DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 29/2021 de 29 de enero por la que
se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
La Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por
la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha venido regulando la presentación de
las autoliquidaciones derivadas de sucesiones y donaciones desde el año 2013.
Desde aquel año son numerosas las
modificaciones que han afectado al impuesto sobre sucesiones y donaciones, si
bien debemos destacar dos.
La primera de ellas tiene origen en una ley
del Parlamento Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco,
que generaliza la figura del Derecho Civil Vasco a todo el territorio de la
Comunidad Autónoma Vasca, la cual ha supuesto una modificación de enorme calado
en el derecho sucesorio vasco y, en particular, en el guipuzcoano. Esta
modificación de la legislación sustantiva recogía y permitía la generalización
de figuras como el testamento por comisario, o los pactos sucesorios, que
pueden ser con eficacia tanto de presente como post mortem.
Toda esa reforma hubo que incorporarla al
ordenamiento tributario y, en particular, al impuesto sobre sucesiones y
donaciones (aunque también a otros impuestos), y se hizo de forma paulatina, en
diferentes fases, atendiendo a la urgencia de las medidas y al hecho de que Gipuzkoa,
al contrario que los Territorios Históricos vecinos, no contaba con una
regulación histórica de instituciones de Derecho Civil Foral similares a las
ahora reguladas en el Derecho Civil Vasco.
Esta reforma tributaria se hizo a través de
3 Normas Forales, a saber:
— La Norma Foral de medidas de 7/2015, de
23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones
tributarias.
— La Norma Foral 4/2016, de 14 de
noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa
a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
— La Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por
la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, completa la
adaptación del sistema tributario guipuzcoano a la Ley 5/2015, de 25 de junio,
de Derecho Civil Vasco.
La segunda gran modificación que ha sufrido
el impuesto sobre sucesiones y donaciones ha sido la de los puntos de conexión
regulados en el Concierto Económico, para determinar la normativa aplicable del
impuesto así como la Administración competente para su exacción. Ello se hizo a
través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley
12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Posteriormente se introdujeron esos mismos
puntos de conexión en la normativa tributaria guipuzcoana, para determinar
cuándo ésta resulta aplicable así cómo cuándo resulta competente la Diputación
Foral de Gipuzkoa para la exacción del impuesto, lo que comúnmente se viene
denominando «intraconcierto». Esto se hizo a través del Decreto Foral-Norma
1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la
Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por
la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de
23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La necesidad de
recoger los citados cambios normativos aconsejan la modificación íntegra de los
modelos 670, 671 y 672 actualmente vigentes.
Por otra parte, la
principal modificación que se introduce a través de esta nueva orden foral es
la relativa a la forma de presentación de los modelos 670, 671 y 672. Hasta el
momento, sólo se permitía su presentación en formato papel. Sin embargo, tras
la publicación de esta Orden Foral, será posible presentar dichos modelos por
medios telemáticos, a través de la plataforma Zergabidea.
No obstante,
teniendo en cuenta la especialidad de estos modelos, existen supuestos para los
que sólo se habilita la presentación en formato papel, que son aquéllos en que
el hecho imponible se documenta en escritura pública, así como los de extinción
de usufructo y de adquisición de vehículos.
No obstante, no cabe
duda de que la habilitación de la presentación telemática de estos modelos
supone un grado de avance importante con respecto a la situación anterior, pues
facilita su presentación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación
de los modelos 670, 671 y 672.
Uno. Se aprueba el
modelo 670 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de
sucesiones», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.
Dos. Se aprueba el
modelo 671 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de
donaciones», que se adjunta como anexo II a la presente orden foral.
Tres. Se aprueba el
modelo 672 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de seguros
de vida», que se adjunta como anexo III a la presente orden foral.
Cuatro. Los citados
anexos I, II y III incorporan los respectivos ejemplares para la entidad
colaboradora necesarios para la presentación en soporte papel de los modelos,
en virtud de lo previsto en la letra b) del apartado uno y en el apartado
cuatro del artículo 3, así como las correspondientes instrucciones para
cumplimentar los modelos.
Artículo 2. Obligados
a presentar los modelos 670, 671 y 672.
Uno. Estarán obligados
a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por
obligación personal, aquellas o aquellos contribuyentes que tengan su
residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
a) En las adquisiciones «mortis causa» o por cualquier título
sucesorio, cuando la persona causante tenga su residencia habitual en Gipuzkoa
a la fecha del devengo.
b) En los casos de percepción de cantidades por las personas
beneficiarias de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando la
persona asegurada tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del
devengo.
c) En las donaciones de bienes inmuebles y en los derechos que
recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Gipuzkoa. Si los bienes
inmuebles radican en el extranjero, cuando la persona donataria tenga su
residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha de devengo.
A estos efectos,
tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a
título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 del Real
Decreto Legislativo 4/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Mercado de Valores.
d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando la
persona donataria tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del
devengo.
En los supuestos
previstos en las letras a) y b) anteriores, cuando la persona causante tuviera
su residencia en el extranjero, será de aplicación lo dispuesto en la Norma
Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando
la o el contribuyente tuviera su residencia en Gipuzkoa.
Dos. Así mismo, deberán
presentar el modelo correspondiente, por obligación real, cuando la o el
contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes
supuestos:
a) En las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que sea su
naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el
País Vasco mayor que el de los radicados en territorio común, el valor de los
radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los
radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.
A estos efectos, se
entenderá que los bienes y derechos radican en un determinado territorio cuando
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho
territorio.
b) En la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros
sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras
residentes en el territorio guipuzcoano o se hayan celebrado en Gipuzkoa con
entidades extranjeras que operen en este territorio.
Artículo 3. Formas
de presentación e ingreso de los modelos 670, 671 y 672.
Uno. Las formas de
presentación de los modelos 670, 671 y 672 son las siguientes:
a) Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma
Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio,
por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración
tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios
electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los
borradores de las autoliquidaciones a presentar.
La plataforma
Zergabidea se encuentra disponible en el portal
https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través
de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento
de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
No obstante, aquellos
colectivos que hayan formalizado Convenio con el Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrán disponibles unos
servicios web en la plataforma Zergabidea.
b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño del modelo que
corresponda de los que figuran como anexos de la presente orden foral, en
función de la razón de su presentación.
El citado soporte se
compondrá de tres ejemplares:
a’) Ejemplar
para la Administración.
b’) Ejemplar
para el interesado o interesada.
c’) Ejemplar
para la entidad colaboradora.
El referido soporte
se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se
pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la
dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del
Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección
https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el
sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.
Asimismo, los
citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados
guipuzcoanos.
Dos. A excepción de lo
previsto en la disposición adicional única de esta Orden Foral, los modelos
670, 671 y 672 no se podrán presentar por vía telemática en los supuestos
siguientes:
a) Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura
pública.
b) Cuento el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
c) Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un
vehículo.
Tres. Cuando la
presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la
autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso
por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula
el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa por
medio de la pasarela de pagos.
Cuatro. Cuando la
presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la
autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades
colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto,
procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo
acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención
Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cinco. Cuando la
presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a
ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará
directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 4. Plazo
de presentación de los modelos 670, 671 y 672.
Uno. Las o los
contribuyentes presentarán la autoliquidación dentro de los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte o por
cualquier título sucesorio, incluidas las de personas beneficiarias de
contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, en el plazo de un
año a contar desde el día de fallecimiento de la persona causante o de aquel en
que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el
día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de
presente.
El mismo plazo será
aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la
persona usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado
por acto «inter vivos».
b) En los restantes supuestos, el plazo será de treinta días hábiles
a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o
contrato.
Dos. Sin perjuicio de
la obligación del comisario o de la comisaria de autoliquidar por el derecho de
usufructo, en las herencias sometidas a poder testatorio, no podrá presentarse
autoliquidación en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter
irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás
causas de extinción del mismo.
Artículo 5. Documentación
a adjuntar a las autoliquidaciones.
Uno. Las o los
contribuyentes deberán presentar ante la Administración tributaria original y
copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el
que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que
se especifique el valor real de cada uno de los bienes o derechos incluidos en
la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes
inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral
y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Además, deberán
presentar la siguiente documentación:
A. Cuando
se trate de adquisiciones por causa de muerte se adjuntará:
a) Certificaciones de defunción de la persona causante y del Registro
general de actos de última voluntad. Así mismo, se adjuntará fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona causante y de sus herederas y/o
legatarias, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los
documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad.
Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con la persona causante,
mediante la presentación del libro de familia y/u otros documentos que lo
acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
b) Las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su
defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión
intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u
otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con
expresión de su parentesco con la persona causante.
c) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y
gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de
cuentas en entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en
el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso
de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de
circulación y de la ficha técnica del vehículo.
d) Documento que acredite el título de adquisición por la persona
causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia
de las escrituras públicas de los bienes y derechos, salvo en el caso de
presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título
de aquéllos.
e) Los certificados a los que se refiere el artículo 63 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Decreto Foral 33/2014, de 14 de diciembre, a efectos de la acreditación del
grado de discapacidad y de dependencia.
B. Cuando
se trate de donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» se
adjuntará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona
donante y de las donatarias, salvo que los números de los documentos consten en
alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en
cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con la
persona causante, mediante la presentación del libro de familia y/u otros
documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
b) Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas cuya
deducción se practique. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse
fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
C. Cuando
se trate de percepciones de cantidades de contratos de seguro, se adjuntará:
a) Un ejemplar de los contratos concertados por la persona causante,
o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro
colectivo, donde conste el capital a percibir y las personas beneficiarias.
b) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Además,
se deberá acreditar el grado de parentesco con la persona causante, mediante la
presentación del libro de familia y/u otros documentos que lo acrediten, salvo
que se trate del parentesco más lejano.
c) El Documento Nacional de Identidad de la persona beneficiaria y de
la persona causante.
d) Cuando la póliza del seguro no hiciese mención expresa y
determinada de las personas beneficiarias por remitirse a los herederos
legales, será necesaria la presentación de las disposiciones testamentarias de
la persona causante, si las hubiere, junto con el certificado de actos de
última voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por el
correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.
D. Certificado
de empadronamiento y certificado de convivencia, de manera ininterrumpida, de
la persona adquirente con la causante o la transmitente a título lucrativo,
durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por
el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en
el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; ello sin
perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio
admitido en derecho.
Dos. Cuando la o el
contribuyente considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto, al presentar la
autoliquidación deberá adjuntar:
a) Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral
de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en el que conste la
identificación de la persona titular, así como que la finca objeto de
transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Justificación documental que acredite la situación de alta en el
censo fiscal oportuno, tanto de la persona transmitente como de la adquirente.
c) Documento acreditativo del alta de la persona transmitente en la
Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria,
debiendo, asimismo, adjuntar la solicitud de alta de la persona adquirente.
Tres. Las o los
contribuyentes presentarán ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro
del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, la
documentación que corresponda con arreglo a lo previsto en los apartados
anteriores de este artículo. La forma de presentación de dicha documentación
será la dispuesta en el artículo 3 de la presente orden foral.
La no presentación
de la documentación se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Disposición adicional
única. Presentación telemática de los modelos 670, 671 y 672 por
determinados sujetos.
Los sujetos
integrados en colectivos que hayan formalizado convenio con el Departamento de
Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no estarán sometidos
a la restricción prevista en el apartado dos del artículo 3.
Disposición derogatoria
única.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo previsto en la
presente orden foral, y en particular la Orden Foral 361/2013, de 15 de abril,
por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 29
de enero de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jokin Perona Lerchundi. (585)
Anexo I
Anexo II
Anexo III