DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
Modificación de bases y
convocatoria 2018 del «Programa para el acompañamiento en el proceso de
creación y desarrollo empresarial».
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 4 de abril de
2018:
El Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a través del programa
para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial pretende
contribuir a apuntalar la recuperación económica de Gipuzkoa, reforzando la
competitividad de las empresas, promocionando comportamientos empresariales
competitivos y fortaleciendo las señas de identidad de nuestra política
industrial y económica, como país y como territorio. En definitiva, promover
una Gipuzkoa que garantiza la generación sostenible de riqueza y el bienestar
de las personas.
Para ello se
pretende desarrollar un proyecto orientado a generar más y mejores empresas y
empleos, apostando por la economía productiva, especialmente en nuestros
sectores estratégicos, promoviendo comportamientos empresariales y sociales que
fortalezcan la generación sostenible de riqueza. Un proyecto que promueva un
movimiento social en favor de la industria en nuestro país, situando a la
empresa en el centro del proceso de creación de riqueza, poniendo en valor su
contribución social y económica.
Por ello, al amparo
del «Plan de Apoyo a la Recuperación Económica», se quieren articular una serie
de medidas orientadas, por un lado, a impulsar empresas eficaces y eficientes
generadoras de empleo (incluyendo el autoempleo) y competitivas a través del
intraemprendimiento, la creación y desarrollo de nuevas empresas (spin-offs,
procesos de aceleración, el apoyo al desarrollo de negocios del alto valor
añadido, etc.). Y, por otro lado, la promoción de la cultura emprendedora en el
conjunto del sistema educativo.
La apuesta
estratégica de Gipuzkoa es desarrollar un ecosistema emprendedor que integre
políticas, fiscalidad y administración, mercados, infraestructuras, liderazgo,
elementos de apoyo y acompañamiento así como una cultura favorecedora. Y, desde
la Diputación Foral de Gipuzkoa asumir ese papel de facilitador que sea capaz
de involucrar a todas las y los agentes que se encuentran en la cadena del
emprendimiento; asegurando un protagonismo esencial a las propias personas
emprendedoras. Un ecosistema que reivindique el protagonismo de la red vasca de
ciencia y tecnología, y, del intraemprendimiento corporativo, como dos ejes
fundamentales para la creación de nuevas empresas. En definitiva, un ecosistema
donde cada agente se autodefina como nodo activo de una red guipuzcoana de
apoyo al emprendizaje.
Una apuesta que,
entre otras medidas, exige el partenariado público-privado y una forma de hacer
de la propia administración pública que supone alinear diferentes políticas de
intervención (apoyo a la competitividad de las empresas, potenciación de
infraestructuras orientadas al emprendimiento, promoción de nuevos modelos empresariales,
etc.) así como de gestión de las mismas e integración de diferentes medidas
(instrumentos financieros de apoyo).
En el ejercicio de
2018, la estrategia y las líneas de actuación van a ser reforzadas, a la vista
de:
— La evaluación
positiva de los resultados alcanzados hasta el momento;
— El desarrollo del
segundo Plan Interinstitucional de Emprendimiento 2017-2020 (PIE 2020) de la
CAPV que incide, entre otros objetivos, en la necesidad de reforzar el
ecosistema de apoyo al emprendizaje avanzado;
— El proceso,
conjunto de reordenación y mejora de las estructuras de apoyo al emprendimiento
innovador y tecnológicamente avanzado en la CAPV; y,
— La integración en
una estrategia única de apoyo al emprendizaje de las apuestas estratégicas así
como por la economía circular y la industria creativa.
Con el objeto de
mejorar dicho programa de ayudas se han realizado unas pequeñas modificaciones
en las bases reguladoras que afectan, sobre todo, a algunos criterios de
valoración.
Estas subvenciones
se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 (PES).
En consecuencia, a
propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial y previa deliberación, el Consejo del Gobierno
Foral
ACUERDA
Primero. Modificar las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y
desarrollo empresarial», aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de
27 de junio de 2017 (Boletin Oficial
de Gipuzkoa n.º 127 de 4 de julio de 2017), en los términos establecidos en el
anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de las
citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 1.775.665,00 euros para hacer
frente a la convocatoria del ejercicio 2018 distribuidos entre los siguientes
ámbitos de actuación y partidas:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa (anexo II):
1.0410.100.470.00.03.2018:
197.044,00 €.
5.0410.100.470.00.03.2019:
50.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa (anexo III):
1.0410.100.470.00.07.2018:
226.601,00 €.
5.0410.100.470.00.07.2019:
230.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):
1.0410.100.470.00.12.2018:
181.281,00 €.
1.0410.100.770.00.01.2018:
271.921,00 €.
5.0410.100.470.00.12.2019:
184.000,00 €.
5.0410.100.770.00.01.2019:
276.000,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender (anexo V):
1.0410.100.470.00.06.2018:
47.291,00 €.
1.0410.100.481.00.08.2018:
31.527,00 €.
5.0410.100.470.00.06.2019:
48.000,00 €.
5.0410.100.481.00.08.2019:
32.000,00 €.
Cuarto. Se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para incrementar el
importe del gasto autorizado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Quinto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su
desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 13
de abril de 2018.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta
Rodríguez.
ANEXO I
Modificación de las
bases reguladoras del «Programa para el acompañamiento en el proceso de
creación y desarrollo empresarial» aprobado por acuerdo de Gobierno Foral de 27
de junio de 2017 (Boletin Oficial
de Gipuzkoa n.º 127 de 4 de julio) cuya redacción definitiva queda de la
siguiente forma:
Bases generales
reguladoras del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y
desarrollo empresarial» (anexo I).
Base 12.ª Justificación
de la subvención.
12.1. En
todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la
actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.
12.2. El
proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse en el plazo de
un mes a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto o
actividad, que se fijará en la convocatoria anual.
12.3. Dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior la entidad beneficiaria deberá
presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
— Una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos según modelo disponible en la web del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Se deberán incluir
todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de
acuerdo a la solicitud de ayuda; asi como toda la documentación gráfica,
fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.
— Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los costes de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago realizado.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
e) En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en
costes subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en
suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección
realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que por las especiales
características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de
empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más barata.
— Certificados en
vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
12.4. En
el caso de las actuaciones previstas en la base 2.ª del anexo II, la
justificación de la subvención se acreditará por medio de los módulos que se
contemplan en la base 4.ª del citado anexo II.
Y, la documentación
a presentar será la siguiente:
— Una memoria de
actuación justificativa del desarrollo de la actuación objeto de subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así
como el plan de viabilidad elaborado.
— Una memoria
económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona
beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en
la base 4.ª del citado anexo II.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— Certificados en
vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
12.5. La
acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática
o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su
autenticidad, integridad y conservación.
12.6. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 de la
presente base, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria
para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la
justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en
la base 14.ª
12.7. La
entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo
computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para
presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
12.8. Una
vez presentada la documentación señalada en los apartados 3 y 4 de esta base,
se realizará por el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad
Empresarial la correspondiente comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho
de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial
previsto en la base 14.ª
Bases específicas de
las subvenciones para el acompañamiento a proyectos empresariales promovidos
por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III).
Base 6.ª Criterios
de selección entre los proyectos.
6.1. El
procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria y procedimiento selectivo único.
6.2. La
selección entre las solicitudes de las ayudas contempladas en la base 2 se
efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
— Calidad de la
propuesta (experiencia de la entidad, claridad y carácter transformador de la
estrategia adoptada, integración de acciones positivas la economía circular y
la industria creativa; y, correcto dimensionamiento y coherencia entre los
objetivos propuestos y metodología de instrumentos a desarrollar): hasta 30
puntos.
— El número de
mujeres destinatarias: hasta 30 puntos.
— Impacto potencial
de las acciones a desarrollar, en términos de lecciones aprendidas y
resultados: hasta 25 puntos.
— Igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
— La existencia de
acciones positivas a favor del euskera en la entidad solicitante así como la
creación de un equipo de interlocución con el Departamento de Promoción
Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en euskera: hasta 5 puntos.
— Incardinación con
las políticas europeas y ámbitos de interés comunitario generales: hasta 5
puntos.
6.3. Los
proyectos que en aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50
puntos no darán derecho a subvención.
Bases específicas de
las subvenciones para acompañamiento en el proceso de creación de empresas de
base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV).
Base 5.ª Importes
de subvención.
La ayuda podrá
alcanzar el 100 % de
los costes elegibles con un límite máximo de 40.000,00 € por proyecto
empresarial.
Bases específicas de
las subvenciones para las acciones de acompañamiento a la capacitación, la
evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras
y del hecho de emprender (anexo V).
Base 6.ª Criterios
de selección entre los proyectos.
6.1. La
selección entre las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes
criterios de valoración:
a) Calidad de la propuesta (experiencia de la entidad, claridad y
carácter transformador de la estrategia adoptada, integración de acciones
positivas hacia la economía circular y la industria creativa; y correcto
dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y metodología de
instrumentos a desarrollar): hasta 30 puntos.
b) Impacto potencial de las acciones a desarrollar, en términos de
lecciones aprendidas y resultados: hasta 30 puntos.
c) El número de personas y/o colectivo de personas y/o entidades
potencialmente beneficiarias: hasta 20 puntos.
d) Viabilidad financiera del desarrollo de la actuación presentada:
hasta 10 puntos.
e) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
f) La existencia de acciones positivas a favor del euskera en la
entidad solicitante así como la creación de un equipo de interlocución con el
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en
euskera: hasta 5 puntos.
6.2. Los
proyectos que en aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50
puntos no darán derecho a subvención.
ANEXO II
Convocatoria 2018 de
las ayudas del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y
desarrollo empresarial».
1. Objeto.
Convocar para el año
2018 las subvenciones del «Programa para el acompañamiento en el proceso de
creación y desarrollo empresarial», de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de
Gobierno Foral de 27 de junio de 2017, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de dichas subvenciones (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 127, de 4 de julio de 2017)
y con las modificaciones señaladas en el Anexo I.
2. Presentación de solicitudes.
El plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa y finalizará:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos III y V: el 17 de mayo de
2018 a las 12:00 horas.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos II y IV: el 18 de octubre
de 2018 a las 12:00 horas.
3. Financiación.
3.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será
de 1.775.665,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y
partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa
para el año 2018:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa (anexo II).
1.0410.100.470.00.03.2018:
197.044,00 €.
5.0410.100.470.00.03.2019:
50.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa (anexo III):
1.0410.100.470.00.07.2018:
226.601,00 €.
5.0410.100.470.00.07.2019:
230.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):
1.0410.100.470.00.12.2018:
181.281,00 €.
1.0410.100.770.00.01.2018:
271.921,00 €.
5.0410.100.470.00.12.2019:
184.000,00 €.
5.0410.100.770.00.01.2019:
276.000,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender (anexo V):
1.0410.100.470.00.06.2018:
47.291,00 €.
1.0410.100.481.00.08.2018:
31.527,00 €.
5.0410.100.470.00.06.2019:
48.000,00 €.
5.0410.100.481.00.08.2019:
32.000,00 €.
3.2. La
cuantía total indicada podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la
competencia sin necesidad de una nueva convocatoria en cualquier momento
anterior a la resolución de concesión y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda.
3.3. Así
mismo, se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que, en el caso
de producirse cantidades excedentarias en los créditos presupuestarios del
presente programa, autorice la minoración de los gastos autorizados a efectos
de su transferencia a otras partidas presupuestarias de éste u otro programa de
ayudas del departamento.
4. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Con carácter
general, las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir
del 1 de enero de 2018 y finalizarse:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos II y III: el 30 de abril
de 2019.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo IV: el 30 de septiembre de
2019.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo V: el 30 de mayo de 2019.
5. Medio de notificación de la resolución.
La resolución de
concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada
entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en los
términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Documentación a presentar.
En la solicitud, de
acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo, deberá incluirse la siguiente
información:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se
solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración
(según los modelos establecidos por el Servicio de Promoción del Conocimiento y
de la Actividad Empresarial para cada anexo).
c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.
d) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo
de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática, de no
hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007,
de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como
aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres
y hombres y, las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y
financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de
28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los tres
últimos ejercicios fiscales.
e) Documentación actualizada que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
f) Certificado de ayudas concurrentes.
7. Plazo de resolución de las solicitudes y
notificación.
El plazo de
notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de
6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletin Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
8. Devolución voluntaria.
En el caso de que la
persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un
escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial, tal y como señala la base 14.4, junto con la
acreditación de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09
1061070594.