Número 242 | Fecha 20-12-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1094/2013, de 19 de diciembre de 2013, por la que se
aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados
en el extranjero, así como sus formas de presentación y diseños lógicos, y se
modifica el modelo 190.
La Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el
fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras
modificaciones tributarias, añadió una disposición adicional undécima a la
Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, por la que se estable una obligación de suministro de información
sobre bienes o derechos situados en el extranjero, especificándose además, el régimen
de infracciones y sanciones que lleva aparejada como consecuencia de su
incumplimiento.
Además, conviene recordar que, aunque esta obligación de suministro de
información no esta directamente vinculada a ningún impuesto en concreto, la
citada Norma Foral 5/2013 también ha modificado las Normas Forales de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades,
incorporando a las mismas disposiciones ligadas a esta obligación de suministro
de información, de manera que el incumplimiento de la obligación de información
puede tener repercusión en los citados impuestos.
La nueva obligación de información se ha desarrollado en el Reglamento
por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales,
recientemente aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Concretamente, los artículos 53, 54, 69 y 70 del Reglamento definen,
entre otros aspectos, quienes son los obligados tributarios, cuáles los
supuestos en que surge la obligación de declarar y cuál el contenido de la
declaración.
En este sentido, alude tanto a las personas físicas como a las
jurídicas, a los establecimientos permanentes de personas o entidades no
residentes y a las entidades en régimen de atribución de rentas como obligados
a realizar el suministro de información.
Con el modelo 720 que se aprueba mediante la presente Orden Foral se da
cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración
tributaria.
Destacar que el suministro de información del modelo 720 se debe
realizar necesariamente mediante transmisión telemática del fichero electrónico
que la contiene, el cual se podrá confeccionar a través del programa de ayuda
ZergaBidea, disponible para los obligados tributarios en la sede electrónica de
la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la página web del Departamento de Hacienda
y Finanzas.
Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el modelo
190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del
trabajo, actividades económicas y premios», para excluir de entre los premios
que se declaran en este modelo los que están sujetos al Gravamen Especial sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas, que anteriormente tampoco se
incluían por estar exentos.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 720.
Uno. Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y
derechos situados en el extranjero», que se adjunta como anexo I a la presente
Orden Foral.
Dos. Se aprueban
los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que se generen
para la presentación del modelo 720 por medios electrónicos, que se incluyen
como anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.
Uno. Deberán presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas,
los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las
entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral
2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
que resulten obligados por los artículos 53, 54, 69 y 70 del Reglamento por el
que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por
el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre (en adelante, Reglamento por el
que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales).
En particular, los referidos sujetos deberán presentar el modelo 720
cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante,
autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o
titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las
cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento por el que se desarrollan
determinadas obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado
artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2
y 6 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas
obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y
teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 5 del citado
artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el
apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que
estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la
participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de
la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o
administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y
«trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad
jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del
artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las excepciones
previstas en el apartado 5 del citado artículo, resulten titulares o titulares
reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o
fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el
extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las excepciones
previstas en el apartado 5 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de
diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad
aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a
31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia
de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes
muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando, según lo dispuesto en el artículo 69 del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las excepciones previstas en
el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de
titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles situados en el extranjero.
f) Cuando, según lo dispuesto en el artículo 70 del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las excepciones previstas en
el apartado 5 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de
titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, respecto de:
a’) Bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor
unitario sea superior a 50.000 euros y que se encuentren o se hayan encontrado
en el extranjero.
En el caso del dinero efectivo y de las piedras y metales preciosos,
será el valor conjunto de tales categorías de bienes el que deberá superar la
cifra de 50.000 euros.
b’) Bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados
o que consten en registros de países extranjeros, cuyo valor unitario sea
superior a 50.000 euros.
Artículo 3. Contenido de la información.
Uno. De acuerdo con lo previsto en los artículos 53, 54, 69 y 70 del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales, en esta declaración informativa deberá constar la siguiente
información, ajustada al modelo 720 que se aprueba en la presente Orden Foral:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades
financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 53 del Reglamento
por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y que
comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos
situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 54 del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales, y que comprenderá la información que se describe en el apartado 2 del
mencionado artículo.
c) La información a suministrar sobre las acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva situadas en el extranjero regulada en el apartado 3 del
artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales, y que comprenderá la información descrita en el citado
apartado 3 de dicho artículo.
d) La información a suministrar del apartado 4 del artículo
54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad
aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales
o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero,
de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades
situadas en el extranjero, y que comprenderá la información que se describe en
el citado apartado 4 del mencionado artículo.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el
artículo 69 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales, y que comprenderá la información descrita en los
apartados 2, 3, 4 y 5 del citado artículo.
f) La información a suministrar sobre bienes muebles y
derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o
consten en registros de países extranjeros, regulada en el artículo 70 del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4
del citado artículo.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 720 y de
acreditación de la identidad.
Uno. La presentación del modelo 720 se efectuará por el sistema de
transferencia telemática de ficheros electrónicos, para lo cual se requiere que
el equipo informático del presentador tenga conexión a Internet.
Dos. Los ficheros
electrónicos a transmitir se podrán confeccionar utilizando el programa de
ayuda ZergaBidea (que contiene el modelo 720), el cual se podrá descargar desde
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net, o desde la página web oficial del Departamento de
Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta.
No obstante, también se podrán confeccionar mediante otros programas,
que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos,
características y especificaciones que aquéllos, los cuales se adjuntan en el
anexo II de esta Orden Foral.
Tres. Para presentar
el modelo 720, los obligados tributarios deberán estar en posesión de firma
electrónica reconocida o de la clave operativa, de conformidad con lo previsto
en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la
acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la
Administración Foral, y en particular en las letras a) y
b) del apartado 2 del artículo 2.
Cuatro. El modelo 720
podrá ser presentado por persona distinta del contribuyente siempre que la
representación haya sido autorizada en los términos previstos en la Orden Foral
1034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación
Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
Cuando el modelo 720 se presente por medio de representantes
«profesionales», esto es, personas naturales o jurídicas que presten servicios
de gestión en materia tributaria al contribuyente y que hayan sido debidamente
autorizadas para la presentación de autoliquidaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Foral 40/2006 citada anteriormente, éstos deberán
emplear firma electrónica reconocida, de conformidad con lo previsto en el
segundo párrafo del apartado 4 del artículo 1 de la Orden Foral 1.011/2010, de
24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados
trámites de carácter tributario por vía electrónica.
Cinco. La
modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas que se
efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 5 de
esta Orden Foral, sólo se podrá efectuar por Internet.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 720.
La presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31
de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a
suministrar.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Disposiciones Finales
Primera. Modificación de la Orden Foral 1110/2010, de 20 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 190.
Se da nueva redacción a la descripción de la clave K del campo «Clave
de percepción» (posición 78) del registro de tipo 2 (registro de percepción)
del anexo II de la Orden Foral 1110/2010, de 20 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 190 y sus formas de presentación, para la declaración del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, actividades económicas y
premios, y se modifica el modelo 193, que queda redactada en los siguientes
términos:
«K: Premios. Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo
99.2.c) del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o
entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en
juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre
los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no
superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios
sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas a que se refiere la disposición adicional vigésimo sexta de la Norma
Foral del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de
juegos organizados al amparo de lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de
noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el
Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos
penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas».
Segunda. Entrada en vigor y aplicación.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletin Oficial de Gipuzkoa y
será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración
informativa a realizar en 2014, correspondiente al ejercicio 2013.
San Sebastián, a 19 de diciembre de 2013.—La Diputada del Departamento
de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(10845) (11976)
ANEXO I
ANEXO II DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCION DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que
se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en
estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los
recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden
Foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un
único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos
se reflejen en la declaración, pero teniendo en cuenta que puede existir más de
un registro para cada bien o derecho en función de la distinta condición que
pueda tener un mismo declarante y las distintas fechas de adquisición o
transmisión que puedan existir. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a
la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres
especiales y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación
ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex.
D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.
C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y
rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo
contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos
se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 720 A. TIPO DE REGISTRO 1 REGISTRO DEL DECLARANTE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) — Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante número «1». — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de declaración. Constante «720». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la
declaración. — Posiciones: 9-17. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la
izquierda. — Posiciones: 18-57. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Apellidos y nombre, denominación o razón
social del declarante. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este
orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas,
se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. — Posiciones: 58. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 59-107. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en
dos: 59-67. Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107. Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente
en este orden. — Posiciones: 108-120. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 121-122. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de
declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes
campos: 121. Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la
presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que,
debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada
anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122. Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la
presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra
declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo
puede anular una única declaración anterior. — Posiciones: 123-135. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 136-144. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Número total de registros declarados. Se consignará el número total de registros de tipo 2 declarados por el
declarante. — Posiciones: 145-162. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Suma total de valoración 1: Saldo o valor a
31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición. Campo alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de
la suma para obtener la «Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31
dediciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición»
(posiciones 146-162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0
(cero). En este caso se consignará una «N»; en cualquier otro caso el contenido
de este campo será un espacio. 146-162 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades
reflejadas en los campos «Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo
o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición» (posiciones 433-446 del
registro de tipo 2) correspondientes a los registros declarados. En
el supuesto de que en estos registros declarados se hubiera consignado «N» en
el campo «Signo valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en
la fecha de extinción; valor de adquisición» (Posición 432 del registro tipo
2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes
que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 146-160: Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará
a ceros. 161-162: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará
a ceros. — Posiciones: 163-180. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Suma total de valoración 2: Importe o valor
de la transmisión; saldo medio último trimestre. Campo alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: 163 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de
la suma la «Suma total de valoración 2: Importe o valor de la transmisión;
saldo medio último trimestre» (posiciones 164-180 de este registro de tipo
1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N»; en
cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 164-180 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades
reflejadas en los campos «Valoración 2: Importe o valor de la transmisión;
saldo medio último trimestre» (posiciones 448-461 del registro de tipo
2) correspondientes a los registros declarados. En el supuesto de
que en estos registros declarados se hubiera consignado «N» en el campo «Signo
valoración 2: Importe o valor de la transmisión; saldo medio último trimestre»
(Posición 447 del registro tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo
menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 164-178: Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará
a ceros. 179-180: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará
a ceros. — Posiciones: 181-500. Descripción de los campos: Blancos * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la
derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán
ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas,
sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique
lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 720 B. TIPO DE REGISTRO 2 REGISTRO DE DETALLE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) — Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante «2». — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo declaración. Constante «720». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo
1. — Posiciones: 9-17. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo
1. — Posiciones: 18-26. Naturaleza: Alfanumerico. Descripción de los campos: NIF del declarado. Consignar lo contenido en la posición del NIF declarante posiciones
9–17 del registro de tipo 1. — Posiciones: 27-35. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF del representante legal. Si la persona declarada es menor de 14 años se consignará en este campo
el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o
tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la
izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a
espacios. — Posiciones: 36-75. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o
denominación del declarado. Consignar lo contenido en el campo de «Apellidos y nombre, razón social
o denominación del declarante» del registro de tipo 1. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido,
un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo,
necesariamente en este mismo orden. Si la persona declarada es menor de 14
años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen
de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa
de la entidad, sin anagramas. — Posiciones: 76. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Clave de condición del declarante. Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición
con la que figura el o la declarante en el bien o derecho declarado: 1. Titular. 2. Representante. 3. Autorizado. 4. Beneficiario. 5. Usufructuario. 6. Tomador. 7. Con poder de disposición. 8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto
en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. — Posiciones: 77-101. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Tipo de titulariad sobre el bien o derecho. En el caso de consignarse la clave «8» en el campo «Clave de condición
del declarante» (posición 76): Se informará el tipo de titularidad que ostenta. — Posiciones: 102. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Clave tipo de bien o derecho. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo
de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio: — «C»: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico
bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. — «V»: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de
la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el
extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o
aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico,
incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante
carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. — «I»: Acciones y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. — «S»: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias,
cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. — «B»: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el
extranjero. — «M»: Titularidad y derechos sobre bienes muebles cuyo valor unitario
sea superior a 50.000 euros, situados o que se hayan encontrado situados en el
extranjero. En el caso del dinero efectivo y de las piedras y metales preciosos,
será el valor conjunto de tales categorías el que deberá superar la cifra de
50.000 euros. — «R»: Titularidad y derechos sobre bienes muebles cuyo valor unitario
sea superior a 50.000 euros, matriculados o inscritos en registros situados en
el extranjero No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que
cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir
riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan
valor de rescate. — Posiciones: 103. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Subclave de bien o derecho. Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o
derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes: Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas
bancarias o de crédito situadas en el extranjero): 1. Cuenta corriente. 2. Cuenta de ahorro. 3. Imposiciones a plazo. 4. Cuentas de crédito. 5. Otras cuentas. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V
(valores y derechos situados en el extranjero): 1. Valores o derechos representativos de la participación en
cualquier tipo de entidad jurídica. 2. Valores representativos de la cesión de capitales propios
a terceros. 3. Valores aportados para su gestión o administración a
cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas
patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar
en el tráfico económico. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros
y rentas temporales o vitalicias): 1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se
encuentra en el extranjero. 2. Rentas temporales o vitalicias generadas como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido
económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se
encuentre en el extranjero. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B
(titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): 1. Titularidad del bien inmueble. 2. Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 3. Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. 4. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a
tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. 5. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M
(titularidad y derechos reales sobre muebles de valor unitario superior a
50.000 euros, situados o que se hayan encontrado situados en el extranjero): 1. Titularidad del bien mueble. 2. Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles. 3. Nuda propiedad sobre bienes muebles. 5. Otros derechos reales sobre bienes muebles. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave R
(titularidad y derechos reales sobre muebles de valor unitario superior a
50.000 euros matriculados o inscritos en registros situados en el extranjero): 1. Titularidad del bien mueble. 2. Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles. 3. Nuda propiedad sobre bienes muebles. 5. Otros derechos reales sobre bienes muebles. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102)
corresponda a la clave I (acciones o participaciones en el capital social o
fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el
extranjero) la subclave numérica de la posición 103 deberá
informarse sin contenido (a cero). — Posiciones: 104-128. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Tipo de derecho real sobre bien inmueble o
mueble. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» toma el valor «B»; «M» o
«R» y la «Subclave del bien o derecho» declarada sea «5», se deberá indicar en
el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien
inmueble o mueble. — Posiciones:129-130. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Código de país. En este campo se consignará el código que corresponda al país o
territorio donde: — Se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico
bancario o crediticio en los casos donde se declaró como «Clave tipo de bien o
derecho» (posición 102) «C». — Se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos
declarados con la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) «V». — Se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en
los casos donde se declaró como «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102)
«I». — Se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se
entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias,
en los casos en los que se declaró como «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102) «S». — Se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se
declaró como «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) «B». — Se encuentren situados los bienes muebles en los casos donde se
declaró como «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) «M». — Se encuentren matriculados o inscritos los bienes muebles en los
casos donde se declaró como «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) «R». Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos
alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo III de la Orden
Foral 1070/2011, de 21 de diciembre. — Posiciones:131. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Clave de identificación de valores. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «V» ó «I» se informará este campo de acuerdo a
las siguientes claves: 1. Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2. Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición102) tome otro
valor distinto de «V» ó «I» deberá informarse sin contenido (a cero). — Posiciones: 132-143. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Identificación de valores. Cuando en el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) se
haya consignado el valor «V» ó «I», se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16
de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular
2/2010, de 28 de Julio, de la Comisión Nacional del mercado de Valores
(supuesto de Campo «Clave de identificación de valores», posición 131,
configurado con valor 1). Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste
en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el
código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y
territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de 21 de
diciembre (supuesto de campo «Clave de identificación de valores», posición131,
configurado con valor 2). Únicamente se informará este campo si en el campo «Clave tipo de bien o
derecho» (posición 102) se ha consignado «V» ó «I». En cualquier
otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco). — Posiciones: 144. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Clave de identificación de cuenta. Cuando en el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) se
haya consignado «C» y en función de la identificación de la cuenta se
consignará una de las siguientes claves: I Identificación de la cuenta con código IBAN. — Otra identificación. — Posiciones: 145-155. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Código BIC. Cuando en el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) se haya consignado «C» se consignara en este campo el código
BIC (Bank International Code). — Posiciones: 156-189. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Código de cuenta. Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo «Clave de identificación de cuenta» (posición 144) tome
el valor «I» se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el
valor «O» se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad
bancaria. — Posiciones: 190-230. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Identificación de la entidad o del registro. Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las
entidades siguientes según el valor del campo «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102): — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «C»: Razón social o denominación de la entidad
bancaria o crediticia. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «V» o «I»: Razón social o denominación de la
entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión
o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las
instituciones de inversión colectiva. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome
el valor «S»: Razón social o denominación de la entidad aseguradora. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «M» y la «Clave tipo de bien inmueble o mueble»
(posición 475) tome los valores «F» o «P», y además los bienes
muebles se encuentren depositados en entidades bancarias o crediticias: Razón
social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. Este campo quedará en blanco cuando no se cumplan las condiciones
previstas en el párrafo anterior. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «R»: Denominación del registro. Este campo quedará en blanco cuando la «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102) tome el valor «B». — Posiciones: 231-250. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Número de identificación fiscal en el país
de residencia fiscal. Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades
declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia
fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102) tome el valor «B» o «R» o cuando tomando el valor «M», no se
hayan cumplido los requisitos necesarios para consignar datos en el campo
anterior. — Posiciones: 251-414. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Domicilio de la entidad o ubicación del
inmueble o mueble. Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome
el valor «C», «V», «I» o «S», se consignará en este campo la dirección de la
entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome
el valor «B», independiente de la subclave declarada, se consignará la
dirección del inmueble objeto de la declaración. Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome
el valor «M», independiente de la subclave declarada, se consignará la
dirección del mueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en: 251-302 Nombre vía pública y número de casa. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo
el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y
se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se
abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el
número o punto kilométrico. 303-342 Complemento. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que
resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 343-372 Población/ciudad. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra
situado el domicilio. 373-402 Provincia/Región/Estado. Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado,
Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se
encuentre situado el domicilio. 403-412 Código Posta (ZIP Code). Se consignará el código postal referido al domicilio. 413-414 Código país. Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al
domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que
figuran en el anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de 21 de diciembre. Este campo quedará en blanco cuando la «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102) tome el valor «R». — Posiciones: 415-422. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Fecha de incorporación. Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo «Clave
tipo de bien o derecho» (posición 102) declarada: — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «C» se consignará la fecha de apertura de la cuenta,
de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier
otra forma de titularidad real. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «V» se consignará la fecha de adquisición de la
titularidad o titularidad real de los valores. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «I» se consignará la fecha de adquisición de la
titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «S» se consignará la fecha de contratación con la
entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos
constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «B» se consignará la fecha de adquisición de la
titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre
el mismo. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «M» se consignará la fecha de adquisición de la
titularidad o titularidad real sobre el bien mueble o del derecho sobre el
mismo. No obstante lo anterior, cuando la «Clave tipo de bien o derecho»
(posición 102) tome el valor «M y la «Clave tipo de bien inmueble o
mueble» (posición 475) tome el valor «F», quedará en blanco. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «R» se consignará la fecha de adquisición de la
titularidad o titularidad real sobre el bien mueble matriculado o que conste
registrado o del derecho sobre el mismo. — Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo
de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes
registros. De este modo cuando la «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor
«V» o «I» se deberán declarar tantos registros como fechas de adquisición
diferentes existan. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y
los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. — Posiciones: 423. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Origen del bien o derecho. Se consignará el origen del bien o derecho de acuerdo con las
siguientes claves alfabéticas. — «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora
en el ejercicio de la declaración. — «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios
anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la
clave «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) declarada en los
siguientes casos: — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de
diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese
experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determino
la presentación de la última declaración. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de
diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un
incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación
de la última declaración. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de
diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última
declaración. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «M» y la «Clave tipo de bien inmueble o mueble»
(posición 475) tome el valor «F», si el valor de adquisición y valor
a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un
incremento, como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos
identificados con esta claves «F», superior a 20.000 euros respecto del que
determinó la presentación de la última declaración. — Cuando la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) tome el valor «M» y la «Clave tipo de bien inmueble o mueble»
(posición 475) tome el valor «P», si el valor de adquisición y valor
a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un
incremento, como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos
identificados con esta clave «P», superior a 20.000 euros respecto del que
determinó la presentación de la última declaración. — «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad,
se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra
forma de titularidad real sobre el mismo. — Posiciones: 424-431. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Fecha de extinción. Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «Origen del bien
o derecho» (posición 423) sea «C». En este caso deberá indicarse una de las
fechas siguientes según sea la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102)
declarada: — Si la «Clave tipo de bien o derecho» (posición
102) declarada es «C»: Fecha de la revocación de la autorización, de
la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario,
del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) es «V»o «I»:
Fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de
titularidad real declarada sobre los valores y acciones o participaciones en
IIC. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) toma
el valor «B»: Fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad
real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) toma
el valor «M»: Fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad
real o de los derechos sobre los bienes muebles. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) toma
el valor «R»: Fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad
real o de los derechos sobre los bienes muebles matriculados o que consten en
registros. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y
los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. — Posiciones: 432-446. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: VALORACIÓN 1: Saldo o valor a 31 de
diciembre; Saldo o valor en la fecha de extinción; Valor de adquisición Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o
su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan
múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se
prorrateará. Este campo se subdivide en: 432 SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una «N»,
en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 433-446 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 433-444 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a
ceros. 445-446 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a
ceros. El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en
el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición102): — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «C»: Saldo a 31 de diciembre
o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación,
autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «V»: Saldo a 31 de diciembre
o en la fecha de extinción de la titularidad declarada. Esta valoración deberá
suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Norma Foral 10/2012, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «I»: Valor liquidativo a 31
de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real
declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas
en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y
las Grandes Fortunas. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «S», y la «Subclave de bien o
derecho» (posición 103) declarada es «1» se hará constar el valor de rescate a
31 de diciembre. En los casos en los que la «Subclave de bien o derecho»
(posición 103-128) sea «2» se informará del valor de capitalización a 31 de
diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas
en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y
las Grandes Fortunas. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «B», y la «Subclave de bien o
derecho» (posición 103) es «1» se consignará el valor de adquisición del bien
inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la «Subclave de bien o derecho» (posición 103) sea
«2», «3» o «4» deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas
de valoración establecidas en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la «Clave tipo de
bien o derecho» «B» y «Subclave de bien o derecho» «1» se refieren al ejercicio
de la declaración. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «M» y la «Subclave de bien o
derecho» (posición 103) es «1» se consignará el valor de adquisición del bien
mueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la «Subclave de bien o derecho» (posición 103) sea
«2» o «3» deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de
valoración establecidas en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la «Clave tipo de
bien o derecho» «M» y «Subclave de bien o derecho» «1» se refieren al ejercicio
de la declaración. — Si la «Clave tipo de bien o derecho» es «R», y la «Subclave de bien o
derecho» (posición 103) es «1» se consignará el valor de adquisición del bien
mueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la «Subclave de bien o derecho» (posición 103) sea
«2» o «3» deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de
valoración establecidas en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la «Clave tipo de
bien o derecho» «R» y «Subclave de bien o derecho» «1» se refieren al ejercicio
de la declaración. — Posiciones: 447-461. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: VALORACIÓN 2: Importe o valor de la
transmisión: Saldo medio último trimestre. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o
su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan
múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se
prorrateará. Este campo se subdivide en: 447 SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una
«N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 448-461 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el importe. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 448-459 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a
ceros. 460-461 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a
ceros. Solamente deberá informarse de este campo: — Si el campo «Origen del bien o derecho» (posición 423) es
«C» y la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) es «B». En este caso se
consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad
real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. — Si el campo «Origen del bien o derecho» (posición 423) es
«C» y la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) es «M». En este caso se
consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad
real sobre el bien mueble o del derecho sobre el mismo. — Si el campo «Origen del bien o derecho» (posición 423) es
«C» y la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) es «R». En este caso se
consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad
real sobre el bien mueble matriculado o que conste registrado o del derecho
sobre el mismo. — Si el campo «Origen del bien o derecho» (posición 423) es
«A» o «M» y la «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) es «C». En este
caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del
ejercicio de la declaración. — Posiciones: 462. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Clave de representación de valores. Solo se informará este campo cuando en el campo «Clave tipo de bien o
derecho» (posición102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará una de las claves siguientes: A Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. — Posiciones: 463-474. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Número de valores. Solo se informará este campo cuando en el campo «Clave tipo de bien o
derecho» (posición102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto
de los que se ostente cualquier condición de declarante. Se subdivide en dos campos: 463-472 Parte entera de los valores. 473-474 Parte decimal de los valores. (si no tiene contenido se
consignará a ceros). — Posiciones: 475. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Clave tipo de bien inmueble o mueble. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome el
valor «B». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el
que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R. Rústico Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome el
valor «M». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien mueble sobre el que
se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. F: Dinero efectivo. P: Piedras y metales preciosos. J: Joyas y pieles. A: Objetos de arte y antigüedades. C: Concesiones administrativas. D: Derechos de la propiedad intelectual e industrial. N: Opciones contractuales. O: Otros bienes y derechos de contenido económico. Cuando el campo «Clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome el
valor «R». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien mueble sobre el que
se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. V: Vehículos. E: Embarcaciones y aeronaves. J: Joyas y pieles. A: Objetos de arte y antigüedades. C: Concesiones administrativas. D: Derechos de la propiedad intelectual e industrial. N: Opciones contractuales. O: Otros bienes y derechos de contenido económico. — Posiciones: 476-480. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Porcentaje de participación. En el caso de múltiples sujetos con la misma «Clave de condición de
declarante» (posición 76) sobre el bien o derecho declarado, se consignará por
cada declarante el porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en: 476-478 Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se
consignará a ceros. 479-480 Parte decimal del porcentaje; Figurará la parte decimal del
porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble, mueble o derecho real
sobre estos dos últimos tiene un solo declarante con la misma «Clave de
condición de declarante» (posición 76), el valor a declarar en este campo será
100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal. — Posiciones: 481-482. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Código de país del registro. Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «Clave tipo de
bien o derecho» (posición 102) sea «R». En estos casos se consignará el código
que corresponda al país donde se encuentren registrados los bienes muebles o
derechos sobre los mismos. Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos
alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo III de la Orden
Foral 1070/2011, de 21 de diciembre. — Posiciones: 483-500. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Número de matrícula / Inscripción de
registro. Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «Clave tipo de
bien o derecho» (posición 102) sea «R». En estos casos deberá indicarse el
número de matrícula o de inscripción en el registro. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la
derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán
ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas,
sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique
lo contrario en la descripción del campo.