DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO
Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y convocatoria de 2020 del
programa de fomento del sector artesanal de Gipuzkoa.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el
siguiente acuerdo en su reunión de 9 de junio de 2020:
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través
del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, quiere seguir
consolidando su compromiso por la promoción integral del sector artesanal en Gipuzkoa;
lo que significa asumir y promover la creación, la producción y la distribución
artesanal, desde una forma pro-activa tanto en su visión tradicional como
contemporánea.
Un compromiso para facilitar el
empoderamiento del propio sector para fortalecer su visibilidad, ubicarlo en un
entorno de profesionalidad, prestigio y calidad; así como desarrollar su
viabilidad económica y social; fundamentado en el devenir histórico de los
productos artesanales con un conjunto de características que conforman el
patrimonio y la identidad cultural de las comunidades y pueblos, vinculando
tradición e innovación, lenguajes y estéticas.
Y, todo ello, en Gipuzkoa, supone
desarrollar una estrategia orientada a alcanzar, para el sector artesanal, un
futuro sostenible social y económico basado en nuevos modelos de relación en el
propio sector orientados a la cooperación, la organización y la promoción;
integrando los enfoques social, cultural y económico de la actividad artesanal.
Y a pesar de valorar positivamente los
resultados obtenidos en los ejercicios anteriores y, en general, siendo
adecuadas las bases reguladoras de las ayudas, ante la crisis generada por el
Covid-19, que ha afectado a toda la sociedad y la economía guipuzcoana, y en
especial al sector de la artesanía, se entiende la necesidad de reconducir los
objetivos y prioridades a conseguir y el modo de desarrollarlos.
Es por ello que se ha establecido como un
objetivo esencial ayudar al sostenimiento del empleo y de la actividad del
sector a través de dos prioridades básicas; por un lado, proporcionar
financiación y liquidez para mantener la actividad, y, por otro, reforzar la
cercanía con el mercado y con los clientes, bien online, o bien por la vía más
importante hasta el momento, por medio de las ferias presenciales.
Estas subvenciones se encuentran incluidas
en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En consecuencia, oído el Consejo
Guipuzcoano de la Artesanía, a propuesta del diputado foral de Promoción
Económica, Turismo y Medio Rural, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno
Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones del «Programa de fomento del sector artesanal» de Gipuzkoa en
los términos establecidos en el anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las
citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe 409.446,00 euros para hacer frente
a esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1.0210.110.470.00.02.2020:
121.771,00 €.
5.0210.110.470.00.02.2021:
143.325,00 €.
1.0210.110.770.00.01.2020:
67.175,00 €.
5.0210.110.770.00.01.2021:
77.175,00 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 10
de junio de 2020.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez
Molinero. (2721)
ANEXO I
Bases reguladoras del
programa de fomento del sector artesanal de Gipuzkoa.
Base 1.ª Objeto
de la subvención.
Las presentes bases
tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Programa de fomento
del sector artesanal para mejorar su competitividad y fortalecer su
comercialización y su valorización social.
Base 2.ª Requisitos
de las entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán
la condición de entidades beneficiarias las empresas artesanas en su doble
vertiente de empresa individual y empresa societaria y que se dediquen a la
artesanía así como las organizaciones representativas del sector artesanal en
Gipuzkoa.
2.2. Se
considerará como empresa de artesanía la empresa y/o unidad económica, incluida
la persona artesana individual y las comunidades de bienes, que desarrollen la
artesanía de la manera definida en el artículo 2 del Decreto Foral 28/2005, de
10 de mayo, regulador de la Artesanía de Gipuzkoa, y que cumplan con los
siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria
correspondiente:
a) Desarrollar la actividad artesanal con habitualidad.
b) No exceder de 10 el número de personas trabajadoras empleadas con
carácter permanente, excepción hecha de las personas en proceso de aprendizaje,
cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad.
c) Estar inscrito/a en el Registro General de la Artesanía
Tradicional y Popular de Gipuzkoa. Sección Primera.
d) Estar dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en
su actividad correspondiente.
2.3. Las
entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases deberán
tener su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa.
Así mismo, el centro
de producción estará ubicado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.4. En
el caso de las comunidades de bienes o cualquier tipo de entidad de base
patrimonial carente de personalidad jurídica, deberá contar con una
administración común estable y poder llevar a cabo el proyecto o actividad
subvencionable.
2.5. En
todo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las
agrupaciones públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este
caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de
ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la
subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas
declaraciones como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá
acceder a la condición de beneficiara si no lo puede hacer alguno de sus
integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso,
deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad
representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de
responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de
interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
2.6. Las
entidades no se verán afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo
12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
2.7. Las
entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por
incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley
4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.8. Las
entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de
armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de
diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
2.9. La
acreditación de lo señalado en las bases 2.6, 2.7 y 2.8 se efectuará mediante
la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante,
dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
2.10. Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará
los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en
caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su
aportación por la persona solicitante.
Base 3.ª Forma
y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Las
solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, debiendo cada uno de
ellos corresponder a alguno de los ámbitos de actuación subvencionables
descritos en la base 4.ª
3.2. Las
solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía
Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta
presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se
realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de
septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la
representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
3.3. La
solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la
entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
3.4. En
caso de carecer de firma electrónica o de algún otro medio de acreditación de
la identidad válido para la presentación telemática, la entidad que efectúe su
solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar,
firmado por quien la represente, el impreso de solicitud que facilitará la
aplicación, por alguno de los medios señalados en el apartado siguiente de esta
base. Acreditada la identidad de este modo, se tomará como fecha válida de
presentación la registrada en la aplicación informática.
3.5. No
obstante lo establecido en el apartado 2 de esta base reguladora, en el caso de
empresas individuales, las solicitudes, junto con el resto de la documentación
que se establezca en la convocatoria, también podrán presentarse en el Registro
General del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural (Plaza
de Gipuzkoa, s/n. San Sebastián), en el Registro Central de la Diputación
Foral de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa, s/n. San Sebastián), o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.6. La
información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones»
de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.Gipuzkoa.eus/subvenciones.
3.7. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
3.8. Las entidades
solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido
aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gi puzkoa. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En estos casos,
deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano
competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento.
3.9. El
departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria
considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud
presentada.
3.10. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
3.11. La
empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la
cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la
solicitud de ayuda.
Base 4.ª Actuaciones
objeto de subvención.
4.1. Las
actuaciones subvencionables serán:
a) Inversiones en maquinaria, utillaje, mobiliario y equipos para
procesos de información directamente relacionados con la actividad.
b) Creación y actualización de páginas web.
c) Las cuotas relativas al pago de la cotización a la Seguridad
Social.
d) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea
parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra
empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o
afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socia/o o participe de la
persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen
los espacios de coworking.
e) Asesoramiento externo como apoyo en la mejora de la gestión del
taller.
f) Participación en ferias.
g) Organización de ferias o certámenes artesanales realizados por
asociaciones u organizaciones representativas del sector artesanal y que
realicen actividades significativas en el ámbito artesanal.
4.2. Para
que las actuaciones del apartado 4.1. g sean subvencionables, deberán cumplir
las siguientes condiciones:
— Debe tener una
duración mínima de 2 días naturales.
— La participación
de personas y empresas artesanas inscritas en la Sección 1.ª del Registro
General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, deberá suponer un
porcentaje mínimo del 50 %
de participantes de la feria.
— Todas las personas
y empresas artesanas participantes deberán, a la fecha de celebración de la
feria, estar en situación de alta en sus respectivos registros y documentar la
pertenencia a los mismos mediante certificado.
— Deberán hacer
llegar la información necesaria para su participación en la feria a las
personas y empresas artesanas inscritas en la Sección 1.ª del Registro General
de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa. Tal procedimiento deberá
justificarse documentalmente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural.
4.3. Las
actuaciones descritas en los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) y 4.1.e),
podrán ser desarrolladas por personas que se dediquen a la artesanía o por las
empresas artesanas.
Las actuaciones del
epígrafe 4.1.f) solo serán subvencionables a las personas y talleres
artesanales inscritas en la Sección 1.ª del Registro General de la Artesanía
Tradicional y Popular de Gipuzkoa.
Las actuaciones
descritas en el apartado 4.1.g) sólo serán subvencionables si son desarrolladas
por las organizaciones representativas del sector artesanal.
Base 5.ª Procedimiento
de concesión.
5.1. El
procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria y procedimiento selectivo único.
5.2. El
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
5.3. Si
la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las
cantidades calculadas, se procederá a conceder las ayudas a todas ellas por el
importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima establecida
no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al
prorrateo entre las entidades beneficiarias, hasta el agotamiento total de los
fondos.
Base 6.ª Criterios
de selección entre los proyectos.
6.1. La
selección entre las solicitudes y la cuantificación de las ayudas, se efectuará
de conformidad con los siguientes criterios y ponderación:
— Para los supuestos
de los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d), 4.1.e), y 4.1.f):
— Carácter
tradicional y popular de la actividad o del producto elaborado: hasta 20
puntos.
— Experiencia y
trayectoria de la persona o entidad solicitante: hasta 40 puntos, a excepción
de las entidades dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a
partir del 1 de enero de 2019 que tendrán la máxima puntuación.
— Coherencia entre
la actuación a desarrollar y los objetivos a alcanzar: hasta 40 puntos.
— Para los supuestos
del apartado 4.1.g):
— Calidad de la
exposición y el compromiso con el grado de representación de empresas inscritas
en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en
su sección primera: hasta 40 puntos.
— El grado de
representación de la asociación en el sector artesanal en Gipuzkoa: hasta 20
puntos.
— Viabilidad
financiera del desarrollo de la actuación presentada: hasta 25 puntos.
— Compromiso de la
entidad con el medio ambiente, la promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, y, el uso del euskara: hasta 10 puntos.
—
Experiencia/trayectoria de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
6.2. Los
proyectos que en aplicación de los criterios señalados obtengan menos de 50
puntos no tendrán derecho a subvención.
Base 7.ª Financiación.
7.1. Las
subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los
Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria
establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán
las subvenciones.
7.2. El
importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía,
que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recurso, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Base 8.ª Porcentajes
y cuantías máximas de las ayudas.
8.1. Los
porcentajes y cuantías máximas de las ayudas serán las siguientes:
a) Apoyo a la inversión en maquinaria, utillaje, mobiliario y equipos
para procesos de información directamente relacionados con la actividad: hasta
un 75 % del coste total subvencionable, con un máximo de 1.500 euros por
taller artesanal.
b) Creación y actualización de páginas web: hasta el 90 % del coste total subvencionable, con un máximo de 1.000 euros por
taller artesanal.
c) Las cuotas relativas al pago de la cotización a la Seguridad
Social: hasta el 100 % del
coste total subvencionable, con un máximo de 1.500 euros por taller artesanal.
d) El arrendamiento de local de negocio: hasta el 90 % del coste total subvencionable, con un máximo de 800 euros por
taller artesanal.
e) Asesoramiento externo como apoyo en la mejora de la gestión del
taller: hasta el 90 % del
coste total subvencionable, con un máximo de 1.000 euros por taller artesanal.
f) Participación en ferias:
— En el caso de
asistencia a ferias fuera del Territorio de Gipuzkoa la ayuda alcanzará el 60 % del coste total subvencionable con un límite de 2.000 euros por
feria. Se considerará como coste subvencionable las facturas correspondientes
al alquiler del suelo y stand emitidos por la entidad organizadora de la misma.
— En el caso de
asistencia a ferias en Gipuzkoa, se financiará hasta el 80 % de la inscripción en la feria hasta un máximo de 1.700 euros por
feria.
g) En el caso de organización de ferias o certámenes artesanales:
Hasta un 65 % de
los costes subvencionables, con un máximo de 15.000 euros por feria.
8.2. El
importe total de las ayudas por taller artesanal no podrá superar la cuantía de
5.500 euros.
8.3. Se
considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que figurando recogidos en
el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad
solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.
8.4. No
se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a facturas
cuya base imponible sea inferior a 100 euros.
8.5. El
presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones
posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de
la subvención.
Base 9.ª Órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
9.1. El
órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica.
9.2. Para
el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una
Comisión Evaluadora en la cual participarán las siguientes personas:
— El director
general de Promoción Económica.
— El jefe del
Servicio de Promoción Económica.
— Una técnica del
Servicio de Promoción Económica.
— El secretario
técnico del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
9.3. El
órgano instructor podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes
técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes
presentadas.
Base 10.ª Resolución
de la concesión.
10.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas
corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural.
10.2. La
resolución de concesión o, en su caso, denegación se notificará individualmente
a cada entidad solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las
subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
10.3. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados
a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas
para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
10.4. Cuando
el importe de la propuesta de la subvención sea inferior a la que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
Base 11.ª Obligaciones
y compromisos de las personas y entidades beneficiarias.
11.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las personas y entidades
beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter
general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de
subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases reguladoras.
11.2. Deberá
garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades
de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de
junio de 2018 que aprueba el plan de normalización del uso del euskera en el
ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos
autónomos para el período 2018-2022 (Boletín
Oficial de Gipuzkoa n.º 149 de 3 de agosto de 2018).
11.3. Deberán
incorporar la perspectiva de género en el diseño y desarrollo del proyecto
subvencionado.
11.4. Deberán
garantizar el uso no sexista del lenguaje en todo tipo de comunicaciones y
publicaciones del proyecto subvencionado.
11.5. Deberán
dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación de los proyectos o
actuaciones objeto de subvención por parte del Departamento de Promoción
Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante
la inclusión de su imagen institucional, conforme a las normas de imagen
corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como de leyendas
relativas a la financiación pública y el logotipo de «Gipuzkoako Artisauak»,
en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.; o
bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
11.6. El
traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de
sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un
plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de
reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª
Base 12.ª Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones.
12.1. Las
subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la
obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo
concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades
públicas o privadas.
12.2. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el
desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá
comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo
y Medio Rural.
Base 13.ª Pago
de las subvenciones.
13.1. El
abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de
la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante, en
atención a las características del sector de actividad y del tipo de entidades
beneficiarias (asociaciones sin fines de lucro y proyectos empresariales de
autoempleo), se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Estos
anticipos se podrán abonar siempre que existan disponibilidades presupuestarias
y no superen el 60 % del
total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que
deberá justificarse convenientemente.
El abono de la
cantidad restante se realizará a la conclusión de las actuaciones objeto de la
misma, previa presentación de la cuenta justificativa que contenga la
documentación que se especifica en la base 14.3.
13.2. Según
prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la
entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por ello, previamente a los
pagos, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores
de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse
excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Base 14.ª Justificación
de la subvención.
14.1. La entidad
beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada,
así como los gastos e inversiones generados por dicha actividad.
14.2. Los
proyectos objeto de subvención deberán justificarse en un plazo de un mes a
contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad,
que se fijará en la convocatoria anual.
14.3. Tras
la finalización del proyecto o actividad subvencionada, las personas y
entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la
siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
En el caso de
organización de ferias y certámenes artesanales: listado motivado de las
personas y empresas artesanas solicitantes, admitidas y excluidas; proceso de
selección; y memoria descriptiva de la feria (descripción de actividades,
talleres realizados, justificación documental de las acciones de difusión y
comunicación en los diferentes soportes empleados).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, con el siguiente contenido:
— Una relación
clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de
la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa (originales o fotocopia compulsada)
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y,
en su caso la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente
comprometido.
— Una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— En el supuesto de
haber incurrido en gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000
euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas
de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección
realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que por las especiales
características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de
empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará
los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en
caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su
aportación por la persona solicitante.
14.4. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refiere el apartado 3 de la presente base,
el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el
plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación,
transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base 16.ª
14.5. Las
personas y entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a
conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de
la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la
aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del
momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada
justificación.
14.6. Una
vez presentada la documentación señalada en el apartado 3 de esta base, se
realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente
comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho
de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o
parcial previsto en la base 16.ª
14.7. La
acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática
o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su
autenticidad, integridad y conservación.
Base 15.ª Modificación
de la resolución.
15.1. Las
entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada,
modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los
plazos fijados, reducción del importe concedido, modificación en los apartados
presupuestarios subvencionados o alteración de las acciones que se integran en
la actividad, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación,
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceras personas.
15.2. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de
oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y
antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del
interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad
beneficiaria.
15.3. Cuando
la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, podrá aceptar la
justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria
de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007,
de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base 16.ª Incumplimientos
y reintegros.
16.1. El
incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de
los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la
declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago
de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello
pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
16.2. Para
graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que
serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados
respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.3. Cuando
no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas
inherentes a la viabilidad o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente
justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de mutuo acuerdo.
16.4. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la
subvención.
El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá
incluir, en todo caso:
— Nombre de la
entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos
del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los
motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
A dicho escrito se
acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado
en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la
convocatoria.
Cuando se produzca
la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los
intereses de demora correspondientes.
Base 17.ª Régimen
jurídico.
Las subvenciones
objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo
dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa
aplicable en materia de subvenciones.
Las ayudas o
subvenciones contempladas en el presente las presentes bases, en lo que a
empresas e refiere, están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el
24 de diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, el importe
total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales (entendiéndose como el año en curso el año fiscal actual y
los años precedentes, los otros dos años fiscales).
ANEXO II
Convocatoria 2020 del
programa de fomento del sector artesanal.
1. Presentación de solicitudes a la convocatoria.
1.1. Podrán
presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta, aquellas entidades que
cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª del anexo I.
1.2. El
plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 13 de julio de 2020.
2. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones
objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y
concluirse para el 26 de febrero de 2021.
3. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación
será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria.
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Financiación.
La cuantía total de
las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 409.446,00 euros,
distribuidos entre las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.0210.110.470.00.02.2020:
121.771,00 €.
5.0210.110.470.00.02.2021:
143.325,00 €.
1.0210.110.770.00.01.2020:
67.175,00 €.
5.0210.110.770.00.01.2021:
77.175,00 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la
resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la
competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a
una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Así mismo, se
faculta expresamente al diputado foral del Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural para que, en el caso de producirse cantidades
excedentarias en los créditos presupuestarios del presente programa, autorice
la minoración de los gastos autorizados a efectos de su transferencia a otras
partidas presupuestarias de éste u otro programa de ayudas del departamento.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
5.1. En
la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo deberá incluirse la
siguiente información:
a) Datos de la persona o entidad solicitante.
b) Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se
solicita la subvención.
c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.
d) Certificado de ayudas concurrentes.
e) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en la
solicitud, de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
así como aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad
de Mujeres y Hombres y lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de
Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Y, en su caso,
sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en el año fiscal actual y
los 2 años precedentes.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la consulta
de los datos del Impuesto de Actividades Económicas y volumen de operaciones
con terceras personas. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de
los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible,
podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
5.2. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá pedir a las entidades solicitantes cuanta información
entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos
que se presenten. De no recibirse dicha información en el plazo de diez días
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
tendrá por desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite previa
resolución administrativa dictada en los términos señalados por la citada ley
en su artículo 21.
6. Devolución voluntaria.
En el caso de que la
persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un
escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, tal y como señala la base 16.4, junto con la acreditación de dicha
devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.