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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El Decreto Foral 3/2019, de 19 de febrero, introduce un nuevo artículo 72 ter en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico.

Este nuevo artículo establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidas del citado concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, los arrendamientos de vivienda, así como los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos; los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y los usos y contratos del artículo 5 de la mencionada ley, salvo aquellas cesiones de alojamientos turísticos no excluidos por tratarse, precisamente, de cesiones objeto de la presente obligación de información.

La presente orden foral tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, determinar la forma y plazo de presentación, así como el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 72 ter referido.

Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», cuyo contenido se detalla en el anexo de la orden foral.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a)  Identificación de la persona o entidad titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico (si fueren distintas), y de las personas o entidades cesionarias.

b)  Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral o número fijo, en el caso de que la tuvieran asignada.

c)  Número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

d)  Importe percibido, en su caso, por la persona o entidad titular cedente del derecho de uso de la vivienda para uso turístico.

e)  Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda para uso turístico.

f)  Fecha de inicio de la cesión.

g)  Fecha de intermediación en la operación.

h)  Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito, u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única de la presente orden foral prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2019, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 30 de enero de 2020. A partir de 2020, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

La presente orden foral se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 38.1 y 72 ter.5 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 179.

Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 179.

El modelo 179 deberá ser presentado por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 3.  Objeto de la información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179 la información contenida en el anexo de la presente orden foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en relación con cada operación de cesión de viviendas para uso turístico, durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 4.  Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179.

La presentación del modelo 179 se efectuará por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las declaraciones a presentar.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. también se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ ogasuna.

Artículo 5.  Plazo de presentación.

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración.

Disposición transitoria única.  Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico del ejercicio 2019.

Para el ejercicio 2019, la presentación de la declaración informativa de cesión de uso de viviendas para uso turístico tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2020.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», en relación con las cesiones de uso de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2019 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

San Sebastián, a 3 de diciembre de 2019. El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.                (7679)

ANEXO