Número 248 | Fecha 31-12-2013 | Página 59 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1.093/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen
las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la Pasarela
de Pagos.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Orden Foral 1.074/2008,
de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público
de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos, adoptó la
herramienta informática desarrollada por el Gobierno Vasco, denominada Pasarela
de Pagos, incorporándola a su sistema de pagos de impuestos, tasas y otros
ingresos de derecho público a través de Internet.
Posteriormente, a través de la Orden Foral 85/2009, de 11 de febrero,
se estableció la lista de las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso
a través de dicha Pasarela de Pagos.
Tras la experiencia de estos años, se ha considerado oportuno ampliar
el número de autoliquidaciones susceptibles de ser ingresadas a través de la
pasarela de pagos, incorporando las autoliquidaciones correspondientes al
Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral
también resultarán susceptibles de pago a través de la Pasarela de Pagos los
ingresos derivados de modelos 200, 202, 220 y 222, correspondientes todos ellos
al Impuesto sobre Sociedades.
La presente Orden Foral no presenta ninguna otra novedad con respecto a
su antedecesora. No obstante, por motivos de sistemática normativa, se
considera oportuno aprobar una nueva Orden Foral, derogando la anterior, que
contenga el listado completo de las autoliquidaciones cuyos ingresos son
susceptibles de ser pagados a través de la Pasarela de Pagos.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Declaraciones tributarias susceptibles de
ingreso a través de la Pasarela de Pagos.
Uno. La aplicación informática de la Pasarela de Pagos,
prevista en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula
el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a
través de la Pasarela de Pagos, permitirá el pago por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos de los ingresos de derecho público derivados de las
declaraciones tributarias que se relacionan a continuación:
Modelo 110. Autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.
Modelo 111. Autoliquidación mensual de retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de
ingreso.
Modelo 117. Autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta de
rentas o ganancias patrimoniales: Transmisión o reembolso de acciones y
participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de
inversión colectiva.
Modelo 123. Autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos de capital mobiliario.
Modelo 124. Autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión,
amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Modelo 126. Autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de cuentas en
instituciones financieras, incluyendo las basadas en activos financieros.
Modelo 128. Autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Modelo 130. Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de contribuyentes que ejercen actividades económicas.
Modelo 200. Autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modelo 202. Autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español).
Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
Modelo 211. Declaración-documento de ingreso de la retención practicada
en la transmisión de bienes inmuebles por parte de no residentes sin
establecimiento permanente.
Modelo 213 Declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no Residentes.
Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
Declaración.
Modelo 220. Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: Grupos en
consolidación fiscal.
Modelo 222. Autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal.
Modelo 300. Autoliquidación trimestral de IVA. Régimen General.
Modelo 309. Autoliquidación no periódica de IVA.
Modelo 310. Autoliquidación trimestral de IVA. Régimen Simplificado.
Modelo 320. Autoliquidación mensual de IVA. Grandes Empresas.
Modelo 330. Autoliquidación mensual de IVA. Registro de Devoluciones
Mensuales.
Modelo 353. Declaración - liquidación mensual de IVA. Modelo agregado
de Grupo de Entidades.
Modelo 370. Autoliquidación trimestral del IVA. Régimen General y
Simplificado.
Modelo 390. Autoliquidación anual del IVA. Régimen General.
Modelo 391. Autoliquidación anual del IVA. Régimen Simplificado.
Modelo 392. Autoliquidación anual del IVA. Régimen General junto con
Simplificado.
Modelo 40E. Autoliquidación del Tributo sobre el Juego, Bingo
Electrónico.
Modelo 430. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de
Seguros.
Modelo 560. Autoliquidación del Impuesto sobre la Electricidad.
Modelo 561. Autoliquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
Modelo 562. Autoliquidación del Impuesto sobre Productos Intermedios.
Modelo 563. Autoliquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas.
Modelo 564. Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Modelo 566. Autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Modelo 569. Autoliquidación y relación de suministros exentos del
Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Modelo 581. Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Modelo 582. Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por
reexpedición de productos a otro Territorio Histórico o a otra Comunidad
Autónoma.
Dos. La Pasarela de
Pagos permitirá el pago de aquellas declaraciones correspondientes a modelos
relacionados en el apartado anterior que se hayan presentado por vía
telemática.
Tres. Sin perjuicio
de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, será obligatorio
cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria al realizar la
presentación telemática de las declaraciones tributarias que se relacionan en
el apartado uno anterior, en los casos de que los ficheros informáticos o
formularios a emplear dispongan de campos reservados a tal fin y los
aplicativos así lo requieran.
La utilización de la Pasarela de Pagos se producirá una vez transmitida
la autoliquidación, en los términos descritos en el párrafo anterior.
En este sentido, a través de la Pasarela de Pagos se podrá pagar la
declaración con cargo a una cuenta bancaria diferente de la cuenta de domiciliación
bancaria inicialmente registrada en la presentación telemática.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden Foral 85/2009, de 11 de febrero, por la que se
establecen las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la
Pasarela de Pagos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará el vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 19 de diciembre de 2013.—La diputada foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
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