AYUNTAMIENTO DE
URRETXU
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El Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las
bases reguladoras generales y las bases específicas de las siguientes líneas de
subvención para el ejercicio 2020:
— Subvenciones a
asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito de los servicios
sociales en Urretxu.
— Subvenciones para
la Cooperación Internacional.
— Ayudas económicas
para el pago de las tasas y precios públicos municipales.
— Ayudas económicas
individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión
social y/o extrema necesidad.
— Subvenciones para
gastos de aprendizaje del euskara en internado o en euskaltegis fuera del
municipio, y participación en cursos de UEU o cursos de verano relacionados con
la normalización del euskara.
— Subvenciones para
ofrecer en euskera la rotulación exterior e interior, imagen corporativa y
página web.
— Subvenciones a los
centros escolares reglados para desarrollar actividades extraescolares que
fomenten el uso del euskera.
— Subvenciones para
realización de programas anuales y/o programas especiales para las diferentes
asociaciones culturales.
— Subvenciones para
realización de cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio.
— Subvenciones para
realización de programas anuales deportivos y organización de actividades
deportivas especiales.
— Ayudas para el
fomento del emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial en Urretxu:
alquiler de locales, inversiones, nuevas actividades económicas.
Segundo. Aprobar la
convocatoria correspondiente a 2020 de las subvenciones citadas en el punto
primero.
Tercero. Las bases
reguladoras aprobadas mediante el presente acuerdo surtirán efectos desde el
día de su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa.
Las personas
interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación.
No obstante, las
personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso
Potestativo de Reposición ante El Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime
pertinente.
Lo que se publica
para general conocimiento.
Urretxu, a 6 de
marzo de 2020.—El alcalde, Jon Luqui Albisua. (1558)
Bases generales para el
otorgamiento de subvenciones
I. OBJETO
Artículo 1.
Estas bases regulan
el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas para el año
2020, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Urretxu.
Artículo 2.
Obligaciones en
materia de igualdad de género.
Todas las personas y
entidades beneficiarias de alguna subvención, cualquiera que sea la línea
subvencional y el procedimiento de concesión, están obligadas a:
a) Realizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los
contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos
de promoción de los programas, proyectos o actividades subvencionadas.
b) Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos y
actividades objeto de subvención.
c) No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una
discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Artículo 3.
No podrán concurrir
a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción,
la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna
que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final
sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
— Aquellos proyectos
que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los
principios de igualdad.
— Las personas
físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
— Las asociaciones
que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de
sexo.
Artículo 4.
La concesión de
estas ayudas y la relación jurídica entre el Ayuntamiento y la entidad
beneficiaria se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el
momento de su concesión.
Salvo que las bases
específicas establezcan expresamente otro tipo de regulación, las disposiciones
y requisitos establecidos en las presentes bases generales serán de aplicación
a todos los programas de ayuda o subvención aprobados por el Ayuntamiento.
En todo lo no
previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza General
reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Urretxu, la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa vigente aplicable a esta
materia.
II. BENEFICIARIOS/BENEFICIARIAS
Artículo 5.
Podrán optar a estas
ayudas, principalmente, aquéllas personas y asociaciones o entidades que tengan
su sede y ámbito de actuación en Urretxu, que fomenten valores de igualdad de
hombres y mujeres, y, excepcionalmente, aquéllas otras entidades que, aún no
teniendo su sede o su ámbito de actuación en Urretxu, desarrollen actividades
o proyectos dirigidos a ciudadanos de Urretxu y/o considerados de interés por
parte del Ayuntamiento.
Las Asociaciones o
Entidades deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y hallarse en posesión del
correspondiente código de identificación fiscal.
III. SOLICITUDES
Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 6.
Las solicitudes de
ayudas que se presenten, se redactarán de conformidad con el modelo de
instancia elaborado por el Ayuntamiento, que figura como anexo de las presentes
bases, que se facilitará a todos los interesados, tanto en la Casa Consistorial
como en los diferentes departamentos y dependencias municipales encargadas del
trámite administrativo de las subvenciones, así como en la página web
municipal.
Dichas solicitudes
se presentarán exclusivamente en el Registro General del Ayuntamiento de Urretxu,
en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
La persona
representante o responsable de la asociación o entidad solicitante
cumplimentará el modelo de instancia citado en el párrafo anterior.
Artículo 7.
Con carácter
general, y con la excepción de aquellos programas de ayuda que tengan
establecidos otros plazos, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de
30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
IV. DOCUMENTACIÓN
A APORTAR
Artículo 8.
Las solicitudes
deberán ir acompañadas obligatoriamente, sin perjuicio de la documentación que
sea exigida en las bases específicas de cada programa de ayudas y de aquélla
otra que el solicitante considere de interés, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de la persona representante o responsable de la
entidad solicitante.
b) Copia del CIF de la entidad, en su caso.
c) Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad,
como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser
subvencionado, con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto,
actividad o programa, plazos y fechas previstas para su realización,
metodología, ámbito de población al que va dirigido, así como de los motivos o
razones que, a juicio de la personas solicitante le hacen merecedora de la
ayuda o subvención municipal.
d) Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General
(todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos,
actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención.
e) Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la
existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones,
subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas
ante otros departamentos, instituciones, etc.
f) Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se
haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior
al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al
proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que
dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado.
No será necesario
presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al
Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones
correspondientes al año anterior.
g) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Urretxu
y la Hacienda Foral (o estatal si procediera).
h) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal
alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido
por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
Artículo 9.
Los impresos de
solicitud debidamente cumplimentados podrán ser entregados en el Registro
General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público.
V. RESOLUCIÓN
Artículo 10.
La tramitación de
las solicitudes presentadas corresponderá, por razón del programa de ayudas que
se trate, a las diferentes unidades administrativas o áreas municipales, que
serán las encargadas del examen y evaluación de los proyectos correspondientes
al ámbito de sus competencias.
Artículo 11.
Caso de proyectos
que afecten a más de un departamento o área municipal, se procederá al análisis
e informe global del mismo, mediante documento o informe suscrito conjuntamente
por las unidades administrativas o áreas implicadas.
Artículo 12.
Emitido informe por
parte de los servicios técnicos correspondientes, la Comisión Informativa
competente por razón de la materia, elevará la propuesta de acuerdo a la Junta
de Gobierno Local, para su aprobación.
Artículo 13.
El plazo máximo para
dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de 2 meses, contado a
partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes indicado
en la convocatoria. A los efectos del plazo establecido en este artículo, el
mes de agosto se considerara inhábil. Transcurrido este plazo sin que se haya
dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
El Ayuntamiento dará
publicidad a todas las subvenciones concedidas, en la forma prevista en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VI. CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 14.
Serán los recogidos
en las bases específicas de cada programa de ayudas, que figuran como anexos a
las presentes bases.
VII. IMPORTE
MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN
Artículo 15.
En las bases
específicas de la presente convocatoria se concreta la dotación económica
destinada a cada programa, así como el carácter ampliable o no de la misma.
No obstante, con
carácter general, y salvo que se disponga lo contrario en las bases
específicas, dicha dotación tendrá carácter limitativo y no será susceptible de
ampliación dentro del ejercicio.
VIII. POSIBILIDAD
DE CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS Y LÍMITES DE FINANCIACIÓN
Artículo 16.
Con carácter
general, y salvo que las bases de cada programa de ayudas disponga lo
contrario, se admite la posibilidad de concurrencia o compatibilidad de
percepción de la subvención municipal con otras fuentes de financiación, bien
sean ingresos por subvenciones procedentes de otras Administraciones, de
particulares, etc., o se traten de aportaciones o cuotas fijadas para la
financiación del proyecto o actividad que pretende ser llevada a cabo.
Artículo 17.
En caso de
concurrencia con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases
específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda
establecido en el 100 % del
gasto producido, esto es, nunca debe darse una sobrefinanciación con ayuda
económica del Ayuntamiento.
A este respecto, y
salvo que en los acuerdos municipales de concesión de subvenciones se indique
expresamente otro sistema de ajuste o regularización, en el pago final o
liquidación de la subvención, a realizar por el Ayuntamiento a la vista de los
gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación
del importe a abonar, al objeto de que dicha sobrefinanciación no tenga lugar,
con reintegro o devolución, en su caso, de parte o de la totalidad del anticipo
abonado, si ello fuera necesario.
IX. FORMA
Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS
Artículo 18.
El abono de la
subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió, tomando como referencia las cuantías y los
porcentajes, respecto del presupuesto presentado, aprobados por los órganos
competentes y se librará a la entidad titular solicitante de la misma, de
conformidad con los datos facilitados por ésta en el modelo de solicitud
presentado.
Artículo 19.
Para el pago de la
subvención se tendrá en cuenta las características y necesidades financieras
derivadas de la actividad o programa subvencionado.
Con carácter
general, se admite la posibilidad de pago de anticipos a cuenta, y salvo que en
las bases específicas se señalen otras cantidades, se procederá al abono de la
siguiente forma:
— 75 % de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar,
una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el
plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.
— 25 % restante, una vez aprobada por el órgano competente la
liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la
documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad
subvencionada.
En el supuesto de
que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de
gastos inicialmente presentado, se minorará, salvo que las bases específicas
dispongan otra regulación, la subvención al porcentaje realmente ejecutado.
X. PLAZOS
Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 20.
Salvo que los
distintos programas de subvención establezcan otras fechas, se establecen, con
carácter general, los siguientes plazos para la presentación de la
justificación de las subvenciones:
Las que deban ser
presentadas con soporte de documentos originales, antes del 20 de enero de
2021.
Excepcionalmente,
para el caso de aquellas actividades o programas que vayan a desarrollarse
dentro del último bimestre del año, podrá admitirse la presentación de los
oportunos justificantes hasta el 30 de enero del año 2021. En ese caso la
memoria explicativa de las actividades objeto de subvención que hayan sido
llevadas a cabo, junto con una valoración de los resultados obtenidos, deberá
ser presentada antes del 20 de enero de 2021.
La no presentación
en plazo de la documentación relativa a la justificación de las subvenciones,
supondrá, sin más trámite, la pérdida del derecho al cobro del importe de
subvención que se encuentre pendiente de liquidación, así como el inicio, de
oficio, por parte de la unidad administrativa correspondiente del Ayuntamiento,
de un expediente tendente al reintegro o devolución de los anticipos que
hubieran sido abonados.
XI. INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES.
SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO
Artículo 21.
Salvo acuerdo
expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución
inferior al 50 % de
las actividades o programas aprobados inicialmente que han sido objeto de la
subvención.
Artículo 22.
El procedimiento de
reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y
los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan
personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la
subvención.
Para la
determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de
la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses
de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
XII. GARANTÍAS
Artículo 23.
Salvo que las bases
específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo
contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del
Ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas.
XIII. INTERPRETACIÓN
DE LAS BASES Y RECURSOS
Artículo 24.
Las dudas que puedan
surgir respecto de la interpretación de estas bases serán resueltas por el
órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, la Junta de
Gobierno Local, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa
correspondiente por razón del programa.
Artículo 25.
Contra el acuerdo de
aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición previo al
Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Y ello, sin
perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente
ejercitar.
Bases específicas para
la concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollen su actividad en el
ámbito de los servicios sociales en Urretxu.
1. Objeto.
Es objeto de la
presente convocatoria, la regulación del acceso y concesión de subvenciones a
entidades asociativas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el
municipio de Urretxu, en el ámbito de los Servicios Sociales.
Tendrán prioridad
las actuaciones destinadas a los siguientes colectivos:
— Personas
dependientes o con discapacidad.
— Personas en riesgo
de exclusión social, inmigrantes, minorías étnicas, …
— Mujeres en
situación vulnerable como: monoparentales, etc.
Tendrán prioridad
las siguientes actividades:
— Las dirigidas a la
atención, integración/inserción y/o el apoyo a personas dependientes, con
discapacidad o en riesgo de exclusión social y en especial a aquellas que
sufren situaciones de discriminación múltiple (como mujeres discapacitadas,
mujeres monoparentales, mujeres inmigrantes o mujeres de minorías étnicas...).
— La prevención de
la violencia contra las mujeres y su detección temprana.
— La prevención de
situaciones de exclusión social.
— La promoción del
voluntariado en el ámbito social.
— La promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres en todas las actividades que se propongan. En
ese sentido, se priorizarán las actividades que se enmarcan en el área de
servicios sociales del II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la
comarca de Urola Garaia.
— La colaboración y
la coordinación entre distintas asociaciones.
— La promoción de la
interculturalidad.
Las actividades
objeto de subvención se distribuyen en las siguientes categorías:
a) Sensibilización.
b) Formación, información y/o inserción.
c) Actividades de ocio y desarrollo personal.
d) Otros.
No se subvencionaran
las siguientes actividades:
1. Las similares a las que se ofrezcan desde
el Ayuntamiento para el público en general como manualidades, euskera, etc., a
no ser que se demuestre que las personas destinatarias tengan características
especiales que les impidan acceder o participar en las ofrecidas para el
público en general y/o se realicen en el ámbito rural.
2. Las actividades de sensibilización,
formación, información y divulgación, que se dirijan exclusivamente a las
personas socias y/o se lleven a cabo en los locales de la entidad que los
organiza, siendo necesario que esta tipo de actos se lleven a cabo en lugares
que propicien el acceso al público en general como Casa de Cultura, Labeaga
aretoa, etc., a no ser que se demuestre que las personas destinatarias tengan
características especiales que les impidan acceder o participar en las
ofrecidas para el público en general y/o se realicen en el ámbito rural.
3. El pago de gastos de personal de las
entidades que dinamizan los proyectos, así como dietas relativas a la propia
entidad o asociación. Se entide que éstas se realizán por personal voluntario y
que el municipio de Urretxu y la comarca no requieren de infraestructuras de
personal profesional de las propias entidades.
2. Entidades y/o personas beneficiarias.
Podrán optar a las
subvenciones las entidades y/o personas que tengan su sede en Urretxu o en
alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad Urola Garaia, y
realicen actividades en el ámbito de los Servicios Sociales en el Municipio de
Urretxu.
Podrán también ser
objeto de ayudas, con carácter excepcional, aquellas actividades sociales
consideradas de interés para el municipio, aunque sus promotores no tengan
domicilio social en ninguno de los Municipios de la Mancomunidad Urola Garaia.
3. Prohibición para concurrir: entidades
beneficiarias.
No podrán concurrir
a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción,
la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna
que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final
sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
— Aquellos proyectos
que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los
principios de igualdad.
— Las personas
físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
— Las asociaciones
que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de
sexo.
4. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes
deberán formalizarse por parte de la persona representante o persona
responsable en el modelo de instancia oficial elaborada por el Ayuntamiento.
(Anexo I).
Las solicitudes
deberán presentarse en el plazo de 30 dias naturales a partir del dia siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa y la justificación de la subvención se debera presentar antes del
31 de enero del 2021.
5. Documentación a aportar.
Las solicitudes
deberan ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las
Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el
Ayuntamiento de Urretxu para el 2020.
— Ficha de
seguimiento del euskera (anexo II).
— Ficha de
seguimiento de política de igualdad (anexo III).
Las asociaciones que
lo solicitan por primera vez o que por cualquier motivo hayan tenido un cambio
en su situación:
— Certificado de
estar inscrito en el Registro de Asociaciones o Entidades del Gobierno Vasco,
así como en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.
— Estatutos de la
Asociación.
Además de la
documentación citada en el parrafo anterior debera presentar:
— N.º real de
personas asociadas de Urretxu.
En el caso que las
solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la
reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya
completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.
La publicidad
(carteles, placas conmemorativas, material impreso, ...) de todas las
actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el logo (anagrama)
del Ayuntamiento de Urretxu, y el texto publicitario deberá contar con el
visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación. Además, deberá dejar de
manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del Ayuntamiento.
6. Unidad administrativa encargada de la
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.
7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para el cálculo de
los importes a conceder a los solicitantes que opten a las ayudas en las
presentes bases, se concretaran los baremos de acuerdo a los siguientes
criterios. (Hasta 23 puntos).
A1) Trayectoria
demostrada por la entidad en el Municipio con los años continuados de trabajo
de la entidad en el Municipio. (Hasta 3 puntos).
A2) Trayectoria
de las entidades beneficiarias en políticas o actuaciones dirigidas a la
igualdad de mujeres y hombres (contar con diagnósticos de igualdad, planes de
igualdad, normas de representación paritaria en los órganos de dirección de la
entidad, normas de uso no sexista del lenguaje en todos los materiales que se
elaboren, etc.). (Hasta 3 puntos).
A3) Subvenciones
recibidas con continuidad en años anteriores. (Hasta 3 puntos).
A4) Volumen
y representatividad (n.º real de personas socias de Urretxu). (Hasta 3
puntos).
A5) Inexistencia
en la localidad de otras actividades similares a las propuestas. (Hasta 5
puntos).
A6) Actitud
favorable del fomento del uso del Euskera (Hasta 3 puntos).
A7) Actividades
dirigidas a la participacion directa de personas en riesgo de exclusión. (Hasta
3 puntos).
TABLA
COMPLEMENTARIA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCION 2020 –
ASOCIACIONES A) CARACTERÍSTICAS DE
LA ENTIDAD SOLICITANTE (HASTA 23 PUNTOS) A1) Trayectoria: Años continuados de trabajo
en Urretxu desde la constitución de la entidad +de 10 + de 8 +de 5 3 2 1 A2) Trayectoria de la entidad en políticas de
igualdad +de 3 actuación 2 actuaciones 1 actuación 3 2 1 A3) Subvencionado con continuidad en años
anteriores + de 6 + de 4 + de 2 3 2 1 A4) Volumen / Representatividad: Nº real de
personas asociadas de Urretxu. => de 100 =>de 50 => de 25 3 2 1 A5) Existen en la localidad otras actividades
similares a las propuestas. NO SI 5 0 A6) Actitud
favorable del fomento del uso del Euskera +de 3 actuación 2 actuaciones 1 actuación 3 2 1 A7) Actividades dirigidas a
la participación directa de personas en riesgo de exclusión +de 3 actuación 2 actuaciones 1 actuación 3 2 1
8. Minoraciones de la cuantía concedida.
— Uso compartido de
local publico 5 %.
— Uso exclusivo de
local publico 15 %.
— Uso exclusivo de
local público y gastos de mantenimiento a cargo del Ayuntamiento de Urretxu 25 %.
9. Presupuesto y cuantía de la subvención.
El importe de las
Ayudas convocadas a través de estas bases específicas asciende a la cantidad de
15.500,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Los importes no aplicados
se podrán trasladar a posteriores resoluciones.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a
subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre
todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá
ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Ejecución de Presupuesto Municipal.
10. Forma y plazos de pago y justificación.
Las subvenciones se
harán efectivas en 2 plazos:
— En el momento de
la concesión se abonará el 75 %
de la cantidad concedida.
— El segundo pago,
25 % restante, se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
1. Modelo
de justificación oficial elaborado por el ayuntamiento (anexo IV) que incluirá:
— Breve memoria
final de la actividad o programa subvencionado.
— Balance general de
gastos e ingresos.
2. Justificantes
de pago y facturas de todos los gastos.
3. Dossier
con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades
programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).
4. Opcionalmente,
cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
Esta documentación
justificativa se presentará, antes del 31 de enero del año 2021.
La no presentación
de dicha documentación supone la pérdida automática de la subvención.
En casos
excepcionales y, a propuesta debidamente justificada de la entidad y/o persona
solicitante, la Comisión de Acción Social podrá acodar una distribución del
abono de las subvenciones distinta de lo mencionado en el párrafo anterior.
Bases específicas para
la concesión de subvenciones para la Cooperación Internacional.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases establecer el régimen de concesión de subvenciones para la
organización y realización de programas de cooperación para el desarrollo,
dirigidos a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de los
países en vías de desarrollo así como de fomentar el valor de la solidaridad
internacional y de la igualdad entre los vecinos y las vecinas de Urretxu.
Los programas objeto
de subvención se distribuyen en las siguientes categorías:
— Subvención de
ayudas para llevar a cabo proyectos de cooperación en países en vías de
desarrollo.
— Becas a
cooperantes de la localidad.
— Proyectos de
emergencia y/o ayuda humanitaria.
2. Entidades y/o personas beneficiarias.
El Ayuntamiento de
Urretxu podrá conceder ayudas económicas a:
— Organizaciones e
instituciones No Gubernamentales que, con personalidad jurídica y sin ánimo de
lucro, se ajusten a las actividades objeto de esta convocatoria, tengan
capacidad para sostener las acciones subvencionadas y tenga su sede central o
delegación permanente en Euskal Herria. (Para las categorías 1 y 3 del artículo
1.º de esta bases).
— Personas
empadronadas en el Municipio de Urretxu, que sean mayores de edad y que vayan
a realizar labores de cooperación sin animo de lucro con una ONG legalmente
constituida y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
(Para la categoría 2 del artículo 1.º de estas bases).
Quedan expresamente
excluidas de acceder a esta convocatoria Las instituciones y servicios
dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro.
3. Prohibición para concurrir: entidades
beneficiarias.
No podrán concurrir
a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción,
la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna
que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final
sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
— Aquellos proyectos
que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los
principios de igualdad.
— Las personas
físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
— Las asociaciones
que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de
sexo.
4. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes
deberán formalizarse por parte de la persona representante o persona
responsable en el modelo de instancia oficial elaborada por el Ayuntamiento.
(Anexo I).
Las solicitudes
deberán presentarse en los plazos establecidos para cada categoría:
a) Subvención de ayudas para llevar a cabo proyectos de cooperación
en países en vías de desarrollo, en el plazo de 30 dias naturales a partir del
dia siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Las solicitudes para
las categorías:
b) Becas a cooperantes de la localidad.
Las solicitudes
deberán presentarse a partir del dia siguiente a su publicación y el 30 de
octubre de ese mismo año.
c) Proyectos de emergencia y/o ayuda humanitaria.
Las solicitudes
deberán presentarse a partir del dia siguiente a su publicación y el 30 de
diciembre de ese mismo año.
5. Documentación a aportar.
Las solicitudes
deberan ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las
Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el
Ayuntamiento de Urretxu para el 2020 y la ficha del proyecto (anexo V).
En el caso de
subvención de ayudas para llevar a cabo proyectos de cooperación en países en
vías de desarrollo, además deberán de acompañar la siguiente documentación:
— Ficha de
seguimiento del euskera (anexo II).
— Ficha de
seguimiento de política de igualdad (anexo III).
Las asociaciones que
lo solicitan por primera vez o que por cualquier motivo hayan tenido un cambio
en su situación:
— Certificado de
estar inscrito en el Registro de Asociaciones o Entidades del Gobierno Vasco,
así como en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.
— Estatutos de la
Asociación.
En el caso que las
solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la
reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya
completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.
La publicidad
(carteles, placas conmemorativas, material impreso, ...) de todas las
actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el logo (anagrama)
del Ayuntamiento de Urretxu, y el texto publicitario deberá contar con el
visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación. Además, deberá dejar de
manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del Ayuntamiento.
6. Unidad administrativa encargada de la
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.
7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para el cálculo de
los importes a conceder a los solicitantes que opten a las ayudas en las
presentes bases, se concretaran los baremos de acuerdo a los siguientes
criterios clasificados para cada categoría.
Para la categoría 1
(118 puntos):
1.1) Ubicación
de la sede Social.
1.1.1. Urretxu
y/o Urola Garaia: 5 puntos.
1.1.2. Gipuzkoa:
3 puntos.
1.1.3. Euskal
Herria: 1 punto.
1.2) Experiencia
contrastada de trabajo estable en el sector del proyecto: (hasta 5 puntos).
1.3) Capacidad
de gestión del proyecto, recursos humanos disponibles: (hasta 5 puntos).
1.4) Capacidad
para conseguir otro tipo de financiación de otros organismos y recursos
privados para el proyecto: (hasta 5 puntos).
1.5) Trayectoria
de las entidades beneficiarias en políticas o actuaciones dirigidas a la
consecución de la igualdad de mujeres y hombres dentro de sus propias
organizaciones. (hasta 8 puntos) Por ejemplo: contar con diagnósticos sobre la
situación de mujeres y hombres dentro de sus entidades; con planes de igualdad;
con líneas de intervención específicas en materia de igualdad dentro de éstas:
normas de representación paritaria en los órganos de dirección de la entidad;
normas de uso no sexista del lenguaje en los materiales que se elaboren, etc.
1.6) Coherencia
entre justificación de la acción, los objetivos trazados, las actividades
propuestas y los recursos necesarios: (hasta 10 puntos).
1.7) Sostenibilidad
del proyecto: se valorará si el proyecto prevé medidas concretas para que una
vez que finalice la ayuda, el proyecto se mantenga por sí mismo sin necesidad
de ayuda externa: (hasta 10 puntos).
1.8) Se
valorará si la población beneficiaria del proyecto la componen personas
pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad o que sufren situaciones
de discriminación múltiple: mujeres monoparentales con cargas familiares,
menores abandonados, personas prostituidas, comunidades desplazadas o
refugiadas, población penitenciaria, etc. Se valorarán,especialmente, los
proyectos dirigidos a trabajar con las mujeres que se encuentren en estas
situaciones y que sufren una múltiple discriminación: (hasta 10 puntos).
1.9) Incorporación
de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación del
proyecto. Se valorará si el proyecto contempla medidas dirigidas a contribuir a
una mayor igualdad entre mujeres y hombres o si, por el contrario, se limita a
incluir alguna actividad dirigida exclusivamente a las mujeres: (hasta 5
puntos).
1.10) Que
las acciones se centren en áreas de salud, educación y proyectos productivos:
(hasta 10 puntos).
1.11) Que
se lleva a cabo con la participación de la población afectada por el proyecto.
Se valorará la potenciación de organizaciones comunitarias o de base, bien
apoyando a las ya existentes bien promoviendo la creación de nuevas. Obtendrán
mayor puntuación aquellos proyectos que favorezcan la creación de
organizaciones de mujeres o apoyen la participación de las mujeres en
asociaciones mixtas: (Hasta 10 puntos).
1.12) Que
la acción sea la continuación de proyectos aprobados anteriormente por este
Ayto.: (hasta 10 puntos).
1.13) Que
se promuevan la integración social, los derechos humanos y la justicia social.
Que potencien y respeten la cultura, los valores étnicos de la población
afectada así como la riqueza natural y los valores ecológicos de la zona de
actuación, sin que origine ningún perjuicio ecológico: (hasta 10 puntos).
1.14) Que
permitan la implicación de las vecinas y los vecinos de Urretxu en su
elaboración, desarrollo y evaluación: (hasta 10 puntos).
1.15) Uso
del euskera en la redacción y difusión del proyecto presentado: (hasta 5
puntos).
Puntuación mínima
exigible:
En todo caso, para
la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos
presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
Para la categoría 2:
(Becas a cooperantes de la localidad): (hasta 40 puntos).
A) En relación a la persona solicitante de beca:
— Que carezca de
ingresos propios y sea estudiante o este inscrita como persona en situacion de
desempleo en el Lanbide: (hasta 20 puntos).
B) En relación al proyecto de cooperación en el que va a colaborar:
(hasta 20 puntos).
— Se valorará con
los mismos criterios y puntuación que el punto C de los criterios relacionados
con los objetivos sociales del proyecto de la categoría 1.
Para la categoría 3:
(Proyectos de emergencia y/o ayuda humanitaria): (hasta 60 puntos).
— Tendrán prioridad
las solicitudes que tengan como destino países en via de desarrollo, por
considerar que son los eternos olvidados: (hasta 30 puntos).
Se valorará la
magnitud del proyecto de emergencia y/o ayuda humanitaria y la coherencia entre
justificación de la acción, los objetivos trazados, las actividades propuestas
y los recursos necesarios: (hasta 30 puntos).
TABLA COMPLEMENTARIA DE
CRITERIOS DE VALORACIÓN 2020 – CATEGORÍA 1 ONGS 1.1.-Ubicación Sede Urretxu / Urola Garaia Gipuzkoa Euskal Herria 5 3 1 1.2.-Experiencia contrastada de trabajo estable
en el sector del proyecto (no en otros proyectos) +7 años +5 años +1año 5 3 1 1.3.-Capacidad de gestión del proyecto, recursos
humanos disponibles para el proyecto. ALTA MEDIA BAJA 5 3 1 1.4.-Capacidad para conseguir otro tipo de
financiación de otros organismos y recursos privados para el proyecto Solicitan =< del 10 % del Pto. Solicitan = < del 50 % del Pto. Solicitan = o mas del 90 % del pto. 5 3 1 1.5.-Trayectoria de las entidades beneficiarias
en políticas de igualdad de mujeres y hombres dentro de sus propias
organizaciones: Diagnostico en la propia entidad, planes de igualdad, normas
representación paritaria en órganos de dirección, normas de uso de lenguaje
no sexista. 3 acciones 2 acciones 1 acción 8 4 2 1.6.-Coherencia entre justificación de la acción,
los objetivos trazados, las actividades propuestas y los recursos necesarios ALTA 10 MEDIA 5 BAJA 1 1.7.-Sostenibilidad del proyecto a mas largo
plazo, autosuficiencia después de ejecutada la acción subvencionada ALTA (en 5 años) 10 MEDIA (en 10 años) 5 BAJA (en 15 urtetan edo años o + años) 1 1.8.-Población beneficiaria de especial
vulnerabilidad o con discriminación múltiple: monoparentales, menores
abandonados, personas prostituidas, comunidades desplazada, refugiados,
población penitenciaria… En especial mujeres con multiple discriminación Mujer +discriminación multiple Vulnerabilidad /discriminación multiple Discriminación simple 10 5 3 1.9.-Incorporación de la perspectiva de género en
el diseño, implementación y evaluación del programa. En las 3 En las 2 En 1 5 3 1 1.10.-Que las acciones se centren en áreas de
salud, educación y proyectos productivos: Areas directas Indirectas Infraestructuras básicas 10 5 3 1.11.-Que se lleva a cabo con la participación de
la población afectada. Potencialización organizaciones comunitarias de mujeres
o participación de estas en asociaciones mixtas. . Organizaciones mujeres/ participa muj Organizaciones comunitarias o de base Otras organizaciones 10 5 1 1.12.-Que potencien y respeten la cultura, los
valores étnicos de la población afectada así como la riqueza natural y los
valores ecológicos de la zona de actuación, sin que origine ningún perjuicio
ecológico. Que se promuevan la integración social, los derechos humanos y la
justicia social. 2 DE ELLOS directamente 1 DE ELLOS directamente ALGUNO DE ELLOS indirectamente 10 5 3 1.13.-Continuidad de proyectos sub. anteriormente
por el Ayto. +3 años Año pasado Otros proyectos de la misma entidad 10 5 2 1.14.-Implicacion de personas Urretxuarras en el
proyecto Del 50 al 100 % Grupal Hasta el 50 % Individual 10 5 1.15.-Uso del euskera en la redacción y difusión
del proyecto presentado % 100 % 50 % 25 5 3 1
8. Presupuesto y cuantía de la subvención.
El importe total de
las Ayudas convocadas a través de estas bases asciende a la cantidad de
56.550,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.La consignación señalada se distribuiría de la siguiente
manera:
1. Subvención de ayudas para llevar a cabo
proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo: 80 % del total.
2. Becas a cooperantes de la localidad
(preferentemente parados o estudiantes): 10 % del total.
3. Proyectos de emergencia y/o ayuda
humanitaria: 10 %.
El Ayuntamiento de
Urretxu tendrá la facultad de modificar los % destinados a cada categoría.
9. Forma y plazos de pago y justificación.
El abono de la
subvenicón se realizará de la siguiente forma:
Para las categorías
1 y 2:
90 % de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar,
una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el
plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.
El 10 % restante, se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
1. Modelo
de justificación oficial elaborado por el ayuntamiento (anexo IV) que incluirá:
— Breve memoria
final de la actividad o programa subvencionado.
— Balance general de
gastos e ingresos.
2. Justificantes
de pago y facturas de todos los gastos.
3. Dossier
con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades
programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).
4. Opcionalmente,
cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
Esta documentación
justificativa se presentará, antes del 31 de mayo del año 2021.
La no presentación
de dicha documentación supone la pérdida automática de la subvención.
En casos
excepcionales y, a propuesta debidamente justificada de la entidad y/o persona
solicitante, la Comisión de Acción Social podrá acodar una distribución del
abono de las subvenciones distinta de lo mencionado en el párrafo anterior.
Para la categoría 3
(Proyectos de emergencia y/o ayuda humanitaria).
El abono de la
subvención se realizará en un pago único del 100 % del importe concedido y se requerirá la presentación de la
memoria (anexo IV) que garantice la utilización del dinero con el fin previsto
antes del 31 de mayo de 2021.
Bases específicas que
regulan la concesión de ayudas económicas para el pago de las tasas y precios
públicos municipales.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas que el
Ayuntamiento de Urretxu podrá otorgar para subvencionar el pago de las tasas y
precios públicos municipales al vecindario del municipio con escasos recursos
económicos.
Las ayudas se
concederán en su caso para el pago de las siguientes tasas y precios públicos
municipales:
— Licencias e
impuestos de obra, en vivienda propia, solicitada para obras o reparaciones
necesarias.
— Suministro de agua
a domicilio.
— Recogida
domiciliaria de basuras.
2. Personas
beneficiarias.
Podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente programa, todas las
unidades familiares cuyos ingresos económicos no superen las cuantías previstas
en el artículo VI de estas bases específicas.
La unidad familiar
que constituye el sujeto del beneficio fiscal será la unidad convivencial en la
que persona solicitante se halle integrado y los recibos que se giren por los
conceptos especificados en el apartado anterior deberán figurar a nombre del
solicitante.
A los efectos de
estas bases, se considera unidad de convivencial la formada por todas aquellas
personas que convivan en el domicilio habitual, para lo cual se tendrá en
cuanta los datos del Padrón Municipal de Habitantes, siendo necesaria una
residencia mínima de 6 meses inmediatamente anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.
Son casos
excepcionales las unidades familiares con miembros menores de edad con
minusvalía igual o superior a 33 %;
con miembros mayores de edad con minusvalía igual o superior a 75 %; o, dependientes viviendo en el mismo domicilio, se les aplicará
la ponderación correspondiente a un miembro más por cada persona de estas
características.
Las familias
monoparentales, se considerarán integradas por un miembro más de los que
efectivamente las componen.
En caso de divorcio
o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos
que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en
los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica.
Tendrá la
consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de
nuevo matrimonio o por convivencia en situación de pareja de hecho viva en el
domicilio familiar, y se computará, por tanto, sus rentas y patrimonio.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes
deberán presentarse a partir del dia siguiente a su publicación y el 30 de
diciembre de ese mismo año.
4. Documentación
a aportar.
Las personas que
estén interesadas en percibir las ayudas económicas reguladas en la presente
normativa deberán cumplimentar y presentar en el Ayuntamiento una solicitud en
el impreso específico que se les facilitará a tal efecto, adjuntando a la misma
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los demás
miembros de la unidad familiar.
b) Certificado de pensión, nómina o justificante de ingresos (emitido
por el organismo competente) del año en curso de todas las personas de la
unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia del solicitante.
d) Fotocopia de la tarjeta del Lanbide de las personas de la unidad
familiar que están en paro y en su caso certificado de estudios de los miembros
mayores de edad que estén estudiando.
e) Certificado del saldo medio del año 2019 de todos y cada uno de
los depósitos, libretas, cuantas corrientes, títulos de renta variable, títulos
de renta fija, planes de previsión o similares, de todos los miembros de la
unidad familiar emitidos por la entidad correspondiente.
f) Certificado de bienes Inmuebles emitido por el Departamento para
la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
g) Certificado de titularidad de cuentas bancarias emitido por el
Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso que las
solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la
reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya
completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.
5. Unidad administrativa encargada de al
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Urretxu.
6. Resolución.
Una vez estudiadas
las solicitudes, y emitido el informe técnico por parte de las Trabajadores
Sociales, la Presidencia de la Comisión Informativa de Servicios Sociales,
previo dictamen, en su caso, de esta, elevará la propuesta de acuerdo al órgano
competente para su aprobación.
7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los ingresos
económicos que darán derecho a subvencionar el pago de las tasa y precios
públicos municipales para el año 2020, se establecen en los siguientes límites,
de modo que en función del número de personas que componen la unidad
convivencial, se señala el porcentaje de subvención que corresponderá a cada
sujeto pasivo obligado al pago de las tasas municipales:
Los límites
económicos se calculan en base al IPREM - Indicador Publico de Renta de Efectos
Múltiples, que en el año 2020 es de 537,84 €.
Tabla para el
cálculo de los límites económicos.
IPREM (537,84) x 125 %
= 672
x
140 % =
753
x
145 % =
780
x
170 % =
914
x
185 % =
995
x 200
% = 1.076
x 215
% = 1.156
x 230
% = 1.237
Tabla para el
cálculo del % de subvencion (En función del n.º de personas que componen la
unidad familiar y la suma de sus ingresos IEM).
Unidad Convivencial:
1 persona.
=>IEM<537,8 100 %
=>537,9
=>673
=>754
=>781
IEM= Ingreso
económico mensual.
Unidad Convivencial:
2 personas.
=>IEM<672 100 %
=>673
=>754
=>781
=>915
Unidad Convivencial:
3 personas.
=>IEM<753 100 %
=>754
=>781
=>915
=>996
Unidad Convivencial:
4 personas.
=>IEM<780 100 %
=>781
=>915
=>996
=>1.077
Unidad Convivencial:
5 o más personas.
=>IEM<914 100 %
=>915
=>996
=>1.077
=>1.157
La existencia de
bienes inmuebles distintos de la residencia habitual del solicitante, así como
de las libretas de ahorro, cuantas corrientes, láminas a plazo o similares con
saldos superiores a 14 veces el IPREM (537,84 x 14= 7.529,76 €) supondrá la perdida
del derecho al abono de la subvención.
Por otra parte, el
suministro de agua a domicilio se subvencionará hasta un tope de consumo máximo
de 100 litros por persona/día, que es la media de consumo de agua en Urretxu
en el año 2019.
8. Presupuesto.
El importe de las
ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de
600,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Si el presupuesto no
fuera suficiente para cubrir las solicitudes con derecho, se aumentará la
cuantía del presupuesto, a través de los mecanismos de cambio de crédito
previstos en las normas de cumplimiento del presupuesto municipal.
9. Plazo y forma de justificación.
Las ayudas previstas
en este programa se abonarán previa presentación de los siguientes documentos:
— Acuerdo municipal
de concesión de la subvención.
— Acreditación del
pago, por parte del beneficiario, de la tasa objeto de la ayuda.
A efectos de
justificación, se establece un plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la
fecha de pago por parte del beneficiario de la correspondiente tasa, o en su
caso, a partir de la finalización del periodo de cobro en voluntaria
establecido por el Ayuntamiento.
10. Forma y plazos de pago.
La subvención
concedida será abonada en un único pago, en el momento de presentación, en las
oficinas municipales de recaudación, de la documentación exigida en e artículo
IX. de las presentes bases específicas.
Bases específicas que
regulan la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales
para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.
Uno de los ejes de
trabajo del Ayuntamiento de Urretxu en la legislatura 2019-2023 radica en
favorecer la interacción social, la autonomía y el bienestar social de todas
las personas y familias, desarrollando una función promotora, preventiva,
protectora y asistencial, a través de prestaciones, programas y servicios de
naturaleza fundamentalmente personal y relacional, originadas entre otros por
la situación de crisis económica.
Con el fin de paliar
situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión
de quienes carezcan de recursos personales, sociales o económicos suficientes
para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos, el
Ayuntamiento de Urretxu pretende normativizar y ampliar un sistema de ayudas
económicas individuales y familiares municipales.
La Ley 12/2008, de 5
de diciembre, de Servicios Sociales, señala en el artículo 6.º que la finalidad
del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y
coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del
conjunto de la población, siendo uno de sus objetivos esenciales, entre otros:
1. Prevenir y atender las necesidades
personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.
2. Prevenir y atender las situaciones de
exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y
grupos.
Por ello, el
artículo 16 de dicha Ley 12/2008, de 5 de diciembre, dice que se consideran
prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales las
dirigidas a cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de
emergencia o urgencia social y desprotección.
La clave del
concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y
urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos
que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas
o sobrevenidas.
Se trata pues de
cubrir situaciones económicas de emergencia, asÍ como de exclusión social
provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos
económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Las
ayudas económicas individuales y familiares municipales se utilizaran como un
recurso paliativo, de prevención y de inserción que evita situaciones que
pueden conllevar a privaciones, carencias de primera necesidad, y de exclusión
social.
La concesión de una
ayuda económica municipal debe de estar basada en un diagnostico social, en una
prescripción técnica que avala la situación de necesidad con carácter de
emergencia y considerada como preventiva de situaciones de exclusión social
sobrevenidas por la escasez de recursos económicos, así como de un convenio de
inserción, o compromiso de actuación.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la regulación del otorgamiento de ayudas económicas
individuales y familiares a los residentes en el municipio de Urretxu.
En concreto, la
finalidad de estas subvenciones es la de prevenir y atender las necesidades de
las familias residentes en Urretxu originadas por la situación de emergencia y
de exclusión social.
Para ello se
otorgaran recursos económicos de carácter no periódico para el gasto ocasionado
de los siguientes conceptos:
— Alquiler de
vivienda.
— Coarriendo,
subarriendo, hospedaje, pupilaje.
— Fianza para
vivienda.
— Seguro de la
vivienda.
— Endeudamiento
(vivienda).
— Mantenimiento de
la vivienda.
— Crédito de la
vivienda.
— Formación.
— Transporte para
formación.
— Gastos relativos a
las necesidades primarias.
— Gastos de
desplazamiento para las personas que se encuentren realizando algún programa de
tratamiento en centros públicos o concertados de la CAPV por problemas de
drogodependencias. O por adicciones psicológicas de otro tipo (como ludopatía,
dependencia a nuevas tecnologías, etc.), o por situaciones de riesgo de
adolescentes entre 14 y 18 años que acudan al Programa Norbera, junto con su
familia.
— Gastos de
desplazamientos originados a los familiares de personas penadas o en prisión
preventiva internas en centros penitenciarios con motivo de las visitas que
puedan realizar a las mismas.
— Excepcionalmente,
podrán subvencionarse el gasto de otros conceptos de emergencia social no
contemplados y valorados por los técnicos.
Las ayudas
económicas municipales deben de tener las siguientes características:
a) Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al
objeto para el que hayan sido concebidas.
b) Tendrán carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo
tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en estas
bases, que pudieran corresponder a la persona beneficiaria a cualquiera de los
miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas
residentes en la misma vivienda o alojamiento.
c) Serán intransferibles, y, por tanto no podrán:
— Ofrecerse en
garantía de obligaciones.
— Ser objeto de
cesión total o parcial.
— Ser objeto de
compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas.
— Ser objeto de
retención o embargo, salvo en los supuestos y con los limites previstos en la
legislación general del Estado que resulte de aplicación.
d) Tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la
existencia de crédito consignado para esa finalidad en el Presupuesto Municipal
del Ayuntamiento de Urretxu.
En tanto que son
destinadas para facilitar la integración y/o la autonomía, estarán sujetas a la
realización de un compromiso de actuaciones a nivel individual o familiar donde
se fijaran entre otras actuaciones tales como:
— Tomar parte dentro
de un programa terapéutico de deshabituación de drogas, alcohol.
— Programa de
intervención familiar.
— Programa de
intervención psicosocial.
— Programa de
formación.
— El programa que
estime el técnico correspondiente para su inserción social.
2. Personas y familias beneficiarias.
Tendrán la
consideración de personas y familias beneficiarias de las ayudas reguladas en
las presentes bases las personas y familias residentes en Urretxu, en quienes
no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas de alcanzar la condición
de beneficiaria de las previstas en el artículo 7.º de la Ordenanza Reguladora
de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Urretxu aprobada por el
Ayuntamiento Pleno el 29 de diciembre de 2008.
Se considera familia
«al núcleo de personas formadas por más de un miembro y que conviven bajo el
mismo techo, con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia
económico y social comunes con sentimientos afectivos que los unen y
aglutinan».
2. Podrán solicitar subvenciones las personas
y familias que reúnan los siguientes requisitos:
— Las personas y
familias deberán reunir los requisitos señalados en la normativa vigente
relativa a las Ayudas de Emergencia Social.
— En cuanto al
empadronamiento, en todos los casos, las personas deberán estar empadronadas y
tener la residencia efectiva en el municipio de Urretxu con tres meses de
antelación a la fecha de presentación de la solicitud y 6 meses en la Comunidad
Autónoma Vasca.
2.1. Excepciones:
— Las familias con
menores que anteriormente a la fecha de 1 de enero del año 2020 hayan sido
perceptores dentro de ayudas municipales del Ayuntamiento de Urretxu del
ejercicio 2019.
— Se podrán realizar
excepciones en el requisito de la edad mínima, si el informe de los servicios
sociales de bases y la Comisión municipal de Promoción Social así lo valora.
— Empadronamiento y
convivencia. En el caso de gastos de desplazamiento, los beneficiarios serán:
a) Los familiares o allegados de las personas privadas de libertad,
con independencia de que convivan bajo el mismo techo, que estén empadronados
en Urretxu. En el caso de familiares se tendrá en cuenta hasta el 2.º grado de
consanguinidad y afinidad (padres/madres, suegro/as, hijo/as, yerno/nuera,
abuelo/as, hermano/as, cuñado/as y nieto/as).
La circunstancia de
allegado deberá acreditarse de la forma que estime procedente el servicio
municipal social de base.
b) Los familiares o allegados acompañantes de las personas que están
realizando los programas de deshabituación, con independencia de que convivan o
no bajo el mismo techo.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes
deberán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de las
presentes Bases en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa y hasta el 31 de diciembre de 2020. Y este estará vinculado a que
se cuente con presupuesto para el pago de las ayudas económicas individuales y
familiares.
Las personas que
estén interesadas en percibir las ayudas económicas reguladas en la presente
normativa deberán cumplimentar y presentar en el Ayuntamiento una solicitud en
el impreso específico que se les facilitará a tal efecto.
En el impreso de
solicitud se señalará:
1. Tipología de ayuda.
2. Concepto de Ayuda.
3. Cuantía solicitada.
4. Ingresos de la unidad familiar.
5. Declaración jurada de los datos declarados.
6. Autorización a la administración para que
pueda verificar donde proceda los datos presentados.
En el caso que las
solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la
reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya
completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.
4. Documentación a aportar.
Las personas y
familias que estén interesadas en percibir las ayudas económicas reguladas en
las presentes Bases junto con la solicitud deberán presentar la siguiente
documentación:
—
DNI//NIE//Pasaporte.
— Libro de familia,
en su caso.
— Certificados
municipales de empadronamiento y convivencia (estos serán incluidos en el
expediente por el propio Ayuntamiento).
— Certificado de
signos externos.
— Ingresos y bienes.
— Nóminas, Certificado
de pensión.
— Ingresos del
desempleo en su caso.
— Alquileres,
intereses en su caso.
— Tarjeta de
inscripción en Lanbide y certificado de no percibir prestación por desempleo en
su caso.
— Sentencia de
separación y convenio regulador en su caso.
— Declaración de
renta y bienes (positiva o negativa).
— Declaración jurada
de estar al corriente con las obligaciones para con el Ayuntamiento de Urretxu.
— Información
fiscal.
— N.º de cuenta
bancaria (20 dígitos) - fotocopia.
— Contrato de
arrendamiento, en su caso.
— Movimiento de
cuentas bancarias.
— Vida laboral, en
su caso.
— Certificado
médico, en su caso.
— Permiso de
circulación del vehículo, en su caso.
— Calificación de
minusvalía, en su caso.
— Gafas 2
presupuestos.
— Dentista 2
presupuestos.
— Certificado de
estancia en prisión del preso/a, en su caso.
— Justificante
expedido por el Centro de Tratamiento, donde se notifique haber estado como
mínimo 2 meses en tratamiento, la exigencia de acompañante (en su caso).
— En el supuesto de
acudir en vehículo particular, se deberá presentar declaración jurada que
argumente la imposibilidad de acceder en transporte público y no haya más
remedio que acudir en vehículo particular.
— Otros, en su caso.
El departamento de
Servicios Sociales podrá solicitar cuanta información adicional entienda
necesaria para la correcta evaluación y resolución de los procesos que se
presenten.
5. Limitación del número de solicitudes.
No se limita el
número máximo de solicitudes por cada familia o persona.
Por su parte, una
misma unidad familiar, o persona podrá solicitar más de una ayuda económica.
6. Conceptos objeto de las ayudas económicas.
Para acceder a estas
ayudas se tendrá que hacer valer previamente de todas las ayudas públicas
existentes.
Se incluirán las
ayudas tales como:
1. Vivienda:
Alquiler vivienda
libre, alquiler vivienda oficial, fianza vivienda, co-arriendo, subarriendo,
hospedaje, pupilaje.
Mantenimiento de
vivienda, luz, gas, copropietarios.
Seguro de la
vivienda.
Crédito de la
vivienda.
Endeudamiento por
los conceptos anteriores.
2. Formación.
Matrícula, y tasa
mensual en cursos de formación de grado FP o Educación Permanente de Adultos.
Transporte a los
cursos anteriormente mencionados o de cursos de formación de Lanbide. El coste
de aplicación será el aplicado para el transporte público utilizado, el más
económico. Si se utilizase vehículo privado se utilizará igualmente el coste de
transporte público.
Clases particulares
y/o actividades extraescolares para menores que tomen parte del programa de
intervención familiar o pertenezcan a familias en riesgo de exclusión.
3. Gastos de transporte.
Gastos de
desplazamiento para las personas que se encuentren realizando algún programa de
tratamiento en centros públicos o concertados de la CAPV por: problemas de
drogodependencias, por adicciones psicológicas de otro tipo (como ludopatía,
dependencia a nuevas tecnologías, etc.), o adolescentes entre 14 y 18 años que
acuden al Programa Norbera de la Fundación Izan. Se consideraran gastos de
transporte tanto los realizados en transporte público como en vehículo propio
desde el municipio de Urretxu hasta el centro de tratamiento.
Gastos de
desplazamientos originados a los familiares de personas penadas o en prisión
preventiva internas en centros penitenciarios con motivo de las visitas que
puedan realizar a las mismas.
4. Necesidades primarias entre otras para:
gastos sanitarios, medicación, gafas, dentista, comedor escolar, comida,
vestido.
Los conceptos objeto
de estas ayudas municipales deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2020.
7. Unidad administrativa encargada de al
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Urretxu.
8. Resolución.
Una vez estudiadas
las solicitudes, y emitido el informe técnico por parte de los Trabajadores
Sociales, la Presidencia de la Comisión de Acción Social, previo dictamen, en
su caso, de esta, elevará la propuesta de acuerdo a la Alcaldía que será el
órgano competente para su aprobación.
9. Criterios de valoración.
Los criterios de
valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Baremo económico.
El baremo económico
de concesión de estas Ayudas económicas municipales será el mismo que establece
para las Ayudas de Emergencia Social el Gobierno Vasco este ejercicio.
No obstante se
realizarán las siguientes salvedades:
— En relación a la
situación económica de las personas autónomas se contabilizará la situación
económica del momento en que se realice la solicitud de la ayuda económica.
— Los casos que
cuenten más de un bien inmueble y los mismos se encuentren embargados, no se
contabilizaran el mismo o los mismos inmuebles, ni si tiene un local o segundo
garaje puesto en venta u otras situaciones excepcionales, valorables.
— En el caso de los
gastos por desplazamiento será gasto deducible el ocasionado por el propio viaje.
b) Determinación de los rendimientos:
Será de aplicación
lo que se determine en los artículos 15 al 27 del decreto 147/2010 de 25 de
mayo de la Renta de Garantía de Ingresos.
c) Situación socio-familiar:
La/el técnico
correspondiente estudiará, hará el diagnostico, valoración, evaluación social,
y realizará el informe y propuesta correspondiente. Para ello tendrá en cuenta
los indicadores de familia, vivienda, salud, económica, laboral, escolar,
social.
d) Situación de empadronamiento:
Hace referencia al
artículo 2 de estas bases.
10. Presupuesto y financiación.
1. Las ayudas económicas que, en su caso,
puedan otorgarse se financiarán con cargo al Presupuesto General del
Ayuntamiento de Urretxu del año 2020 cuyo asciende a la cantidad de 20.000
euros.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes, según el
baremo se aplicará una minoración en las cuantías económicas establecidas para
los conceptos.
2. Las ayudas económicas objeto de las
presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no rebase el costo de la tipología de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa de las otras
subvenciones concurrentes.
3. El importe de las subvenciones reguladas en
estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de
otros entes públicos o privados, supere el coste de las ayudas económicas
solicitadas.
11. Cuantía de las subvenciones y detalle de
los gastos elegibles.
Kontzeptua / Concepto Zenbatekoa € urtean / Cuantía anual € Etxebizitzaren
alokairua / Alquiler de vivienda a) Librea / Libre 3.000 b) Ofiziala / Oficial 1.500 c)
Koerrentamendua,azpierrentamendua, ostatu-ematea, apopilotza / Coarriendo,
subarriendo, pupilaje, hospedaje 1.500 d) Fiantza / Fianza 1.500 Etxebizitzaren
hipoteka / Hipoteca de vivienda 3.000 Etxeko mantenua /
Etxeko mantenua Etxeko asegurua,
argia, gasa, jabekideak / Seguro de la vivienda luz, gas, copropietarios 1.110 Oinarrizko behar larriak:
Osasun gatuak, botikak, betaurrekoak, dentista, eskolako jangela, otorduak,
arropak, jatorrizkoa lurraldera itzultzea / Necesidades primarias: Gastos sanitarios,
medicación, gafas, dentista, comedor escolar, comida, vestido,retorno
al país de origen. 1.110 Joan-etorriko gastuak
(0,29 €/km) / Gastos desplazamientos (0,29 €/km) 450
€/Bidaia/Viaje Formazio gastuak / Gastos formación 500
Los importes máximos
de las ayudas económicas serán conformes con la segmentación establecida en los
baremos de ayudas de emergencia social para este año 2020.
No obstante ninguna
unidad familiar podrá exceder de percibir entre la suma de las Ayudas de
emergencia Social y Ayudas Individuales municipales las siguientes cuantías
anuales.
N.º
de personas Cuantía
económica actual
1 3.300
2 3.500
3 3.750
4
o más 4.000
En el supuesto de
los gastos por desplazamiento, el máximo anual será de 4.050 €.
12. Obligaciones y compromisos de las personas
y familias beneficiarias.
La aceptación de la
ayuda económica por parte de las personas y familias beneficiarias implica la
sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Ordenanza
Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Urretxu.
En todo caso, la
persona beneficiaria tendrá:
1. La obligación de reintegrar la ayuda en
caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la
ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
2. La obligación de facilitar cuanta
información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la
Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas u otros
órganos competentes.
3. Aplicar las prestaciones recibidas a la
finalidad para la que se hubieran otorgado.
4. Hacer valer todo derecho o prestación de
contenido económica que le pudiera corresponder, tanto de carácter previo a la
solicitud como durante el periodo de percepción de las ayudas.
5. Comunicar, en el plazo que se establezca
reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de
los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones. Comunicar
en el plazo de una semana, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia
habitual de la persona beneficiaria.
13. Forma y plazos de pago.
La subvención
concedida será abonada en un único pago del modo siguiente:
El abono de la
subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió´.
No obstante, en el
convenio o resolución de la concesión de la ayuda podrá aprobarse la
realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
14. Plazo y forma de justificación.
Los plazos máximos
de justificación de las ayudas serán de dos meses desde la percepción de la
prestación económica.
La justificación de
las subvenciones objeto de las presentes bases contendrá con carácter general,
la siguiente documentación:
a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Los pagos de alquiler deberán demostrarse con el documento de
ingreso bancario correspondiente.
c) Los gastos de desplazamiento a centros de tratamiento se
acreditaran mediante certificado emitido por el centro al que se acude,
indicando expresamente los días de asistencia y si la persona que acude al
tratamiento ha acudido sola o acompañada, cada mes, y se deberá presentar el
abono mensual del transporte utilizado.
d) Los gastos de desplazamiento a centros internamiento se
acreditarán mediante el justificante de los viajes realizados.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
Transcurrido el
plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refiere esta base, el órgano competente
requerirá al solicitante para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La
falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo,
tendrá los efectos previstos en la cláusula 17.
La persona
solicitante está obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de
la ayuda, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo
computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para
presentar la citada justificación. Una vez presentada la documentación señalada
en esta base, se realizará por parte del departamento de Servicios Sociales la
correspondiente comprobación. Si como resultado de dicha comprobación se
dedujera que el coste justificado del presupuesto computable ha sido inferior a
la subvención abonada o que se han incumplido, total o parcialmente, los
requisitos establecidos para la justificación o los fines para los que fue
concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada
junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el
procedimiento previsto en la cláusula 17.ª de la Ordenanza reguladora de la
concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Urretxu.
15. Modificación de la resolución.
El órgano concedente
podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del
beneficiario y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de
las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte
la concesión del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios
económicos al beneficiario.
En el caso de que,
finalizado el procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes,
se produzcan renuncias entre los beneficiarios, el importe excedentario se
podrá asignar a las ayudas que, habiendo recibido una calificación favorable,
hubiesen quedado fuera del reparto por haberse agotado el presupuesto
disponible. En estos casos, los importes se otorgaran a las nuevas solicitudes.
16. Reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento
por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a
la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
ayuda y a la obligación de reintegrar esta total o parcialmente junto con los
interese de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Urretxu.
Para graduar los
incumplimientos se utilizaran criterios de proporcionalidad, que serán
estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las
mismas y a los importes percibidos.
Cuando el importe de
las ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con las otras concedidas
por administraciones públicas o privadas, estatales o extranjeras, exceda del
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste del concepto.
17. Normativa aplicable.
Las ayudas
municipales objeto de las presente bases se regirá, además por lo dispuesto en
las mismas, por la Ordenanza Reguladora de Concesión de Subvenciones del
Ayuntamiento de Urretxu.
En todo lo no
previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2001 de 17 de
noviembre General de Subvenciones (y su Reglamento de desarrollo aprobado por
Real Decreto 887/2006.
AREA PROMOCIÓN
SOCIOCULTURAL
Bases específicas de
concesión de subvenciones para gastos de aprendizaje del euskara en internado o
en euskaltegis fuera del municipio, y participación en cursos de UEU o cursos
de verano relacionados con la normalización del euskara.
1. Objeto.
Es objeto de la
presente convocatoria la regulación del acceso y concesión de becas o ayudas
para la población inmersa en el aprendizaje de euskara en internados o en
euskaltegis fuera del municipio, en cursos de más de 100 horas lectivas, y la
participación en cursos de UEU o demás cursillos intensivos de verano
relacionados con la normalización del euskara.
2. Personas beneficiarias.
Las subvenciones que
se regulan a través de estas bases, podrán ser solicitadas por aquellas
personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Urretxu.
Quedan excluidas del
ámbito de aplicación del presente programa tanto las personas jurídicas como
las personas físicas que pertenezcan a grupos de aprendizaje creados
específicamente para atender necesidades de empresas.
Si el cursillo se
realizara en algún euskaltegi fuera del municipio, el solicitante deberá
explicar por escrito las razones de ello. En caso de que fuera posible realizar
el mismo cursillo en el euskaltegi de Urretxu-Zumarraga, no se concederá
subvención.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
El plazo de
presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2020.
4. Documentación a aportar.
Además de la
documentación requerida en las bases generales de la presente convocatoria, la
persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Copia del DNI.
c) Recibo de la matrícula.
d) En el caso de cursos de aprendizaje de euskera, certificado
relativo a la asistencia en % de la persona solicitante, en el que se indican
las horas teóricas del curso y el número de niveles superados por el alumno/a.
Además, la persona solicitante deberá justificar que no ha percibido ninguna
otra subvención o beca del euskaltegi donde ha realizado el curso.
En el resto de
cursillos, certificado de participación.
e) Certificado de empadronamiento.
f) Fotocopia de la declaración de la renta realizada el año en curso,
o certificado de estar exento de presentar la misma.
5. Subsanación y documentación complementaria.
5.1. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane
los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo
42.1 de ese mismo texto legal.
5.2. El
Ayuntamiento de Urretxu podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta
documentación e información complementaria considere necesarias para la
adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
6. Unidad administrativa encargada de la tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el departamento de Promoción Sociocultural.
Terminado el plazo
de presentación de solicitudes el órgano correspondiente dispondrá de un mes
para tomar la resolución y así se notificará a los interesados.
7. Requisitos a cumplir.
Para la percepción
de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado/da en Urretxu como mínimo desde el comienzo del
cursillo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para poder obtener la subvención, las personas que hayan estado
aprendiendo euskara deberán cumplir con una asistencia mínima del 85 %. En el caso de UEU y demás cursillos de verano se justificará
haber participado en ellos.
c) Haber participado en algún curso antes citado en el periodo
comprendido entre octubre del año anterior a la convocatoria de ayudas y el mes
de septiembre del presente año.
d) Estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento.
8. Cuantía de la subvención.
Para el cálculo de
las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Nivel de ingresos
del alumno/a solicitante: ingresos brutos:
— Entre 0-24.000 €:
subvención del 50 %.
— Entre
24.000-50.000 €: subvención del 40 %.
— Entre
50.000-80.000 €: subvención del 30 %.
Para el cálculo de
la subvención se tomará como base el precio de la matrícula correspondiente al
cursillo.
9. Presupuesto.
El importe de las
ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de
1.500,00 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a
ayuda, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre
todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá
ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto Municipal.
10. Forma y plazos de pago.
Dentro del mes
siguiente al recibo de la notificación se harán efectivas las subvenciones
aprobadas.
11. Justificación de las subvenciones.
Las subvenciones
serán justificadas mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las
presentes bases específicas, a presentar conjuntamente con la solicitud de
subvención.
Bases específicas de
concesión de subvenciones para ofrecer en euskera la rotulación exterior e
interior, imagen corporativa y página web.
1. Objeto.
Es objeto de la
presente convocatoria la regulación del acceso y concesión de subvenciones a
entidades que, durante el ejercicio de 2020, pongan en euskera los rótulos de
sus sedes, su imagen corporativa o su página web, respetando los principios de
igualdad de género.
2. Entidades beneficiarias.
Las subvenciones que
se regulan a través de estas bases, podrán ser solicitadas por aquellas
personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en locales
ubicados en el municipio de Urretxu.
Quedan excluidos del
ámbito de aplicación del presente programa los siguientes supuestos:
— En cualquier caso
y para todos los supuestos:
Empresas o entidades
de más de 15 trabajadores.
— Para los supuestos
de sitios Web:
a) Sitios Web personales.
b) Sitios web ligados a entidades educativas de cualquier clase y
nivel.
c) Webs con contenidos ofensivos o contrarios a los derechos de las
personas.
d) Webs de partidos políticos y sindicatos.
e) Los que ponen algún tipo de límites a entrar en sus contenidos o
los que solicitan un pago a favor de servicios prestados.
f) Sitios web que contengan imágenes sexistas o que no respeten el
principio de igualdad (de mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral).
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes
podrán presentarse en cualquier momento, una vez se haya cumplido el objeto de
las ayudas. De cualquier forma, para poder distribuir las ayudas anuales, la
fecha límite para presentar la solicitud de subvención será el 30 de octubre de
2020.
4. Documentación a aportar.
Además de la
documentación requerida en las bases generales de la presente convocatoria, la
persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
— En todo caso y
para todos los supuestos:
a) El modelo de solicitud debidamente cumplimentado. Dicho modelo se
facilitará en la oficina general del ayuntamiento.
b) Facturas originales de los gastos realizados.
c) Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones
tributarias frente a la Administración.
— En los supuestos
de rótulos:
a) Documento o fotografía donde se recoge el nombre del rótulo.
b) Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento o documento que
lo acredite.
— En los supuestos
de imagen corporativa:
a) La propia imagen corporativa (formato digital o papel) donde se
refleje el texto completo.
— En los supuestos
de sitios Web:
a) Dirección de la página Web.
5. Subsanación y documentación complementaria.
5.1. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane
los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo
42.1 de ese mismo texto legal.
5.2. El
Ayuntamiento de Urretxu podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta
documentación e información complementaria considere necesarias para la
adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
6. Unidad administrativa encargada de la tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el departamento de Promoción Sociocultural.
La concesión de la
subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que
tan sólo se seleccionará, conforme a los criterios fijados en cada caso, un
número de ayudas que asegure la calidad y viabilidad de las actividades
subvencionadas.
Terminado el plazo
de presentación de solicitudes el órgano correspondiente dispondrá de un mes
para tomar la resolución y así se notificará a las personas interesadas.
7. Requisitos a cumplir.
Para la percepción
de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— En todo caso y
para todos los supuestos:
a) El texto deberá estar redactado correctamente.
b) La actividad objeto de la subvención deberá haber sido realizada
entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de octubre de 2020.
c) Garantizar el uso de lenguaje e imágenes no sexistas en el
contenido.
— Para los supuestos
de rótulos e imagen corporativa:
a) No se tendrán en cuenta nombres propios, sino que contenga la
actividad profesional o tipo de trabajo.
b) El texto, tanto en rótulos como en imagen corporativa, deberá
estar escrito en euskera o en bilingüe. En caso de ser bilingüe, el contenido,
tamaño, etc… será igual o parecido en euskera y castellano.
c) Se subvencionará únicamente el diseño de la imagen corporativa (no
su aplicación en los diferentes elementos: bolsas, sobres, tarjetas de visita,
impresos, etc...).
— En los supuestos
de sitios Web:
a) Tener el domicilio fiscal en Urretxu.
b) Ofrecer el sitio Web únicamente en euskera o en euskera y otros
idiomas. Cuando coexistan varios idiomas, el porcentaje del texto en euskera
será igual o parecido al de los otros idiomas, y la página que aparezca como
principal y a la que se acceda primeramente deberá estar en euskera.
8. Criterios de valoración y cuantía de la
subvención.
Para el cálculo de
las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
8.1. En
el caso de los rótulos.
a) La subvención será del 50 %
del coste del rótulo escrito en euskera, siendo la cantidad máxima a percibir
de 300,00 €.
b) La subvención será del 30 %
del coste del rótulo escrito en bilingüe, siendo la cantidad máxima a percibir
de 150 €.
8.2. En
el caso de imagen corporativa.
a) La subvención será del 50 %
del coste del diseño de la imagen corporativa en euskera, siendo la cantidad
máxima a percibir de 300,00 €.
b) La subvención será del 30 %
del coste del diseño de la imagen corporativa en bilingüe, con un máximo de
150,00 €.
8.3. En
el caso de sitios Web.
a) En el supuesto de confeccionar la página Web íntegramente en
euskera, la subvención será del 50 %
del coste, con un límite máximo de 500 €.
b) En el supuesto de confeccionar la página en euskera y otro/s
idioma/s, la subvención será del 30 %
del coste, con un límite máximo de 250,00 €.
9. Presupuesto.
El importe de las
ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de
2.000,00 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a
ayuda, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre
todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá
ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto Municipal.
10. Forma y plazos de pago.
El Ayuntamiento, una
vez estudiadas las solicitudes presentadas durante el año 2020, decidirá el
reparto de la subvención.
La subvención será
abonada, previa justificación, en un único pago, en el plazo de un mes contado
a partir de la adopción del acuerdo de concesión.
11. Justificación de las subvenciones.
Las subvenciones
serán justificadas mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las
presentes bases específicas, a presentar conjuntamente con la solicitud de
subvención.
12. Resolución.
Terminado el plazo
de presentación de solicitudes el órgano correspondiente dispondrá de un mes
para tomar la resolución y así se notificará a los interesados.
13. Cláusula adicional.
En todo lo no
recogido expresamente en las presentes bases específicas, se estará a lo
dispuesto en las bases generales de la convocatoria.
Asimismo, regirán la
Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y
demás disposiciones legales concordantes.
Bases específicas de
concesión de subvenciones a los centros escolares reglados para desarrollar
actividades extraescolares que fomenten el uso del euskera.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la regulación de las condiciones de acceso y concesión de
subvenciones destinadas a financiar las actividades extraescolares que
desarrollan los centros docentes que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada
en Urretxu y Zumarraga para fomentar el uso del euskera.
Asimismo, serán objeto de subvención las
siguientes actividades, siempre y cuando se realicen en bilingüe dando
prioridad al euskera: las que fomenten las relaciones intergeneracionales, las
realizadas conjuntamente entre los distintos centros, las dirigidas a la
prevención de la violencia machista, la educación en valores, la educación en
el tiempo libre, la coeducación, la prevención comunitaria, el desarrollo
sostenible, la participación ciudadana y la calidad de la enseñanza.
No serán objeto de subvención los
siguientes conceptos:
a) Los gastos de obras de infraestructura, inversiones, adquisición
de inmuebles y la compra de mobiliario y equipamiento.
b) Los gastos de mantenimiento y funcionamiento.
c) Las actividades financiadas por algún departamento municipal.
d) Los gastos de personal de plantilla del centro escolar.
2.
Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones que se
regulan por las presentes bases, los centros docentes que actúan en el ámbito
de la enseñanza reglada en Urretxu o Zumarraga, y que cumplan los objetivos de
la ayuda.
Deberán ser centros docentes que impartan
las etapas de Educación Infantil, Educación primaria y/o Educación Secundaria
Obligatoria.
3.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán formalizarse por
parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia
oficial elaborado por el Ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en
el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
4.
Documentación a aportar.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los
Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Urretxu para el
2020.
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I).
b) Fotocopia del DNI de la persona responsable o representante de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.
d) Memoria de las actividades que pretenden ser subvencionadas.
e) Presupuesto de gastos e ingresos.
f) Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la
existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones,
subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas
ante otros departamentos, instituciones, etc.
g) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal
alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido
por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
i) Ficha de seguimiento del euskera (anexo II).
j) Ficha de seguimiento de política de igualdad (anexo III).
5. Subsanación y documentación complementaria.
5.1. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane
los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo
42.1 de ese mismo texto legal.
5.2. El
Ayuntamiento de Urretxu podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta
documentación e información complementaria considere necesarias para la
adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
6. Unidad administrativa encargada de la tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el Departamento de Promoción Sociocultural del
Ayuntamiento.
7. Requisitos a cumplir.
Para la percepción
de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se garantizará el uso y la calidad del euskera.
b) La promoción de la educación en valores, la educación en el tiempo
libre, la prevención comunitaria.
c) La integración de la perspectiva de género o bien promoción de la
igualdad de mujeres y hombres. Llevar a cabo una igualdad real.
d) La promoción del desarrollo sostenible y la participación
ciudadana.
e) La actividad objeto de subvención deberá haber sido realizada
dentro del curso 2019-2020.
Indicaciones para el
cumplimiento de dichos requisitos:
a) Todo el material empleado en estas actividades será en bilingüe,
dando prioridad al euskara. Cuando el material sea destinado al alumnado o al
profesorado se realizará en bilingüe priorizando el euskara; cuando los
receptores sean los padres/madres y cuando vaya dirigido a un grupo más amplio,
en bilingüe.
b) En todo material utilizado se evitará el lenguaje sexista, y en
cuanto a los roles de hombres y mujeres, se garantizará que no haya usos
estereotipados.
c) La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso,
...) de todas las actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente
el logo (anagrama) del Ayuntamiento de Urretxu, y el texto publicitario deberá
contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación. Además,
deberá dejar de manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del
Ayuntamiento.
8. Criterios de valoración.
El criterio de
reparto será el número de alumnos. Se tomará en cuenta el número de alumnos matriculados
en el centro durante el curso 2019-2020. La cantidad que corresponda será la
ayuda máxima que podrán percibir los centros escolares.
9. Presupuesto y cuantía de la subvención.
El importe de las
ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de
27.705 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a
subvención, se procederá al reparto proporcional de la cuantía presupuestada
entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá
ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto Municipal.
10. Forma y plazos de pago.
En base a las
actividades llevadas a cabo y debidamente justificadas por el centro escolar,
el solicitante podrá recibir la totalidad del importe correspondiente, según
criterios establecidos en las bases generales de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento
realizará dos pagos:
— 60 %, al presentar la solicitud y el presupuesto.
— 40 %, tras finalizar el curso y realizar la correspondiente
justificación.
En caso de
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o de no haber realizado
alguna o varias de las actividades previstas, el Ayuntamiento podrá solicitar
la devolución de las cantidades adelantadas.
Terminado el plazo
de presentación de solicitudes el órgano correspondiente dispondrá de un mes
para tomar la resolución y así se notificará a los interesados.
Dentro del mes
siguiente al recibo de la notificación se harán efectivas las subvenciones
aprobadas.
11. Justificación de las subvenciones.
La justificación de
la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la
Ordenanza General del Ayuntamiento de Urretxu y el plazo de presentación
finalizará el 30 de octubre de 2020.
El beneficiario
deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Dicha justificación
se efectuará mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las
presentes bases más los que se detallan a continuación:
1.— Modelo de
justificación oficial elaborado por el Ayuntamiento (anexo IV) que incluirá:
— Breve memoria
final de la actividad o programa subvencionado.
— Balance general de
gastos e ingresos.
2.— Justificantes de
pago y facturas de todos los gastos.
3.— dossier con la
documentación gráfica que acredite la realización de las actividades
programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).
4.— Opcionalmente,
cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
Bases específicas de
concesión de subvenciones para realización de programas anuales y/o programas
especiales para las diferentes asociaciones culturales.
1. Objeto.
Es objeto de la
presente convocatoria la regulación del acceso y concesión de subvenciones al
programa de ayudas para el fomento de la actividad cultural y festiva en Urretxu,
mediante la concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro,
que fomenten valores de igualdad de mujeres y hombres, para el desarrollo de
programas y actividades culturales y festivas durante el ejercicio de 2020 y
que por su proyección e interés coincidan con los objetivos del Departamento de
Promoción Sociocultural.
2. Entidades y/o personas beneficiarias.
Podrán acogerse a
esta convocatoria:
— Las Organizaciones
y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan ámbito de
actuación en Urretxu.
— Las personas
individualmente consideradas y los grupos de éstos que se reúnan habitual u
ocasionalmente para la realización de una determinada actividad cultural y/o de
tiempo libre.
Quedarán excluidas
de la presente convocatoria:
a) Aquellas entidades cuyo objeto y naturaleza no tengan una relación
directa con los ámbitos de competencia del área de Promoción Sociocultural, es
decir, que tengan otra finalidad primaria.
b) Aquellos proyectos o actividades que por su naturaleza y objeto
puedan ser incluidos en otro programa de subvención de Ayuntamiento, es decir,
aquellas que utilicen actividades culturales de modo meramente instrumental
para la consecución de sus fines.
c) Aquellos proyectos que discriminen por motivos de género y/o
sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema
de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o
estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
e) Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o
penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas
con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y
Hombres.
f) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones
establecidas en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
g) Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su
funcionamiento discriminen por razón de sexo.
3.
Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes deberán formalizarse por
parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia
oficial elaborado por el Ayuntamiento (anexo I).
Las solicitudes deberán presentarse:
a) Actividades culturales: las solicitudes podrán presentarse en el
plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
b) Actividades festivas:
30 días naturales a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
La justificación de la subvención deberá
presentarse antes del 31 de enero de 2021.
4.
Documentación a aportar.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los
Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Urretxu para el
2020.
— Ficha de seguimiento del euskera (anexo
II).
— Ficha de seguimiento de política de
igualdad (anexo III).
Las asociaciones que lo solicitan por
primera vez o que por cualquier motivo hayan tenido un cambio en su situación:
— Certificado de estar inscrito en el
Registro de Asociaciones o Entidades del Gobierno Vasco, así como en el
Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.
— Estatutos de la Asociación.
En el caso que las solicitudes estuvieran
incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia
y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se
procederá al archivo de la misma sin más trámites.
La publicidad (carteles, placas
conmemorativas, material impreso, ...) de todas las actividades subvencionadas
habrá de mostrar obligatoriamente el logo (anagrama) del Ayuntamiento de Urretxu,
y el texto publicitario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes
de su publicación. Además, deberá dejar de manifiesto que dicha actividad ha
recibido subvención del Ayuntamiento.
5. Unidad administrativa encargada de la
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el departamento de Promoción Sociocultural.
6. Criterios de valoración de solicitudes.
Para acceder a las
subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
a) Características del programa propuesto, un máximo de 40 puntos,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a.1. Aportación que realiza el programa al ámbito de cultura y muy
especialmente aquellos proyectos que contemplen acciones en torno a la figura
de Iparragirre, su vida y su obra.
a.2. Dirigirse el programa a desarrollar a toda la ciudadanía y el
nivel de implicación de otras entidades, ciudadana/os y agentes culturales.
a.3. Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto.
b) Las características de la entidad solicitante, como máximo 40
puntos, considerando los siguientes aspectos:
b.1. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante.
b.2. Ser participativo en las iniciativas del Ayuntamiento.
b.3. Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano.
b.4. Fomento del uso del euskera:
— Respecto al
conocimiento/uso oral.
— Presentación y
actos públicos: deberá realizarse en euskera o bilingüe. Si se utilizan las dos
lenguas, deberá darse prioridad al euskera.
— El conocimiento
del euskera por monitores que trabajan con niños y jóvenes menores de 18 años.
— La realización de
ensayos en euskera será puntuada.
— Respecto al uso
escrito.
— En lo referente a
información escrita (carteles, anuncios, programas, cuadernillos), se realizará
en euskera o bilingüe (euskera y castellano). Los contenidos habituales se
escribirán sólo en euskera, y en el caso de ser bilingüe, se dará prioridad al
euskera, tanto en la colocación del texto (en euskara encima del castellano) y
también en cuanto al tamaño de la letra.
— Se valorará la
presentación de la memoria en euskera.
b.5. Actitud favorable de fomento de la igualdad de género.
— Que fomenten la
participación y el liderazgo de las mujeres.
— Que fomenten las
acciones de prevención de violencia machista.
— Que cuestionen los
modelos estereotipados de sexo y género.
— Que un mínimo del
40 % de la Junta Directiva sean mujeres.
c) Recursos financieros de la entidad. Proporcionalidad entre sus
recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Máximo 20
puntos.
7. Presupuesto y cuantía de la subvención.
El importe de las
Ayudas convocadas a través de estas bases específicas asciende a la cantidad de
117.000,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
Los importes no
aplicados se podrán trasladar a posteriores resoluciones.
Si la dotación presupuestaria no alcanzara
a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al
reparto proporcional de la cuantía presupuestada entre todas las solicitudes
presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá ser objeto de
ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de
Presupuesto Municipal.
8.
Forma y plazos de pago y justificación.
Las subvenciones se harán efectivas en 2
plazos:
— En el momento de la concesión se abonará
el 75 % de la cantidad concedida.
— El segundo pago, 25 % restante, se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
1.— Modelo de justificación oficial
elaborado por el ayuntamiento (anexo IV) que incluirá:
— Breve memoria final de la actividad o
programa subvencionado.
— Balance general de gastos e ingresos.
2.— Justificantes de pago y facturas de
todos los gastos.
3.— Dossier con la documentación gráfica
que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos,
recortes de prensa, etc.).
4.— Opcionalmente, cualquier otra
documentación adicional que se considere necesaria.
Esta documentación justificativa se
presentará antes del 31 de enero de 2021.
La no presentación de dicha documentación
supone la pérdida automática de la subvención.
En casos excepcionales y, a propuesta
debidamente justificada de la asociación o grupo solicitante, la Comisión de
Promoción Sociocultural podrá acodar una distribución del abono de las
subvenciones distinta de lo mencionado en el párrafo anterior.
Bases específicas de concesión de subvenciones
para realización de cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio.
1.
Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la
concesión de ayudas destinadas a impulsar la expresión creativa implícita en
los procesos de desarrollo y producción de cortometrajes, video clips y/o
grabaciones de audio mediante la subvención parcial de los costes derivados de
dicha actividad, siempre que éstos tengan una actitud favorable al fomento de
la igualdad de género.
2.
Entidades y/o personas beneficiarias.
Podrán acogerse a esta convocatoria:
— Las personas residentes en Urretxu
individualmente consideradas.
— Los grupos que se reúnan habitual u
ocasionalmente para la realización de un cortometraje y/ o un video clip. Los
grupos deben de estar integrados por personas con residencia en el municipio de
Urretxu en un porcentaje igual o superior al 50 % respecto del total de componentes del grupo.
A efectos de residencia se considerarán los
datos obrantes en el Padrón Municipal de habitantes.
3.
Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes deberán formalizarse por
parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia
oficial elaborado por el Ayuntamiento.
Las solicitudes podrán ser presentadas
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el
día 31 de octubre de 2020.
La justificación de la subvención deberá
presentarse antes del 31 de enero de 2021.
4. Documentación a aportar.
Las solicitudes
deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las
Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el
Ayuntamiento de Urretxu para el 2020.
En el caso que las
solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la
reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya
completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.
La publicidad
(carteles, placas conmemorativas, material impreso, ...) de todas las
actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el logo (anagrama)
del Ayuntamiento de Urretxu, y el texto publicitario deberá contar con el
visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación. Además, deberá dejar de
manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del Ayuntamiento.
5. Unidad administrativa encargada de la
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el departamento de Promoción Sociocultural.
6. Criterios de valoración de solicitudes.
Para acceder a las
subvenciones se valorarán los siguientes criterios (máximo 40 puntos):
a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto.
b) La contribución al desarrollo de los valores culturales de Urretxu.
c) Actitud favorable de fomento del uso del euskera.
d) Actitud favorable de fomento de la igualdad de género.
7. Presupuesto y cuantía de la subvención.
El importe de las
ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de
1.800 euros, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente.
El importe de la
subvención concedida será el equivalente al 75 % del coste del cortometraje, video clip o grabación musical, con
un límite máximo de:
a) 600 euros por proyecto para los cortometrajes y videoclips.
b) 350 euros por proyecto para las grabaciones de audio entre 1 y 6
piezas.
c) 600 euros por proyecto para las grabaciones de audio de 7 piezas o
más.
Tendrán preferencia
las solicitudes que se realicen por primera vez.
No se incluirá el
coste de las copias que se publiquen se cual sea su formato, refiriéndose
exclusivamente a los costes de grabación y edición.
En el caso de que no
llegara el importe del presupuesto para cubrir todas las solicitudes con
derecho a subvención, se resolverá en primer lugar las solicitudes presentadas
por primera vez y posteriormente se distribuirá proporcionalmente entre las
otras solicitudes existentes en el año hasta agotar la partida.
8. Forma y plazos de pago y justificación.
Las subvenciones se
harán efectivas en 2 plazos:
— En el momento de
la concesión se abonará el 75 %
de la cantidad concedida.
— El segundo pago,
25 % restante, se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
— Memoria de la
actividad o programa subvencionado.
— Balance general de
gastos con los justificantes de las facturas.
— Dossier con la
documentación grafica que acredite la realización de las actividades
programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).
La publicidad
(carteles, placas conmemorativas, material impreso, ...) de todas las
actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el logo (anagrama)
del Ayuntamiento de Urretxu, y el texto publicitario deberá contar con el
visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación. Además, deberá dejar de
manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del Ayuntamiento.
Si no se presenta la
citada documentación se perderá automáticamente la subvención otorgada.
Esta documentación
justificativa se presentará antes del 31 de enero de 2021.
Bases específicas de
concesión de subvenciones para realización de programas anuales deportivos y
organización de actividades deportivas especiales para 2020.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la regulación del acceso y concesión de ayudas económicas
directas a clubes y agrupaciones deportivas sin ánimo de lucro, así como a
otras asociaciones, personas y grupos que se reunan habitual u ocasionalmente
sin ánimo de lucro en concepto de organización de actividades deportivas de
carácter especial (actos deportivos, aniversarios de clubes,) que se celebren
en el término municipal de Urretxu / Zumarragapara el desarrollo y
consolidación de sus estructuras y realización de actividades, que por su
proyección e interés, coincidan con los objetivos del Área de Promoción
Sociocultural del Ayuntamiento de Urretxu y que no perpetúen la desigualdad
entre hombres y mujeres en el ámbito deportivo.
Estas ayudas se
distribuirán con carácter anual y en función de las actividades ordinarias
llevadas a cabo.
2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las
subvenciones que se regulan en las presentes Bases, los Clubes, Entidades y
Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener la Sede Social, radicada en Urretxu, o en Zumarraga si
desarrollan su especialidad en el ámbito de los dos municipios.
b) Igualmente podrán solicitar ser beneficiarios aquellas entidades,
asociaciones y clubes que con carácter comarcal desarrollen su especialidad en
el ámbito de Legazpia, Urretxu, Zumarraga, Ezkio e Itsaso.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes
deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el
modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento (anexo I) en el plazo
de 30 días naturales a partir del día siguente su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
4. Obligaciones de las entidades
beneficiarias.
En caso de concesión
de subvención, además de las obligaciones recogidas en las bases generales,
constituirán obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
por parte del órgano concedente, así como por otros órganos de control
competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
e) Así mismo, hallarse al corriente con el Ayuntamiento de Urretxu.
f) Adoptar las medidas de difusión de la actividad subvencionada, en
las que se haga constar la colaboración, del Ayuntamiento de Urretxu.
g) Deberán cumplir las condiciones municipales respecto al uso del
euskera e igualdad de género.
h) La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material
impreso...) de todas las actividades subvencionadas habrá de mostrar
obligatoriamente el logo (anagrama) del Ayuntamiento de Urretxu. Además,
deberá dejar de manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del
Ayuntamiento.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en las presentes bases o en el resto de la legislación vigente.
j) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de
la actividad subvencionada, y cumplir sus determinaciones.
k) Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara
al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento.
5. Documentación a aportar.
Las solicitudes
deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las
Bases Reguladoras Generales.
— Ficha de
seguimiento del euskera. (Anexo II).
— Ficha de
seguimiento de política de igualdad. (Anexo III).
Para los que lo
hacen por primera vez o los que por cualquier motivo hayan tenido un cambio en
su situación deberán incluir:
— Fotocopia del
Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades
Deportivas del Gobierno Vasco.
— Estatutos de la
entidad.
— Documento expedido
por el banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la pertenencia de
la cuenta a la entidad solicitante.
— Documento expedido
por la agencia de seguros o banco o caja e ahorros correspondiente que
certifique la tenencia de seguro de responsabilidad civil a nombre de la
entidad solicitante, que cubra las actividades que organiza.
— Ficha composición
Junta Directiva.
a) Programas anuales deportivos.
— Memoria
explicativa de la actividad.
— Listado de
deportistas federados indicando edad, categoría, sexo y lugar de residencia. Se
deberá adjuntar listado de los mismos expedido por la Federación
correspondiente. Dichos listados deberán ser presentados desagregados por sexo.
— Listado numerado
de técnicas y técnicos con licencia federativa en vigor, indicando titulación y
lugar de residencia. Se deberá adjuntar la fotocopia del título y de la
licencia federativa en la que conste como entrenador adscrito al club. Dichos
listados deberán ser presentados desagregados por sexo.
— Número de
equipos/deportistas en competición.
— Colaboración en el
desarrollo y organización de actividades de Deporte Escolar, en todos los casos
deberán ser acordes con la normativa existente sobre el Deporte Escolar.
— Presupuesto
económica de la actividad que incluirá:
— Previsión de
gastos de la temporada en curso.
— Previsión de
ingresos de la temporada en curso.
b) Organización de actividades deportivas especiales.
— Actividades
deportivas/recreativas organizadas:
— Programa detallado
de cada actividad para la que se solicita subvención (fechas, lugar,
presupuesto, participantes....).
Los datos alegados
en la solicitud y que no sean debidamente justificados no se tendrán en cuenta
en la valoración de la solicitud.
6. Subsanación y documentación complementaria.
1.— Si la solicitud
o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane
los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo
42.1 de ese mismo texto legal.
2.— El Ayuntamiento
de Urretxu podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e
información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y
resolución de la solicitud presentada.
7. Unidad administrativa encargada de la
tramitación.
Las solicitudes
serán tramitadas por el Departamento de Promoción Sociocultural.
8. Criterios de valoración de solicitudes.
1.— Se consideran
gastos subvencionables aquellos que, además de responder a la naturaleza de
actividad o proyecto objeto de subvención, se realicen en el plazo establecido
por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
2.— No se admitirán
como gastos subvencionables:
— Notas de gastos u
otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para
ser considerados facturas o justificantes con validez legal.
— No se valorará,
sobre todo en los deportes individuales, el costo del material deportivo o
elementos de entrenamiento y competición, que generalmente son de uso y
propiedad particular.
— Costes de comidas,
cenas u otros propios de servicios de hostelería, salvo los originados con
relación a los propios participantes de la actividad subvencionada, que deberán
guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el
objetivo perseguido.
3.— También se
considerarán los siguientes aspectos:
— Actitud favorable
de fomento del uso del euskera.
— Respecto al
conocimiento/uso oral.
— El conocimiento
del euskera por monitores y entrenadores que trabajan con niños y jóvenes
menores de 18 años será puntuado.
— La realización de
entrenamientos en euskera será puntuada.
— Presentación y
actos públicos: deberá realizarse en euskera o bilingüe. Si se utilizan las dos
lenguas, deberá darse prioridad al euskera.
— Respecto al uso
escrito.
— En lo referente a
información escrita (carteles, anuncios, programas, cuadernillos), se realizará
en euskera o bilingüe (euskera y castellano). Los contenidos habituales se
escribirán sólo en euskera, y en el caso de ser bilingüe, se dará prioridad al
euskera, tanto en la colocación del texto (en euskara encima del castellano) y
también en cuanto al tamaño de la letra.
— Se valorará la
presentación de la memoria en euskera.
— Actitud favorable
de fomento de la igualdad de género.
— Aquellas que
fomenten la participación y el liderazgo de la mujer.
— Aquellas que
fomenten iniciativas de prevención de la violencia machista.
— Aquellas que
cuestionen modelos estereotipados de género y sexualidad.
— Que un mínimo del
40 % de la Junta Directiva sean mujeres.
Quedarán excluidas
de la presente convocatoria:
h) Aquellos proyectos que discriminen por motivos de género y/o
sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.
i) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema
de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o
estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
j) Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o
penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas
con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y
Hombres.
k) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones
establecidas en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
l) Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su
funcionamiento discriminen por razón de sexo.
Los criterios y
puntuación para la valoración, se hallan descritos en la tabla añadida al final
del documento como anexo V.
Al ejecutar la tabla
reseñada con la documentación suministrada y contrastada, se contabilizarán los
puntos resultantes.
El valor del punto
será el resultado de dividir el importe total de la partida establecida para
este apartado entre los puntos asignados al conjunto de las solicitudes
admitidas.
9. Presupuesto.
El importe de las
subvenciones convocadas a traves de estas bases específicas asciende a la
cantidad de 90.000,00 euros y será financiado con cargo a la partida
presupuestaria correspondiente.
Los importes no
aplicados se podrán trasladar a posteriores resoluciones.
Si la dotación
presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a
subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre
todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.
Dicha cantidad podrá
ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Ejecución de Presupuesto Municipal.
10. Forma y plazos de pago y justificación.
Las subvenciones se
harán efectivas en 2 plazos:
— En el momento de
la concesión se abonará el 80 %
de la cantidad concedida.
— El segundo pago, 20 % restante se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
1.— Modelo de justificación oficial
elaborado por el ayuntamiento (anexo IV) que incluirá:
— Breve memoria final del programa anual
subvencionado y/o de cada actividad especial subvencionada.
— Balance general de gastos e ingresos del
programa anual subvencionado y/o de cada actividad especial subvencionada.
2.— Justificantes de pago y facturas de
todos los gastos.
3.— Dossier con la documentación gráfica
que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos,
recortes de prensa, etc.).
4.— opcionalmente, cualquier otra
documentación adicional que se considere necesaria.
Esta documentación justificativa se
presentará antes del 31 de enero de 2021.
En el supuesto de que las solicitudes
formuladas o su documentación anexa presente alguna anomalía, se requerirá a
los interesados para que en un plazo de 10 días subsanen los defectos formales
advertidos.
El Ayuntamiento de Urretxu comprobará, a
través de los medios que se acuerden en las resoluciones de concesión de las
subvenciones, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de
gasto seleccionados.
Bases para la concesión de ayudas para el
fomento del emprendimiento y mejora de la competitividad empresarial en Urretxu.
PREÁMBULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición de la
convocatoria de ayudas.
El propósito del Ayuntamiento de Urretxu
es colaborar en el desarrollo socioeconómico de la localidad, para lo que
trabaja desde el ámbito local en el despliegue del marco recogido en el Plan
Estratégico de Competitividad de Urola Garaia 2018-2021.
Dicho Plan, aprobado el 4 de junio de 2018
por la Asamblea General de la Mancomunidad de Urola Garaia, recoge varios ejes
estratégicos que, a su vez, cuentan con distintas líneas estratégicas, siendo
un elemento común de todas ellas el especial énfasis que hacen en el
emprendimiento y la generación de nuevas actividades, así como en la necesaria
transformación de las empresas existentes de cara a la implantación de nuevas
tecnologías digitales.
En ese contexto la presente convocatoria de
ayudas persigue un triple objetivo: el apoyo a los/as emprendedores locales; el
apoyo a las empresas y comercios para la mejora de su competitividad; y, en
tercer lugar, el fortalecimiento del arraigo en Urretxu de empresas jóvenes de
carácter innovador que deseen establecer su sede social en el municipio.
Artículo 2. Objeto de la
convocatoria.
Por ello, el objetivo de las presentes
bases es regular las ayudas que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias,
concederá para el fomento del emprendimiento y de la competitividad
empresarial.
El presente programa de ayudas, que
pretende ser ampliado y completado en posteriores ejercicios presupuestarios,
consta de tres líneas de ayudas:
— Fomento de nuevas actividades económicas:
ayudas para la elaboración de la idea de negocio y constitución de la empresa o
actividad (véase la línea de ayudas I).
— Ayudas para el
alquiler a nuevos/as emprendedores/as a fin de facilitarles los primeros pasos
de sus trayectorias, además de recuperar para su utilización los locales que se
encuentran vacíos en Urretxu (véase línea de ayudas II).
— Ayudas para la
inversión (véase línea de ayudas III).
En este preámbulo se
detallan las bases generales de las tres líneas de subvenciones que se regula
mediante esta convocatoria. Las bases específicas de cada línea de subvenciones
se recogen en sus correspondientes apartados.
Artículo 3. Ámbito.
Estas ayudas están
destinadas en general a personas emprendedoras y empresas del municipio de Urretxu.
En las bases específicas de cada línea se establecen las personas beneficiarias
para cada línea.
Las personas y
empresas que se presenten a la presente convocatoria deberán cumplir las
disposiciones en vigor en materia tributaria y laboral.
Artículo 4. Plazo
de las actividades e inversiones subvencionadas.
Se subvencionarán
las actividades e inversiones señaladas en el artículo 2.º de estas bases que
se lleven a cabo durante el año 2020.
Artículo 5. Crédito
presupuestario.
La cuantía total
máxima de las subvenciones previstas en estas bases asciende a 16.000 € que se
imputarán a la partida presupuestaria 1 1000.471.433.00.01 2020 (5) del
presupuesto municipal, línea de subvenciones para el desarrollo económico.
Línea de
ayuda Cuantía
Ayudas
para la creación de empresas 5.000
€
Ayudas
para el alquiler 5.000
€
Ayudas
para inversiones 6.000
€
Total 16.000
€
En caso de
considerarse necesario, por el volumen de solicitudes recibidas, esta cantidad
se podrá incrementar previa modificación de créditos presupuestarios.
En el caso de que el
crédito previsto para una línea de subvenciones no se agote a través de las
ayudas concedidas o alguna de las ayudas concedidas no se abone por incumplir
las condiciones de las mismas o por renuncia de la persona beneficiaria, dicha
cantidad se podrá transferir a las otras líneas.
Asimismo, en el caso
de que con las solicitudes presentadas no se agote el crédito previsto para
estas ayudas, se podrá realizar una segunda convocatoria, con bases idénticas a
esta primera, salvo las correspondientes a los plazos de presentación de
solicitudes. La segunda convocatoria será publicada en la página web del
Ayuntamiento y a través de los medios de comunicación locales.
Artículo 6. Publicación
de la convocatoria.
La presente
convocatoria se hará pública en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa y en la web del Ayuntamiento de Urretxu:
http://www.urretxu.eus. Asimismo, los modelos de solicitud y los anexos
correspondientes a las distintas justificaciones se publicarán en la web del
Ayuntamiento.
Artículo 7. Valoración
de solicitudes y concurso.
Las subvenciones
previstas en las presentes bases se otorgarán mediante concurso. La valoración
de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en las
bases específicas de cada línea de ayudas.
En caso de empate en
la valoración de las solicitudes, se tendrá en cuenta el orden de entrada de
las solicitudes en el registro.
Artículo 8. Presentación
y tramitación de solicitudes.
Las solicitudes se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Urretxu (Iparragirre
Plaza 20, 20700 Urretxu) o bien a través de medios telemáticos (en la sede
electrónica del Ayuntamiento: www.urretxu.eus).
El plazo para la
presentación de solicitudes de cada línea de ayudas es el siguiente:
Laguntza lerroa Línea de ayuda Aurkezteko epea Plazo presentación Enpresak
sortzeko laguntzak Ayudas para la creación de empresas GAOean argitaratu eta biharamunetik
2020-04-30ra bitartean Desde el día siguiente de la
publicación BOG hasta el 30-04-2020 Alokairurako
laguntzak Ayudas para el alquiler GAOean argitaratu eta biharamunetik
2020-04-30ra bitartean Desde el día siguiente de la
publicación BOG hasta el 30-04-2020 Inbertsioetarako
laguntzak Ayudas para inversiones GAOean argitaratu eta biharamunetik
2020-04-30ra bitartean Desde el día siguiente de la publicación
BOG hasta el 30-04-2020
En el apartado de
cada línea de ayudas se indica la relación de los documentos que se deben
presentar. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Urretxu y la Mesa de
Valoración podrán solicitar tanto a los/as solicitantes como a las personas
beneficiarias todos aquellos documentos complementarios que consideren
necesarios en los trámites de aprobación, justificación o abono de las
subvenciones.
Cuando la solicitud
o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea
incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días,
contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento
efectuado por el Ayuntamiento, para la subsanación de los defectos detectados.
Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá
por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al
archivo del procedimiento.
Artículo 9. Compulsa
de documentos.
La compulsa de las
copias de los documentos originales que se deban presentar junto a la solicitud
se solicitará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Urretxu
(Iparragirre Plaza 20, 20700 Urretxu), presentando el original y la copia del
documento en cuestión.
Si se realiza la
solicitud por vía telemática, deberán presentarse los documentos electrónicos
emitidos por la institución correspondiente.
Artículo 10. Verificación de datos.
El Ayuntamiento de
Urretxu verificará directamente ante la administración pública correspondiente
los siguientes datos de los/las solicitantes, sin que las personas interesadas
deban aportar dicha información: datos de empadronamiento, cumplimiento de los
impuestos municipales, situación de cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social, alta del Impuesto de Actividades Económicas y el cumplimiento
de las obligaciones de la Hacienda Foral.
Si, por motivos de
índole técnico u otras razones, los datos no se pudiesen verificar directamente,
el Ayuntamiento solicitará a las personas solicitantes y/o beneficiarias que
presenten los certificados de dichos datos.
Artículo 11. Comunicaciones.
Las comunicaciones
relativas a la subsanación de documentación, a la resolución y aprobación de
las ayudas y a las justificaciones y pagos de las mismas se remitirán a la
persona solicitante o beneficiaria mediante correo electrónico (a la dirección
señalada en su solicitud). Asimismo, las personas solicitantes o beneficiarias
podrán remitir por el mismo medio la documentación requerida para la
subsanación de la solicitud y los anexos y documentación de las justificaciones
de las ayudas.
Artículo 12. Tratamiento de datos.
Al presentar la
solicitud, el o la solicitante declara que reúne todos los requisitos
establecidos en estas bases y que las acepta íntegramente. Igualmente,
manifiesta que los datos personales contenidos en la solicitud son recogidos
bajo su consentimiento.
Además, el o la
solicitante acepta que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el
Ayuntamiento de Urretxu incorpore los datos personales obtenidos mediante la
cumplimentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente
convocatoria, a los diferentes ficheros debidamente autorizados de su
titularidad.
Asimismo, las
personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este
sentido al Ayuntamiento de Urretxu (Iparragirre Plaza 20, 20700 Urretxu).
Artículo 13. Comisión de Valoración, propuesta y
resolución de ayudas.
Se constituirá una
Comisión de Valoración para la valoración de las solicitudes de subvenciones y
elaboración de la propuesta de concesión de ayudas.
La Comisión de
Valoración será un órgano colegiado y estará compuesto por los siguientes
miembros:
Presidente de la
Comisión:
— Alcalde de Urretxu.
Vocales:
— La responsable de
Dinamización y Apoyo a Empresas de Urola Garaiko Garapenerako Agentzia
(UGGASA).
— La técnica de
comercio de la Oficina de Dinamización Comercial de Urola Garaia.
— La responsable de
la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Urretxu.
Secretario:
— La Secretario del
Ayuntamiento de Urretxu.
El órgano competente
para la resolución de las ayudas, la aprobación de las justificaciones y los
pagos es la Junta de Gobierno Local de Urretxu.
Artículo 14. Incompatibilidades.
En las bases
específicas de cada línea de ayudas se establecen sus incompatibilidades.
En cualquier caso, y
considerando lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán beneficiarse de estas ayudas:
— Las asociaciones u
organizaciones que incurran en discriminación por razón de sexo en el proceso
de selección de personas candidatas.
— Las asociaciones
organizadoras de actividades en las que se impida o dificulte la participación
de las mujeres en igualdad respecto de los hombres.
— Las personas
físicas o jurídicas con sanción administrativa o penal por haber incurrido en
discriminación por razón de sexo, durante la vigencia de dicha sanción.
Artículo 15. Abono de subvenciones.
El abono y
justificación de las subvenciones recogidas en estas bases se realizará
conforme a lo dispuesto en las bases específicas de cada línea de ayudas.
La subvención
concedida será abonada, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente
señalada por la entidad o persona beneficiaria, en el plazo de 30 días a contar
desde la fecha de aprobación del pago.
Artículo 16. Incumplimiento de las bases.
El incumplimiento
por parte de la persona beneficiaria de las condiciones establecidas en las
presentes bases conllevará la declaración de la pérdida de derecho a la
subvención, en cuyo caso deberá restituir las cantidades percibidas, pudiendo
el Ayuntamiento de Urretxu exigir el interés de demora correspondiente.
Asimismo, si la
persona beneficiaria en la ejecución de la actuación subvencionada incumple las
especificaciones de la solicitud que hayan sido objeto de valoración para la
aprobación de la misma, se actuará de la siguiente manera: se procederá a revisar
la valoración de la solicitud, tomando en consideración la actuación ejecutada,
tras lo cual, se ratificará o denegará la aprobación de la subvención, en
función de la nueva valoración. La denegación de la ayuda conllevará la
declaración de la pérdida de derecho a la subvención, en cuyo caso la persona
beneficiaria deberá restituir las cantidades percibidas, pudiendo el
Ayuntamiento de Urretxu exigir el interés de demora correspondiente.
Artículo 17. Interpretación de las bases.
Corresponde al alcalde
de Urretxu la competencia para interpretar y, en su caso, resolver las
incidencias que puedan surgir en los trámites de gestión de las presentes
ayudas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el carácter de la incidencia, se
podrá recabar la opinión de la Comisión de Valoración.
Artículo 18. Normativa aplicable.
En todo lo no
previsto en la presente convocatoria se aplicará la siguiente normativa: Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre) y su reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado del 25 de
julio).
Artículo 19. Recursos.
Contra la presente
convocatoria podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición
ante el órgano competente que la haya aprobado, o, impugnarla directamente, en
el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Los
plazos se contarán, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
Los recursos de
reposición contra las resoluciones de concesión de las ayudas y de aprobación
de las justificaciones y realización de pagos se presentarán ante la alcaldía
del Ayuntamiento de Urretxu.
BASES ESPECÍFICAS
LÍNEA DE AYUDAS I
FOMENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 20. Objeto.
El objeto de la
línea de ayudas I es la concesión de ayudas, a fondo perdido, destinadas al
fomento de nuevas actividades económicas (creación de empresas) en el ámbito
del municipio de Urretxu.
Artículo 21. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias
de las ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
— Que el alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social se efectúe en el ámbito del municipio de Urretxu.
— Que el alta
inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca en el año 2020.
— No haber sido
excluidas del acceso a subvenciones públicas.
Quedarán excluidas
de la posibilidad de obtener estas ayudas las siguientes empresas:
— Empresas cuyas
personas promotoras hayan ejercido como titulares, individualmente o en
sociedad, en la misma o similar actividad en los 24 meses anteriores a la
puesta en marcha de la nueva actividad.
— Empresas surgidas
a partir del mero cambio de titularidad entre familiares de primer grado de
otras ya existentes en el mismo local y misma actividad, en los 18 meses
anteriores de dicho cambio. No obstante, podrán optar a las ayudas las empresas
que supongan cambio de titularidad entre familiares de primer grado por causas
justificadas como jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular o causas
de fuerza mayor.
— Empresas con
participación pública.
Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas
beneficiarias se obligan a:
— Mantener la
actividad económica durante un tiempo mínimo de 10 meses a partir del alta
inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Foral,
la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Urretxu.
— Tanto si la fecha
de creación de la empresa es anterior a la publicación de esta convocatoria
(siempre a partir del 01-01-2020), como si la fecha de creación de la empresa
es posterior a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones (en todo
caso, hasta el 31-12-2020), se deberá justificar la viabilidad a medio plazo
del proyecto empresarial.
— Estar en posesión
de la titulación o certificados acreditativos obligatorios para el ejercicio de
la actividad, si fueran necesarios.
Artículo 23. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la
ayuda se calculará tomando como base de la misma la cantidad de 1.000,00 euros
para las solicitudes aprobadas, a las que se sumarán las cantidades que
aparecen en la tabla, conforme a las características del promotor o del
proyecto de empresa:
€ gehitu oinarriari € a sumar a la base Sustatzaileen
edo bazkideen erdia, gutxienez, emakumeak izatea Que al menos la mitad de las personas promotoras
o socias sean mujeres 100 Sustatzaileen
edo bazkideen erdia, gutxienez, >=25 eta <45 adin tartekoa izatea Que al menos la edad de la mitad de las personas
promotoras o socias esté comprendida entre >=25 y <45 100 Sustatzaileen edo bazkideen erdia,
gutxienez, >=45 adinekoa izatea Que al menos la edad de la mitad de las personas
promotoras o socias sea >=45 año 200 Sortutako jarduera ondorengoren bati
dagokiona izatea: lehen sektorekoa edo bigarren edo hirugarren sektorekoak,
beti ere 2018-2021 UGEP delakoan jasotako proiektu estrategikoekin lotuak Que la actividad creada se corresponda con alguna
de las siguientes actividades: sector primario o actividades de los sectores
secundario o terciario vinculadas a los proyectos estratégicos recogidos en
el PCUG 2018-2021 100 Sortutako jarduera herriko Hirigune
Historikoan kokatuta egotea Que la actividad creada se encuentre ubicada en el
Casco Histórico del municipio 200
Artículo 24. Criterios
de valoración.
Las ayudas de esta
línea se concederán por concurso, valorando las solicitudes presentadas de
acuerdo a los siguientes criterios:
Puntuak Puntos Sortutako
jarduera ondorengoren bati dagokiona izatea: lehen sektorekoa edo bigarren
edo hirugarren sektorekoak, beti ere 2018-2021 UGEP delakoan jasotako
proiektu estrategikoekin lotuak Que la actividad creada se corresponda con alguna
de las siguientes actividades: sector primario o actividades de los sectores
secundario o terciario vinculadas a los proyectos estratégicos recogidos en
el PCUG 2018-2021 10 Sustatzaileen
edo bazkideen erdia, gutxienez, emakumeak izatea Que al menos la mitad de las personas promotoras
o socias sean mujeres 10 Sustatzaileen
edo bazkideen erdia, gutxienez, Urretxun erroldatuta izatea, gutxienez
urtebete (deialdia argitaratzen den egunetik kontatuta) Que al menos la mitad de las personas promotoras
o socias estén empadronadas en Urretxu, como mínimo 1 año (contado a partir
del día de publicación de la convocatoria) 5 Proposatutako jardue-raren
bideragarritasuna justifikatzea epe ertainean Que se justifique la viabilidad a medio plazo de
la actividad propuesta 10 Bideragarritasun plana
UGGASAk gainbegira-tuta egin izana, edo sustatzaileak Urola Garaiko
ekintzailetza programan parte hartu izana Que el plan de viabilidad haya sido elaborado
bajo la supervisión de UGGASA o que las personas promotoras hayan participado
en el programa de emprendimiento de Urola Garaia 10 Sortutako
jarduera herriko Hirigune Historikoan kokatuta egotea Que la actividad creada se encuentre ubicada en
el Casco Histórico del municipio 10
La Mesa de
Valoración podrá aplicar valores parciales a las puntuaciones establecidas en
la tabla si estima que un criterio no se cumple en su totalidad.
En caso de empate
entre las solicitudes valoradas, se tendrá en cuenta el orden de entrada de las
solicitudes en el registro.
Artículo 25. Empresas creadas con anterioridad a la
fecha de presentación de solicitudes (siempre a partir del 01-01-2020):
solicitud, justificación y abono.
A continuación se
indican los documentos a presentar por los solicitantes y la manera y plazos
para realizar la justificación y abono de las subvenciones.
25.1. Las
solicitudes correspondientes a este apartado se presentarán en el lugar, forma
y plazos establecidos en el artículo 8.º de estas bases. Para realizar la
solicitud de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud: Anexo A.
b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.
c) Certificado 840 emitido por la Hacienda Foral.
d) Viabilidad de la actividad. Para obtener la subvención será
necesario justificar la viabilidad a medio plazo de la actividad o del proyecto
empresarial. Para ello, junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación: una breve memoria de la actividad económica (descripción de la
actividad, servicios/productos ofertados, mercado, clientes, proveedores e
información de interés para la comprensión del proyecto) y su cuenta de
resultados, realizada conforme al plan general de contabilidad (añadiendo una
breve explicación).
25.2. Justificación
y abono de las ayudas. En el momento de la concesión de la ayuda se abonará el
50?% de la misma. Para la justificación inicial se presentará el siguiente
anexo: Anexo A1.
El 50 % restante se
abonará cuando la empresa cumpla 10 meses (contados a partir de la fecha de
alta) y se presente y apruebe la justificación final. Para la justificación
final se presentarán los siguientes documentos: Anexo A2.
Artículo 26. Empresas
que serán creadas tras la presentación de solicitudes (siempre antes del
31-12-2020): solicitud, justificación y abono.
A continuación se
indican los documentos a presentar por los solicitantes y la manera y plazos
para realizar la justificación y abono de las ayudas.
26.1. Las
solicitudes correspondientes a este apartado se presentarán en el lugar, forma
y plazos establecidos en el artículo 8.º de estas bases. Para realizar la
solicitud de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud: Anexo A.
b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o del representante.
26.2. Viabilidad
de la empresa o del proyecto empresarial. Las solicitudes aprobadas deberán
justificar la viabilidad a medio plazo de la empresa o del proyecto
empresarial. Las solicitudes que no justifiquen debidamente su viabilidad serán
excluidas. La viabilidad de la empresa o del proyecto empresarial se acreditará
de la siguiente forma:
— En el caso de que
el alta de la actividad sea anterior a la aprobación de la ayuda, la viabilidad
se justificará mediante la presentación de la documentación señalada en el
apartado 25.1.d) de estas bases.
— En el caso de que
el alta de la actividad sea posterior a la aprobación de la ayuda, se deberá
presentar el plan de viabilidad del proyecto, debiendo realizar dicho plan de
viabilidad bajo la supervisión del Servicio de Dinamización y Apoyo a Empresas
de UGGASA (si la persona promotora realiza el plan de viabilidad con el apoyo
de otro organismo o por su cuenta deberá contar con la aprobación del Servicio
de Dinamización y Apoyo a Empresas de UGGASA). Tras la aprobación del plan de
viabilidad, las empresas de próxima creación contarán con un mes de plazo para
la realización de los trámites para dar de alta a la empresa y para la
presentación de los justificantes en el Ayuntamiento de Urretxu. La nueva
empresa será dada de alta a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
26.3. Justificación
y abono de las ayudas. La subvención se abonará en dos partes:
El 50 % de la ayuda
se abonará tras el alta de la empresa. Para justificar el alta se deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Anexo A1.
b) Certificado 840 de la Hacienda Foral.
El 50 % restante se
abonará cuando la empresa cumpla 10 meses (contados a partir de la fecha de
alta) y se presente y apruebe la justificación final. Para la justificación
final se presentarán los siguientes documentos: Anexo A2.
Artículo 27. Obligación
de notificar las incidencias.
La persona
beneficiaria estará obligada a notificar inmediatamente al Ayuntamiento de Urretxu
las incidencias ocurridas en torno a la actividad subvencionada (creación de
empresa), tales como la decisión de no crear la empresa tras la aprobación de
la ayuda y la elaboración del plan de viabilidad, la imposibilidad del
cumplimiento del plazo establecido para la realización del plan de viabilidad y
la creación de la empresa, el cambio de alguno de los requisitos para el
establecimiento de la cuantía de la subvención, etc.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Esta subvención a
fondo perdido es compatible con las subvenciones otorgadas por otros entes
públicos para el mismo fin.
LINEA DE AYUDAS II
AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LOCALES
Artículo 29. Objeto.
Constituye objeto de
las presentes ayudas la regulación de las subvenciones a fondo perdido que
concederá el Ayuntamiento de Urretxu para gastos derivados del pago de
alquiler dirigidas a personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
— Que sean titulares
de empresas jóvenes de carácter innovador que desarrollen actividades
industriales, productivas o de servicios.
— Que deseen
establecer o consolidar su sede social en el municipio de Urretxu.
Artículo 30. Personas
beneficiarias.
Podrán optar a estas
ayudas las personas físicas o jurídicas emprendedoras en fase de consolidación
que deseen establecer su sede social en el municipio de Urretxu. Las empresas
deberán tener una antigüedad máxima de 5 años.
Para acceder a las
ayudas de alquiler, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se debe
producir con una antelación mínima de 6 meses con respecto a la solicitud.
b) Se entenderá por empresa joven aquella que cuente con una
antigüedad máxima de 5 años.
c) Se deberá justificar la viabilidad de la empresa o del proyecto
empresarial a medio plazo. Las solicitudes que no justifiquen debidamente su
viabilidad serán excluidas.
d) Para valorar el carácter innovador del proyecto empresarial, se
tomarán en cuenta los criterios descritos en el artículo 33.
e) La empresa deberá contar con una plantilla inicial de, como
máximo, diez personas.
f) Desde el momento de la concesión de ayuda al alquiler por el
ayuntamiento, y mientras siga percibiendo la subvención, la empresa deberá
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Urretxu.
g) La empresa no deberá estar incursa en ninguna de las causas de
prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de
noviembre.
e) Estar en posesión las acreditaciones o certificaciones
obligatorias para el ejercicio de la actividad.
f) No podrán optar a estas subvenciones aquellas empresas que ya
hayan sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores.
Artículo 31. Requisitos
del local y de las actividades.
Los locales y
actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El local objeto de la subvención deberá estar situado en el
municipio de Urretxu.
b) Tanto el local alquilado como la actividad que se desarrolle en él
deberán dar cumplimiento a la legislación vigente, así como haber realizado la
correspondiente tramitación ante al Ayuntamiento para su puesta en
funcionamiento (obtención de licencia municipal o comunicación previa).
c) En el local se deberá desarrollar una actividad industrial,
productiva o de servicios.
d) El local alquilado deberá ser un local privado ubicado en el
municipio de Urretxu.
e) No serán subvencionados los locales traspasados.
Se entenderá a estos
efectos que hay traspaso cuando se dé alguno de los casos reseñados a
continuación:
1. Cuando se produzca la cesión del contrato
de arrendamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de Arrendamiento
Urbanos.
2. Cuando se produzca un traspaso de negocio
junto con el arrendamiento del local por el propietario del local. Se entenderá
que hay traspaso de negocio cuando se den todos o algunos de los mismos
servicios o se vendan todos o algunos de los productos que se vendían con
anterioridad y haya transcurrido un plazo inferior a dos meses.
3. Cuando en caso de fallecimiento o
jubilación del titular de la actividad y arrendatario del local continúen con
el ejercicio de la actividad sus herederos.
4. Cuando se disuelva la sociedad titular de
la actividad y del arrendamiento, y continúen con el ejercicio de la misma
actividad uno o varios socios.
Artículo 32. Cuantía
y duración máxima de la subvención.
Se establecen a
continuación las subvenciones máximas que se concederán para los gastos de
alquiler de local, por mes (sin IVA):
— Primer año: El
Ayuntamiento asumirá el 33,33 %
del coste del alquiler, hasta un límite de 200 euros al mes.
— Segundo año: El
Ayuntamiento asumirá el 20 %
del coste del alquiler, hasta un límite de 120 euros al mes.
El IVA no será
subvencionado.
La subvención que
conceda el ayuntamiento estará destinada al pago del alquiler durante un máximo
de 24 meses.
Artículo 33. Criterios
de valoración.
Las ayudas de esta
línea se concederán por concurso, valorando las solicitudes presentadas de
acuerdo a los siguientes criterios:
Puntuak Puntos Sortutako jarduera
ondorengoren bati dagokiona izatea: lehen sektorekoa edo bigarren edo
hirugarren sektorekoak, beti ere 2018-2021 UGEP delakoan jasotako proiektu
estrategikoekin lotuak Que la actividad creada se corresponda con alguna
de las siguientes actividades: sector primario o actividades de los sectores
secundario o terciario vinculadas a los proyectos estratégicos recogidos en
el PCUG 2018-2021 5 Sustatzaileen edo
bazkideen erdia, gutxienez, emakumeak izatea Que al menos la mitad de las personas promotoras
o socias sean mujeres 5 Sustatzaileen edo
bazkideen erdia, gutxienez, Urretxun erroldatuta izatea, gutxienez urtebete
lehenago (deialdia argitaratzen den egunetik kontatuta) Que al menos la mitad de las personas promotoras
o socias estén empadronadas en Urretxu, como mínimo 1 año antes del día de
publicación de la convocatoria 5 I+G+i eta TEKNOLOGIAREKIN
LOTUTAKO MAILA: 15 - Bere teknologiaren
garapena (7) - Patente erregistroa,
Erabilera ereduak, markak edo diseinu industrialak (5) - Ekipo edo tresna
zientifiko/teknologikoak (3) GRADO DE VINCULACIÓN CON I+D+i y TECNOLOGÍA: 15 - Desarrollo de tecnología propia (7) - Registro de patentes, modelos de utilidad,
marcas o diseños industriales (5) - Equipos o instrumental científico/tecnológico
(3) 15 ENPRESA BERRIKUNTZA ETA
BIDERAGARRI-TASUN MAILA: 30 - Enpresak produktu,
zerbitzu edo prozesu berriak, edo bere sektoreko teknikaren egoerarekiko
alderatuta askoz hobetutakoak garatzen ditu (10) - Proiektuaren garapen
jasangarria: jasangarrita-sun ekonomiko, sozial edo/eta ingurumen
irizpideetan oinarrituta (10). - Talde eragilearen
ibilbidea eta CV (5). - Inpaktu neurgarria
sortzeko posibilitatea (potentzial komertziala, internazionalizazioa…) (5) GRADO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL Y VIABILIDAD: 30 - La empresa desarrolla nuevos productos,
servicios o procesos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado
de la técnica en su sector (10) - Desarrollo sostenible del proyecto: en base a
criterios de sostenibilidad económica, social y/o medioambiental (10) - Trayectoria y CV del equipo promotor (5) - Posibilidad de generar impacto medible
(potencial comercial, internacionalización...) (5) 30 ENPLEGUA SORTZEA: 5 Enpresak sortzen duen
enplegua, sortze datan, balio erantsi haundikoa da. CREACIÓN DE EMPLEO: 5 El empleo que genera la empresa, a fecha de
creación, es de alto valor añadido. 5 Alokatzen den lokala herriko
Hirigune Historikoan egotea Que el local de que se trate este encuentre
ubicado en el Casco Histórico del municipio 10
La Mesa de Valoración podrá aplicar valores
parciales a las puntuaciones establecidas en la tabla si estima que un criterio
no se cumple en su totalidad.
En caso de empate entre las solicitudes
valoradas, se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el
registro.
Artículo 34. Solicitud,
justificación y abono.
A continuación se indican los documentos a
presentar por los solicitantes y la manera y plazos para realizar la
justificación y abono de las subvenciones.
34.1. Las solicitudes
correspondientes a este apartado se presentarán en el lugar, forma y plazos
establecidos en el artículo 8.º de estas bases. Para realizar la solicitud de
las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud: Anexo B.
b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.
c) En caso de que la empresa sea una persona jurídica, fotocopia
compulsada de la escritura de constitución o modificación (conforme a la
inscripción del Registro Mercantil) y copia del número de identificación
fiscal, junto con copia de poder notarial a favor de la persona física que
representa a la empresa en la solicitud.
d) Certificado 840 emitido por la Hacienda Foral.
e) Viabilidad de la actividad. Para obtener la subvención será
necesario justificar la viabilidad a medio plazo de la actividad o del proyecto
empresarial. Para ello, junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación: una breve memoria de la actividad económica (descripción de la
actividad, servicios/productos ofertados, mercado, clientes, proveedores e
información de interés para la comprensión del proyecto) y su cuenta de
resultados, realizada conforme al plan general de contabilidad (añadiendo una
breve explicación).
f) Contrato de alquiler.
g) Documentos de alta de la empresa y del personal en la Seguridad
Social.
h) Acreditación documental de que la empresa se encuentra al
corriente en sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
i) Considerando lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se deberá presentar declaración jurada y
responsable señalando lo siguiente:
— La empresa no ha incurrido en
discriminación por razón de sexo en el proceso de selección de personas
candidatas.
— La empresa no organiza actividades en las
que se impida o dificulte la participación de las mujeres en igualdad respecto
de los hombres.
— La empresa no ha sido sancionada
administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de
sexo.
34.2. Justificación y abono de
las ayudas.
En el momento de la concesión de la ayuda
se abonará el 50 % de la misma correspondiente al primer año. Para la
justificación inicial se presentará el siguiente anexo: Anexo B1.
El 50 % restante del primer año se abonará
cuando se cumpla 1 año desde el otorgamiento de la subvención y se presente y
apruebe la justificación final anual. Para la justificación final del primer
año se presentará el siguiente documento: Anexo B2.
La subvención correspondiente al 2.º año de
alquiler subvencionado se abonará de la siguiente forma:
El 50 %
cuando se cumplan 18 meses desde el otorgamiento de la subvención Para ello se
presentará el Anexo B3.
El 50 % restante del segundo año se abonará
cuando se cumpla 24 meses desde el otorgamiento de la subvención y se presente
el Anexo B4.
Artículo 35. Obligación de
notificar las incidencias.
La persona beneficiaria estará obligada a
notificar inmediatamente al Ayuntamiento de Urretxu las incidencias ocurridas
en torno a la actividad subvencionada (creación de empresa), tales como la
decisión de no crear la empresa tras la aprobación de la ayuda y la elaboración
del plan de viabilidad, la imposibilidad del cumplimiento del plazo establecido
para la realización del plan de viabilidad y la creación de la empresa, el
cambio de alguno de los requisitos para el establecimiento de la cuantía de la
subvención, etc.
Artículo 36. Incompatibilidades.
Esta subvención a fondo perdido es
compatible con las subvenciones otorgadas por otros entes públicos para el
mismo fin.
LÍNEA DE AYUDAS III
AYUDAS A LA INVERSIÓN
Artículo 37. Objeto.
Se otorgarán subvenciones a fondo perdido
para la realización de inversiones relacionadas con la actividad empresarial,
es decir, se otorgarán ayudas tanto para la adquisición de elementos como para
su adquisición mediante financiación. Se considerarán inversiones los gastos
que se correspondan con las partidas de inversiones del plan general de
contabilidad.
La inversión mínima deberá ser de 3.000,00
euros (IVA excluido). La solicitud podrá consistir en una única inversión o en
la suma de las inversiones realizadas a lo largo del año, siempre que la
cuantía de cada inversión sumada en la solicitud sea como mínimo de 3.000,00
euros (cada inversión debe ser de 3.000,00 euros o superior).
En la presente convocatoria sólo se
admitirán las inversiones realizadas en el municipio de Urretxu.
Podrán presentarse inversiones realizadas
mediante financiación sólo si el contrato correspondiente establece la
obligación de compra del bien objeto de la inversión al final del contrato. En
el caso de que el contrato haya sido formalizado antes de la publicación de la
presente convocatoria de ayudas y no establezca dicha obligación, podrá
presentarse un documento, firmado por ambas partes (entidad financiera y
empresa solicitante), que establezca el compromiso de compra del bien en
cuestión.
Artículo 38. Criterios
de valoración.
Las ayudas de esta
línea se concederán por concurso, valorando las solicitudes presentadas de
acuerdo a los siguientes criterios:
Puntuak gehienez Puntuación máxima Inbertsioaren enpresa
hornitzailea Urretxukoa izatea Que la empresa suministradora de la inversión sea
de la Urretxu 10 Enpresa onuradunak, 2016.
urteaz geroztik, Mankomunitateak edo UGGASAk antolatutako ekimen bat burutu
izana, gutxienez Que la empresa beneficiaria haya participado en
al menos una actuación organizada por la Mancomunidad o UGGASA desde el año
2016 10 Enpresa eskatzaileak hauetako gai edo arloren
batean ziurtagiri homologatuak edota planak landuta eta indarrean edukitzea:
ISO9001 Kalitate kudeaketa, ISO 14001 Ingurumen kudeaketa,
prebentzio-ziurtagiria (OHSAS edo ISO 45001:2018), berdintasun plana, euskara
plana, partaidetza plana Que la empresa esté en posesión de certificados
homologados o tenga en vigor planes relacionados con los siguientes aspectos:
ISO9001 Gestión de la calidad, ISO 14001 Gestión medioambiental, plan de
igualdad de género, plan de normalización del uso del euskera, plan de
participación 10 Enpresa eskatzaileak 10
langile edo gutxiago izatea Que la empresa solicitante tenga 10 empleados o
menos 5 Sortutako jarduera
ondorengoren bati dagokiona izatea: lehen sektorekoa edo bigarren edo
hirugarren sektorekoak, beti ere 2018-2021 UGEP delakoan jasotako proiektu
estrategikoekin lotuak Que la actividad creada se corresponda con alguna
de las siguientes actividades: sector primario o actividades de los sectores
secundario o terciario vinculadas a los proyectos estratégicos recogidos en
el PCUG 2018-2021 10
La Mesa de
Valoración podrá aplicar valores parciales a las puntuaciones establecidas en
la tabla si estima que un criterio no se cumple en su totalidad.
En caso de empate
entre las solicitudes valoradas, en primer lugar tendrán preferencia las
solicitudes que en convocatorias anteriores no hayan obtenido ninguna ayuda
para inversiones y, en segundo lugar, se tomará en consideración el orden de
entrada de las solicitudes en el registro.
Artículo 39. Beneficiarios
de las ayudas.
Podrán ser
beneficiarias de esta línea de subvenciones las empresas que cumplan los
siguientes requisitos:
— Estar dadas de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Tener el centro de
trabajo en Urretxu.
— Que la empresa
solicitante haya sido creada antes del 01-07-2018.
— Que las
inversiones objeto de la ayuda hayan sido realizadas en el año 2020.
— Estar al corriente
en el pago de los impuestos de la Hacienda Foral, de la Seguridad Social y del
ayuntamiento correspondiente.
— Que la empresa
tenga implantados los planes y medidas que exige la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales y, en general, la legislación de prevención de riesgos.
— No podrán optar a
estas subvenciones aquellas empresas que ya hayan sido beneficiarias de la
misma en convocatorias anteriores.
Artículo 40. Cuantía
de las ayudas.
La cuantía y
características de las ayudas de esta línea son las siguientes:
— Las ayudas
concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido.
— La cantidad máxima
de la subvención supondrá el 30 % de la inversión, y será como máximo de
2.000,00 euros.
— El porcentaje
establecido en este artículo se verá incrementado en un 5 % (como máximo el
complemento será de 100,00 euros) en el caso de las solicitudes aprobadas de
empresas cuya actividad se corresponda con alguna de las siguientes
actividades: sector primario o actividades de los sectores secundario o
terciario vinculadas a los proyectos estratégicos recogidos en el PCUG
2018-2021.
— El porcentaje
establecido en este artículo se verá incrementado en un 5 % (como máximo el
complemento será de 100,00 euros) en el caso de que el suministrador de la
inversión sea de la comarca. Si los suministradores o proveedores de la
inversión son tanto de la comarca como de fuera la misma, el complementó se
calculará tomando en consideración la suma de los proveedores de la comarca.
— La solicitud podrá
realizarse para una única inversión o para la suma de inversiones realizadas a
lo largo del año, siempre que la cuantía de cada inversión sumada en la
solicitud sea como mínimo de 3.000,00 euros (IVA excluido).
— En el caso de
inversiones sujetas a financiación, se tomará como base de la inversión la suma
de los pagos efectuados en el año 2020. No se tendrán en cuenta otros gastos
relacionados con la financiación de la inversión, tales como, margen de renta,
costes de interés, gastos generales, gastos de seguros.
— Por cada empresa
se concederá una única ayuda para inversiones.
Artículo 41. Presentación
de solicitudes.
Las solicitudes
correspondientes a este apartado se presentarán en el lugar, forma y plazos
establecidos en el artículo 8.º de estas bases. Para realizar la solicitud de
las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud: Anexo C.
b) Fotocopia compulsada del CIF.
c) Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social que refleje el n.º de empleados/as de la plantilla de la empresa del mes
correspondiente a la fecha de la solicitud.
d) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.
e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar dado de
alta en el IAE.
f) Certificados acreditativos del cumplimiento por parte del
solicitante de los criterios de valoración del concurso: certificados (calidad,
medioambiente, prevención) e implantación de planes (igualdad, normalización
del uso del euskera, participación).
Artículo 42. Justificación
y abono de las ayudas.
El pago de la ayuda
aprobada se efectuará en un único pago (100 %), tras la presentación y aprobación de su justificación. En el
caso de que no coincidan la cuantía señalada en la solicitud y la cuantía
justificada, se tomará en consideración la menor de las dos. Para la
justificación final de la inversión se presentarán los siguientes documentos:
a) Anexo C1.
b) Copia compulsada de la factura o facturas de la inversión y de los
documentos acreditativos del pago (certificado de la transferencia o
similares). La factura de la inversión estará fechada en el año 2020. Las
facturas correspondientes a inversiones que se realicen al final del año se
presentarán antes del 31 de enero de 2021.
Artículo 43. Obligación
de notificar las incidencias.
La persona
beneficiaria estará obligada a notificar inmediatamente al Ayuntamiento de Urretxu
las incidencias ocurridas en torno a la actividad subvencionada (inversiones),
tales como la decisión de no realizar la inversión subvencionada, el cambio de
alguno de los requisitos para el establecimiento de la cuantía de la
subvención, etc.
Artículo 44.
Incompatibilidades.
Las ayudas de esta
línea de subvenciones son incompatibles con otras subvenciones destinadas a
inversiones.