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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 650/2015, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

La Orden Foral 636/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación, ha regulado durante 2015 la presentación del referido modelo informativo.

En el momento actual se ha considerado necesario detallar en mayor medida determinada información de la suministrada a través del modelo. Con tal fin, se incluyen nuevas subclaves y se estructuran de manera diferente y redefinen algunas de las ya existentes.

A continuación se relacionan las novedades más destacables:

Se incluyen subclaves en la clave A de rendimientos del trabajo, para diferenciar los rendimientos satisfechos por la persona o entidad empleadora en concepto de incapacidad temporal, del resto de rendimientos que haya satisfechos a sus trabajadoras y trabajadores.

Se reorganizan las subclaves correspondientes a la clave B de pensionistas y personas perceptoras de haberes pasivos.

En la clave G de rendimientos de actividades profesionales, se modifica la definición de la subclave 04 para adecuarla a las modificaciones operadas durante el ejercicio 2015 en los tipos de retención aplicables a este tipo de actividades.

En la clave K se crean dos subclaves, 01 y 02, para distinguir, en el supuesto de obtención de premios derivados de la participación en juegos, concursos y rifas y/o combinaciones aleatorias, aquellos premios percibidos que permiten compensar las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos otros premios que no permiten tal compensación.

Por último, en la clave L de rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, se reorganizan las subclaves, reasignando subclaves diferentes a conceptos ya existentes, como en el caso de las rentas del trabajo que no tienen consideración de rendimiento del trabajo en especie y de las otras rentas exentas, y creando dos nuevas subclaves para los supuestos de prestaciones económicas relacionadas con la prevención de la exclusión social y de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando todo lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo modelo 190 con las modificaciones que se han detallado previamente.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 190.

Uno.  Se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

El modelo se compone de hoja resumen y hoja interior de declarados.

Dos.  Se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas por medios electrónicos del modelo 190 a través de fichero, que se incluyen como anexo II de la presente orden foral.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 190.

El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

a)  Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje que estén exceptuadas de gravamen.

b)  Rendimientos de actividades económicas que se relacionan a continuación:

— Rendimientos que sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 108 y la disposición adicional novena del Reglamento del Impuesto.

— Rendimientos derivados de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto.

— Rendimientos que sean contraprestación de aquellas actividades económicas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto, cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.

— Rendimientos a que se refiere el artículo 93.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.

c)  Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 93.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos, exceptuados los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas previsto en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto.

d)  Rendimientos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 3.  Formas de presentación del modelo 190 y acreditación de la identidad.

Uno.  Las formas de presentación del modelo 190 son las siguientes:

a)  Transmisión electrónica del fichero informático elaborado ajustándose a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden foral.

La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:

a')  Internet, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.

b')  Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1.210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

Para la elaboración del fichero informático a transmitir se podrá utilizar el programa oficial de ayuda «ZergaBidea», que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.net, u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato que el que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

b)  Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte se compone de:

a')  Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

b')  Hoja interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

El referido soporte se obtendrá mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.net.

Dos.  A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1.011/2010 antes citada, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de percepciones será obligatoria la presentación del modelo informativo de forma electrónica.

Tres.  Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1.011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1.011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los obligados tributarios que, no estando afectados por la obligación de realizar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 1 de la Orden Foral 1.011/2010, opten por presentar la declaración por Internet, podrán acreditar su identidad, además de utilizando firma electrónica reconocida o clave operativa, mediante el dato de contraste que se les requiera en el proceso de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010 citado anteriormente.

Cuatro.  Los obligados tributarios que empleen el dato de contraste en la presentación del fichero deberán, necesariamente, utilizar el programa oficial de ayuda para la confección y transmisión del fichero.

Una vez confeccionado el referido fichero, el programa de ayuda permitirá el acceso a un servidor seguro del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se requerirá el dato de contraste al objeto de ultimar la transmisión.

Cinco.  La presentación del modelo 190 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.

La utilización en la transmisión telemática de firma electrónica reconocida o de clave operativa posibilitará la presentación, tanto de declaraciones individuales como de declaraciones colectivas.

Por el contrario, la utilización del dato de contraste en la transmisión telemática únicamente será posible en la presentación de declaraciones individuales.

Seis.  La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.

Artículo 4.  Plazo de presentación del modelo 190.

La presentación del modelo 190, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5.  Lugar de presentación del modelo 190 en soporte papel.

El modelo 190 en soporte papel podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 636/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.  Entrada en vigor y aplicación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2016, correspondiente al año 2015.

San Sebastián, a 16 de diciembre de 2015.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.                (10316)

DISEÑOS LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada retenedor se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

Tipo 2: Registro percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en el mismo fichero) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el fichero como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores y perceptoras (tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor y así sucesivamente.

Para cualquier información adicional, deberá dirigirse a la Sección de Informática, Tfno. 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282 ó 943.113.283.

MODELO 190

A. TIPO DE REGISTRO 0:
REGISTRO DE LA PERSONA O ENTIDAD PRESENTADORA

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «0» (cero).

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante «190».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el fichero.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF de la persona o entidad presentadora.

Se consignará el N.I.F. de la persona o entidad presentadora.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad presentadora.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para la persona o entidad declarante en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 58-109.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Domicilio de la persona o entidad presentadora.

Este campo se divide en nueve:

58-59: SG: Siglas de la vía pública.

60-79: Vía pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuenica, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84: Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86: Escalera.

87-88: Piso.

89-90: Puerta.

91-95: Código postal: El que corresponda al domicilio de la persona o entidad presentadora. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109: Código provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo código provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.

— Posiciones: 110-114.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total retenedores.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).

— Posiciones: 115-123.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total percepciones.

Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en el fichero colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros de tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el fichero (Número de registros de tipo 2 grabados).

— Posiciones: 124.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Constante «T».

— Posiciones: 125-173.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173: Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 174-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.           

B. TIPO DE REGISTRO 1:

REGISTRO DEL RETENEDOR

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1».

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante «190».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del retenedor.

Se consignará el N.I.F. del retenedor.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del retenedor.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

— Posiciones: 58.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Constante «T».

— Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107: Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

— Posiciones: 108-120.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

— Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de percepciones.

Se consignará el número total de percepciones declaradas en el fichero para este retenedor, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. (Número de registros de tipo 2).

— Posiciones: 145-160.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Importe total de las percepciones.

Este campo se subdivide en dos:

145: Signo: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso, se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-160: Importe: Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94 y 109 a 121, correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de percepciones se hubiera consignado «N» en los campos signo de la percepción íntegra o signo de la percepción en especie (valoración), (posiciones 81 y 108 respectivamente del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

146-158: Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

159-160: Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 161-175.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones practicadas» e «Ingresos a cuenta efectuados» (posiciones 95 a 107, 122 a 134) correspondientes a los registros de percepciones, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

161-173: Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

174-175: Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 176-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.           

TIPO DE REGISTRO 2:

REGISTRO DE PERCEPCIÓN

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «190».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del retenedor.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

— Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del perceptor o perceptora.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor o de la perceptora.

Si la perceptora es una Entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma.

Para la identificación de menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

— Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del o de la representante legal.

Si la persona perceptora es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

— Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o denominación del perceptor o perceptora.

a)  Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b)  Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

— Posiciones: 76-77.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código provincia.

a)  Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, comunidad autónoma, del domicilio del perceptor o perceptora, según la siguiente relación:

ALAVA ............................ 01                  LEON ............................ 24

ALBACETE ..................... 02                  LLEIDA .......................... 25

ALICANTE ...................... 03                  LUGO ............................ 27

ALMERIA ....................... 04                  MADRID ........................ 28

ASTURIAS ...................... 33                  MALAGA ........................ 29

AVILA ............................. 05                  MELILLA ....................... 52

BADAJOZ ....................... 06                  MURCIA ........................ 30

BARCELONA .............. ... 08                  NAVARRA ...................... 31

BURGOS ........................ 09                  OURENSE ..................... 32

CACERES ...................... 10                  PALENCIA ..................... 34

CADIZ ............................ 11                  PALMAS, LAS ............... 35

CANTABRIA .................... 39                  PONTEVEDRA .............. 36

CASTELLON .................. 12                  RIOJA, LA ...................... 26

CEUTA ........................... 51                  SALAMANCA ................. 37

CIUDAD REAL ................ 13                  S.C. TENERIFE ............. 38

CORDOBA ..................... 14                  SEGOVIA ....................... 40

CORUÑA, A .................... 15                  SEVILLA ........................ 41

CUENCA ........................ 16                  SORIA ........................... 42

GIRONA ......................... 17                  TARRAGONA ................. 43

GRANADA ...................... 18                  TERUEL ........................ 44

GUADALAJARA ............... 19                  TOLEDO ....................... 45

GIPUZKOA ..................... 20                  VALENCIA ..................... 46

HUELVA ......................... 21                  VALLADOLID ................. 47

HUESCA ........................ 22                  VIZCAYA ........................ 48

ILLES BALEARS ............ 07                  ZAMORA ....................... 49

JAEN .............................. 23                  ZARAGOZA .................... 50

b)  Supuesto especial. Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refiere el artículo 4.1 de la Norma Foral del Impuesto (miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas, etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98.

En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 19.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo.

— Posiciones: 78.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de percepción.

Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguiente:

A: Rendimientos del trabajo: Personas empleadas por cuenta ajena en general.

Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las letras B, C y E. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con la persona o entidad empleadora, a los trabajadores y las trabajadoras cuyos rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a las personas perceptoras con contrato o relación laboral de duración inferior al año.

Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 99.4 del Reglamento del IRPF, (contribuciones satisfechas por los socios protectores de las EPSV, por los promotores de Planes de Pensiones o de Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

B: Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores y perceptoras de haberes pasivos.

Se relacionarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, sean dinerarias o en especie, a las que hace referencia el artículo 18.a) de la Norma Foral del Impuesto.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

C: Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.

Se relacionarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.

E: Rendimientos del trabajo: Personas consejeras y administradoras.

Se relacionarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradoras y miembros de los Consejos de Administración o Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

F: Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Se relacionarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas.

Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

G: Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos de actividades profesionales.

Se relacionarán con esta clave las percepciones dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante como contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

H: Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades en estimación objetiva sujetas a retención a que se refiere la disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto.

Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

a)  Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, las cuales deberán ser declaradas, en su caso, en el modelo 346.

b)  Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en la disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

I: Rendimientos de actividades económicas: Otras actividades económicas.

Se relacionarán con esta clave las retribuciones satisfechas en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por la persona o entidad perceptora.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

K: Premios. Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 93.2.c) del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores y las perceptoras en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional vigésimo sexta de la Norma Foral del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave.

L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

En esta clave se incluirán las dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del IRPF, así como las rentas declaradas exentas del IRPF que tengan la consideración de rentas del trabajo y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como en aquellos supuestos en que la exención está sujeta a límites cuantitativos, cuando la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso se incluirá en la clave que corresponda de las señaladas anteriormente.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso corresponda de las indicadas en el campo subclave.

— Posiciones: 79-80.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Subclave.

Tratándose de percepciones correspondientes a las claves A, B, E, F, G, H, I, K o L deberá consignarse, además, la subclave numérica que corresponda, según la relación de subclaves que se relaciona a continuación:

En las percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo.

Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a una misma persona o entidad declarada que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarse tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave A:

01: Percepciones de la clave A distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

02: Percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora de la persona trabajadora (en virtud del correspondiente acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la clave B, subclave 02.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B:

01: Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación ordinaria.

02: Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de incapacidad temporal. Si dichas prestaciones son abonadas directamente por la persona o entidad empleadora (en virtud del correspondiente acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A, subclave 02.

04: Percepciones consistentes en prestaciones distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave B.

10: Percepciones consistentes en prestaciones por incapacidad permanente total del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, que puedan resultar exentas conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.

11: Percepciones consistentes en prestaciones por incapacidad permanente total del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, que no puedan resultar exentas conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.

12: Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación parcial.

13: Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación anticipada.

14: Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de pensión de viudedad.

20: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de baja voluntaria.

21: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de jubilación.

22: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de incapacidad.

23: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de fallecimiento.

24: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de dependencia.

25: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de desempleo de larga duración.

26: Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de enfermedad grave.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave E:

01: Percepciones de consejeras y consejeros o administradoras y administradores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social como personas asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena.

04: Percepciones distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave F:

01: Percepciones correspondientes a los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 14.1 letra g) del Reglamento del IRPF.

02: Percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave G:

01: Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF.

02: Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

03: Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.

04: Percepciones satisfechas o abonadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el segundo párrafo del artículo 108.1 del Reglamento del IRPF, en la redacción que estuvo vigente a 1 de enero de 2015 en virtud del Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015 será, con carácter general, el 15%, debiendo consignarse a partir de entonces dentro de la subclave 01.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave H:

01: Percepciones correspondientes a rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, excepto las incluidas en la subclave 02.

02: Percepciones correspondientes a rendimientos de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

03: Percepciones correspondientes a rendimientos de actividades forestales.

04: Percepciones correspondientes a rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva reguladas en la disposición adicional décima del Reglamento del IRPF.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave I:

01: Percepciones satisfechas en concepto de cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

02: Percepciones satisfechas por el resto de conceptos.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave K:

01: Percepciones correspondientes a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en la letra a) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del preceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo periodo impositivo, en los términos establecidos en la letra e) del artículo 43 de la Norma Foral del IRPF.

03: Percepciones correspondientes a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y, por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en la letra a) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí los premios derivados de programas desarrollados en los medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en la letra i) del artículo 3 de la Ley 13/2011.

Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L:

01: Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del IRPF, y los rendimientos del trabajo recogidos en la disposición adicional tercera de la Norma Foral del IRPF.

02: Prestaciones públicas por actos de terrorismo a que se refiere el artículo 9.2 de la Norma Foral del IRPF.

03: Ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana a que se refiere el artículo 9.14 de la Norma Foral del IRPF.

04: Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936-1939, a que se refiere el artículo 9.11 de la Norma Foral del IRPF.

05: Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.5 de la Norma Foral del IRPF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto.

06: Prestaciones exentas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez a que se refiere el artículo 9.3 de la Norma Foral del IRPF.

07: Pensiones exentas por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el artículo 9.4 de la Norma Foral del IRPF.

08: Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.12 de la Norma Foral del IRPF.

09: Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.10 de la Norma Foral del IRPF.

10: Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos que resulten exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.9 de la Norma Foral del IRPF.

11: Premios exentos relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos y científicos a que se refiere el artículo 9.8 de la Norma Foral del IRPF y el artículo 8 del Reglamento del Impuesto.

12: Ayudas económicas a deportistas de alto nivel que estén exentas a que se refiere el artículo 9.15 de la Norma Foral del IRPF y el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

13: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.13 de la Norma Foral del IRPF.

14: Gratificaciones extraordinarias de carácter público satisfechas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.16 de la Norma Foral del IRPF y en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto.

15: Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo previsto en el artículo 9.17 de la Norma Foral del IRPF y en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto.

16: Prestaciones por entierro o sepelio exentos en virtud de lo previsto en el artículo 9.22 de la Norma Foral del IRPF.

17: Ayudas a favor de personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público previstas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, exentas en virtud de los previsto en el artículo 9.14 de la Norma Foral del IRPF.

18: Prestaciones en forma de renta obtenidas por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.25 de la Norma Foral del IRPF.

19: Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, exentas en virtud de lo previsto en el artículo 9.26 de la Norma Foral del IRPF.

22: Ayudas económicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, que en virtud de lo establecido en el número 27 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, y en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, tienen la consideración de exentas.

23: Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ayudas derivadas de la Orden de 29 de noviembre del 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ayudas otorgadas por las Administraciones públicas territoriales que tengan el mismo objeto que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén exentas en virtud de lo establecido en el número 32 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

24: Rentas del trabajo que no tienen consideración de rendimiento del trabajo en especie en virtud de lo previsto en el artículo 17.2. de la Norma Foral del IRPF.

25: Otras rentas exentas: rentas exentas del IRPF que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

— Posiciones: 81-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Percepciones dinerarias.

Este campo se subdivide en tres:

81: Signo de la percepción íntegra. Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor o la perceptora en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

82-94: Percepción íntegra (dineraria). Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor o perceptora.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

82-92: Parte entera del importe total de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

93-94: Parte decimal del importe total de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-107: Retenciones practicadas. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior.

Si alguna percepción no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

95-105: Parte entera del importe total de las retenciones practicadas Si no tiene contenido se consignará a ceros.

106-107: Parte decimal del importe total de las retenciones practicadas Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 108-147.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Percepciones en especie.

Este campo se subdivide en cuatro:

108: Signo de la percepción en especie. Se cumplimentará este campo cuando el perceptor o la perceptora reintegre en este ejercicio percepciones en especie percibidas en ejercicios anteriores.

En este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

109-121: Valoración (de la percepción en especie). Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor o a la perceptora de que se trate, determinadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

109-119: Parte entera del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

120-121: Parte decimal del importe total de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

122-134: Ingresos a cuenta efectuados. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

122-132: Parte entera de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

133-134: Parte decimal de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

135-147: Ingresos a cuenta repercutidos. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, la persona o entidad pagadora de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor o a la perceptora.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

135-145: Parte entera de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

146-147: Parte decimal de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 148-151.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio devengo.

Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:

a)  Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.

Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor o a una misma a perceptora cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

b)  Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores o perceptoras en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra» o en el campo «Valoración», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra» o el campo «Signo de la Valoración», respectivamente, con la letra «N»; consignando (0) en el campo «Retenciones practicadas» o «Ingresos a cuenta efectuados» y haciendo constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas.

Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Importe no integrado», en el campo «Importe no integrado» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.

Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.

En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0).

— Posiciones: 152-166.

Descripción de los campos: Blanco.

— Posiciones: 167-228.

Descripción de los campos: Datos adicionales.

Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor o la perceptora a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento del IRPF.

— Posiciones: 167.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Discapacidad.

Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.

Si la persona perceptora se encuentra en situación de discapacidad tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado, de acuerdo con la siguiente relación:

1: Si el grado de discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

2: Si el grado de discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite un estado carencial de movilidad reducida.

3: Si el grado de discapacidad de la persona perceptora es igual o superior al 65 por 100.

— Posiciones: 168.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de relación.

Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.

Tratándose de personas empleadas por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre la persona perceptora y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación:

1: Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos 2 y 3 siguientes.

2: Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.

3: Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por las personas penadas en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas en situación de discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.

4.  Relación esporádica propia de los trabajadores y las trabajadoras manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo 100.3 del Reglamento del IRPF.

Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho a la misma persona cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes ó registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.

No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado en contrato indefinido durante el ejercicio, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un solo apunte o registro, en el que se hará constar como tipo de relación el código 1.

— Posiciones: 169-170.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 171-183.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe no integrado (art. 19.2, 19.bis y 20 de la Norma Foral del IRPF).

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. De haberse incluido entre las percepciones satisfechas de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de los porcentajes de integración previstos en los artículos 19.2, 19.bis y 20 de la Norma Foral del Impuesto, se consignará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe resultante de restar de la cantidad satisfecha la cantidad que resulte de aplicar a la misma el correspondiente porcentaje de integración.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

171-181: Parte entera del importe no integrado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

182-183: Parte decimal del importe no integrado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 184-196.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Gastos deducibles (art. 23.a) NF).

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C y E.01.

Se hará constar en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora por los conceptos a que se refiere la letra a) del artículo 22 de la Norma Foral del IRPF.

Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor o la perceptora.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

184-194: Parte entera del importe de los gastos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

195-196: Parte decimal del importe de los gastos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 197-209.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, la persona perceptora del rendimiento del trabajo estuviese obligada por resolución judicial a satisfacer a su cónyuge o pareja de hecho, constituida conforme a la Ley 2/2003.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

También se rellenará a ceros (0) cuando la persona perceptora de la pensión compensatoria conviva con la perceptora del rendimiento del trabajo que es objeto de declaración en el registro.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

197-207: Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

208-209: Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 210-226.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 227-228.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Descendientes.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C.

Se hará constar el número total de descendientes de la persona perceptora que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de la Norma Foral del IRPF.

— Posiciones: 229-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.