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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

El artículo 23 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, prevé la existencia de censos de representación voluntaria departamentales, correspondiendo la regulación específica de estos censos departamentales a la diputada o diputado foral del departamento correspondiente mediante orden foral.

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de marzo de 2020 se adoptaron diversas medias que afectan al funcionamiento de la Administración Foral. El punto tercero del mencionado acuerdo reduce los servicios presenciales de forma que todos los servicios de atención al público permanecen cerrados, salvo la Oficina Central de Información y Atención Ciudadana sita en el Palacio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En lo que respecta a la gestión del censo de representación en materia tributaria, el cierre de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas ha supuesto la imposibilidad de que la persona representada pueda validar su voluntad para otorgar la representación de forma presencial así como la dificultad de iniciar el sistema de triangulación para validar las representaciones.

Esta situación aconseja arbitrar un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este sistema extraordinario tiene como destinatarias a personas físicas y tendrá validez temporal hasta el día 29 de julio de 2020.

En este sistema extraordinario, se sustituyen la personación física de la representada y la triangulación para manifestar la voluntad de otorgar la representación por una declaración responsable firmada por la representante quien deberá, además, aportar como dato de contraste un dato conocido por la representada que se lo habrá comunicado previamente. Tanto la declaración responsable como la forma de aportar el dato de contraste se incorporarán en el proceso informático de alta de la representación y, de esta forma, se garantizan la intimidad y correcto acceso a datos personales de las representadas.      

Por lo expuesto, actuando conforme a las competencias conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 23 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral,

RESUELVO

Primero.  Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

Segundo.  Contenidos y vigencia de la representación.

1.  Las representaciones que se formalicen mediante este sistema extraordinario únicamente facultarán a la persona representante para la realización de las actuaciones comprendidas en los contenidos 1 y 2 señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.  Este sistema extraordinario de representación se mantendrá disponible hasta el día 29 de julio de 2020. En esa fecha todas las representaciones otorgadas mediante este sistema perderán su vigencia.

3.  A la llegada de la fecha límite de vigencia, estas representaciones dejarán de estar operativas y, de continuar el interés en mantener dichas representaciones, deberá tramitarse una nueva representación de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden Foral 582/2014. De igual modo, será necesario otorgar una representación ordinaria para poder ejercitar otro tipo de facultades o con una vigencia superior a la señalada.

Tercero.  Inscripción de la representación tributaria mediante el sistema extraordinario.

1.  Las solicitudes de alta de estas representaciones extraordinarias se realizarán en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con las siguientes excepciones:

a.  A la hora de elegir los contenidos de la representación únicamente aparecerán marcados los contenidos 1 y 2.

b.  El plazo de vigencia por defecto será el 29 de julio de 2020.

c.  Se sustituyen los sistemas de personación y triangulación por el dato de contraste. En concreto, por el importe de la cantidad a ingresar o a devolver de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos. Este importe será el correspondiente a la autoliquidación originaria presentada por la representada.

d.  La persona representante, junto con la solicitud de representación, deberá firmar la declaración responsable incorporada en el proceso informático de alta de la representación, así como aportar el dato de contraste facilitado por la representada.

2.  La manifestación de la voluntad de la persona representada para otorgar la representación se realizará mediante el dato de contraste citado en el punto anterior.

3.  El Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará los datos consignados en la solicitud de alta y la documentación aportada por la representante y, en caso de resultar correctos, se dará de alta la representación sin más trámites. En caso de que existan incongruencias o que los datos no sean correctos, se rechazará la solicitud.

Cuarto.  Subsistencia del sistema para otorgar representaciones de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Mientras subsista la situación excepcional generada por el del Covid-19 podrán seguir tramitándose altas de representaciones tributarias en la forma prevista en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien, mientras las oficinas de atención ciudadana del Departamento permanezcan cerradas no podrá utilizarse la personación física de la representada para manifestar su voluntad de otorgar la representación, y para iniciar la triangulación, el documento 001 o 001-P con la firma manuscrita original de la representada deberá remitirse por correo postal.

Quinto.  Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 3 de abril de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (1764)