DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 137/2020 de
3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las
personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de
representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas,
durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional
generada por el Covid-19.
El artículo 23 del
Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, prevé la
existencia de censos de representación voluntaria departamentales,
correspondiendo la regulación específica de estos censos departamentales a la
diputada o diputado foral del departamento correspondiente mediante orden
foral.
Ante la situación
generada por la evolución del Covid-19, mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno Foral de 17 de marzo de 2020 se adoptaron diversas medias que afectan
al funcionamiento de la Administración Foral. El punto tercero del mencionado
acuerdo reduce los servicios presenciales de forma que todos los servicios de
atención al público permanecen cerrados, salvo la Oficina Central de
Información y Atención Ciudadana sita en el Palacio de la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
En lo que respecta a
la gestión del censo de representación en materia tributaria, el cierre de las
oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas ha
supuesto la imposibilidad de que la persona representada pueda validar su
voluntad para otorgar la representación de forma presencial así como la
dificultad de iniciar el sistema de triangulación para validar las
representaciones.
Esta situación
aconseja arbitrar un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas representaciones
en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de
Hacienda y Finanzas. Este sistema extraordinario tiene como destinatarias a
personas físicas y tendrá validez temporal hasta el día 29 de julio de 2020.
En este sistema extraordinario,
se sustituyen la personación física de la representada y la triangulación para
manifestar la voluntad de otorgar la representación por una declaración
responsable firmada por la representante quien deberá, además, aportar como
dato de contraste un dato conocido por la representada que se lo habrá
comunicado previamente. Tanto la declaración responsable como la forma de
aportar el dato de contraste se incorporarán en el proceso informático de alta
de la representación y, de esta forma, se garantizan la intimidad y correcto
acceso a datos personales de las representadas.
Por lo expuesto,
actuando conforme a las competencias conferidas por el artículo 40 de la Norma
Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y
Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 23 del
Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente Orden
Foral tiene por objeto regular un sistema extraordinario que permita a las
personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de
representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas,
durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional
generada por el Covid-19.
Segundo. Contenidos y vigencia de la representación.
1. Las representaciones que se formalicen mediante este sistema
extraordinario únicamente facultarán a la persona representante para la
realización de las actuaciones comprendidas en los contenidos 1 y 2 señalados
en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre,
por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2. Este sistema extraordinario de representación se mantendrá
disponible hasta el día 29 de julio de 2020. En esa fecha todas las
representaciones otorgadas mediante este sistema perderán su vigencia.
3. A la llegada de la fecha límite de vigencia, estas
representaciones dejarán de estar operativas y, de continuar el interés en
mantener dichas representaciones, deberá tramitarse una nueva representación de
conformidad con lo dispuesto en la citada Orden Foral 582/2014. De igual modo,
será necesario otorgar una representación ordinaria para poder ejercitar otro
tipo de facultades o con una vigencia superior a la señalada.
Tercero. Inscripción de la representación tributaria mediante el sistema
extraordinario.
1. Las solicitudes de alta de estas representaciones extraordinarias
se realizarán en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden Foral 582/2014,
de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia
tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
con las siguientes excepciones:
a. A la hora de elegir los contenidos de la representación únicamente
aparecerán marcados los contenidos 1 y 2.
b. El plazo de vigencia por defecto será el 29 de julio de 2020.
c. Se sustituyen los sistemas de personación y triangulación por el
dato de contraste. En concreto, por el importe de la cantidad a ingresar o a
devolver de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas presentada en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios
inmediatos. Este importe será el correspondiente a la autoliquidación
originaria presentada por la representada.
d. La persona representante, junto con la solicitud de
representación, deberá firmar la declaración responsable incorporada en el
proceso informático de alta de la representación, así como aportar el dato de
contraste facilitado por la representada.
2. La manifestación de la voluntad de la persona representada para
otorgar la representación se realizará mediante el dato de contraste citado en
el punto anterior.
3. El Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará los datos
consignados en la solicitud de alta y la documentación aportada por la
representante y, en caso de resultar correctos, se dará de alta la
representación sin más trámites. En caso de que existan incongruencias o que
los datos no sean correctos, se rechazará la solicitud.
Cuarto. Subsistencia del sistema para otorgar representaciones de la Orden
Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de
representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de
la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Mientras subsista la
situación excepcional generada por el del Covid-19 podrán seguir tramitándose
altas de representaciones tributarias en la forma prevista en la Orden Foral
582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en
materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, si bien, mientras las oficinas de atención ciudadana del
Departamento permanezcan cerradas no podrá utilizarse la personación física de
la representada para manifestar su voluntad de otorgar la representación, y
para iniciar la triangulación, el documento 001 o 001-P con la firma manuscrita
original de la representada deberá remitirse por correo postal.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 3
de abril de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jabier Larrañaga Garmendia. (1764)