DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Foral 1/2021,
de 19 de enero, por el que se aprueban los porcentajes de retención a cuenta
del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los
rendimientos del trabajo en 2021.
La Diputación Foral
de Gipuzkoa, desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de
mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las
competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las últimas medidas
tributarias han sido aprobadas mediante el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de
diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la
segunda ola del COVID-19, que por un lado establece la prórroga de gran parte
de las medidas contenidas básicamente en los Decretos Forales-Norma 2/2020, de
5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como
consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, y 5/2020, de 26 de mayo,
sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica
tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y por otro introduce otras medidas
adicionales con carácter de urgencia.
En relación con
estas últimas y en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, con la pretensión fundamental de no penalizar la tributación de los y
las contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como
consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021 se
introducen determinados ajustes en relación con la obligación de autoliquidar,
de manera que se ha elevado de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para
la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe
obligación de autoliquidar.
Este cambio
normativo exige la adaptación para 2021 de la tabla de porcentajes de retención
aplicable a los rendimientos del trabajo personal, de forma que los mismos se
ajusten a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en
dicho ejercicio, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe
obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a
14.000,01 euros.
Cabe destacar que
existe un mayor número de mujeres en dicho tramo de rendimientos del trabajo,
por lo que la exoneración de la obligación de retener e ingresar a cuenta
prevista en este decreto foral afecta a más mujeres que a hombres, motivo por
el cual tiene un impacto de género positivo.
Por lo expuesto, el
presente decreto foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a
cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a los
rendimientos del trabajo en el ejercicio fiscal 2021.
En su virtud, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo
único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Se incorpora una
disposición adicional decimocuarta al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre,
con la redacción siguiente:
«Disposición
adicional decimocuarta. Tabla general de porcentajes de retención
sobre rendimientos del trabajo aplicable en 2021.»
No obstante lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 100, con efectos desde el 1 de enero de
2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 la tabla general de porcentajes de
retención aplicables a los rendimientos del trabajo será la siguiente:
Urteko etekina / Importe
rendimiento anual (€) Ondorengo ahaideen kopurua / Número de descendientes Behe muga / Desde Goi muga / Hasta 0 1 2 3 4 5 Gehiago / Más 0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0 14.000,01 14.690,00 5 3 0 0 0 0 0 14.690,01 15.420,00 6 4 2 0 0 0 0 15.420,01 16.310,00 7 5 3 0 0 0 0 16.310,01 17.540,00 8 6 4 0 0 0 0 17.540,01 18.970,00 9 7 5 2 0 0 0 18.970,01 20.500,00 10 8 7 3 0 0 0 20.500,01 21.840,00 11 10 8 5 1 0 0 21.840,01 23.340,00 12 11 9 6 3 0 0 23.340,01 25.080,00 13 12 10 8 4 0 0 25.080,01 27.250,00 14 13 11 9 6 2 0 27.250,01 29.790,00 15 14 13 10 8 4 0 29.790,01 32.880,00 16 15 14 12 9 6 0 32.880,01 37.070,00 17 16 15 13 11 8 0 37.070,01 40.210,00 18 17 16 15 13 10 3 40.210,01 43.320,00 19 18 17 16 14 12 5 43.320,01 46.760,00 20 19 18 17 15 13 7 46.760,01 50.350,00 21 20 20 18 17 15 9 50.350,01 54.520,00 22 21 21 19 18 16 11 54.520,01 57.900,00 23 22 22 21 19 18 12 57.900,01 61.740,00 24 23 23 22 21 19 14 61.740,01 66.140,00 25 25 24 23 22 20 16 66.140,01 71.180,00 26 26 25 24 23 22 17 71.180,01 76.720,00 27 27 26 25 24 23 19 76.720,01 81.370,00 28 28 27 26 25 24 20 81.370,01 86.760,00 29 29 28 27 27 25 22 86.760,01 92.930,00 30 30 29 29 28 27 23 92.930,01 100.050,00 31 31 30 30 29 28 25 100.050,01 107.900,00 32 32 31 31 30 29 26 107.900,01 116.860,00 33 33 32 32 31 30 28 116.860,01 127.460,00 34 34 33 33 32 32 29 127.460,01 139.130,00 35 35 34 34 33 33 31 139.130,01 152.870,00 36 36 36 35 35 34 32 152.870,01 168.970,00 37 37 37 36 36 35 33 168.970,01 188.840,00 38 38 38 37 37 36 35 188.840,01 209.480,00 39 39 39 38 38 37 36 209.480,01 Hortik
aurrera / En adelante 40 40 40 39 39 39 37»
Disposición final
única. Entrada en vigor.
El presente decreto
foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 19
de enero de 2021.
El
Diputado General,
Markel
Olano Arrese.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Jokin
Perona Lerchundi. (301)