DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 0048/2015,
de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen
Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.
La Norma Foral
3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre sobre la Renta de las Personas
Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su disposición adicional
decimoctava somete al Impuesto, mediante un gravamen especial del 20 por 100,
los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las
modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, así como los premios equiparables de determinados organismos
públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo. No obstante, se establece un importe exento de
2.500 euros.
Por otra parte, los
premios se someten a una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 sobre la
base imponible del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105,
114 y 115 de la Norma Foral 3/2014.
El gravamen se
devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio. Así, los
contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar
una autoliquidación por el mismo, determinando el importe de la deuda
tributaria correspondiente, e ingresando su importe.
No obstante, no
existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio
obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera
practicado retención o ingreso a cuenta por el mismo importe del gravamen
especial, en los términos que señala la referida disposición adicional.
La Norma Foral
16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
establece en este impuesto un gravamen especial semejante para los premios de
loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de
los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de
juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, obtenidos
por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.
Igualmente, se
establecen un importe exento de 2.500 euros y una obligación de retener o
ingresar a cuenta del 20 por 100, así como una obligación de autoliquidar el
gravamente especial cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía superior
al importe exento y no se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta por
el mismo importe del gravamen especial.
El modelo 136
aprobado mediante la presente orden foral tiene por objeto la autoliquidación
de los ingresos que deban realizarse en virtud del Gravamen Especial cuando
tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación
del modelo 136.
Se aprueba el modelo
136 de «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas. Autoliquidación», que figura como anexo de la presente
orden foral.
Dicho modelo consta
de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el declarante.
Artículo 2. Obligados
a presentar el modelo 136.
Uno. Están obligados a
presentar el modelo 136, procediendo a autoliquidar e ingresar el gravamen
especial, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que hubieran obtenido los premios a los que se refiere la disposición
adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en
cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido
objeto de la retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 6 de la
mencionada disposición adicional.
Dos. Del mismo modo, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta
de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, también estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por
tanto a autoliquidar e ingresar el gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto,
sin mediación de establecimiento permanente, que hubieran obtenido premios de
los previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en cuantía superior al importe exento, cuando
tales premios no hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta previstos
en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional sexta.
Artículo 3. Presentación
del modelo 136.
La presentación del
modelo 136 se efectuará en soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que
figura como anexo de la presente orden foral.
El referido soporte
se podrá obtener mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a
disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.eus, y en la página
web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección
http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.
Artículo 4. Plazo de
presentación del modelo 136.
La presentación del
modelo 136 se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses
de abril, julio, octubre y enero, en relación con los premios cobrados durante
el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural,
respectivamente.
Cuando el último día
del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Artículo 5. Lugar
de presentación del modelo 136 e ingreso de la cuota autoliquidada.
El modelo 136 se
presentará en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como
colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de
Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto. Al mismo
tiempo que se presente el modelo 136 se efectuará el ingreso de la cuota
autoliquidada.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. Cuotas
devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral.
Las cuotas del
gravamen especial devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 que no
hayan sido autoliquidadas, deberán presentarse e ingresarse en el plazo de un
mes desde la publicación de esta orden foral en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada
en vigor.
La presente orden
foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 2
de febrero de 2015.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Helena Franco Ibarzabal.
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