DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
Convocatoria 2019 del
programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo
empresarial.
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 12 de marzo de
2019:
El Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a través del programa
para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial
pretende contribuir a apuntalar la recuperación económica de Gipuzkoa,
reforzando la competitividad de las empresas, promocionando comportamientos
empresariales competitivos y fortaleciendo las señas de identidad de nuestra
política industrial y económica, como país y como territorio. En definitiva,
promover una Gipuzkoa que garantiza la generación sostenible de riqueza y el
bienestar de las personas.
Para ello se
pretende desarrollar un proyecto orientado a generar más y mejores empresas y
empleos, apostando por la economía productiva, especialmente en nuestros
sectores estratégicos, promoviendo comportamientos empresariales y sociales que
fortalezcan la generación sostenible de riqueza. Un proyecto que promueva un
movimiento social en favor de la industria en nuestro país, situando a la
empresa en el centro del proceso de creación de riqueza, poniendo en valor su
contribución social y económica.
La apuesta
estratégica de Gipuzkoa es desarrollar un ecosistema emprendedor que integre
políticas, fiscalidad y administración, mercados, infraestructuras, liderazgo,
elementos de apoyo y acompañamiento así como una cultura favorecedora. Y, desde
la Diputación Foral de Gipuzkoa asumir ese papel de facilitador que sea capaz
de involucrar a todas las y los agentes que se encuentran en la cadena del
emprendimiento; asegurando un protagonismo esencial a las propias personas
emprendedoras. Un ecosistema que reivindique el protagonismo de la red vasca de
ciencia y tecnología, y, del intraemprendimiento corporativo, como dos ejes
fundamentales para la creación de nuevas empresas. En definitiva, un ecosistema
donde cada agente se autodefina como nodo activo de una red guipuzcoana de
apoyo al emprendizaje.
Una apuesta que,
entre otras medidas, exige el partenariado público-privado y una forma de hacer
de la propia administración pública que supone alinear diferentes políticas de
intervención (apoyo a la competitividad de las empresas, potenciación de
infraestructuras orientadas al emprendimiento, promoción de nuevos modelos
empresariales, etc.) así como de gestión de las mismas e integración de
diferentes medidas (instrumentos financieros de apoyo).
En el ejercicio de
2019, la estrategia y las líneas de actuación van a ser reforzadas, a la vista
de:
— La evaluación
positiva de los resultados alcanzados hasta el momento;
— El desarrollo del
segundo Plan Interinstitucional de Emprendimiento 2017-2020 (PIE 2020) de la
CAPV que incide, entre otros objetivos, en la necesidad de reforzar el
ecosistema de apoyo al emprendizaje avanzado;
— El proceso,
conjunto de reordenación y mejora de las estructuras de apoyo al emprendimiento
innovador y tecnológicamente avanzado en la CAPV; y,
— La integración en
una estrategia única de apoyo al emprendizaje de las apuestas estratégicas así
como por la economía circular y la industria creativa.
Estas subvenciones
se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
En consecuencia, a
propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial y previa deliberación, el Consejo del Gobierno
Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019 del
programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo
empresarial, que se acompaña como anexo al presente acuerdo.
Segundo. Autorizar un
gasto por importe de 1.661.715,00 euros para hacer frente a la convocatoria del
ejercicio 2019 distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y
partidas:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa:
1.0410.100.470.00.24.2019:
180.000,00 €.
5.0410.100.470.00.24.2020:
50.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa:
1.0410.100.470.00.26.2019:
110.000,00 €.
5.0410.100.470.00.26.2020:
160.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras:
1.0410.100.470.00.25.2019:
221.281,00 €.
1.0410.100.770.00.07.2019:
246.965,00 €.
5.0410.100.470.00.25.2020:
201.281,00 €.
5.0410.100.770.00.07.2020:
301.921,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender:
1.0410.100.470.00.19.2019:
50.267,00 €.
1.0410.100.481.00.15.2019:
40.000,00 €.
5.0410.100.470.00.19.2020:
60.000,00 €.
5.0410.100.481.00.15.2020:
40.000,00 €.
Tercero. Se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para incrementar el
importe del gasto autorizado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 15
de marzo de 2019.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta
Rodriguez. (1727)
ANEXO
Convocatoria 2019 de
las ayudas del Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y
desarrollo empresarial.
1. Objeto.
Convocar para el año
2019 las subvenciones del Programa para el acompañamiento en el proceso de
creación y desarrollo empresarial. Las bases fueron aprobadas por el Consejo de
Gobierno Foral, de 27 de junio de 2017 (Boletín
Oficial de Gipuzkoa n.º 127, de 4 de julio de 2017) y posteriormente se
modificaron mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 10 de abril de
2018 (Boletín Oficial de Gipuzkoa
n.º 74, de 18 de abril de 2018).
2. Presentación de solicitudes.
El plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa y finalizará:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos III (subvenciones para el
acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso
de creación de empresa) y V (subvenciones para las acciones de acompañamiento a
la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las
personas emprendedoras y del hecho de emprender): el 29 de abril de 2019 a las
12:00 horas.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos II (subvenciones para el
acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa)
y IV (subvenciones para acompañamiento en el proceso de creación de empresas de
base tecnológica y/o innovadoras): el 17 de octubre de 2019 a las 12:00 horas.
3. Financiación.
3.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será
de 1.661.715,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y
partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa
para el año 2019:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa (anexo II):
1.0410.100.470.00.24.2019:
180.000,00 €.
5.0410.100.470.00.24.2020:
50.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa (anexo III):
1.0410.100.470.00.26.2019:
110.000,00 €.
5.0410.100.470.00.26.2020:
160.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):
1.0410.100.470.00.25.2019:
221.281,00 €.
1.0410.100.770.00.07.2019:
246.965,00 €.
5.0410.100.470.00.25.2020:
201.281,00 €.
5.0410.100.770.00.07.2020:
301.921,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender (anexo V):
1.0410.100.470.00.19.2019:
50.267,00 €.
1.0410.100.481.00.15.2019:
40.000,00 €.
5.0410.100.470.00.19.2020:
60.000,00 €.
5.0410.100.481.00.15.2020:
40.000,00 €.
3.2. La
cuantía total indicada podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la
competencia sin necesidad de una nueva convocatoria en cualquier momento
anterior a la resolución de concesión y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda.
3.3. Así
mismo, se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que, en el caso
de producirse cantidades excedentarias en los créditos presupuestarios del
presente programa, autorice la minoración de los gastos autorizados a efectos
de su transferencia a otras partidas presupuestarias de éste u otro programa de
ayudas del departamento.
4. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Con carácter
general, las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir
del 1 de enero de 2019 y finalizarse:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos II y III: el 23 de abril
de 2020.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo IV: el 30 de septiembre de
2020.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo V: el 30 de abril de 2020.
5. Medio de notificación de la resolución.
La resolución de
concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada
entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los
términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Documentación a presentar.
En la solicitud, de
acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo, deberá incluirse la siguiente
información:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se
solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración
(según los modelos establecidos por el Servicio de Promoción Económica para
cada anexo).
c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.
d) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo
de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática, de no
hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007,
de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como
aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres
y hombres y, las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y
financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de
28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los tres
últimos ejercicios fiscales.
e) Documentación actualizada que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
f) Certificado de ayudas concurrentes.
7. Plazo de resolución de las solicitudes y
notificación.
El plazo de
notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de
6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las ayudas previstas en los anexos II y IV, que, será hasta el 13 de
diciembre de 2019 (inclusive).
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
8. Devolución voluntaria.
En el caso de que la
persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un
escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial, tal y como señala la base general 14.4, junto
con la acreditación de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611
09 1061070594.