DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y
convocatoria 2020 del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo.
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 31 de marzo de
2020:
El Plan Estratégico
de la Diputación Foral de Gipuzkoa, fue redactado en circunstancias muy
diferentes a las actuales, sin embargo, como visión estratégica es plenamente
vigente, si bien las actuaciones previstas deban modificarse, no dejan de estar
alineadas al nuevo contexto que nos toca vivir. El plan ya indicaba que
«Vivimos tiempos inciertos, acelerados y de profundos cambios», si bien no
podía prever la actual situación; no obstante, su orientación es plenamente
válida en el actual contexto y el programa diseñado pretende estar a la altura
del objetivo.
Como señala el plan,
«Gipuzkoa quiere ser la comunidad de personas con menores niveles de
desigualdad de Europa». Los valores fundamentales que edifican esta visión
siguen siendo: futuro, competitividad, igualdad y colaboración:
— Construir el
futuro entre todos y todas sobre la base de una economía avanzada;
— Apostamos por una
sociedad comunitaria que cultiva el valor colectivo de la solidaridad;
— Incorporar la
competitividad como motor de una comunidad donde se promueve la iniciativa, la
responsabilidad y el compromiso individual.
Pero como reconoce
el plan «No podemos construir el futuro y luchar contra las desigualdades sin
una economía competitiva, en la que pongamos en valor a la empresa como agente
principal de la creación de empleo y riqueza en Gipuzkoa, y en la aportación
de soluciones a grandes retos y necesidades», «Hacer estrategia es establecer
prioridades. Proyectos y esfuerzos irrenunciables, que nos acerquen como
comunidad a la visión planteada en términos de igualdad y solidaridad, y que
nos ayuden a dar respuesta a los retos sociales, económicos, territoriales y
políticos que enfrentamos».
En el actual
contexto es prioritario atender a las necesidades de las empresas más pequeñas
y contribuir a mantener su actividad, una de las fórmulas que pueden ayudar a
ello es el teletrabajo, si bien las empresas guipuzcoanas de cierto tamaño
tienen capacidades para adoptar este modelo de trabajo, es necesario reforzar
el proceso, especialmente para nuestras pymes que suponen el 99 % de nuestro tejido. Las medidas tomadas para frenar el avance del
Covid-19 han afectado gravemente a la actividad de las empresas guipuzcoanas,
muchas de las cuales han tenido que improvisar medidas de teletrabajo o tendrán
que abordarlo en breve para estar preparadas en circunstancias similares. El
teletrabajo es un modelo organizativo que debe ser convenientemente planificado
e integrado en el modelo de gestión empresarial, para lo que se plantearán
programas de mayor alcance; en última instancia, impulsar la integración en la
gestión de la empresa de este modelo incide en una mayor digitalización de la
pyme.
No obstante existen
determinadas medidas que deben ser abordadas con carácter inmediato, para ello
el presente programa tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los
que se realizarán para tal fin en breve, por pequeñas empresas para la
adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el
fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas
tomadas para evitar la extensión de la pandemia.
La presente línea de
subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2023 (PES) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de
marzo de 2020. Por tanto, previamente a su establecimiento, procede su
inclusión.
En consecuencia, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES),
aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de marzo de 2020, las
subvenciones del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo y aprobar la ficha
correspondiente.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo, que se adjuntan
al presente acuerdo como anexo I.
Tercero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las
citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Cuarto. Autorizar un gasto por importe de 450.000,00 euros para hacer
frente a esta convocatoria con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1 0220.220.770.00.07
2020: 450.000 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
concesión de las subvenciones.
Quinto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán
efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 31
de marzo de 2020.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez
Molinero. (1721)
ANEXO I
Bases reguladoras del programa de Bonos
tecnológicos: Teletrabajo.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
Las medidas tomadas para frenar el avance
del Covid-19 han afectado gravemente la actividad de las empresas guipuzcoanas,
muchas de las cuales han tenido que improvisar medidas de teletrabajo o tendrán
que abordarlo en breve para estar preparadas en circunstancias similares.
El teletrabajo es un modelo organizativo
que debe ser convenientemente planificado e integrado en el modelo de gestión
empresarial, para lo que se plantearán programas de mayor alcance.
El presente programa tiene por objeto
financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por
pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para
realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada
como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la
pandemia.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración
de beneficiarias las pequeñas empresas, incluidas las personas que ejercen su
actividad como autónomas, con una plantilla inferior a las 50 personas, que
desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que la inversión a realizar sea
de aplicación directa a estas instalaciones.
2.2. A efectos de las
presentes bases reguladoras, para determinar la categoría de empresa (tamaño),
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 y en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 del
26-6-2014); o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.
2.3. Podrán acogerse a las
subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el
apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— No estar afectadas por ninguna de las
prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido sancionadas, administrativa
o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo
previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
La acreditación de estos requisitos se
efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
— Estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos
datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que
ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la
persona solicitante.
Base 3.ª Gastos subvencionables.
3.1. Se considerarán
subvencionables aquellos gastos que tengan por objeto posibilitar el
teletrabajo.
3.2. Solo se considerarán los
gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la
subvención.
No tendrá la consideración de gasto
elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.3. No se tendrán en cuenta
aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición
(claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los
datos aportados sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que
pudieran determinarse por ello.
3.4. Los
proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la
eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
Base 4.ª Forma
y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las
solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía
Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta
presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se
realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de
septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la
representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
4.2. La
solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la
entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
La convocatoria
definirá el número máximo de proyectos que podrán presentar o ser aprobados por
cada una de las entidades.
4.3. La
información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones»
de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
4.4. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.5. Las
entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que
hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto
en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán
indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4.6. El
departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria
considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud
presentada.
4.7. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Base 5.ª Procedimiento
de concesión.
El programa va
dirigido a las pymes y consiste en el apoyo a proyectos de importe limitado, lo
que implica que se trata de proyectos que van surgiendo a lo largo del año, sin
que, por el tamaño de empresa y tipo de proyecto, se planifiquen, lo que
dificulta el desarrollo de una convocatoria por concurrencia competitiva.
Por ello, las
solicitudes serán resueltas distribuyéndose los fondos en el orden en que se
reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos
en la convocatoria y sin superar los límites e importes señalados en la base
7.ª
Base 6.ª Financiación.
Las subvenciones
que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las
subvenciones.
Base 7.ª Porcentajes
y cuantía máxima de las subvenciones.
7.1. El
importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la
documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias.
7.2. El
presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus
modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste
subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención
pueda superar el inicialmente concedido.
7.3. El
porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará en la
convocatoria.
Base 8.ª Órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano instructor
del procedimiento será el Servicio de Innovación Tecnológica e
Internacionalización quien analizará y evaluará las solicitudes presentadas.
Base 9.ª Resolución
de la concesión.
9.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas
corresponderá al director general de Innovación e Internacionalización, de
conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica
y funcional del departamento.
9.2. La
resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente
a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las
subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 17 de la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
9.3. La
entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de
la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si
no existe comunicación expresa en contrario. Cualquier renuncia posterior, sin
justificación temprana y clara será considerada como incumplimiento y podrá ser
objeto de sanción.
Base 10.ª Obligaciones
y compromisos de las entidades beneficiarias.
10.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica
la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las
presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por
Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia
de subvenciones, así como el compromiso de:
— Cumplir en sus
actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en
lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las
imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación
de la actividad subvencionada.
— Garantizar el uso
de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las
comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación
que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
— Dar la adecuada
publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o
actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen
institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al
objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación.
10.2. La
aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de la entidad
beneficiaria de facilitar al departamento, información relativa al proyecto y
la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto
de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
10.3. La
aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa
para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de
Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la
posible cofinanciación del programa.
Base 11.ª Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones.
11.1. Las
subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras
obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos
o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio
de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras
subvenciones concurrentes.
El importe de las
subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el
coste de la actividad subvencionada.
11.2. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el
desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá
comunicarlo de modo fehaciente al departamento.
Base 12.ª Pago
de las subvenciones.
El abono de la
subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la
justificación prevista en la base 13.2.
Base 13.ª Justificación
de la subvención.
13.1. Los
proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde
su finalización, salvo en aquellos casos en que la inversión haya sido
realizada previamente a la aprobación de la ayuda, en cuyo caso deberán
presentar la documentación solicitada en el apartado siguiente junto con la
solicitud.
13.2. Tras
la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria
deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
— Facturas y pagos
realizados.
— Declaración de
otras ayudas «de minimis» y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas
para el mismo proyecto (según modelo).
13.3. Una
vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base,
se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente
comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho
de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o
parcial previsto en la base 15.ª
13.4. La
entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un
plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos
percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el
periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la
entidad beneficiaria.
13.5. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano
competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 14
días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación,
transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de
cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en
la base 15.ª
Base 14.ª Modificación
de la resolución.
14.1. Las
empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, 10 días antes de
que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada,
modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los
plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones
que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la
actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones
en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter
estimativo.
14.2. El
órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa
audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos,
cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se
irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
14.3. Cuando
la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
departamento, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal
aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Base 15.ª Incumplimientos.
15.1. El
incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la
declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago
de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello
pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
15.2. Conforme
a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o
ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin
comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un
procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad
en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a
los importes percibidos.
15.3. Para
graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que
serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados
respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
15.4. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario
sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá
incluir, en todo caso:
— Nombre de la
Entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y Apellidos
del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los
motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
A dicho escrito se
acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado
en el número de la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.
Cuando se produzca
la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los
intereses de demora correspondientes.
Base 16.ª Régimen
jurídico.
16.1. Las
subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo
dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de
desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás
normativa aplicable en materia de subvenciones.
16.2. Las
subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24/12/2013). Según lo
establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una
única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal
correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
ANEXO II
Convocatoria 2020
programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo.
1. Financiación.
1.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de
cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros con cargo a la siguiente partida
de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1 0220.220.770.00.07
2020: 450.000 €.
1.2. El
importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la
resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la
competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a
una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
2. Requisitos.
2.1. Tendrán
la consideración de beneficiarias las pymes, incluidas las personas que ejercen
su actividad como autónomas, con una plantilla inferior a las 50 personas, que
desarrollan su actividad en Gipuzkoa.
2.2. Cada entidad sólo podrá
presentar un único proyecto por convocatoria. En caso de presentar más de una
solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la
presentada en primer lugar.
3. Actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.
3.1. Se considerarán
subvencionables aquellos gastos realizados por las empresas que tengan por
objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web,
micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de
seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso,
incluidos los gastos de formación o asesoramiento.
3.2. Podrán considerarse
subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la
empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte
de la empresa.
En este caso, la empresa deberá adjuntar a
la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión
se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del
Covid-19.
3.3. No tendrá la
consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido
en factura.
4. Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
Se subvencionará el 100 % del gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las
solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
y finalizará 15 de octubre de 2020, o antes en el caso de agotarse el
presupuesto disponible.
6. Plazo de inicio de la actuación.
Únicamente se aceptarán los gastos e
inversiones realizados a partir del día 1 de marzo de 2020.
El plazo máximo para la ejecución de los
gastos y realización de los pagos correspondientes, concluirá el día previsto
por esta convocatoria para la justificación de los proyectos.
7. Documentación que acompaña a la solicitud.
7.1. A través del «Portal de
subvenciones» se accederá a la solicitud, cuyo modelo se incluye en el anexo, y
a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Resumen del proyecto presentado.
— Facturas o presupuestos de la inversión.
7.2. El departamento podrá
pedir a las empresas y entidades solicitantes cuanta información entienda
necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se
presenten. De no recibirse dicha información en el plazo de diez días previsto
en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por
desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite, previa resolución
administrativa dictada en los términos señalados por la citada ley en su
artículo 21.
8. Justificación y pago de los proyectos.
8.1. Las entidades
beneficiarias deberán justificar la realización completa del proyecto con
anterioridad al 31 de octubre de 2020.
8.2. El abono de la subvención
se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de:
— Facturas y pagos realizados.
— Declaración de otras ayudas «de minimis»
y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto (según
modelo).
8.3. En
el caso de que el proyecto esté ya ejecutado en el momento de la solicitud y se
haya incorporado la documentación señalada en el apartado anterior, el abono de
la subvención se realizará en paralelo al momento de la concesión.
9. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo de
notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de
2 meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Se considerará
fecha de recepción de la solicitud la última fecha correspondiente a la
recepción de la documentación que acredite que se cumplen todos los requisitos
de la convocatoria y el expediente esté completo. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades
interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.