DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 667/2014,
de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Donativos, aportaciones y disposiciones. Resumen
informativo anual», y las formas y plazos de presentación.
La Orden Foral
1112/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de
declaración informativa anual sobre de donativos, aportaciones y disposiciones,
regula la presentación del modelo citado desde el 1 de enero de 2009.
En el momento actual
han acaecido determinadas circunstancias, como la modificación del marco
normativo que afecta a la citada obligación y la necesidad de modificar la
forma en que la Administración tributaria recibe la información contenida en el
modelo informativo, que aconsejan la aprobación de un nuevo modelo 182.
Por lo que a la
modificación del marco normativo se refiere señalar que, si bien la obligación
de información continúa sustentándose principalmente en el artículo 90 de la
Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, que establece la obligación de que las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución
de rentas, proporcionen a la Administración tributaria toda clase de datos,
informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria o
deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras
personas, y la obligación de informar respecto a los donativos y aportaciones
efectuadas en el ámbito del mecenazgo continúa regulándose en la Norma Foral
3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las obligaciones relativas a los
titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, a los
sindicatos y a los partidos políticos han pasado a regularse en la Norma Foral
3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A nivel
reglamentario, las obligaciones de información previstas en el modelo 182 se
desarrollan en la actualidad en el artículo 65 del Reglamento por el que se
desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el
Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre y en los artículos 89 y 90 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
Por otra parte,
desde la aprobación de la anterior orden foral se ha continuado actualizando la
normativa reguladora de la presentación electrónica de declaraciones por vía
electrónica y de la representación.
Si bien la variación
en el contexto normativo no supone cambios sustanciales en la obligación de
presentación y en el contenido del modelo, la aprobación de la nueva orden
foral permitirá adecuar el modelo a la nueva regulación.
Por lo que respecta
a la segunda de las razones (necesidad de modificar la forma en que la
Administración tributaria recibe la información contenida en el modelo
informativo), supone rectificar la clave con la que se identifican los
donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo,
que pasarán de estar identificados con la clave E a identificarse con una nueva
clave, la R, y reservar la clave E para identificar las disposiciones del
patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona
beneficiaria.
La necesidad de
diferenciar estas disposiciones de entre todas las efectuadas es consecuencia
de lo dispuesto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código
Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad, según la cual no se considerarán actos de disposición el gasto de
dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido,
cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.
Al margen de lo
anterior, se aprovecha la modificación para conformar los registros de los
diseños lógicos en 500 posiciones, en el mismo sentido que el resto de modelos
de declaración que se van actualizando.
Considerando todo lo
anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo
modelo 182 con las modificaciones que se han detallado previamente.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación
del modelo 182.
Uno. Se aprueba el
modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, aportaciones
y disposiciones. Resumen informativo anual», que se adjunta como anexo I a la
presente orden foral.
El modelo se compone
de hoja resumen y hoja interior de declarados.
Dos. Se aprueban los
diseños lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas por
medios electrónicos del modelo 182 a través de fichero, que se incluyen como
anexo II de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados
a presentar el modelo 182 y contenido de la información.
Deberán presentar el
modelo 182:
a) Aquellas entidades perceptoras de donativos que den derecho a
deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el
Impuesto sobre Sociedades, o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
cuyas actividades económicas corresponda comprobar e investigar a la
Diputación Foral de Gipuzkoa. La declaración informativa de donaciones deberá
presentarse cuando los donantes hubiesen solicitado certificación acreditativa
de la donación a efectos de la declaración de su impuesto personal, debiendo
hacer constar en la misma la relación individualizada de los donatarios,
importe del donativo o su valoración en caso de que sea en especie, referencia
a si se percibe para actividades o programas prioritarios de mecenazgo, e
información respecto a las revocaciones producidas en el año natural.
b) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley
41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los
administradores de dichos patrimonios, que deberán identificar en dicho modelo,
de forma individualizada, a los aportantes y a los beneficiarios de las
disposiciones realizadas, especificando tipo, importe e identificación de tales
aportaciones y disposiciones.
c) Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus
afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con
el objeto de aplicar la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de
trabajadores. En el modelo informativo se consignará la relación
individualizada de los afiliados que hayan consentido y la cuota anual que
hayan satisfecho.
d) Los partidos políticos, en relación con:
a?) Las
aportaciones obligatorias que a la organización política hayan realizado los
cargos políticos de elección popular y de libre designación, siempre que éstos
hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de
aplicar la deducción del gasto en la determinación del rendimiento neto del
trabajo.
b?) Las
cuotas de afiliación satisfechas y las aportaciones distintas de las referidas
en la letra a») anterior, realizadas a la organización política por personas
físicas, siempre que éstas hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa
con el objeto de aplicar la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
A los efectos de la
obligación prevista en esta letra d), en el modelo informativo se consignará la
relación individualizada de las personas físicas que hayan consentido su
inclusión en el modelo, diferenciando los importes de las cuotas de afiliación
y de las aportaciones voluntarias de las aportaciones obligatorias al partido
político efectuadas por los cargos políticos referidos.
Artículo 3. Formas
de presentación del modelo 182 y acreditación de la identidad.
Uno. Las formas de
presentación del modelo 182 son las siguientes:
a) Transmisión electrónica del fichero informático elaborado
ajustándose a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden
foral.
La transmisión
electrónica se podrá efectuar a través de:
a?) Internet,
con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de
noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites
de carácter tributario por vía electrónica.
b?) Editran,
de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre,
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.
Para la elaboración
del fichero informático a transmitir se podrá utilizar el programa oficial de
ayuda «ZergaBidea», que se pondrá a disposición de los usuarios en la página
web del Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net, u otro
programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato que el
que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.
b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como
anexo I de la presente orden foral. El citado soporte se compone de:
a?) Hoja
resumen, que comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y
ejemplar para el interesado.
b?) Hoja
interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: ejemplar para
la Administración y ejemplar para el interesado.
El referido soporte
se obtendrá mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición
de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
Dos. A excepción de
aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho
servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el
artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a
presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.
Sin perjuicio de lo
anterior, en aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de
declarados será obligatoria la presentación del modelo informativo de forma
electrónica.
Tres. Los obligados
tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la
Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad
utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010, de 28
de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el
ámbito de la Administración Foral.
Las personas o
entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la
Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma
electrónica reconocida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y
siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula
el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Cuatro. La presentación
del modelo 182 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma
colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo
declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.
Cinco. La modificación,
rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se
efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de
esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.
Artículo 4. Plazo
de presentación del modelo 182.
La presentación del
modelo 182, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica,
deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de
cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
Cuando el último día
del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Artículo 5. Lugar
de presentación del modelo 182 en soporte papel.
El modelo 182 en
soporte papel podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para
actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de
Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento
de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las
oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la
entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente
orden foral y, en particular, la Orden Foral 1112/2008, de 17 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa anual sobre de
donativos, aportaciones y disposiciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada
en vigor y aplicación.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y será de
aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar
en 2015, correspondiente al año 2014.
San Sebastián, a 17
de diciembre de 2014.—La diputada foral, Helena Franco Ibarzabal. (11435)
ANEXO II
DISEÑOS LOGICOS PARA
LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 182
DESCRIPCION DE LOS
REGISTROS
Para cada declarante
se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la
primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del
declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo
de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
Tipo 2: Registro de
declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este
mismo anexo.
El orden de
presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del
tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos
alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos
de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin
vocales acentuadas.
Para los caracteres
específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma
la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el
valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos
numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la
izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos
tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción
del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y
tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de
presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará
como primer registro del soporte un registro de tipo cero, con arreglo al
diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual
contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y
existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el
soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer
declarante (tipo 1), seguidos de sus decladados (tipo 2); a continuación los
datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
Para cualquier
información adicional, deberá dirigirse a la Sección de Informática, Tfno.
943.113.160, 943.113.161, 943.113.282 ó 943.113.283.
MODELO 182
TIPO DE REGISTRO 0.
REGISTRO DEL PRESENTADOR
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
— Posiciones: 1.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Tipo de registro.
Constante número «0»
(cero).
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Modelo de declaración.
Constante número
«182».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras
del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el
fichero.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del presentador.
Se consignará el
N.I.F. del presentador.
Este campo deberá
estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y
rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
— Posiciones: 18-57.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador.
Se rellenará con el
mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
— Posiciones:
58-109.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Domicilio del presentador.
Este campo se
subdivide en nueve:
58-59: SG: Siglas de
la vía pública.
60-79: Vía pública:
Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuenica, la que tenga
números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de
mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.
80-84: Número:
Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de
cinco posiciones.
85-86: Escalera.
87-88: Piso.
89-90: Puerta.
91-95: Código
postal: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de
cinco posiciones.
96-107: Municipio:
Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán
los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109: Código
provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo
código provincia del registro de declarados (Tipo 2). Numérico.
El domicilio
consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y
en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo
previsto en el artículo 48.3 de la Norma Foral General Tributaria.
— Posiciones:
110-114.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Total declarantes.
Campo numérico de
cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades
declarantes incluidas en el fichero colectivo. (Número de registros de tipo 1
grabados).
— Posiciones:
115-123.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Total registros de declarados.
Campo numérico de
nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados en el
soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades
reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros de tipo 1
correspondientes a los declarantes incluidos en el fichero. (Número de
registros de tipo 2 grabados).
— Posiciones: 124.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Tipo de soporte.
Constante «T».
— Posiciones:
125-173.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona
con quien relacionarse.
Este campo se
subdivide en dos:
125-133: Teléfono:
Campo numérico de nueve posiciones.
134-173: Apellidos y
nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el
declarante en el registro de tipo 1.
— Posiciones:
174-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.
TIPO DE REGISTRO 1:
REGISTRO DEL
DECLARANTE
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
— Posiciones: 1.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Tipo de registro.
Constante número
«1».
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Modelo de declaración.
Constante número
«182».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras
del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: N.I.F. del declarante.
Se consignará el
N.I.F. del declarante.
Este campo deberá
estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y
rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
— Posiciones: 18-57.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Denominación del declarante.
Se consignará la
denominación completa de la entidad, sin anagrama.
En ningún caso podrá
figurar en este campo un nombre comercial.
— Posiciones: 58.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Tipo de soporte.
Constante «T».
— Posiciones:
59-107.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Persona con quién relacionarse.
Datos de la persona
con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67: Teléfono:
Campo numérico de nueve posiciones.
68-107: Apellidos y
nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un
espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
— Posiciones:
108-120.
Naturaleza:
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
121-122.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso
excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá
cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121: Declaración complementaria:
Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto
incluir registros de donantes que, debiendo haber figurado en otra declaración
del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente
omitidas en la misma.
122: Declaración
sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular
y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en
la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración
sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
— Posiciones:
123-135.
Naturaleza:
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones:
136-144.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Número total de registros de declarados.
Se consignará el
número total de declarados en el fichero para este declarante (Número de
registros de tipo 2).
— Posiciones:
145-159.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Importe total y/o valoración de las donaciones y
aportaciones/disposiciones.
Campo numérico en el
que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los
importes de las operaciones efectuadas (posiciones 84 a 96 correspondientes a
los registros de declarados, registros de Tipo 2).
— Posiciones: 160.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Naturaleza declarante.
Se hará constar el
dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la
siguiente relación:
1. Entidades
reguladas en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Fundaciones
legalmente reconocidas que rinden cuentas a los órganos del protectorado correspondiente
o asociaciones declaradas de utilidad pública.
3. Administrador
o titular de un Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, regulado en
la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con
discapacidad. Se rellenará el NIF, los apellidos y el nombre del titular del
patrimonio protegido en el caso de presentación por parte del administrador.
4. Sindicato
de trabajadores.
5. Partido
político.
— Posiciones:
161-169.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: NIF del titular patrimonio protegido.
— Posiciones:
170-209.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido.
— Posiciones:
210-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Todos
los importes serán positivos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.
TIPO DE REGISTRO 2:
REGISTRO DE DECLARADOS
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
— Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de
registro.
Constante número «2».
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo de
declaración.
Constante «182».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Consignar lo contenido en estas mismas
posiciones del registro tipo 1.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del
declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas
posiciones del registro tipo 1.
— Posiciones: 18-26.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del
declarado.
Se consignará el N.I.F. del declarado.
Si es una persona física se consignará el
N.I.F. del declarado.
Si el declarado es una persona jurídica o
una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad
civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14
años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de
figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de
identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la
derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con
ceros las posiciones a la izquierda.
— Posiciones: 27-35.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del
representante legal.
Si el perceptor es menor de 14 años se
consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante
legal (padre, madre o tutor).
Asimismo, tratándose de contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no dispongan de NIF, deberá
consignar en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal de
quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Este campo deberá estar ajustado a la
derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con
ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso, el contenido de
este campo se rellenará a blancos.
— Posiciones: 36-75.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Apellidos y nombre o razón social del declarado.
a) Para personas físicas, se consignará el primer apellido, un
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente
en este mismo orden.
Si el declarado es
menor de edad, se consignará en ese campo, los apellidos y nombre del menor de
edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de
atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de
la entidad, sin anagramas.
— Posiciones: 76-77.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Código de provincia.
Se consignarán los
dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad
autónoma del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
Alava
01 Leon
24
Albacete
02 Lleida 25
Alicante
03 Lugo 27
Almeria
04 Madrid 28
Asturias
33 Malaga 29
Avila
05 Melilla
52
Badajoz
06 Murcia 30
Barcelona
08 Navarra 31
Burgos
09 Ourense
32
Caceres
10 Palencia 34
Cadiz
11 Palmas,
las 35
Cantabria
39 Pontevedra 36
Castellon
12 Rioja, la 26
Ceuta
51 Salamanca
37
Ciudad
Real 13 S.C.Tenerife
38
Cordoba
14 Segovia 40
Coruña,
A 15 evilla 41
Cuenca
16 Soria 42
Girona
17 Tarragona
43
Granada
18 Teruel 44
Guadalajara
19 Toledo 45
Gipuzkoa
20 Valencia 46
Huelva
21 Valladolid
47
Huesca
22 Vizcaya 48
Illes
Balears 07 Zamora 49
Jaen
23 Zaragoza
50
No
residentes 99.
— Posiciones: 78.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Clave.
A. Donativos
no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo
establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
C. Aportaciones
al patrimonio protegido.
D. Disposición
del patrimonio de discapacitados.
E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al
patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración
informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del
beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos.
F. Cuota sindical.
G. Aportaciones obligatorias a partidos políticos efectuadas por los
cargos políticos a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la
Norma Foral del IRPF.
H. Resto de aportaciones a partidos políticos.
R. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de
mecenazgo establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Posiciones: 79-83.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: % de deducción.
Campo numérico de 5
posiciones en la que se consignará, sin coma decimal, el porcentaje de
deducción aplicable a los donativos identificados con claves A y E. Para el
resto de claves se rellenará a blancos.
Cuando un mismo
donante haya satisfechos donativos a los que se apliquen distintos porcentajes
de deducción, se consignará en anotaciones independientes.
Este campo se
subdivide en dos:
79-81: Parte entera
del porcentaje de deducción. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
82-83: Parte decimal
del porcentaje de deducción. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones: 84-96.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Importe o valoración del donativo, aportación o disposición.
Campo numérico de 13
posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales, el importe anual del
donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario,
correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.
En los donativos,
aportaciones o disposiciones en especie se hará constar la valoración de lo
donado, aportado o dispuesto.
Cuando un mismo
donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes
de deducción, se consignarán registros de donantes independientes.
Los importes deben
consignarse en euros.
Este campo se
subdivide en dos:
84-94: Parte entera
del importe del donativo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
95-96: Parte decimal
del importe del donativo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones: 97.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Donativo, aportación o disposición en especie.
En el caso de que el
donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una «X».
En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.
Cuando el donante,
aportante o disponente haya satisfecho donativos, aportaciones o disposiciones
dinerarios y en especie, se consignará cada uno de ellos en registros de
donantes independientes.
— Posiciones:
98-104.
Descripción de los
campos: Blancos.
— Posiciones: 105.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Naturaleza del declarado.
Se hará constar la
naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves:
Clave Descripción.
F Persona física.
J Persona jurídica.
E Entidad en régimen
de atribución de rentas.
— Posiciones: 106.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos: Revocación.
Cuando se hubiere
producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a
deducción recibida en ejercicios anteriores deberá rellenarse este campo con
una X, además del resto de datos de la donación revocada.
— Posiciones:
107-110.
Naturaleza:
Numérico.
Descripción de los
campos: Ejercicio en que se efectuó la donación revocada.
Cuando se haya
rellenado con X el campo «Revocación» se hará constar el ejercicio en el que se
efectuó la donación revocada. En caso contrario, este campo se consignará a
ceros.
— Posiciones: 111.
Naturaleza:
Alfabético.
Descripción de los
campos:Tipo de bien.
Para claves C ó D,
se hará constar el tipo de bien:
I. Inmueble.
V-. Valores
mobiliarios.
O. Otros.
— Posiciones:
112-131.
Naturaleza:
Alfanumérico.
Descripción de los
campos: Identificación del bien.
Cuando el campo
«tipo de bien» tenga contenido, se hará constar, según corresponda, el número
de finca o el NRC (n.º de referencia catastral) para inmuebles o el ISIN
(código internacional de identificación de valores) para valores mobiliarios.
— Posiciones:
132-500.
Descripción de los
campos: Blancos.
* Todos
los importes serán positivos.
* Los
campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los
campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
* Todos
los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
* Todos
los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.