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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 0048/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.

La Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su disposición adicional decimoctava somete al Impuesto, mediante un gravamen especial del 20 por 100, los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como los premios equiparables de determinados organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No obstante, se establece un importe exento de 2.500 euros.

Por otra parte, los premios se someten a una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 sobre la base imponible del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, 114 y 115 de la Norma Foral 3/2014.

El gravamen se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio. Así, los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por el mismo, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando su importe.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta por el mismo importe del gravamen especial, en los términos que señala la referida disposición adicional.

La Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece en este impuesto un gravamen especial semejante para los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.

Igualmente, se establecen un importe exento de 2.500 euros y una obligación de retener o ingresar a cuenta del 20 por 100, así como una obligación de autoliquidar el gravamente especial cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía superior al importe exento y no se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta por el mismo importe del gravamen especial.

El modelo 136 aprobado mediante la presente orden foral tiene por objeto la autoliquidación de los ingresos que deban realizarse en virtud del Gravamen Especial cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 136.

Se aprueba el modelo 136 de «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», que figura como anexo de la presente orden foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el declarante.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 136.

Uno.  Están obligados a presentar el modelo 136, procediendo a autoliquidar e ingresar el gravamen especial, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran obtenido los premios a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.

Dos.  Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto, sin mediación de establecimiento permanente, que hubieran obtenido premios de los previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional sexta.

Artículo 3.  Presentación del modelo 136.

La presentación del modelo 136 se efectuará en soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo de la presente orden foral.

El referido soporte se podrá obtener mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 136.

La presentación del modelo 136 se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los premios cobrados durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5.  Lugar de presentación del modelo 136 e ingreso de la cuota autoliquidada.

El modelo 136 se presentará en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto. Al mismo tiempo que se presente el modelo 136 se efectuará el ingreso de la cuota autoliquidada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.  Cuotas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral.

Las cuotas del gravamen especial devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 que no hayan sido autoliquidadas, deberán presentarse e ingresarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden foral en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».

DISPOSICIÓN FINAL

Única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de febrero de 2015.—La diputada foral del De­partamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
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