DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 12/2021 de
13 de enero por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y
embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y
donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e
impuesto sobre el patrimonio.
El artículo 56 de la
Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, establece como uno de los medios para la comprobación de valores
el de precios medios en el mercado.
El apartado 2 del
artículo 86 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas
comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, establece que
cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración
consistente en precios medios de mercado, el diputado o la diputada foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas podrá mediante orden foral aprobar y
publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar
dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores
resultantes.
Este es el medio de
comprobación que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores
de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una
orden foral en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los
automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los
de las embarcaciones de recreo.
Por su parte, el
artículo 45 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que
quedará excluidos de la comprobación administrativa el valor de los vehículos
con motor mecánico para circular por carretera y de las embarcaciones, usados,
que figuren comprendidos en las tablas de precios medios de venta que
periódicamente se publiquen por orden foral.
Dichas tablas
contendrán los porcentajes de depreciación aplicables en función de los años de
utilización del vehículo o embarcación.
Dicha valoración
viene aplicándose de igual manera en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
y en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Asimismo, el
artículo 20, segundo párrafo de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio establece que los contribuyentes podrán utilizar,
para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos
usados que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre
sucesiones y donaciones que estén vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
La última
actualización de los valores de los citados vehículos se llevó a cabo por la
Orden Foral 35/2020 de 30 de enero, por la que se aprueban los precios medios
de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto
sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de
transporte e impuesto sobre el patrimonio.
Procede, por tanto,
actualizar para el año 2021 los precios medios de venta aplicables a los
mismos.
Para la elaboración
de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las
asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las
indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportados por
los propios fabricantes.
Como en años
anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los
modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de
vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirven para
identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso
una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22
de diciembre, de Metrología). Asimismo, se mantiene, como otro elemento para
diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo
largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos
vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante
un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de
motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor,
expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de
las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor
valor de mercado.
Se incluyen bajo un
mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con
la potencia expresada en kilovatios (kW).
Por último, como en
el año anterior, en lo que se refiere al impuesto especial sobre determinados
medios de transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión
Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de
dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de
que se trate.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.
Se aprueban las
nuevas tablas de precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, usados,
y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos,
que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente orden foral.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Los precios medios
de venta, que se aprueban por medio de esta orden foral, serán utilizables como
medios de comprobación a los efectos del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y
donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e
impuesto sobre el patrimonio.
Artículo
3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo
terrenos y motocicletas.
Para la
determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y
motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran
en el anexo I de esta orden foral, los porcentajes que correspondan, según los
años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la
tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden foral.
Artículo
4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y
motores marinos.
La fijación del
valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando
separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los
valores consignados en los anexos II y III de esta orden foral, aplicándoseles
los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta orden foral, según
los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para
obtener el valor total de la embarcación.
Artículo
5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos
del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
En lo que se refiere
al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se aplicarán las
siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta
orden foral se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de
utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e
instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden foral.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado
previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de su primera
matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa teniendo la
condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo
señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las
cuotas de los impuestos indirectos. Para ello, se podrá utilizar la siguiente
fórmula:
VM
BI =
1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)
Donde:
BI: Base imponible
de medios de transporte usados en el impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
VM: Valor de mercado
determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes
del anexo IV.
Tipo IVA: Tipo
impositivo, en tanto por uno, del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que
estuviese vigente en el momento de la primera matriculación efectiva del medio
de transporte y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en
España ese medio de transporte.
Tipo IEDMT: Tipo
impositivo, en tanto por uno, del impuesto especial sobre determinados medios
de transporte que habría sido exigible en el momento de la primera
matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en
España ese medio de transporte.
Tipos OTROS:
Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera
otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de
transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
Disposición adicional
única. Vehículos no incluidos en la presente orden foral.
1. Continúa en vigor la Orden Foral 293/2019 de 19 de junio, por la
que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de
transporte no incluidos en la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, por la
que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones
aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto
especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el
patrimonio, en tanto no sea aprobada una nueva orden foral de precios medios de
venta referida a dichos vehículos.
2. Las referencias realizadas en la Orden Foral 293/2019 de 19 de
junio, a la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, se entenderán realizadas
a la presente orden foral.
Disposición
derogatoria.
Queda derogada la
Orden Foral 35/2020 de 30 de enero, por la que se aprueban los precios medios
de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto
sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de
transporte e impuesto sobre el patrimonio.
Disposición final.
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 13
de enero de 2021.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (186)
ZIKLOMOTORREN ETA
MOTOZIKLETA ERABILIEN BATEZ BESTEKO PREZIOAK, AURRENEKO ALDIZ MATRIKULATU
ONDORENGO LEHEN URTEAN /
PRECIOS MEDIOS DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS, USADOS DURANTE EL PRIMER AÑO
POSTERIOR A SU MATRICULACIÓN
2021eko ekitaldirako balioak / Valores para el ejercicio 2021
Zilindrada / Cilindrada |
Prezioak / Precios |
Euroak / Euros |
|
50 zil. artekoak / Hasta 50 c.c. |
600 |
50,01 eta 75 zil. artekoak / De 50,01a 75 c.c. |
750 |
75,01 eta 125 zil. artekoak / De 75,01 a 125 c.c. |
1.100 |
125,01 eta 150 zil. artekoak / De 125,01 a 150 c.c. |
1.200 |
150,01 eta 200 zil. artekoak / De 150,01 a 200 c.c. |
1.300 |
200,01 eta 250 zil artekoak / De 200,01 a 250 c.c. |
1.500 |
250,01 eta 350 zil artekoak / De 250,01 a 350 c.c. |
2.200 |
350,01 eta 450 zil artekoak / De 350,01 a 450 c.c. |
2.700 |
450,01 eta 550 zil. artekoak / De 450,01 a 550 c.c. |
3.000 |
550,01 eta 750 zil artekoak / De 550,01 a 750 c.c. |
5.000 |
750,01 eta 1.000 zil. artekoak / De 750,01 a 1.000 c.c. |
7.500 |
1.000,01 eta 1.200 zil
artekoak / De 1.000,01 a 1.200 c.c. |
9.500 |
1.200,01 eta zil. handiagokoak / De 1.200,01 c.c. y superior cilindrada |
12.000 |
ANEXO III
MOTORES MARINOS
Valoración base del
motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra
borda).
Por unidad de
potencia mecánica real (kW o cv), según combustible:
|
Gasolina (Euro/benetako kW) Gasolina
(Euros/kW real) |
Diesela
(Euro/benetako kW) Diesel (Euros/ kW real) |
37 kW-raino /Hasta 37 kW |
56,86 |
97,46 |
Hortik gorako kW bakoitzeko / Por cada kW más |
36,80 |
57,24 |
|
Gasolina (Euro/benetako zp.) Gasolina
(Euros / cv. real) |
Diesela
(Euro/benetako zp.) Diesel (Euros / cv. real) |
50 zpaino /Hasta 50 cv. |
42,07 |
72,12 |
Hortik gorako ZP. bakoitzeko / Por cada cv más |
27,05 |
42,07 |
En las embarcaciones
se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización.
El valor consignado
en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de
base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la
antigüedad en cada caso, según sean embarcaciones a vela o a motor.
El valor base de la
motorización, complementaria en el caso de embarcaciones a vela y fundamental
en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor
marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la
antigüedad del equipo propulsor en cada caso.
El valor actualizado
total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin
motor y motores marinos obtenidos anteriormente.
Porcentajes de
valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los
precios medios fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas para
embarcaciones y motores marinos:
Erabilpen urteak / Años
de uso |
Itsasontziak (motorrik
gabe) Embarcaciones ( sin
motor) |
Itsas motorrak haien transm. Motores marinos con su
transmisión |
|
Belaontziak / A vela |
Motordunak / A motor |
||
Urtebete arte / Hasta 1 año |
100 |
100 |
100 |
Urtebete baino gehiagotik 2
urtera / Más de 1 año, hasta 2 |
95 |
85 |
85 |
2 baino gehiagotik 3 urtera /
Más de 2 años, hasta 3 |
89 |
72 |
72 |
3 baino gehiagotik 4 urtera /
Más de 3 años, hasta 4 |
78 |
61 |
61 |
4 baino gehiagotik 5 urtera /
Más de 4 años, hasta 5 |
70 |
52 |
52 |
5 baino gehiagotik 6 urtera /
Más de 5 años, hasta 6 |
60 |
44 |
44 |
6 baino gehiagotik 7 urtera /
Más de 6 años, hasta 7 |
55 |
37 |
37 |
7 baino gehiagotik 8 urtera /
Más de 7 años, hasta 8 |
40 |
32 |
32 |
8 baino gehiagotik 9 urtera /
Más de 8 años, hasta 9 |
38 |
27 |
27 |
9 baino gehiagotik 10 urtera /
Más de 9 años, hasta 10 |
35 |
23 |
23 |
10 baino gehiagotik 11 urtera /
Más de 10 años, hasta 11 |
30 |
19 |
19 |
11 baino gehiagotik 12 urtera /
Más de 11 años, hasta 12 |
25 |
16 |
16 |
12 baino gehiagotik 13 urtera /
Más de 12 años, hasta 13 |
20 |
14 |
14 |
13 baino gehiagotik 14 urtera /
Más de 13 años, hasta 14 |
15 |
12 |
12 |
14 urtetik gora / Más de 14
años |
10 |
10 |
10 |
ANEXO IV
Porcentajes
determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios
fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas para vehículos de turismo,
todo terreno y motocicletas ya matriculados:
Erabilpen urteak / Años de
uso |
Portzentajeak /
Porcentajes |
Urtebete arte / Hasta 1 año |
100 |
Urtebete baino gehiagotik 2 urtera / Más de 1 año, hasta 2 |
84 |
2 baino gehiagotik 3 urtera / Más de 2 años, hasta 3 |
67 |
3 baino gehiagotik 4 urtera / Más de 3 años, hasta 4 |
56 |
4 baino gehiagotik 5 urtera / Más de 4 años, hasta 5 |
47 |
5 baino gehiagotik 6 urtera / Más de 5 años, hasta 6 |
39 |
6 baino gehiagotik 7 urtera / Más de 6 años, hasta 7 |
34 |
7 baino gehiagotik 8 urtera / Más de 7 años, hasta 8 |
28 |
8 baino gehiagotik 9 urtera / Más de 8 años, hasta 9 |
24 |
9 baino gehiagotik 10 urtera / Más de 9 años, hasta 10 |
19 |
10 baino gehiagotik 11 urtera / Más de 10 años, hasta 11 |
17 |
11 baino gehiagotik 12 urtera/ Más de 11 años, hasta 12 |
13 |
12 urtetik gora / Más de 12 años |
10 |
El importe que
resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por
100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente
durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las
actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler
de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación
vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.