DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y
convocatoria de 2020 para el otorgamiento de ayudas al sector agroganadero de Gipuzkoa por la crisis originada por el Covid-19.
El Consejo de Gobierno
Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 21 de julio de 2020:
«
Esta situación ha
afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los
que se encuentra el sector agrario, en el cual el impacto ha sido desigual, en
la medida en que ciertos subsectores han podido
mantener su actividad (en particular la orientada al suministro de productos
alimenticios de primera necesidad), mientras otros se han visto directamente
afectados por la paralización económica y la crisis de demanda que se ha
producido.
En ese sentido,
desde el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, se han
identificado diferentes subsectores o ámbitos de
actividad en los que el impacto de la crisis sanitaria ha sido especialmente
relevante, siendo constatable que la misma ha causado
perjuicios económicos significativos a las personas titulares de las
explotaciones y empresas correspondientes.
Ante esta situación,
el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural ha decidido poner
en marcha acciones de ayuda económica a los subsectores
señalados, con el objeto de paliar la precaria situación de rentabilidad a la
que pueden enfrentarse muchas de las explotaciones de estos subsectores,
y evitar así su desaparición, con la consiguiente pérdida de empleo y desvitalización de las zonas rurales que ello supondría.
En este contexto,
con fecha 19 de marzo de 2020,
Dicho marco temporal,
modificado con fecha 3 de abril de 2020 para incluir nuevas categorías de
ayudas, fue autorizado por
Mediante dicho marco
se facilita a las autoridades competentes (Administración General del Estado,
Administración de las Comunidades Autónomas, entidades que integran
Así, al amparo del
marco nacional temporal I, las ayudas a aprobar mediante el presente acuerdo
revestirán la forma de subvenciones directas dirigidas a compensar los
perjuicios y pérdidas económicas ocasionadas por el Covid-19
y la declaración del estado de alarma, subvenciones que en ningún caso
superarán los umbrales máximos previstos en dicha regulación.
Si bien tanto el
apartado 33 de
A tal fin, en los
presupuestos del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural del
presente ejercicio se han consignado un total de 1.100.000,00 euros.
Conforme al artículo
16.1 de
La presente línea de
subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2023 (PES) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de
marzo de 2020. Por tanto, previamente a su establecimiento, procede su
inclusión.
En su virtud, este
Consejo de Gobierno Foral, previa deliberación y a propuesta del diputado foral
del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural,
ACUERDA
Primero. Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES), aprobado
por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de marzo de 2020, las ayudas al
sector agroganadero de Gipuzkoa por la crisis
originada por el Covid-19.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas al sector
agroganadero de Gipuzkoa por la crisis originada
por el Covid-19, referidas a los siguientes subsectores o ámbitos:
A) Ganado ovino-caprino.
B) Elaboración de sidra.
C) Elaboración de txakoli.
D) Plantas ornamentales (flor cortada).
E) Agroturismo.
F) Ganado vacuno bravío.
Estas bases
reguladoras se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.
Tercero. Aprobar la convocatoria de 2020 de dichas ayudas; se acompaña como anexo
II al presente acuerdo.
Cuarto. Autorizar un gasto por importe de 1.100.000,00 euros, para hacer frente a
la convocatoria de 2020 de las citadas ayudas, con cargo a la partida
presupuestaria 1.0240. 400.470.00.12.2020.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva
convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la
resolución de la concesión de las subvenciones.
El presente acuerdo
es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo las personas
interesadas interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la
utilización de dicha vía, las personas particulares podrán interponer recurso
de reposición ante este Consejo de Gobierno Foral en el plazo de un mes desde
la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro que se estime oportuno.»
San Sebastián, a 21
de julio de 2020.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez
Molinero. (3631)
ANEXO I
BASES REGULADORAS
GENERALES
1. Objeto
de las subvenciones.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de ayudas para la compensación de
perjuicios y pérdidas económicas ocasionadas en el sector agroganadero del
Territorio Histórico de Gipuzkoa por el Covid-19 y la declaración por el Estado español del estado
de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por dicha
enfermedad, referidas a los siguientes subsectores o
ámbitos:
A) Ganado ovino-caprino.
B) Elaboración de sidra.
C) Elaboración de txakoli.
D) Plantas ornamentales (flor cortada).
E) Agroturismo.
F) Ganado vacuno bravío.
Estas ayudas se
acogen al «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
Covid-19» (marco nacional temporal I), autorizado por
Decisión de
2. Personas
beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones reguladas
en las presentes bases las personas solicitantes que cumplan los requisitos que
se contemplan para cada uno de los subsectores, y no
estén incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de
A) Ganado ovino-caprino: titulares o cotitulares de explotaciones agrarias
inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa
que cumplan con la condición de agricultor/a a título principal (ATP) y
declaren 100 o más hembras reproductoras en la declaración anual obligatoria
(DAO) 2020 de ovino o 40 o más hembras reproductoras declaradas en
B) Elaboración de sidra: titulares o cotitulares de explotaciones agrarias
inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa
y que, además, se encuentren dadas de alta en el Registro de Industrias
Agrarias y Alimentarias de
C) Elaboración de txakoli: titulares o cotitulares de
explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa y que, además, sean elaboradoras de txakoli y se hallen inscritas en
D) Plantas ornamentales (flor cortada): titulares o cotitulares de
explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa y que, además, cuenten con superficie dedicada a
cultivos de flor cortada.
E) Agroturismo: titulares o cotitulares de explotaciones agrarias inscritas en
el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa y
que, además, ejerzan la actividad de agroturismo y se encuentren dadas de alta
en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi,
en la modalidad de agroturismo. Además, la explotación deberá contar al menos
con 0,4 Unidades de Trabajo Agrario (UTAs).
F) Ganado vacuno bravío: titulares o cotitulares de explotaciones agrarias
inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa
y que posean ganado vacuno bravío para la realización de espectáculos taurinos.
Además, en su declaración de IRPF 2019 los ingresos derivados de su actividad
agraria más los derivados de la actividad de espectáculos taurinos deberán ser
superiores a los procedentes de otras actividades.
2. Las
ayudas reguladas en estas bases no podrán concederse a empresas y autónomos que
ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (según la definición del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
3. Forma
y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes,
conforme al modelo específico y junto con el resto de documentación que deba
acompañarlas, podrán presentarse:
— Por registro
electrónico (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/ registro) en el caso de personas
jurídicas, así como de personas físicas que dispongan de los medios de
identificación electrónica para ello (firma electrónica, BakQ,
clave operativa...). Esta presentación de las solicitudes y de la documentación
complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral
23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios
electrónicos en el ámbito de
— En el Registro del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en
La información de la
convocatoria y el impreso normalizado de solicitud estarán disponibles en la
página web de Desarrollo Rural del Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/landagarapena/
ayudas.
El plazo de
presentación de solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se fijarán
en la convocatoria.
4. Subsanación.
Si la solicitud o la
documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación,
adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de
5. Procedimiento
de concesión.
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.2 de
6. Financiación.
Las subvenciones
que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La
convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los
cuales se financiarán las subvenciones.
7. Órganos
competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La instrucción del
procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de
Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias del Departamento de Promoción
Económica, Turismo y Medio Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
8. Cuantía
de las ayudas.
El importe de la
subvención se fijará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y
los criterios de cuantificación de las subvenciones definidos para cada uno de
los subsectores subvencionados. El importe aprobado
en ningún caso superará los 7.500 euros. La cuantía de las ayudas se calculará
del siguiente modo:
A) Ganado ovino-caprino: un importe de 8 euros por hembra reproductora
declarada en
B) Elaboración de sidra: un importe fijo de 2.000 euros por elaborador de sidra,
más un complemento de 0,05 euros por kg de manzana
utilizada para la elaboración de sidra con la denominación Euskal
Sagardoa.
C) Elaboración de txakoli: un importe fijo de 2.000
euros por elaborador de txakoli, más un complemento
de 250 euros por ha de viñedo utilizada para la elaboración de txakoli con la denominación de origen Getariako
Txakolina, de acuerdo con su declaración de
producción de
D) Plantas ornamentales (flor cortada): un importe fijo de 750 euros por
explotación, más un complemento de 0,75 euros por m² de cultivo de flor determinada en la
base territorial de la explotación, a 1 de marzo de 2020.
E) Agroturismo: un importe fijo de 1.500 euros por explotación, más un
complemento de 1.000 euros por UTA.
F) Ganado vacuno bravío: un importe de 50 euros por bovino mayor de 6 meses
censado en la explotación a fecha 01/01/2020. En ningún caso la ayuda podrá ser
superior a los ingresos declarados por la actividad de espectáculos taurinos en
la declaración de IRPF de 2019.
9. Resolución
de concesión.
La resolución sobre
la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado
o diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio
Rural.
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 45.1 de
La resolución
identificará a las personas solicitantes, estableciendo para aquellos a los que
se conceda subvención el importe de la ayuda concedida. Para aquellas
solicitudes a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha
denegación.
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a
partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
10. Obligaciones
de las entidades beneficiarias.
La aceptación de la
subvención por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las
obligaciones vigentes establecidas con carácter general en
11. Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones
objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, estatales, de
La persona
beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las ayudas
contempladas en estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano
concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso,
hubiera realizado.
Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
12. Pago.
El pago de las ayudas se ordenará de forma
simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos
para optar a las mismas.
13. Reintegro
de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de la persona
beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las
presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de
reintegrar la subvención, total o parcialmente, junto con los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de
14. Normativa
aplicable.
Las subvenciones objeto de las presentes
bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por
ANEXO II
AYUDAS AL SECTOR AGROGANADERO DE GIPUZKOA
POR
(CONVOCATORIA)
1. Plazo
de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda al sector
agroganadero de Gipuzkoa por la crisis originada
por el Covid-19 podrán presentarse desde la fecha de
publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa hasta el 11 de
septiembre de 2020.
2. Créditos
presupuestarios.
La dotación presupuestaria para esta
convocatoria asciende a la cantidad total de 1.100.000,00 euros, con cargo a la
partida presupuestaria 1.0240.400.470.00.12.2020.
3. Documentación
a presentar.
La solicitud, conforme al formulario
disponible en la página web de Desarrollo Rural
del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
(https://www.gipuzkoa.eus/es/web/landagarapena/ayudas), incluirá la declaración
responsable de no hallarse incursa la persona solicitante en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en
el artículo 12 de
a) Si
la solicitante es persona física, fotocopia del DNI, en caso de que no obre en
poder del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
b) Si
la solicitante es persona jurídica:
— Fotocopia del CIF, escrituras públicas de
constitución de la sociedad, certificado de inscripción en el registro público
correspondiente y estatutos de la entidad, así como la acreditación del poder
de representación que ejerza la persona que firme la solicitud, en el caso de
que dicha documentación no obre en poder del Departamento de Promoción
Económica, Turismo y Medio Rural.
— La documentación indicada en el apartado
a) de todos los miembros de la sociedad.
Para la acreditación del cumplimiento de
los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, el Departamento
de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará:
— El cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a
— La inscripción en
el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.
— Para las ayudas a
ganado ovino-caprino, la situación de alta en el Régimen de Autónomos de
— Para las ayudas a
la elaboración de sidra, la situación de alta en el Registro de Industrias
Agrarias y Alimentarias de
— Para las ayudas a
la elaboración de txakoli, la inscripción en
— Para las ayudas a
plantas ornamentales (flor cortada): los datos de superficie dedicada al
cultivo de flor determinada en la base territorial de la explotación, a 1 de
marzo de 2020.
— Para las ayudas a
agroturismo, la situación de alta en el Registro de empresas y actividades
turísticas de Euskadi, en la modalidad de agroturismo.
— Para las ayudas al
ganado vacuno bravío, los datos del ganado censado en la explotación y datos
tributarios del ejercicio 2019.
A tal fin, se
consultarán las bases de datos obrantes en el departamento o se recabarán los
referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso
de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación
por la persona solicitante. Todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de