DonostiaTIK
Aprobación de las Bases
Generales reguladoras de los aspectos generales de los procesos selectivos para
el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de la
Plantilla de DonostiaTIK.
El Gerente de
DonostiaTIK, en fecha 24 de abril de 2020, ha resuelto lo siguiente:
«Es voluntad de
DonostiaTIK aprobar las Bases Generales reguladoras de los aspectos generales
de los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionaria o
funcionario de carrera de la Plantilla de DonostiaTIK.
Junto con las Bases
Generales se aprueban los temarios generales correspondientes a cada uno de los
grupos o subgrupos de clasificación profesional.
Las Bases Generales
han sido objeto de negociación con la representación del personal.
Es competencia del
Gerente de DonostiaTIK aprobar las Bases Generales, de conformidad con el art.
17 h) de los estatutos de DonostiaTIK.
A la vista de cuanto
antecede, la gerencia de DonostiaTIK ha adoptado los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
Primero. Aprobar las Bases Generales que regularán los aspectos generales
que, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, regirán los procesos
selectivos para el acceso a la condición de funcionario o funcionaria de
carrera en las plazas de la Plantilla de DonostiaTIK.
Asimismo, se
aprueban los temarios generales que para cada grupo o subgrupo de clasificación
profesional se establecen en el documento anexo a las Bases Generales.
Segundo. Publicar las Bases Generales en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Tercero. Establecer que las Bases Generales que se adjuntan al presente
acuerdo resultarán de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las
personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso
potestativo de reposición ante el Gerente de DonostiaTIK, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se
estime pertinente.»
En aplicación de las
Disposiciones Adicionales 2.ª y 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el cómputo de los plazos para
interponer recurso contencioso-administrativo y recurso potestativo de
reposición, respectivamente, se iniciará en el momento en que pierda vigencia
el propio Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
San Sebastián, a 24
de abril de 2020.—El gerente de DonostiaTIK, Francisco Javier Ugarte Lecube. (1928)
Bases Generales de los
procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio
de DonostiaTIK.
Primera. Objeto
y normas generales.
1.1. El objeto de las presentes bases es regular los aspectos generales
que, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, regirán los procesos
selectivos para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera en las
plazas de la Plantilla de DonostiaTIK que, encontrándose vacantes, se indiquen
en las bases específicas de cada convocatoria.
El contenido de las
presentes bases será completado con lo establecido en las bases específicas que
se aprobarán y publicarán con motivo de cada convocatoria.
1.2. De conformidad con la Oferta de Empleo Público, en la convocatoria
de cada proceso selectivo se determinará qué turnos de acceso y que modalidades
de acceso existen, así como el número de plazas a las que se podrá acceder por
cada una de las modalidades de acceso de cada turno.
Cada convocatoria
podrá tener dos turnos de acceso: turno libre y turno de promoción interna. A
su vez, cada turno podrá tener dos modalidades de acceso: general y cupo de
reserva para personas con discapacidad. No obstante, cuando se oferten plazas
reservadas para personas con discapacidad intelectual las convocatorias se
realizarán de forma independiente.
Turno libre:
— Acceso general.
— Cupo de reserva
para personas con discapacidad.
Turno de promoción
interna:
— Acceso general.
— Cupo de reserva
para personas con discapacidad.
Plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual (convocatoria independiente).
En las convocatorias
en las que se contemple la posibilidad de concurrir por el turno libre y por el
turno de promoción interna, podrán optar entre ambos turnos las personas que
cumplan los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2.
En las convocatorias
en las que haya un cupo de reserva, las personas con discapacidad, que son las
que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
tendrán la posibilidad de optar entre la modalidad de acceso general y el cupo
de reserva. Esta posibilidad no existirá en las convocatorias en las que se
oferten plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, porque se
convocarán de forma independiente.
1.3. Los/as aspirantes sólo podrán participar en cada convocatoria a
través de un turno de acceso. En el caso de que no constara expresamente la
opción deseada, o constaran las dos opciones válidamente formuladas para la
misma convocatoria, se considerará que el/la aspirante opta por el turno libre.
Asimismo, sólo se
podrá participar por una modalidad de acceso por cada convocatoria. Si no
constara expresamente la opción deseada, o constaran las dos opciones
válidamente formuladas para la misma convocatoria, se considerará que el/la
aspirante opta por la modalidad de acceso general.
1.4. En el supuesto de que alguna persona con discapacidad concurra por
el cupo de reserva de cualquiera de los dos turnos y que tras superar los
ejercicios correspondientes no obtenga plaza y su puntuación sea superior a la
obtenida por otros/as aspirantes de la modalidad de acceso general del mismo
turno por el que participa, será incluida por su orden de puntuación en la
modalidad de acceso general.
1.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad dentro del
turno de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las de la
modalidad de acceso general del citado turno.
Las plazas incluidas
en la modalidad de acceso general del turno de promoción interna que queden
desiertas se acumularán a las plazas de la modalidad de acceso general del
turno libre.
Las plazas
reservadas para personas con discapacidad dentro del turno libre que queden
desiertas se acumularán a las de la modalidad de acceso general del turno
libre. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con
discapacidad que han concurrido por el turno libre no alcanzan la tasa del 3 % de las plazas convocadas, el porcentaje no cubierto se acumulará
al porcentaje del cupo de reserva de la siguiente Oferta de Empleo Público, con
un límite máximo del 10 %.
Segunda. Requisitos
de los/as aspirantes.
2.1. Las personas que deseen participar en los procesos selectivos
deberán reunir los requisitos generales que se indican a continuación.
2.1.1. Tener la nacionalidad española.
También podrán
participar para acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que las personas con nacionalidad española, a los empleos públicos:
a) Las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles y de las personas nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad
y siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, las
personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en las
letras a), b) y c) no podrán acceder a los empleos públicos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones públicas. En estos casos, la imposibilidad de
acceder a los empleos públicos quedará expresamente recogida en las bases
específicas de cada convocatoria.
2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de
presentación de instancias.
No obstante, se
podrá exigir la edad mínima de 18 años para el acceso a los Cuerpos y Escalas
que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para
la salud. En estos casos, la edad mínima de 18 años quedará expresamente
recogida en las bases específicas de cada convocatoria.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
El cumplimiento de
este requisito se acreditará una vez superado el proceso selectivo mediante la
realización de un reconocimiento médico.
Si en el desarrollo
del proceso selectivo el Tribunal Calificador lo considera necesario podrá
recabar, de especialistas-asesores nombrados al efecto, la realización a los/as
aspirantes que participan por el cupo de reserva para personas con discapacidad
de las pruebas y reconocimientos médicos precisos para la comprobación del
cumplimiento de este requisito en lo relativo al desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas en las plazas de la convocatoria a la que optan,
sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.
2.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente,
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión de la titulación exigida, que será la que se
indique en las bases específicas de cada convocatoria.
En el caso de las
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
Este último
requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a
los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
2.1.6. Será requisito para acceder a puestos de trabajo que supongan el
ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
En los procesos
selectivos en los que resulte exigible el cumplimiento del citado requisito se
señalará expresamente en las bases específicas.
2.1.7. Cualesquiera otros requisitos que, en su caso, se exijan para cada
proceso selectivo en las bases específicas, siempre que guarden una relación
objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar
en las plazas objeto de la convocatoria.
2.2. Los/as aspirantes que participen por el turno promoción interna,
además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 2.1,
deberán cumplir los requisitos específicos que se indican a continuación.
2.2.1. Ser funcionario/a de carrera de DonostiaTIK del Subgrupo o Grupo
de clasificación indicado en las bases específicas de cada convocatoria.
Al efecto, los/as
aspirantes deberán haber completado dos años de servicio como funcionario/a de
carrera de DonostiaTIK en la Escala de procedencia y en el inferior Subgrupo o
Grupo de clasificación profesional, en el caso de que éste no tenga Subgrupo;
sin perjuicio de la posibilidad de acceso de funcionarios/as del mismo Subgrupo
en los casos en que la convocatoria así lo establezca, y sin perjuicio de la
promoción de los/as funcionarios/as del Subgrupo C1 al Grupo A.
2.2.2. Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o
cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de
puesto.
2.3. Quienes opten por concurrir a plazas reservadas para personas con
discapacidad, además de reunir los requisitos generales de participación
establecidos en la base 2.1, deberán acreditar que tienen reconocido, por el
órgano competente de la Administración, un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento.
Los/as aspirantes
que participen en las convocatorias en las que se oferten plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual deberán reunir los requisitos
generales de participación establecidos en la base 2.1 y, además, deberán
acreditar que tienen reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento por discapacidad intelectual con carácter exclusivo o
prevalente. La prevalencia vendrá determinada por un peso superior al 85 % de dicha causa sobre el conjunto de factores de la valoración
que da lugar a la condición de discapacitado/a.
2.4. Los requisitos establecidos en las bases 2.1, 2.2 y 2.3, y los que
en su caso se establezcan en las bases específicas, deberán poseerse el día en
que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo lo establecido en la
base 7.3.4 en lo que respecta al euskera. Asimismo, deberán poseerse todos
ellos durante el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como
funcionario/a de carrera.
La documentación
acreditativa de los requisitos de participación se entregará a la finalización
del proceso selectivo por quienes figuren como seleccionados/as en la relación
definitiva, de conformidad con lo previsto en la base novena.
Tercera. Presentación
de solicitudes de participación.
3.1. Las solicitudes o instancias de participación se dirigirán al
gerente de DonostiaTIK y se presentarán en el modelo oficial y normalizado que
se aprobará junto con las bases específicas y que será facilitado en las
dependencias de DonostiaTIK, Txomin Agirrre, 6 y de las oficinas de Udalinfo,
sitas en Easo 41, Arroka plaza 5, Rotonda de Morlans 1 y Plaza de San Marcial
4.
Asimismo, el
formulario de solicitud de participación se encontrará disponible en la
dirección electrónica del Ayuntamiento: www.donostia.eus.
En cada proceso
selectivo convocado sólo se admitirá una solicitud por cada aspirante.
3.2. Las solicitudes de participación deben reunir los siguientes
requisitos para ser admitidas:
a) Los/as aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del
formulario de solicitud y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos de participación exigidos en las bases de la correspondiente
convocatoria.
Se exceptúa de esta
previsión el conocimiento de euskera, resultando de aplicación lo establecido
en la base 7.3.4.
b) Las solicitudes de participación se deben presentar en el plazo
máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación por
procedimientos electrónicos se podrá realizar, o bien, mediante el Registro
Telemático, adjuntando la instancia debidamente cumplimentada; o bien, mediante
la inscripción en la convocatoria dentro del apartado «Oferta municipal de
Empleo» de la página web www.donostia.eus.
Las solicitudes en
formato papel se presentarán en el Registro de DonostiaTIK sito en Txomin
Agirre 6 (C.P. 20018) o en los oficinas de Udalinfo sitas en Easo 41, Arroka
plaza 5, Rotonda de Morlans 1 y Plaza de San Marcial 4. También se podrán presentar
en cualquiera de los lugares que señala el artículo 16.4 de la citada Ley
39/2015.
Las solicitudes de
participación que se presenten en las Oficinas de Correos se entregarán en
sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de
ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este
caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General
del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
La instancia es la que debe estar sellada.
3.3. Protección de datos de carácter personal.
La presentación por
los/as aspirantes del formulario de solicitud para participar en un proceso
selectivo implica su autorización para que se les identifique en las
publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales,
tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro
medio que se utilice en aplicación de las bases reguladoras del proceso
selectivo. Asimismo, supone su consentimiento para que DonostiaTIK trate los
datos personales para la gestión de las bolsas de trabajo que deriven del
concreto proceso selectivo.
La participación en
el proceso selectivo también implica el tratamiento de la documentación que han
de aportar los/as aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
Por su parte, en la
solicitud de participación se requerirá el consentimiento expreso de los/as
aspirantes para aceptar la cesión de sus datos a otras administraciones
publicas, a los únicos efectos de que los/as aspirantes puedan recibir ofertas
de empleo de esas otras administraciones publicas en los términos legalmente
previstos, considerándose, de no constar expresamente la aceptación del/la
aspirante, que se opone a dicha cesión.
Los datos de
carácter personal facilitados por los/as aspirantes serán incluidos en un
fichero denominado «Selección de personal», que fue aprobado por el
Vicepresidente de DonostiaTIK el día 4 de octubre de 2019. Es responsable del
fichero la entidad DonostiaTIK y delegado de protección de datos el órgano
colegiado único creado por la Junta de Gobierno Local de 8 de enero de 2019.
Los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se pueden ejercitar en
la sede de DonostiaTIK o en las dependencias del servicio Udalinfo, sitas en
Easo 41, Arroka plaza 5, Rotonda de Morlans 1 y Plaza de San Marcial 4, así
como a través de la sede electrónica www.donostia.eus.
Cuarta. Admisión
de aspirantes.
4.1. Los/as aspirantes, para ser admitidos/as, deberán declarar en la
instancia que cumplen todos los requisitos de participación. Dicha declaración
será bajo la responsabilidad de cada aspirante y el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se le reconozca la posesión de los
citados requisitos, por lo que DonostiaTIK se reserva la posibilidad de excluir
al/la aspirante del proceso selectivo en caso de que no acredite el
cumplimiento de los requisitos en el momento en que se le exija.
4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo
máximo de un mes, el órgano competente aprobará la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el
tablón de anuncios de DonostiaTIK y en la página web (www.donostia. eus),
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u
omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones
contra dicha lista.
La lista provisional
se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan
reclamaciones o no se aprecian errores de oficio, y así se hará saber mediante
una resolución del órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Si se presentan
reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por
la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en los medios
citados en el párrafo anterior.
4.3. Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
Quinta. Tribunal
Calificador.
5.1. Nombramiento.
En cada convocatoria
el órgano competente nombrará a los/as componentes del Tribunal Calificador,
que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Los nombramientos se
publicarán en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios de DonostiaTIK y en la página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la relación provisional de personas admitidas y
excluidas.
5.2. Composición.
Cada Tribunal
Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un
número par de vocales no inferior a cuatro, así como por sus correspondientes
suplentes. Todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera con un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, y la
mitad al menos de los/as que tienen derecho a voto con una titulación
correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
Sin perjuicio de la
propuesta de nombramiento de uno/a de los/as vocales del Tribunal por parte del
Instituto Vasco de Administración Pública, dicho Instituto designará, asimismo,
una persona que formará parte del Tribunal para las pruebas destinadas a
acreditar los perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria. En todo caso,
el nombramiento de estas personas se realizará en la forma señalada en la base
5.1.
La composición del
Tribunal Calificador será predominantemente técnica, se ajustará a los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre. Se atenderá, en todo caso, a las limitaciones que
para la composición del Tribunal establecen los apartados 2 y 3 del artículo 60
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Los/as asesores/as especialistas,
que tendrán voz pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el
Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuando se deban
realizar ejercicios de diferentes procesos selectivos que presenten un tronco
común el órgano competente podrá crear un Tribunal Calificador único que se
encargará del desarrollo y calificación de esos ejercicios. Este tipo de
Tribunales podrá actuar únicamente en aquellos ejercicios que se determinen en
el momento de su creación.
5.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes
del Tribunal y los/as asesores/as especialistas deberán abstenerse de actuar, o
podrán ser recusados/as en cualquier momento por las personas interesadas, si
concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de
constitución del Tribunal el/la Presidente/a realizará una declaración formal
de no hallarse incurso/a en ninguna de estas circunstancias y acto seguido
exigirá al resto de componentes del Tribunal una declaración formal en el mismo
sentido. Los miembros del Tribunal que no hayan participado en la sesión de
constitución, así como los/as asesores/as especialistas, realizarán esa
declaración formal en la primera sesión en la que participen.
5.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin
perjuicio de lo dispuesto en las bases aplicables en cada convocatoria,
ajustará su actuación a las reglas establecidas en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su
válida constitución el Tribunal se reunirá previa convocatoria de su
Secretario/a, por orden de su Presidente/a, siendo necesaria para su válida
constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y del
Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
La primera sesión,
en la que se constituirá el Tribunal Calificador, tendrá lugar con antelación
suficiente al inicio de las pruebas selectivas. No obstante, cuando estuvieran
reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los
miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos
podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria
previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Todos los miembros
del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actuará con
voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as
presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la
presidencia.
En caso de ausencia
o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos
suplentes.
En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente/a y a su
suplente, serán sustituidos/as por un vocal en función de su orden en la
resolución de nombramiento del Tribunal.
La sustitución del
Secretario/a y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, recaerá en cualquier otro miembro del Tribunal elegido por
acuerdo mayoritario de éste.
En caso de que el/la
Secretario/a sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste consevará
todos sus derechos como tal.
5.5. Facultades.
El Tribunal actuará
con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del
procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En
su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad
técnica.
Asimismo, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan
en la aplicación de las presentes bases y de las bases específicas de cada
convocatoria, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse
en relación con los supuestos no previstos en las bases.
Corresponde al
Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del
órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
En cualquier momento
del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en
la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
participación.
El Tribunal adoptará
las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos
garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de los/as
aspirantes.
El Tribunal podrá
excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier
actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
Las resoluciones del
Tribunal vinculan a los órganos competentes de DonostiaTIK aunque éstos, en su
caso, puedan proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6. Sede.
A efectos de
comunicaciones y demás incidencias los Tribunales Calificadores tendrán su sede
en la Secretaría Técnica de DonostiaTIK, sita en la Txomin Agirre n.º 6 de San
Sebastián.
Sexta. Convocatorias,
notificaciones e información.
La convocatoria para
la realización del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicará en
el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
en el tablón de anuncios de DonostiaTIK y en la página web municipal,
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de cada
convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de DonostiaTIK.
Asimismo, se pondrá
a disposición de los/as interesados/as información sobre cada convocatoria en
la página web municipal. Dicha página web tiene carácter informativo, siendo
los medios oficiales de notificación el resto de los indicados en el párrafo
anterior.
En la página web se
podrán consultar, entre otros extremos, las bases de cada convocatoria, las
listas provisionales y definitivas de admitidos/as y excluidos/as, las fechas
de los ejercicios y las calificaciones otorgadas.
Las bases
específicas de cada convocatoria podrán prever la utilización de otros medios
con carácter meramente informativo.
Séptima. Proceso
selectivo.
7.1. El procedimiento de selección (oposición o concurso-oposición)
será el que se determine en las bases específicas de cada convocatoria.
Sólo en virtud de
ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se
indiquen en las bases específicas de cada convocatoria. Dichos ejercicios se
calificarán conforme a lo que se disponga en las citadas bases.
Los ejercicios de
carácter teórico y práctico versarán sobre materias incluidas en los temarios
correspondientes a cada convocatoria.
Existirán dos
temarios en cada convocatoria. Por un lado, un temario general que consta en el
Anexo I de las presentes bases y que se corresponde al nivel de titulación de
la plaza. Por otro lado, un temario específico que se indicará en las bases
específicas. No obstante, en aquellas convocatorias en las que el único título
habilitante para participar sea la Licenciatura en Derecho, tanto el temario
general como el temario específico se determinarán en las bases específicas.
La fase de oposición
para el turno de promoción interna podrá estar exenta de la prueba
correspondiente al temario general, en cuyo caso las bases específicas de cada
convocatoria deberán recoger expresamente esa exención. El resto de las pruebas
tendrán el mismo contenido y valoración para el turno de promoción interna y
para el turno libre.
Cuando se convoquen
plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual los ejercicios y
su forma de calificación se determinarán en sus bases específicas sin
vinculación a lo que se establece en la presente base con relación a los
temarios.
7.2.2. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes de dos meses
contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias.
El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio será publicado en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, en
el tablón de anuncios de DonostiaTIK y en la página web www.donostia.eus. Los
anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos en el
tablón y en la página web.
Desde la total
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
El Tribunal se
reserva la facultad de cambiar el orden de los ejercicios, así como la de
realizar varios ejercicios el mismo día. En este caso, sólo se procederá a
evaluar cada ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior.
Se podrá convocar la
realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos que presenten
un tronco común en el mismo día y a la misma hora, para garantizar los
principios de agilidad y eficacia. Los/as aspirantes que concurran a dos o más
de esos procesos selectivos realizarán el ejercicio una sola vez y el resultado
será único para todos esos procesos.
7.2.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en
llamamiento único. Los/as aspirantes que no comparezcan al llamamiento del
Tribunal para el desarrollo de los ejercicios en el lugar, fecha y hora que se
señale, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos/as
del proceso selectivo.
No obstante, se
podrá acordar el aplazamiento de larealización de una prueba en aquellos
supuestos en los que la concesión del aplazamiento suponga evitar un trato
desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Junto
con la solicitud de aplazamiento se deberá adjuntar la documentación
acreditativa de la circunstancia que alegue.
El Tribunal
Calificador puede requerir a los/as aspirantes en todo momento para que se
identifiquen, por lo que deberán acudir a la realización de los ejercicios
provistos/as de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de
conducir, o documento equivalente en el caso de los/as extranjeros/as.
7.2.4. Para la realización de las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempo y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la
prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia.
Las personas con
discapacidad, concurran o no por el cupo de reserva, deberán indicar en el
formulario de solicitud de participación si necesitan o no adaptaciones y
ajustes de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.
Los/as aspirantes
que en el citado formulario hayan señalado que sí necesitarán adaptaciones y
ajustes, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles que se les
concederá junto con la publicación de la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, la siguiente documentación:
— Un escrito
original en el que se indiquen las necesidades específicas que tienen para el
desarrollo de las pruebas.
— Una resolución o
un certificado, original o mediante copia compulsada, emitido por el órgano
técnico competente para la calificación del grado de minusvalía, acreditando de
forma fehaciente el grado de minusvalía reconocido y las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía.
Deberán presentar
esa documentación dentro del plazo indicado tanto los/as admitidos/as como
los/as excluidos/as en la citada lista provisional, dado que no se otorgará un
nuevo plazo a quienes estando excluidos/as en la lista provisional pasen a
estar admitidos/as en la lista definitiva.
Corresponde al
Tribunal Calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la
procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias
específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
El Tribunal
Calificador podrá solicitar al aspirante certificados o informaciones
adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones
previamente solicitadas. Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su
caso, colaboración de servicios especializados.
7.2.5. Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición el Tribunal
Calificador publicará los resultados provisionales obtenidos por los/as
aspirantes. A partir del día siguiente al de la citada publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular
reclamaciones relativas a dicho ejercicio ante el Tribunal Calificador. Sólo se
garantizará el acceso a su ejercicio en caso de que se solicite dentro de los 5
primeros días hábiles del citado plazo.
Finalizado el plazo
para presentar reclamaciones y resueltas las que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio,
sin perjuicio de la comunicación personal a cada interesado/a de la resolución
motivada de su reclamación.
7.3. Euskera.
7.3.1. Los puestos de trabajo tienen asignado su correspondiente perfil
lingüístico. En tanto el perfil no sea preceptivo, servirá exclusivamente para
determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento
de euskera. A partir de su fecha de preceptividad el cumplimiento del perfil
lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso al
correspondiente puesto de trabajo.
7.3.2. El nivel de conocimientos de euskera (Perfil Lingüístico 1, 2, 3,
4; equivalentes, respectivamente, a los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas) se puede acreditar mediante la
superación de la prueba de euskera, o mediante la presentación de la
documentación justificativa de haber obtenido con anterioridad un determinado
perfil lingüístico o un título o certificado convalidado con el perfil
correspondiente (Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos
y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con
los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas; o la
normativa que modifique o sustituya a la citada), o mediante la acreditación
del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en
euskera (Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios
oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos
y certificaciones lingüísticas en euskera; o la normativa que modifique o
sustituya a la citada).
Los/as aspirantes
deberán indicar en el formulario de solicitud de participación si desean o no
realizar las pruebas para la acreditación de sus conocimientos de euskera,
debiendo señalar el perfil o los perfiles lingüísticos a cuyas pruebas van a
presentarse. También indicarán, en su caso, qué perfil lingüístico tienen
acreditado con anterioridad. Quienes hayan prestado servicios en DonostiaTIK
indicarán si la documentación justificativa del perfil lingüístico consta o no
en los archivos de DonostiaTIK.
7.3.3. El Tribunal Calificador hará público el momento en que se
realizará la prueba de euskera dentro del proceso selectivo. Para la
realización de la prueba resulta de aplicación lo establecido en la base 7.2.3
sobre el llamamiento único y sobre la identificación de los/as aspirantes.
La prueba de
euskera, de carácter obligatorio y eliminatorio en el caso de las plazas que
llevan aparejado un puesto de trabajo con perfil lingüístico preceptivo, y de
carácter voluntario en el resto de las plazas, será común a todos/as los/as
aspirantes cuando se trate de la acreditación de un determinado perfil
lingüístico. Los criterios de calificación serán idénticos en ambos tipos de
plazas.
Este ejercicio será
calificado como apto o no apto, debiendo obtenerse la calificación de aptitud
para ocupar las plazas que lleven aparejado un puesto con perfil lingüístico
preceptivo.
Para la provisión de
las plazas restantes, la calificación de aptitud se corresponderá con la
puntuación que para cada perfil lingüístico se prevea en las bases específicas.
7.3.4. No obstante, estarán exentos de realizar la prueba de euskera a la
que se refiere el apartado anterior quienes aporten la documentación
justificativa de haber obtenido previamente el perfil lingüístico
correspondiente a las plazas convocadas, o algún título o certificado
convalidado con dicho perfil, así como quienes aporten la documentación
justificativa del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera
que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones
lingüísticas en euskera, según la normativa vigente en cada momento.
La fecha de
obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención reconocimiento de estudios que supongan la
exención debe ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de
euskera.
Quienes estén
exentos/as de realizar la prueba de euskera deberán aportar la documentación
justificativa original o copias compulsadas junto con el formulario de
solicitud de participación en el proceso selectivo o durante el proceso
selectivo, con el límite máximo del día fijado como fecha de celebración del
primer ejercicio de euskera.
En el supuesto de
que en una convocatoria no sea precisa la realización de la prueba de euskera,
el Tribunal Calificador abrirá un plazo de diez días hábiles que coincidirá en
el tiempo con el plazo para la alegación y acreditación de los méritos de la
fase de concurso. El último día de este plazo tendrá los mismos efectos que se
otorgan en los párrafos anteriores al día de celebración del primer ejercicio
de euskera.
No obstante, cuando
el documento justificativo de estar en posesión del perfil lingüístico ya obra
en el los archivos de DonostiaTIK por haber prestado servicios en él, no será
preciso aportar dicho documento.
7.3.5. Serán objeto de publicación los resultados provisionales de la
prueba de euskera, así como un listado provisional en el que constarán los
perfiles lingüísticos acreditados por los/as aspirantes mediante la
presentación de la documentación justificativa.
A partir del día
siguiente al de la publicación los/as interesados/as dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Expirado el plazo de
reclamaciones y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el
Tribunal ordenará la publicación de los resultados definitivos.
7.3.6. Las plazas que tienen aparejados puestos de trabajo que tuvieran
perfil lingüístico preceptivo no podrán ser provistas por aspirantes que no
hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.
No obstante, según
lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el
que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los procesos
de selección de puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de
no acreditarse éste por ninguno de los/as aspirantes, se aplicará a dicho
puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en tal
convocatoria.
7.4. Fase de Concurso.
7.4.1. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los
méritos previamente alegados y acreditados por los/as aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
El Tribunal
Calificador abrirá durante el proceso selectivo un plazo de diez días hábiles
para la alegación y para la acreditación de los méritos que en virtud de las
bases específicas sean objeto de valoración. El Tribunal realizará la
valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos en las
bases específicas y asignará a cada aspirante la puntuación que le corresponda
con arreglo a esos baremos.
La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma
podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.4.2. Para la alegación de los méritos se pondrá a disposición de los/as
aspirantes un modelo normalizado que deberá presentarse debidamente
cumplimentado por todos/as los/as aspirantes que pretendan que sus méritos sean
valorados, para lo que deberán relacionar de forma individualizada cada uno de
los méritos que posean.
Para la acreditación
de los méritos se deben diferenciar tres situaciones.
a) Cuando un/a aspirante no haya prestado servicios en DonostiaTIK,
deberá presentar los documentos acreditativos de los méritos alegados. Dichos
documentos se presentarán debidamente enumerados y serán originales o copias
auténticas.
b) Cuando los documentos acreditativos de los méritos alegados por
quienes han prestado servicios en DonostiaTIK no consten en los archivos de
DonostiaTIK, los/as aspirantes deberán aportar dichos documentos debidamente
enumerados y mediante la presentación de originales o copias auténticas.
c) Cuando los documentos acreditativos de los méritos alegados de
quienes han prestado servicios en DonostiaTIK sí consten en los archivos de
DonostiaTIK, no será necesaria la aportación de esos documentos, pero será
imprescindible su alegación en el modelo normalizado destinado a ese fin.
Se garantiza el
conocimiento por parte de cada aspirante de los méritos que tiene
documentalmente acreditados en archivos de DonostiaTIK. Para ello, previa
solicitud, podrá comprobar el contenido de su expediente en el Departamento de
Administración de DonostiaTIK.
En virtud de los
méritos alegados por cada aspirante y de su constancia documental en el los
archivos de DonositiaTIK, el Departamento de Administración facilitará la
información al Tribunal Calificador junto con la documentación pertinente para
que proceda a realizar la valoración que corresponda.
7.4.3. En el mismo plazo y con las mismas condiciones señaladas en las
bases 7.4.1 y 7.4.2, también deberán presentar de manera cautelar la alegación
y la acreditación de méritos quienes, pese a estar excluidos/as del proceso
selectivo, hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre
la misma pendiente de resolución definitiva.
7.4.4. Únicamente se valorarán los méritos referidos a circunstancias
previas al cierre del plazo de presentación de instancias. No obstante, se debe
tener en cuenta lo establecido en la base 7.3.4 en lo que se refiere al
euskera.
En ningún caso
podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y
acreditados en el plazo establecido para ello. Tampoco se procederá a la
valoración de aquellos documentos que no contengan los datos que, según el
baremo correspondiente, sean necesarios para valorar los méritos a que se
refieren.
No será objeto de
valoración la prestación de servicios en puestos de trabajo de carácter
eventual, tal y como prevé el artículo 96.4 de la LFPV, ni las becas y
prácticas formativas. Asimismo, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso
la titulación académica que se posea como requisito de participación a efectos
de lo previsto en la base 2.1.5.
7.4.5. Aquellos méritos que se valoren en función del tiempo transcurrido
por períodos de años, semestres o meses, se computarán realizando la suma en
días de los períodos alegados, y una vez realizada la misma, despreciándose las
fracciones inferiores al período de referencia. A estos efectos se entenderá
por año, la suma de 365 días naturales; semestre, la suma de 180 días naturales
y mes, la suma de 30 días naturales.
En los supuestos en
los que las bases específicas señalen que serán objeto de valoración los servicios
prestados, los baremos se establecerán con referencia a servicios prestados en
jornada completa de trabajo. Las reducciones de jornada hasta el 50 % se computarán como jornadas realizadas al 100 %. No se valorarán los certificados acreditativos de los servicios
prestados que no señalen el régimen de jornada en el que se han prestado y el
porcentaje de la reducción de jornada, en su caso.
7.4.6. El Tribunal Calificador realizará la valoración de los méritos y
publicará las calificaciones provisionales de la fase de concurso. Junto con
esas calificaciones se publicará la relación de aspirantes que deben subsanar
la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de
subsanarse. A partir del día siguiente al de la citada publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las
reclamaciones que estimen oportunas y para realizar las subsanaciones que
resulten procedentes. Finalizado este plazo, el Tribunal analizará las
reclamaciones y las subsanaciones presentadas, tras lo que hará públicas las
calificaciones definitivas de la fase de concurso, sin perjuicio de la
comunicación personal a cada interesado/a de la resolución motivada de su
reclamación.
Octava. Calificaciones
finales. elección y adjudicación de puestos.
8.1. Calificaciones finales.
La calificación
final obtenida por cada aspirante en el sistema selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su
caso, en la fase de concurso, así como por la valoración de los conocimientos
de euskera cuando el perfil lingüístico constituya mérito y no requisito.
En caso de empate en
la calificación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo,
sucesivamente, a los siguientes criterios:
1.º Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas y
categorías de DonostiaTIK en los que su representación sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo
discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida,
como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el
acceso al empleo. Las bases específicas señalarán para cada convocatoria si
concurren o no las circunstancias que posibilitan la aplicación de este
criterio de desempate.
2.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición.
3.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio
práctico.
4.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos
enumerados en las bases específicas, por el orden en el que figuran en dichas
bases.
5.º Si persistiera el empate el orden de prelación se establecerá por
sorteo, al que podrán asistir las personas interesadas.
8.2. Publicación de calificaciones finales, orden de prelación y
puestos ofertados.
Una vez que el
Tribunal Calificador haya determinado las calificaciones finales y el orden de
prelación derivado de las mismas, las elevará al órgano competente. Dicho
órgano, con vinculación plena a lo elevado por el Tribunal, emitirá una
resolución mediante la que ordenará la publicación de las relaciones que
contengan las calificaciones finales atendiendo al turno de acceso (libre o de
promoción interna), a la modalidad de acceso (general o cupo de reserva para
personas con discapacidad) y al perfil lingüístico de las plazas convocadas.
Junto con las calificaciones finales se publicará el orden de prelación que le
corresponde a cada aspirante, así como la relación de puestos ofertados,
incluso en el supuesto de que ésta relación ya se hubiese publicado con
anterioridad.
El número de plazas
convocadas podrá ser ampliado en función de las vacantes que se produzcan por
cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo si así lo
establecen las bases específicas de la convocatoria. Dicha ampliación se hará
pública en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa, en el tablón de anuncios de DonostiaTIK y en su página web,
haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad
en el cumplimiento del perfil lingüístico y, en todo caso, deberá ser acordada
y publicada con anterioridad a la publicación de las calificaciones finales.
8.3. Elección de puestos de trabajo.
Tal y como establece
la base 8.2, junto con las calificaciones finales se publicará la relación de
puestos ofertados. Se facilitará información sobre las determinaciones de
dichos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la
posibilidad de los/as aspirantes de acceder a la información sobre los puestos
de trabajo.
En la resolución que
ordene la publicación se establecerá que las personas que figuran en las listas
de las calificaciones finales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
manifestar su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados.
Participarán en el proceso de elección de puestos las personas cuyo orden de
prelación sea igual o inferior al 150 %
del número de plazas convocadas por cada uno de los turnos, modalidades de
acceso y perfiles lingüísticos.
Para la elección de
puestos tendrán preferencia los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno
de promoción interna sobre los/as que hayan concurrido por el turno libre, y
dentro de cada uno de ellos se seguirá el orden de prelación establecido en
función de las calificaciones finales.
Los/as aspirantes
procederán a señalar su orden de preferencia libremente. Quienes hayan
acreditado el nivel requerido para las plazas que lleven aparejado un puesto
con perfil lingüístico preceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los
que no tengan dicha condición. Asimismo, cuando en una misma convocatoria
algunos puestos tengan determinados requisitos que no sean exigibles a todos
los puestos ofertados, los/as aspirantes que cumplan esos requisitos optarán a
ambos tipos de puestos.
A quien no
manifieste en tiempo y forma el orden de preferencia respecto a los puestos
ofertados se le adjudicará el último puesto que quede por adjudicar, para lo
que deberá cumplir necesariamente los requisitos de ese puesto.
No obstante, en
aquellas convocatorias en las que se ofertan únicamente varias dotaciones del
mismo puesto, se prescindirá del proceso de elección de puestos y el orden de
prelación derivado de las calificaciones finales dará lugar, sin más trámites,
a la relación provisional de personas seleccionadas; resultando de aplicación
la base 8.7 en lo que respecta a la publicación y a la interposición de reclamaciones.
8.4. Alteración del orden de prelación.
Una vez superado el
proceso selectivo, los/as aspirantes que han participado por el cupo de reserva
para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano competente la
alteración del orden de prelación para la elección de los puestos de trabajo,
por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros
análogos.
La alteración del
orden de prelación se solicitará por el/la aspirante junto con el documento en
el que manifieste su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados, y
deberá acreditar que las circunstancias alegadas son determinantes para la
elección de puestos. El órgano competente para valorar la solicitud podrá
recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados, así
como solicitar al aspirante certificados o informaciones adicionales. Asimismo,
podrá acordar que el/la aspirante se someta a un reconocimiento médico en los
supuestos en los que haya indicios de que carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
Cuando la solicitud
se encuentre debidamente justificada, se acordará la alteración del orden de
prelación que deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria para
posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad. No obstante, no
se acordará la alteración del orden de prelación cuando para acceder al puesto
sea suficiente con la adaptación del puesto que le hubiese correspondido.
En aquellos
supuestos en los que no habiéndose presentado una solicitud de alteración del
orden prelación se concluya del reconocimiento médico que existen motivos para
que la persona con discapacidad no acceda a alguno o algunos de los puestos de
trabajo ofertados, el órgano competente podrá acordar alterar el orden de
prelación tras recabar la colaboración especializada que estime oportuna, y
tras conceder a la persona aspirante un plazo de audiencia de diez días.
8.5. Adaptación del puesto de trabajo.
Las personas con
discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo
correspondientes. La solicitud se realizará en el documento en el que señalen
su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados, debiendo acompañar a
esa solicitud un informe expedido por el órgano competente que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tengan los puestos solicitados.
Al no estar aún
adjudicados los puestos la solicitud de adaptación podrá referirse a una
pluralidad de puestos.
El órgano competente
para valorar la solicitud podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de
servicios especializados, así como solicitar al aspirante certificados o informaciones
adicionales. Asimismo, podrá acordar que el/la aspirante se someta a un
reconocimiento médico en los supuestos en los que haya indicios de que carece
de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
La finalidad de la
adaptación del puesto es que la persona con discapacidad, independientemente de
la modalidad de acceso por la que haya participado, pueda desarrollar las
funciones propias del puesto asignado. En cualquier caso, la compatibilidad
para desempeñar las funciones propias del puesto adjudicado se valorará
teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en el mismo.
8.6. Adjudicación de puestos de trabajo.
La adjudicación de
los puestos se realizará entre aspirantes que cumplan los requisitos exigidos,
incluido el perfil lingüístico si fuera perceptivo, atendiendo al orden de
prelación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos/as.
El orden de
prelación resultará determinante para adjudicar los puestos ofertados, si bien
se deberá tener en cuenta la excepción prevista en la base 8.4 para los casos
en los que se acuerde la alteración del orden de prelación.
8.7. Lista de personas seleccionadas.
Finalizado el plazo
para realizar la elección de puestos se elaborará una relación provisional que
contendrá las personas seleccionadas y el puesto que le corresponde a cada una.
Esa relación se hará pública en el tablón de anuncios de DonostiaTIK y en la
página web municipal mediante una resolución emitida por el órgano competente y
se otorgará un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones.
Finalizado el plazo
de reclamaciones y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan interpuesto,
se publicará la relación definitiva de personas seleccionadas y el puesto
adjudicado a cada una.
Novena. Acreditación
de requisitos
9.1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas
seleccionadas, éstas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación, para presentar en el Registro General de
DonostiaTIK o en los de Udalinfo los documentos originales o las copias
auténticas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el
proceso selectivo, siendo esos documentos los que se enumeran a continuación:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o
cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de
aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea con el
que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Certificado médico expedido por el Servicio de Salud Laboral del
Ayuntamiento de San Sebastián mediante el que se acredite que se posee la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso del cuerpo o escala de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo,
declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas
legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la
nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
Para la acreditación
de este requisito el Departamento de Administración pondrá a disposición de las
personas seleccionadas un ejemplar normalizado.
4. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del
abono de las tasas para su expedición.
Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
En el supuesto
recogido en el último párrafo de la base 2.1.5 se deberá acreditar el
reconocimiento de la cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos,
en su caso, por las bases específicas de cada convocatoria.
En el supuesto de
que en las bases específicas de una convocatoria se señale que es exigible el
requisito establecido en el apartado 2.1.6 de las presentes bases, por tratarse
del acceso a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, se deberá
aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
En todo caso, los/as
ciudadanos/as de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad deberán,
además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las
autoridades de su país de origen o donde sean nacionales respecto de los
delitos que señala el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de
11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
6. Los/as aspirantes que hayan participado por el cupo de reserva
para personas con discapacidad, así como los que hayan participado en las
convocatorias independientes en las que se oferten plazas reservadas para
personas con discapacidad intelectual, deberán aportar la certificación
acreditativa del grado de minusvalía, salvo que en función de lo establecido en
las bases 7.2.4, 8.4 y 8.5 se haya aportado con anterioridad.
Ante la
imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos anteriormente
enumerados, el/la aspirante podrá acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Los/as aspirantes
que hayan prestado servicios en DonostiaTIK únicamente deberán presentar los
documentos acreditativos de los requisitos de participación que no consten en
los archivos de DonostiaTIK.
9.2. Si dentro del plazo señalado en la base 9.1, y salvo causas de
fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la documentación o no
acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, por lo que no podrán ser nombrados/as. Todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, en aquellos casos en
los que se produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su
nombramiento como funcionarios/as en prácticas o de carrera –en las
convocatorias en las que no se contemple un periodo prácticas– y en los casos a
los que se refiere la base 10.5, el órgano competente, a fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, podrá acudir al orden de prelación
resultante de las calificaciones finales para designar otros/as aspirantes
seleccionados/ as, debiendo otorgarles un plazo de 15 días hábiles para
presentar la documentación enumerada en la base 9.1.
Décima. Nombramiento,
período de prácticas, en su caso, y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles para presentar la
documentación relacionada en la base anterior o, incluso, con anterioridad si
todas las personas seleccionadas ya han acreditado el cumplimiento de los
requisitos, se procederá al nombramiento de los/as aspirantes como
funcionarios/as de carrera o en prácticas.
Serán nombrados
funcionarios/as de carrera si en las bases específicas de la convocatoria no se
establece la exigencia de realizar un período de prácticas y/o un curso de
formación; por el contrario, si en las citadas bases sí se exige la superación
de un período de prácticas y/o de un curso de formación las personas
seleccionadas serán nombradas funcionarios/as en prácticas.
10.2. El nombramiento de los/as funcionarios/as en prácticas lo
efectuará el órgano competente y será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, complementariamente, en el
tablón de anuncios de DonostiaTIK.
La incorporación
como funcionario/a en prácticas se realizará el día que fije la Administración.
El nombramiento como
funcionario/a en prácticas será por el período de tiempo comprendido entre la
incorporación como funcionario/a en prácticas y la toma de posesión como
personal funcionario de carrera, tras la realización y superación del curso de
formación y/o del período de prácticas correspondiente.
Se entenderá que
renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa
de fuerza mayor, no se incorporen al mismo.
10.3. Período de prácticas y/o curso de formación.
10.3.1. En aquellas convocatorias en las que se establezca la exigencia de
realizar un período de prácticas y/o un curso de formación, su realización
constituirá una fase más del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio.
La duración
acumulada del período de prácticas y del curso de formación, que en ningún caso
será superior a 12 meses, se establecerá en las bases específicas de cada
convocatoria.
10.3.2. A fin de evaluar el período de prácticas y/o el curso de formación
se constituirá una Comisión Evaluadora que se regirá por las mismas reglas de
funcionamiento establecidas para el Tribunal Calificador. La citada Comisión,
que estará integrada por un mínimo de tres miembros, todos/as ellos/as
funcionarios/as de carrera, valorará el período de prácticas y/o el curso de
formación y calificará a cada aspirante como apto o no apto.
La designación de
los integrantes de la Comisión Evaluadora se efectuará en la misma resolución
en la que se realice el nombramiento de los/as funcionarios/as en prácticas y
se le dará la misma publicidad que al citado nombramiento.
Todos/as los/as
funcionarios/as en prácticas tendrán un/a tutor/a designado/a por la Comisión
Evaluadora. Ese/a tutor/a realizará el seguimiento e informe de las actividades
del funcionario/a en prácticas y emitirá un informe de conformidad con los
criterios de evaluación establecidos. El procedimiento de evaluación tendrá
carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas.
A la finalización
del período de prácticas la Comisión Evaluadora recabará los informes de los/as
tutores/as sobre los/as funcionarios/as en prácticas, a fin de proceder a
evaluar el mencionado período en base a los siguientes criterios:
Aptitudes
demostradas en cuanto a:
— Capacidad de
trabajo y rendimiento profesional.
— Sentido de la
responsabilidad y eficiencia.
— Interés por el
aprendizaje, disposición e iniciativa.
Capacidad demostrada
en cuanto a:
— Integración en el
equipo de trabajo.
— Adecuación de sus
relaciones internas y externas.
La Comisión
Evaluadora, una vez realizada la evaluación, elevará al Gerente de DonostiaTIK
una propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a favor los/as
aspirantes que hayan superado el curso de formación y/o el período de
prácticas.
Sin embargo, su no
superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso
selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su
nombramiento como funcionario/a de carrera, lo que se deberá determinar por el
órgano competente mediante una resolución motivada, previa audiencia al
aspirante.
10.4. El gerente de DonostiaTIK efectuará el nombramiento de los/as
funcionarios/as de carrera, que será posteriormente publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y,
complementariamente, en el tablón de anuncios de DonostiaTIK.
Quienes hayan sido
nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión el día que fije
la Administración.
Quienes en el plazo
establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos
los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición
de personal funcionario de DonostiaTIK.
10.5. A fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas el órgano
competente podrá aplicar el procedimiento establecido en el segundo párrafo de
la base 9.2, además de en los supuestos recogidos en la citada base, en los
siguientes casos:
a) Cuando
algún/a aspirante que ha sido nombrado/a funcionario/a en prácticas no se
incorpore a la realización del período de prácticas sin que medie causa de
fuerza mayor (último párrafo de la base 10.2).
b) Cuando
algún/a aspirante no supere el período de prácticas (último párrafo de la base
10.3).
c) Cuando
sin mediar causa de fuerza mayor algún/a aspirante que ha sido nombrado/a
funcionario/a de carrera no tome posesión dentro del plazo establecido al
efecto (último párrafo de la base 10.4).
No obstante, no se
podrá proceder a la cobertura de las plazas en las que se produzca alguna de
las circunstancias recogidas en los supuestos a), b) y c) cuando se trade de:
— Aquellos procesos
selectivos en los que exista un curso de formación selectivo a superar por
los/as funcionarios/as en prácticas, salvo cuando la persona renuncie después
de la toma de posesión y con anterioridad al inicio del curso de formación.
Undécima. Normas
supletorias.
Los procesos
selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las
correspondientes bases específicas y convocatorias.
En lo no previsto en
las bases aplicables a cada convocatoria los procesos selectivos se ajustarán a
lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la
Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que será de aplicación supletoria; y en el resto de la normativa vigente en la
materia.
Duodécima. Publicación.
Cada convocatoria se
publicará, junto con sus bases reguladoras, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Además, se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto
detallado de la convocatoria que contendrá la siguiente información:
— Corporación
convocante.
— Denominación del
proceso selectivo.
— Número de plazas
convocadas, con indicación del número que corresponda a cada turno y a cada
modalidad de acceso.
— Fecha y número del
Boletín Oficial de Gipuzkoa en
que se han publicado las bases y la convocatoria.
Decimotercera. Impugnación.
Las convocatorias,
sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la
actuación de los Tribunales Calificadores se podrán impugnar por las personas
interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional
primera. Bolsas de trabajo.
Para la constitución
de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios que en materia de
constitución y gestión de bolsas de trabajo se encuentren aprobados por el
Ayuntamiento de San Sebastián en cada momento.
Disposición adicional
segunda. Documentos elaborados por la administración o que se
encuentran en su poder.
De conformidad con
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DonostiaTIK realizará
por medios electrónicos las comprobaciones y consultas necesarias de los datos
y documentos de las personas interesadas que hayan sido elaborados u obren en
poder de la Administración, así como cualquier otro exigido por la normativa
reguladora del procedimiento de selección. Por tanto, DonostiaTIK no solicitará
a las personas interesadas aquellos datos que sean interoperables, salvo que la
persona interesada se oponga, en cuyo caso, deberá aportar los datos o
documentos correspondientes.
En cada uno de los
procesos selectivos, se irá indicando a las personas interesadas aquellos
documentos que serán recabados directamente por DonostiaTIK.
TEMARIO GENERAL
SUBGRUPO C–1
Tema 1. La Constitución de 1978.
* Título preliminar.
* Capítulos II, IV y V del Título I. Derechos y libertades. De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los
derechos y libertades.
Tema 2. Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015.
* Título Preliminar. Disposiciones Generales.
* Títulos I y II. De los interesados. De la Actividad de las
Administraciones Públicas.
Tema 3. Protección de Datos.
* Título I, Título II y Título III de la Ley Orgánica 3/2018.
Disposiciones Generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las
personas.
* Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III del Reglamento (UE)
2016/679. Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado.
Tema 4. Régimen de organización de los municipios de
gran población: ámbito de aplicación y organización y funcionamiento de los
órganos municipales necesarios.
* Capítulos I y II del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tema 5. Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
* Título II. Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
* Capitulo I del Título III. Derechos de los empleados públicos.
* Capítulo VI del Título III. Deberes de los empleados públicos.
Código de conducta.
* Título VII. Régimen disciplinario.
Tema 6. Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
* Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios
generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos
vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
* Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
* Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Tema 8. Haciendas Locales. Clasificación de los
ingresos. Ordenanzas Fiscales. La Hacienda Tributaria en el ámbito de las
Corporaciones Locales.
TEMARIO GENERAL
SUBGRUPO A–1
Tema 1. La Constitución de 1978.
* Título preliminar.
* Capítulos II, IV y V del Título I. Derechos y libertades. De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los
derechos y libertades.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco.
* Título preliminar.
* Título I. Las competencias del País Vasco.
* Título II. Los poderes del País Vasco.
Tema 3. Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015.
* Título Preliminar: Disposiciones Generales.
* Títulos I y II. De los interesados. De la Actividad de las
Administraciones Públicas.
Tema 4. Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015.
* Título III. De los Actos Administrativos.
* Título IV. De las Disposiciones sobre el Procedimiento.
Tema 5. Procedimiento Administrativo Ley 39/2015.
* Título V. De la revisión
de los actos en vía administrativa.
Tema 6. Disposiciones generales, principios de
actuación y funcionamiento del Sector Público. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
* Título Preliminar íntegro, excepto la subsección 2.ª referida a
los órganos colegiados de la Administración General del Estado, de la Sección
3.ª del capítulo II.
Tema 7. Régimen de organización de los municipios de
gran población: ámbito de aplicación y organización y funcionamiento de los
órganos municipales necesarios.
* Capítulos I y II del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tema 8. Disposiciones Comunes a las entidades
locales: Capítulo I, II y IV del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tema 9. El Alcalde y los Concejales en el
Ayuntamiento de San Sebastián. Miembros del equipo de Gobierno, Tenientes de
Alcalde y Concejales Delegados.
Tema 10. Direcciones Municipales, Organismos
Autónomos y Sociedades Públicas del Ayuntamiento, composición y funciones
principales. Conocimiento del organigrama y estructura municipal. Dependencias
Municipales.
Tema 11. Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
* Título II. Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
* Capitulo I, II y III del Título III. Derechos de los empleados
públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La
evaluación del desempeño.Derechos retributivos.
* Capítulo VI del Título III. Deberes de los empleados públicos.
Código de conducta.
* Título VII. Régimen disciplinario.
Tema 12. Protección de Datos.
* Título I, Título II y Título III de la Ley Orgánica 3/2018.
Disposiciones Generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las
personas.
* Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III del Reglamento (UE)
2016/679. Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado.
Tema 13. Transparencia. Ley 19/2013.
* Título I, Capítulo II y Capítulo III.
Tema 14. Buen Gobierno. Ley 19/2013. Título II.
Tema 15. Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
* Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios
generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos
vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Tema 16. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
* Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
* Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Tema 17. Haciendas Locales. Clasificación de los
ingresos. Ordenanzas Fiscales. La Hacienda Tributaria en el ámbito de las
Corporaciones Locales.
Tema 18. Presupuesto Municipal. Estructura básica.
Principales Ingresos y Gastos.