DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Foral-Norma
3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020
por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas
presupuestarias y tributarias para entidades locales.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo como pandemia internacional el
estado de emergencia en salud pública provocado por el Covid-19. Más adelante,
mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma
en todo el estado español para la gestión de la crisis sanitaria generada por
el Covid-19. Desde entonces, se ha producido un agravamiento de la situación,
tanto en el País Vasco como en nuestro entorno, aumentando considerablemente el
número de afectados. Lo que inicialmente fue una crisis sanitaria, también se
ha convertido en una crisis económica y social. Esta situación excepcional
también ha obligado a las instituciones a adoptar medidas extraordinarias para
paliar las dificultades de la ciudadanía y de las empresas y, en particular,
para proteger los derechos de las personas más vulnerables.
Así, el
estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis y las medidas
adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia
han dado lugar a una fuerte caída de la recaudación tributaria. En Gipuzkoa,
hasta abril, se espera que la caída de la recaudación líquida se sitúe en torno
al 25 % respecto al mismo periodo del año anterior.
El modelo financiero
vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en el principio de riesgo
compartido. Es decir, el rendimiento de los tributos concertados se reparte
entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, tanto
cuando se producen ganancias como cuando se producen pérdidas. En situaciones
ordinarias, la participación provisional en los tributos concertados se hace
llegar a lo largo del año al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos conforme a
las previsiones presupuestarias, liquidándose el saldo definitivo en febrero
del año siguiente.
Sin embargo, el
Covid-19 nos lleva a una situación excepcional en 2020, en que la recaudación
real no tendrá nada que ver con las previsiones presupuestarias. En
consecuencia, por razones de prudencia, es recomendable revisar los pagos a
cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a los
ayuntamientos.
Siendo esto así, se
ha constituido un grupo de trabajo interinstitucional, formado por
representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y Eudel, cuyo
objeto es revisar la cuantía y el calendario de aportaciones al Gobierno
Vasco.
De manera similar,
es conveniente revisar las entregas a cuenta que percibirán los ayuntamientos
en 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM), sin esperar a la
liquidación. Al respecto, el artículo 6 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de
noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal establece que
entre los días 20 y 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la
diputación foral abonará a los ayuntamientos la cuarta parte del importe
inicialmente previsto, en concepto de entrega a cuenta del FFFM, sin perjuicio
de la liquidación. Esta regulación, sin embargo, no tiene en cuenta el estado
de alarma y la brusca caída de la recaudación, circunstancias excepcionales que
se han producido en 2020, que requieren un cambio normativo para revisar las
entregas a cuenta del FFFM. Además, habida cuenta de que el plazo de
vencimiento del siguiente pago es el 25 de mayo, la citada modificación
normativa debe entrar en vigor con anterioridad a dicha fecha.
Por otra parte, las
entidades locales se encuentran con dificultades para implantar con la rapidez
necesaria las medidas para combatir las consecuencias del Covid-19 en aquellos
casos en los que ello requiera la aprobación de créditos adicionales. En
efecto, según el artículo 34.3 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre,
presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
la aprobación de los créditos adicionales es competencia del Pleno, siendo de
aplicación al expediente las normas de reclamación y publicidad que se aplican
para la aprobación del presupuesto. Por lo tanto, sería conveniente un
procedimiento más ágil para la entrada en vigor inmediata de las medidas para
hacer frente a la situación de emergencia.
Del mismo modo,
resulta aconsejable arbitrar medidas extraordinarias para los colectivos más
afectados por la crisis sanitaria. Entre las citadas medidas está la
posibilidad de establecer bonificaciones en las tasas de entidades locales,
para lo cual resulta necesario modificar la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio,
reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
La aprobación de las
medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento
normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de
sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un
decreto foral-norma.
Al respecto, el
artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización
Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de
Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del
ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto
foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y
funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones
así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las
Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la
fecha,
DISPONGO
Artículo 1. Entregas
a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFMM) de 2020.
1. En el ejercicio 2020, las entregas a cuenta del FFFM se realizarán
aplicando una reducción del 20 %
sobre la cuantía prevista en el artículo 30 de la Norma Foral 9/2019, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, sin perjuicio de la liquidación
definitiva.
2. El importe de la reducción se aplicará en tres cuotas iguales en
las entregas a cuenta de los meses de mayo, agosto y noviembre.
3. No obstante, a propuesta del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa,
el importe de la entrega a cuenta de noviembre se podrá volver a revisar en
base a la preliquidación de aportaciones al Gobierno Vasco.
Artículo 2. Régimen
extraordinario de aprobación de créditos adicionales.
1. En las entidades locales, los expedientes de créditos adicionales
correspondientes a las medidas para hacer frente a los efectos del Covid-19 se
tramitarán por decreto o resolución del presidente o presidenta de la
corporación local, sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación
y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 34 de la Norma
Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el
primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable
de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios
ni suspensivos del decreto o resolución aprobada.
Artículo 3. Bonificaciones
de tasas.
1. Durante 2020, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones
extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en
virtud de la sección 3.ª del capítulo III del título II de la Norma Foral
11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
Estas bonificaciones
deberán estar motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 y podrán aplicarse
a colectivos especialmente afectados por la misma.
2. Los efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente
artículo podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.
Disposición final
primera. Habilitación normativa.
Se faculta al
diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto
foral-norma.
En particular, se
faculta al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para aprobar
la revisión del importe de las entregas a cuenta del FFFM de noviembre a que
hace referencia el artículo 1.3.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto
foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 12
de mayo de 2020.
El
Diputado General,
Markel
Olano Arrese.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Jabier
Larrañaga Garmendia. (2129)