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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

Bases reguladoras y convocatoria del 2017 del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial».

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuer­do en su reunión de 27 de junio de 2017.

El Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a través del programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial pretende contribuir a apuntalar la recuperación económica de Gipuzkoa, reforzando la competitividad de las empresas, promocionando comportamientos empresariales competitivos y fortaleciendo las señas de identidad de nuestra política industrial y económica, como país y como territorio. En definitiva, promover una Gipuzkoa que garantiza la generación sostenible de riqueza y el bienestar de las personas.

Para ello se pretende desarrollar un proyecto orientado a generar más y mejores empresas y empleos, apostando por la economía productiva, especialmente en nuestros sectores estratégicos, promoviendo comportamientos empresariales y sociales que fortalezcan la generación sostenible de riqueza. Un proyecto que promueva un movimiento social en favor de la industria en nuestro país, situando a la empresa en el centro del proceso de creación de riqueza, poniendo en valor su contribución social y económica.

Por ello, al amparo del «Plan de Apoyo a la Recuperación Económica», se quieren articular una serie de medidas orientadas, por un lado, a impulsar empresas eficaces y eficientes generadoras de empleo (incluyendo el autoempleo) y competitivas a través del intraemprendimiento, la creación y desarrollo de nuevas empresas (spin-offs, procesos de aceleración, el apoyo al desarrollo de negocios del alto valor añadido, etc.). Y, por otro lado, la promoción de la cultura emprendedora en el conjunto del sistema educativo.

La apuesta estratégica de Gipuzkoa es desarrollar un ecosistema emprendedor que integre políticas, fiscalidad y administración, mercados, infraestructuras, liderazgo, elementos de apoyo y acompañamiento así como una cultura favorecedora. Y, desde la Diputación Foral de Gipuzkoa asumir ese papel de facilitador que sea capaz de involucrar a todas las y los agentes que se encuentran en la cadena del emprendimiento; asegurando un protagonismo esencial a las propias personas emprendedoras. Un ecosistema que reivindique el protagonismo de la red vasca de ciencia y tecnología, y, del intraemprendimiento corporativo, como dos ejes fundamentales para la creación de nuevas empresas. En definitiva, un ecosistema donde cada agente se autodefina como nodo activo de una red guipuzcoana de apoyo al emprendizaje.

Una apuesta que, entre otras medidas, exige el partenariado público privado, y una forma de hacer de la propia administración pública que, en el caso de nuestro departamento, supone alinear diferentes políticas de intervención (apoyo a la competitividad de las empresas, potenciación de infraestructuras orientadas al emprendimiento, promoción de nuevos modelos empresariales, etc.) así como de gestión de las mismas e integración de diferentes medidas (instrumentos financieros de apoyo).

En este sentido, desde este programa el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, viene desarrollando fundamentalmente dos ejes, con las siguientes líneas de actuación:

1.  Acompañamiento a la creación y consolidación de nuevas empresas:

— Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresas; fundamentalmente autoempleo y microempresas.

— Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa.

— Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

2.  Promoción de la cultura emprendedora. Adquisición y desarrollo de las competencias relacionadas con las capacidades de cambio, de experimentación con las ideas propias y de reaccionar con mayor apertura y flexibilidad. Es decir, por un lado, supone saber lanzar nuevos proyectos con autonomía, capacidad de asumir riesgo, con responsabilidad, intuición, capacidad de proyección al exterior y capacidad de reaccionar y resolver los problemas; y, por otro lado, también supone saber llevar a cabo proyectos de otras personas con el mismo espíritu de transformación, responsabilidad y autonomía. Así como acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender.

En el ejercicio de 2017, la estrategia y las líneas de actuación van a ser reforzadas, a la vista de:

— La evaluación positiva de los resultados alcanzados hasta el momento,

— la puesta en marcha de un segundo Plan Interinstitucional de Emprendimiento 2017-2020 (PIE 2020) de la CAPV que incide, entre otros objetivos, en la necesidad de reforzar el ecosistema de apoyo al emprendizaje avanzado; y,

— El proceso, conjunto de reordenación y mejora de las estructuras de apoyo al emprendimiento innovador y tecnológicamente avanzado en la CAPV.

En consecuencia, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral,

ACUERDA

Primero.  Aprobar las bases reguladoras generales y específicas para la concesión de las subvenciones del Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial, que se adjuntan al presente acuerdo como anexos I, II, III, IV y V.

Segundo.  Aprobar la convocatoria 2017 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo VI.

Tercero.  Autorizar un gasto por importe de 1.570.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2017 distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas:

a)  Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa (anexo II):

1.0410.100.470.00.24.2017: 200.000,00 €.

5.0410.100.470.00.24.2018: 20.000,00 €.

b)  Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III):

1.0410.100.470.00.26.2017: 150.000,00 €.

5.0410.100.470.00.26.2018: 200.000,00 €.

c)  Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):

1.0410.100.470.00.25.2017: 182.500,00 €.

1.0410.100.770.00.07.2017: 242.500,00 €.

5.0410.100.470.00.25.2018: 160.000,00 €.

5.0410.100.770.00.07.2018: 240.000,00 €.

d)  Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender (anexo V):

1.0410.100.470.00.19.2017: 75.000,00 €.

1.0410.100.481.00.15.2017: 50.000,00 €.

5.0410.100.470.00.19.2018: 25.000,00 €.

5.0410.100.481.00.15.2018: 25.000,00 €.

Cuarto.  Se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para incrementar el importe del gasto autorizado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 29 de junio de 2017.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodríguez.               (4776)

ANEXO I

Bases generales reguladoras del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y de­sarrollo empresarial».

Base 1.ª  Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial», en los siguientes ámbitos de actuación, cuyas bases específicas se adjuntan como anexos:

a)  Anexo II: Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa.

b)  Anexo III: Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa.

c)  Anexo IV: Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

d)  Anexo V: Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender.

Base 2.   Forma y plazo de presentación de solicitudes.

2.1.  Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, debiendo cada uno de ellos corresponder a alguno de los ámbitos de actuación subvencionables descritos en la base 2.ª de los anexos II, III, IV y V.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

2.2.  La información de cada convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

2.3.  La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará preferentemente a través de la siguiente página web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial: http://sustapena.gipuzkoa.eus/ kudeaketa.

2.4.  No obstante, las solicitudes, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, también podrán presentarse a través del registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoi­tza.eus).

2.5.  El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

2.6.  Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

2.7.  Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Igualmente, el departamento podrá solicitar cuantas aclaraciones y documentación adicional considere necesario para la evaluación de las solicitudes.

En cualquier caso, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.

2.8.  La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la Solicitud de Ayuda.

Base 3.ª  Procedimiento de concesión.

3.1.  En el caso de las actuaciones previstas en el anexo II y en el anexo IV el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias; y, en el caso de las actuaciones previstas en el anexo III y en el anexo V, será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

3.2.  En el caso que el procedimiento de concesión sea de concurrencia no competitiva las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria. Se considerará fecha de recepción de la solicitud la última fecha correspondiente a la recepción de la documentación que acredite que se cumplen todos los requisitos de la convocatoria y el expediente esté completo.

3.3.  El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Base 4.ª  Financiación.

4.1.  Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

4.2.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.               

Base 5.ª  Porcentajes y cuantías máximas de las subvenciones.

El presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores, así como las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración y de cuantificación establecidos en las bases específicas recogidas en los anexos que acompañan a estas bases generales, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

Base 6.ª  Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

6.1.  El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.

6.2.   En el caso de que el procedimiento de concesión sea de concurrencia no competitiva, el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la cual no creará derecho alguno a favor de las personas o empresas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias. Dicho Servicio elevará al órgano competente la propuesta de resolución.

6.3.  En el caso de que el procedimiento de concesión sea de concurrencia competitiva, para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora en la cual participarán las siguientes personas:

— El director general de Promoción Económica.

— El jefe del Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.

— Una técnica del Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial por cada ámbito de actuación.

— El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

6.4.  El órgano instructor podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 7.ª  Resolución de la concesión.

7.1.  La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial o al director general de Promoción Económica, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

7.2.  La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante. No obstante, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

7.3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7.4.  Cuando el importe de la propuesta de la subvención sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Base 8.ª  Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

8.1.  La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases generales y de las específicas.

8.2.  Deberá garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 22 de diciembre de 2014 que aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el período 2013-2017 (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 249 de 31 de diciembre de 2014).

8.3.  Deberán incorporar la perspectiva de género en el diseño y  desarrollo del proyecto subvencionado.

8.4.  Deberán garantizar el uso no sexista del lenguaje en todo  tipo de comunicaciones y publicaciones del proyecto subvencionado.

8.5.  Deberán dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

8.6.  Deberán cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas así como los resultados logrados e impactos alcanzados.

8.7.  En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

8.8.   El traslado del domicilio social, fiscal o de parte  significativa o relevante de sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 14.ª

Base 9.ª  Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 10.ª  Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

10.1.  Las subvenciones previstas en los anexos II y III serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10.2.  Las subvenciones previstas en los anexos IV y V serán incompatibles con otras ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

10.3.  La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

Base 11.ª  Pago de las subvenciones.

11.1.  El abono de la subvención concedida se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 12.ª

11.2.  De forma excepcional, teniendo en cuenta la finalidad del programa –creación de empleo–, la característica de las entidades beneficiarias –agente del ecosistema de apoyo al emprendizaje– y, a lo que en algunos casos se añade la característica de que algunas de las entidades sean sin ánimo de lucro, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa solicitud y justificación de la necesidad por parte de la persona, empresa o entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar siempre que existan disponibilidades presupuestarias y no superen el 60 % del total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente.

Igualmente, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, y una vez justificado debida y documentalmente el importe anticipado podrá realizarse un nuevo anticipo que, sumado al anterior, no superará el 85 % del total de la subvención concedida, siempre que se acredite como financiación necesaria y existan disponibilidades presupuestarias, que responda al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y teniendo en cuenta la justificación presentada.

El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 12.ª

11.3.  Excepcionalmente, la subvención concedida podrá ser abonada en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del proyecto. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero vigente.

El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 12.ª

11.4.  Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Por ello, deberá incluirse en la justificación a presentar previamente a los pagos, la documentación acreditativa actualizada. Dicha documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, para que la Administración competente en cada caso le ceda directamente los datos correspondientes.

Base 12.ª  Justificación de la subvención.

12.1.  En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.

12.2.  El proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad, que se fijará en la convocatoria anual.

12.3.  Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según modelo disponible en la web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Se deberán incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de acuerdo a la solicitud de ayuda; asi como toda la documentación gráfica, fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a)  Una relación clasificada de los costes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b)  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado.

c)  Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d)  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e)  En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 18.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más barata.

— Certificados en vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.

12.4.  En el caso de las actuaciones previstas en la base 2.ª del anexo II, la justificación de la subvención se acreditará por medio de los módulos que se contemplan en la base 4.ª del citado anexo II.

Y, la documentación a presentar será la siguiente:           

— Una memoria de actuación justificativa del desarrollo de la actuación objeto de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como el plan de viabilidad elaborado.

— Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a)  Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b)  Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la base 4.ª del citado anexo II.

c)  Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— Certificados en vigor que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Dicha documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.

12.5.  La acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.

12.6.  Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 de la presente base, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base 14.ª

12.7.  La entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

12.8.  Una vez presentada la documentación señalada en los apartados 3 y 4 de esta base, se realizará por el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 14.ª

Base 13.ª  Modificación de la resolución.

13.1.  Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido, modificación en los apartados presupuestarios subvencionados o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que podrán ser autorizadas cuando estén causadas por circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

13.2.  El Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

13.3.  Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 14.ª  Incumplimientos y reintegros.

14.1.  El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

14.2.  Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.               

14.3.  Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del proyecto o actuación subvencionada por causas inherentes a su viabilidad o naturaleza u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver la subvención de mutuo acuerdo.          

14.4.  Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en el que deberá incluir, en todo caso:

— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

— Nombre y apellidos de quien represente a la persona o entidad beneficiaria y el número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la convocatoria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de demora correspondientes.

Base 15.ª  Unión Europea.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, tendrán la siguiente consideración:

— Las ayudas previstas en los anexos II, IV y V se considerarán ayudas de minimis, no siendo de aplicación a los agentes y asociaciones de carácter sectorial, empresarial y/o territorial, ni a los organismos de apoyo al emprendizaje. Por lo que se le aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 24 de diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

— Las ayudas previstas en el anexo III no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.      

Base 16.ª  Cofinanciación comunitaria.

16.1.  En la medida en que las actuaciones sean concordantes con los objetivos y acciones previstas por la Unión Europea serán tramitadas para, en su caso, la obtención de la cofinanciación comunitaria.

16.2.  Las bases y convocatoria referidas a los anexos II y III se enmarcan en el Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad del País Vasco 2014-2020, en el Objetivo temático: 8, Prioridad de Inversión: 8.3. y Objetivo específico: 8.3.1.

16.3.  Las bases y convocatoria referidas al anexo IV se enmarcan en el Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunidad del País Vasco 2014-2020.

16.4.  Las subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.

16.5.  En toda referencia pública al hecho objeto de subvención se hará constar la cofinanciación comunitaria: bien del FEDER, 50 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con el lema «Una manera de hacer Europa»; o bien, del FSE, 50 % del Fondo Social Europeo (FSE) con el lema «El FSE invierte en tu futuro».             

16.6.  La entidad subvencionada deberá garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes al Programa Operativo FEDER o FSE 2014-2020 se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre del mismo, o a partir del año en el que haya tenido lugar.

Base 17.ª  Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

ANEXO II

Bases específicas de las subvenciones para el acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa.

Base 1.ª  Objeto.

Acompañar y potenciar los procesos de creación de empresas y de empleo.

Base 2.ª  Actuaciones objeto de subvención.

2.1.  Las actuaciones subvencionables consistirán en acciones de acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea y elaboración del «plan de viabilidad» (desde la definición de la idea empresarial hasta el desarrollo de la misma).

El plan de viabilidad elaborado deberá incorporar una descripción detallada de la actividad a desarrollar y del equipo promotor y las personas a incorporar al proyecto, un estudio de mercado, un plan de marketing, el plan de inversiones, un estudio económico-financiero del proyecto, la forma jurídica y composición del capital,etc.; y, asimismo deberá incorporar un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad del citado proyecto.

2.2.  Los citados servicios de asesoramiento deberán ser prestados a través de entidades homologadas al efecto, a través de la Orden Foral n.º 437/2004 que regula las bases para la homologación de servicios para la prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las personas emprendedoras, o normativa que la sustituya.

2.3.  Requisitos de los proyectos:

2.3.1.  Proyectos promovidos por personas que deseen analizar y desarrollar un proyecto empresarial a implantar en Gipuzkoa y que el mismo vaya a constituir su actividad económica principal.

2.3.2.  El proyecto no deberá estar promovido por personas que hayan desarrollado por cuenta propia una actividad de similares características a lo largo de los últimos 2 ejercicios.

2.3.3.  El plan de viabilidad deberá realizarse antes del inicio de la actividad económica.

2.3.4.  El plan de viabilidad deberá realizarse de acuerdo con la metodología y estandares de calidad previstos en la Orden Foral n.º 437/2004 de 26 de mayo.

Base 3.ª  Requisitos de las entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas entidades homologadas a través de la Orden Foral n.º 437/2004, que regula las bases para la homologación de servicios para la prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las personas emprendedoras, o normativa que la sustituya.

Base 4.ª  Costes subvencionables.

4.1.  Los servicios de asesoramiento objeto de subvención se prestarán ajustándose para ello al sistema de módulos previsto en el articulo 29 de la Norma Foral 3/2007 de 27 de marzo de Subvenciones del Territorio de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (Decreto Foral 24/2008 de 29 de abril).

4.2.  La prestación de los servicios de asesoramiento de creación de empresa contempla una dedicación horaria máxima elegible por proyecto de hasta 25 horas.

4.3.  El sistema de módulos para la prestación de los servicios de asesoramiento de creación de empresa establece los siguientes baremos estandar de costes unitarios:

— Trabajadora o trabajador por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social no bonificada: 33,76 €/hora.

— Trabajadora o trabajador por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social bonificada: 25,79 €/hora.

— Trabajadora autónoma o trabajador autónomo: 30,30 €/hora.

4.4.  Dichos módulos podrán verse actualizados en la medida que varíen las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para su establecimiento.

Base 5.ª  Importes de subvención.

La ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.       

ANEXO III

Bases específicas de las subvenciones para el acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa.

Base 1.ª  Objeto.

Promover proyectos empresariales promovidos por mujeres que supongan la creación de empresas y de empleo.

Base 2.ª  Actuaciones objeto de subvención.

Articulación de sistemas integrales personalizados de acompañamiento en el proceso de creación de nuevas empresas por parte de mujeres; y que incorporen, como mínimo:

— Un punto de acceso y de comunicación único y gratuito para Gipuzkoa.

— Acompañamiento Integral Personalizado que incorpore la perspectiva de género.

— Procesos de adquisición de competencias bien específicas y/o transversales relacionadas con cada proyecto empresarial y/o con la creación de empresas.

— Realización de planes de viabilidad.

— Seguimiento y tutorización durante el primer año de la nueva empresa creada.

— Acceso a financiación adecuada a las características y necesidades del proyecto empresarial y la mujer emprendedora.

— Servicios para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional.

— Sistemas de difusión y valorización social basados en las TIC´s.

Base 3.ª  Requisitos de las entidades beneficiarias.

3.1.  Tendrán la consideración de beneficiarias las asociaciones empresariales y entidades radicadas en Gipuzkoa que representen, promuevan y defiendan los intereses de las empresas.

3.2.  En todo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplia la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias; y todas ellas estarán sujetas a lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

Base 4.ª  Costes subvencionables.

4.1.  Aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

4.2.  En el caso de los gastos de personal, se presentará certificado de las horas dedicadas al proyecto.

4.3.  Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

4.4.  Los costes indirectos hasta el 15 % de los costes directos de personal interno directamente relacionado con el proyecto subvencionado.

4.5.  En el caso de los planes de viabilidad, así como de acompañamiento y/o tutorización, serán de aplicación las tarifas previstas en la base 4 del anexo II.

4.6.  En los gastos referidos a viajes y manutención se aplicarán los baremos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, del Gobierno Vasco, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Base 5.ª  Importes de subvención.

Las ayudas podrán alcanzar el 100 % de los costes elegibles.

Base 6.ª  Criterios de selección entre los proyectos.

6.1.  El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

6.2.  La selección entre las solicitudes de las ayudas contempladas en la base 2 se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

— Calidad de la propuesta (experiencia de la entidad, claridad y carácter transformador de la estrategia adoptada, integración de acciones positivas hacia el empleo verde y la economía circular; y, correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y metodología de instrumentos a desarrollar): Hasta 30 puntos.

— El número de mujeres destinatarias: Hasta 30 puntos.

— Impacto potencial de las acciones a desarrollar, en términos de lecciones aprendidas y resultados: Hasta 25 puntos.

— Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.

— La existencia de acciones positivas a favor del euskera en la entidad solicitante así como la creación de un equipo de interlocución con el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en euskera: Hasta 5 puntos.

— Incardinación con las políticas europeas y ámbitos de interés comunitario generales: Hasta 5 puntos.

6.3.  Los proyectos que en aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.

ANEXO IV

Bases específicas de las subvenciones para acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

Base 1.ª  Objeto.

Acompañamiento a nuevos proyectos empresariales, que contribuyan a la diversificación del tejido empresarial de Gipuzkoa, en base a su carácter transformador, su alto valor añadido y, con especial énfasis a aquellos que contribuyan al empleo verde y la economía circular, tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento corporativo.

Base 2.ª  Actuaciones objeto de subvención.

2.1.  Acompañamiento a la persona o equipo promotor en sus procesos de maduración de una idea empresarial, con base tecnológica y/o innovadora, como en la elaboración del plan de empresa hasta la puesta en marcha.

2.2.  Iniciativas empresariales que serán tuteladas por BIC Gipuzkoa.

Base 3.ª  Requisitos de las entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarias: las personas físicas, empadronadas en Gipuzkoa, y, las personas jurídicas, con domicilio social y fiscal o radicada en Gipuzkoa, que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador y/o tecnológico y que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa.

Base 4.ª  Costes subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables:

— La dedicación de la persona o equipo promotor (con un máximo de hasta 600 euros/mes).

— La adquisición de competencias en el ámbito empresarial y/o específico a tenor del proyecto empresarial.

— Los gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

— Los estudios de prospección y documentación.

— La asistencia a ferias, viajes, etc.

— La realización de maquetas y prototipos.

Base 5.ª  Importes de subvención.

La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes elegibles con un límite máximo de 30.000 € por proyecto empresarial.

ANEXO V

Bases específicas de las subvenciones para las acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender.

Base 1.ª  Objeto.

Apoyo al desarrollo de las acciones de acompañamiento a la capacitación de las personas en el ámbito de las NEBTs, el desarrollo del ecosistema de apoyo al emprendizaje, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento corporativo.

Base 2.ª  Actuaciones objeto de subvención.

2.1.  Experiencias que promuevan el espíritu empresarial en la comunidad educativa y la capacitación de las personas en el ámbito de las NEBTs.

2.2.  Iniciativas que redunden en el reforzamiento de las y los agentes y sus relaciones como parte del ecosistema de apoyo al emprendizaje.

2.3.  Evaluación, valorización y difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender tanto de iniciativa personal como a través del intraemprendimiento corporativo, a través de acciones tales como de identificación y socialización de buenas prácticas tanto personales como empresariales, medición de impactos de los procesos de emprendizaje, visibilización de las relaciones del ecosistema, etc. a través publicaciones (en soporte escrito y el uso intensivo de las TIC´s), realización y participación en jornadas y seminarios; integración de la ciudadanía, empresas y entidades beneficiarias así como de agentes del ecosistema de apoyo al emprendizaje en la medición de los impactos de las políticas desarrolladas.

Base 3.ª  Requisitos de las entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarias: Centros de Em­presas de Innovación de Gipuzkoa, Centros de enseñanza reglada financiados con fondos públicos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y las entidades y empresas con contrastada experiencia en el ámbito de la evaluación y/o de la difusión y valorización social del emprendizaje.

Base 4.ª  Costes subvencionables.

4.1.  Aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

4.2.  No serán gastos subvencionables los gastos relativos a viajes y manutención.

4.3.  Los costes elegibles no serán superiores al valor del mercado y deberán ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio del Departamento de Promoción Económica. Medio Rural y Equilibrio Territorial de la diputación Foral de Gipuzkoa.        

Base 5.ª  Importes de subvención.

5.1.  La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes elegibles.

5.2.  El presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

Base 6.ª  Criterios de selección entre los proyectos.

6.1.  La selección entre las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a)  Calidad de la propuesta (experiencia de la entidad, claridad y carácter transformador de la estrategia adoptada, integración de acciones positivas hacia el empleo verde y la economía circular; y correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y metodología de instrumentos a desarrollar): Hasta 30 puntos.

b)  Impacto potencial de las acciones a desarrollar, en términos de lecciones aprendidas y resultados: Hasta 30 puntos.

c)  El número de personas y/o colectivo de personas y/o entidades potencialmente beneficiarias: Hasta 20 puntos.

d)  Viabilidad financiera del desarrollo de la actuación presentada: Hasta 10 puntos.

e)  Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.

f)  La existencia de acciones positivas a favor del euskera en la entidad solicitante así como la creación de un equipo de interlocución con el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en euskera: Hasta 5 puntos.

6.2.  Los proyectos que en aplicación de los criterios del apartado obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.

ANEXO VI

Convocatoria 2017 de las ayudas del «Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y de­sarrollo empresarial».

1.  Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1.1.  Podrán presentar solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª de los anexos II, III, IV y V.

1.2.  El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará:

— En el caso de las actuaciones contempladas en la base 2.ª de los anexos III y V: el 28 de julio de 2017 a las 12:00 horas.

— En el caso de las actuaciones contempladas en la bases 2.ª de los anexos II y IV: el 17 de octubre de 2017 a las 12:00 horas.

2.  Financiación.

2.1.  La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 1.570.000,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017:

a)  Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa (anexo II).

1.0410.100.470.00.24.2017: 200.000,00 €.

5.0410.100.470.00.24.2018: 20.000,00 €.

b)  Acompañamiento a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III):

1.0410.100.470.00.26.2017: 150.000,00 €.

5.0410.100.470.00.26.2018: 200.000,00 €.

c)  Acompañamiento en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):

1.0410.100.470.00.25.2017: 182.500,00 €.

1.0410.100.770.00.07.2017: 242.500,00 €.

5.0410.100.470.00.25.2018: 160.000,00 €.

5.0410.100.770.00.07.2018: 240.000,00 €.

d)  Acciones de acompañamiento a la capacitación, la evaluación, la valorización y la difusión social de las personas emprendedoras y del hecho de emprender (anexo V):

1.0410.100.470.00.19.2017: 75.000,00 €.

1.0410.100.481.00.15.2017: 50.000,00 €.

5.0410.100.470.00.19.2018: 25.000,00 €.

5.0410.100.481.00.15.2018: 25.000,00 €.

2.2.  La cuantía total indicada podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la competencia sin necesidad de una nueva convocatoria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2.3.  Así mismo, se faculta expresamente a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que, en el caso de producirse cantidades excedentarias en los créditos presupuestarios del presente programa, autorice la minoración de los gastos autorizados a efectos de su transferencia a otras partidas presupuestarias de éste u otro programa de ayudas del departamento.

3.  Plazo de ejecución de las actuaciones.

3.1.  Con carácter general, las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2017 y finalizarse:

— En el caso de las actuaciones contempladas en las base 2.ª de los anexos II y III: el 2 de mayo de 2018.

— En el caso de las actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo IV: el 25 de septiembre de 2018.

— En el caso de las actuaciones contempladas en la base 2.ª del anexo V: el 5 de junio de 2018.

4.  Medio de notificación de la resolución.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.  

5.  Documentación a presentar.

En la solicitud deberá incluirse la siguiente información:

a)  Datos de la entidad solicitante.

b)  Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración (según los modelos establecidos por el Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial para cada anexo).

c)  Presupuesto detallado del proyecto presentado.

d)  Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como aquellas referidas a la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y hombres y, las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales.

e)  Documentación actualizada que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para que recabe directamente los referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.

f)  Certificado de ayudas concurrentes.

6.  Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.               

El plazo de notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Dicha resolución se notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

7.  Devolución voluntaria.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, tal y como señala la base 14.4, junto con la acreditación de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.