DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y
convocatoria 2020 del programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de
productos y servicios».
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 3 de marzo de
2020:
Uno de los
principales objetivos del Plan Estratégico formulado por la Diputación Foral de
Gipuzkoa para el período 2020-2023, es el impulso de la competitividad de la
economía guipuzcoana y el empleo de calidad poniendo en valor a la empresa como
agente principal de la creación de empleo y riqueza en Gipuzkoa, y en la
aportación de soluciones a grandes retos y necesidades. Por ello, se hace una
apuesta clara por la competitividad de las empresas del territorio, traducida
en valor añadido, innovación tecnológica y humana, y capacidades (internas o en
colaboración) para crecer, internacionalizarse, digitalizarse e
(intra)emprender nuevos proyectos, como palancas competitivas imprescindibles
para los próximos años.
Es necesario apoyar
al sector industrial, impulsando y adaptando la estrategia de país definida por
el Gobierno Vasco a la realidad del tejido económico de Gipuzkoa. Así el
objetivo 8.º del plan estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa
es el de «reforzar la especialización inteligente de Gipuzkoa, la
transformación competitiva de la empresa mediante la innovación y las
tecnologías 4.0, la excelencia del ecosistema CTI y la colaboración entre
agentes», dando así respuesta al reto de apostar por una industria avanzada; un
sector clave por su peso y por su capacidad de arrastre, por ser el principal
motor de generación de riqueza y empleo y la palanca principal de
internacionalización y de la I+D+i, apoyando su evolución hacia una fabricación
más avanzada, eficiente, sostenible, que incorpore nuevas tecnologías y
materiales, pero también innovación en diseño, comercialización, modelos de
negocio o sistemas de gestión.
El presente programa
pretende articular los apoyos para impulsar esta transformación hacia una
industria más avanzada, competitiva e interconectada, pero también más
participativa y más inteligente. Para ello se ha diseñado este programa
dirigido a empresas que se encuentran ya trabajando en este entorno, desarrollando
nuevos productos, equipamientos y herramientas destinadas al mercado de la
Fabricación Avanzada y de la Industria 4.0.
Esta línea de
subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por todo ello, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones del programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y
servicios», que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las
citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 1.000.000 euros para hacer
frente a esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas de los
Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1.0220.220.770.00.02
2020: 440.000 €.
5.0220.220.770.00.02
2021: 560.000 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
concesión de las subvenciones.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán
efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 9
de marzo de 2020.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez
Molinero. (1454)
ANEXO I
Bases reguladoras del
programa de subvenciones «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y
servicios».
Base 1.ª Objeto
de la subvención.
Proyectos dirigidos
al desarrollo de nuevos productos y aplicaciones destinados al mercado de la
Fabricación Avanzada y de la Industria 4.0 que comporten innovación, entendida
esta como el desarrollo de productos o procesos (o una combinación de ambos),
nuevos o mejorados, que difieren significativamente de los productos o procesos
ofrecidos por la entidad solicitante.
Los proyectos
deberán incluirse dentro de la categoría definida por la Unión Europea como de
desarrollo experimental en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).
Se considera
«Desarrollo experimental» la adquisición, combinación, configuración y empleo
de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica,
empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos
o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades
de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación
de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y
la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que
el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos
o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo
de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte
demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;
el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o
periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
No serán
subvencionables:
— Las adaptaciones
de productos o servicios a las necesidades particulares de un cliente.
— Las mejoras en los
procesos internos de la entidad solicitante.
— Segundas fases de
proyectos o versiones mejoradas de productos o servicios ya apoyados por la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
— Proyectos
relacionados con ámbitos tecnológicos específicos apoyados por otros programas
de la Diputación Foral de Gipuzkoa; estas exclusiones se concretarán en cada
convocatoria.
Base 2.ª Requisitos
que deben reunir las entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán
la consideración de beneficiarias las empresas que desarrollan su actividad en
Gipuzkoa, siempre que el resultado del proyecto a apoyar sea de aplicación
directa a estas instalaciones. Así mismo, el desarrollo del proyecto debe
realizarse en las sedes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio
de que parte del proyecto pueda subcontratarse a otras entidades de fuera del
territorio.
2.2. Podrán
acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a las que se
refiere el apartado anterior (2.1), siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
— No estar afectadas
por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de
27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido
sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por
razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres.
La acreditación de
estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración
responsable.
— Estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará
los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en
caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su
aportación por la persona solicitante.
2.3. En
el caso de las comunidades de bienes o cualquier tipo de entidad de base
patrimonial carente de personalidad jurídica, deberá contar con una
administración común estable y poder que pueda llevar a cabo el proyecto o
actividad subvencionable.
2.4. Cuando
sea necesaria la distinción de empresas por tamaños, para la determinación del
tamaño de empresa, se utilizarán las definiciones y método de cálculo de
efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Base 3.ª Requisitos
de los proyectos.
3.1. De
acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas
reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador
sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:
— En el caso de una
PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de
comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado
la solicitud de ayuda.
— Se considerará que
las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si,
además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que
la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
* Un
aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
* Un
aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el
proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
* Una
aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que
se trate.
3.2. No
se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en
su definición (claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en
alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de
otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de
responsabilidad que pudieran determinarse por ello.
3.3. Los
proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la
eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
3.4. Para
que puedan ser subvencionables las entidades solicitantes adoptarán el
compromiso de que el proyecto, a la fecha de su total justificación, se
encuentre en una fase avanzada de desarrollo, verificable, que les permita ser
comercializados en un corto plazo de tiempo.
Base 4.ª Gastos
subvencionables.
4.1. Se
considerarán gastos subvencionables, entre los establecidos en el artículo 25.3
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, aquellos gastos que figurando recogidos en el
presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad
solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma,
específicamente los gastos de personal interno y las subcontrataciones.
— En el caso de los
gastos del personal:
* Si se
trata de personal interno se valorará al coste real para la empresa,
considerándose elegibles hasta un valor máximo que se establecerá en cada
convocatoria. En el caso de dedicaciones horarias que el Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural (en adelante, el departamento)
considere elevadas, se procederá a fijar un límite en función de la plantilla
total de la empresa y el tipo de proyecto de que se trate.
* Si se
trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que
se establecerá en cada convocatoria.
* No se
subvencionarán gastos relativos a viajes y manutención.
— En el caso de las
subcontrataciones: No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto
sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
4.2. No
serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades
vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
— Se trate de la
Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa y/o
— Se realice de
acuerdo con las condiciones normales de mercado; y
— Se obtenga la
previa autorización del departamento.
4.3. Entre
otros, se consideran subvencionables el desarrollo de productos o servicios 4.0
relacionados con:
— Gestión y control
del proceso productivo.
— Conectividad.
— Big Data.
— Computación y
cloud.
— Realidad aumentada
y realidad virtual.
— Robótica avanzada.
— Internet de las
cosas (IoT).
— Visión artificial,
inspección 3D y medición avanzada.
— Fabricación
aditiva e impresión 3D.
— Tecnologías de
trazabilidad de procesos y productos.
4.4. El
departamento analizará el coste de los proyectos, a partir de la información
suministrada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta su complejidad
técnica e impacto previsible y sin que sobrepase el valor de mercado.
Base 5.ª Forma
y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. Cada
entidad sólo podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En caso de
presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento
únicamente considerará la presentada en primer lugar.
5.2. Las
solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía
Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta
presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se
realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de
septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la
representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
La solicitud se
suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad
interesada por cualquier medio válido en derecho.
En el caso de
comunidades de bienes, en la solicitud deberán hacerse constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y deberán nombrar una
persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como persona beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.
A la solicitud
deberá acompañar la documentación señalada en la base correspondiente de la
convocatoria.
5.3. La
información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
5.4. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
5.5. Las
entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que
hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto
en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán
indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
5.6. El
departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria
considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud
presentada.
5.7. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Base 6.ª Procedimiento
de concesión.
6.1. El
procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de
concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo
único.
6.2. El
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano
competente y publicada en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Base 7.ª Criterios
de valoración.
7.1. Las
solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios generales:
— Perfil de las
entidades solicitantes: hasta 30 puntos.
Para la valoración
de este apartado se tomará en consideración:
a) La disposición por parte de la entidad solicitante de una
estrategia en torno a su mejora competitiva que incluya el desarrollo del
proyecto que se presenta (4 puntos).
b) El mercado y posicionamiento (6 puntos).
Así como las
características objetivas de la empresa, tales como:
c) El tamaño: microempresas (2,5 puntos), pequeñas y medianas
empresas (4 puntos), gran empresa (0 puntos).
d) La actividad: ser empresa industrial y/o dirigida a clientes
industriales (2 puntos).
e) Los datos económico-financieros: proporcionalmente al índice de
solvencia (2 puntos); resultados de explotación positivos (1 punto).
f) Esfuerzo financiero a realizar y coherencia del mismo: obtendrán
menor puntuación los proyectos que comprometan en mayor medida la actividad de
la empresa (horas de la plantilla y relación del presupuesto con el volumen de
ventas) (3 puntos).
g) El perfil innovador y solvencia técnica (4 puntos).
h) Así como la integración de la perspectiva de género dentro de la
organización (4 puntos).
— Características
del proyecto: hasta 30 puntos.
Para la valoración
de este apartado, se tendrán en consideración:
a) La situación de mercado del nuevo producto, la oportunidad y
perspectivas del lanzamiento comercial del mismo (7 puntos).
b) Las características tecnológicas u otras que diferencien al nuevo
producto (9 puntos).
c) El grado de desarrollo del producto o servicio final (4 puntos),
d) La coherencia del equipo de trabajo (4 puntos).
e) Y de las tareas a desarrollar (3 puntos).
f) Así como la integración de la perspectiva de género dentro del
proyecto (3 puntos).
— Capacidad tractora
del proyecto: hasta 30 puntos.
Para la valoración
de este apartado, se tendrán en consideración, siempre que estén debidamente
justificadas y sean coherentes con la propia trayectoria de la entidad:
a) Las expectativas empresariales en términos de generación de
rentabilidad, valor añadido y creación de empleo (15 puntos).
b) El impacto en empresas del entorno y potencialidad de abrirse a
nuevos mercados (8 puntos).
c) Horizonte temporal del proyecto (5 puntos).
d) El nivel de colaboración con agentes y empresas del ecosistema de
innovación de Gipuzkoa (2 puntos),
— Otras: hasta 10
puntos.
Para la valoración
de este apartado, se tendrán en consideración:
a) La claridad, concreción, nivel de detalle y veracidad de la
información aportada (6 puntos).
b) La integración en la estrategia de empresa de medidas que
favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1 punto).
c) Y la utilización del euskera (3 puntos).
Lo que habrá de
acreditarse mediante certificados emitidos por entidad competente o mediante el
documento del Plan correspondiente y de evidencias de su implantación.
7.2. No
se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50 % de la puntuación máxima total.
Base 8.ª Financiación.
Las subvenciones
que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la
convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con
cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 9.ª Porcentajes
y cuantía máxima de las subvenciones.
9.1. El
importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la
documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.
El presupuesto
desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones
posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de
la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable
final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar
el inicialmente concedido.
9.2. De
acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 la intensidad de
la ayuda no excederá del 25 %
del coste subvencionable.
Cuando la ayuda se
conceda a una Pyme, la intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en 10
puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para
las pequeñas empresas.
9.3. La
subvención máxima por proyecto se determinará en cada convocatoria.
Base 10.ª Órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento.
10.1. El
órgano instructor del procedimiento será́
el Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.
10.2. Para
el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una
Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación
equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en la Ley
4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres en su artículo 20 y en la cual
participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o
personas en las que deleguen:
— Dirección general
de Innovación e internacionalización.
— Jefatura del
Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.
— Personal técnico
del Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización.
— Personal de la
Secretaría técnica del departamento.
10.3. Dicha
comisión podrá́
solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes
para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 11.ª Resolución
de la concesión.
11.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas
corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo
señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.
11.2. La
resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada
solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las
subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La entidad
beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la
notificación, para su aceptación, que incluirá el compromiso de no solicitar
más ayudas para el mismo proyecto, indicación de otras ya solicitadas así como
documentación justificativa de la renuncia formal a dichas ayudas previamente
solicitadas. En caso contrario se considerará que el solicitante desiste en su
solicitud al presente programa de ayudas.
11.3. El
plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados a partir del
inicio del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
11.4. La
resolución de concesión, además de contener la relación de las empresas a las
que se concede la subvención deberá contener una relación, por orden
decreciente, de la puntuación obtenida por las empresas solicitantes, en
función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo
las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de
persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación
inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas
entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las
subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
En el supuesto de
que el importe fuera inferior al que correspondería en aplicación de los
porcentajes previstos en la base 9.ª, se pondrá en conocimiento de la empresa
para que, en su caso, reformule el proyecto presentado, acepte la subvención o
renuncie a la misma.
Base 12.ª Obligaciones
y compromisos de las entidades beneficiarias.
12.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica
la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las
presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por
Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia
de subvenciones, así como el compromiso de:
— Cumplir en sus
actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en
lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las
imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación
de la actividad subvencionada.
— Garantizar el uso
de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las
comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación
que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
— Dar la adecuada
publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o
actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen
institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al
objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación.
12.2. En
el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de
bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de
la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
El periodo durante
el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de
bienes.
12.3. En
el caso del traslado, por parte de alguna de las empresas beneficiarias del
programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera
de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la
concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar dicha
circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual podrá ser causa de
reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 17.ª
12.4. A
fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y
características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la
obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación
del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de
Innovación Tecnológica e Internacionalización.
12.5. La
aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades
apoyadas de facilitar al Departamento información relativa al proyecto y la
autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de
impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
12.6. La
aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa
para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de
Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la
posible cofinanciación del programa.
Base 13.ª Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones.
13.1. Las
subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualesquiera otras administraciones o
entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
13.2. Con
el objeto de prevenir futuras incompatibilidades y estar a tiempo, en su caso,
de reutilizar los recursos del presente programa de ayudas, en el caso de que
la resolución sea favorable, el beneficiario deberá aceptar formalmente la
ayuda en el plazo y con los compromisos establecidos en la base 11.2.
El incumplimiento de
estas bases dará lugar a la aplicación de los reintegros y sanciones
establecidos en la base 17.1.
Base 14.ª Pago
de las subvenciones.
14.1. Dada
la naturaleza de las acciones (duración en el tiempo y una gestión financiera
no acorde con la gestión habitual) subvencionables, así como el carácter de las
empresas, fundamentalmente PYMEs –mayores dificultades de acceso a la
financiación–; se podrá realizar un primer pago anticipado, sin necesidad de
avales, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
no superen el importe correspondiente a la parte de la subvención imputada a la
partida del ejercicio en curso, previa necesidad del anticipo.
El abono de la
cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación
de la justificación prevista en la base 15.3. No obstante, dicho importe podrá
ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o
actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de
entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora
correspondientes.
14.2. El
aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un
descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la
documentación justificativa prevista en la base 15.3.
Base 15.ª Justificación
de la subvención.
15.1. La
entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad
subvencionada, así́ como
los gastos generados por dicha actividad.
15.2. Los
proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde
su finalización.
15.3. Tras
la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria
deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
— Una memoria
técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos
planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteado, así como
previsiones a corto plazo de posibles desarrollos posteriores y/o de
estrategias de comercialización del proyecto.
— Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
* Una
relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
* Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago. Únicamente se admitirán facturas de importe superior a
200 euros.
* Gastos
de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse:
Una relación
clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, con identificación
de las personas, tareas realizadas, coste salarial, cotizaciones, etc.
Documentos
justificativos de las horas de trabajo dedicadas al proyecto correspondientes a
las personas participantes en el mismo.
Copias ordenadas de
las nóminas abonadas correspondientes a las personas participantes en el
proyecto.
— Declaración
responsable de no haber solicitado ni recibido otras subvenciones para el mismo
proyecto.
— Gastos
subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros: En el supuesto de
haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe superior al
indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica:
Documentación
acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes
de la RVCTI, siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y
una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una
declaración en la que se manifiesten estos aspectos.
La elección entre
las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
15.4. Una
vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base,
se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente
comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho
de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o
parcial previsto en la base 17.ª
15.5. A
fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el
departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el
proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera ser de
interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.
15.6. La
entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un
plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así́ como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo
computará a
partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la
citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Si las
características del proyecto o la empresa, así lo requiriesen, el departamento
podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de
contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones
relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable
específico dedicado a tal efecto.
Con posterioridad a
la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la
Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para
corroborar el coste del proyecto.
15.7. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano
competente podrá́
requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la
misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo
plazo, llevará
aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del
procedimiento de reintegro previsto en la base 17.ª
Base 16.ª Modificación
de la resolución.
16.1. Las
entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada,
modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los
plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones
que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la
actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceras personas. No se requerirá presentar solicitud por
alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan
carácter estimativo.
16.2. El
órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa
audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos,
cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se
irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
16.3. Cuando
la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
departamento podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal
aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima
a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo
a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
Base 17.ª Incumplimientos
y reintegros.
17.1. El
incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará́ lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho
a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o
parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral y a las
responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su
artículo 49 y siguientes.
17.2. Cuando
no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas
inherentes a la viabilidad o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente
justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de mutuo acuerdo.
17.3. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario
sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá
incluir, en todo caso:
— Nombre de la
Entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y Apellidos
del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los
motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
A dicho escrito se
acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado
en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la
convocatoria.
Cuando se produzca
la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los
intereses de demora correspondientes.
17.4. La
no ejecución o ejecución parcial del proyecto subvencionado, sin comunicación
justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento
sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de
los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes
percibidos.
Base 18.ª Régimen
jurídico.
18.1. Las
subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo
dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de
desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás
normativa aplicable en materia de subvenciones.
18.2. Las
subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo
25.2.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L
n.º 187, de 26/06/2014).
ANEXO II
Convocatoria 2020 del
programa «Gipuzkoa Industria 4.0: Desarrollo de productos y servicios».
1. Financiación.
1.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de un
millón de (1.000.000,00) euros con cargo a las siguientes partidas de los
Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1.0220.220.770.00.02
2020: 440.000 €.
5 0220.220.770.00.02
2021: 560.000 €.
1.2. El
importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la
resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la
competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a
una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
2. Coste/hora
del personal que participará en el proyecto.
Si se trata de
personal interno se valorará al coste real para la empresa, considerándose
elegibles hasta un valor máximo de 40 euros/hora.
Si se trata de
personal externo se considerarán elegibles la totalidad de los gastos
correctamente justificados en este concepto.
3. Cuantía
máxima de las subvenciones.
La subvención máxima
por proyecto será de 60.000 euros.
4. Ámbitos
tecnológicos excluidos.
No se considerará
subvencionable el desarrollo de productos o servicios relacionados con ámbitos
tecnológicos apoyados por otros programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
concretamente:
— Ciberseguridad.
— Electromovilidad,
almacenamiento de energía o vehículo autónomo.
— Aplicación de
tecnologías a la cadena de valor de la gastronomía.
5. Plazo
de presentación de solicitudes.
5.1. El
plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuando el
último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos),
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.2. Los
proyectos que se presenten no deberán haberse iniciado con anterioridad a la
fecha de solicitud de la ayuda.
6. Documentación
que acompaña a la solicitud.
6.1. A
través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de
los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración
responsable.
6.2 A
la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se
requerirá diversa información sobre el Proyecto, desde un punto de vista
técnico y de mercado, así como de la propia empresa, evolución reciente y
prevista, que permitirá evaluar el potencial de tracción del proyecto
empresarial.
b) Presupuesto desglosado según formato estándar.
c) Descripción adicional del proyecto, con información no indicada en
el cuestionario, de un máximo de 10 páginas, en el formato que el solicitante
considere oportuno.
d) En su caso, extracto del documento de gestión, plan estratégico,
diagnóstico de competitividad o análisis en el que se incluya la recomendación
de acometer el proyecto presentado.
e) En su caso, certificaciones de calidad que posea la entidad
solicitante.
f) En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en
materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con
evidencias de su implantación.
7. Justificación
y pago de las subvenciones.
El abono de la
subvención concedida se realizará en dos pagos:
— Las entidades
beneficiarias tendrán un mes de plazo para solicitar el pago de la primera
parte de la ayuda, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
— Para solicitar el
segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto antes del
24 de julio de 2021, acompañando a la solicitud la documentación justificativa
prevista en la base 15.3.
No obstante, con
anterioridad a la finalización del proyecto y tal como se prevé en la base
14.1, las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado de esta
segunda parte de la ayuda.
Las facturas de
otros países presentadas en la justificación del proyecto deberán estar
acompañadas de su correspondiente traducción cuando así se estime necesario
para su correcta comprensión.
8. Devolución
voluntaria.
En el caso de que la
entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al
diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural,
tal y como señala la base 17.3, junto con la acreditación de dicha devolución
en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.