DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Foral-Norma
9/2020, de 10 de noviembre, de medidas financieras, de carácter extraordinario
y urgente, aplicables a las entidades locales de Gipuzkoa.
El Concierto
Económico con
Por otro lado, la
disposición final tercera de
A su vez, la
disposición adicional segunda de
En base a la citada
normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron
La pandemia
ocasionada por el Covid-
Sobre dicha base, el
Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de fecha 15 de octubre de
2020, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria de las diputaciones forales para el periodo 2020-2021.
La asignación de
dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales
se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto
Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido. En efecto, las
diputaciones forales tienen amplia potestad
tributaria, de modo que, ante una situación de crisis económica, soportan de
forma inmediata las caídas de ingresos; estas caídas no son compensables
mediante transferencias ordinarias de otras administraciones, y pueden
necesitar acudir al endeudamiento.
De forma similar, la participación de los
ayuntamientos en los tributos concertados también se caracteriza por el
principio de riesgo compartido, dado que los ayuntamientos también participan
de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.
La competencia de tutela financiera que, en
base a la normativa antes citada, ostentan las diputaciones forales
les habilita a regular el régimen de endeudamiento de las entidades locales en
su ámbito territorial. A ello hay que añadir el hecho de que los ayuntamientos
participan a riesgo compartido junto con el resto de las instituciones de
Debe tenerse en cuenta, además, que el
Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas
fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de
En base al contexto que estamos viviendo,
se hace necesario adoptar una serie de medidas destinadas a las entidades
locales de nuestro territorio, que vayan alineadas con las medidas generales de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y que respeten además la singularidad foral de Gipuzkoa.
Todo ello ha de realizarse con las dosis necesarias de prudencia y
responsabilidad para no poner en riesgo la sostenibilidad
financiera de estas instituciones locales en ejercicios futuros.
Las citadas medidas han de ser aprobadas
con carácter de urgencia, dado el grado de avance del ejercicio de 2020, y la
necesidad de que las entidades locales puedan adoptar las medidas que, tanto en
materia de política de inversiones y endeudamiento como de establecimiento de
directrices para el presupuesto de 2021, estimen más convenientes para la
situación de excepcionalidad derivada de los acuerdos arriba citados.
La aprobación de las medidas que se
proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de
aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de
sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un
decreto foral-norma.
Al respecto, el artículo 14 de
Las disposiciones así adoptadas deberán ser
inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su
convalidación.
En su virtud, a la vista del informe del
Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la
fecha,
DISPONGO
Artículo 1. Suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021.
1. Con
carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran
suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa.
Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública y no aplicar la regla de gasto en los citados años.
2. Los
planes económico-financieros aprobados como consecuencia del incumplimiento de
los objetivos establecidos en años anteriores deben considerarse superados.
3. La
suspensión de las reglas fiscales conllevará asimismo la suspensión de la
exigencia de destinar los mayores ingresos y el remanente de tesorería a la
reducción de deuda.
Las entidades
locales podrán utilizar sus remanentes de tesorería para la financiación de
modificaciones de crédito.
4. La
suspensión no afectará al cumplimiento de las obligaciones no vinculadas
directamente con las reglas fiscales, y deberán mantenerse las medidas de
seguimiento y supervisión. En particular, se mantendrá el procedimiento de
autorización de operaciones de endeudamiento, con las excepcionalidades
recogidas en el artículo 3 de este decreto foral-norma, así como las
obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, y el control de
su cumplimiento.
Asimismo, en caso de
superar los objetivos de déficit regulados en el artículo siguiente, las
entidades locales seguirán estando obligadas a elaborar y aprobar un plan
económico-financiero, con objeto de que dicho plan constituya una herramienta
de gestión y planificación a largo plazo, pero sin que de su grado de
cumplimiento se derive la obligación de adoptar medidas adicionales.
Artículo 2. Objetivos de estabilidad presupuestaria para 2020 y 2021.
1.
Objetivo de
estabilidad presupuestaria
Capacidad (+) o necesidad (-) de
financiación, SEC-2010
(En porcentaje sobre el PIB de
2020 2021
Ayuntamientos -0,12 -0,11
2. El
objetivo de déficit individual de los ayuntamientos se determinará
distribuyendo el déficit global anteriormente señalado en la misma proporción
que las cuotas del Fondo Foral de Financiación Municipal.
3. Se
establecen los siguientes objetivos de déficit global para mancomunidades:
Objetivo de
estabilidad presupuestaria
Capacidad (+) o necesidad (-) de
financiación, SEC-2010
(En porcentaje sobre el PIB de Gipuzkoa)
2020 2021
Mancomunidades 0,0 -0,1
4. Se
establecen los siguientes objetivos de déficit individual para mancomunidades:
Objetivo de
estabilidad presupuestaria
Capacidad (+) o necesidad (-) de
financiación, SEC-2010
(En porcentaje sobre ingresos corrientes)
2020 2021
Mancomunidades 0,00 -2,17
5. El
endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Gipuzkoa
será coherente con el objetivo de déficit aprobado para cada ejercicio.
Tras la suspensión
de las reglas fiscales, los objetivos de déficit y deuda fijados en este
artículo tendrán la consideración de tasas de referencia.
Artículo 3. Régimen de autorización de operaciones de crédito.
1. Durante 2020, con carácter extraordinario, podrán ser autorizadas
operaciones de crédito de ayuntamientos sin necesidad de existencia de
previsión en el capítulo 9 del presupuesto de ingresos. El importe del préstamo
así autorizado no superará la diferencia entre la previsión inicial por el
Fondo Foral de Financiación Municipal y el importe de las entregas a cuenta.
2. Durante 2021, con carácter extraordinario, podrán ser autorizadas
operaciones de crédito a ayuntamientos que hayan liquidado el ejercicio
anterior con ahorro neto negativo. Para ello, los ayuntamientos deberán
acompañar a la solicitud de autorización un informe de
3. Durante 2020 y 2021, con carácter extraordinario, los ayuntamientos
podrán concertar operaciones de crédito para financiar gastos corrientes, sin
que a su plazo de amortización, importe y mayoría exigida para su aprobación
les sean de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 34.2 de
Artículo 4. Otras
medidas presupuestarias.
Para la elaboración
y ejecución del presupuesto de 2021, con carácter extraordinario, no serán de
aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 14.6, párrafo
segundo, y 29.6 de
Disposición final
primera. Habilitación normativa.
Se faculta a
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto
foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 10
de noviembre de 2020.
El Diputado General,
Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Jabier Larrañaga Garmendia. (5997)