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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 667/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, aportaciones y disposiciones. Resumen informativo anual», y las formas y plazos de presentación.

La Orden Foral 1112/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa anual sobre de donativos, aportaciones y disposiciones, regula la presentación del modelo citado desde el 1 de enero de 2009.

En el momento actual han acaecido determinadas circunstancias, como la modificación del marco normativo que afecta a la citada obligación y la necesidad de modificar la forma en que la Administración tributaria recibe la información contenida en el modelo informativo, que aconsejan la aprobación de un nuevo modelo 182.

Por lo que a la modificación del marco normativo se refiere señalar que, si bien la obligación de información continúa sustentándose principalmente en el artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establece la obligación de que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, proporcionen a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, y la obligación de informar respecto a los donativos y aportaciones efectuadas en el ámbito del mecenazgo continúa regulándose en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las obligaciones relativas a los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, a los sindicatos y a los partidos políticos han pasado a regularse en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A nivel reglamentario, las obligaciones de información previstas en el modelo 182 se desarrollan en la actualidad en el artículo 65 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre y en los artículos 89 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Por otra parte, desde la aprobación de la anterior orden foral se ha continuado actualizando la normativa reguladora de la presentación electrónica de declaraciones por vía electrónica y de la representación.

Si bien la variación en el contexto normativo no supone cambios sustanciales en la obligación de presentación y en el contenido del modelo, la aprobación de la nueva orden foral permitirá adecuar el modelo a la nueva regulación.

Por lo que respecta a la segunda de las razones (necesidad de modificar la forma en que la Administración tributaria recibe la información contenida en el modelo informativo), supone rectificar la clave con la que se identifican los donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo, que pasarán de estar identificados con la clave E a identificarse con una nueva clave, la R, y reservar la clave E para identificar las disposiciones del patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

La necesidad de diferenciar estas disposiciones de entre todas las efectuadas es consecuencia de lo dispuesto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, según la cual no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

Al margen de lo anterior, se aprovecha la modificación para conformar los registros de los diseños lógicos en 500 posiciones, en el mismo sentido que el resto de modelos de declaración que se van actualizando.

Considerando todo lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo modelo 182 con las modificaciones que se han detallado previamente.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 182.

Uno.  Se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, aportaciones y disposiciones. Resumen informativo anual», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

El modelo se compone de hoja resumen y hoja interior de declarados.

Dos.  Se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas por medios electrónicos del modelo 182 a través de fichero, que se incluyen como anexo II de la presente orden foral.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 182 y contenido de la información.

Deberán presentar el modelo 182:

a)  Aquellas entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades, o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuyas actividades económicas corresponda comprobar e investigar a la Dipu­tación Foral de Gipuzkoa. La declaración informativa de donaciones deberá presentarse cuando los donantes hubiesen solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración de su impuesto personal, debiendo hacer constar en la misma la relación individualizada de los donatarios, importe del donativo o su valoración en caso de que sea en especie, referencia a si se percibe para actividades o programas prioritarios de mecenazgo, e información respecto a las revocaciones producidas en el año natural.

b)  Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios, que deberán identificar en dicho modelo, de forma individualizada, a los aportantes y a los beneficiarios de las disposiciones realizadas, especificando tipo, importe e identificación de tales aportaciones y disposiciones.

c)  Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de aplicar la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores. En el modelo informativo se consignará la relación individualizada de los afiliados que hayan consentido y la cuota anual que hayan satisfecho.

d)  Los partidos políticos, en relación con:

a?)  Las aportaciones obligatorias que a la organización política hayan realizado los cargos políticos de elección popular y de libre designación, siempre que éstos hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de aplicar la deducción del gasto en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

b?)  Las cuotas de afiliación satisfechas y las aportaciones distintas de las referidas en la letra a») anterior, realizadas a la organización política por personas físicas, siempre que éstas hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de aplicar la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de la obligación prevista en esta letra d), en el modelo informativo se consignará la relación individualizada de las personas físicas que hayan consentido su inclusión en el modelo, diferenciando los importes de las cuotas de afiliación y de las aportaciones voluntarias de las aportaciones obligatorias al partido político efectuadas por los cargos políticos referidos.

Artículo 3.  Formas de presentación del modelo 182 y acreditación de la identidad.

Uno.  Las formas de presentación del modelo 182 son las siguientes:

a)  Transmisión electrónica del fichero informático elaborado ajustándose a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden foral.

La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:

a?)  Internet, con arreglo al procedimiento previsto en la Or­den Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.

b?)  Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

Para la elaboración del fichero informático a transmitir se podrá utilizar el programa oficial de ayuda «ZergaBidea», que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.net, u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato que el que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

b)  Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte se compone de:

a?)  Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

b?)  Hoja interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

El referido soporte se obtendrá mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.net.

Dos.  A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de declarados será obligatoria la presentación del modelo informativo de forma electrónica.

Tres.  Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuatro.  La presentación del modelo 182 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.

Cinco.  La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.

Artículo 4.  Plazo de presentación del modelo 182.

La presentación del modelo 182, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5.  Lugar de presentación del modelo 182 en so­por­te papel.

El modelo 182 en soporte papel podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 1112/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa anual sobre de donativos, aportaciones y disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.  Entrada en vigor y aplicación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2015, correspondiente al año 2014.

San Sebastián, a 17 de diciembre de 2014.—La diputada foral, Helena Franco Ibarza­bal.   (11435)

ANEXO II

DISEÑOS LOGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 182

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro de tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus decladados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.        

Para cualquier información adicional, deberá dirigirse a la Sección de Informática, Tfno. 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282 ó 943.113.283.

MODELO 182

TIPO DE REGISTRO 0. REGISTRO DEL PRESENTADOR
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «0» (cero).

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante número «182».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el fichero.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del presentador.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 58-109.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Domicilio del presentador.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59: SG: Siglas de la vía pública.

60-79: Vía pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuenica, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84: Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86: Escalera.

87-88: Piso.

89-90: Puerta.

91-95: Código postal: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109: Código provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo código provincia del registro de declarados (Tipo 2). Numérico.

El domicilio consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo previsto en el artículo 48.3 de la Norma Foral General Tributaria.

— Posiciones: 110-114.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total declarantes.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el fichero colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

— Posiciones: 115-123.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total registros de declarados.

Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros de tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el fichero. (Número de registros de tipo 2 grabados).

— Posiciones: 124.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Constante «T».

— Posiciones: 125-173.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173: Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 174-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.           

TIPO DE REGISTRO 1:

REGISTRO DEL DECLARANTE
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1».

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante número «182».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: N.I.F. del declarante.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Denominación del declarante.

Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

— Posiciones: 58.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Constante «T».

— Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107: Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

— Posiciones: 108-120.

Naturaleza:

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de donantes que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

— Posiciones: 123-135.

Naturaleza:

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de registros de declarados.

Se consignará el número total de declarados en el fichero para este declarante (Número de registros de tipo 2).

— Posiciones: 145-159.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total y/o valoración de las donaciones y aportaciones/disposiciones.

Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los importes de las operaciones efectuadas (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarados, registros de Tipo 2).

— Posiciones: 160.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Naturaleza declarante.

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

1.  Entidades reguladas en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.  Fundaciones legalmente reconocidas que rinden cuentas a los órganos del protectorado correspondiente o asociaciones declaradas de utilidad pública.

3.  Administrador o titular de un Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad. Se rellenará el NIF, los apellidos y el nombre del titular del patrimonio protegido en el caso de presentación por parte del administrador.

4.  Sindicato de trabajadores.

5.  Partido político.

— Posiciones: 161-169.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del titular patrimonio protegido.

— Posiciones: 170-209.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido.

— Posiciones: 210-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

TIPO DE REGISTRO 2:

REGISTRO DE DECLARADOS
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «2».

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante «182».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1.

— Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarado.

Se consignará el N.I.F. del declarado.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

— Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Asimismo, tratándose de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no dispongan de NIF, deberá consignar en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a blancos.

— Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del declarado.

a)  Para personas físicas, se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el declarado es menor de edad, se consignará en ese campo, los apellidos y nombre del menor de edad.

b)  Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

— Posiciones: 76-77.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código de provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

               Alava 01                                  Leon 24

               Albacete 02                            Lleida 25

               Alicante 03                             Lugo 27

               Almeria 04                              Madrid 28

               Asturias 33                             Malaga 29

               Avila 05                                   Melilla 52

               Badajoz 06                             Murcia 30

               Barcelona 08                          Navarra 31

               Burgos 09                               Ourense 32

               Caceres 10                             Palencia 34

               Cadiz 11                                 Palmas, las 35

               Cantabria 39                          Pontevedra 36

               Castellon 12                           Rioja, la 26

               Ceuta 51                                 Salamanca 37

               Ciudad Real 13                      S.C.Tenerife 38

               Cordoba 14                             Segovia 40

               Coruña, A 15                          evilla 41

               Cuenca 16                              Soria 42

               Girona 17                               Tarragona 43

               Granada 18                            Teruel 44

               Guadalajara 19                      Toledo 45

               Gipuzkoa 20                           Valencia 46

               Huelva 21                               Valladolid 47

               Huesca 22                              Vizcaya 48

               Illes Balears 07                      Zamora 49

               Jaen 23                                   Zaragoza 50

               No residentes 99.

— Posiciones: 78.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave.

A.  Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

C.  Aportaciones al patrimonio protegido.

D.  Disposición del patrimonio de discapacitados.

E.  Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos.

F.  Cuota sindical.

G.  Aportaciones obligatorias a partidos políticos efectuadas por los cargos políticos a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la Norma Foral del IRPF.

H.  Resto de aportaciones a partidos políticos.

R.  Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

— Posiciones: 79-83.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: % de deducción.

Campo numérico de 5 posiciones en la que se consignará, sin coma decimal, el porcentaje de deducción aplicable a los donativos identificados con claves A y E. Para el resto de claves se rellenará a blancos.

Cuando un mismo donante haya satisfechos donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, se consignará en anotaciones independientes.

Este campo se subdivide en dos:

79-81: Parte entera del porcentaje de deducción. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

82-83: Parte decimal del porcentaje de deducción. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 84-96.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe o valoración del donativo, aportación o disposición.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.

En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie se hará constar la valoración de lo donado, aportado o dispuesto.

Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, se consignarán registros de donantes independientes.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

84-94: Parte entera del importe del donativo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-96: Parte decimal del importe del donativo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 97.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Donativo, aportación o disposición en especie.

En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una «X». En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

Cuando el donante, aportante o disponente haya satisfecho donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, se consignará cada uno de ellos en registros de donantes independientes.

— Posiciones: 98-104.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 105.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Naturaleza del declarado.

Se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves:

Clave Descripción.

F Persona física.

J Persona jurídica.

E Entidad en régimen de atribución de rentas.

— Posiciones: 106.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Revocación.

Cuando se hubiere producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores deberá rellenarse este campo con una X, además del resto de datos de la donación revocada.

— Posiciones: 107-110.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio en que se efectuó la donación revocada.

Cuando se haya rellenado con X el campo «Revocación» se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario, este campo se consignará a ceros.

— Posiciones: 111.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos:Tipo de bien.

Para claves C ó D, se hará constar el tipo de bien:

I.  Inmueble.

V-.  Valores mobiliarios.

O.  Otros.

— Posiciones: 112-131.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Identificación del bien.

Cuando el campo «tipo de bien» tenga contenido, se hará constar, según corresponda, el número de finca o el NRC (n.º de referencia catastral) para inmuebles o el ISIN (código internacional de identificación de valores) para valores mobiliarios.   

— Posiciones: 132-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.