Número 230 | Fecha 03-12-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1014/2013, de 27 de noviembre, por la que se modifica el
anexo 1 de la Orden Foral 856/2012, de 14 de setiembre, por la que se aprueba
el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos
fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, incorpora, entre otras modificaciones, un régimen
especial nuevo al Impuesto sobre el Valor Añadido, para paliar los problemas de
liquidez y de acceso al crédito de las empresas.
Denominado como “régimen especial del criterio de caja”, permite, con
carácter optativo para el sujeto pasivo del impuesto, retrasar el devengo y la
consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido a la mayoría de sus
operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus
clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las mismas se hayan efectuado.
Para poder optar al citado régimen especial el sujeto pasivo debe
cumplir determinados condiciones, como son, no tener un volumen de operaciones
superior a 2.000.000 de euros y haber optado por el citado régimen especial.
Quedan excluidos de régimen especial los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la
cuantía de 100.000 euros.
La opción al régimen especial deberá realizarse al tiempo de presentar
la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose
prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al
mismo o la exclusión de este régimen por haber superado el límite del volumen
de operaciones.
Para poder habilitar el ejercicio de la opción del susodicho régimen
especial del criterio de caja, resulta necesario modificar el modelo 036 de
declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los
profesionales y otros obligados tributarios, aprobado por la Orden Foral
856/2012, de 14 de setiembre.
En su virtud
dispongo
Artículo único.
Se modifica el anexo 1 de la Orden Foral 856/2012, de 14 de setiembre,
por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de
presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros
obligados tributarios, quedando sustituido el citado anexo por el que se
adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletin Oficial de
Gipuzkoa.
San Sebastián, a 27 de noviembre de 2013.—la Diputada Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
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