DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 242/2020 de
27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de
presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del
impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los
períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de
presentación e ingreso.
Finalizado el
ejercicio 2019, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las
empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.
Tal y como
establecen con carácter general los artículos 1, 8 y 15 de la Norma Foral
2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y
demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen,
determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido
según lo dispuesto por la norma foral del impuesto.
A efectos de
autoliquidar el impuesto, el periodo impositivo que es tomado en consideración
es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso,
del año 2019.
Con tal motivo, como
todos los años, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral
de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación del impuesto, la
cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.
El anuncio de esta
campaña coincide en el tiempo con una situación extraordinaria generada por la
expansión del Covid-19. Con el fin de gestionar la situación de crisis
sanitaria, calificada de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se
declaró el estado de alarma. Al amparo de esta declaración se establecieron
importantes medidas entre las que destacan la limitación de la libertad de
circulación de las personas, así como la contención de la actividad económica.
En esta coyuntura,
se establecieron mecanismos de flexibilización del cumplimiento de determinadas
obligaciones mercantiles, entre los que destaca la suspensión del plazo de
formulación de las cuentas anuales hasta el 31 de mayo de 2020. Superada dicha
suspensión, se reanudará de nuevo dicho plazo de formulación por otros tres
meses a contar desde esa fecha.
Ante esta situación,
se ha considerado necesario adoptar una medida excepcional que consiste en
modificar el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de la
autoliquidación del impuesto, y para ello se ha hecho uso de la habilitación
normativa prevista en el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto
Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas
de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
Así, con carácter
general, se presentará la autoliquidación como siempre, es decir, en el plazo
de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión
del período impositivo, y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez
haya finalizado dicho plazo.
No obstante, se
establece un plazo especial para las siguientes entidades:
— Microempresas,
pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral
2/2014 del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
(NFIS).
— Las entidades
parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.
— Las entidades que
tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto
en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Sociedades
patrimoniales del artículo 14 de la NFIS.
Así, cuando el
período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural, se
establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre
de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020.
Todo ello sin perjuicio
de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (1 a
27 de julio), en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de
julio.
Cuando esas mismas
entidades tengan un período impositivo que finalice entre el 1 de enero y el 29
de febrero de 2020, ambos incluidos, podrán igualmente presentar la
autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020, en cuyo caso la fecha
de domiciliación del ingreso será el 28 de septiembre.
No obstante, estas
entidades podrán presentar la autoliquidación en el plazo ordinario de los 25
días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será una
vez haya finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.
En otro orden de
cosas, a continuación se relacionan las normas forales que han introducido
modificaciones en la normativa del impuesto que afectan al periodo impositivo
2019:
Así, la norma foral
del impuesto sobre sociedades ha sido modificada por las siguientes
disposiciones:
— Norma Foral
1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el
fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades (Boletín Oficial de Gipuzkoa 20-02-2019).
— Norma Foral
3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias
para el año 2019 (Boletín Oficial
de Gipuzkoa 20-02-2019).
Por lo que respecta
al reglamento del impuesto, ha sido modificado por la siguiente disposición:
— Decreto Foral
57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura
(Boletín Oficial de Gipuzkoa
30-12-2019).
Por último, con
motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, se han aprobado los siguientes
decretos forales-norma:
Decreto Foral-Norma
1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter
tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa
25-03-2020).
Decreto Foral-Norma
2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como
consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 7-05-2020).
Decreto Foral-Norma
5/2020, de 26 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la
reactivación económica tras la emergencia Covid-19 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 27-05-2020).
Sin duda la principal
medida de este período impositivo ha sido aprobada por este último decreto
foral-norma, que amplia considerablemente los límites de la reserva especial
para nivelación de beneficios.
Esta medida está
dirigida a entidades que habiendo obtenido resultados positivos en el periodo
impositivo 2019, esperan obtener bases imponibles negativas a partir de 2020
derivadas de la situación económica que está generando esta crisis sanitaria.
Una vez señalado lo
anterior, se hará mención a los principales cambios normativos introducidos en
la norma foral del impuesto sobre sociedades para los periodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2019.
La Norma Foral
1/2019, de 11 de febrero, introduce importantes novedades en la regulación de
los incentivos para el fomento de la cultura, en cuanto al sector audiovisual
se refiere. Hay que resaltar que extiende el ámbito de aplicación del incentivo
a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales.
En relación a la
deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo
siguiente:
Se mantiene la
deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en
euskera se establece una deducción del 40 por 100.
Su aplicación está
condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter
territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca.
En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se
corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación
técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo
de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas.
Se establece un
límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar a los 2,5 millones de
euros por cada producción realizada.
En relación a la
deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo
siguiente:
Se crea una
deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la
Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su
aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de
500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2
millones de euros.
Se establece un
límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de
euros por cada producción realizada.
Así mismo, como
cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas
que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50
por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las
producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras
audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite).
Por otra parte, la
Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, introduce las siguientes modificaciones
que se exponen a continuación:
En relación con los
pagos fraccionados de las agrupaciones de interés económico, españolas y
europeas, y de las uniones temporales de empresas, se especifica que no
existirá obligación de ingreso del pago fraccionado respecto a la parte de la
base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
En el régimen
especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores,
cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una
Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro
de la Unión Europea, se modifica la regla de diferimiento opcional del pago de
la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a
otro Estado miembro de la Unión Europea de bienes y derechos situados en
territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en
este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas
a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en
adelante se podrá optar por fraccionar el pago a lo largo de los períodos
impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Se habilita
también la opción por este régimen de diferimiento cuando los bienes y derechos
o establecimientos permanentes en cuestión se transfieran a otro Estado del
Espacio Económico Europeo.
Así mismo, se
modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de dicha
obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen
especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.
En cuanto a los
cambios introducidos en el reglamento del impuesto, el Decreto Foral 57/2019,
de 27 de diciembre, tiene por finalidad acometer el desarrollo reglamentario de
lo dispuesto en la Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, precisando
determinados conceptos regulados en la norma y regulando los informes motivados
que son preceptivos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la
cultura, en cuanto al sector audiovisual se refiere.
El Decreto
Foral-Norma 2/2020, en general, amplía los plazos recogidos en la normativa del
impuesto que finalicen en el año 2020, así que, serán de aplicación, en su
caso, a los contribuyentes cuyo periodo impositivo 2019 no sea coincidente con
el año natural.
En relación a la
deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo
de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un
plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del
incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado
en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de
2020.
Finalmente, debido a
su importancia, y a pesar de no ser una novedad introducida en el periodo
impositivo 2019, se recuerda que tras la pérdida de vigencia de las medidas
temporales previstas para el periodo impositivo 2018 en la Norma Foral 1/2018
de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas
tributarias, son de aplicación los artículos que regulan el tipo de gravamen,
la tributación mínima y la compensación tributaria para las microempresas
dispuestos en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre
Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En concreto, en el
ámbito de los tipos impositivos, con carácter general, resulta de aplicación el
tipo impositivo del 24 por 100, y para las microempresas y pequeñas empresas el
tipo del 20 por 100. Las entidades parcialmente exentas así como las demás
entidades referidas en el artículo 56.3 de la norma foral del impuesto tributan
al tipo del 19 por 100. Y las entidades que se dedican a la exploración, investigación
y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos
tributan al tipo del 31 por 100.
En cuanto a la
tributación mínima, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para
determinar la cuota efectiva, con excepción de las deducciones por actividades
de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, no puede dar lugar a
que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del
importe de la base imponible. No obstante, la tributación mínima aplicable por
las entidades de crédito y los grupos fiscales de los que formen parte, cuando
tributen en régimen de consolidación fiscal, continuará siendo del 13 por 100.
Los porcentajes de
tributación mínima previstos con carácter específico son los siguientes: las
pequeñas empresas y microempresas tendrán una tributación mínima del 15 por
100; las entidades que tributan al tipo del 19 por 100 pasan a aplicar un
porcentaje del 11,75 por 100; y las entidades que se dedican a la explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos un porcentaje
del 20,25 por 100.
Asimismo, los porcentajes de tributación
mínima referidos se minorarán en dos puntos porcentuales si la entidad mantiene
o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto
al del ejercicio anterior.
Por último, se señala que las
microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades
inherentes a su dimensión, podrán considerar deducible de su base imponible un
importe equivalente al 10 por 100 de su base imponible positiva previa.
Por lo que respecta a la habilitación
normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de
enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
facultan al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas
para establecer la forma y el lugar en el que los contribuyentes deben
presentar la declaración del impuesto e ingresar, en su caso, la deuda
determinada por los mismos.
Por su parte, los artículos 21 y 38 de la
Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, disponen que los establecimientos permanentes, así como las
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa estarán obligados a
presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria
correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por
el Departamento de Hacienda y Finanzas.
Por último, el apartado 3 de la disposición
final primera del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se
aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la
crisis sanitaria del Covid-19, autoriza al diputado foral del Departamento de
Hacienda y Finanzas a modificar mediante orden foral todos los plazos de
cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando la situación derivada del
Covid-19 así lo exija.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los
modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del impuesto sobre
sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del impuesto sobre
sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
(en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2019, que figura adjunto como anexo I
a la presente orden foral.
2. Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del impuesto sobre
sociedades-régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos
fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2019, que figura adjunto como
anexo II a la presente orden foral.
3. Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable
para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del impuesto
sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en
adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV,
respectivamente, a la presente orden foral, para ser presentados por los
contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma.
Artículo 2. Obligados
a presentar los modelos 200 y 220.
1. Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos
contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deban tributar, en régimen
individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de
Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del
Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos
contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban
tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral
16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220,
deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo
la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de
que se trate.
Artículo 3. Formas
de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del
impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se
presentarán por Internet, salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el
apartado 2 siguiente.
Esta presentación se
podrá realizar por parte del propio contribuyente o a través de representante profesional
debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre,
por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
Administración Foral.
2. Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel
los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se
encuentren sometidos a normativa navarra.
Artículo 4. Plazo
de presentación de las autoliquidaciones.
1. El plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto
sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente
a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa,
será el siguiente:
a) Desde el 1 hasta el 27 de julio de 2020 para aquellas entidades
cuyo período impositivo coincida con el año natural 2019.
b) Desde el 1 hasta el 25 de septiembre de 2020, para las entidades
cuyo período impositivo coincida con el año natural, o bien finalice, entre el
1 de enero y 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, y tengan la consideración
de:
— Microempresas,
pequeñas o medianas empresas, en virtud del artículo 13 de la Norma Foral del
Impuesto.
— Entidades
parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la Norma Foral de
Impuesto.
— Entidades acogidas
a la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Sociedades
patrimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma
Foral del Impuesto.
c) No obstante, las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el
año natural referidas en la letra b) anterior, podrán presentar voluntariamente
la autoliquidación en el plazo previsto en la letra a).
Asimismo, las
entidades cuyo periodo impositivo finalice entre el 1 de enero y el 29 de
febrero de 2020, ambos incluidos, referidas en la letra b) anterior, podrán
presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en la letra
d) siguiente.
d) Los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la
conclusión del período impositivo para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio
no coincida con el año natural y no se encuentren en los supuestos previstos en
la letra b) y en el primer párrafo de la letra c) anteriores.
El plazo de 25 días
a que se refiere esta letra, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en
atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada
en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor
de la misma.
2. No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes
cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la
Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la
actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la
desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento
permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del
establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central
traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se
produzca cualquiera de los supuestos mencionados.
Asimismo, las
entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su
actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se
produzca el cese para presentar la autoliquidación.
Artículo 5. Lugar
de presentación de las autoliquidaciones.
1. La presentación de autoliquidaciones por Internet se realizará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden foral.
2. La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se
refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden foral.
3. Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral
guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa
y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de
presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las
formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones
indicadas.
Los programas de
ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por
Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación
confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de
Administraciones afectadas.
Artículo 6. Plazo
y forma de ingreso y forma de devolución de las autoliquidaciones.
1. Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes
a las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la
renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El
contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están
autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código
IBAN de la cuenta correspondiente.
2. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a
ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se
efectuará en las siguientes fechas:
— El día 28 de julio
de 2020 para aquellos contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación de
acuerdo con lo previsto en la letra a) o en el primer párrafo de la letra c)
del artículo 4 (julio 2020).
— El día 28 de
septiembre de 2020 para aquéllos contribuyentes que hayan presentado la
autoliquidación de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 4
(septiembre 2020).
— Una vez finalizado
el plazo de presentación de la autoliquidación para aquéllos contribuyentes que
hayan presentado la autoliquidación de acuerdo con lo previsto en la letra d) o
en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4.
La domiciliación
deberá hacerse en una de las entidades colaboradoras para la recaudación de los
tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en
los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este
artículo, los contribuyentes podrán efectuar el ingreso de la autoliquidación a
través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la
Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de
ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la
Pasarela de Pagos.
El ingreso a través
de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido
válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier
caso, a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los
contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso de la autoliquidación a
través de entidad colaboradora, presentando la carta de pago correspondiente.
Esta opción y el
ingreso de la cuota se realizarán con arreglo a lo previsto en el apartado 2
del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula
la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del
Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
En todo caso, el
ingreso se deberá efectuar con anterioridad a las fechas de cargo en la cuenta
de domiciliación.
5. El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en
soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente
orden foral, se realizará solamente a través de entidades colaboradoras para la
recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de
crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de
agosto.
6. Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel resulte
cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales
efectos, el contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera en la que
desea que se realice la transferencia, con el código IBAN de la cuenta
correspondiente.
Artículo 7. Procedimiento
para la presentación de la autoliquidación por Internet.
1. La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se
regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del
Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
La presentación se
podrá realizar por el propio contribuyente, o por las personas o entidades que
tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y
siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula
el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la
presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de
documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a
continuación:
1.º Confección
y transmisión de la autoliquidación:
a) Las autoliquidaciones a transmitir por Internet correspondientes a
contribuyentes que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de
este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se
encuentra en la plataforma «Zergabidea». Dicha plataforma permitirá también, la
presentación de los modelos 200 y 220 en Hacienda.
La plataforma
«Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https:// zergabidea.gipuzkoa.eus.
También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del
Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
Al igual que en años
anteriores el programa modelo 200 va a posibilitar importar los datos contables
a partir de un fichero generado de acuerdo con las especificaciones técnicas
publicadas en la página web. Dichas especificaciones técnicas se pueden
encontrar en la siguiente dirección https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/sociedades/caracteristicas-programa.
b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los
obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico,
estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar a su
vez a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán
el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan
aprobado en aquellas Administraciones.
Los obligados
tributarios sometidos a normativa alavesa o vizcaína, una vez hayan accedido a
la plataforma «Zergabidea», deberán «importar datos» y utilizar la opción
«conversores de sociedades» con el objeto de transformar los ficheros
confeccionados a un formato adecuado para su transmisión.
La plataforma
«Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https:// zergabidea.gipuzkoa.eus.
También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del
Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
Los obligados
tributarios sometidos a normativa estatal deberán efectuar la transmisión de
los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria a través de la plataforma «Zergabidea».
Esta plataforma se
encuentra disponible en el portal https:
//zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la
página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas,
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
Una vez hayan
accedido a la plataforma «Zergabidea», deberán ir al apartado «Presentación de
ficheros/Presentación Sociedades modelos estatales». El fichero se transmitirá
directamente, sin necesidad de utilizar un conversor.
c) En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o
entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones
del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su
transmisión por Internet en un único fichero.
2.º Validación
de la transmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.
En las
autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y
validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se
podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación
por Internet de la autoliquidación.
Cuando el fichero
transmitido genere error, en la plataforma utilizada para su transmisión se
pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el
rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a
ser transmitida una vez subsanados los errores.
3.º Presentación
de documentación.
Cuando la
autoliquidación transmitida deba ser acompañada de la documentación a que se
refiere el artículo 9 de la presente orden foral, ésta se presentará por
Internet a través de la plataforma utilizada para la presentación de la
autoliquidación.
La referida remisión
de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la
presentación de autoliquidaciones.
Artículo 8. Procedimiento
para presentar la autoliquidación en soporte papel.
Los contribuyentes a
que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral
presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento
que se describe a continuación:
a) La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por
la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos
de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos
ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada
utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.
b) La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de
la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente orden
foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:
— El modelo 20G, con
carácter general.
— El modelo 22G,
cuando se trate de entidades representantes de grupos que tributen bajo el
régimen especial de consolidación fiscal.
Los modelos 20G y
22G se podrán descargar de la página web oficial del Departamento de Hacienda y
Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.
c) La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el
artículo 4 de la presente orden foral, a través de las entidades colaboradoras
para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de
crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de
agosto.
No obstante lo
anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá
optar por presentar la misma en el Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo
Errotaburu 2, de San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad
colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá
adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la
autoliquidación objeto de presentación.
Las
autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán
presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el
Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante
remisión por correo certificado.
Artículo 9. Documentación
a adjuntar a la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto
sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa).
1. Cuando se presente la autoliquidación por Internet, deberá
presentarse la siguiente documentación:
a) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la
reducción de la base imponible dispuesta para el fondo de comercio financiero
(artículo 24 de la Norma Foral 2/2014), deberá presentar la información
referida en el artículo 9 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
b) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no
integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la
Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma
individualizada por cada operación, la siguiente información:
— NIF, razón social, porcentaje de
participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se
trate.
— País.
— Importe de la operación.
c) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la
inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por
entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014) deberá aportar
el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en
territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos
satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base
imponible.
d) En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u
ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una
agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá
adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a
imputar y la imputación individual realizada por la misma.
e) En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 107 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad
adquirente deberá presentar, conjuntamente con su autoliquidación de este
impuesto de los ejercicios en los que aplique la no integración en la base
imponible contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:
— Identificación de la entidad transmitente
y del porcentaje de participación ostentado en ella.
— Valor y fecha de adquisición de las
participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos
propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las
cuentas anuales homogeneizadas.
— Justificación de los criterios de
homogeneización valorativa y temporal de la imputación a los bienes y derechos
de la entidad transmitente, relativa a la diferencia existente entre el precio
de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios
correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad.
f) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación el
incentivo para el fomento de la cultura (apartados uno y dos de la disposición
adicional decimoquinta de la NF 2/2014) deberá presentar una relación de las
demás ayudas o subvenciones públicas recibidas.
g) Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen
fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el
número 6 del artículo 5 de la referida norma foral, en los términos del
artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las
entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000
euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la
presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas
entidades de elaborar dicha memoria económica.
Cuando se utilice la modalidad Internet,
sea a través de un «profesional» o por el propio contribuyente, la
documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse por Internet.
2. Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al
tiempo de presentarla deberá acompañarse con la siguiente documentación:
a) Copia del documento de asignación del número de identificación
fiscal del contribuyente.
b) Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su
caso, del documento contable de ingreso-devolución.
c) La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el
apartado 1 anterior.
3. Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial
de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero,
del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán
presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia
informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a
entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o
no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
4. El contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y
Finanzas, dentro del plazo establecido para la presentación de la
autoliquidación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto
en este artículo.
La no presentación
de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la
Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
No obstante, a
efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 126.1 de la norma
foral del impuesto, la fecha de entrada en vigor será el 1 de julio de 2020.
San Sebastián, a 27
de mayo de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jabier Larrañaga Garmendia. (2343)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV