DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
CULTURA, TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Bases reguladoras para
la concesión de las becas y ayudas gestionadas por el Departamento de Cultura,
Turismo, Juventud y Deportes.
El Consejo de
Gobierno, en sesión celebrada el 30 de abril de 2019, ha adoptado entre otros
el siguiente acuerdo:
Los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contemplan entre los créditos
de gasto correspondientes al Departamento Cultura, Turismo, Juventud y
Deportes, partidas presupuestarias destinadas a la concesión de becas y ayudas
destinadas a completar la formación especializada de la juventud guipuzcoana en
distintas materias: cultura, juventud, deportes, turismo y en el ámbito de la
cooperación.
Por el presente
acuerdo se aprueban las bases generales y específicas para la concesión de las
siguientes becas y ayudas:
Becas para la
formación especializada en música, danza, arte dramático, artes visuales,
comisariado de exposiciones, moda y diseño, y arquitectura.
Beca Nicanor
Zabaleta de formación especializada para instrumentistas de cuerda.
Becas Labore a
artistas, para la creación de proyectos site specific a desarrollar en museos
de Gipuzkoa.
Beca de
investigación histórica José Ignacio Tellechea Idígoras.
Beca de prácticas de
etnografia en Gordailua.
Beca para la
realización de prácticas de conservación y restauración en los espacios de
restauración de Gordailua.
Beca para la
matriculación en uno de los cursos de postgrado de Elias Querejeta Zine Eskola
(EQZE).
Becas para la
investigación aplicada al sector turístico.
Bolsas de ayuda para
la financiación de viajes de participantes en proyectos solidarios.
Bolsa de ayuda para
la financiación de proyectos de jóvenes organizados en auzolan.
Dichas ayudas se
encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 (PES)
aprobado por el Consejo de Gobierno Foral.
Este programa de
becas y ayudas no constituye una ayuda estatal en los términos del artículo
107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que sus
beneficiarios no son empresas que desempeñen actividades económicas; en
consecuencia, estas becas y ayudas quedan excluidas del procedimiento de
notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho Tratado.
En su virtud, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Turismo Juventud y
Deportes, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales de las siguientes becas y
ayudas, así como las específicas correspondientes a cada una de ellas:
1. Becas para la formación especializada en música, danza, arte
dramático, artes visuales, comisariado de exposiciones, moda y diseño, y
arquitectura.
2. Beca Nicanor Zabaleta de formación especializada para
instrumentistas de cuerda.
3. Becas Labore para la creación de proyectos site specific a
desarrollar en museos de Gipuzkoa.
4. Beca de investigación histórica José Ignacio Tellechea Idígoras.
5. Beca de prácticas de etnografia en Gordailu.
6. Beca para la realización de prácticas de conservación y
restauración en los espacios de restauración de Gordailua.
7. Beca para la matriculación en uno de los cursos de postgrado de
Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE).
8. Becas para la investigación aplicada al sector turístico.
9. Bolsas de ayuda para la financiación de viajes de participantes en
proyectos solidarios.
10. Bolsa de ayuda para la financiación de proyectos de jóvenes
organizados en auzolan.
Dichas bases
reguladoras se adjuntan como anexo al presente acuerdo.
Segundo. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente
acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las
personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
San Sebastián, a 7
de mayo de 2019.—La secretaria técnica, Ana Urkola Aranburu. (2994)
ANEXO
Bases reguladoras de la
concesión de becas y ayudas con cargo a los programas gestionados por el
Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
BASES GENERALES
1. Requisitos para solicitar las subvenciones.
1. Tendrá la consideración de beneficiaria de estas subvenciones la
persona física o colectivo que haya de realizar la actividad que fundamenta su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y
que, además, reúna los requisitos específicos establecidos para cada línea de
subvención en su respectivo anexo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones
reguladas en estas bases las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de
marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni quienes se
hallen incursas en prohibición legal o inhabilitación por discriminación por
razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de
la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse
mediante testimonio judicial o certificación acreditativa, según los casos, y
cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por
una declaración responsable otorgada ante una administración pública o notaría.
4. Podrán optar a las presentes becas y ayudas, salvo excepciones que
serán recogidas en las bases específicas, las personas que hayan cumplido 18
años a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido
31 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.
2. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos
subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se
realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras
específicas de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de becas se iniciará de oficio
mediante la convocatoria anual que será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Las solicitudes,
según modelo que facilite la Dirección General de Cultura, junto con el resto
de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, preferentemente y
siempre que su naturaleza lo permita, vía Internet a través de la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.Gipuzkoa.eus),
accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico
disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la
documentación complementaria vía Internet se realizará en los términos
previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de carecer
de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación de
la identidad válido para la presentación electrónica, la persona que efectúe su
solicitud a través de la aplicación informática deberá presentar firmado el
impreso en papel de la solicitud.
También podrán
dirigirse al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y
presentarse en el Registro General del Departamento de Cultura, Turismo,
Juventud y Deportes (Koldo Mitxelena, Urdaneta 9, 20006 San Sebastián) y en
el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n,
planta baja, 20004 San Sebastián.
2. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de
solicitud estarán disponibles en la sede electrónica https://egoitza.Gipuzkoa.eus.
3. Junto con los impresos normalizados de solicitud, las personas
solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de las
personas solicitantes.
b) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A
este respecto, las personas interesadas podrán suscribir una declaración en la
que manifiesten su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir
tales certificados cedan los datos que deban figurar en los mismos al
Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
c) Testimonio, certificados o, en su caso, declaración responsable de
no concurrir en la persona solicitante ninguna causa impeditiva de la condición
de beneficiaria. Se podrá utilizar el modelo disponible en el Departamento de
Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, y en la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.Gipuzkoa.eus) portal de
subvenciones.
d) Documento que certifique la titularidad de una cuenta corriente a
su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite
una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
e) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que
se solicita la ayuda.
4. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran
en poder de las Administraciones Públicas, quien solicite la adhesión podrá
acogerse a lo establecido en el artículo 53. 1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que haga constar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos o qué órgano emitió los
documentos.
5. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe
acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las
entidades interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos
detectados, transcurrido el cual sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por
desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los plazos de presentación de solicitudes se concretarán en la
convocatoria anual.
4. Procedimiento de concesión.
La concesión de la
subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que
tan solo se seleccionará, conforme a los criterios fijados en cada caso, un
número de solicitudes que asegure la calidad y viabilidad de las actividades
subvencionadas y siempre que obtengan la mitad de los puntos que se pueden
otorgar en los criterios de valoración, salvo que en las bases específicas se
indique otro criterio de puntuación.
5. Financiación de las actividades subvencionadas.
Estas ayudas serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente y salvo que en las bases
específicas se diga lo contrario.
El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas no
constituyen ayuda estatal en los términos del artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dado que sus beneficiarios no son empresas
que desempeñen actividades económicas; en consecuencia, estas ayudas quedan
excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de
dicho Tratado.
Las ayudas
concedidas están sujetas al Impuesto de la renta de las personas físicas salvo
las recogidas en el artículo 9.9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Cuantía de las subvenciones.
Las cuantías de las
subvenciones serán las indicadas en las bases específicas correspondientes a
cada línea de ayudas.
7. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
cuya concesión es objeto de las presentes bases generales corresponderá al
personal técnico del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
2. El jefe o la jefa de servicio correspondiente al área de actuación
de las becas o ayudas designará un instructor.
3. Una vez realizado el informe técnico, la propuesta de resolución
se efectuará por una comisión evaluadora compuesta por el jefe o la jefa de
servicio correspondiente al área de actuación de las becas o ayudas, y dos
técnicos o técnicas del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes,
salvo excepciones que serán recogidas en las bases específicas. La comisión
evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será
elevada al órgano competente para resolver.
8. Resolución.
1. El diputado foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y
Deportes resolverá la concesión mediante orden foral.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las
bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones, con referencia a
los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes líneas de
subvención.
3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer
constar expresamente el objeto, las personas solicitantes a las que se concede
la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y
requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de
subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada
caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones
objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán
desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a.) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.Gipuzkoa.eus),
portal de subvenciones, sustituyendo dicha publicación a la notificación
individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el
día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la
producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas
también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la
resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.
También se publicarán en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa, en los términos del artículo 17 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
9. Obligaciones de las personas.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las
señaladas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (aprobado por
Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril), las que se determinan en las presentes
bases reguladoras y en las específicas de cada línea de subvenciones recogidas
en los anexos.
2. En particular, en la publicidad que se realice sobre las
actividades objeto de subvención, se hará constar la colaboración del
Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, prioritariamente en euskera.
3. Asimismo, deben cumplir el marco del Plan de normalización del uso
del euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos
para el periodo 2018-2022 (Boletín
Oficial de Gipuzkoa de 26 de julio de 2018, corrección de errores Boletín Oficial de Gipuzkoa de 3 de
agosto de 2018) con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de
normalización del uso del euskera.
4. Deberán garantizar un uso no sexista del lenguaje en toda la
documentación y materiales relacionados con las actividades y programas
subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y
fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad.
5. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán colaborar con
la Diputación Foral de Gipuzkoa en aquellas acciones de difusión o
divulgación de las experiencias para las cuales se hayan otorgado las becas.
10. Abono de las subvenciones.
Con carácter
general, las subvenciones se abonarán a la finalización de la actividad
subvencionada, tras su justificación en los términos previstos en la base 11.ª
No obstante lo
anterior, y previa acreditación de la necesidad de financiación para llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrán realizarse pagos
anticipados en la forma en que se determine en la correspondiente resolución de
concesión.
11. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención se documentará de la manera y en el plazo que se indica en cada caso
en el anexo correspondiente.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A este respecto, las
personas interesadas podrán suscribir una declaración en la que manifiesten su
consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir tales certificados
cedan los datos que deban figurar en los mismos al Departamento de Cultura,
Turismo, Juventud y Deportes.
12. Reintegro de subvenciones.
Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los
apartados 1 y 3 del artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
13. Obligación de reintegro.
1. Las personas beneficiarias, en los casos contemplados en la base
anterior, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas
más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será
independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
14. Régimen jurídico.
Además de lo
previsto en las presentes bases generales y en las específicas, se estará a lo
dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Foral 24/2008, de 29 de abril.
El procedimiento de
control financiero de las subvenciones será el establecido en el capítulo
quinto del título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen
Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
BASES ESPECÍFICAS
ANEXO 1
Bases por las que se
regula la concesión de becas para formación especializada en música, danza,
arte dramático, artes visuales, comisariado de exposiciones, moda y diseño, y
arquitectura.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de becas para la formación especializada
en las áreas culturales y artísticas que se indican en la base 2, con el fin de
contribuir a la formación de aquellas personas que, estando capacitadas, deseen
dedicarse profesionalmente a las mismas.
2. Áreas.
Se incluyen las
siguientes áreas de estudio:
a) Música:
a.1) Perfeccionamiento
de la interpretación instrumental o vocal.
a.2) Dirección.
a.3) Composición.
b) Danza:
b.1) Perfeccionamiento
de la técnica de la danza clásica o contemporánea.
b.2) Coreografía.
c) Arte dramático:
c.1) Perfeccionamiento
de la técnica de interpretación actoral.
c.2) Dirección.
d) Artes visuales y comisariado de exposiciones: formación
especializada en sus diversas áreas.
e) Diseño de moda. Formación especializada en sus diversas áreas.
f) Arquitectura. Formación especializada en edificación, urbanismo y
paisajismo.
3. Personas beneficiarias.
Podrán obtener estas
becas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes
bases, deseen cursar estudios de especialización y perfeccionamiento en alguna
de las áreas artísticas contempladas en la base 2, sin perjuicio de lo que se
indica en el párrafo siguiente.
Las becas están
dirigidas única y exclusivamente a aquellas personas que, habiendo superado la
formación básica en el área objeto de estudio, y que así lo acrediten de forma
suficiente, deseen realizar estudios y cursos de especialización y
perfeccionamiento con el propósito de dedicarse profesionalmente a esa área, y
que por la falta contrastada de instancias académicas que ofrezcan las
posibilidades de formación propuestas en la Comunidad Autónoma Vasca y
Comunidad Foral de Navarra, deban desplazarse fuera de dichas comunidades
autónomas para la realización y desarrollo del proyecto. Por ello, quedan
excluidos de estas ayudas los estudios de formación que puedan desarrollarse en
ambas comunidades en todas las áreas mencionadas en la base 2. Así mismo quedan
excluidos aquellos estudios calificados como no presenciales.
Además de lo
anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
No podrán optar a
esta beca aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una beca de
especialización concedida por esta Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo los
casos de prórroga contemplados en la base 4, segundo párrafo.
Podrán optar a las
presentes becas las personas que hayan cumplido 16 años a 31 de diciembre del
año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre
del año de la convocatoria. Las personas menores de edad deberán ser
autorizadas por las personas que ostenten su patria postestad.
4. Duración.
La duración de los
cursos para los que se destinan estas becas será de un mínimo de 4 y un máximo
de 10 meses continuados, y podrán tener lugar entre el 1 de septiembre del año
de la convocatoria y el 30 de noviembre del año siguiente.
Las becas podrán
tener una única prórroga en el año inmediatamente posterior al de su concesión.
Para ello deberán presentar la solicitud correspondiente en la convocatoria
anual siguiente.
5. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales deberá presentar:
a) Currículum vitae documentado, que deberá incluir:
a.1) Para
los estudios del área de música: titulación de grado superior de Conservatorio
en el área objeto de estudio. En casos excepcionales, se tendrán en cuenta
aquellas solicitudes de personas que, no poseyendo la titulación superior en la
materia, demuestren unas excelentes aptitudes musicales y que, a juicio de la
comisión evaluadora, puedan optar a la convocatoria.
a.2) Para
las demás especialidades (danza, arte dramático, artes-visuales, diseño y moda
y arquitectura) se deberá certificar documentalmente la formación básica
cursada en la materia de estudio.
a.3) Documento
que acredite el dominio suficiente del idioma del país para el que se solicita
la beca, cuando así lo exija la opción realizada.
a.4) Declaración
que acredite el grado de conocimiento del euskera, acompañado de documentación
que lo avale, como titulación específica o que acredite haber realizado los
estudios en euskera.
b) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
c) Información sobre el centro en el que desea realizar los estudios:
programa de estudios, duración de los mismos, profesorado, metodología y
titulación que ofrece.
d) Documento que acredite la admisión o posibilidad de admisión por
el centro escolar o por la persona encargada de dirigir los estudios.
e) Carta de motivación: escrito, no superior a un folio, en el que la
persona solicitante relate las razones y motivos por los que presenta su
proyecto.
Las personas
interesadas en una prórroga de la beca deberán realizar la solicitud en los
mismos plazos y presentar los mismos documentos que los solicitantes de beca,
excepto los siguientes: DNI, certificado de vecindad administrativa,
certificado de cuenta corriente y curriculum vitae.
6. Importe.
El importe de cada
beca será el resultado de la suma de los siguientes conceptos:
— Un máximo de 4.000
euros en concepto de matrícula y/o pagos mensuales a realizar a la escuela. Se
ajustará al coste real de cada caso.
— Un máximo de 500
euros por mes en concepto de alojamiento, manutención y gastos de transporte y
material, que se calculará según la duración de los estudios propuestos, hasta
un máximo de 5.000 euros.
— 1.000 euros en
concepto de desplazamiento del lugar de residencia al lugar de estudios, cuando
la distancia sea superior a 1.000 kilometros, y 500 euros cuando sea inferior a
1.000 kilometros.
En consecuencia, el
total de cada beca no excederá los 10.000 euros.
El importe total
destinado a estas becas se especificará en la convocatoria anual en función de
la disponibilidad presupuestaria.
7. Criterios de valoración.
A los efectos de la
resolución de la convocatoria correspondiente, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración.
1) La edad de la persona solicitante, primando la juventud: de 0 a 5
puntos.
2) La formación o la actividad previa de la persona solicitante en la
especialización propuesta: de 0 a 5 puntos.
3) La cantidad y calidad de las ayudas institucionales recibidas,
primando a quien no las haya tenido: de 0 a 5 puntos.
4) El interés, calidad y originalidad del proyecto de estudios
presentado: de 0 a 10 puntos.
5) El grado de especialización de los estudios propuestos, primando
la mayor especialización: de 0 a 5 puntos.
6) El talento artístico en las áreas de la danza y la música y la
calidad artística de los trabajos realizados, en el área del teatro y de las
artes visuales: de 0 a 10 puntos.
7) El grado de conocimiento del euskera: de 0 a 5 puntos.
8) Las características, cualidades y prestigio del centro o
profesorado elegido para la realización de los estudios: De 0 a 5 puntos.
Las becas se
concederán a quienes en cada área obtengan mayor puntuación, siempre que
alcancen los 30 puntos. La concesión definitiva de la beca estará condicionada
a la admisión en el centro para el que se ha solicitado la misma.
8. La comisión evaluadora.
Una vez evaluadas
las solicitudes, la propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por
una comisión evaluadora formada por el director o directora general de Cultura,
el jefe o jefa del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, un
técnico o técnica de la Dirección General de Cultura y un técnico o una técnica
del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes. La comisión
evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será
elevada al órgano competente para resolver.
La comisión
evaluadora será asesorada por especialistas en las distintas disciplinas. Su
designación se dará a conocer mediante publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Además, las personas
solicitantes de las becas podrán ser convocadas para cualquier aclaración que
se estime necesaria, o para realizar entrevistas personales o pruebas
prácticas. En aquellas áreas en las que se considere necesaria la realización
de pruebas prácticas, todas las personas solicitantes deberán asistir a las
mismas, realizándose de forma conjunta y en única convocatoria por cada
especialidad, siendo la fecha y lugar comunicados personalmente a cada persona
candidata. La no realización de la prueba práctica supone la exclusión automática
y el archivo del expediente.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas se
comprometen a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca,
las normas que resulten de estas bases.
b) Llevar a cabo los estudios objeto de la beca, en el modo y plazo
previstos al solicitar la misma y en su concesión.
c) Entregar al término de los estudios, una memoria realizada en
euskera o bilingüe sobre los estudios realizados durante el período de disfrute
de la beca, incluyendo los siguientes documentos:
— Una memoria de los estudios llevados a
cabo, incluyendo programa de estudios, dedicación de horas de estudio
semanales, etc.
— Un certificado expedido por el centro
escolar, que asegure la asistencia regular y la realización de los estudios.
Según el caso podrá sustituirse por un certificado del profesor o director que
haya dirigido los estudios.
— Resultado de las evaluaciones
correspondientes a los estudios realizados, si las hubiere.
El plazo para la presentación de la
documentación finalizará el 30 de noviembre del año siguiente al de la
convocatoria.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento
de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
Al término del disfrute de la beca, el
Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes podrá solicitar la
colaboración de las personas beneficiarias para proyectos concretos promovidos
por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ANEXO 2
Bases por las que se regula la concesión de la
beca «Nicanor Zabaleta» de formación especializada para instrumentistas de
cuerda.
1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la
concesión de la beca de música «Nicanor Zabaleta» para realizar estudios de
especialización como intérprete solista en violín, viola, violoncelo, arpa o
contrabajo, con el fin de facilitar la formación necesaria para una dedicación
profesional como intérprete musical de dicho instrumento.
2. Personas beneficiarias.
Podrán obtener esta beca todas aquellas
personas que cumplan y acrediten convenientemente los siguientes requisitos:
a) No haber cumplido 26 años de edad al 31 de diciembre del año en el
que solicita la beca.
b) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de
la Comunidad Autónoma Vasca o Comunidad Foral de Navarra, por plazo mínimo de
cinco años, dentro de los diez últimos años.
c) Estar en posesión de titulación superior de conservatorio del
instrumento para cuyos estudios de especialización solicita la beca.
Excepcionalmente, se podrá conceder la beca a quien, aun careciendo de la
titulación indicada, acredite con su expediente y curriculum cualidades
musicales y proyección que la comisión evaluadora aprecie libremente como
dignos del nivel que se pretende para la beca.
3. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales deberá presentar:
a) Currículum vitae documentado, que deberá incluir:
a.1) Titulación
de grado superior de Conservatorio del instrumento para cuyos estudios de
especialización solicita la beca, o bien documento que acredite la homologación
por el Ministerio de Educación de cualquier titulación de similares características
obtenida en el extranjero. La fotocopia ha de ser compulsada.
a.2) Certificado
del expediente académico de los estudios musicales realizados.
a.3) Documento
que acredite el dominio suficiente del idioma del país para el que se solicita
la beca, cuando así lo exija la opción realizada.
a.4) Declaración
que acredite el grado de conocimiento del euskera. Preferiblemente, acompañado
de documentación que lo avale, como titulación específica o que acredite haber
realizado los estudios en euskera.
b) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años en
cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca o Comunidad Foral
de Navarra.
c) Información sobre el centro en el que desea realizar los estudios:
programa de estudios, duración de los mismos, profesorado, metodología y
titulación que ofrece.
d) Documento que acredite la admisión o posibilidad de admisión por
el centro escolar o por la persona encargada de dirigir los estudios.
e) Carta de motivación: escrito, no superior a un folio, en el que la
persona solicitante relate las razones y motivos por los que presenta su
proyecto.
f) Informes de dos personas de reconocido prestigio o de centros
oficiales, que avalen las condiciones de la persona solicitante para llevar a
cabo los estudios propuestos.
g) Declaración expresa responsable sobre el número y calidad de las
becas recibidas para realizar estudios musicales, de instituciones públicas o
privadas en años anteriores.
4. Importe.
El importe de la
beca no excederá los 14.000 euros y se concederá en función del presupuesto
presentado que incluirá: Importe de la matrícula o pago de las clases, estancia
y mantenimiento, desplazamientos, materiales necesarios para el estudio así
como asistencia a cursos específicos (masterclasses o similares) y asistencia a
audiciones. Dicha cantidad se especificará en la convocatoria anual en función
de la disponibilidad presupuestaria.
5. La comisión evaluadora.
Las solicitudes
serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora compuesta por tres
personalidades de prestigio y especialistas en música. Actuará como secretaria
o secretario de dicha comisión, con voz, pero sin voto, una técnica o técnico
del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
La selección tendrá
dos fases. En la primera, la comisión evaluadora valorará los méritos aducidos
por los/las solicitantes. En la segunda, tendrá lugar una audición en la que
las personas solicitantes deberán interpretar tres fragmentos de obras de
estilos diferentes con el instrumento para cuya especialización solicitan la
beca, preferiblemente acompañados de piano o algún otro instrumento. La
audición tendrá una duración máxima de 30 minutos. Las obras serán propuestas
por la persona solicitante.
La concesión
definitiva de la beca estará condicionada a la admisión por el centro donde
vaya a cursar los estudios o por el/la profesor/a que le vaya a dirigir los
mismos.
La composición de la
comisión evaluadora se hará pública y se dará a conocer oportunamente, mediante
su publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
6. Duración.
El período de
disfrute de la beca será de un curso escolar, transcurrido el cual la beca
podrá ser prorrogada por otro.
7. Criterios de valoración, dotación y abono.
A los efectos de la
resolución de la convocatoria correspondiente, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
a) El talento y las cualidades para la música. Se tendrá en cuenta la
audición realizada: de 0 a 15 puntos.
b) Las características, cualidades y prestigio del centro, profesor/a
o lugar elegido para la realización de los estudios o del programa presentados:
de 0 a 10 puntos.
c) El interés del curriculum presentado: de 0 a 10 puntos.
d) La edad de la persona solicitante, primando la juventud: de 0 a 5
puntos.
e) El grado de conocimiento del euskera. De 0 a 5 puntos.
La beca se concederá
a quien obtenga mayor puntuación, siempre que alcance o supere los 25 puntos.
8. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
La persona
beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas que resulten de las presentes bases.
b) Llevar a cabo en el plazo establecido los estudios objeto de la
beca, cumpliendo las condiciones expuestas en la memoria presentada, no
pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.
c) Entregar la siguiente documentación:
— Una memoria sobre
el desarrollo del proyecto llevado a cabo, incluyendo programa de estudios,
dedicación de horas de estudio semanales, etc; en euskara o en las dos lenguas
oficiales.
— Un certificado
expedido por el centro escolar y/o director o directora que dirige su trabajo,
de haber realizado los estudios satisfactoriamente.
— Un certificado de
asistencia regular al centro escolar.
— Resultado de las
evaluaciones correspondientes a los estudios realizados, si las hubiere.
d) Facilitar cuanta información le requiera la Dirección General de
Cultura.
Al término del
disfrute de la beca, el Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes
podrá solicitar la colaboración de las personas beneficiarias para proyectos
concretos promovidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El plazo para la
presentación de la documentación finalizará el 30 de noviembre del año
siguiente al de la convocatoria.
ANEXO 3
Bases por las que se
regula la concesión de las becas Labore destinadas a artistas, para la creación
de proyectos site specific a desarrollar en museos de Gipuzkoa.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de las siguientes becas:
Becas Labore,
dirigidas a artistas, para la creación y realización de proyectos de creación
artística de carácter site specific en museos de Gipuzkoa, es decir, que se
trate de una obra artística diseñada específicamente para un museo en
particular, que tenga una interrelación única con ese espacio, y que proponga
una reinterpretación o un diálogo con la colección del museo, su edificio, su
público, entorno o contexto social.
Los proyectos
artísticos tendrán una duración de tres meses, y se desarrollarán entre
septiembre del año de la convocatoria y junio del año siguiente; podrán tener o
no carácter de residencia, y al término de las mismas se organizará una
presentación pública de los resultados.
2. Áreas.
2.1. Se
podrán presentar propuestas de cualquier ámbito o disciplina artística siempre
que se trate de procesos de creación.
2.2. Quedan
excluidas las obras por encargo de terceras personas, los productos meramente
didácticos, publicitarios y documentales, así como la edición en soportes
electrónicos de originales realizados con anterioridad. Asimismo, quedan
excluidos los proyectos de creación audiovisual o multimedia que tengan
inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias o ayudas a la
producción dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.
3. Personas beneficiarias.
Podrán obtener estas
becas las personas físicas que, dedicándose a alguna disciplina artística,
presenten una actividad que cumpla las condiciones determinadas por estas
bases, y que cumplan y acrediten convenientemente los siguientes requisitos:
a) No haber cumplido 36 años de edad al 31 de diciembre del año en el
que solicita la beca.
b) Acreditar la vecindad administrativa en cualquiera de los
municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa por plazo mínimo
de cinco años, dentro de los diez últimos años.
c) Acreditar la aceptación del proyecto objeto de la beca, por el
museo en el que se realizará el mismo, para lo que deberá presentar un
documento firmado por la dirección del museo correspondiente, en el que se de
el visto bueno al proyecto, comprometiéndose además a organizar actividades de
mediación como visitas guiadas o similares durante dos semanas.
En el caso de que se
realice una residencia de creación en el propio museo, éste deberá establecer
la cesión de dicho espacio en las instalaciones del museo haciéndolo constar en
el documento de aceptación.
Estas becas no son
prorrogables.
4. Número de becas y dotación.
El número e importe
de las becas es el siguiente: 4 becas dotadas de un máximo de 7.500 € cada una
de ellas.
El importe de la
beca está destinado a cubrir los gastos de creación, producción, montaje de la
obra, traslados, residencia (si la hubiera).
5. Criterios de valoración.
Se creará un
tribunal para valorar los proyectos presentados formado por los Jefes de los
Servicios de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y Gordailua y Museos,
dos técnicos o técnicas del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y
Deportes y una o dos personas asesoras especialistas en arte.
A los efectos de la
resolución de la convocatoria correspondiente, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
a) La edad de la persona solicitante, primando la juventud: de 0 a 5
puntos.
b) El rigor y nivel de concreción de la propuesta, calendario y plan
de trabajo: de 0 a 5 puntos.
c) El interés, calidad y originalidad del proyecto artístico. Se
apreciarán especialmente aquellas propuestas que opten por formatos en los que
se planteen otras maneras de relacionarse con la comunidad y de colaborar con
los agentes del entorno: de 0 a 30 puntos.
d) La confluencia de distintas disciplinas artísticas en un mismo
proyecto: de 0 a 5 puntos.
e) La incorporación de temáticas o imágenes que favorezcan la
igualdad de género: de 0 a 5 puntos.
Las becas se
concederán a los cuatro proyectos que obtengan mayor puntuación, siempre que se
alcancen los 30 puntos.
6. Duración.
La duración del
proyecto para el que se conceden las becas abarcará 3 meses, debiendo
realizarse entre septiembre del año de la convocatoria y junio del año
siguiente.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas
beneficiarias se comprometen a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante la ejecución de los
trabajos, las normas que resulten de estas bases.
b) Llevar a cabo el proyecto becado en el plazo establecido,
cumpliendo las condiciones a que se haya comprometido en la memoria presentada,
no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.
c) Garantizar la financiación presupuestaria del proyecto, en los
casos en que el coste del proyecto supere el importe de la beca solicitada.
d) Organizar, junto con el museo colaborador, actividades de
mediación, –como visitas guiadas–, durante dos semanas, para enseñar la obra
realizada.
e) Organizar, en coordinación con la oficina de prensa del
Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de
Gipuzkoa la comunicación y presentación de la obra realizada.
f) Respetar las normas internas de utilización de los espacios
cedidos en cada museo (horarios, protocolos de seguridad, uso de materiales,
instalaciones disponibles,...).
g) Entregar, los siguientes documentos:
— Una memoria
detallada del proyecto realizado, acompañada de material gráfico.
— Un certificado
expedido por el museo colaborador, que asegure que el proyecto se ha realizado,
incluyendo una valoración del proceso.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección
General de Cultura.
El plazo para la
presentación de la documentación finalizará el 30 de noviembre del año
siguiente al de la convocatoria.
8. Propiedad de los trabajos.
La propiedad de las
obras o trabajos resultantes de la beca concedida será de sus autores o
autoras, si bien en toda publicación o exposición de los mismos, deberá hacerse
mención expresa de la beca concedida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ANEXO 4
Bases por las que se
regula la concesión de la beca de investigación histórica José Ignacio
Tellechea Idígoras.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de una beca de investigación para la
realización de estudios históricos referentes al Territorio Histórico de Gipuzkoa,
gestionada por el Archivo General de Gipuzkoa. Los estudios pueden ser
abordados desde distintas disciplinas.
Quedan excluidos los
proyectos relacionados con la edición de fuentes documentales y la realización
de catálogos e inventarios documentales.
2. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la
presente beca las personas que acrediten estar en posesión de un título
universitario superior.
Además de lo
anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
Los títulos
obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados por el
Ministerio competente en materia de Educación en el momento de la presentación
de las solicitudes para la obtención de esta beca.
El disfrute de esta
beca se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda destinada a
la misma u otra investigación, así como un trabajo remunerado superior a 15
horas semanales.
Este requisito será
obligatorio desde el momento de la concesión de la beca hasta su finalización.
El trabajo se puede
realizar individualmente o en equipo. En este último caso, será única la beca
que se conceda, debiendo estar el equipo representado por un director o una
directora responsable del proyecto.
Podrán optar a las
becas todas las personas que hayan cumplido 18 años a 31 de diciembre del año
anterior a la convocatoria.
Aquellos que no
hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria tendrán
preferencia sobre aquellos que superen esa edad.
3. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales se debe presentar:
a) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
b) Curriculum vitae y expediente académico documentado. En nigún caso
se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no acreditadas.
c) Proyecto de investigación a realizar, con una extensión máxima de
15 folios, estructurado en los siguientes epígrafes:
— Título.
— Presentación del
proyecto.
— Objetivos
concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la beca).
— Interés del tema y
estado actual de las investigaciones.
— Hipótesis,
metodología y plan de trabajo.
— Fuentes y
bibliografía específicas.
— Presupuesto de
gastos previsto (desplazamientos, material, etc.).
d) Informe de un profesor o profesora universitaria o de un
investigador o investigadora de reconocido prestigio, que avale el proyecto de
investigación.
4. Importe.
El importe de la
beca será de 10.000 euros y se especificará en la convocatoria anual en función
de la disponibilidad presupuestaria.
La beca tributa en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Comisión evaluadora.
Las solicitudes
serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora integrada por la jefa
del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos, una técnica o
técnico de dicho servicio, una técnica o técnico del Departamento de Cultura,
Turismo, Juventud y Deportes y dos profesores o profesoras universitarios/as,
o, en su caso, investigadores o investigadoras de reconocido prestigio.
En el caso de que se
estime necesario, la comisión evaluadora podrá realizar entrevistas personales.
6. Evaluación y concesión.
Sobre un máximo de
25 puntos, la distribución de los mismos será la siguiente:
Para la concesión de
la beca se valorarán los siguientes aspectos:
a) El curiculum vitae y el expediente académico de la persona
aspirante: de 0 a 6 puntos.
b) La calidad e interés del proyecto: Se incluirán en este apartado
las fuentes documentales (primarias) a utilizar para la investigación: de 0 a
12 puntos.
c) Formar parte de un proyecto de investigación más amplio (por
ejemplo tesis doctoral), pero con entidad propia: de 0 a 2 puntos.
d) Desarrollar el proyecto de investigación en euskera: 2 puntos.
e) No haber cumplido 31 años a 31 de diciembre del año de la
convocatoria: 3 puntos.
Cabrá la posibilidad
de una entrevista personal a todos los solicitantes.
La convocatoria
podrá declararse desierta.
7. Duración.
La duración de los
trabajos objeto de la beca será de doce meses a contar desde la notificación de
la concesión de la misma.
8. Obligaciones de la persona beneficiaria.
La persona
beneficiaria de la beca se comprometerá a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las
normas que resulten de estas bases.
b) Asistir de forma regular a los archivos y/o bibliotecas elegidos
para llevar a cabo su investigación.
c) Remitir a la Dirección General de Cultura la siguiente
información:
— Una memoria de la
labor realizada en la que se recojan los avances de la investigación y el
programa de trabajo llevado a cabo.
— Documento que
acredite la asistencia regular y/o la consulta a los archivos y/o bibliotecas
elegidos para llevar a cabo la investigación.
d) Finalizar su trabajo de investigación en el plazo máximo de un año
desde la concesión de la beca.
e) Entregar un ejemplar del trabajo de investigación, en soporte
electrónico a la Dirección General de Cultura.
Para su publicación
por la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberá contar con el visto bueno del
profesor/a que haya avalado la investigación. Correrán a cargo del autor o
autora los trabajos de edición previos a la publicación según las normas de
estilo del Archivo General de Gipuzkoa, y presentarán además un resumen que
no debe exceder de medio folio en euskera o en bilingüe.
f) En el caso de que la beca que se haya concedido para la
investigación propuesta dé lugar en el futuro a una tesis doctoral, a la
conclusión de esta última remitir un ejemplar a la Dirección General de
Cultura, y hacer constar la beca concedida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
g) Ceder a título gratuito los derechos de propiedad intelectual que
sean precisos, conforme a la normativa sobre propiedad intelectual en vigor que
resulte de aplicación, para la publicación del estudio resultante de la
investigación subvencionada y del resumen correspondiente, tanto en soporte
papel como en soporte electrónico. Para ello se compromete a formalizar el
correspondiente contrato. La Diputación Foral de Gipuzkoa, en su caso, podrá
autorizar al autor o autora de los estudios la publicación de los mismos fuera
de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El plazo para la
presentación de la documentación finalizará el 30 de noviembre del año
siguiente al de la convocatoria.
ANEXO 5
Bases para la concesión
de una beca de prácticas de etnografía en Gordailua.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases específicas la regulación de la concesión de una beca de
formación de carácter teórico y práctico en el ámbito del patrimonio
etnográfico, especialmente en el campo de la documentación de colecciones en
Gordailua, Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa (Irun).
A tal efecto, la
persona beneficiaria de la beca desarrollará su formación en las instalaciones
de Gordailua, para lo que contará con una tutoría especialmente diseñada para
ello a cargo de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Universidad del País Vasco –Facultad
de Educación, Filosofía y Antropología: Grado de Antropología Social– y por el
propio personal del Centro, que posteriormente efectuará el trabajo de tutoría.
Durante el periodo
de disfrute de la misma, la persona beneficiaria realizará estudios teóricos y
prácticos, especialmente sobre documentación (registro, inventario, catalogación...)
de piezas de las colecciones etnográficas, asistiendo a una institución o
centro de referencia concertado con Gordailua; dicho centro de referencia está
localizado en el Estado español. Así mismo, se contempla la posibilidad de
desplazamientos a museos y centros de la Comunidad Autónoma Vasca, Navarra e
Iparralde. Los gastos derivados de la estancia y de estos desplazamientos
correrán a cargo de la persona beneficiaria.
2. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la
presente beca las personas que estén en posesión de un título universitario
superior, que acredite formación académica en cualquiera de las siguientes
materias: Antropología Social y Cultural, Historia o Patrimonio Cultural
relacionado con el objeto de la convocatoria.
Será requisito
conocer los dos idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca, teniendo que acreditar
para el caso del euskera un nivel 3 P.L.
Además de lo
anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
Los títulos
obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados por el Ministerio
competente en materia de Educación en el momento de la presentación de las
solicitudes para la obtención de esta beca.
El disfrute de esta
beca se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda destinada a
la misma, así como con cualquier tipo de trabajo remunerado que suponga una
dedicación superior a 15 horas semanales.
Es imprescindible
que la persona haya cumplido como máximo 31 años de edad al 31 de diciembre del
año en el que solicita la beca.
3. Valoración y concesión.
Para la concesión de
dicha beca se valorarán los siguientes aspectos:
Sobre un total de 50
puntos.
a) Curriculum vitae: máximo de 20 puntos.
1) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.
2) Otros cursos de formación, publicaciones, asistencia a congresos,
siempre que estén relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, idiomas
diferentes a los exigidos en la convocatoria: hasta un máximo de 6 puntos.
3) Experiencia profesional, siempre que esté relacionada con el
patrimonio etnográfico objeto de la beca: hasta un máximo de 4 puntos.
b) Informe en el que la persona candidata documentará una pieza de
las colecciones de Gordailua, Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa,
igual para todas las personas candidatas, que será propuesta por la comisión
evaluadora de la beca. Dicho informe será redactado con posterioridad a la
presentación de la documentación y tras la visita a Gordailua. El contenido de
la memoria debera ser defendida en una entrevista que se realizará a las
personas candidatas. Hasta un máximo de 30 puntos.
La fecha de esa
visita será comunicada a las personas participantes en esta convocatoria,
dándose un plazo de diez días laborables para la presentación de dicha memoria,
que quedará incorporada al resto de la documentación que integra el expediente
de solicitud.
Las solicitudes
serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora integrada por el jefe
de Servicio de Gordailua y Museos, el técnico superior de etnografía de dicho
servicio, un profesor o una profesora de Universidad y un investigador o
investigadora de reconocido prestigio.
4. Importe.
El importe de la
beca no excederá los 10.000 euros y se especificará en la convocatoria anual en
función de la disponibilidad presupuestaria.
5. Duración.
La duración total de
la beca será de ocho meses a contar desde el momento de la incorporación para
la realización de las prácticas, incluirá la estancia en el Centro de
referencia concertado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no siendo esta estancia
superior a cinco semanas.
6. Inicio de las prácticas.
Las prácticas se
iniciarán a la mayor brevedad teniendo en cuenta la disponibilidad de
Gordailua. Primeramente se conocerá la dinámica de Gordailua, durante cuatro
semanas máximo; posteriormente realizará la estancia en el centro de
referencia, y a la vuelta continuará el disfrute de la beca en Gordailua.
7. Obligaciones de la persona beneficiaria.
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las
normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.
b) Asistir diariamente a Gordailua dentro del horario de 8:30-14:30 h
(de lunes a viernes) o, en su defecto, acudir a los lugares que les sean
señalados por la persona responsable del Centro, y asistir de forma diaria al
centro de referencia elegido por la Diputación para completar la formación.
Cualquier excepción a esta asistencia deberá ser justificada y, en su caso, se
establecerán las medidas oportunas para minimizar los perjuicios que desde el
punto de vista formativo se pudieran producir.
Como garantía de este cumplimiento, el
responsable del centro emitirá dos certificados ante la Dirección General de
Cultura en los que se acredite la asistencia y los trabajos realizados por
el/la becario/a: uno a mitad del periodo de prácticas, y otro al final.
d) Finalizado el período de prácticas, entregará una memoria final
bilingüe o en euskera que recoja el contenido de la práctica y aporte las
sugerencias que el/la becario/a considere oportunas.
Dicha memoria será entregada en formato
digital, y será publicada en la página web de Gordailua, por lo que a todos los
efectos, se adquieren por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa los
derechos para dicha publicación.
e) Facilitar en cualquier momento cuanta información le sea requerida
por la administración.
El plazo para la presentación de la
documentación finalizará el 30 de noviembre del año siguiente al de la
convocatoria.
ANEXO 6
Bases para la concesión de una beca para la
realización de prácticas de conservación y restauración en los espacios de
restauración de Gordailua.
1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases
específicas la regulación de la concesión de una beca para la realización de
prácticas de conservación y restauración de objetos histórico-artísticos en los
diversos espacios de restauración del Servicio de Gordailua y Museos, sitos en
Gordailua (Irun).
A tal efecto la persona beneficiaria de la
beca se incorporará a los programas de conservación y restauración en curso,
pudiendo colaborar también en el resto de actividades del centro.
2. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar la presente beca:
2.1. Las personas licenciadas
por facultades de Bellas Artes (con formación en materia de restauración o
Especialidad Restauración y Conservación de obras de arte), o graduadas en
Grado de Restauración o tituladas por la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. Personas graduadas en otros grados (historia
del arte, historia o semejantes), con estudios postgrado en materias de
conservación o restauración. Será requisito el haber concluido la carrera por
lo menos con un año de antelación a la fecha de convocatoria de la presente
beca y cabrá la posibilidad de realizar una entrevista personal.
2.2. Además de lo anterior,
será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa por plazo
mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
2.3. El disfrute de esta beca
se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda de las
características de las que se convoca.
2.4. No podrán optar a esta
beca las personas que con anterioridad hayan disfrutado de becas concedidas por
la Diputación Foral de Gipuzkoa en el campo de la restauración y
conservación.
3. Valoración y concesión.
Se concederá una única beca dotada de
10.000 euros. Para la concesión de dicha beca se valorarán los siguientes
aspectos:
Sobre un máximo de 30 puntos, la
distribución de los mismos será la siguiente:
a) Curriculum vitae. Expediente académico, otros cursos de formación
y experiencia profesional (se valorarán los trabajos de restauración y
conservación realizados hasta el momento tanto de forma individual como de
forma colectiva).
Máximo 28 puntos:
1. Expediente académico: Máximo 4 puntos.
2. Otros cursos de formación: Máximo 3 puntos.
3. Conocimiento de euskera: Máximo 5 puntos (EGA o equivalente). Se
justificará mediante titulación, y, en caso de no disponer de ella, se valorará
mediante una entrevista.
4. Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.
5. Entrevista personal: Máximo 6 puntos.
b) Memoria sobre las expectativas con respecto al periodo de
prácticas, conforme a lo establecido en la convocatoria anual.
Máximo 2 puntos.
4. Duración.
La duración de la beca será de diez meses a
contar desde el momento de la incorporación al taller para la realización de
las prácticas.
5. Inicio de las prácticas.
Las prácticas se iniciarán a la mayor
brevedad teniendo en cuenta la disponibilidad del taller.
6. Obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir (de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca)
las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.
b) Asistir diariamente al equipamiento de Gordailua en horario de
8:00-14:00 h (de lunes a viernes) o, en su defecto, acudir a los lugares que
les sean señalados por la persona responsable del taller de restauración.
Cualquier excepción a esta asistencia deberá ser justificada y, en su caso, se
establecerán las medidas oportunas para minimizar los perjuicios que desde el
punto de vista formativo se pudieran producir.
c) Finalizado el período de prácticas, entregará un certificado de
asistencia firmado por el responsable de Gordailua, así como una memoria final
en bilingüe o euskera, que recoja el contenido de la práctica y aporte las
sugerencias que el/la becario/a considere oportunas.
d) Facilitar en cualquier momento cuanta información le sea requerida
por la administración.
Al término del disfrute de la beca, la
Dirección General de Cultura emitirá el correspondiente certificado
justificativo de la realización de las prácticas en Gordailua.
El plazo para la presentación de la
documentación finalizará el 30 de noviembre del año siguiente al de la
convocatoria.
ANEXO 7
Bases por las que se regula la concesión de
las becas para la matriculación en uno de los cursos de postgrado de Elias Querejeta
Zine Eskola (EQZE).
1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la
concesión de tres becas para los gastos de matriculación en alguno de los tres
cursos de postgrado de EQZE: Archivo, Comisariado y Creación.
2. Personas beneficiarias.
Podrán obtener estas becas las personas que
cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, deseen cursar
estudios de postgrado de EQZE.
Las becas están dirigidas única y
exclusivamente a aquellas personas que, habiendo superado la formación básica
en el área objeto de estudio, y que así lo acrediten de forma suficiente,
deseen realizar estudios y cursos de especialización y perfeccionamiento con el
propósito de dedicarse profesionalmente a esa área.
Además de lo anterior,
será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa por plazo
mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
Podrán optar a las
presentes becas las personas que hayan cumplido 16 años a 31 de diciembre del
año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre
del año de la convocatoria. Los menores de edad deberán ser autorizados/as por
las personas que ostenten su patria postestad.
3. Duración.
La duración de la
beca será la correspondiente al curso de postgrado de EQZE.
4. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales deberá presentar:
a) Curriculum vitae documentado, que deberá incluir:
a.1) Titulación
de grado superior y haber pasado por una escuela de cine. Podrán concurrir
también los candidatos que, sin cumplir con los requisitos previos, posean una
acreditada experiencia cinematográfica.
a.2) Proyecto
que va presentar para el curso de EQZE (solo si es alumno de la especialidad de
Creación).
a.3) Declaración
que acredite el grado de conocimiento del euskera, acompañado de documentación
que lo avale, como titulación específica o que acredite haber realizado los
estudios en euskera.
b) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
c) Documento que acredite la solicitud de inscripción en el curso de
EQZE.
5. Importe.
El importe de cada
una de las tres becas de esta línea será de 2.500 €.
6. Criterios de valoración.
A los efectos de la
resolución de la convocatoria correspondiente, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración.
1) La edad de la persona solicitante, primando la juventud: De 0 a 5
puntos.
2) La formación o la actividad previa de la persona solicitante en la
especialización propuesta: De 0 a 5 puntos.
3) El interés, calidad y originalidad del proyecto de estudios
presentado: De 0 a 10 puntos.
4) La calidad artística de los trabajos realizados: De 0 a 10 puntos.
5) El grado de conocimiento del euskera: De 0 a 5 puntos.
Las becas se
concederán a quienes en cada área obtengan mayor puntuación, siempre que
alcancen los 30 puntos. La concesión definitiva de la beca estará condicionada
a la admisión en el centro para el que se ha solicitado la misma.
7. La comisión evaluadora.
La Dirección
académica de EQZE será quien emita informe de valoración de las solicitudes de
esta línea.
Una vez evaluadas
las solicitudes, la propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por
una comisión evaluadora formada por el director o directora general de Cultura,
el jefe o jefa del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, un
técnico o técnica de la Dirección General de Cultura y un técnico o una técnica
del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes. La comisión
evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será
elevada al órgano competente para resolver.
La comisión
evaluadora será asesorada por especialistas en las distintas disciplinas. Su
designación se dará a conocer mediante publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Además, las personas
solicitantes de las becas podrán ser convocadas para cualquier aclaración que
se estime necesaria, o para realizar entrevistas personales o pruebas
prácticas. En aquellas áreas en las que se considere necesaria la realización
de pruebas prácticas, todas las personas solicitantes deberán asistir a las
mismas, realizándose de forma conjunta y en única convocatoria por cada
especialidad, siendo la fecha y lugar comunicados personalmente a cada persona
candidata. La no realización de la prueba práctica supone la exclusión
automática y el archivo del expediente.
8. Compatiblidad.
El disfrute de esta
beca será compatible con la ayuda que provenga de personas o entidades que
esponsoricen junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas
beneficiarias de las becas se comprometen a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca,
las normas que resulten de estas bases.
b) Llevar a cabo los estudios objeto de la beca, en el modo y plazo
previstos al solicitar la misma y en su concesión.
c) Al término de los estudios, entregar una memoria realizada en
euskera o bilingüe sobre los estudios realizados durante el período de disfrute
de la beca, incluyendo los siguientes documentos:
— Una memoria de los
estudios llevados a cabo, incluyendo programa de estudios, dedicación de horas
de estudio semanales, etc.
— Un certificado
expedido por la dirección de EQZE.
— Resultado de las
evaluaciones correspondientes a los estudios realizados, si las hubiere.
El plazo para la
presentación de la documentación finalizará el 30 de noviembre del año
siguiente al de la convocatoria.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento
de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
ANEXO 8
Bases por las que se
regula la concesión de una beca para la investigación aplicada al sector
turístico.
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases regular la concesión de una beca para la investigación aplicada
al sector turístico en aquellos aspectos que sean de interés para el presente y
futuro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Áreas.
Turismo: la
investigación turística sobre temáticas que están alineadas con las Areas de
interés de la Dirección de Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y con
una aplicación práctica en el sector turístico guipuzcoano.
Estos temas se
incluyen en las líneas que a continuación se relacionan:
a) Planificación turística y equilibrio territorial.
b) Desarrollo y puesta en valor de nuevos productos/recursos.
c) Turismo y sostenibilidad en sus tres vertientes: económica,
medioambiental y social.
d) Turismo responsable.
e) Estudios de impacto turístico (eventos, pruebas deportivas,etc).
3. Personas beneficiarias.
Para el área de
turismo, podrán obtener la presente beca las personas que acrediten estar en
posesión de título universitario de:
— Grado o
diplomatura en Turismo.
— Graduados
universitarios en el área de Ciencias Sociales.
Podrán optar a las
presentes becas las personas que hayan cumplido 18 años a 31 de diciembre del
año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre
del año de la convocatoria.
En el supuesto de
que el solicitante espere alcanzar las condiciones anteriores de titulación en
el mes de junio del correspondiente ejercicio en que se publique la
convocatoria de las becas, se aceptará la solicitud que será evaluada con
carácter provisional. La posible concesión de la beca quedará supeditada a que
el solicitante confirme documentalmente haber finalizado sus estudios en el
momento de la concesión definitiva a la Dirección de Turismo de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, aportando la documentación académica pertinente.
Además de lo
anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
Los títulos
obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados por el
Ministerio competente en materia de Educación en el momento de la presentación
de las solicitudes para la obtención de esta beca.
El trabajo se puede
realizar individualmente o en equipo. En este último caso, será única la beca
que se conceda, debiendo estar el equipo representado por un director o una
directora responsable del proyecto.
4. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales se debe presentar:
a) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
b) Curriculum vitae y expediente académico documentado. En nigún caso
se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no acreditadas.
c) Proyecto de investigación a realizar, con una extensión máxima de
15 folios, estructurado en los siguientes epígrafes:
— Título.
— Presentación del
proyecto.
— Objetivos
concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la beca).
— Interés del tema y
estado actual de las investigaciones.
— Hipótesis,
metodología y plan de trabajo.
— Fuentes y
bibliografía específicas.
— Presupuesto de
gastos previsto (desplazamientos, material, etc.).
d) Informe de un profesor o profesora universitaria o de un
investigador o investigadora de reconocido prestigio, que avale el proyecto de
investigación.
5. Comisión evaluadora.
Las solicitudes
serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora integrada por la
Directora General de Turismo, un técnico o una técnica de dicha dirección, un
técnico o una técnica del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes
y dos profesores universitarios o profesoras universitarias, o, en su caso,
investigadores o investigadoras de reconocido prestigio.
La composición de la
comisión evaluadora se hará pública y se dará a conocer mediante su publicación
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que se
estime necesario, la comisión evaluadora podrá realizar entrevistas personales
a todos los solicitantes.
6. Evaluación y concesión.
Sobre un máximo de
20 puntos, la distribución de los mismos será la siguiente:
Para la concesión de
la beca se valorarán los siguientes aspectos:
a) El curriculum vítae y el expediente académico de la persona
aspirante: De 0 a 5 puntos.
b) La posesión del grado o diplomatura en Turismo: 3 puntos.
c) La calidad e interés del proyecto: se incluirán en este apartado
las fuentes documentales (primarias) a utilizar para la investigación y la
relación del proyecto con las líneas y objetivos estratégicos de la Dirección
General de Turismo: De 0 a 12 puntos.
Cabrá la posibilidad
de una entrevista personal.
La comisión
evaluadora, en base a las puntuaciones obtenidas, realizará propuesta de
resolución para el otorgamiento de la beca para la investigación aplicada al
sector turístico.
La convocatoria
podrá declararse desierta.
7. Importe.
El importe de cada
beca no excederá los 10.000 euros y se especificará en la convocatoria anual en
función de la disponibilidad presupuestaria.
La beca tributa en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El abono de la beca
se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente
forma:
— El 60 % del importe total, a 13 de diciembre.
— El 40 % del importe total, al final de la vigencia de la beca y previa
presentación del trabajo de investigación.
8. Duración.
La duración de los
trabajos objeto de la beca será de hasta diez meses a contar desde la
notificación de la concesión de la misma.
9. Obligaciones de la persona beneficiaria.
La persona
beneficiaria de la beca se comprometerá a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las
normas que resulten de estas bases.
b) Antes del 1 de diciembre del año de la convocatoria, remitir a la
Dirección General de Turismo la siguiente información:
— Una memoria en
euskera o en bilingüe, de la labor realizada hasta la fecha, en la que se
recojan los avances de la investigación y el programa de trabajo llevado a
cabo.
c) Finalizar su trabajo de investigación en el plazo máximo de 10
meses desde la concesión de la beca.
d) Entregar un ejemplar del trabajo de investigación en euskera o en
bilingüe, en soporte electrónico a la Dirección General de Turismo.
e) Ceder a título gratuito los derechos de propiedad intelectual que
sean precisos, conforme a la normativa sobre propiedad intelectual en vigor que
resulte de aplicación, para la publicación del estudio resultante de la
investigación subvencionada y del resumen correspondiente en soporte
electrónico. Para ello se compromete a formalizar el correspondiente contrato.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, en su caso, podrá autorizar al autor o
autora de los estudios la publicación de los mismos fuera de la Diputación
Foral de Gipuzkoa.
Todo ello, sin
perjuicio del derecho del autor o autora del trabajo de investigación a
publicar el citado trabajo, previa autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
y haciendo constar, en todo caso, la colaboración de la Dirección de Turismo de
la Diputación Foral de Gipuzkoa en todas las publicaciones de la
investigación.
10. Compatiblidad.
El disfrute de esta
beca se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda destinada a
la misma u otra investigación.
ANEXO 9
Bases por las que se
regula la concesión de las bolsas de ayudas para la financiación de viajes de
participantes en proyectos solidarios.
1. Objeto.
El objeto de las
presentes bases es regular la concesión de ayudas de educación en valores
solidarios de la población más joven de nuestro Territorio Histórico a través
del conocimiento directo de diferentes realidades. El objetivo es que por medio
de la experiencia vivida en otras culturas y en diferentes contextos sociales y
económicos, quienes participen afiancen y desarrollen sus valores de
solidaridad adquiriendo, además, un compromiso de difusión de dichos valores
entre nuestra sociedad.
2. Persona beneficiaria.
Podrán optar a las
presentes becas las personas que hayan cumplido 18 años a 31 de diciembre del
año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre
del año de la convocatoria.
Además de lo
anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa
desde el 1 de enero de 2019.
3. Solicitudes.
Además de la
documentación señalada en el punto 3 de las bases generales se debe presentar:
a) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
desde el 1 de enero de 2019.
b) Curriculum vitae y expediente académico documentado. En nigún caso
se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no acreditadas.
c) Proyecto de cooperación de ONG en la que presenta colaboración.
— Presentación del
proyecto.
— Objetivos
concretos del proyecto.
— Presupuesto de
gastos previsto subvencionables: (desplazamiento, visado, comunicaciones,
poliza de seguro de enfermedad y accidentes.
4. Gastos subvencionables.
Serán objeto de
subvención:
Gastos de
desplazamiento desde el lugar de origen en Gipuzkoa hasta el de destino final
y vuelta.
— Gasto de visados.
— Póliza de seguro
de enfermedad y de accidentes.
— Gastos de
comunicación con un máximo de 150 €.
5. Comisión evaluadora.
Las solicitudes
serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora integrada por el
Director General de Cooperación para el desarrollo, un técnico o una técnica de
dicha dirección y un técnico o una técnica de la Dirección General de Juventud
y Deportes.
6. Evaluación y concesión.
Sobre un máximo de
20 puntos, la distribución de los mismos será la siguiente:
Para la concesión de
la beca se valorarán los siguientes aspectos:
a) El curriculum vitae y el expediente académico de la persona
aspirante: De 0 a 4 puntos.
b) La calidad e interés del proyecto: De 0 a 10 puntos.
c) Experiencia en organizaciones de finalidad social: De 0 a 6
puntos.
Cabrá la posibilidad
de una entrevista personal.
La convocatoria
podrá declararse desierta.
7. Importe.
El importe de cada
ayuda no excederá los 2.000 euros y se especificará en la convocatoria anual en
función de la disponibilidad presupuestaria.
8. Duración.
La duración de los
trabajos objeto de la beca será un máximo de tres meses.
9. Obligaciones de la persona beneficiaria.
La persona
beneficiaria de la beca se comprometerá a:
a) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las
normas que resulten de estas bases.
b) Participar en cuantas acciones de formación y reuniones convoque
la ONG tutora.
c) Permanecer en el lugar de destino durante un mínimo de 30 días y
un máximo de 90 días cumpliendo con las tareas señaladas por la ONG tutora.
d) Presentar un informe recogiendo una valoración de la experiencia
que se presentará como máximo un mes después de la fecha de regreso a Gipuzkoa.
e) Tener disponibilidad durante seis meses, contados a partir de la
fecha de regreso a Gipuzkoa, para participar en cuantas acciones de
sensibilización se le indiquen desde la Dirección de Cooperación para el
Desarrollo.
ANEXO 10
Bases reguladoras para
la concesión de la bolsa de ayuda para la financiación de proyectos de jóvenes
organizados en auzolan.
1. Objeto.
El objeto general de
las presentes bases específicas es apoyar a jóvenes de Gipuzkoa a desarrollar
proyectos colectivos implicando a su entorno, con el objetivo de favorecer
procesos de transformación social de interés público.
Objetivos específicos:
Favorecer
iniciativas colectivas de las personas jóvenes.
Contribuir al
desarrollo personal y comunitario.
Contribuir al
empoderamiento de las personas jóvenes.
Enriquecer la vida
social, económica y cultural de Gipuzkoa.
Potenciar la
consideración social de la juventud reconociendo su capacidad creativa,
innovadora y de transformación social.
Facilitar
experiencias que puedan servir de aprendizaje para futuros procesos de
emprendizaje social.
2. Personas beneficiarias.
Podrán optar a esta
convocatoria:
— Grupos formados
por un mínimo de 3 personas que hayan cumplido 18 años a 31 de diciembre del
año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido 31 años a 31 de diciembre
del año de la convocatoria, que no estando constituidas como asociación o
empresa y, por tanto, careciendo de personalidad jurídica propongan la
realización de un proyecto o desarrollo de alguna idea con un claro interés
social y/o cultural para el conjunto de Gipuzkoa o algún territorio
específico de la misma.
— Los compromisos de
ejecución así como el importe de subvención a asumir por cada uno de los
miembros del colectivo solicitante, se asumirán de forma solidaria.
— Al menos dos
terceras partes del grupo promotor tendrá la vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Ámbitos de actuación y tipos de proyectos.
Podrán presentarse
y, en su caso, ser subvencionados, los proyectos que reúnan las siguientes
condiciones:
1. Proyectos sin ánimo de lucro.
2. A desarrollar a lo largo de un año.
3. A modo de referencia en alguna o varias de
las siguientes áreas:
a. Proyectos
artísticos y/o culturales comunitarios.
b. Proyectos
de conservación del medio y sostenibilidad.
c. Proyectos
de innovación social o comunitaria en los ámbitos de la igualdad de género,
euskara, interculturalidad, solidaridad y otros.
Además de estas
áreas, se podrán valorar otros proyectos basados en otros ámbitos de interés.
4. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos han de
cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidos:
a. El
proyecto debe tener un mínimo de tres personas promotoras que hayan cumplido 18
años a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria y no hayan cumplido
31 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.
b. El
proyecto ha de desarrollarse en su parte sustancial en el ámbito territorial de
Gipuzkoa. En cualquier caso, una vez desarrollado el proyecto en el ámbito de
Gipuzkoa éste podrá reproducirse en otros ámbitos territoriales.
c. Cada
grupo promotor podrá presentar un proyecto que podrá contener diferentes
variantes del mismo.
d. Que
el proyecto identifique necesidades objetivas y que las mismas justifiquen su
realización.
e. Que
exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, los medios
necesarios para la realización de las actividades del proyecto y los resultados
que se esperan.
f. Que
se trate de una iniciativa de nueva creación.
g. Que
los proyectos cumplan con toda la normativa exigible para el desarrollo de la
actividad.
h. El
Servicio de Promoción de Infancia, Adolescencia y Juventud realizará el
seguimiento del proyecto.
5. Solicitudes.
Podrán solicitar las
subvenciones contempladas en las presentes bases los colectivos que realicen un
proyecto cuyo objeto coincida con el el punto 1 del presente anexo.
En cualquier caso,
deberá nombrarse una persona representante única del colectivo y se incluirá,
además, nombre y apellidos de todos los integrantes del grupo al que podrá
concederse la ayuda.
Junto a la
solicitud, los colectivos de personas solicitantes deberán aportar los
siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI
de todos los miembros del colectivo.
— Certificado de
vecindad administrativa de todos los miembros del colectivo del proyecto que
acredite la residencia habitual en cualquiera de los municipios de Gipuzkoa
en el momento de la solicitud.
— Certificados
acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de todos los miembros
del colectivo. O, en su lugar, declaración suscrita por las personas
solicitantes en la que autorizan de manera expresa a que las entidades que
deban expedir tales certificados cedan directamente los datos que deban figurar
en los mismos al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
— Proyecto que
incluya al menos objetivos, justificación, medios materiales, cronograma, lugar
de realización, sistema de evaluación.
6. Importe.
El importe máximo
por proyecto será de 5.000 €.
El importe por
proyecto mínimo será de 1.500 €.
Cada uno de los
proyectos será valorado de 0 a 100 puntos, siendo estos puntos la referencia
que establecerá el porcentaje de los gastos subvencionables que obtendrán
subvención.
Se otorgará
subvención correlativamente a los proyectos que mayor puntuación obtengan hasta
agotar el crédito disponible.
El proyecto que
obtenga mayor puntuación recibirá la subvención necesaria para ponerlo en
marcha. La cantidad restante se destinará a subvencionar el proyecto situado,
por puntuación, en el segundo lugar, y así sucesivamente hasta agotar el
presupuesto disponible. Si la cantidad disponible para subvencionar al segundo
proyecto y sucesivos no fuera suficiente para la puesta en marcha de los
mismos, ésta, quedará sin destino.
Además de las
subvenciones reguladas mediante esta convocatoria, el o los proyectos premiados
podrán recibir apoyo en forma de asesoría técnica o profesional para su puesta
en marcha.
7. Gastos subvencionables.
La subvención
recibida podrá destinarse a:
— Compra o alquiler
de materiales, equipamiento u otro tipo de infraestructura necesaria para el
desarrollo del proyecto. (no inventariable).
— Pago por servicios
profesionales a terceros estrictamente necesarios para el desarrollo de la
actividad.
— Gastos generados
por la realización de las actividades.
La subvención no
podrá destinarse a remunerar a las personas que integran el grupo promotor.
8. Comisión evaluadora y criterios de valoración.
Las solicitudes
serán analizadas por el personal técnico de la Dirección General de Juventud y
Deportes que, con la eventual asistencia de personas expertas externas,
elaborará un informe de valoración de las mismas; dicho informe será sometido a
la Comisión Evaluadora que, por cada modalidad de subvención o para todas
ellas, se constituya, la cual, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en
la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que será elevada
al órgano competente para su aprobación.
Formarán parte de la
Comisión Evaluadora el o la directora general de Juventud y Deportes, que
presidirá la misma; la o el jefe del Servicio de Promoción de Infancia,
Adolescencia y Juventud; la o el jefe de Sección de Promoción de la Infancia y
Juventud; y una técnica o un técnico de dicho servicio.
La comisión
evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será
elevada al órgano competente para resolver.
Los proyectos se valorarán
sobre un máximo de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La viabilidad del proyecto (40 puntos) teniendo en cuenta los
recursos humanos, económicos y materiales disponibles.
— 10 puntos:
viabilidad económica. Se valorará el grado de adecuación entre lo que se
pretende hacer y el presupuesto planteado como necesario.
— 10 puntos:
viabilidad atendiendo al perfil del equipo. Se valorará la formación oficial.
— 20 puntos:
viabilidad material del proyecto. Se valorará la disponibilidad de los recursos
materiales e infraestructuras necesarias para el desarrollo del proyecto.
b) La originalidad y el carácter innovador (20 puntos) Se valorará el
que se trate de un proyecto novedoso, tanto en relación a su contenido como a
su metodología.
— 10 puntos:
originalidad de la temática.
— 10 puntos:
originalidad en la metodología de trabajo.
c) El grado de capacidad de atracción/implicación social (30 puntos).
— 10 puntos: se
otorgará 0,5 puntos por persona implicada en el proyecto.
— 20 puntos: 5
puntos por cada objetivo específico del artículo 1, y su grado de relación con
el proyecto.
d) Perspectiva de género desarrollada en el proyecto (10 puntos).
— 5 puntos: se
otorgarán 2 puntos por cada 20 %
de mujeres implicadas en el proyecto.
— 3 puntos:
actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
— 2 puntos: por ser
liderado por una mujer.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas
beneficiarias quedan obligadas a:
a. Asumir
todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del
proyecto o programa previsto.
b. No
modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa
conformidad del Servicio de Promoción de Infancia, Adolescencai y Juventud.
c. Someterse
a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la
subvención concedida que estime oportuno el Servicio de Promoción de Infancia,
Adolescencia y de Juventud.
d. Hacer
constar en la publicidad y en los actos de comunicación que el proyecto,
programa o actividad se realiza con la colaboración del Servicio de Promoción
de Infancia, Adolescencia y Juventud.
e. Partipar
en los diferentes aspectos comunicativos organizados por el Servicio de
Promoción de Infancia, Adolescencia y Juventud.
10. Justificación de la subvención recibida.
a. Una
vez finalizada la actividad para cuya realización se concedió la subvención,
deberá procederse a la justificación documental que acredite el correcto empleo
dada a la misma.
b. La
documentación a aportar a tales efectos será, como mínimo, la relacionada a
continuación:
— Memoria detallada
de la actividad desarrollada.
— Balance de gastos
e ingresos (otras subvenciones o ayudas) originados por la actividad.
— Las copias de
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
c. Aportación
de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CDRom,
etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad o evento
subvencionados.
d. La
justificación de los gastos deberá realizarse durante los tres meses
posteriores a la finalización del proyecto, y en cualquier caso, antes de 30 de
junio del año siguiente a la convocatoria.
e. Cuando
la actividad haya sido cofinanciada con otras ayudas o recursos por parte de
cualquier otra entidad pública o privada, deberá acreditarse, como parte de la
justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.