DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 650/2015,
de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas
y plazos de presentación.
La Orden Foral
636/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas
y plazos de presentación, ha regulado durante 2015 la presentación del referido
modelo informativo.
En el momento actual
se ha considerado necesario detallar en mayor medida determinada información de
la suministrada a través del modelo. Con tal fin, se incluyen nuevas subclaves
y se estructuran de manera diferente y redefinen algunas de las ya existentes.
A continuación se
relacionan las novedades más destacables:
Se incluyen
subclaves en la clave A de rendimientos del trabajo, para diferenciar los
rendimientos satisfechos por la persona o entidad empleadora en concepto de
incapacidad temporal, del resto de rendimientos que haya satisfechos a sus
trabajadoras y trabajadores.
Se reorganizan las
subclaves correspondientes a la clave B de pensionistas y personas perceptoras
de haberes pasivos.
En la clave G de
rendimientos de actividades profesionales, se modifica la definición de la
subclave 04 para adecuarla a las modificaciones operadas durante el ejercicio
2015 en los tipos de retención aplicables a este tipo de actividades.
En la clave K se
crean dos subclaves, 01 y 02, para distinguir, en el supuesto de obtención de
premios derivados de la participación en juegos, concursos y rifas y/o
combinaciones aleatorias, aquellos premios percibidos que permiten compensar
las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos
otros premios que no permiten tal compensación.
Por último, en la
clave L de rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, se reorganizan las
subclaves, reasignando subclaves diferentes a conceptos ya existentes, como en
el caso de las rentas del trabajo que no tienen consideración de rendimiento
del trabajo en especie y de las otras rentas exentas, y creando dos nuevas
subclaves para los supuestos de prestaciones económicas relacionadas con la
prevención de la exclusión social y de ayudas a mujeres víctimas de violencia
de género.
Considerando todo lo
anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo
modelo 190 con las modificaciones que se han detallado previamente.
En su virtud
DISPONGO
Artículo
1. Aprobación del modelo 190.
Uno. Se
aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, y sobre premios. Resumen anual», que se adjunta como anexo I a la
presente orden foral.
El modelo se compone
de hoja resumen y hoja interior de declarados.
Dos. Se
aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones
presentadas por medios electrónicos del modelo 190 a través de fichero, que se
incluyen como anexo II de la presente orden foral.
Artículo
2. Obligados a presentar el modelo 190.
El modelo 190 deberá
ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas
las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o ingresar a
cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo
establecido en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el
Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, satisfagan o abonen alguna de las
siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para
gastos de viaje que estén exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos de actividades económicas que se relacionan a
continuación:
— Rendimientos que
sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refieren los
apartados 1 y 2 del artículo 108 y la disposición adicional novena del
Reglamento del Impuesto.
— Rendimientos
derivados de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en los términos
previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto.
— Rendimientos que
sean contraprestación de aquellas actividades económicas previstas en el
apartado 2 de la disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto,
cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación
objetiva.
— Rendimientos a que
se refiere el artículo 93.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de
actividades económicas.
c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en
juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el
artículo 93.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la
calificación fiscal de los mismos, exceptuados los premios sujetos al Gravamen
Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas previsto en la
disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto.
d) Rendimientos que no tienen la consideración de rendimientos del
trabajo en especie con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 de la Norma
Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo
3. Formas de presentación del modelo 190 y acreditación de la
identidad.
Uno. Las
formas de presentación del modelo 190 son las siguientes:
a) Transmisión electrónica del fichero informático elaborado
ajustándose a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden
foral.
La transmisión
electrónica se podrá efectuar a través de:
a') Internet, con arreglo al
procedimiento previsto en la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la
que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter
tributario por vía electrónica.
b') Editran, de conformidad
con lo previsto en la Orden Foral 1.210/2002, de 5 de diciembre, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
por Editran de determinados modelos tributarios.
Para la elaboración del fichero informático
a transmitir se podrá utilizar el programa oficial de ayuda «ZergaBidea», que
se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de
Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net, u otro programa
informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato que el que se
recoge en el anexo II de la presente orden foral.
b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como
anexo I de la presente orden foral. El citado soporte se compone de:
a') Hoja resumen, que
comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
b') Hoja interior de
declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: ejemplar para la
Administración y ejemplar para el interesado.
El referido soporte se obtendrá mediante la
impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la
sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net.
Dos. A excepción de aquellos
obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en
la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de
la Orden Foral 1.011/2010 antes citada, están obligados a presentar el modelo
informativo exclusivamente por vía electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas
declaraciones que contengan 25 o más registros de percepciones será obligatoria
la presentación del modelo informativo de forma electrónica.
Tres. Los obligados
tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la
Orden Foral 1.011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad
utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010, de 28
de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral.
Las personas o entidades a las que se alude
en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1.011/2010 deberán
acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5
de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia
tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
Los obligados tributarios que, no estando
afectados por la obligación de realizar determinados trámites de carácter
tributario por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 1 de la Orden
Foral 1.011/2010, opten por presentar la declaración por Internet, podrán
acreditar su identidad, además de utilizando firma electrónica reconocida o
clave operativa, mediante el dato de contraste que se les requiera en el
proceso de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto Foral 23/2010 citado anteriormente.
Cuatro. Los obligados
tributarios que empleen el dato de contraste en la presentación del fichero
deberán, necesariamente, utilizar el programa oficial de ayuda para la
confección y transmisión del fichero.
Una vez confeccionado el referido fichero,
el programa de ayuda permitirá el acceso a un servidor seguro del Departamento
de Hacienda y Finanzas, en el que se requerirá el dato de contraste al objeto
de ultimar la transmisión.
Cinco. La
presentación del modelo 190 por Internet podrá efectuarse de forma individual o
de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de
un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.
La utilización en la
transmisión telemática de firma electrónica reconocida o de clave operativa
posibilitará la presentación, tanto de declaraciones individuales como de
declaraciones colectivas.
Por el contrario, la
utilización del dato de contraste en la transmisión telemática únicamente será
posible en la presentación de declaraciones individuales.
Seis. La
modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por
Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el
artículo 4 de esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.
Artículo
4. Plazo de presentación del modelo 190.
La presentación del
modelo 190, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica,
deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de
cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
Cuando el último día
del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Artículo
5. Lugar de presentación del modelo 190 en soporte papel.
El modelo 190 en
soporte papel podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para
actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de
Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento
de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las
oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
A partir de la
entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente
orden foral y, en particular, la Orden Foral 636/2014, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de
actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de
presentación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada
en vigor y aplicación.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y será de aplicación, por primera
vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2016, correspondiente
al año 2015.
San Sebastián, a 16
de diciembre de 2015.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (10316)
DISEÑOS LÓGICOS PARA
LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Para cada retenedor
se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera
posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del
retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de
registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
Tipo 2: Registro
percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este
mismo anexo.
El orden de
presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del
tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos
alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos
de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin
vocales acentuadas.
Para los caracteres
específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma
la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el
valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos
numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la
izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos
tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción
del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y
tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de
presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en
el mismo fichero) se presentará como primer registro del fichero un registro
tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a
continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable
de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad
figure también en el fichero como retenedor. A continuación seguirán los datos
del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores y perceptoras (tipo
2); a continuación los datos del siguiente retenedor y así sucesivamente.
Para cualquier
información adicional, deberá dirigirse a la Sección de Informática, Tfno.
943.113.160, 943.113.161, 943.113.282 ó 943.113.283.
MODELO 190
A. TIPO DE REGISTRO 0:
REGISTRO DE LA PERSONA O ENTIDAD PRESENTADORA
(Posiciones, naturaleza y descripción de
los campos).
— Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de
registro.
Constante «0» (cero).
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo de
declaración.
Constante «190».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al
que corresponden las declaraciones incluidas en el fichero.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF de la
persona o entidad presentadora.
Se consignará el N.I.F. de la persona o
entidad presentadora.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha,
siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las
posiciones de la izquierda.
— Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y
nombre o razón social de la persona o entidad presentadora.
Se rellenará con el mismo criterio que el
especificado para la persona o entidad declarante en el registro de tipo 1.
— Posiciones: 58-109.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Domicilio de la
persona o entidad presentadora.
Este campo se divide en nueve:
58-59: SG: Siglas de la vía pública.
60-79: Vía pública: Nombre de la Vía
Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuenica, la que tenga números en su
nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso
de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.
80-84: Número: Número de la casa o punto
kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86: Escalera.
87-88: Piso.
89-90: Puerta.
91-95: Código postal: El que corresponda al
domicilio de la persona o entidad presentadora. Ha de ser numérico de cinco
posiciones.
96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones.
Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin
artículos ni preposiciones.
108-109: Código provincia: Se rellenará con
el mismo criterio que el especificado para el campo código provincia del
registro de percepción (Tipo 2). Numérico.
— Posiciones:
110-114.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Total retenedores.
Campo numérico de
cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades
retenedoras incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1
grabados).
— Posiciones:
115-123.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Total percepciones.
Campo numérico de
nueve posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en
el fichero colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las
cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros de tipo 1
correspondientes a los retenedores incluidos en el fichero (Número de registros
de tipo 2 grabados).
— Posiciones: 124.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Tipo de soporte.
Constante «T».
— Posiciones:
125-173.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona
con quien relacionarse.
Este campo se
subdivide en dos:
125-133: Teléfono:
Campo numérico de nueve posiciones.
134-173: Apellidos y
nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el
retenedor en el registro de tipo 1.
— Posiciones:
174-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.
B. TIPO DE REGISTRO
1:
REGISTRO DEL RETENEDOR
(Posiciones,
naturaleza y descripción de los campos).
— Posiciones: 1.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Tipo de registro.
Constante número
«1».
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Modelo de declaración.
Constante «190».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras
del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del retenedor.
Se consignará el
N.I.F. del retenedor.
Este campo deberá
estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y
rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
— Posiciones: 18-57.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Apellidos y nombre o razón social del retenedor.
Si es una persona
física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un
espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas
jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la
razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá
figurar en este campo un nombre comercial.
— Posiciones: 58.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Tipo de soporte.
Constante «T».
— Posiciones:
59-107.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Persona con quien relacionarse.
Este campo se
subdivide en dos:
59-67: Teléfono:
Campo numérico de nueve posiciones.
68-107: Apellidos y
nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un
espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
— Posiciones:
108-120.
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
121-122.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso
excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá
cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121: Declaración
complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración
tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra
declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido
completamente omitidas en la misma.
122: Declaración
sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular
y sustituir completamente otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una
declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.
— Posiciones:
123-135.
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
136-144.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Número total de percepciones.
Se consignará el
número total de percepciones declaradas en el fichero para este retenedor, con
independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.
(Número de registros de tipo 2).
— Posiciones:
145-160.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Importe total de las percepciones.
Este campo se
subdivide en dos:
145: Signo: Campo
alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el
importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro
de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso, se consignará una «N». En
cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-160: Importe:
Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin coma
decimal) reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a
94 y 109 a 121, correspondientes a los registros de percepciones), con
independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto
de que en los registros de percepciones se hubiera consignado «N» en los campos
signo de la percepción íntegra o signo de la percepción en especie
(valoración), (posiciones 81 y 108 respectivamente del registro de tipo 2), por
corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas
en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo
menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
146-158: Parte
entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
159-160: Parte
decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
— Posiciones:
161-175.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
Se consignará sin
signo y sin coma decimal la suma de las cantidades reflejadas en los campos
«Retenciones practicadas» e «Ingresos a cuenta efectuados» (posiciones 95 a
107, 122 a 134) correspondientes a los registros de percepciones, con
independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
161-173: Parte
entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.
174-175: Parte
decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.
— Posiciones:
176-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Todos
los importes serán positivos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.
TIPO DE REGISTRO 2:
REGISTRO DE PERCEPCIÓN
(Posiciones,
naturaleza y descripción de los campos).
— Posiciones: 1.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Tipo de registro.
Constante «2».
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Modelo declaración.
Constante «190».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio.
Consignar lo
contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del retenedor.
Consignar lo
contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
— Posiciones: 18-26.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del perceptor o perceptora.
Si es una persona
física se consignará el N.I.F. del perceptor o de la perceptora.
Si la perceptora es
una Entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad
civil, herencia yacente, etc.), se consignará el N.I.F. correspondiente a la
misma.
Para la
identificación de menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor
de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su
representante legal.
Este campo deberá
estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y
rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
— Posiciones: 27-35.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del o de la representante legal.
Si la persona
perceptora es menor de 14 años se consignará en este campo el número de
identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este
campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter
de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro
caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.
— Posiciones: 36-75.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Apellidos y nombre o denominación del perceptor o perceptora.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente
en este mismo orden.
b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se
consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
— Posiciones: 76-77.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Código provincia.
a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que
correspondan a la provincia o, en su caso, comunidad autónoma, del domicilio
del perceptor o perceptora, según la siguiente relación:
ALAVA ............................ 01 LEON ............................ 24
ALBACETE ..................... 02 LLEIDA .......................... 25
ALICANTE ...................... 03 LUGO ............................ 27
ALMERIA ....................... 04 MADRID ........................ 28
ASTURIAS ...................... 33 MALAGA ........................ 29
AVILA ............................. 05 MELILLA ....................... 52
BADAJOZ ....................... 06 MURCIA ........................ 30
BARCELONA .............. ... 08 NAVARRA
...................... 31
BURGOS ........................ 09 OURENSE ..................... 32
CACERES ...................... 10 PALENCIA ..................... 34
CADIZ ............................ 11 PALMAS, LAS ............... 35
CANTABRIA .................... 39 PONTEVEDRA .............. 36
CASTELLON .................. 12 RIOJA, LA ...................... 26
CEUTA ........................... 51 SALAMANCA ................. 37
CIUDAD REAL ................ 13 S.C.
TENERIFE ............. 38
CORDOBA ..................... 14 SEGOVIA ....................... 40
CORUÑA, A .................... 15 SEVILLA ........................ 41
CUENCA ........................ 16 SORIA ........................... 42
GIRONA ......................... 17 TARRAGONA ................. 43
GRANADA ...................... 18 TERUEL ........................ 44
GUADALAJARA ............... 19 TOLEDO
....................... 45
GIPUZKOA ..................... 20 VALENCIA ..................... 46
HUELVA ......................... 21 VALLADOLID ................. 47
HUESCA ........................ 22 VIZCAYA ........................ 48
ILLES BALEARS ............ 07 ZAMORA
....................... 49
JAEN .............................. 23 ZARAGOZA .................... 50
b) Supuesto especial. Tratándose de percepciones correspondientes a
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con
residencia habitual en el extranjero, a los que se refiere el artículo 4.1 de
la Norma Foral del Impuesto (miembros de misiones diplomáticas españolas,
miembros de oficinas consulares españolas, etc.), se consignarán como código de
provincia los dígitos 98.
En ningún caso se
incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades
no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin
perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a
dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el
artículo 19.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Decreto Foral
49/1999, de 11 de mayo.
— Posiciones: 78.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Clave de percepción.
Se consignará la
clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la
relación de claves siguiente:
A: Rendimientos del
trabajo: Personas empleadas por cuenta ajena en general.
Se utilizará esta
clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que
hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de
rendimientos del trabajo y que sean distintas de las que deban reflejarse
específicamente en las letras B, C y E. Por consiguiente, también se incluirán
en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los
trabajadores y las trabajadoras manuales que perciban sus retribuciones por
peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y
diaria con la persona o entidad empleadora, a los trabajadores y las
trabajadoras cuyos rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales
especiales de carácter dependiente y a las personas perceptoras con contrato o
relación laboral de duración inferior al año.
Por excepción, no se
incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de
las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 99.4 del Reglamento del IRPF,
(contribuciones satisfechas por los socios protectores de las EPSV, por los
promotores de Planes de Pensiones o de Mutualidades de Previsión Social que
reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los
datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
Se consignará
obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el
campo subclave.
B: Rendimientos del
trabajo: Pensionistas y perceptores y perceptoras de haberes pasivos.
Se relacionarán con
esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las
pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y
clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, sean
dinerarias o en especie, a las que hace referencia el artículo 18.a) de la
Norma Foral del Impuesto.
Se consignará
obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el
campo subclave.
C: Rendimientos del
trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.
Se relacionarán con
esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por
desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en
la modalidad de pago único.
E: Rendimientos del
trabajo: Personas consejeras y administradoras.
Se relacionarán con
esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas
físicas por su condición de administradoras y miembros de los Consejos de
Administración o Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos.
Se consignará
obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el
campo subclave.
F: Rendimientos del
trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas.
Se relacionarán con
esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la
persona o entidad declarante, cuando deriven de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho
a la explotación de las mismas.
Se consignará
obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el
campo subclave.
G: Rendimientos de
actividades económicas: Rendimientos de actividades profesionales.
Se relacionarán con
esta clave las percepciones dinerarias o en especie, satisfechas por la persona
o entidad declarante como contraprestación de las actividades económicas de
naturaleza profesional.
Se consignará obligatoriamente la subclave
que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.
H: Rendimientos de actividades económicas:
Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades en
estimación objetiva sujetas a retención a que se refiere la disposición
adicional décima del Reglamento del Impuesto.
Se identificarán con esta clave las
percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad
declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
a) Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a que se refiere
los apartados 4 y 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Respecto de estas actividades, no se incluirán las
subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, las cuales deberán
ser declaradas, en su caso, en el modelo 346.
b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en la
disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto.
Se consignará obligatoriamente la subclave
que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.
I: Rendimientos de actividades económicas:
Otras actividades económicas.
Se relacionarán con esta clave las
retribuciones satisfechas en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual
o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de
bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así
como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de
imagen, cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica
desarrollada por la persona o entidad perceptora.
Se consignará obligatoriamente la subclave
que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.
K: Premios. Los premios, dinerarios o en
especie, a que se refiere el artículo 93.2.c) del Reglamento del Impuesto, que
hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de
la participación de los perceptores y las perceptoras en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista
obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de
retención la cantidad de 300 euros.
Se exceptúan los premios sujetos al
Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que
se refiere la disposición adicional vigésimo sexta de la Norma Foral del
Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos
organizados al amparo de lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre,
reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Real
Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos
penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas.
Se consignará obligatoriamente la subclave
que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.
L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de
gravamen.
En esta clave se incluirán las dietas y
asignaciones para gastos de viaje en las cuantías que resulten exceptuadas de
gravamen con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del IRPF, así como las
rentas declaradas exentas del IRPF que tengan la consideración de rentas del
trabajo y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de
actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado
artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
Tratándose de dietas y asignaciones para
gastos de viaje, así como en aquellos supuestos en que la exención está sujeta
a límites cuantitativos, cuando la persona o entidad declarante hubiera
satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente
establecidos, el exceso se incluirá en la clave que corresponda de las
señaladas anteriormente.
Se consignará obligatoriamente la subclave
que en cada caso corresponda de las indicadas en el campo subclave.
— Posiciones: 79-80.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Subclave.
Tratándose de percepciones correspondientes
a las claves A, B, E, F, G, H, I, K o L deberá consignarse, además, la subclave
numérica que corresponda, según la relación de subclaves que se relaciona a
continuación:
En las percepciones correspondientes a
claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo.
Cuando deban consignarse en el modelo 190
percepciones satisfechas a una misma persona o entidad declarada que
correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán
cumplimentarse tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de
forma que cada uno refleje exclusivamente los datos de percepciones
correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave A:
01: Percepciones de la clave A distintas de
las que deban relacionarse bajo la subclave 02.
02: Percepciones en concepto de incapacidad
laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora de la persona
trabajadora (en virtud del correspondiente acuerdo de colaboración con la
Seguridad Social). En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la clave
B, subclave 02.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave B:
01: Percepciones consistentes en
prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en
concepto de jubilación ordinaria.
02: Percepciones consistentes en
prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en
concepto de incapacidad temporal. Si dichas prestaciones son abonadas
directamente por la persona o entidad empleadora (en virtud del correspondiente
acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A,
subclave 02.
04: Percepciones consistentes en
prestaciones distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave
B.
10: Percepciones consistentes en
prestaciones por incapacidad permanente total del INSS, de entidades que la
sustituyan y de clases pasivas, que puedan resultar exentas conforme a lo
establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.
11: Percepciones consistentes en
prestaciones por incapacidad permanente total del INSS, de entidades que la
sustituyan y de clases pasivas, que no puedan resultar exentas conforme a lo
establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.
12: Percepciones consistentes en
prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en
concepto de jubilación parcial.
13: Percepciones consistentes en
prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en
concepto de jubilación anticipada.
14: Percepciones consistentes en
prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en
concepto de pensión de viudedad.
20: Percepciones consistentes en
prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo
70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de baja voluntaria.
21: Percepciones consistentes en
prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo
70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de jubilación.
22: Percepciones
consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión
previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de
incapacidad.
23: Percepciones
consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión
previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de
fallecimiento.
24: Percepciones
consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión
previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de
dependencia.
25: Percepciones
consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión
previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de
desempleo de larga duración.
26: Percepciones
consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión
previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de
enfermedad grave.
Subclaves a utilizar
en las percepciones correspondientes a la clave E:
01: Percepciones de
consejeras y consejeros o administradoras y administradores incluidos en el
régimen general de la Seguridad Social como personas asimiladas a personas
trabajadoras por cuenta ajena.
04: Percepciones
distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Subclaves a utilizar
en las percepciones correspondientes a la clave F:
01: Percepciones
correspondientes a los premios literarios, científicos o artísticos no exentos
del impuesto a que se refiere el artículo 14.1 letra g) del Reglamento del
IRPF.
02: Percepciones de
la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Subclaves a utilizar
en las percepciones correspondientes a la clave G:
01: Percepciones a
las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general
en el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF.
02: Percepciones a
las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 108.1
del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a recaudadores
municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares
externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado.
03: Percepciones a
las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 108.1
del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que
inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo
impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
04: Percepciones
satisfechas o abonadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de
julio de 2015, a las que resulte aplicable el tipo de retención específico
establecido en el segundo párrafo del artículo 108.1 del Reglamento del IRPF,
en la redacción que estuvo vigente a 1 de enero de 2015 en virtud del Decreto
Foral 47/2014, de 22 de diciembre, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes
que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos
íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior
sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el
contribuyente en dicho ejercicio.
El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades
profesionales que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015 será,
con carácter general, el 15%, debiendo consignarse a partir de entonces dentro
de la subclave 01.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave H:
01: Percepciones correspondientes a
rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, excepto las incluidas en la
subclave 02.
02: Percepciones correspondientes a
rendimientos de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
03: Percepciones correspondientes a
rendimientos de actividades forestales.
04: Percepciones correspondientes a
rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva reguladas en la
disposición adicional décima del Reglamento del IRPF.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave I:
01: Percepciones satisfechas en concepto de
cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
02: Percepciones satisfechas por el resto
de conceptos.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave K:
01: Percepciones correspondientes a premios
por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines
publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se
contiene en la letra a) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de Regulación del
juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos
patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos
premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del
preceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el
mismo periodo impositivo, en los términos establecidos en la letra e) del
artículo 43 de la Norma Foral del IRPF.
03: Percepciones correspondientes a premios
por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines
publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su
participación en ellos, y, por tanto, no enmarcables en la definición del
concepto de «juego» que se contiene en la letra a) del artículo 3 de la Ley
13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí los premios derivados de
programas desarrollados en los medios de comunicación, así como los derivados
de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas
en la letra i) del artículo 3 de la Ley 13/2011.
Subclaves a utilizar en las percepciones
correspondientes a la clave L:
01: Dietas y asignaciones para gastos de
locomoción, manutención y estancia exceptuadas de gravamen conforme a lo
previsto en el artículo 13 del Reglamento del IRPF, y los rendimientos del
trabajo recogidos en la disposición adicional tercera de la Norma Foral del
IRPF.
02: Prestaciones públicas por actos de
terrorismo a que se refiere el artículo 9.2 de la Norma Foral del IRPF.
03: Ayudas percibidas por los afectados por
el virus de inmunodeficiencia humana a que se refiere el artículo 9.14 de la
Norma Foral del IRPF.
04: Pensiones por lesiones o mutilaciones
sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936-1939, a que se
refiere el artículo 9.11 de la Norma Foral del IRPF.
05: Indemnizaciones por despido o cese del
trabajador que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.5 de la
Norma Foral del IRPF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto.
06: Prestaciones exentas como consecuencia
de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez a que se refiere el
artículo 9.3 de la Norma Foral del IRPF.
07: Pensiones exentas por inutilidad o
incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el
artículo 9.4 de la Norma Foral del IRPF.
08: Prestaciones,
pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el
artículo 9.12 de la Norma Foral del IRPF.
09: Cantidades
percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas que
estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.10 de la Norma Foral
del IRPF.
10: Becas públicas y
becas concedidas por entidades sin fines lucrativos que resulten exentas en
virtud de lo previsto en el artículo 9.9 de la Norma Foral del IRPF.
11: Premios exentos
relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios,
artísticos y científicos a que se refiere el artículo 9.8 de la Norma Foral del
IRPF y el artículo 8 del Reglamento del Impuesto.
12: Ayudas
económicas a deportistas de alto nivel que estén exentas a que se refiere el
artículo 9.15 de la Norma Foral del IRPF y el artículo 9 del Reglamento del
Impuesto.
13: Prestaciones por
desempleo abonadas en la modalidad de pago único, exentas en virtud de lo
establecido en el artículo 9.13 de la Norma Foral del IRPF.
14: Gratificaciones
extraordinarias de carácter público satisfechas por la participación en
misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de
lo previsto en el artículo 9.16 de la Norma Foral del IRPF y en el artículo 10
del Reglamento del Impuesto.
15: Rendimientos del
trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos
en virtud de lo previsto en el artículo 9.17 de la Norma Foral del IRPF y en el
artículo 11 del Reglamento del Impuesto.
16: Prestaciones por
entierro o sepelio exentos en virtud de lo previsto en el artículo 9.22 de la
Norma Foral del IRPF.
17: Ayudas a favor
de personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber
recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público previstas en el
artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, exentas en virtud de los previsto
en el artículo 9.14 de la Norma Foral del IRPF.
18: Prestaciones en
forma de renta obtenidas por personas con discapacidad correspondientes a
aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas,
que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.25 de la Norma
Foral del IRPF.
19: Prestaciones
económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno
familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.26 de la Norma Foral del
IRPF.
22: Ayudas
económicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, que en
virtud de lo establecido en el número 27 del artículo 9 de la Norma Foral del
IRPF, y en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, tienen la consideración
de exentas.
23: Ayudas previstas
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, ayudas derivadas de la Orden de 29 de
noviembre del 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por
la que se establece el procedimiento de concesión y pago de ayuda económica a
las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ayudas otorgadas por las
Administraciones públicas territoriales que tengan el mismo objeto que la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén exentas en virtud de lo
establecido en el número 32 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
24: Rentas del
trabajo que no tienen consideración de rendimiento del trabajo en especie en
virtud de lo previsto en el artículo 17.2. de la Norma Foral del IRPF.
25: Otras rentas
exentas: rentas exentas del IRPF que, debiendo relacionarse en el modelo 190,
sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
— Posiciones:
81-107.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Percepciones dinerarias.
Este campo se
subdivide en tres:
81: Signo de la
percepción íntegra. Se cumplimentará este campo cuando las percepciones
correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor o la perceptora en el
ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas
en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N». En cualquier otro
caso el contenido de este campo será un espacio.
82-94: Percepción
íntegra (dineraria). Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo
y sin coma decimal el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias
efectivamente satisfechas a cada perceptor o perceptora.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
82-92: Parte entera
del importe total de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
93-94: Parte decimal
del importe total de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
95-107: Retenciones
practicadas. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin
coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en
relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior.
Si alguna percepción
no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
95-105: Parte entera
del importe total de las retenciones practicadas Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
106-107: Parte
decimal del importe total de las retenciones practicadas Si no tiene contenido
se consignará a ceros.
— Posiciones:
108-147.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Percepciones en especie.
Este campo se
subdivide en cuatro:
108: Signo de la
percepción en especie. Se cumplimentará este campo cuando el perceptor o la
perceptora reintegre en este ejercicio percepciones en especie percibidas en
ejercicios anteriores.
En este caso se
consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un
espacio.
109-121: Valoración
(de la percepción en especie). Campo numérico de 13 posiciones. Se hará
constar, sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones
correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el
ejercicio al perceptor o a la perceptora de que se trate, determinadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, y
sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
109-119: Parte
entera del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a
ceros.
120-121: Parte
decimal del importe total de la valoración. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
122-134: Ingresos a
cuenta efectuados. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y
sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la
persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie
consignadas en el campo anterior.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
122-132: Parte
entera de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
133-134: Parte
decimal de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará
a ceros.
135-147: Ingresos a
cuenta repercutidos. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo
y sin decimales, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en
su caso, la persona o entidad pagadora de las retribuciones en especie hubiera
repercutido al perceptor o a la perceptora.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
135-145: Parte
entera de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
146-147: Parte
decimal de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
— Posiciones:
148-151.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio devengo.
Únicamente se
cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:
a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual
se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o
exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de
declaración, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán
en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.
Cuando se hayan
satisfecho a un mismo perceptor o a una misma a perceptora cantidades cuyo
devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones,
así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta
efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada
uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta
correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.
b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a
cantidades reintegradas por sus perceptores o perceptoras en el ejercicio, como
consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios
anteriores.
En estos supuestos,
cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de
percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o
excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción
íntegra» o en el campo «Valoración», según proceda, cumplimentando el campo
«Signo de la percepción íntegra» o el campo «Signo de la Valoración»,
respectivamente, con la letra «N»; consignando (0) en el campo «Retenciones
practicadas» o «Ingresos a cuenta efectuados» y haciendo constar en el campo
«Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las
percepciones reintegradas.
Adicionalmente, si
entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo
190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Importe no integrado»,
en el campo «Importe no integrado» se hará constar, sin signo, el importe de
las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.
Cuando se hayan
producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que
correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su
importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno
de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a
un mismo ejercicio.
En cualquier otro
caso este campo se rellenara a ceros (0).
— Posiciones:
152-166.
Descripción de los
campos: Blanco.
— Posiciones:
167-228.
Descripción de los
campos: Datos adicionales.
Para cumplimentar
estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor o
la perceptora a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 101 del Reglamento del IRPF.
— Posiciones: 167.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Discapacidad.
Sólo para
percepciones correspondientes a la clave A.
Si la persona
perceptora se encuentra en situación de discapacidad tiene un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el
código numérico indicativo de dicho grado, de acuerdo con la siguiente
relación:
1: Si el grado de
discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100.
2: Si el grado de
discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite un estado carencial de
movilidad reducida.
3: Si el grado de
discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 65 por 100.
— Posiciones: 168.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los
campos: Tipo de relación.
Sólo para
percepciones correspondientes a la clave A.
Tratándose de
personas empleadas por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito
numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre la persona
perceptora y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente
relación:
1: Contrato o
relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no
contempladas en los códigos numéricos 2 y 3 siguientes.
2: Contrato o relación
de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el
código 4.
3: Contrato o
relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los
rendimientos obtenidos por las personas penadas en las instituciones penitenciarias
y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas en
situación de discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4. Relación esporádica propia de los trabajadores y las trabajadoras
manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que
se refiere la regla 2.ª del artículo 100.3 del Reglamento del IRPF.
Cuando en un mismo
ejercicio se hayan satisfecho a la misma persona cantidades que correspondan a
diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones así
como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta
efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes ó registros, de forma que cada
uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a
cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.
No obstante, cuando
un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado en
contrato indefinido durante el ejercicio, el importe total de las percepciones
satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a
cuenta efectuados, se reflejará en un solo apunte o registro, en el que se hará
constar como tipo de relación el código 1.
— Posiciones:
169-170.
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
171-183.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Importe no integrado (art. 19.2, 19.bis y 20 de la Norma Foral del
IRPF).
Sólo para
percepciones correspondientes a las claves A, B y C. De haberse incluido entre
las percepciones satisfechas de que se trate alguna a la que resulte aplicable
cualquiera de los porcentajes de integración previstos en los artículos 19.2,
19.bis y 20 de la Norma Foral del Impuesto, se consignará en este campo, sin
signo y sin coma decimal, el importe resultante de restar de la cantidad
satisfecha la cantidad que resulte de aplicar a la misma el correspondiente
porcentaje de integración.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
171-181: Parte
entera del importe no integrado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
182-183: Parte
decimal del importe no integrado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones:
184-196.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Gastos deducibles (art. 23.a) NF).
Sólo para
percepciones correspondientes a las claves A, B, C y E.01.
Se hará constar en
este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente
considerado por la persona o entidad pagadora por los conceptos a que se
refiere la letra a) del artículo 22 de la Norma Foral del IRPF.
Excepcionalmente,
este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones
correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del
IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la
consideración de gastos deducibles para el perceptor o la perceptora.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
184-194: Parte
entera del importe de los gastos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
195-196: Parte
decimal del importe de los gastos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones:
197-209.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho.
Sólo para
percepciones correspondientes a las claves A, B y C.
Se consignará, sin
signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en
su caso, la persona perceptora del rendimiento del trabajo estuviese obligada
por resolución judicial a satisfacer a su cónyuge o pareja de hecho,
constituida conforme a la Ley 2/2003.
En cualquier otro
caso este campo se rellenará a ceros (0).
También se rellenará
a ceros (0) cuando la persona perceptora de la pensión compensatoria conviva
con la perceptora del rendimiento del trabajo que es objeto de declaración en
el registro.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
197-207: Parte
entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.
208-209: Parte
decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.
— Posiciones:
210-226.
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
227-228.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Descendientes.
Sólo para
percepciones correspondientes a las claves A, B y C.
Se hará constar el
número total de descendientes de la persona perceptora que den derecho a la
aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de la Norma Foral del
IRPF.
— Posiciones:
229-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Todos
los importes serán positivos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.