DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 49/2015, de
2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor
de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con
contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se
establece la forma y plazo de presentación.
La Ley 15/2012, de
27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó,
con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo impuesto sobre el valor
de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo
y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica.
El Real Decreto
1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se
introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de
fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para
quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar
una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.
El apartado 3 de la
disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre,
señala que esta declaración ha de ser presentada por vía telemática, durante
los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año
natural al que correspondan los datos.
El apartado 4 de la
disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre,
habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a desarrollar lo
establecido por dicha disposición.
Por otra parte, en
el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se prevé
con carácter general el diferimiento de la presentación de la autoliquidación
del impuesto al mes de noviembre posterior al año natural en el que se
realizaron las operaciones gravadas. Ahora bien, esta regla general tiene una
excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses
de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el
mismo año del cese de la actividad. Esta particularidad justifica la existencia
de un modelo específico de presentación de autoliquidación (nuevo modelo 588),
réplica casi idéntica del modelo general de autoliquidación del impuesto (modelo
583), pero que permite una gestión y un control del impuesto más eficaz sin
suponer un coste superior para el contribuyente, cuyas obligaciones ya figuran
determinadas por la normativa de rango legal.
El Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el artículo
único de la Ley 2/2002, de 23 de mayo, establece en el artículo 23 quáter que
el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es un
tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las
instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los
modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que
los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de
liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 591.
Uno. Se aprueba el
modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Declaración anual de operaciones con contribuyentes», que se adjunta como anexo
I a la presente orden foral.
Dicho modelo consta
de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el declarante.
Dos. La presentación
del modelo 591 deberá ir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al
diseño que figura en el anexo II de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 591.
Están obligados a la
presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 591.
La presentación del
modelo 591 deberá realizarse en los veintiséis primeros días naturales del mes
de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
Si el último día del
plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día
hábil siguiente.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 591.
La presentación del
modelo 591 se deberá efectuar mediante transmisión electrónica por Internet del
«pdf rellenable» ajustado al modelo del anexo I de la presente orden foral, y
siguiendo el procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de
noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites
de carácter tributario por vía electrónica.
Así mismo, deberá
adjuntarse al «pdf rellenable» el fichero citado en el apartado dos del
artículo 1.
Las personas o
entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la
Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma
electrónica reconocida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y
siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula
el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En aquellos casos en
que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de
la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5. Aprobación del modelo 588.
Se aprueba el modelo
588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» que figura en el
anexo III de la presente orden foral.
Dicho modelo consta
de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el declarante.
Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 588.
Están obligados a la
presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre
los meses de enero y octubre.
Artículo 7. Plazo para la presentación del modelo 588.
La presentación del
modelo 588 deberá realizarse dentro del mes de noviembre del mismo año natural
en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.
Artículo 8. Forma de presentación del modelo 588.
Uno. La presentación
del modelo 588 se podrá efectuar en papel o mediante transmisión electrónica
por Internet que deberá realizarse a través del portal de trámites y servicios
«Gipuzkoataria» ubicado en la sede electrónica https://www.gfaegoitza.net.
Dos. La
presentación en papel se efectuará mediante el «pdf rellenable» alojado en la
página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección
electrónica http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, cumplimentando el mismo e imprimiendo
los dos ejemplares, para la Administración y para el declarante, e ingresando,
en su caso, el importe resultante, a través de una entidad colaboradora
autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Cuando de la
autoliquidación no resulte importe a ingresar, la presentación podrá realizarse
en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas
de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San
Sebastián).
Tres. La presentación
mediante transmisión electrónica por internet se efectuará de conformidad con
el procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por
la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter
tributario por vía electrónica.
El declarante, o en
su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del
formulario alojado en el portal citado en el apartado uno.
Los obligados
tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la
Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad
utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010, de 28
de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral.
Las personas o
entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la
Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma
electrónica reconocida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y
siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula
el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En aquellos casos en
que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de
la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 9. Forma de ingreso en el modelo 588 en la presentación por medios
electrónicos.
Uno. Los ingresos
correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 588 presentados por medios
electrónicos podrán realizarse mediante domiciliación bancaria o a través de la
Pasarela de Pagos.
Dos. La domiciliación
bancaria se realizará con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente,
abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos
que indique el contribuyente en la autoliquidación presentada. A tales efectos será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2
de agosto.
Tres. El ingreso a través
de la Pasarela de Pagos se realizará con arreglo al procedimiento previsto en
la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de
ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela
de Pagos. Dicho ingreso se podrá efectuar una vez se haya transmitido
válidamente la autoliquidación correspondiente.
Sin perjuicio de la
posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones
es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.
Cuatro. Cuando el obligado tributario pretenda solicitar el
aplazamiento o fraccionamiento del pago previstos en el artículo 64 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, y en el artículo 36 y
siguientes del Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral
38/2006, de 2 de agosto, deberá realizar la solicitud a través del portal de
trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 10. Devoluciones resultantes en el modelo 588.
Cuando el resultado
de la autoliquidación del modelo 588 sea una cuota a devolver, el obligado
tributario deberá consignar en el modelo el Código Internacional de Cuenta
Bancaria (IBAN) en la que desea que se le efectue la devolución.
disposición adicional
Se modifica el anexo
I de la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos
583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación y pagos fraccionados– y 587 –Impuesto sobre los gases fluorados
de efecto invernadero. Autoliquidación– y se establece la forma y
procedimientos de presentación, siendo sustituido por el anexo IV que se
adjunta la presente orden foral.
Disposición final
La presente orden
foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
El modelo 591,
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración
anual de operaciones con contribuyentes» será utilizado para presentar la
declaración anual de operaciones con contribuyentes correspondiente al
ejercicio 2013 y siguientes.
El plazo de
presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2013 finalizará el
27 de febrero de 2015.
El modelo 588,
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre», será utilizado para
presentar las autoliquidaciones originadas por cese de actividad entre los
meses de enero y octubre, producidas a partir del 1 de enero de 2015.
San Sebastián, a 2
de febrero de 2015.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Helena Franco Ibarzabal. (943)
ANEXO I
ANEXO ii
Diseños a los
que debe ajustarse el archivo que debe adjuntarse en la presentación telemática del
modelo 591.
Eremua Posizioa Luzera Mota Deskripzioa Campo Posición Longitud Tipo Descripción 1 1 9 AN Jasotzailearen IFZ 1 1 9 AN Nif del perceptor 2 10 40 AN Jasotzailearen izena edo
sozietate izena 2 10 40 AN Nombre o razón social del perceptor. 3 50 1 AN Zenbatekoaren zeinua (0 edo
-) 3 50 1 AN Signo del importe (0 o -). 4 51 12 N Ordaindutako zenbatekoa
euro-zentimotan 4 51 12 N Importe satisfecho en céntimo de euros.
Los campos
alfanuméricos se ajustan a la izquierda con blancos a la derecha.
El campo numérico se
ajusta en cents a la derecha con ceros a la izquierda. Por ejemplo 123.456,6 se
indicará como 000001234560.
ANEXO III
ANEXO IV