AYUNTAMIENTO DE
URRETXU
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Habiéndose aprobado
por el Ayuntamiento de Urretxu en sesión plenaria de fecha 22 de marzo de 2018
el Reglamento del cuerpo de la Policía Local de Urretxu, y no habiéndose
presentado reclamación o
sugerencia alguna durante el plazo de información pública, se entiende
definitivamente aprobado el mismo.
Reglamento del cuerpo
de la Policía Local de Urretxu
En desarrollo de lo
previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 58/2015, por el que
se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de
los Cuerpos de Policía Local de Euskadi, se dicta el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Urretxu.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
El presente
Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación y
funcionamiento por los que se regirá el cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de Urretxu, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2.
El presente
Reglamento será de aplicación al Cuerpo de Policía Local Urretxu y a todos y a
cada uno de sus integrantes.
CAPÍTULO II. CONCEPTO
Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 3.
La Policía Local de
Urretxu es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde, Alcaldesa o,
en su caso, concejal, concejala o personal funcionario que, por delegación,
ejerza las facultades propias de aquel/aquella. El cuerpo de Policía Local
actuará en el ámbito territorial del municipio de Urretxu, salvo en
situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las
Autoridades competentes. Sus miembros tendrán la condición de funcionarias o
funcionarios públicos y en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos
legales, el carácter de agentes de la autoridad.
Artículo 4.
La Policía Local se
regirá por lo dispuesto en la Ley 4/92 de 17 de julio, de ordenación de la
Policía del País Vasco y/o sucesivas modificaciones, así como por las demás
disposiciones que se dicten en desarrollo de la citada Ley Autonómica y demás
normas y ordenanzas que, ajustadas al marco normativo referenciado, apruebe el
Ayuntamiento de Urretxu. La autoridad superior de quien dependerá la Policía
Local es Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, el/la cual podrá delegar en
otro Concejal/a o en funcionario/a determinado/a, alcanzando dicha delegación a
todas o a algunas de sus facultades. A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por Autoridad Municipal el Alcalde alcaldesa o, en su caso, el
Concejal/a o funcionario/a que, por delegación, ejerza las facultades propias
de aquél/aquella.
CAPÍTULO III. FUNCIONES
Artículo 5.
La Policía Local
ejercerá las siguientes funciones (art. 27 Ley 4/92):
a) Proteger el libre ejercicio de los derechos individuales,
garantizando las libertades públicas, y velando por la seguridad ciudadana,
ejercitando para tal fin las competencias propias que, por su carácter de
Policía Judicial, le atribuye la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Vigilar el exacto cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos
municipales, bandos de la Alcaldía, y acuerdos del Ayuntamiento, así como de
las demás disposiciones generales relativas a policía y buen gobierno cuya
ejecución sea competencia del Ayuntamiento, dando cuenta a la Alcaldía de las
infracciones que se produzcan.
c) La vigilancia de los edificios, parques, jardines, y, en general,
de todas las instalaciones o bienes de titularidad municipal, aunque otros
funcionarios se hallen adscritos a la custodia de dichos bienes.
d) La vigilancia y ordenación del tráfico y transportes, y en
concreto:
— El encauzamiento
de la circulación rodada y peatonal en el término municipal, la participación
en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los órganos y centros
que la soliciten; la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones
viales, y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez al tráfico
dentro de las vías urbanas, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el
Ayuntamiento como las de rango superior que sean pertinentes.
— Colaborar en la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los medios de
transporte y vehículos de servicio público en el ámbito del casco urbano y de
las vías municipales, tanto de viajeros/as como de mercancías, en especial de
las calificadas como peligrosas, cuidando de la observancia de la normativa
relativa a la seguridad e higiene de los/as mismos/as.
— Colaborar y
participar en los Organismos Municipales que entiendan de la planificación,
señalización y ordenación del tráfico.
e) Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, y colaborar
con las Instituciones y Organismos encargados de la asistencia social y
protección civil.
f) Prestar atención a la seguridad de la ciudadanía, velando por sus
personas y bienes, con especial atención a la protección personal de quienes
integran de la Corporación Municipal.
g) Practicar las diligencias derivadas de sus actuaciones en calidad
de Policía Judicial, elaborando informes sobre personas y bienes que sean
requeridas por la Autoridad judicial, y levantando lo atestados oportunos.
Estas tareas se harán en dependencias propias, tramitándose directamente a la
Autoridad Judicial competente, debiéndose adoptar las medidas necesarias hasta
la puesta de lo actuado a disposición de dichas Autoridades.
h) Facilitar a los ciudadanía la información de interés general que
se les requiera, tales como direcciones y teléfonos de los servicios públicos,
horarios de las Comisiones Informativas y de visitas a la Alcaldía, y otros de
similar índole, así como prestar especial atención y ayuda a aquellas personas
que, por padecer alguna deficiencia física o mental, la requiera.
i) Coadyuvar al buen funcionamiento del Área Administrativa del
Ayuntamiento, realizando las notificaciones e inspecciones que se les ordenen,
y prestando su colaboración en la elaboración de los padrones municipales que,
para la exacción de los tributos locales, les sea encomendada atendiendo los
asuntos que, por plantearse fuera de la jornada de trabajo del resto de
empleados/as municipales, se les planteen, siempre y cuando no se requieran
especiales conocimientos técnicos para su resolución y que no causen deterioro
al servicio propio.
j) Colaborar, a los efectos previstos en el art. 17.4 del Estatuto de
Autonomía, con la Junta de Seguridad, en el supuesto de que exista cobertura
legal para dicha colaboración.
Artículo 6.
Fuera de los casos
previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la demanda de servicios de la
Policía Local se efectuará por la Autoridad o Institución solicitante, a través
del Alcaldía o Delegado/a del Cuerpo, quien dispondrá lo conveniente en cada
caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos/as funcionarios/as
policiales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin
perjuicio de las competencias de los Jueces, juezas, Fiscales y Tribunales en
lo que afecta a sus funciones de Policía Judicial.
CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS
BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Artículo 7.
Son principios
básicos de actuación de los miembros de la Policía Local de Urretxu, los
siguientes:
1. Adecuación
al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución,
Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta
neutralidad política e imparcialidad y en consecuencia, sin discriminación
alguna por razón de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán
abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de
jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan
delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los
términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones
con la comunidad, singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier
práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o
moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus
relaciones con la ciudadanía, a quien procurarán auxiliar y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos/as para ello. En todas
sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible,
sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor
colaboración.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión
necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en situaciones en que exista
riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceras
personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el
apartado anterior.
3. Tratamiento
de personas detenidas, especialmente:
a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente
como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la
dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los
trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se
proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación
profesional.
Deberán llevar a
cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y
de la seguridad ciudadana.
5. Secreto
profesional.
Deberán guardar
riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o
con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las
fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las
disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables
personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren
a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las
reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados
anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a la Administraciones Públicas por las mismas.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS
GENERALES
Artículo 8.
1. La
Policía Local de Urretxu se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de la
organización interna que adopte. Bajo la superior Autoridad y dependencia
directa del Alcalde, Alcaldesa o del miembro de la Corporación en quien
delegue, el mando inmediato de esta Policía corresponderá a la Jefatura del
Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la máxima categoría en el mismo.
2. En
caso de ausencia del/la Jefe/Jefa del Cuerpo o de concurrir otra circunstancia
que impida desempeñar su puesto, sus funciones las asumirá el Mando de la
categoría inmediatamente inferior, por designación de la Alcaldía.
3. La
Policía se estructura de acuerdo a la mejor consecución de sus fines a las
necesidades operativas de los servicios que presta.
4. La
Policía Local se estructurará, si procede, en los departamentos que establezca
el Ayuntamiento bajo los principios de eficacia, coordinación interna y
economía de medios, fijando asimismo los cometidos específicos y generales de
cada departamento, número de efectivos, oficiales, mandos y jefatura de los
mismos.
Artículo 9.
La Plantilla deberá
responder a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la
configuración del término municipal y las características y peculiaridades
propias del municipio de Urretxu y de su zona de influencia.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA
Y PLANTILLA
Artículo 10.
1. El
número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder
siempre a los principios de racionalización, economía y eficacia.
2. La
Policía Local de Urretxu contará con el número de efectivos que anualmente
sean fijados en la plantilla orgánica aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 11.
Orgánicamente la
Policía Local de Urretxu se estructura en las escalas y categorías, que se
corresponden con los grupos de clasificación que se indican en función de
titulación exigible para el ingreso, conforme al artículo 118.1 de la Ley 4/92:
— Escala de
Inspección: con la categoría de Suboficial.
— Escala Básica: con
las categorías de Agente 1.º y Agente.
La creación de
escalas y categorías debe atender a los criterios y limitaciones previstos en
la Ley de Policía, según su población y número de efectivos, por lo que se
establece, de acuerdo al artículo 6.2 del Decreto 58/2015, las siguientes
categorías:
— Suboficial.
— Agente 1.
— Agente.
La o el
Suboficial-Jefe será quien ostente el mando inmediato de la Policía Local. Los
miembros de la Policía Local serán las personas encargadas de ejecutar las
órdenes dictadas por sus superiores, procurando el fiel y exacto cumplimiento
del servicio encomendado de acuerdo con cuanto se establece en las leyes y el
presente Reglamento.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I. Jefatura
del cuerpo de la Policía Local
Artículo 12.
Bajo la dependencia
directa de Alcaldía-Presidencia o miembro de la Corporación en quien delegue
corresponderá a la Jefatura del Cuerpo las siguientes funciones:
1. Proponer
al Alcalde, Alcaldesa y Concejal, Concejala o personal delegado las medidas
organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la
mayor eficacia del servicio.
2. La
dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propios
del mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime conveniente para el
mejor funcionamiento de los citados servicios.
3. Ejercer
el mando, sobre todo el personal del Cuerpo, mediante las estructuras
jerárquicas establecidas.
4. Concurrir
a las reuniones de carácter profesional a las que sea convocado/a.
5. Proponer
a la Alcaldía o al Concejal-Delegado/a la iniciación de expedientes
disciplinarios, así como de los premios y recompensas a las que el personal sea
acreedor/a.
6. Elaborar
la memoria anual de actividades y servicios.
7. Informar
a la Alcaldía y al/la Concejal/a-Delegado/a del desarrollo de los servicios y
materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas.
8. Elevar
a la Alcaldía o al/la Concejal/a-Delegado/a, las propuestas presupuestarias de
acuerdo con las necesidades para el buen desarrollo del servicio.
9. La
propuesta a la Alcaldía y/o al/la Concejal/a-Delegado/a de los planes de
formación y reciclaje de la plantilla del Cuerpo.
10. Representar
al Cuerpo de la Policía Local de Urretxu ante las Autoridades y Organismos,
sin perjuicio de la representación que corresponda a la Alcaldía o
Concejala-Delegado/a.
11. Mantener
las relaciones pertinentes con los/las Fiscales, Juezas, Jueces y Tribunales en
las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como los
demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
12. Cumplir
cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN II. Agentes
de la Policía Local
Artículo 13. Funciones
de los/las Agentes.
Corresponde a
los/las Policías el exacto desempeño de las funciones inherentes al ejercicio
de su cargo, así como las específicas del destino concreto que desempeñen.
Artículo 14. Órdenes,
Informes y solicitudes.
La jerarquización
del Cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de
transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. Las
órdenes que por su trascendencia o complejidad, o por ambas razones a la vez lo
requieran, deben ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia sin
perjuicio de que éstas se ratifiquen por escrito.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I. DERECHOS
Artículo 15.
Los miembros de la
Policía Local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios/as de
la Administración Local, los derivados de su régimen estatutario, los
contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de
Policía del País Vasco y en particular:
a) El Ayuntamiento garantizará la necesaria defensa jurídica de sus
policías municipales, en las causas que se incoen a consecuencia de actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones. Tal asistencia jurídica será
solicitada mediante conducto reglamentario con la debida antelación.
b) Los derechos económicos, socio-asistenciales y administrativos
serán regulados por las disposiciones legales y acuerdos municipales que se
adopten, previa negociación sindical, siempre y cuando entren dentro del ámbito
de disposición legalmente admitida.
CAPÍTULO II. DEBERES
Artículo 16.
Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad, la Ley de Policía del
País Vasco, y la legislación general sobre funcionarios, son deberes de los
miembros del Cuerpo de la Policía Local los que en cuanto integrantes del
mismo, se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que a los
Cuerpos de la Policía Local atribuye la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo 17.
Son aplicables a la
Policía Local, las incapacidades e incompatibilidades que por su naturaleza
estatutaria, señala la legislación general y demás disposiciones que la
desarrollen. El ejercicio de actividades que comprometan la imparcialidad e
independencia del funcionario, impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de
sus deberes, o pugnen con los intereses del servicio, prestigio del
funcionario, del Cuerpo o del Ayuntamiento, son incompatibles con el desempeño
de los funcionarios de la Policía Local.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
CAPÍTULO I. NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 18. Órdenes
del servicio.
La tramitación y
transmisión de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se
realizará a través del conducto reglamentario que no es otro que la utilización
de la estructura jerarquizada del Cuerpo. Las comunicaciones que reciban
los/las agentes por otros conductos, personas u organismos tendrán carácter
informativo, debiendo adecuar la intervención de los/las agentes a los
criterios de actuación y órdenes establecidos por la Jefatura de Policía Local.
CAPÍTULO II. JORNADA
DE TRABAJO Y HORARIO
Artículo 19. Jornadas
de trabajo.
1. La
jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual será
la misma que se señale para el resto de los funcionarios/as del Ayuntamiento de
Urretxu, aunque su estructuración se acomodará a las necesidades del servicio.
2. Dicha
jornada podrá ser ampliada, excepcionalmente por necesidades del servicio,
conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la
legislación vigente, así como en los acuerdos municipales.
Artículo 20. Horario
de prestación del servicio.
1. El
horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento,
estableciéndose los turnos precisos para realizar el servicio.
2. En
los casos de emergencia y en todos aquellos que por su excepcionalidad así lo
requiera a juicio de la Alcaldía, todo el personal estará obligado a la
prestación del servicio de forma permanente hasta que cesen los motivos de la
emergencia.
3. En
el caso de que por necesidades del servicio, la Jefatura del Cuerpo precise de
un refuerzo circunstancial, todos/todas los agentes requeridos estarán
obligados a prestar el servicio interesado.
4. Cuando
se den las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores, los/las
agentes serán compensados/as en la forma establecida por la legislación vigente
y los acuerdos que existieran de carácter municipal.
5. Los
casos de indisposición física, lesión o incapacidad laboral transitoria, que
impidan la prestación del servicio, deberán ser comunicados al/la Jefe/a del
Cuerpo a la mayor brevedad, aportando la documentación acreditativa
correspondiente.
6. Durante
el periodo de IT el/la interesado/a no podrá efectuar actividad alguna que
pudiera perjudicar su recuperación, salvo las amparadas por prescripción
facultativa.
7. La
solicitud de licencias, permisos, compensaciones o cambios se realizará con la
debida antelación y mediante escrito razonado ante la Jefatura del Cuerpo, la
cual dará traslado de dichas solicitudes a la Alcaldía para su resolución. La Jefatura
comunicará dicha resolución al/la solicitante y al departamento de personal.
TÍTULO V
UNIFORMIDAD DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
Artículo 21.
En lo referente a la uniformidad
(vestuario, identificación y placas, emblemas y divisas, distintivos, equipo y
armamento) será de aplicación lo establecido en la normativa vigente, por la
Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y
Administración Pública, por la que se publica el «Manual de uniformidad y
signos distintivos externos de las Policías Locales».
TÍTULO VI
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 22.
Los miembros de la Policía Local tienen
derecho a una adecuada formación y capacitación profesional permanente que
garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como a una adecuada
capacitación lingüística. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso a la
formación de los miembros del Cuerpo a través actividades propias o acuerdos
con otras instituciones o administraciones. La materia objeto de la formación
estará relacionada con el puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 23.
Los cursos de enseñanza permanente se
hallan fundados en las necesidades de mantener al personal al corriente de los
conocimientos profesionales actualizando los mismos de acuerdo con las
disposiciones legales y normas de actuación que se establezcan con respecto a
las materias propias de su función.
Artículo 24.
Se le reconoce, igualmente, el derecho a
una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25.
Las faltas cometidas por los/las
integrantes de la Policía Local de Urretxu, en el ejercicio de su cargo y el
procedimiento sancionador de las mismas, se regirá por lo dispuesto al efecto
en la legislación de funcionarios de administración local y normas de
pertinente aplicación o Reglamento aprobado por la Corporación.
Artículo 26.
El Régimen Disciplinario se ajustará a los
principios de jerarquía, sumariedad, celeridad, legalidad, información de la
acusación y audiencia al interesado, presunción de inocencia y no
retroactividad de las normas sancionadoras.
Artículo 27.
El Alcalde, Alcaldesa, Concejal/a o
personal delegado/a será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar
las medidas cautelares pertinentes y en su caso, sancionar a los miembros de la
Policía Local, salvo la imposición de la sanción de separación definitiva del
servicio que corresponderá al Pleno del Ayto.
TÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES
Artículo 28. Reconocimientos
y distinciones.
A los miembros del
Cuerpo de la Policía Local Urretxu, les será de aplicación lo establecido en
la normativa vigente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Para lo no
estipulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente que sea aplicable a la Policía Local.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
A la entrada en
vigor del presente Reglamento quedaran derogados cuantos acuerdos, resoluciones
y disposiciones del Ayuntamiento de Urretxu, u órdenes, circulares y
disposiciones del Cuerpo de la Policía Local sean contrarias a lo establecido
en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
Reglamento de Organización y Servicio del Cuerpo de la Policía Local de Urretxu
entrará en vigor al dia siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Urretxu, a 4 de
junio de 2018.—El alcalde, Jon Luqui Albisua. (4277)