DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 163/2020 de
22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por
la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas
inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia
tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de
tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.
Mediante la Orden
Foral 137/2020 de 3 de abril, se reguló un sistema extraordinario para permitir
inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia
tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de
tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19,
pero únicamente destinado a las personas físicas. Resultando conveniente
ampliar dicho sistema a las personas jurídicas y a las entidades sin
personalidad jurídica, procede modificar la citada Orden Foral eliminando la exclusividad
de sus destinatarias e incluyendo un dato de contraste válido para las personas
jurídicas con obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.
En este sistema
extraordinario, se sustituyen la personación física de la representada y la
triangulación para manifestar la voluntad de otorgar la representación por una
declaración responsable firmada por la representante quien deberá, además,
aportar como dato de contraste un dato conocido por la representada que se lo
habrá comunicado previamente. Sin embargo, la diversidad de la tipología de las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad ocasiona que las
obligaciones tributarias de las mismas sean, asimismo, diferentes lo cual
dificulta determinar un dato de contraste homogéneo que permita extender a
todas ellas el sistema extraordinario para otorgar nuevas representaciones.
No obstante, aunque
sea parcialmente, resulta conveniente seguir avanzando en la vía de facilitar a
los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
extender el sistema extraordinario para inscribir nuevas representaciones en el
censo de representación en materia tributaria establecido por la Orden Foral
137/2020, de 3 abril, a las personas jurídicas con obligación de presentar el
impuesto sobre sociedades. Todo ello, sin perjuicio de continuar analizando
nuevas vías que permitan extender este sistema al resto de contribuyentes.
Por lo expuesto,
actuando conforme a las competencias conferidas por el artículo 40 de la Norma
Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y
Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 23 del
Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral,
RESUELVO
Primero. Modificación
de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema
extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas
representaciones en el censo de representación en materia tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se
mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.
Uno. Se modifica el
párrafo cuarto de la exposición de motivos de la Orden Foral 137/2020 de 3 de
abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Esta situación
aconseja arbitrar un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas
representaciones en el censo de representación en materia tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas. Este sistema extraordinario tendrá validez
temporal hasta el día 29 de julio de 2020.»
Dos. Se modifica el
punto primero de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
«La presente Orden
Foral tiene por objeto regular un sistema extraordinario que permita inscribir
nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se
mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.»
Tres. Se modifica la
letra c) del apartado 1 del punto tercero de la Orden Foral 137/2020 de 3 de
abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«c. Se
sustituyen los sistemas de personación y triangulación por el dato de
contraste. En concreto, se utilizarán estos datos de contraste:
Para las personas
físicas, el importe de la cantidad a ingresar o a devolver de la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en
Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos.
Para las personas
jurídicas, el importe que figure en la casilla que se señala a continuación en
función de la entidad, referido, en todo caso, al último modelo 200 presentado
en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos:
Entidades sujetas a
la normativa estatal: el importe que figure en la casilla 550 («Base imponible
antes de compensación de bases imponibles negativas»).
Entidades navieras
en régimen de tributación de las empresas de transporte marítimo: el importe
que figure en la casilla 1503 («Base imponible / Base liquidable»).
Sociedades
patrimoniales: el importe que figure en la casilla 4238 «Base imponible
previa»).
Resto de entidades:
el importe que figure en la casilla 1504 («Base Imponible previa»).»
Segundo. Entrada
en vigor.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 22
de abril de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jabier Larrañaga Garmendia. (1893)