las responsables de la instalación podrán advertir y expulsar de la instalación a los que realicen comportamientos inadecuados.

5.    Cursos y servicios del Polideportivo

Artículo 16.

— El Ayuntamiento de Urretxu podrá organizar los cursos y campañas deportivas que estime oportunos, así como ofertar aquellos servicios que considere de interés para la población.

— Los cursos deportivos serán actividades de duración limitada, que respondan a programaciones preestablecidas. Tendrán por finalidad específica el aprendizaje y la enseñanza de alguna o varias facetas físicas o actividades deportivas o conexas al deporte.

— Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la evolución del alumnado y donde cualquier alumno o alumna podrá integrarse sea cual fuese su nivel. Tendrán por objeto el ejercicio de alguna actividad deportiva.

— Los participantes en las campañas, servicios o cursos, es necesario que tengan la inscripción realizada y hayan abonado la tasa correspondiente.

— El pago de cuotas podrá ser: mensual y trimestral. Pudiéndose: domiciliar la cuota, ser ingresada en la cuenta establecida para ello, pagándose con tarjeta bancaria o cualquier otro medio en el lugar señalado al efecto. Siempre dentro de la primera quincena del mes en curso o de la forma establecida en cada caso.

— Los recibos domiciliados devueltos deberán ser abonados de acuerdo a las instrucciones del aviso de cantidades pendientes, debiéndose ser ingresada en la cuenta establecida para ello, pagándose con tarjeta bancaria o cualquier otro medio en el lugar señalado al efecto o reactivando nuevamente el recibo por cuenta bancaria. Sí estos no fuesen pagados en el plazo fijado, causará baja automáticamente.

— Los recibos no domiciliados deberán ser abonados en la cuenta corriente establecida, con tarjeta bancaria o en metálico en el lugar señalado al efecto, siempre dentro de la primera quincena del mes en curso.

— Si un usuario/a desea darse de baja en un servicio deberá comunicarlo en el mes anterior.

— Se admitirán como motivos de baja la lesión, enfermedad o accidente previa presentación del correspondiente certificado o informe médico y la imposibilidad de continuar asistiendo al curso seleccionado por cambios en el horario laboral, debiendo acreditar este último. En tal caso dará lugar a la devolución de la parte proporcional no realizada.

— En caso de baja, voluntaria o por impago de tasas, y deseando darse de alta nuevamente, deberá abonar las cuotas pendientes si las hubiere.

— Tanto la programación y realización de actividades deportivas como las personas encargadas de impartir cada una de ellas, habrán de ser aceptadas y aprobadas previamente por el Ayuntamiento.

— Las inscripciones para cursos de duración anual y trimestral darán comienzo durante el mes de septiembre y se realizarán en la propia recepción del Polideportivo. Para otros cursos con carácter puntual, las inscripciones se realizarán en las fechas que oportunamente se anuncien.

— Los pagos mensuales y trimestrales se realizarán según las condiciones establecidas y siguiendo las indicaciones que se den al efecto.

— Todos los cursillos, para poder ser realizados, deberán contar con un mínimo, que se indicará anualmente. Las inscripciones se verificarán antes del comienzo del cursillo y se comunicará al interesado el comienzo o suspensión del curso.

— Igualmente y para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número máximo de personas por cada cursillo.

— En caso de que no se dé el número de personas mínimo para la realización de un cursillo, se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero a los inscritos con la mayor urgencia posible.

— Para poder realizar la inscripción será obligatorio rellenar la ficha de inscripción con todos los datos requeridos.

— Concurriendo causa que lo justifique, el Ayuntamiento podrá designar otro profesor distinto al inicialmente previsto. Ello no será causa que origine el derecho en favor del la persona cursillista a la devolución del precio pagado.

— En los cursos que se suspendan por causa de fuerza mayor, se devolverá a las personas cursillistas la parte proporcional de la cuota por las clases suspendidas.

— Se podrán establecer períodos vacacionales en la duración de los cursillos, que serán anunciados oportunamente.

CAPÍTULO 3.    ‑NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN CUBIERTO

Artículo 17.

1.    La utilización de esta instalación está destinada fundamentalmente a la práctica de la pelota en aquellas modalidades para la que este acondicionada. No obstante, y en casos excepcionales podrán desarrollarse actos que por su carácter social y/o cultural así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento de Urretxu.

2.    Una vez atendidas las solicitudes de los Centros Escolares, Clubs y Entidades locales que se dedican a la promoción de la pelota el resto de horas semanales disponibles quedarán a disposición de los y las solicitantes.

3.    Las horas disponibles podrán ser adjudicadas con carácter anual entre los usuarios siempre que haya un compromiso de reserva anual y sean abonadas aquellas horas que comprometidas no hayan sido ocupadas.

4.    Para utilizar el Frontón será necesario la reserva o alquiler de cancha mediante el pago del precio correspondiente, incluyendo o no la luz, según se establezca.

5.    Para la utilización de la cancha es necesario calzado deportivo y vestuario adecuado.

CAPÍTULO 4.    ‑NORMAS DE UTILIZACIÓN PISCINAS DESCUBIERTAS

Artículo 18.

1.    La utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física, el ocio y la recreación de los usuarios, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación por los mismos.

2.    El Ayuntamiento no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilizan la piscina sin conocimiento de la natación o sin guardar la debida prudencia. Es por eso que para acceder a una piscina donde el usuario no haga pie, deberá saber nadar. Igualmente se deberá comunicar al o la Socorrista de la piscina por parte de la persona usuaria, las posibles enfermedades que pueda padecer dicha persona y que puedan afectar a la seguridad de la misma o de los demás en el agua.

Artículo 19.

De acuerdo con la normativa vigente del Gobierno Vasco, no se permitirá la entrada a las piscinas, cuando se supere el aforo establecido en cada momento tanto en la lámina de agua, como en la instalación.

1.    Por razones de seguridad no se permitirá la entrada en la piscina a niños/as menores de 8 años, excepto que acudan acompañados de sus padres/madres, tutores o responsables o por razón de asistencia a cursillos.

2.    No está permitido el acceso al recinto de la piscina, a ninguna persona con vestido o calzado de calle.

3.    Para entrar en el vaso de la piscina, será obligatorio el uso del bañador y gorro de baño, así como ducharse antes de bañarse.

4.    No está permitido ensuciar el agua de la piscina, usar jabón, orinar, etc., así como bañarse con heridas o enfermedades cutáneas que puedan perjudicar a la salud de los demás usuarios. En estos casos deberá acompañarse certificado médico.

5.    No está permitido el uso de ningún objeto, excepto gafas de nadar. Los flotadores y tablas de natación serán permitidos en los cursillos, y por las personas usuarias que lo soliciten al socorrista.

6.    No están permitidos los empujones, saltos y juegos que puedan molestar o producir riesgos de accidentes propios o a los demás usuarios.

7.    Se seguirán las indicaciones del personal de socorrismo y de la instalación.

8.    Los espacios anexos a las piscinas serán respetados igualmente.

9.    No se podrá introducir animales, salvo en lo que se refiere a personas discapacidad visual, que podrán entrar acompañadas de su perro guía, si bien el perro no podrá entrar en los vasos.

Artículo 20.

1.    La temporada oficial de apertura y cierre de piscinas exteriores será decidida por el Ayuntamiento.

2.    Las condiciones meteorológicas o las razones de fuerza mayor, no darán derecho a devolución de la cuota de acceso.

CAPÍTULO 5.    ‑NORMAS DE UTILIZACIÓN DE CAMPOS EXTERIORES

Artículo 21.

Son todas aquellas zonas deportivas al aire libre, situadas en diversos puntos de la localidad.

1.    La utilización de campos exteriores está dirigida al público en general y para la práctica deportiva, así como la celebración de actos que por su carácter social y/o cultural así se autoricen u organicen por el Ayuntamiento de Urretxu.

2.    Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva, siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.

3.    Cuando las instalaciones estén ubicadas junto a centros escolares, estos tendrán prioridad de uso para celebración de sus clases de Educación Física, competiciones escolares, actividades extraescolares o de cualquier otra índole programadas desde el propio centro escolar.

4.    No podrán realizarse reservas. El uso de estas pistas se hará en el momento de acudir a las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

5.    El Ayuntamiento se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para la realización de actividades propias (actividades puntuales, animación, campañas de verano, actividades socioculturales, etc).

CAPÍTULO 6.    ‑NORMAS PARA ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ACTOS DIVERSOS

Artículo 22.

Es objeto de este capítulo la regulación de la cesión de uso de los recintos e instalaciones deportivas para la organización y celebración de actividades sociales y/o culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

El Ayuntamiento de Urretxu se reserva el derecho de autorizar la utilización de las diferentes instalaciones deportivas según su necesidad o conveniencia (actos festivos, festivales musicales, etc.).

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23.

El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituye infracción merecedora de sanción.

Artículo 24.

1.    El Ayuntamientode Urretxu tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

2.    Las faltas serán sancionadas con algunas de las siguientes sanciones:

a)    Apercibimiento.

b)    Privación temporal o definitiva del derecho de abonado/a-usuario/a.

3.    La sanción se determinará teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, y no será obstáculo para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el Ayuntamiento aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

4.    La sanción será determinada en función de la cuantía de los perjuicios ocasionados. Independientemente de ello, el causante de los perjuicios estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en la cuantía de los daños ocasionados.

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.

El uso de determinados servicios podrá ser motivo de un articulado complementario y de mayor amplitud, para un mejor entendimiento de los usuarios.

Artículo 26.

Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento serán solucionados en un principio por el responsable de la instalación y en su caso el Ayuntamiento.

Artículo 27.

El presente Reglamento, sus modificaciones, así como los precios correspondientes a cada año se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.

Urretxu, a 9 de marzo de 2021.—El alcalde, Jon Luqui Albisua.     (1751)