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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 242/2020 de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

Finalizado el ejercicio 2019, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.

Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 8 y 15 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la norma foral del impuesto.         

A efectos de autoliquidar el impuesto, el periodo impositivo que es tomado en consideración es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso, del año 2019.

Con tal motivo, como todos los años, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación del impuesto, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.

El anuncio de esta campaña coincide en el tiempo con una situación extraordinaria generada por la expansión del Covid-19. Con el fin de gestionar la situación de crisis sanitaria, calificada de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se declaró el estado de alarma. Al amparo de esta declaración se establecieron importantes medidas entre las que destacan la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de la actividad económica.

En esta coyuntura, se establecieron mecanismos de flexibilización del cumplimiento de determinadas obligaciones mercantiles, entre los que destaca la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales hasta el 31 de mayo de 2020. Superada dicha suspensión, se reanudará de nuevo dicho plazo de formulación por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Ante esta situación, se ha considerado necesario adoptar una medida excepcional que consiste en modificar el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de la autoliquidación del impuesto, y para ello se ha hecho uso de la habilitación normativa prevista en el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Así, con carácter general, se presentará la autoliquidación como siempre, es decir, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado dicho plazo.

No obstante, se establece un plazo especial para las siguientes entidades:

— Microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFIS).

— Las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.

— Las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.    

— Sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS.

Así, cuando el período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural, se establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020.

Todo ello sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (1 a 27 de julio), en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de julio.

Cuando esas mismas entidades tengan un período impositivo que finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, podrán igualmente presentar la autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de septiembre.

No obstante, estas entidades podrán presentar la autoliquidación en el plazo ordinario de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

En otro orden de cosas, a continuación se relacionan las normas forales que han introducido modificaciones en la normativa del impuesto que afectan al periodo impositivo 2019:

Así, la norma foral del impuesto sobre sociedades ha sido modificada por las siguientes disposiciones:

— Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades (Boletín Oficial de Gipuzkoa 20-02-2019).

— Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 20-02-2019).

Por lo que respecta al reglamento del impuesto, ha sido modificado por la siguiente disposición:

— Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura (Boletín Oficial de Gipuzkoa 30-12-2019).

Por último, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, se han aprobado los siguientes decretos forales-norma:

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 25-03-2020).

Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 7-05-2020).

Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 27-05-2020).

Sin duda la principal medida de este período impositivo ha sido aprobada por este último decreto foral-norma, que amplia considerablemente los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios.

Esta medida está dirigida a entidades que habiendo obtenido resultados positivos en el periodo impositivo 2019, esperan obtener bases imponibles negativas a partir de 2020 derivadas de la situación económica que está generando esta crisis sanitaria.

Una vez señalado lo anterior, se hará mención a los principales cambios normativos introducidos en la norma foral del impuesto sobre sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019.

La Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, introduce importantes novedades en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuanto al sector audiovisual se refiere. Hay que resaltar que extiende el ámbito de aplicación del incentivo a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo siguiente:

Se mantiene la deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100.

Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca. En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas.

Se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar a los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

En relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo siguiente:

Se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2 millones de euros.

Se establece un límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

Así mismo, como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite).

Por otra parte, la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, introduce las siguientes modificaciones que se exponen a continuación:

En relación con los pagos fraccionados de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas, se especifica que no existirá obligación de ingreso del pago fraccionado respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

En el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se modifica la regla de diferimiento opcional del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la Unión Europea de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en adelante se podrá optar por fraccionar el pago a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Se habilita también la opción por este régimen de diferimiento cuando los bienes y derechos o establecimientos permanentes en cuestión se transfieran a otro Estado del Espacio Económico Europeo.

Así mismo, se modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de dicha obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.

En cuanto a los cambios introducidos en el reglamento del impuesto, el Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, tiene por finalidad acometer el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, precisando determinados conceptos regulados en la norma y regulando los informes motivados que son preceptivos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuanto al sector audiovisual se refiere.

El Decreto Foral-Norma 2/2020, en general, amplía los plazos recogidos en la normativa del impuesto que finalicen en el año 2020, así que, serán de aplicación, en su caso, a los contribuyentes cuyo periodo impositivo 2019 no sea coincidente con el año natural.

En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, debido a su importancia, y a pesar de no ser una novedad introducida en el periodo impositivo 2019, se recuerda que tras la pérdida de vigencia de las medidas temporales previstas para el periodo impositivo 2018 en la Norma Foral 1/2018 de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, son de aplicación los artículos que regulan el tipo de gravamen, la tributación mínima y la compensación tributaria para las microempresas dispuestos en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En concreto, en el ámbito de los tipos impositivos, con carácter general, resulta de aplicación el tipo impositivo del 24 por 100, y para las microempresas y pequeñas empresas el tipo del 20 por 100. Las entidades parcialmente exentas así como las demás entidades referidas en el artículo 56.3 de la norma foral del impuesto tributan al tipo del 19 por 100. Y las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributan al tipo del 31 por 100.

En cuanto a la tributación mínima, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva, con excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible. No obstante, la tributación mínima aplicable por las entidades de crédito y los grupos fiscales de los que formen parte, cuando tributen en régimen de consolidación fiscal, continuará siendo del 13 por 100.

Los porcentajes de tributación mínima previstos con carácter específico son los siguientes: las pequeñas empresas y microempresas tendrán una tributación mínima del 15 por 100; las entidades que tributan al tipo del 19 por 100 pasan a aplicar un porcentaje del 11,75 por 100; y las entidades que se dedican a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos un porcentaje del 20,25 por 100.

Asimismo, los porcentajes de tributación mínima referidos se minorarán en dos puntos porcentuales si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

Por último, se señala que las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 10 por 100 de su base imponible positiva previa.

Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, facultan al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.

Por su parte, los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, disponen que los establecimientos permanentes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por último, el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas a modificar mediante orden foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando la situación derivada del Covid-19 así lo exija.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.  Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2019, que figura adjunto como anexo I a la presente orden foral.

2.  Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades-régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2019, que figura adjunto como anexo II a la presente orden foral.

3.  Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, a la presente orden foral, para ser presentados por los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma.

Artículo 2.  Obligados a presentar los modelos 200 y 220.

1.  Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.  Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3.  A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.

Artículo 3.  Formas de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.  Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por Internet, salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

Esta presentación se podrá realizar por parte del propio contribuyente o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

2.  Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.

Artículo 4.  Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

1.  El plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, será el siguiente:

a)  Desde el 1 hasta el 27 de julio de 2020 para aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural 2019.

b)  Desde el 1 hasta el 25 de septiembre de 2020, para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, o bien finalice, entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, y tengan la consideración de:

— Microempresas, pequeñas o medianas empresas, en virtud del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto.

— Entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la Norma Foral de Impuesto.

— Entidades acogidas a la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

— Sociedades patrimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto.

c)  No obstante, las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural referidas en la letra b) anterior, podrán presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en la letra a).

Asimismo, las entidades cuyo periodo impositivo finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, referidas en la letra b) anterior, podrán presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en la letra d) siguiente.

d)  Los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio no coincida con el año natural y no se encuentren en los supuestos previstos en la letra b) y en el primer párrafo de la letra c) anteriores.

El plazo de 25 días a que se refiere esta letra, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.  No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

Artículo 5.  Lugar de presentación de las autoliquidaciones.

1.  La presentación de autoliquidaciones por Internet se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden foral.

2.  La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden foral.

3.  Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.

Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.

Artículo 6.  Plazo y forma de ingreso y forma de devolución de las autoliquidaciones.

1.  Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código IBAN de la cuenta correspondiente.

2.  Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará en las siguientes fechas:

— El día 28 de julio de 2020 para aquellos contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación de acuerdo con lo previsto en la letra a) o en el primer párrafo de la letra c) del artículo 4 (julio 2020).

— El día 28 de septiembre de 2020 para aquéllos contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 4 (septiembre 2020).

— Una vez finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación para aquéllos contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación de acuerdo con lo previsto en la letra d) o en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4.

La domiciliación deberá hacerse en una de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

3.  No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, los contribuyentes podrán efectuar el ingreso de la autoliquidación a través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier caso, a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.

4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso de la autoliquidación a través de entidad colaboradora, presentando la carta de pago correspondiente.

Esta opción y el ingreso de la cuota se realizarán con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.

5.  El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará solamente a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

6.  Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera en la que desea que se realice la transferencia, con el código IBAN de la cuenta correspondiente.

Artículo 7.  Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por Internet.

1.  La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La presentación se podrá realizar por el propio contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:

1.º  Confección y transmisión de la autoliquidación:

a)  Las autoliquidaciones a transmitir por Internet correspondientes a contribuyentes que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se encuentra en la plataforma «Zergabidea». Dicha plataforma permitirá también, la presentación de los modelos 200 y 220 en Hacienda.

La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https:// zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Al igual que en años anteriores el programa modelo 200 va a posibilitar importar los datos contables a partir de un fichero generado de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la página web. Dichas especificaciones técnicas se pueden encontrar en la siguiente dirección https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/sociedades/caracteristicas-programa.

b)  Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar a su vez a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.

Los obligados tributarios sometidos a normativa alavesa o vizcaína, una vez hayan accedido a la plataforma «Zergabidea», deberán «importar datos» y utilizar la opción «conversores de sociedades» con el objeto de transformar los ficheros confeccionados a un formato adecuado para su transmisión.

La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https:// zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Los obligados tributarios sometidos a normativa estatal deberán efectuar la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la plataforma «Zergabidea».

Esta plataforma se encuentra disponible en el portal https:
//zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Una vez hayan accedido a la plataforma «Zergabidea», deberán ir al apartado «Presentación de ficheros/Presentación Sociedades modelos estatales». El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor.

c)  En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión por Internet en un único fichero.

2.º  Validación de la transmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.

En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación por Internet de la autoliquidación.

Cuando el fichero transmitido genere error, en la plataforma utilizada para su transmisión se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser transmitida una vez subsanados los errores.

3.º  Presentación de documentación.

Cuando la autoliquidación transmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente orden foral, ésta se presentará por Internet a través de la plataforma utilizada para la presentación de la autoliquidación.

La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.

Artículo 8.  Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.

Los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:

a)  La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.

b)  La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente orden foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:

— El modelo 20G, con carácter general.

— El modelo 22G, cuando se trate de entidades representantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

Los modelos 20G y 22G se podrán descargar de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

c)  La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente orden foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en el Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, de San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.

Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.

Artículo 9.  Documentación a adjuntar a la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

1.  Cuando se presente la autoliquidación por Internet, deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la reducción de la base imponible dispuesta para el fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014), deberá presentar la información referida en el artículo 9 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

b)  En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:

— NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.

— País.

— Importe de la operación.

c)  En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

d)  En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.

e)  En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 107 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su autoliquidación de este impuesto de los ejercicios en los que aplique la no integración en la base imponible contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:

— Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella.

— Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

— Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente, relativa a la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad.

f)  En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación el incentivo para el fomento de la cultura (apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la NF 2/2014) deberá presentar una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas.

g)  Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Cuando se utilice la modalidad Internet, sea a través de un «profesional» o por el propio contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse por Internet.

2.  Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentarla deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a)  Copia del documento de asignación del número de identificación fiscal del contribuyente.

b)  Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.

c)  La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

3.  Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.

4.  El contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en este artículo.

La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante, a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 126.1 de la norma foral del impuesto, la fecha de entrada en vigor será el 1 de julio de 2020.

San Sebastián, a 27 de mayo de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.             (2343)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV