DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria de ayudas
a la iniciativa social del Departamento de Políticas Sociales, para el año
2020.
El Consejo de
Gobierno Foral en sesión celebrada el 10 de febrero de 2015 aprobó las bases
reguladoras y la convocatoria 2015 de las subvenciones a entidades de
iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de
los servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El apartado 2 de la
Base 5.ª establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará
de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y
publicada en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa.
Las subvenciones
previstas en el marco de esta convocatoria se concederán conforme a lo previsto
en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
La presente línea de
subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 (PES)
aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 26 de julio de 2017,
cuya vigencia ha sido prorrogada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral
de 21 de enero de 2020.
Constituye el objeto
del presente acuerdo aprobar dicha convocatoria, correspondiendo a este Consejo
de Gobierno Foral la competencia para ello a la vista del gasto a autorizar.
Por todo ello, a
propuesta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,
ACUERDA
Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa
social sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de los
servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020,
que se acompaña como anexo al presente acuerdo, para las siguientes líneas:
1. Subvenciones para la realización de programas de intervención
social.
2. Subvenciones para la realización de programas de prevención y
sensibilización.
3. Subvenciones para la realización de proyectos de investigación e
innovación en caracterizar necesidades sociales emergentes y formas de atención
social.
4. Subvenciones para la adquisición de equipamiento.
Segundo. Autorizar un gasto de 1.200.000,00 euros con el siguiente desglose
por partidas presupuestarias y destinos:
Xedea / Destino Zenbatekoa / Importe Kontu saila / Partida 1. Gizarte esku hartzeko
programak egiteko diru laguntzak. 1. Subvenciones para la realización de programas
de intervención social. 860.000,00 € 1.0920.210.481.00.01 2. Prebentzioko eta sentsibilizazioko
programak egiteko diru laguntzak. 2. Subvenciones para la realización de programas
de prevención y sensibilización. 250.000,00 € 1.0920.210.481.00.02 3. Gizarte behar berrien eta
gizarte arretaren inguruko ikerketa eta berrikuntza proiektuak egiteko diru
laguntzak. 3. Subvenciones para la realización de proyectos
de investigación e innovación en caracterizar necesidades sociales emergentes
y formas de atención social. 40.000,00 € 1.0920.210.481.00.03 4. Subvenciones para la adquisición de equipamiento. 4. Ekipamendua erosteko diru
laguntzak. 50.000,00 € 1.0920.210.781.00.01
La relación anterior
implica un orden de preferencia entre las líneas de subvención de modo que, en
caso de que no se agotara el gasto autorizado con destino a alguna de ellas,
los importes sobrantes podrán ser utilizados para complementar las ayudas
previstas en las que sean preferentes.
El importe
inicialmente previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado o disminuido
por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión y sin necesidad de una
nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a
la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la
resolución de la concesión de la subvención.
Tercero. El Departamento de Políticas Sociales remitirá la ficha
actualizada correspondiente a esta línea de subvención a la Dirección General
de Estrategia del Departamento del Diputado General, a efectos de su
incorporación al Plan Estratégico de Subvenciones.
Cuarto. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 3
de marzo de 2020.—La secretaria técnica, M.ª Socorro Equiza Equiza. (1316)
ANEXO
Convocatoria de 2020 de
las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que
desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
1. Normativa.
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se efectúa la convocatoria
para el año 2020 de las subvenciones arriba citadas, cuyas bases reguladoras se
aprobaron mediante Acuerdo de 10 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno
Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Boletín
Oficial de Gipuzkoa n.º 30, de 16 de febrero de 2015).
Las subvenciones
previstas en el marco de esta convocatoria se concederán conforme a lo previsto
en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La subvención total
de mínimis concedida a una única entidad en el marco de esta convocatoria no
podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este
mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del
Reglamento mencionado.
2. Créditos presupuestarios.
La dotación
presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de
1.200.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Xedea / Destino Zenbatekoa / Importe Kontu saila / Partida 1. Gizarte esku hartzeko
programak egiteko diru laguntzak / Subvenciones para la realización de programas de
intervención social. 860.000,00 € 1.0920.210.481.00.01 2. Prebentzioko eta
sentsibilizazioko programak egiteko diru laguntzak / Subvenciones para la realización de programas de
prevención y sensibilización. 250.000,00 € 1.0920.210.481.00.02 3. Gizarte behar berrien eta
gizarte arretaren inguruko ikerketa eta berrikuntza proiektuak egiteko diru
laguntzak /
Subvenciones para la realización de proyectos de investigación e innovación
en caracterizar necesidades sociales emergentes y formas de atención social. 40.000,00 € 1.0920.210.481.00.03 4. Subvenciones para la adquisición de
equipamiento / Ekipamendua erosteko diru laguntzak. 50.000,00 € 1.0920.210.781.00.01
3. Requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tratarse de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente
constituidas.
b) Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo
12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
d) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos del programa.
e) Haber justificado suficientemente y en los plazos previstos los
gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad desde el
Departamento de Políticas Sociales.
f) Tener como fin la intervención con las personas, grupos o
colectivos definidos en la base general 1.ª, incluyendo dentro de este campo a
las que trabajan en la sensibilización y en la prevención (sólo para las
subvenciones de la línea 3).
2. Quedan expresamente excluidas de acceder a estas ayudas:
a) Las entidades que dependan del Estado, de la Administración de la
Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y de entidades de ahorro.
b) Las entidades que establezcan limitaciones a la libertad de
ingreso y participación.
c) Las entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Las entidades que tienen suscrito un convenio de colaboración con
el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(sólo para las subvenciones de las líneas 1 y 4).
3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones que se
establecen en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, de la Norma Foral 3/2007, de
27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en
particular, la de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, podrá realizarse mediante la presentación de una
declaración responsable que se acompañe a la solicitud, según modelo que
facilite el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
4. Documentación.
1. Únicamente podrá presentarse una solicitud, por cada línea de
subvención. Cada solicitud podrá incluir la realización de uno o varios
programas, hasta un máximo de cuatro.
2. Declaración responsable, conforme al modelo y que se incluye en la
solicitud telemática, de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo
12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, así como aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de
febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres y sobre ayudas «de minimis»
recibidas por la empresa en el año fiscal actual y los 2 años precedentes.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28
de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 102/2013, de 23 de
enero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos
determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de
Políticas Sociales (Boletín Oficial
de Gipuzkoa n.º 19, de 29 de enero), los formularios de comunicación de datos
deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, utilizando la firma
electrónica o la clave operativa.
La presentación de
la solicitud que se acompaña y la documentación complementaria vía Internet se
realizará a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de
la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones),
en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, y
en la Orden Foral 102/2013, de 23 de enero, antes referidos.
4. La información de la presente convocatoria estará disponible en la
sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones).
5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los
documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En todo caso, se deberán indicar en la solicitud la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
6. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no
reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran
incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto
legal.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de
presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.