DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 575/2019 de
3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa
de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
El Decreto Foral
3/2019, de 19 de febrero, introduce un nuevo artículo 72 ter
en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales,
aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que regula la
obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico.
Este nuevo artículo
establece una obligación de información específica para
las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de
viviendas para uso turístico.
Dicha obligación de
información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso
de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de
los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso
de internet y las redes sociales. Se trata de una
medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.
A estos efectos, se
entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la
cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el
canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad
gratuita u onerosa.
Quedan excluidas del
citado concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración
informativa, los arrendamientos de vivienda, así como los
subarriendos parciales de vivienda, referidos en
La presente orden
foral tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración,
determinar la forma y plazo de presentación, así como el resto de datos
relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en
base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 72 ter referido.
Así, se
aprueba el modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso
turístico», cuyo contenido se detalla en el anexo de la orden foral.
La información a suministrar en el modelo 179
comprende:
a) Identificación de la persona o entidad titular de la
vivienda cedida para uso turístico, así como de la titular del derecho en
virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico (si fueren distintas), y
de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección
completa) con especificación de la referencia catastral o número
fijo, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.
d) Importe percibido, en su caso, por la persona o entidad titular cedente
del derecho de uso de la vivienda para uso turístico.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la
cesión de la vivienda para uso turístico.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o
débito, u otro medio de pago).
La información
contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al
objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que
evita potenciales requerimientos de información por parte de
Por su parte, el
modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el
mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con
el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información
al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única de la
presente orden foral prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2019, la
declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación
sea el comprendido entre el 1 y el 30 de enero de
La presente orden
foral se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 38.1
y 72 ter.5 del Reglamento por el que se desarrollan
determinadas obligaciones formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de
17 de diciembre.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 179.
Se aprueba el modelo
179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso
turístico», cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.
El modelo 179 deberá
ser presentado por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes
y cesionarios del uso de viviendas para uso turístico en los términos
establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 72 ter
del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 3. Objeto
de la información.
Deberá ser objeto de
declaración en el modelo 179 la información contenida en el anexo de la
presente orden foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas
obligaciones tributarias formales, en relación con cada operación de cesión de
viviendas para uso turístico, durante el periodo al que se refiere la
declaración informativa.
Artículo 4. Condiciones y procedimiento para la presentación del
modelo 179.
La presentación del
modelo 179 se efectuará por vía telemática, a través de Internet, desde la
plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en
Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de
relacionarse con
La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal
https://zergabidea.gipuzkoa.eus. también se puede acceder a la misma a
través de la página web oficial del Departamento de
Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ ogasuna.
Artículo 5. Plazo
de presentación.
La presentación del
modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación
con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo
comprendido entre el primer y último día del mes natural posterior a la
finalización del trimestre a que se refiere la declaración.
Disposición transitoria única. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso
turístico del ejercicio 2019.
Para el ejercicio
2019, la presentación de la declaración informativa de cesión de uso de
viviendas para uso turístico tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo
de presentación será el comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2020.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración
informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», en
relación con las cesiones de uso de viviendas para uso turístico realizadas a
partir de 1 de enero de 2019 y cuya intermediación se haya producido a partir
de esta fecha.
San Sebastián, a 3
de diciembre de 2019. El diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (7679)
ANEXO