DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
Bases reguladoras y
convocatoria del 2017 del «Programa para el acompañamiento en el proceso de
creación y desarrollo empresarial».
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 27 de junio
de 2017.
El Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a través del programa
para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial pretende
contribuir a apuntalar la recuperación económica de Gipuzkoa, reforzando la
competitividad de las empresas, promocionando comportamientos empresariales
competitivos y fortaleciendo las señas de identidad de nuestra política
industrial y económica, como país y como territorio. En definitiva, promover
una Gipuzkoa que garantiza la generación sostenible de riqueza y el bienestar
de las personas.
Para ello se
pretende desarrollar un proyecto orientado a generar más y mejores empresas y
empleos, apostando por la economía productiva, especialmente en nuestros
sectores estratégicos, promoviendo comportamientos empresariales y sociales que
fortalezcan la generación sostenible de riqueza. Un proyecto que promueva un
movimiento social en favor de la industria en nuestro país, situando a la
empresa en el centro del proceso de creación de riqueza, poniendo en valor su
contribución social y económica.
Por ello, al amparo
del «Plan de Apoyo a la Recuperación Económica», se quieren articular una serie
de medidas orientadas, por un lado, a impulsar empresas eficaces y eficientes
generadoras de empleo (incluyendo el autoempleo) y competitivas a través del
intraemprendimiento, la creación y desarrollo de nuevas empresas (spin-offs,
procesos de aceleración, el apoyo al desarrollo de negocios del alto valor
añadido, etc.). Y, por otro lado, la promoción de la cultura emprendedora en el
conjunto del sistema educativo.
La apuesta
estratégica de Gipuzkoa es desarrollar un ecosistema emprendedor que integre
políticas, fiscalidad y administración, mercados, infraestructuras, liderazgo,
elementos de apoyo y acompañamiento así como una cultura favorecedora. Y, desde
la Diputación Foral de Gipuzkoa asumir ese papel de facilitador que sea capaz
de involucrar a todas las y los agentes que se encuentran en la cadena del
emprendimiento; asegurando un protagonismo esencial a las propias personas
emprendedoras. Un ecosistema que reivindique el protagonismo de la red vasca de
ciencia y tecnología, y, del intraemprendimiento corporativo, como dos ejes
fundamentales para la creación de nuevas empresas. En definitiva, un ecosistema
donde cada agente se autodefina como nodo activo de una red guipuzcoana de
apoyo al emprendizaje.
Una apuesta que,
entre otras medidas, exige el partenariado público privado, y una forma de
hacer de la propia administración pública que, en el caso de nuestro
departamento, supone alinear diferentes políticas de intervención (apoyo a la
competitividad de las empresas, potenciación de infraestructuras orientadas al
emprendimiento, promoción de nuevos modelos empresariales, etc.) así como de
gestión de las mismas e integración de diferentes medidas (instrumentos
financieros de apoyo).
En este sentido,
desde este programa el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y
Equilibrio Territorial, viene desarrollando fundamentalmente dos ejes, con las
siguientes líneas de actuación:
1. Acompañamiento
a la creación y consolidación de nuevas empresas:
— Acompañamiento a
proyectos empresariales en el proceso de creación de empresas; fundamentalmente
autoempleo y microempresas.
— Acompañamiento a
proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de
empresa.
— Acompañamiento en
el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras.
2. Promoción
de la cultura emprendedora. Adquisición y desarrollo de las competencias
relacionadas con las capacidades de cambio, de experimentación con las ideas
propias y de reaccionar con mayor apertura y flexibilidad. Es decir, por un
lado, supone saber lanzar nuevos proyectos con autonomía, capacidad de asumir
riesgo, con responsabilidad, intuición, capacidad de proyección al exterior y
capacidad de reaccionar y resolver los problemas; y, por otro lado, también
supone saber llevar a cabo proyectos de otras personas con el mismo espíritu de
transformación, responsabilidad y autonomía. Así como acciones de
acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión
social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender.
En el ejercicio de
2017, la estrategia y las líneas de actuación van a ser reforzadas, a la vista
de:
— La evaluación
positiva de los resultados alcanzados hasta el momento,
— la puesta en
marcha de un segundo Plan Interinstitucional de Emprendimiento 2017-2020 (PIE
2020) de la CAPV que incide, entre otros objetivos, en la necesidad de reforzar
el ecosistema de apoyo al emprendizaje avanzado; y,
— El proceso,
conjunto de reordenación y mejora de las estructuras de apoyo al emprendimiento
innovador y tecnológicamente avanzado en la CAPV.
En consecuencia, a
propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial y previa deliberación, el Consejo del Gobierno
Foral,
ACUERDA
Primero. Aprobar las
bases reguladoras generales y específicas para la concesión de las subvenciones
del Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo
empresarial, que se adjuntan al presente acuerdo como anexos I, II, III, IV y
V.
Segundo. Aprobar la
convocatoria 2017 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo
como anexo VI.
Tercero. Autorizar un
gasto por importe de 1.570.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del
ejercicio 2017 distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y
partidas:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa (anexo II):
1.0410.100.470.00.24.2017:
200.000,00 €.
5.0410.100.470.00.24.2018:
20.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa (anexo III):
1.0410.100.470.00.26.2017:
150.000,00 €.
5.0410.100.470.00.26.2018: 200.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):
1.0410.100.470.00.25.2017: 182.500,00 €.
1.0410.100.770.00.07.2017: 242.500,00 €.
5.0410.100.470.00.25.2018: 160.000,00 €.
5.0410.100.770.00.07.2018: 240.000,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender (anexo V):
1.0410.100.470.00.19.2017: 75.000,00 €.
1.0410.100.481.00.15.2017: 50.000,00 €.
5.0410.100.470.00.19.2018: 25.000,00 €.
5.0410.100.481.00.15.2018: 25.000,00 €.
Cuarto. Se faculta expresamente a la diputada foral del
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para
incrementar el importe del gasto autorizado, con carácter previo a la
resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva
convocatoria.
Las bases reguladoras aprobadas por el
presente acuerdo producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la
vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente
contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 29 de junio de 2017.—El
secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodríguez. (4776)
ANEXO I
Bases generales reguladoras del «Programa para
el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial».
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto
regular la concesión de subvenciones del «Programa para el acompañamiento en el
proceso de creación y desarrollo empresarial», en los siguientes ámbitos de
actuación, cuyas bases específicas se adjuntan como anexos:
a) Anexo II: Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso
de creación de empresa.
b) Anexo III: Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por
mujeres en el proceso de creación de empresa.
c) Anexo IV: Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de
base tecnológica y/o innovadoras.
d) Anexo V: Acciones de acompañamiento a la capacitación, la
evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras
y del hecho de emprender.
Base 2. Forma y plazo de
presentación de solicitudes.
2.1. Las solicitudes estarán
compuestas por uno o varios proyectos, debiendo cada uno de ellos corresponder
a alguno de los ámbitos de actuación subvencionables descritos en la base 2.ª
de los anexos II, III, IV y V.
La solicitud se
suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad
interesada por cualquier medio válido en derecho.
2.2. La
información de cada convocatoria y los impresos de solicitud estarán
disponibles en la página web del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial.
2.3. La
instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará
preferentemente a través de la siguiente página web del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial:
http://sustapena.gipuzkoa.eus/ kudeaketa.
2.4. No
obstante, las solicitudes, junto con el resto de documentación que se
establezca en la convocatoria, también podrán presentarse a través del registro
electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus).
2.5. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
2.6. Las
entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya
obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la
documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su
presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento.
2.7. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Igualmente, el departamento podrá solicitar cuantas aclaraciones y
documentación adicional considere necesario para la evaluación de las
solicitudes.
En cualquier caso,
el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y
resolución de los proyectos.
2.8. La
empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial vía
e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada
en la Solicitud de Ayuda.
Base 3.ª Procedimiento
de concesión.
3.1. En
el caso de las actuaciones previstas en el anexo II y en el anexo IV el
procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias; y, en el caso de las actuaciones
previstas en el anexo III y en el anexo V, será el de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
3.2. En
el caso que el procedimiento de concesión sea de concurrencia no competitiva
las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que
se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos
establecidos en la convocatoria, hasta agotar el presupuesto consignado en la
convocatoria. Se considerará fecha de recepción de la solicitud la última fecha
correspondiente a la recepción de la documentación que acredite que se cumplen
todos los requisitos de la convocatoria y el expediente esté completo.
3.3. El
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Base 4.ª Financiación.
4.1. Las
subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los
Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria
establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán
las subvenciones.
4.2. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Base 5.ª Porcentajes
y cuantías máximas de las subvenciones.
El presupuesto
presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores, así
como las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración y de
cuantificación establecidos en las bases específicas recogidas en los anexos
que acompañan a estas bases generales, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.
Base 6.ª Órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
6.1. El
órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción del
Conocimiento y de la Actividad Empresarial.
6.2.
En el caso de que el procedimiento de concesión sea de concurrencia no
competitiva, el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad
Empresarial evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente
propuesta de resolución definitiva, la cual no creará derecho alguno a favor de
las personas o empresas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias.
Dicho Servicio elevará al órgano competente la propuesta de resolución.
6.3. En
el caso de que el procedimiento de concesión sea de concurrencia competitiva,
para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una
Comisión Evaluadora en la cual participarán las siguientes personas:
— El director
general de Promoción Económica.
— El jefe del
Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.
— Una técnica del
Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial por cada
ámbito de actuación.
— El secretario
técnico del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio
Territorial.
6.4. El
órgano instructor podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes
técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes
presentadas.
Base 7.ª Resolución
de la concesión.
7.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas
corresponderá a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial o al director general de Promoción
Económica, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de
estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial.
7.2. La
resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente
a cada entidad solicitante. No obstante, el Departamento de Promoción
Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa las subvenciones
concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de
27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
7.3. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades
interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7.4. Cuando
el importe de la propuesta de la subvención sea inferior a la que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
Base 8.ª Obligaciones
y compromisos de las entidades beneficiarias.
8.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica
la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de
29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que
se desprenden de las presentes bases generales y de las específicas.
8.2. Deberá
garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades
de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 22 de
diciembre de 2014 que aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en
el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos
autónomos para el período 2013-2017 (Boletin
Oficial de Gipuzkoa n.º 249 de 31 de diciembre de 2014).
8.3. Deberán
incorporar la perspectiva de género en el diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.
8.4. Deberán
garantizar el uso no sexista del lenguaje en todo tipo de comunicaciones y publicaciones del proyecto subvencionado.
8.5. Deberán
dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación
Foral de Gipuzkoa de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante
la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la
financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en
carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier
otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
8.6. Deberán
cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la
Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las
actuaciones desarrolladas así como los resultados logrados e impactos
alcanzados.
8.7. En
el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de
bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de
la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
El periodo durante
el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de
bienes.
8.8.
El traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera del
Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión
de la subvención, será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo
establecido en la base 14.ª
Base 9.ª Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
Las entidades
beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución parcial de la
actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de
marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 10.ª Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones.
10.1. Las
subvenciones previstas en los anexos II y III serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
10.2. Las
subvenciones previstas en los anexos IV y V serán incompatibles con otras
ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y
compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos
o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio
de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras
subvenciones concurrentes.
10.3. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el
desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá
comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial.
Base 11.ª Pago
de las subvenciones.
11.1. El
abono de la subvención concedida se realizará a la conclusión del proyecto
previa presentación de la justificación prevista en la base 12.ª
11.2. De
forma excepcional, teniendo en cuenta la finalidad del programa –creación de
empleo–, la característica de las entidades beneficiarias –agente del
ecosistema de apoyo al emprendizaje– y, a lo que en algunos casos se añade la
característica de que algunas de las entidades sean sin ánimo de lucro, se
podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa solicitud y
justificación de la necesidad por parte de la persona, empresa o entidad
beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar siempre que existan
disponibilidades presupuestarias y no superen el 60 % del total de la
subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá
justificarse convenientemente.
Igualmente, cuando
la naturaleza de la subvención así lo justifique, y una vez justificado debida
y documentalmente el importe anticipado podrá realizarse un nuevo anticipo que,
sumado al anterior, no superará el 85 % del total de la subvención concedida,
siempre que se acredite como financiación necesaria y existan disponibilidades
presupuestarias, que responda al ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas y teniendo en cuenta la justificación presentada.
El abono de la
cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación
de la justificación prevista en la base 12.ª
11.3. Excepcionalmente,
la subvención concedida podrá ser abonada en su totalidad con anterioridad a la
finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse
aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora
desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización
del proyecto. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero
vigente.
El aval será
cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo
técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación
justificativa prevista en la base 12.ª
11.4. Según
prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la
entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras.
Por ello, deberá incluirse en la justificación a presentar previamente a los
pagos, la documentación acreditativa actualizada. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial, para que la Administración competente en
cada caso le ceda directamente los datos correspondientes.
Base 12.ª Justificación
de la subvención.
12.1. En
todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la
actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.
12.2. El
proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse en el plazo de
un mes a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto o
actividad, que se fijará en la convocatoria anual.
12.3. Dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior la entidad beneficiaria deberá
presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
— Una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos según modelo disponible en la web del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Se deberán incluir
todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de
acuerdo a la solicitud de ayuda; asi como toda la documentación gráfica,
fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.
— Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los costes de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago realizado.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
e) En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en
costes subvencionables por importe igual o superior a 18.000 euros en
suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección
realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3
de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales
características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de
empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más barata.
— Certificados en
vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
12.4. En
el caso de las actuaciones previstas en la base 2.ª del anexo II, la
justificación de la subvención se acreditará por medio de los módulos que se
contemplan en la base 4.ª del citado anexo II.
Y, la documentación
a presentar será la siguiente:
— Una memoria de
actuación justificativa del desarrollo de la actuación objeto de subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así
como el plan de viabilidad elaborado.
— Una memoria
económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona
beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en
la base 4.ª del citado anexo II.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— Certificados en
vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
12.5. La
acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática
o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su
autenticidad, integridad y conservación.
12.6. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 de la
presente base, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria
para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la
justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en
la base 14.ª
12.7. La
entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo
computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para
presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
12.8. Una
vez presentada la documentación señalada en los apartados 3 y 4 de esta base,
se realizará por el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad
Empresarial la correspondiente comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho
de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial
previsto en la base 14.ª
Base 13.ª Modificación
de la resolución.
13.1. Las
entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada,
modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los
plazos fijados, reducción del importe concedido, modificación en los apartados
presupuestarios subvencionados o alteración de las acciones que se integran en
la actividad, que podrán ser autorizadas cuando estén causadas por
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación,
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceras personas.
13.2. El
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial podrá
modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad
interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la
consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios
económicos a la beneficiaria.
13.3. Cuando
la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial,
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no
suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad
beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
Base 14.ª Incumplimientos
y reintegros.
14.1. El
incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la
declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago
de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello
pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
14.2. Para
graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que
serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados
respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
14.3. Cuando
no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del proyecto o actuación
subvencionada por causas inherentes a su viabilidad o naturaleza u otras,
debidamente justificadas, se podrá resolver la subvención de mutuo acuerdo.
14.4. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la
subvención.
El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en el
que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la
entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos
de quien represente a la persona o entidad beneficiaria y el número de
identificación fiscal.
— Exposición de los
motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
A dicho escrito se
acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado
en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la
convocatoria.
Cuando se produzca
la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los
intereses de demora correspondientes.
Base 15.ª Unión
Europea.
Las subvenciones
reguladas en las presentes bases, tendrán la siguiente consideración:
— Las ayudas
previstas en los anexos II, IV y V se considerarán ayudas de minimis, no siendo
de aplicación a los agentes y asociaciones de carácter sectorial, empresarial
y/o territorial, ni a los organismos de apoyo al emprendizaje. Por lo que se le
aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18
de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 24 de diciembre de
2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis
concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período
de tres ejercicios fiscales.
— Las ayudas
previstas en el anexo III no constituyen ayuda estatal en los términos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea.
Base 16.ª Cofinanciación
comunitaria.
16.1. En
la medida en que las actuaciones sean concordantes con los objetivos y acciones
previstas por la Unión Europea serán tramitadas para, en su caso, la obtención
de la cofinanciación comunitaria.
16.2. Las
bases y convocatoria referidas a los anexos II y III se enmarcan en el Programa
operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad del País Vasco
2014-2020, en el Objetivo temático: 8, Prioridad de Inversión: 8.3. y Objetivo
específico: 8.3.1.
16.3. Las
bases y convocatoria referidas al anexo IV se enmarcan en el Programa operativo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunidad del País Vasco
2014-2020.
16.4. Las
subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de
desarrollo o transposición de aquéllas.
16.5. En
toda referencia pública al hecho objeto de subvención se hará constar la
cofinanciación comunitaria: bien del FEDER, 50 % del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) con el lema «Una manera de hacer Europa»; o bien,
del FSE, 50 % del Fondo Social Europeo (FSE) con el lema «El FSE invierte en tu
futuro».
16.6. La
entidad subvencionada deberá garantizar que todos los documentos justificativos
relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes al Programa
Operativo FEDER o FSE 2014-2020 se mantienen a disposición de la Comisión y del
Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre del
mismo, o a partir del año en el que haya tenido lugar.
Base 17.ª Régimen
jurídico.
Las subvenciones
objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo
dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo
aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable
en materia de subvenciones.
ANEXO II
Bases específicas de
las subvenciones para el acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso
de creación de empresa.
Base 1.ª Objeto.
Acompañar y
potenciar los procesos de creación de empresas y de empleo.
Base 2.ª Actuaciones
objeto de subvención.
2.1. Las
actuaciones subvencionables consistirán en acciones de acompañamiento a la
persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea y elaboración
del «plan de viabilidad» (desde la definición de la idea empresarial hasta el
desarrollo de la misma).
El plan de
viabilidad elaborado deberá incorporar una descripción detallada de la
actividad a desarrollar y del equipo promotor y las personas a incorporar al
proyecto, un estudio de mercado, un plan de marketing, el plan de inversiones,
un estudio económico-financiero del proyecto, la forma jurídica y composición
del capital,etc.; y, asimismo deberá incorporar un pronunciamiento expreso
sobre la viabilidad del citado proyecto.
2.2. Los
citados servicios de asesoramiento deberán ser prestados a través de entidades
homologadas al efecto, a través de la Orden Foral n.º 437/2004 que regula las
bases para la homologación de servicios para la prestación de asesoramiento y
asistencia técnica a las personas emprendedoras, o normativa que la sustituya.
2.3. Requisitos
de los proyectos:
2.3.1. Proyectos
promovidos por personas que deseen analizar y desarrollar un proyecto
empresarial a implantar en Gipuzkoa y que el mismo vaya a constituir su
actividad económica principal.
2.3.2. El
proyecto no deberá estar promovido por personas que hayan desarrollado por
cuenta propia una actividad de similares características a lo largo de los
últimos 2 ejercicios.
2.3.3. El
plan de viabilidad deberá realizarse antes del inicio de la actividad
económica.
2.3.4. El
plan de viabilidad deberá realizarse de acuerdo con la metodología y estandares
de calidad previstos en la Orden Foral n.º 437/2004 de 26 de mayo.
Base 3.ª Requisitos
de las entidades beneficiarias.
Tendrán la
consideración de entidades beneficiarias aquellas entidades homologadas a
través de la Orden Foral n.º 437/2004, que regula las bases para la
homologación de servicios para la prestación de asesoramiento y asistencia
técnica a las personas emprendedoras, o normativa que la sustituya.
Base 4.ª Costes
subvencionables.
4.1. Los
servicios de asesoramiento objeto de subvención se prestarán ajustándose para
ello al sistema de módulos previsto en el articulo 29 de la Norma Foral 3/2007
de 27 de marzo de Subvenciones del Territorio de Gipuzkoa y su Reglamento de
desarrollo (Decreto Foral 24/2008 de 29 de abril).
4.2. La
prestación de los servicios de asesoramiento de creación de empresa contempla
una dedicación horaria máxima elegible por proyecto de hasta 25 horas.
4.3. El
sistema de módulos para la prestación de los servicios de asesoramiento de
creación de empresa establece los siguientes baremos estandar de costes
unitarios:
— Trabajadora o
trabajador por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social no bonificada:
33,76 €/hora.
— Trabajadora o
trabajador por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social bonificada:
25,79 €/hora.
— Trabajadora
autónoma o trabajador autónomo: 30,30 €/hora.
4.4. Dichos
módulos podrán verse actualizados en la medida que varíen las condiciones
económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para su establecimiento.
Base 5.ª Importes
de subvención.
La ayuda podrá
alcanzar el 100 % del coste elegible.
ANEXO III
Bases específicas de
las subvenciones para el acompañamiento a proyectos empresariales promovidos
por mujeres en el proceso de creación de empresa.
Base 1.ª Objeto.
Promover proyectos
empresariales promovidos por mujeres que supongan la creación de empresas y de
empleo.
Base 2.ª Actuaciones
objeto de subvención.
Articulación de
sistemas integrales personalizados de acompañamiento en el proceso de creación
de nuevas empresas por parte de mujeres; y que incorporen, como mínimo:
— Un punto de acceso
y de comunicación único y gratuito para Gipuzkoa.
— Acompañamiento
Integral Personalizado que incorpore la perspectiva de género.
— Procesos de
adquisición de competencias bien específicas y/o transversales relacionadas con
cada proyecto empresarial y/o con la creación de empresas.
— Realización de
planes de viabilidad.
— Seguimiento y
tutorización durante el primer año de la nueva empresa creada.
— Acceso a
financiación adecuada a las características y necesidades del proyecto empresarial
y la mujer emprendedora.
— Servicios para
facilitar la conciliación de la vida personal y profesional.
— Sistemas de
difusión y valorización social basados en las TIC´s.
Base 3.ª Requisitos
de las entidades beneficiarias.
3.1. Tendrán
la consideración de beneficiarias las asociaciones empresariales y entidades
radicadas en Gipuzkoa que representen, promuevan y defiendan los intereses de
las empresas.
3.2. En
todo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, se amplia la condición de entidades beneficiarias a las
agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado
anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente
solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada
entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por
cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias; y
todas ellas estarán sujetas a lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso,
deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad
representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de
responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de
interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
Base 4.ª Costes
subvencionables.
4.1. Aquellos
gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la
actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera
indubitada al desarrollo de la misma.
4.2. En
el caso de los gastos de personal, se presentará certificado de las horas
dedicadas al proyecto.
4.3. Los
costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de
69,29 euros/hora.
4.4. Los
costes indirectos hasta el 15 % de los costes directos de personal interno
directamente relacionado con el proyecto subvencionado.
4.5. En
el caso de los planes de viabilidad, así como de acompañamiento y/o
tutorización, serán de aplicación las tarifas previstas en la base 4 del anexo
II.
4.6. En
los gastos referidos a viajes y manutención se aplicarán los baremos previstos
en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, del Gobierno Vasco, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
Base 5.ª Importes
de subvención.
Las ayudas podrán
alcanzar el 100 % de los costes elegibles.
Base 6.ª Criterios
de selección entre los proyectos.
6.1. El
procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria y procedimiento selectivo único.
6.2. La
selección entre las solicitudes de las ayudas contempladas en la base 2 se
efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
— Calidad de la
propuesta (experiencia de la entidad, claridad y carácter transformador de la
estrategia adoptada, integración de acciones positivas hacia el empleo verde y
la economía circular; y, correcto dimensionamiento y coherencia entre los
objetivos propuestos y metodología de instrumentos a desarrollar): Hasta 30
puntos.
— El número de
mujeres destinatarias: Hasta 30 puntos.
— Impacto potencial
de las acciones a desarrollar, en términos de lecciones aprendidas y
resultados: Hasta 25 puntos.
— Igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.
— La existencia de
acciones positivas a favor del euskera en la entidad solicitante así como la
creación de un equipo de interlocución con el Departamento de Promoción
Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en euskera: Hasta 5 puntos.
— Incardinación con
las políticas europeas y ámbitos de interés comunitario generales: Hasta 5
puntos.
6.3. Los proyectos que en
aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50 puntos no darán
derecho a subvención.
ANEXO IV
Bases específicas de las subvenciones para
acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o
innovadoras.
Base 1.ª Objeto.
Acompañamiento a nuevos proyectos
empresariales, que contribuyan a la diversificación del tejido empresarial de
Gipuzkoa, en base a su carácter transformador, su alto valor añadido y, con
especial énfasis a aquellos que contribuyan al empleo verde y la economía
circular, tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento
corporativo.
Base 2.ª Actuaciones objeto de
subvención.
2.1. Acompañamiento a la
persona o equipo promotor en sus procesos de maduración de una idea
empresarial, con base tecnológica y/o innovadora, como en la elaboración del
plan de empresa hasta la puesta en marcha.
2.2. Iniciativas empresariales
que serán tuteladas por BIC Gipuzkoa.
Base 3.ª Requisitos de las
entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de beneficiarias:
las personas físicas, empadronadas en Gipuzkoa, y, las personas jurídicas, con
domicilio social y fiscal o radicada en Gipuzkoa, que sean portadoras de una
idea de proyecto empresarial de carácter innovador y/o tecnológico y que se
vaya a poner en marcha en Gipuzkoa.
Base 4.ª Costes subvencionables.
Tendrán la consideración de costes
subvencionables:
— La dedicación de la persona o equipo
promotor (con un máximo de hasta 600 euros/mes).
— La adquisición de competencias en el
ámbito empresarial y/o específico a tenor del proyecto empresarial.
— Los gastos por consultoría y asistencia
técnica externa.
— Los estudios de prospección y
documentación.
— La asistencia a ferias, viajes, etc.
— La realización de maquetas y prototipos.
Base 5.ª Importes de subvención.
La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los
costes elegibles con un límite máximo de 30.000 € por proyecto empresarial.
ANEXO V
Bases específicas de las subvenciones para las
acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y
la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender.
Base 1.ª Objeto.
Apoyo al desarrollo de las acciones de
acompañamiento a la capacitación de las personas en el ámbito de las NEBTs, el
desarrollo del ecosistema de apoyo al emprendizaje, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento
corporativo.
Base 2.ª Actuaciones objeto de
subvención.
2.1. Experiencias que
promuevan el espíritu empresarial en la comunidad educativa y la capacitación
de las personas en el ámbito de las NEBTs.
2.2. Iniciativas
que redunden en el reforzamiento de las y los agentes y sus relaciones como
parte del ecosistema de apoyo al emprendizaje.
2.3. Evaluación,
valorización y difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento
corporativo, a través de acciones tales como de identificación y socialización
de buenas prácticas tanto personales como empresariales, medición de impactos
de los procesos de emprendizaje, visibilización de las relaciones del
ecosistema, etc. a través publicaciones (en soporte escrito y el uso intensivo
de las TIC´s), realización y participación en jornadas y seminarios;
integración de la ciudadanía, empresas y entidades beneficiarias así como de
agentes del ecosistema de apoyo al emprendizaje en la medición de los impactos
de las políticas desarrolladas.
Base 3.ª Requisitos
de las entidades beneficiarias.
Tendrán la
consideración de beneficiarias: Centros de Empresas de Innovación de Gipuzkoa,
Centros de enseñanza reglada financiados con fondos públicos del Departamento
de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y las entidades
y empresas con contrastada experiencia en el ámbito de la evaluación y/o de la
difusión y valorización social del emprendizaje.
Base 4.ª Costes
subvencionables.
4.1. Aquellos
gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la
actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera
indubitada al desarrollo de la misma.
4.2. No
serán gastos subvencionables los gastos relativos a viajes y manutención.
4.3. Los
costes elegibles no serán superiores al valor del mercado y deberán ser
razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio del Departamento de
Promoción Económica. Medio Rural y Equilibrio Territorial de la diputación
Foral de Gipuzkoa.
Base 5.ª Importes
de subvención.
5.1. La
ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes elegibles.
5.2. El
presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones
posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de
la subvención.
Base 6.ª Criterios
de selección entre los proyectos.
6.1. La
selección entre las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes
criterios de valoración:
a) Calidad de la propuesta (experiencia de la entidad, claridad y
carácter transformador de la estrategia adoptada, integración de acciones
positivas hacia el empleo verde y la economía circular; y correcto
dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y metodología de
instrumentos a desarrollar): Hasta 30 puntos.
b) Impacto potencial de las acciones a desarrollar, en términos de
lecciones aprendidas y resultados: Hasta 30 puntos.
c) El número de personas y/o colectivo de personas y/o entidades
potencialmente beneficiarias: Hasta 20 puntos.
d) Viabilidad financiera del desarrollo de la actuación presentada:
Hasta 10 puntos.
e) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.
f) La existencia de acciones positivas a favor del euskera en la
entidad solicitante así como la creación de un equipo de interlocución con el
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en
euskera: Hasta 5 puntos.
6.2. Los
proyectos que en aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50
puntos no darán derecho a subvención.
ANEXO VI
Convocatoria 2017 de
las ayudas del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y
desarrollo empresarial».
1. Presentación
de solicitudes a la convocatoria.
1.1. Podrán
presentar solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en
la base 2.ª de los anexos II, III, IV y V.
1.2. El
plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa y finalizará:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos III y V: el 28 de julio
de 2017 a las 12:00 horas.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la bases 2.ª de los anexos II y IV: el 17 de
octubre de 2017 a las 12:00 horas.
2. Financiación.
2.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será
de 1.570.000,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y
partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa
para el año 2017:
a) Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación
de empresa (anexo II).
1.0410.100.470.00.24.2017:
200.000,00 €.
5.0410.100.470.00.24.2018:
20.000,00 €.
b) Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en
el proceso de creación de empresa (anexo III):
1.0410.100.470.00.26.2017:
150.000,00 €.
5.0410.100.470.00.26.2018:
200.000,00 €.
c) Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base
tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):
1.0410.100.470.00.25.2017:
182.500,00 €.
1.0410.100.770.00.07.2017:
242.500,00 €.
5.0410.100.470.00.25.2018:
160.000,00 €.
5.0410.100.770.00.07.2018:
240.000,00 €.
d) Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la
valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de
emprender (anexo V):
1.0410.100.470.00.19.2017:
75.000,00 €.
1.0410.100.481.00.15.2017:
50.000,00 €.
5.0410.100.470.00.19.2018:
25.000,00 €.
5.0410.100.481.00.15.2018:
25.000,00 €.
2.2. La
cuantía total indicada podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la
competencia sin necesidad de una nueva convocatoria en cualquier momento
anterior a la resolución de concesión y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda.
2.3. Así
mismo, se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de
Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que, en el caso
de producirse cantidades excedentarias en los créditos presupuestarios del
presente programa, autorice la minoración de los gastos autorizados a efectos
de su transferencia a otras partidas presupuestarias de éste u otro programa de
ayudas del departamento.
3. Plazo
de ejecución de las actuaciones.
3.1. Con
carácter general, las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a
partir del 1 de enero de 2017 y finalizarse:
— En el caso de las
actuaciones contempladas en las base 2.ª de los anexos II y III: el 2 de mayo
de 2018.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo IV: el 25 de septiembre de
2018.
— En el caso de las
actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo V: el 5 de junio de 2018.
4. Medio
de notificación de la resolución.
La resolución de
concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada
entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en los
términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones
del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
5. Documentación
a presentar.
En la solicitud
deberá incluirse la siguiente información:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se
solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración
(según los modelos establecidos por el Servicio de Promoción del Conocimiento y
de la Actividad Empresarial para cada anexo).
c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.
d) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo
de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática, de no
hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007,
de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como
aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres
y hombres y, las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y
financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de
28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los tres
últimos ejercicios fiscales.
e) Documentación actualizada que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos
datos de las administraciones competentes para emitirlos.
f) Certificado de ayudas concurrentes.
6. Plazo
de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo de
notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de
6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Dicha resolución se
notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación
en el Boletin Oficial de Gipuzkoa
en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
7. Devolución
voluntaria.
En el caso de que la
persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un
escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio
Rural y Equilibrio Territorial, tal y como señala la base 14.4, junto con la acreditación
de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.