AYUNTAMIENTO DE
URRETXU
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Transcurrido el
plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación ni
observación alguna se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo inicial
adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de octubre de
2014, sobre modificación del Reglamento regulador del fraccionamiento y
aplazamiento del pago de deudas municipales, con efectos de 1 de enero de 2015.
Incorporadas las
correspondientes modificaciones, el texto íntegro definitivo del Reglamento es
el siguiente:
Reglamento regulador
del fraccionamiento y aplazamiento del pago de deudas municipales.
PREAMBULO
El Ayuntamiento de
Urretxu, mediante el presente reglamento, pretende regular la concesión de
aplazamientos y fraccionamientos, al objeto de adaptar la normativa de carácter
general a la realidad social y económica del municipio; En este sentido el
Ayuntamiento de Urretxu pretende fijar los procedimientos específicos para la
concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas
tributarias y demás recursos de naturaleza pública de su esfera, mediante la
aprobación del presente reglamento que desarrolla la normativa vigente en
materia de Haciendas Locales.
Artículo 1.
El Ayuntamiento de
Urretxu podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las
deudas tributarias y demás recursos de naturaleza pública que se encuentren en
periodo voluntario o ejecutivo en los términos previstos en este reglamento,
previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera
le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos
debido a la situación de tesorería del obligado al pago.
Para lo no previsto
en este reglamento será de aplicación la regulación establecida en los
artículos 64 y 79 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y normativa de desarrollo.
Artículo
2. Criterios.
Los criterios
generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos serán los
siguientes:
a) No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo
importe sea inferior a 150 ¤.
b) Las deudas de importe comprendido entre 151 y 600 ¤ podrán
aplazarse o fraccionarse por un período máximo de 3 meses.
c) Las deudas de importe comprendido entre 600,01 ¤ y 1.500 ¤ podrán
aplazarse hasta un máximo de 3 meses o fraccionarse hasta 6 meses.
d) Las deudas de importe comprendido entre 1.500,01 ¤ y 6.000 ¤
podrán aplazarse hasta un máximo de 6 meses o fraccionarse hasta 12 meses.
e) Las deudas de importe comprendido entre 6.000,01 ¤ y 12.000 ¤
podrán aplazarse hasta un máximo de 6 meses o fraccionarse hasta 18 meses.
f) Las deudas por importe superior a 12.000 ¤ podrán fraccionarse
hasta un un máximo de 24 meses, con abono previo del 20% de la deuda.
No se concederán por
esta vía, salvo casos excepcionales, aplazamientos o fraccionamientos que se
encuentren en vía ejecutiva sin abono previo del 20% de la deuda.
Excepcionalmente,
la/el Alcalde, en función de la capacidad de pago del obligado al pago y del
importe adeudado, podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos de deudas por
importe o periodos diferentes a los enumerados en este apartado.
El importe de la
deuda a fraccionar comprenderá toda la deuda pendiente de pago, incluida la
deuda anterior que pudiera tener el solicitante.
No se concederá
aplazamiento o fraccionamiento de deudas a los sujetos pasivos, que en el
momento de efectuar la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que no hayan presentado las declaraciones a que vengan obligados o
que incumplan alguna petición o solicitud de información o colaboración de
contenido tributario formulada por el Ayuntamiento de Urretxu.
b) Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas
previamente aplazadas o fraccionadas, excepto en aquellos supuestos en los que
contrastadamente se acredite su necesidad y viabilidad de cumplimiento.
Artículo
3. Competencia.
Las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento serán resueltas por la/el alcalde, ello sin
perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir, previo informe técnico del
departamento de intervención.
Artículo
4. Solicitud.
La solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento la formulará el obligado al pago en el Registro
General del Ayuntamiento y en impreso habilitado para ello, aportando en su
caso los documentos necesarios para apreciar la situación económico-financiera.
Las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán a la Tesorería Municipal, a quien
corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al
pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.
El contribuyente se
responsabilizará de realizar los pagos mensuales de la deuda fraccionada, para
lo que domiciliará el pago de la deuda fraccionada mediante una orden de pago,
cuya copia deberán presentar.
1. Datos
en las solicitudes.
— La solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de la persona solicitante y, en su
caso, de su representante.
b) Relación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se
solicita, que serán todas aquellas que estén pendientes de pago. Se indicará al
menos, su importe pendiente en periodo voluntario y el concepto.
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento-fraccionamiento.
Se incluirá también, información sobre las previsiones de tesorería referidas
al tiempo para el que se solicita el aplazamiento-fraccionamiento.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento-fraccionamiento que se
solicita.
e) Garantía que se ofrece, sin perjuicio de lo dispuesto para los
supuestos de dispensa de garantía.
f) Solicitud de acumulación de todas las deudas pendientes de pago al
aplazamiento que se pretende.
g) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
— La Tesorería
Municipal dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en
documentos específicos con indicación de los criterios generales, la necesidad
de fundamentar las dificultades económico-financieras, aportando los documentos
precisos que se determinen para ello.
Será preciso
detallar, en su caso, la garantía que se ofrece y también acreditar las
dificultades económicas.
2. Documentación
en las solicitudes.
Compromiso expreso e
irrevocable de entidad de Crédito o sociedad de garantía recíproca de
formalizar el aval solidario, salvo para los casos de dispensa de garantía o
para aquellos en que se solicita la admisión de garantía que no consista en
aval de entidad de Crédito o sociedad de garantía recíproca.
En este último caso
se incluirá información sobre la imposibilidad de obtener dicho aval,
debidamente documentadas, y la relación de los bienes ofrecidos en garantía. Se
podrá requerir al peticionario la aportación de una valoración de los bienes
ofrecidos efectuada por empresas o profesionales especializados e
independientes designados por la administración.
En su caso, los
documentos que acrediten la representación.
Cuentas anuales del
último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud del aplazamiento, así
como el balance y la cuenta de resultados del trimestre anterior, o en su caso,
declaración de renta del último ejercicio.
Si la deuda se
encuentra en periodo ejecutivo, se aportará justificante de ingreso del 20 % de
la deuda.
Cuando se solicite
exención total o parcial de garantía, se aportará:
— Declaración
manifestando carecer de bienes o no poseer otros.
— Balance y cuenta
de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe.
— Copia de la última
Declaración de la Renta efectuada.
Si la solicitud no
reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá a
la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite la
misma.
Asimismo, el
Servicio de Recaudación podrá solicitar al interesado cuanta documentación o
información estime de interés para resolver y mejor fundar la resolución.
Artículo
5. Efectos de la solicitud.
Efectos de la
presentación de solicitud en periodo voluntario.
— La presentación de
una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá
el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
— Efectos de la
presentación de solicitud en periodo ejecutivo.
1. Las
solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se
notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Se podrá iniciar o,
en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del
aplazamiento o fraccionamiento.
No obstante, deberán
suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la
notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
2. Solicitado
un aplazamiento o fraccionamiento, tras finalización del periodo voluntario de
pago, una vez iniciado el periodo ejecutivo, el recargo a aplicar será el
ordinario del 20%, pero no se iniciará la ejecución contra el patrimonio del
deudor.
3. Solicitado
un aplazamiento o fraccionamiento una vez notificada la providencia de apremio
y finalizado el plazo de pago concedido en la misma, es decir el plazo previsto
en el artículo 61.5 de la Norma Foral General Tributaria, se suspenderán las
órdenes de embargo; ello no obstante, todas aquellas órdenes de embargo
tramitadas con anterioridad a la presentación de la solicitud seguirán su
curso, produciendo los efectos pertinentes.
Artículo
6. Garantías.
1. La
garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que
genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
2. Se
aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario que cubra el importe del principal y de los
intereses de demora. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al
menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente
intervenido.
b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago
quedará retenido en tanto no cancele la deuda afianzada.
c) Cualquier otra que se estime suficiente.
Cuando en el
procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en
registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la
deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
Artículo
7. Dispensa de garantías.
1. Podrá
dispensarse total o parcialmente de la constitución de garantía en los casos
siguientes:
a) En todo caso, cuando el solicitante sea una Administración
Pública territorial o sus organismos autónomos.
b) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con
vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los
12.000 euros y el plazo no exceda de un año.
c) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento con vencimiento
mensual o aplazamiento de pago de deudas que se encuentren en vía ejecutiva, en
los que el importe total de las deudas no supere los 10.000 euros, el plazo no
exceda de un año y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la
concesión, un importe del 20% de la deuda, incluidos los intereses y el recargo
de apremio que pudiera corresponder.
Conforme a la
documentación obrante en el expediente y la aportada en la solicitud de
fraccionamiento, el Alcalde o la Alcaldesa podrá dispensar de la obligación de
prestar garantía suficiente, en especial cuando el obligado carezca de bienes
suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera
afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel
de empleo de la actividad económica.
Artículo
8. Intereses de demora.
1. Las
cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos
del periodo ejecutivo, devengarán el interés de demora a que se refiere el
artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, o en su caso, el establecido en la Norma
Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, según se trate de deudas tributarias o no tributarias,
respectivamente.
2. No
se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento
de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, y que el pago
total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo,
para deudas de vencimiento y cobro periódico.
3. Tampoco
devengarán intereses de demora los aplazamientos y fraccionamientos solicitados
por deudas cuyo importe sea inferior a 1.500 euros.
Artículo
9. Consecuencias de la falta de pago.
1. En
los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas
determinará:
a) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario se
iniciará el periodo ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses
devengados con el recargo del periodo ejecutivo que corresponda.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se
proseguirá sin más el procedimiento de apremio que se hubiese iniciado,
pudiéndose ejecutar, en su caso, en primer lugar la garantía existente.
2. En
los fraccionamientos la falta de pago determinará:
a) Cuando hayan sido solicitados en periodo voluntario, de no pagarse
a su vencimiento 2 plazos, se considerarán vencidas todas las fracciones
pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo y procediéndose, sin más trámites,
a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada.
b) Cuando hayan sido solicitados en periodo ejecutivo, de no pagarse
a su vencimiento 1 plazo, se requerirá al pago en el plazo de diez días y si no
se pagara en este nuevo plazo, se procederá inmediatamente por la vía de
apremio por la totalidad de la deuda pendiente.
En el caso de que el
ayuntamiento proceda a requerir a la Entidad Avalista el pago de la deuda
garantizada, ésta deberá hacerlo efectivo en el quince días siguientes al del
requerimiento.
Urretxu, a 16 de diciembre de 2014.—La alcaldesa, Oihane Zabaleta Mujika. (11352)