Número 243 | Fecha 23-12-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1.084/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen
especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores,
cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una
Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro
de la Unión Europea, regulado en el Impuesto sobre Sociedades.
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos,
canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de
un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se regula en el Impuesto sobre
Sociedades, como un régimen de diferimiento del Impuesto para determinadas
operaciones.
A estos efectos, la Norma Foral del Impuesto establece que para la
aplicación del régimen es necesario optar por el mismo y comunicar dicha opción
en la forma que se establezca reglamentariamente.
A estos efectos, el artículo 43 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
establece el lugar, forma y plazos en los que debe de realizarse dicha
comunicación, si bien la normativa vigente no establece un modelo al efecto.
Dada la importancia que este régimen fiscal supone en el Impuesto y
debido a que sus efectos se dilatan en el tiempo, (se trata de un régimen de
diferimiento), resulta conveniente proceder a la sistematización de toda la
información derivada de dicha comunicación, para lo cual se crea un nuevo
modelo, que deberá presentarse para comunicar la opción por el régimen fiscal
especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores,
cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una
Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro
de la Unión Europea.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 20R.
Se aprueba el modelo 20R, de comunicación a efectos de la aplicación
del regimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos,
canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de
un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Impuesto sobre
Sociedades. Este modelo se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 20R.
El modelo 20R deberá ser presentado por las siguientes entidades que se
acojan al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos,
canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de
un Estado miembro a otro de la Unión Europea:
a) En el caso de operaciones de fusión o escisión, el modelo
20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.
Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la
entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en
España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo
91 de la Norma Foral del Impuesto, por no disponer la transmitente de un
establecimiento permanente situado en este país, la obligación de presentar el
modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.
b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria y en
las cesiones globales del activo y del pasivo, el modelo 20R deberá ser
presentado por la entidad o entidades adquirentes.
Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en
este país por medio de un establecimiento permanente, la obligación de
presentar el modelo 20R recaerá sobre la persona o entidad transmitente.
c) En las operaciones de canje de valores el modelo 20R se
presentará por la entidad adquirente.
Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad
participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la presentación
del modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.
d) En las operaciones de cambio de domicilio social el
modelo 20R se presentará por la propia sociedad.
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 20R.
El modelo 20R se presentará exclusivamente por vía telemática, y se
podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante.
La presentación del modelo 20R se realizará a través de la transmisión
de fichero, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de
noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites
de carácter tributario por vía electrónica.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 20R.
1. Con carácter general, el
plazo para presentar el modelo 20R será de tres meses. Dicho plazo se computará
como sigue:
a) En caso de que se inscriba
la escritura pública en la que se documente la operación, el plazo se computará
a partir de dicha inscripción.
b) Si la inscripción no fuera
necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura
pública que documente la operación y en la cual, conforme al apartado 3 del
artículo 104 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre
Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
c) En las operaciones de
cambio de domicilio social, el plazo se computará desde la fecha de inscripción
en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura
pública o documento equivalente en que se documente la operación.
2. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, en los casos a que se refieren la los segundos párrafos
de las letras a) y c) del artículo 2
de esta Orden Foral, el plazo para presentar el modelo 20R coincidirá con el
plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, del socio
que tenga obligación de presentar el modelo 20R.
Artículo 5. Lugar de
presentación del modelo 20R.
1. Los ficheros informatizados
a transmitir por vía telemática se confeccionarán utilizando el programa de
ayuda que se pondrá a disposición de los obligados tributarios en la página web
oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como en la sede electrónica
de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net.
Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el
propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios
informáticos “Gipuzkoataria” ubicado en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los
datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación,
proceder a trasmitir el fichero.
2. Una vez transmitido el fichero,
el contribuyente podrá imprimir una copia de la comunicación presentada, que
contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la
misma.
Cuando el fichero trasmitido genere error, en «Gipuzkoataria» se pondrá
a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y
los errores detectados. La comunicación rechazada podrá volver a ser trasmitida
una vez subsanados los errores.
3. Cuando la comunicación
trasmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo
6 de la presente Orden Foral, ésta podrá presentarse por vía telemática,
mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, utilizando para ello
la plataforma general de presentación de documentación del portal de servicios
telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa.
La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo
establecido para la presentación de la comunicación.
Artículo 6. Documentación a
presentar junto con el modelo 20R.
1. Existe obligación de
acompañar el modelo 20R de la documentación a que se refiere el apartado 2
siguiente.
No obstante, no se requerirá la citada documentación cuando la misma ya
obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo
de la presentación de los modelos 036 o 60S.
A estos efectos, en el modelo se indicará expresamente la forma en la
que dicha documentación ha sido presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa
y, en otro caso, la forma en la que se procede a su presentación.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, la documentación a adjuntar al modelo 20R
será la siguiente:
a) En los supuestos de fusión
o escisión, copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el
Registro Mercantil, y de aquellos documentos que, según la normativa mercantil,
deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el
Registro.
Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que
documente la operación y en la cual, conforme al apartado 3 del artículo 104 de
la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, ha de
constar necesariamente el ejercicio de la opción.
b) En los supuestos de
aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, así
como en el canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o
aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa
mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.
Si no fuese precisa escritura de constitución o aumento de capital
social, copia de la escritura en que se documente la operación.
c) En el caso de que las
operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de
adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente
folleto informativo.
d) En las operaciones de
cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento
equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que
deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado
miembro de destino.
Disposición final. Entrada en
vigor y efectos.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletin Oficial de Gipuzkoa, y será
de aplicación para comunicar las operaciones de reestructuración que se
produzcan a partir del 1 de enero de 2014.
San Sebastián, a 18 de diciembre de 2014.—La diputada foral del
Departamento, Helena Franco Ibarzabal.
(10798) (11918)
ANEXO