DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 649/2019,
de 20 de diciembre, por la que se modifica el modelo 196 aprobado por la Orden
Foral 591/2016, de 21 de diciembre.
La Orden Foral
591/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos
por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros,
personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones
financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el
modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», ha regulado
durante los últimos años el suministro de información que se recogía en el
modelo 196, correspondiente al suministro anual de información relatiiva a
retenciones e ingresos a cuenta de contraprestaciones derivadas de cuentas en
toda clase de instituciones financieras.
La presente Orden
Foral tiene por objeto incluir un par de modificaciones en los datos a
cumplimentar en dicho modelo, modificaciones que se exponen a continuación.
La primera
modificación afecta a la información relativa a la dirección a efectos de
comunicaciones, y tiene por objeto permitir la posibilidad de indicar una
dirección en el exterior. Para ello se añade un nuevo código en el campo
«Códigos de provincia» para identificar los casos de domicilio en el
extranjero.
Con la segunda
modificación se añade un campo adicional identificador de las cuentas en
presunción de abandono, con el objeto de incorporar al modelo un campo
adicional que permita identificar aquellas cuentas respecto de las que que no
se haya practicado gestión alguna en el plazo de veinte años, con problemas en
la identificación de los declarados, conforme a la normativa vigente en su
correspondiente ámbito sectorial.
Por tanto, la
presente orden foral tiene por objeto incorporar ambas modificaciones en el
modelo 196, lo que exige modificar sus diseños físicos y lógicos.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Modificación
del modelo 196.
Se introducen las
siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 196,
contenidos en el anexo I de la Orden Foral 591/2016, de 21 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y
rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada
de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas
en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en
cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus
formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas
rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes)»:
Uno. El subcampo «Código de provincia», que ocupa las
posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, y es
subdivisión del campo «Dirección a efectos de comunicaciones», queda redactado
en los siguientes términos:
«472-473. Código provincia.
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos
que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la
siguiente relación:
ÁLAVA ......................... 01
LEÓN ............................ 24
ALBACETE .................. 02
LLEIDA ........................ 25
ALICANTE ................... 03
LUGO ........................... 27
ALMERÍA ..................... 04
MADRID ...................... 28
ASTURIAS ................... 33
MÁLAGA .................... 29
ÁVILA .......................... 05
MELILLA ..................... 52
BADAJOZ .................... 06
MURCIA ...................... 30
BARCELONA .............. 08
NAVARRA .................. 31
BURGOS ...................... 09
OURENSE .................... 32
CÁCERES ..................... 10
PALENCIA .................. 34
CÁDIZ ........................... 11 PALMAS, LAS ............ 35
CANTABRIA ............... 39
PONTEVEDRA ........... 36
CASTELLÓN ................ 12
RIOJA, LA ................... 26
CEUTA .......................... 51
SALAMANCA ............ 37
CIUDAD REAL ............ 13 S.C.TENERIFE
............. 38
CÓRDOBA ................... 14
SEGOVIA .................... 40
CORUÑA, A ................. 15
SEVILLA ...................... 41
CUENCA ...................... 16
SORIA .......................... 42
GIRONA ....................... 17
TARRAGONA ............. 43
GRANADA .................. 18
TERUEL ....................... 44
GUADALAJARA ........ 19 TOLEDO
...................... 45
GIPUZKOA .................. 20
VALENCIA .................. 46
HUELVA......................
21 VALLADOLID ............ 47
HUESCA ....................... 22
VIZCAYA .................... 48
ILLES BALEARS ......... 07 ZAMORA
..................... 49
JAÉN ............................. 23
ZARAGOZA ................ 50
En el caso de domicilio en el extranjero,
se consignará la clave 99.»
Dos. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de
abandono», que ocupa la posición 479 del registro de tipo 2, registro de
declarado, con el siguiente contenido:
«—Posiciones: 479.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Cuentas en
presunción de abandono.
Se consignará una «X» para las cuentas en
presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de
los declarados y las declaradas.»
Tres. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de
abandono», que ocupa la posición 500 del registro de tipo 2, registro de
autorizado, con el siguiente contenido:
«—Posiciones: 500.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Cuentas en
presunción de abandono.
Se consignará una
«X» para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas
en la identificación de los declarados y las declaradas.»
Cuatro. Las posiciones
479-500 «Blancos» del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar
las posiciones 480-500 «Blancos».
Disposición final
única. Entrada en vigor y aplicación.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por
primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año
2019.
San Sebastián, a 20
de diciembre de 2019.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8168)