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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL

Bases reguladoras y convocatoria 2020 del programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y servicios».

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 3 de marzo de 2020:

Uno de los principales objetivos del Plan Estratégico formulado por la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 2020-2023, es el impulso de la competitividad de la economía guipuzcoana y el empleo de calidad poniendo en valor a la empresa como agente principal de la creación de empleo y riqueza en Gipuzkoa, y en la aportación de soluciones a grandes retos y necesidades. Por ello, se hace una apuesta clara por la competitividad de las empresas del territorio, traducida en valor añadido, innovación tecnológica y humana, y capacidades (internas o en colaboración) para crecer, internacionalizarse, digitalizarse e (intra)emprender nuevos proyectos, como palancas competitivas imprescindibles para los próximos años.       

Es necesario apoyar al sector industrial, impulsando y adaptando la estrategia de país definida por el Gobierno Vasco a la realidad del tejido económico de Gipuzkoa. Así el objetivo 8.º del plan estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa es el de «reforzar la especialización inteligente de Gipuzkoa, la transformación competitiva de la empresa mediante la innovación y las tecnologías 4.0, la excelencia del ecosistema CTI y la colaboración entre agentes», dando así respuesta al reto de apostar por una industria avanzada; un sector clave por su peso y por su capacidad de arrastre, por ser el principal motor de generación de riqueza y empleo y la palanca principal de internacionalización y de la I+D+i, apoyando su evolución hacia una fabricación más avanzada, eficiente, sostenible, que incorpore nuevas tecnologías y materiales, pero también innovación en diseño, comercialización, modelos de negocio o sistemas de gestión.   

El presente programa pretende articular los apoyos para impulsar esta transformación hacia una industria más avanzada, competitiva e interconectada, pero también más participativa y más inteligente. Para ello se ha diseñado este programa dirigido a empresas que se encuentran ya trabajando en este entorno, desarrollando nuevos productos, equipamientos y herramientas destinadas al mercado de la Fabricación Avanzada y de la Industria 4.0.

Esta línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Por todo ello, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y servicios», que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 1.000.000 euros para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

1.0220.220.770.00.02 2020: 440.000 €.

5.0220.220.770.00.02 2021: 560.000 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 9 de marzo de 2020.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez Molinero.      (1454)

ANEXO I

Bases reguladoras del programa de subvenciones «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y servicios».

Base 1.ª  Objeto de la subvención.

Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos y aplicaciones destinados al mercado de la Fabricación Avanzada y de la Industria 4.0 que comporten innovación, entendida esta como el desarrollo de productos o procesos (o una combinación de ambos), nuevos o mejorados, que difieren significativamente de los productos o procesos ofrecidos por la entidad solicitante.

Los proyectos deberán incluirse dentro de la categoría definida por la Unión Europea como de desarrollo experimental en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).

Se considera «Desarrollo experimental» la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.   


No serán subvencionables:

— Las adaptaciones de productos o servicios a las necesidades particulares de un cliente.

— Las mejoras en los procesos internos de la entidad solicitante.

— Segundas fases de proyectos o versiones mejoradas de productos o servicios ya apoyados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— Proyectos relacionados con ámbitos tecnológicos específicos apoyados por otros programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.          

Base 2.ª  Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias.

2.1.  Tendrán la consideración de beneficiarias las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que el resultado del proyecto a apoyar sea de aplicación directa a estas instalaciones. Así mismo, el desarrollo del proyecto debe realizarse en las sedes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de que parte del proyecto pueda subcontratarse a otras entidades de fuera del territorio.

2.2.  Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a las que se refiere el apartado anterior (2.1), siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.

2.3.  En el caso de las comunidades de bienes o cualquier tipo de entidad de base patrimonial carente de personalidad jurídica, deberá contar con una administración común estable y poder que pueda llevar a cabo el proyecto o actividad subvencionable.

2.4.  Cuando sea necesaria la distinción de empresas por tamaños, para la determinación del tamaño de empresa, se utilizarán las definiciones y método de cálculo de efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 3.ª  Requisitos de los proyectos.

3.1.  De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:

— En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

— Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

*  Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

*  Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

*  Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

3.2.  No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que pudieran determinarse por ello.

3.3.  Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.

3.4.  Para que puedan ser subvencionables las entidades solicitantes adoptarán el compromiso de que el proyecto, a la fecha de su total justificación, se encuentre en una fase avanzada de desarrollo, verificable, que les permita ser comercializados en un corto plazo de tiempo.

Base 4.ª  Gastos subvencionables.

4.1.  Se considerarán gastos subvencionables, entre los establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma, específicamente los gastos de personal interno y las subcontrataciones.

— En el caso de los gastos del personal:

*  Si se trata de personal interno se valorará al coste real para la empresa, considerándose elegibles hasta un valor máximo que se establecerá en cada convocatoria. En el caso de dedicaciones horarias que el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural (en adelante, el departamento) considere elevadas, se procederá a fijar un límite en función de la plantilla total de la empresa y el tipo de proyecto de que se trate.

*  Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se establecerá en cada convocatoria.

*  No se subvencionarán gastos relativos a viajes y manutención.

— En el caso de las subcontrataciones: No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.2.  No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:

— Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa y/o

— Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y

— Se obtenga la previa autorización del departamento.   

4.3.  Entre otros, se consideran subvencionables el desarrollo de productos o servicios 4.0 relacionados con:

— Gestión y control del proceso productivo.

— Conectividad.

— Big Data.

— Computación y cloud.

— Realidad aumentada y realidad virtual.

— Robótica avanzada.

— Internet de las cosas (IoT).

— Visión artificial, inspección 3D y medición avanzada.

— Fabricación aditiva e impresión 3D.

— Tecnologías de trazabilidad de procesos y productos.

4.4.  El departamento analizará el coste de los proyectos, a partir de la información suministrada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta su complejidad técnica e impacto previsible y sin que sobrepase el valor de mercado.

Base 5.ª  Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1.  Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

5.2.  Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

En el caso de comunidades de bienes, en la solicitud deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y deberán nombrar una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.

A la solicitud deberá acompañar la documentación señalada en la base correspondiente de la convocatoria.

5.3.  La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.

5.4.  El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

5.5.  Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5.6.  El departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

5.7.  Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Base 6.ª  Procedimiento de concesión.

6.1.  El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

6.2.  El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 7.ª  Criterios de valoración.

7.1.  Las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios generales:

— Perfil de las entidades solicitantes: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este apartado se tomará en consideración:

a)  La disposición por parte de la entidad solicitante de una estrategia en torno a su mejora competitiva que incluya el desarrollo del proyecto que se presenta (4 puntos).

b)  El mercado y posicionamiento (6 puntos).

Así como las características objetivas de la empresa, tales como:

c)  El tamaño: microempresas (2,5 puntos), pequeñas y medianas empresas (4 puntos), gran empresa (0 puntos).

d)  La actividad: ser empresa industrial y/o dirigida a clientes industriales (2 puntos).

e)  Los datos económico-financieros: proporcionalmente al índice de solvencia (2 puntos); resultados de explotación positivos (1 punto).

f)  Esfuerzo financiero a realizar y coherencia del mismo: obtendrán menor puntuación los proyectos que comprometan en mayor medida la actividad de la empresa (horas de la plantilla y relación del presupuesto con el volumen de ventas) (3 puntos).

g)  El perfil innovador y solvencia técnica (4 puntos).

h)  Así como la integración de la perspectiva de género dentro de la organización (4 puntos).

— Características del proyecto: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración:

a)  La situación de mercado del nuevo producto, la oportunidad y perspectivas del lanzamiento comercial del mismo (7 puntos).

b)  Las características tecnológicas u otras que diferencien al nuevo producto (9 puntos).

c)  El grado de desarrollo del producto o servicio final (4 puntos),

d)  La coherencia del equipo de trabajo (4 puntos).

e)  Y de las tareas a desarrollar (3 puntos).

f)  Así como la integración de la perspectiva de género dentro del proyecto (3 puntos).

— Capacidad tractora del proyecto: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración, siempre que estén debidamente justificadas y sean coherentes con la propia trayectoria de la entidad:

a)  Las expectativas empresariales en términos de generación de rentabilidad, valor añadido y creación de empleo (15 puntos).

b)  El impacto en empresas del entorno y potencialidad de abrirse a nuevos mercados (8 puntos).

c)  Horizonte temporal del proyecto (5 puntos).

d)  El nivel de colaboración con agentes y empresas del ecosistema de innovación de Gipuzkoa (2 puntos),

— Otras: hasta 10 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración:

a)  La claridad, concreción, nivel de detalle y veracidad de la información aportada (6 puntos).

b)  La integración en la estrategia de empresa de medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1 punto).

c)  Y la utilización del euskera (3 puntos).    

Lo que habrá de acreditarse mediante certificados emitidos por entidad competente o mediante el documento del Plan correspondiente y de evidencias de su implantación.

7.2.  No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.

Base 8.ª  Financiación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 9.ª  Porcentajes y cuantía máxima de las subvenciones.

9.1.  El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.

El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.

9.2.  De acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 la intensidad de la ayuda no excederá del 25% del coste subvencionable.

Cuando la ayuda se conceda a una Pyme, la intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

9.3.  La subvención máxima por proyecto se determinará en cada convocatoria.

Base 10.ª  Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

10.1.  El órgano instructor del procedimiento será́ el Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.

10.2.  Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:   

— Dirección general de Innovación e internacionalización.

— Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.

— Personal técnico del Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.

— Personal de la Secretaría técnica del departamento.

10.3.  Dicha comisión podrá́ solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 11.ª  Resolución de la concesión.

11.1.  La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.

11.2.  La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que incluirá el compromiso de no solicitar más ayudas para el mismo proyecto, indicación de otras ya solicitadas así como documentación justificativa de la renuncia formal a dichas ayudas previamente solicitadas. En caso contrario se considerará que el solicitante desiste en su solicitud al presente programa de ayudas.    

11.3.  El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

11.4.  La resolución de concesión, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la subvención deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las empresas solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.

En el supuesto de que el importe fuera inferior al que correspondería en aplicación de los porcentajes previstos en la base 9.ª, se pondrá en conocimiento de la empresa para que, en su caso, reformule el proyecto presentado, acepte la subvención o renuncie a la misma.

Base 12.ª  Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

12.1.  La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:

— Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.

— Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

— Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

12.2.  En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

12.3.  En el caso del traslado, por parte de alguna de las empresas beneficiarias del programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual podrá ser causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 17.ª

12.4.  A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.

12.5.  La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al Departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

12.6.  La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.

Base 13.ª  Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

13.1.  Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

13.2.  Con el objeto de prevenir futuras incompatibilidades y estar a tiempo, en su caso, de reutilizar los recursos del presente programa de ayudas, en el caso de que la resolución sea favorable, el beneficiario deberá aceptar formalmente la ayuda en el plazo y con los compromisos establecidos en la base 11.2.

El incumplimiento de estas bases dará lugar a la aplicación de los reintegros y sanciones establecidos en la base 17.1.

Base 14.ª  Pago de las subvenciones.

14.1.  Dada la naturaleza de las acciones (duración en el tiempo y una gestión financiera no acorde con la gestión habitual) subvencionables, así como el carácter de las empresas, fundamentalmente PYMEs –mayores dificultades de acceso a la financiación–; se podrá realizar un primer pago anticipado, sin necesidad de avales, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y no superen el importe correspondiente a la parte de la subvención imputada a la partida del ejercicio en curso, previa necesidad del anticipo.

El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 15.3. No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes.

14.2.  El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 15.3.

Base 15.ª  Justificación de la subvención.

15.1.  La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así́ como los gastos generados por dicha actividad.

15.2.  Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde su finalización.

15.3.  Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

— Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteado, así como previsiones a corto plazo de posibles desarrollos posteriores y/o de estrategias de comercialización del proyecto.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

*  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

*  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Únicamente se admitirán facturas de importe superior a 200 euros.

*  Gastos de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse:

Una relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, con identificación de las personas, tareas realizadas, coste salarial, cotizaciones, etc.

Documentos justificativos de las horas de trabajo dedicadas al proyecto correspondientes a las personas participantes en el mismo.

Copias ordenadas de las nóminas abonadas correspondientes a las personas participantes en el proyecto.

— Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido otras subvenciones para el mismo proyecto.

— Gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros: En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica:

Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes de la RVCTI, siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una declaración en la que se manifiesten estos aspectos.

La elección entre las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

15.4.  Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 17.ª

15.5.  A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.

15.6.  La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así́ como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Si las características del proyecto o la empresa, así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.

15.7.  Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano competente podrá́ requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 17.ª

Base 16.ª  Modificación de la resolución.

16.1.  Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.

16.2.  El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

16.3.  Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el departamento podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 17.ª  Incumplimientos y reintegros.

17.1.  El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará́ lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

17.2.  Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de mutuo acuerdo.

17.3.  Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá incluir, en todo caso:

— Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal.

— Nombre y Apellidos del representante y número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la convocatoria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de demora correspondientes.

17.4.  La no ejecución o ejecución parcial del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

Base 18.ª  Régimen jurídico.

18.1.  Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

18.2.  Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25.2.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L n.º 187, de 26/06/2014).

ANEXO II

Convocatoria 2020 del programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y servicios».

1.  Financiación.

1.1.  La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de un millón de (1.000.000,00) euros con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

1.0220.220.770.00.02 2020: 440.000 €.

5 0220.220.770.00.02 2021: 560.000 €.

1.2.  El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

2.  Coste/hora del personal que participará en el proyecto.

Si se trata de personal interno se valorará al coste real para la empresa, considerándose elegibles hasta un valor máximo de 40 euros/hora.

Si se trata de personal externo se considerarán elegibles la totalidad de los gastos correctamente justificados en este concepto.

3.  Cuantía máxima de las subvenciones.

La subvención máxima por proyecto será de 60.000 euros.             

4.  Ámbitos tecnológicos excluidos.

No se considerará subvencionable el desarrollo de productos o servicios relacionados con ámbitos tecnológicos apoyados por otros programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, concretamente:

— Ciberseguridad.

— Electromovilidad, almacenamiento de energía o vehículo autónomo.

— Aplicación de tecnologías a la cadena de valor de la gastronomía.

5.  Plazo de presentación de solicitudes.

5.1.  El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5.2.  Los proyectos que se presenten no deberán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.  Documentación que acompaña a la solicitud.

6.1.  A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.

6.2   A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a)  Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el Proyecto, desde un punto de vista técnico y de mercado, así como de la propia empresa, evolución reciente y prevista, que permitirá evaluar el potencial de tracción del proyecto empresarial.  

b)  Presupuesto desglosado según formato estándar.

c)  Descripción adicional del proyecto, con información no indicada en el cuestionario, de un máximo de 10 páginas, en el formato que el solicitante considere oportuno.

d)  En su caso, extracto del documento de gestión, plan estratégico, diagnóstico de competitividad o análisis en el que se incluya la recomendación de acometer el proyecto presentado.

e)  En su caso, certificaciones de calidad que posea la entidad solicitante.

f)  En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.

7.  Justificación y pago de las subvenciones.

El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos:

— Las entidades beneficiarias tendrán un mes de plazo para solicitar el pago de la primera parte de la ayuda, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

— Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto antes del 24 de julio de 2021, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base 15.3.

No obstante, con anterioridad a la finalización del proyecto y tal como se prevé en la base 14.1, las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado de esta segunda parte de la ayuda.

Las facturas de otros países presentadas en la justificación del proyecto deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción cuando así se estime necesario para su correcta comprensión.

8.  Devolución voluntaria.

En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, tal y como señala la base 17.3, junto con la acreditación de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.