Número 188 | Fecha 02-10-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 796/2013, de 25 de setiembre, por la que se aprueban las
normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el
modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», relativos al
amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación.
El Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1.165/1995, de
7 de julio) define en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico
como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE y por el
Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, para
amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Este mismo artículo dispone que el documento administrativo electrónico,
con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento y en la normativa
de desarrollo, se utilizará también para amparar la circulación de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo o con
aplicación de una exención o a tipo reducido, con origen y destino en el ámbito
territorial interno.
A diferencia de la circulación intracomunitaria con documento
administrativo electrónico, en que la formalización del mismo estaba prevista
en una disposición de directa aplicación, el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la
Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la
Directiva 2008/118/CE, la extensión al ámbito interno de este documento y el
hecho de que el Reglamento de los Impuestos Especiales no prevea la
cumplimentación de las distintas casillas puesto que se limita a servir de
marco general para la utilización del mismo, lleva a dictar disposiciones
complementarias de desarrollo.
De igual forma, el artículo 29.B) del Reglamento de los Impuestos
Especiales establece que cuando los productos circulen en el ámbito interno en
régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo
reducido deberá formalizarse un borrador de documento administrativo
electrónico, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el propio
precepto y en las normas reglamentarias que se establezcan, normas que también
deberán regular el procedimiento de modificación del destino inicialmente
previsto y establecer las instrucciones a las que se sujetará la notificación
electrónica de recepción prevista en el artículo 31.
La presente Orden también da respuesta a las especialidades de la
circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales. En
efecto, el Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009,
establece que se reconocerá como documento de acompañamiento de productos
vitivinícolas transportados dentro de un Estado miembro en régimen suspensivo
el documento electrónico de acompañamiento regulado en la Directiva de
Impuestos Especiales, que en el ámbito de circulación interna es el que se
aprueba mediante la presente disposición. Para permitir que los operadores
puedan utilizar a estos efectos el documento administrativo electrónico se
contempla la posibilidad de cumplimentar los datos exigidos por la normativa de
productos vitivinícolas siempre que, además, el operador consienta expresamente
la cesión al órgano competente por el designado de los datos contenidos en el
documento electrónico.
En los casos de indisponibilidad del sistema informático EMCS, el
artículo 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilita al Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar un modelo de documento de
acompañamiento de emergencia.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las
normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4, 29.B) y 31.B) del
Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio),
se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo
electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como anexo I, y en las que
se detallan las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de
borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y
de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de
recepción.
El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de
productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales que circulen en el
ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de
cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos
productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los
datos a la autoridad competente.
Artículo 2. Alcance de la
utilización del documento administrativo electrónico interno.
La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se
realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales,
amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen
suspensivo, con aplicación de una exención o a tipo reducido.
Artículo 3. Forma de
presentación de los mensajes.
Los mensajes correspondientes al documento administrativo electrónico
interno se presentarán por vía telemática, a través del programa de ayuda
publicado en la web tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas en la
dirección «http://www.gipuzkoa.net/ogasuna», también se podrá tramitar a través
de la web «http://www.emcs.es», o bien por transmisión electrónica de datos a
través de servicios web.
Artículo 4. Condiciones
generales para la presentación de los mensajes.
La presentación a través de medios telemáticos deberá ser efectuada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden HAP/1229/2013, de 1
de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento
administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento
de emergencia interno», relativos al amparo de la circulación de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Artículo 5. Particularidades
para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro
territorial.
1. En el supuesto contemplado
en el artículo 29.B).2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, de envío de
productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial
correspondiente, el expedidor deberá comunicar al Departamento de Hacienda y
Finanzas en el lugar de expedición, por cualquier medio que permita dejar
constancia de su remisión, las incidencias que se hubieran producido durante la
circulación o con motivo de la recepción de los productos, en el plazo máximo
de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos.
2. El contenido mínimo de la
información que el destinatario deberá expresar en el documento impreso para
devolver al expedidor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31.B) 3 del
Reglamento de los Impuestos Especiales, será el que recoge el apartado IV del
anexo I de esta Orden Foral, a excepción del dato correspondiente al CAE.
Artículo 6. Aprobación del
documento de acompañamiento de emergencia interno.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito
territorial interno, se aprueba el modelo 525, «Documento de acompañamiento de
emergencia interno», que se acompaña como anexo II.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como
documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que
contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525
aprobado por esta Orden Foral. Este documento podrá ser una copia en soporte
papel del borrador del documento administrativo electrónico interno.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de
utilización del modelo 500.
La circulación de productos amparada en un documento de acompañamiento
en soporte papel iniciada antes del 1 de julio de 2013 y que no hubiera
finalizado en dicha fecha se regirá, incluida su ultimación, por los términos
del Reglamento de los Impuestos Especiales, vigentes a la fecha de inicio de la
circulación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 25 de setiembre de 2013.—La diputada foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas. Helena Franco Ibarzabal.
(8257) (8985)
ANEXO I
GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES RELATIVOS AL DOCUMENTO
ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (e-DA) INTERNO
I. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS DIFERENTES
CASILLAS DEL BORRADOR DE MENSAJE DEL e-DA INTERNO
En todos los supuestos de utilización de un e-DA para amparar la
circulación con origen y destino el ámbito territorial interno, los titulares
de los establecimientos desde los que se inicia la circulación o, en su caso,
los expedidores registrados, deberán formalizar un borrador de documento
administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado de acuerdo con
las instrucciones contenidas en esta guía.
El borrador se presentará ante la Administración Tributaria con una
antelación no superior a los siete días anteriores a la de la fecha indicada en
el documento como fecha de expedición. La Administración Tributaria verificará
los datos del borrador. Si los datos no son válidos, informará al expedidor. Si
los datos son válidos, la Administración Tributaria asignará al documento un
ARC y lo comunicará al expedidor.
No obstante el borrador podrá expedirse una vez iniciada la circulación
(declaración diferida), en los supuestos contemplados por el artículo 30
(indisponibilidad del EMCS) y 37 (envíos por tuberías fijas a un mismo
destinatario) del Reglamento de los Impuestos Especiales.
1. OPERADOR EXPEDIDOR.
Grupo de datos obligatorio.
El documento será expedido por el titular del establecimiento desde
donde se expiden los productos. En los casos de importación, el documento de
circulación será expedido por un expedidor registrado, cualquiera que sea el
lugar de importación.
1a. Expedidor NIF.
Obligatorio.
Deberá consignarse el número de identificación fiscal del expedidor.
1b. Expedidor nombre.
Obligatorio.
Se indicará el nombre y apellidos o razón social del expedidor.
1c. Expedidor CAE.
Obligatorio.
Se indicará el CAE del expedidor.
Se consignará el código de actividad y del establecimiento (en adelante
CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos.
En los supuestos de expedición del documento desde el lugar de importación tras
el despacho a libre práctica, se consignará el CAE del expedidor registrado.
2. DATOS DE LA EXPEDICIÓN.
Grupo de datos obligatorio.
2a. Código del tipo de origen.
Obligatorio.
Se consignará uno de los dos valores siguientes:
Valor Descripción
2 Si la circulación se realiza tras la
importación
1 En todos los casos, salvo que sea valor 2
2b. Número de referencia
local.
Obligatorio.
Número de serie único por establecimiento y año, asignado por el
expedidor al borrador de e-DA, por el que el expedidor identifica el envío en
sus registros.
La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros
serán los dos últimos dígitos del año de expedición, seguido del número
secuencial por año y establecimiento.
Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y
única por cada establecimiento de salida o lugar de importación.
2c. Régimen fiscal.
Obligatorio.
Se indicará la clave del régimen fiscal correspondiente, según las
siguientes claves:
Régimen
fiscal Descripción
A ‑Avituallamientos exentos a
buques y aeronaves que se documentan con e-DA
D ‑Envíos de productos al amparo
de supuestos de exención por entregas en el marco de las relaciones
internacionales
E ‑Envíos de productos al
amparo de supuestos de exención distintos de los señalados en las letras A y D.
F ‑Salida de productos a tipo
reducido con destino a consumidores finales.
R ‑Salida de productos a tipo
reducido con destino a almacenes fiscales o a detallistas inscritos
S ‑Productos que se expiden en
régimen suspensivo
2d. Número de factura.
Condicional.
En los casos de circulación tras despacho de importación a libre
practica (casilla 2a, valor 2), no será necesario cumplimentar esta casilla.
En los demás casos, deberá consignarse el tipo y el número de documento
comercial que acompaña la expedición (factura de venta, albarán de entrega,
entréguese, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que remita a
los registros financieros y de existencias de la empresa). En aquellos casos en
que los expedidores no sean propietarios de los productos expedidos, se deberá
consignar el número y, en su caso, el tipo de documento que sirva de soporte
para facturar los servicios prestados.
Se indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se
relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda:
Siglas Tipo de documento
FAC Factura
ALB Albarán
NOT Nota de entrega
ORD Órdenes de entrega
OTR ‑Otros no expresados
anteriormente o cuando sólo exista un número de control
2e. Fecha de la factura.
Condicional.
Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la
casilla 2d, cuando se haya cumplimentado ésta.
2f. Fecha de la expedición
(ddmmaa).
Obligatorio.
Fecha en que se inicia la circulación. Esta fecha no podrá ser
posterior en más de siete días a la fecha de presentación del borrador de
documento administrativo electrónico.
En el caso de expediciones desde una fábrica o desde un depósito fiscal
o almacén fiscal, se consignará la fecha en que los productos salen del
establecimiento y, en el caso de expediciones enviadas por un expedidor
registrado, se consignará la fecha en que los productos han sido despachados a
libre práctica.
La fecha de expedición podrá ser una fecha anterior a la fecha de
presentación del borrador siempre que se haya cumplimentado la casilla 2h
(indicador de presentación diferida).
2g. Hora de la expedición
(hhmmss).
Obligatorio.
Se consignará la hora en que se inicia la circulación.
En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de
inicio de las operaciones.
2h. Indicador de declaración
diferida.
Condicional.
Se formalizará siempre que la presentación del borrador del e-DA sea
posterior al inicio de la circulación.
Se consignará alguno de los dos valores siguientes:
Valor Descripción
1 ‑Si el borrador se envía para un
movimiento que se ha iniciado al amparo de un documento en soporte papel
(documento de acompañamiento de emergencia)
2 En los supuestos de circulación por
tuberías fijas
2i. Autoridad fiscal
competente en el lugar de expedición.
Obligatorio.
Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al lugar
de inscripción del expedidor, de acuerdo con la siguiente codificación:
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
D01200 |
Araba |
D15200 |
A Coruña |
D29200 |
Malaga |
D43200 |
Tarragona |
D02200 |
Albacete |
D16200 |
Cuenca |
D30200 |
Murtzia |
D44200 |
Teruel |
D03200 |
Alacant |
D17200 |
Girona |
D31200 |
Nafarroa |
D45200 |
Toledo |
D04200 |
Almeria |
D18200 |
Granada |
D32200 |
Ourense |
D46200 |
Valentzia |
D05200 |
Avila |
D19200 |
Guadalajara |
D33200 |
Oviedo |
D47200 |
Valladolid |
D06200 |
Badajoz |
D20200 |
Gipuzkoa |
D34200 |
Palentzia |
D48200 |
Bizkaia |
D07200 |
Balear Uharteak |
D21200 |
Huelva |
D35200 |
Las Palmas |
D49200 |
Zamora |
D08200 |
Bartzelona |
D22200 |
Huesca |
D36200 |
Pontevedra |
D50200 |
Zaragoza |
D09200 |
Burgos |
D23200 |
Jaen |
D37200 |
Salamanca |
D51200 |
Cartagena |
D10200 |
Caceres |
D24200 |
Leon |
D38200 |
S.C. Tenerifekoa |
D52200 |
Gijon |
D11200 |
Cadiz |
D25200 |
Lleida |
D39200 |
Santander |
D53200 |
Jerez F. |
D12200 |
Castello |
D26200 |
Errioxa |
D40200 |
Segovia |
D54200 |
Vigo |
D13200 |
Ciudad Real |
D27200 |
Lugo |
D41200 |
Sevilla |
|
|
D14200 |
Kordoba |
D28200 |
Madril |
D42200 |
Soria |
|
|
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
D01200 |
Áraba/Álava |
D15200 |
A Coruña |
D29200 |
Málaga |
D43200 |
Tarragona |
D02200 |
Albacete |
D16200 |
Cuenca |
D30200 |
Murcia |
D44200 |
Teruel |
D03200 |
Alicante |
D17200 |
Girona |
D31200 |
Navarra |
D45200 |
Toledo |
D04200 |
Almería |
D18200 |
Granada |
D32200 |
Ourense |
D46200 |
Valencia |
D05200 |
Ávila |
D19200 |
Guadalajara |
D33200 |
Oviedo |
D47200 |
Valladolid |
D06200 |
Badajoz |
D20200 |
Gipuzkoa |
D34200 |
Palencia |
D48200 |
Bizkaia |
D07200 |
Illes Balears |
D21200 |
Huelva |
D35200 |
Las Palmas |
D49200 |
Zamora |
D08200 |
Barcelona |
D22200 |
Huesca |
D36200 |
Pontevedra |
D50200 |
Zaragoza |
D09200 |
Burgos |
D23200 |
Jaén |
D37200 |
Salamanca |
D51200 |
Cartagena |
D10200 |
Cáceres |
D24200 |
León |
D38200 |
S.C. Tenerife |
D52200 |
Gijón |
D11200 |
Cádiz |
D25200 |
Lleida |
D39200 |
Santander |
D53200 |
Jerez F. |
D12200 |
Castellón |
D26200 |
La Rioja |
D40200 |
Segovia |
D54200 |
Vigo |
D13200 |
Ciudad Real |
D27200 |
Lugo |
D41200 |
Sevilla |
|
|
D14200 |
Córdoba |
D28200 |
Madrid |
D42200 |
Soria |
|
|
2j. Garantía de la
circulación.
Condicional.
No se cumplimentará para los productos con tipo cero.
Se cumplimentará con el número asignado por la oficina gestora a la
garantía del expedidor.
3. DATOS REFERENTES A LA
IMPORTACIÓN.
Grupo de datos condicional.
3a. Número de DUA.
Condicional.
Se indicará el número (MRN) correspondiente al DUA o DUAs de
importación con el que se han despachado los productos (en la casilla 2a ha de
estar consignado el valor 2).
4. OPERADOR DESTINATARIO.
Grupo de datos obligatorio.
4a. Código de tipo de destino.
Obligatorio.
Se indicará el destino de la circulación mediante uno de los siguientes
valores:
Valores Descripción
1 Establecimientos censados con CAE
2 Destinatarios internos sin CAE
3 Exportación
4 ‑Destino desconocido (artículo
29.B.1.f) del Reglamento de Impuestos Especiales)
4b. Destinatario NIF.
Condicional.
Si en la casilla 4a (tipo de destino) se ha indicado alguno de los
valores 1 (Establecimientos censados con CAE) y 2 (Destinatarios internos sin
CAE), se indicará el NIF del destinatario.
Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones
internacionales se consignará el NIF de la Misión de cada país u Organismo
Internacional acreditado en España, así como el nombre (4c) y lugar de entrega
(4e).
Si se trata de exportaciones y avituallamientos que se documenten como
exportaciones se indicará el NIF y el nombre (4c) de la persona que representa
al consignatario en el lugar de exportación, así como el lugar de entrega (4e).
Cuando se trate de avituallamientos exentos que no se documenten como
exportaciones se consignará el NIF, o cualquier otro número que permita su
identificación, de la compañía aérea o de la persona privada propietaria de la
aeronave o el NIF del armador o consignatario del buque.
4c. Destinatario nombre.
Condicional.
Si en la casilla 4a (tipo de destino) se ha indicado alguno de los
valores 1 (Establecimientos censados con CAE), 2 (Destinatarios internos sin
CAE) ó 3 (Exportación), se indicará el nombre del destinatario o, en caso de
exportación, el de la persona que represente al consignatario en la Aduana de
exportación.
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social del
destinatario.
4d. Destinatario CAE.
Condicional.
Deberá consignarse el CAE correspondiente al establecimiento al que se
remiten los productos, cuando aquél esté inscrito en el registro territorial,
si en la casilla 4a (código de tipo de destino) se ha indicado valor 1
(Establecimientos censados con CAE). En los demás casos, esta casilla no se
cumplimentará.
4e. Lugar de entrega.
Condicional.
Se indicará la dirección correspondiente al lugar de entrega de los
productos cuando los valores de la casilla 4a (tipo de destino) sean 2.
Destinatarios internos sin CAE ó 3. Exportación.
5. DATOS PARA LA EXPORTACIÓN.
Grupo de datos condicional.
5a. Código de la Aduana de
exportación.
Condicional. Se cumplimentará si en la casilla 4a (código de tipo de
destino) se ha indicado el valor 3 (exportación).
Se indicará el código de la aduana en la que se presenta la declaración
de exportación, de acuerdo con las claves señaladas en el anexo 1.
5b. País de destino.
Condicional. Se cumplimentará si en la casilla 4a (código de tipo de
destino) se ha indicado el valor 3 (exportación).
Se consignará el país de destino, de acuerdo con los códigos del anexo
2. Si se trata de avituallamientos que se documenten como exportaciones
(avituallamiento a buques de bandera no comunitaria, artículo 102.3 del
Reglamento de los Impuestos Especiales), se deberá consignar el código EX.
6. DATOS ORGANIZACIÓN EXENTA.
Grupo de datos opcional.
Se podrá cumplimentar este grupo cuando en la casilla 2c (Régimen
fiscal) se haya puntualizado el valor «D» (envíos de productos al amparo de
supuestos de exención por entregas en el marco de las relaciones
internacionales).
6a. Código de la organización
exenta.
Opcional.
Se indicará alguna de las siguientes claves:
Código Descripción
1 Organismo internacional
2 Embajada u oficina consular
3 Fuerzas Armadas de la OTAN
4 Otros
6b. País de la organización
exenta.
Opcional.
Cuando se haya seleccionado el valor 2 (Embajada u oficina consular) en
la casilla 6a, se podrá indicar el código del país al que pertenece la
representación diplomática de acuerdo con las claves del anexo 2.
7. TRANSPORTE.
Grupo de datos obligatorio.
7a. Código del modo de
transporte.
Obligatorio.
Se indicará el modo de transporte, de acuerdo con los siguientes
códigos:
Código Descripción
1 Transporte marítimo
2 Transporte ferroviario
3 Transporte por carretera
4 Transporte aéreo
5 Envío postal
7 Instalaciones fijas de transporte
8 Transporte por vías navegables
0 Otros
7b. Duración del transporte.
Obligatorio.
Deberá consignarse el número de días y horas previstos para la duración
del transporte, teniendo en cuenta el medio de transporte utilizado y la
distancia.
Se expresará en horas (H) o días (D) seguido de un número de dos
cifras. La indicación para H deberá ser igual o inferior a 24.
En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido
desde el inicio hasta el fin de la circulación.
7c. Código del organizador del
transporte.
Obligatorio.
Se indicará la persona responsable de organizar el primer transporte,
mediante uno de los siguientes valores:
Valores Descripción
1 Expedidor
2 Destinatario
3 Propietario de los productos
4 Otro
7d. Información complementaria
del transporte.
Opcional.
Se consignará cualquier información relativa al transporte, por
ejemplo, la descripción del modo de transporte si se ha consignado el valor 0
(Otros) en la casilla 7a (Código del modo de transporte), la identidad de
cualquier transportista posterior, interrupciones previstas, introducción de
los productos en un depósito aduanero para su exportación o en un centro de
distribución física (identificar establecimientos y dirección), etc.
8. OPERADOR ORGANIZADOR DEL
TRANSPORTE.
Grupo de datos condicional.
Cuando el transporte se organice por el expedidor o el destinatario no
se cumplimentará este grupo de datos. Sólo se cumplimentará si el agente del
primer transporte consignado en la casilla 7c es valor 3 (propietario de los
productos) ó valor 4 (otro, distinto del expedidor, destinatario y
propietario).
8a. País.
Condicional.
Deberá cumplimentarse con las siglas del país de la nacionalidad del
organizador del transporte, de acuerdo con las claves contenidas en la tabla
del anexo 2, en el transporte no organizado por el expedidor o el destinatario.
8b. NIF.
Condicional.
Deberá consignarse el NIF del organizador del transporte, o cualquier
otro número que permita su identificación en su defecto, en caso de transporte
no organizado por el expedidor o por el destinatario.
8c. Nombre.
Condicional.
Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del organizador
del transporte, en el transporte no organizado por el expedidor o por el
destinatario.
8d. Calle y número.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio de la
Comunidad.
8e. Ciudad.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o por el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio
de la Comunidad.
8f. Código Postal.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o por el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio
de la Comunidad.
9. DETALLES DEL TRANSPORTE.
Grupo de datos obligatorio.
Este grupo de datos puede repetirse hasta 9 veces, es decir, si durante
la circulación se va a utilizar más de una unidad de transporte se repetirán
las casillas de este grupo para indicar los detalles de las distintas unidades
de transporte, por ejemplo la cabeza tractora y el remolque o contenedor.
9a. Medio de transporte.
Obligatorio.
Se indicará la clave correspondiente al medio de transporte utilizado
de acuerdo con la siguiente tabla:
Código Descripción
1 Camión
2 Barco
3 Vagón
4 Aeronave
5 Instalaciones fijas de transporte
6 Otro
9b. País del medio de
transporte.
Condicional.
No se formalizará en caso de que se consigne el valor 5 (Instalaciones
fijas de transporte) en la casilla 9a (Medio de transporte).
Se indicará el código ISO del país o bandera del medio de transporte de
acuerdo con la tabla del anexo 2.
9c. Identificación del medio
de transporte.
Obligatoria.
Se indicará la matrícula del vehículo, aeronave o embarcación, con
puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora, del remolque
y del contenedor.
En caso de que en la casilla 9a (Medio de transporte) se haya
consignado el valor 5 (Instalaciones fijas de transporte), se deberá consignar
el código FIJO.
9d. Código de la unidad de
transporte.
Obligatorio.
Se indicará el código o códigos de la unidad de transporte, de acuerdo
con la siguiente lista de códigos:
Código Descripción
1 Contenedor
2 Vehículo
3 Remolque
4 Cabina tractora/tractor
5 Tubería fija
6 Otro
9e. Precinto comercial.
Opcional.
Se podrá indicar la identificación de los precintos comerciales, si se
utilizan para precintar la unidad de transporte.
10. CERTIFICADOS.
Grupo de datos opcional.
Los certificados relativos a los productos vitivinícolas se indicarán
en este bloque.
En este bloque, en caso de que existan certificados (por ejemplo, sobre
bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías, etc.), se
indicará la clase, el número y fecha de certificado y el organismo emisor del
mismo.
Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas, deberá indicarse la
certificación relativa al lugar de producción, tal como se requiere en el
Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
enero relativo a la definición, designación, presentación y protección de la
indicación geográfica de bebidas espirituosas.
10a. Tipo de certificado.
Condicional.
Se indicará alguno o algunos de los códigos siguientes:
Código Descripción del certificado
1 Certificado de denominación de origen
protegida
2 Certificado de indicación geográfica
protegida
3 Certificación del año de cosecha
4 ‑Certificado de la variedad o
variedades de uva de vinificación
4b ‑Certificado de la variedad o
variedades de uva de vinificación y el año de cosecha
5 Control de exportación (si procede)
6 ‑Importación: Certificado extendido
en el país de origen (Vl 1 o documento equivalente)
7 ‑Certificado relativo al lugar de
producción para bebidas espirituosas
8 ‑Certificado de cerveza fabricada
por pequeñas empresas independientes, según se define en la Directiva 92/83/CEE
del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la armonización de la estructura de
los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
9 Destilación artesanal
10 Certificado de análisis de calidad del vino
11 Otros certificados
10b. Referencia del
certificado.
Condicional.
Se indicará el número correspondiente al certificado consignado en la
casilla 10a.
En el caso de los productos vitivinícolas contemplados en los códigos 1
a 4b de la casilla 10a, se incluirá, según corresponda, una de las indicaciones
establecidas en el Anexo IX BIS, parte B, del Reglamento (CE) n.º 436/2009, en
cumplimiento a lo establecido en su artículo 31.2.
La certificación se realizará conforme a lo establecido en la normativa
vitivinícola de aplicación y a lo dispuesto por las autoridades competentes en
la materia.
10c. Fecha de emisión.
Condicional.
Se indicará la fecha en la que fue expedido el certificado de la
casilla 10b.
10d. Organismo emisor.
Condicional.
Se indicará el nombre del organismo emisor del certificado de la
casilla 10b.
En el caso de los productos vitivinícolas contemplados en los códigos 1
a 4b de la casilla 10a, esta casilla se cumplimentará conforme a lo establecido
en la normativa vitivinícola de aplicación y a lo dispuesto por las autoridades
competentes en la materia.
11. AUTORIDADES
AGROALIMENTARIAS.
Condicional.
Este grupo de datos se cumplimentará cuando el documento administrativo
electrónico vaya utilizarse a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º
436/2009.
11a. Código de autoridad
competente del lugar de expedición.
Condicional. Se cumplimentará cuando el documento administrativo
electrónico vaya utilizarse a efectos de cumplimiento del Reglamento (CE) n.º
436/2009.
Kodea |
Mahastizaintza eta ardogintzako kontrol arloko
agintari eskuduna |
Agintari eskudunaren izena eta helbidea |
0 |
Nekazaritza, Elikadura eta Ingurumen Ministerioa |
Elikagai Industriako Zuzendaritza Orokorra | Infanta Isabel pasealekua, 1 | E280711 Madril |
01 |
Andaluziako Junta |
Nekazaritza, Arrantza eta Ingurumen Saila Kalitateko, Nekazaritzako Elikagaien Industrietako eta Ekoizpen
Ekologikoko Zuzendaritza Nagusia Nekazaritza, Arrantza eta Ingurumen Saileko lurralde ordezkaritzak Tabladilla, z.g. | E41071 Sevilla |
02 |
Aragoiko Gobernua |
Nekazaritza, Abeltzaintza eta Ingurumen Saila Elikadurako eta Nekazaritzako Elikagaien Sustapeneko Zuzendaritza Nagusia San Pedro Nolasco plaza, 7 | E50071 Zaragoza |
03 |
Asturiasko Printzerria |
Nekazaritza eta Abeltzaintzako eta Baliabide Autoktonoetako Saila Landa Garapeneko eta Nekazaritzako Elikadurako Zuzendaritza Nagusia Coronel Aranda kalea, 2 | E33005 Oviedo |
04 |
Govern de les
Illes Balears |
Consellería
d’ Agricultura, Medi Ambienti i Territori Landa eta Itsas Inguruneko Zuzendaritza Nagusia Institut de
Qualitat Agroalimentària (IQUA) Dels Foners 10 | E07006 Palma |
05 |
Kanarietako Gobernua |
Nekazaritza,
Abeltzaintza, Arrantza eta Ur Saila Kanarietako Nekazaritzako Elikagaien Kalitatearen Institutua Buenos Aires hiribidea, 5 - Tres de Mayo eraikina, 4. solairua E38071 Santa Cruz Tenerifekoa |
06 |
Kantabriako Gobernua |
Abeltzaintzako, Arrantzako eta Landa Garapeneko Saila Arrantza eta Elikadura Zuzendaritza Nagusia Gutierrez Solana, z.g. | Europa eraikina | E39011 Santander |
07 |
Gaztela-Mantxako Mankomunitate Junta |
Nekazaritza Saila Azpiegituretako eta Landa Garapeneko Zuzendaritza Nagusia Pintor Matias Moreno 4 | E45071 Toledo |
08 |
Gaztela eta Leongo Junta |
Nekazaritza Industrietako eta Ustiapenen Modernizazioko Zuzendaritza
Nagusia Rigoberto Cortejoso kalea, 14 - 4 | E47014 Valladolid |
09 |
Generalitat
de Catalunya |
Departament
d’ Agricultura, Ramadería, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció
General d’Alimentació, Qualitat i Indústries Agroalimentàries, Gran Vía de
les Corts Catalanes 612-614 |E08007 Bartzelona |
10 |
Extremadurako Gobernua |
Nekazaritzako,
Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Energiako Saila Nekazaritza eta Abeltzaintza Zuzendaritza Nagusia Luis Ramallo, z.g. | E06800 Merida (Badajoz) |
11 |
Xunta de
Galicia |
Consellería
do Medio Rural e do Mar Secretaría
Xeral de Medio Rural e Montes San Caetano, z.g. | Eraikin administratiboak E15781 Compostelako Santiago (A Coruña) |
12 |
Madrilgo Autonomia Erkidegoa |
Osasun Saila Antolaketa eta Ikuskaritza Zuzendaritza Nagusia Recoletos pasealekua, 14 | E28001 Madril |
13 |
Murtziako Autonomia Erkidegoa |
Nekazaritza eta Ur Saila Nekazaritza Elikaduraren Industriako eta Nekazaritza Trebakuntzako
Zuzendaritza Nagusia Juan XXIII.a plaza, z.g. | E30008 Murtzia |
14 |
Nafarroako Gobernua |
Landa
Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Landa Garapeneko Zuzendaritza Nagusia Gonzalez Tablas, 9 | E31005 Iruñea |
15 |
Eusko Jaurlaritza |
Garapen Ekonomikoko eta Lehiakortasuneko Departamentua Kalitateko eta Elikagaien Industrietako Zuzendaritza Donostia kalea, 1 | E01010 Gasteiz (Araba) |
16 |
Errioxako Gobernua |
Nekazaritza, Abeltzaintza eta Ingurumen Saila Nekazaritza eta Abeltzaintza Zuzendaritza Nagusia Bakearen hiribidea, 8 -10 | E26071 Logroño |
17 |
Generalitat
de Valencia |
Consellería
d’ Agricultura, Pesca i Alimentació Nekazaritza Ekoizpeneko eta Abeltzaintzako Zuzendaritza Nagusia Savoiako Amadeo, 2 | E46010 Valentzia |
Código |
Autoridad
competente en materia de control vitivinícola |
Nombre
y dirección de la autoridad competente |
00 |
Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Dirección
General de Paseo de |
01 |
Junta de
Andalucía |
Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dirección
General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica. Delegaciones
Territoriales de C/ Tabladilla
s/n, E41071 Sevilla |
02 |
Gobierno de Aragón |
Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección
General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Plaza San
Pedro Nolasco 7, E50071 Zaragoza |
03 |
Principado de
Asturias |
Consejería de
Agroganadería y Recursos Autóctonos Dirección
General de Desarrollo Rural y Agroalimentación C/ Coronel
Aranda 2, E33005 Oviedo |
04 |
Govern de les
Illes Balears |
Consellería
d’ Agricultura, Medi Ambienti i Territori Dirección
General de Medio Rural y Marino Institut de
Qualitat Agroalimentària (IQUA) C/ Dels
Foners 10, E07006 Palma de Mallorca |
05 |
Gobierno de Canarias |
Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Instituto
Canario de Calidad Agroalimentaria, (ICCA) Avda. Buenos
Aires, 5, Edif. Tres de mayo, planta 4 E38071 Santa
Cruz de Tenerife |
06 |
Gobierno de Cantabria |
Consejería de
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural Dirección
General de Pesca y Alimentación C/ Gutiérrez
Solana s/n, Edif. Europa. E39011 Santander |
07 |
Junta de Comunidades
de Castilla – La Mancha |
Consejería de
Agricultura Dirección
General de Infraestructuras y Desarrollo Rural. C/ Pintor
Matías Moreno 4, E45071 Toledo |
08 |
Junta de
Castilla y León |
Dirección
General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones. C/ Rigoberto
Cortejoso 14, 4ª planta. E47014 Valladolid |
09 |
Generalitat
de Catalunya |
Departament
d’ Agricultura, Ramadería, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció
General d’Alimentació, Qualitat i Indústries Agroalimentàries, Gran Vía de
les Corts Catalanes 612-614, E08007 Barcelona |
10 |
Gobierno de Extremadura |
Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Dirección
General de Agricultura y Ganadería, Avda. Luis
Ramallo s/n, E06800 Mérida (Badajoz) |
11 |
Xunta de
Galicia |
Consellería
do Medio Rural e do Mar Secretaría
Xeral de Medio Rural e Montes C/San Caetano
s/n, Edif. Administrativos E15781
Santiago de Compostela (A Coruña) |
12 |
Comunidad Autónoma
de Madrid |
Consejería de
Sanidad Dirección
General de Ordenación e Inspección. Pº de
Recoletos, 14, E28001 Madrid |
13 |
Comunidad Autónoma
de Murcia |
Consejería de
Agricultura y Agua Dirección
General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria Plaza Juan
XXIII s/n, E30008 Murcia |
14 |
Gobierno de Navarra |
Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dirección
General de Desarrollo Rural C/ González
Tablas, 9, E31005 Pamplona |
15 |
Gobierno
Vasco |
Departamento
de Desarrollo Económico y Competitividad Dirección de
Calidad e Industrias Alimentarias. C/ Donostia –
San Sebastián 1, E01010 Vitoria – Gasteiz (Álava) |
16 |
Gobierno de
La Rioja |
Consejería
Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente Dirección
General de Agricultura y Ganadería Avenida de |
17 |
Generalitat
de Valencia |
Consellería
d’ Agricultura, Pesca i Alimentació Dirección
General de Producción Agraria y Ganadería. C/ Amadeo de
Saboya 2, E46010 Valencia |
11b. Código de la autoridad
competente del lugar de entrega.
Condicional. Se cumplimentará cuando el documento administrativo
electrónico vaya utilizarse a efectos de cumplimiento del Reglamento (CE) n.º
436/2009.
11c. Cesión de información.
Condicional.
Solo para productos vitivinícolas.
El expedidor deberá cumplimentar esta casilla consignando la letra S o
N en el supuesto de que autorice o no la cesión de la información contenida en
el documento a las autoridades competentes señaladas en las casillas 11a y 11b.
En el caso de que esta casilla se cumplimente con la letra N, el
documento administrativo electrónico no podrá utilizarse a efectos de
cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 436/2009, por lo que deberá presentarse el
documento establecido por las autoridades competentes en materia
agroalimentaria.
12. PARTIDA.
Grupo de datos obligatorio.
12a. Número de partida.
Obligatorio.
Se indicará un número secuencial único comenzando por 1.
12b. Epígrafe producto.
Obligatorio.
Se indicará el código de epígrafe de producto de acuerdo con la
relación del anexo 3.
12c. Código NC.
Obligatorio.
Indicar el código NC establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987,
de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al
arancel aduanero común, y sus posteriores modificaciones.
12d. Cantidad de producto.
Obligatorio.
Indicar la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al
código de producto con dos decimales, de acuerdo con la lista de unidades
fiscales del anexo 3.
Se tendrá en cuenta, además, que la puntualización de los litros deberá
expresarse de acuerdo con la temperatura que corresponda en función del
impuesto, según la siguiente tabla:
Litros de
volumen real a 20.º C Alcohol y bebidas
alcohólicas
Litros de
volumen real a 15.º C ‑Hidrocarburos
y productos equivalentes cuya base esté fijada en volumen
12e. Unidades fiscales.
Obligatorio.
Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en el anexo 3.
12f. Peso bruto.
Obligatorio.
Indicar el peso en kilogramos con dos decimales, de los productos
incluyendo los envases y pallets y excluyendo los contenedores y otros
elementos de transporte.
12g. Valor del tabaco.
Condicional.
Cuando se trate de labores de tabaco, se consignará el valor global en
euros con dos decimales, calculado según su precio máximo de venta al público.
12h. Grado alcohólico.
Condicional.
Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas y de cerveza
perteneciente a los códigos de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse su grado
alcohólico volumétrico adquirido a 20° C, con dos decimales.
12i. Grado Plato.
Condicional.
Para la cerveza (códigos de producto A3, A4, A5 y A6), se indicará su
grado Plato, con un decimal.
12j. Densidad.
Condicional.
Para hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe E1, E2, E3,
B0, B2, B3, H0, H1, C0, C1, C3, C6, C7, C9, D0, D1, D7 y D9 se indicará su
densidad a 15 ° C, con dos decimales.
12k. Indicador Marca fiscal.
Obligatoria.
Indicará lo siguiente:
1 ‑Si los productos llevan o
contienen marcas fiscales (precintas)
0 En caso contrario
12l. Descripción comercial del
producto.
Obligatoria.
Se indicará la descripción de los productos con el fin de identificar
los productos transportados.
En el supuesto de vino, la denominación del producto se realizará
conforme al Anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre,
por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
La descripción de los vinos responderá a alguna de las siguientes
denominaciones:
Vino.
Vino nuevo en proceso de fermentación.
Vino de licor.
Vino espumoso.
Vino espumoso de calidad.
Vino espumoso aromático de calidad.
Vino espumoso gasificado.
Vino de aguja.
Vino de aguja gasificado.
Vino de uvas pasificadas.
Vino de uvas sobremaduradas.
Para el transporte a granel de los productos indicados anteriormente,
se incluirá, de manera obligatoria, la procedencia.
Para el transporte a granel del vino espumoso, el vino espumoso
gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de
calidad, se incluirá, de manera obligatoria, la indicación del contenido de
azúcar.
Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo XI
ter, puntos 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, deben incluirse
las indicaciones facultativas indicadas en el artículo 118 septvicies del
citado Reglamento, con excepción de la variedad o variedades de uva de
vinificación y el año de cosecha (datos que se cumplimentarán en las casillas
12.3d y 12.3e del presente documento, respectivamente), siempre y cuando tales
indicaciones figuren en el etiquetado o esté previsto que figuren en él.
Se podrán asimismo indicar otras informaciones relativas a la calidad
de los productos, a los análisis efectuados, en particular, a las sustancias
potencialmente alergénicas, cuando ésta se requiere en el Estado miembro o
tercer país de destino.
12m.
Desnaturalizantes/trazadores/marcadores.
Condicional.
Cuando se trate de alcohol desnaturalizado, se identificarán los
desnaturalizantes que contiene, y en el caso de hidrocarburos que lleven
incorporados trazadores o marcadores, se indicará los que lleven incorporados.
12.1. EMPAQUETADO EXTERNO.
Grupo de datos obligatorio.
12.1a. Código de tipo de
embalaje.
Obligatorio.
Se indicará el tipo de embalaje mediante uno de los códigos del anexo
4.
12.1b. Número de bultos.
Condicional.
Indicar el número de bultos si son contables, de acuerdo con el anexo
4.
En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más
partidas de orden, deberán hacerse constar los datos del mismo en la primera
partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar «0»
bultos.
La suma de los bultos declarados en las partidas deberá reflejar el
total de bultos amparados en el e-DA.
12.1c. Identificación del
precinto comercial.
Condicional.
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan
para precintar los bultos.
12.2. EMPAQUETADO INTERNO.
Grupo de datos condicional. No se utilizará para graneles.
12.2a. Código de tipo de envase.
Condicional. No se utilizará para graneles.
Se indicará el tipo de envase mediante uno de los códigos del anexo 4.
12.2b. Número de envases.
Condicional.
Indicará el número de envases si son contables, de acuerdo con el anexo
4.
12.3. ‑OTROS DATOS DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS.
Grupo de datos condicional.
Este grupo de datos se cumplimentará cuando el documento administrativo
electrónico vaya utilizarse a efectos de cumplimiento del Reglamento (CE) n.º
436/2009.
12.3a. Categoría del producto.
Condicional.
Código Descripción
1 Vino sin DOP/IGP
2 Vino varietal sin DOP/IGP
3 Vino con DOP o IGP
4 Vino importado
5 Otro
12.3b. Código de zona
vitícola.
Condicional.
Para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a
60 litros). Hay que indicar el código de la zona vitícola de origen del
producto transportado de acuerdo con el anexo IX del Reglamento (CE) n.º
479/2008 del Consejo.
Código Descripción de la zona vitícola
3 ‑Superficies plantadas de vid en A
Coruña, Asturias, Cantabria, Gipuzkoa y Bizkaia (CI)
4 ‑Superficies plantadas de vid en
Lugo, Orense, Pontevedra, León, Zamora, Salamanca, Valladolid, Palencia,
Burgos, Soria, Segovia, Ávila (excepto Cebreros), La Rioja, Álava, Navarra,
Zaragoza (al norte del Ebro), Huesca, Barcelona, Tarragona (Penedés y Conca de
Barberá), Lleida y Gerona (CII)
6 ‑Superficies plantadas de vid no
incluidas en 3 y 4 (C.III.b)
12.3c. Tercer país de origen.
Condicional.
Dato obligatorio si la categoría del producto (casilla 12.3a) es 4
(vino importado).
Se indicará el código de la norma ISO alfa 2 (ISO3/166) correspondiente
al país del que es originario el vino, de acuerdo con la tabla señalada en el
anexo 2.
12.3d. Variedad de la uva.
Condicional.
Casilla obligatoria para los productos a granel si la variedad o variedades
de uva de vinificación van a aparecer en el etiquetado.
Se indicará el nombre de la variedad o variedades de la uva de
vinificación.
12.3e. Año de cosecha.
Condicional.
Casilla obligatoria para los productos a granel si el año de cosecha va
a aparecer en el etiquetado.
Se indicará el año de la cosecha.
12.3.1. Manipulaciones del vino.
Condicional.
Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal
superior a 60 litros).
12.3.1a. Código de las manipulaciones.
Condicional.
Obligatorio para los productos vitivinícolas a granel (volumen nominal
superior a 60 litros).
Se indicará uno o varios códigos de manipulaciones de acuerdo con la
lista del punto B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) n.º
436/2009 de la Comisión:
Código Descripción
0 Sin manipulación de las mencionadas del 1
al 12
1 Producto enriquecido
2 Producto acidificado
3 Producto desacidificado
4 Producto edulcorado
5 Producto alcoholizado
6 ‑Se ha añadido al producto un
producto originario de una unidad geográfica distinta de la indicada
7 ‑Se ha añadido al producto un
producto de una variedad distinta de la indicada en la designación
8 ‑Se ha añadido al producto un
producto recolectado en un año distinto del indicado en la designación
9 ‑En la elaboración del producto se
han utilizado trozos de madera de roble
10 ‑El producto se ha elaborado con la
utilización experimental de una nueva práctica enológica.
11 El contenido en alcohol del vino ha sido
corregido
12 Otros, a precisar
II. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MENSAJE DE
ANULACIÓN
El procedimiento de circulación al amparo de un e-DA prevé que el
documento administrativo electrónico pueda anularse pero siempre que no haya
comenzado la circulación. La anulación del e-DA se ha de realizar a través de
un mensaje que contiene los siguientes datos:
1. ATRIBUTO.
Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la
Administración Tributaria tras la aceptación del mensaje de anulación.
1a. Fecha de validación.
1b. Hora de validación.
1c. Código Seguro de
Verificación (CSV).
2. DOCUMENTO.
Grupo de datos obligatorio.
2a. ARC.
Obligatorio.
Se indicará el ARC del documento administrativo electrónico (e-DA) para
el que se solicita la anulación.
3. ANULACIÓN.
Grupo de datos obligatorio.
3a. Razón de la Anulación.
Obligatorio.
Se indicará uno de los siguientes valores:
Valores Descripción
0 Otro
1 Error tipográfico
2 Operación comercial interrumpida
3 e-DA duplicado
4 La circulación no se ha iniciado en la
fecha de expedición
3b. Información
complementaria.
Opcional.
Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la
anulación.
III. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MENSAJE DE
MODIFICACIÓN DEL DESTINO
Durante la circulación con e-DA se puede proceder a modificar el
destino inicialmente consignado en el documento para lo cual el expedidor
enviará un mensaje indicando el nuevo destino, formalizando el mensaje de
acuerdo con las instrucciones contenidas en esta guía.
Los supuestos de reintroducción de productos en el establecimiento de
salida se realizarán al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado
por el expedidor inicial.
1. ATRIBUTO.
Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la
Administración Tributaria tras la aceptación del mensaje de modificación del
destino.
1a. Fecha de validación.
1b. Hora de validación.
1c. Código Seguro de
Verificación (CSV).
2. DOCUMENTO.
Grupo de datos obligatorio.
2a. ARC.
Obligatorio.
Se indicará el ARC del documento administrativo electrónico para el que
se solicita la modificación del destino.
2b. Número de secuencia.
Obligatorio.
Se indicará el número de secuencia del documento administrativo
electrónico para el que se solicita la modificación del destino.
3. NUEVO DESTINATARIO.
Grupo de datos obligatorio.
3a. Régimen fiscal.
Obligatorio.
Se indicará la clave del régimen fiscal correspondiente, según las
siguientes claves:
Régimen
fiscal Descripción
A ‑Avituallamientos exentos a
buques y aeronaves que se documentan con e-DA
D ‑Envíos de productos al amparo
de supuestos de exención por entregas en el marco de las relaciones
internacionales
E ‑Envíos de productos al
amparo de supuestos de exención distintos de los señalados en las letras A y D
F ‑Salida de productos a tipo
reducido con destino a consumidores finales
R ‑Salida de productos a tipo
reducido con destino a almacenes fiscales y a detallistas inscritos
S ‑Productos que se expiden en
régimen suspensivo
Únicamente se podrán realizar cambios sobre el régimen fiscal indicado
en el envío original en los supuestos de exención (valores A, D o E, debiendo
ser el nuevo régimen fiscal otro supuesto de exención) o entre supuestos de
salidas a tipo reducido (valores F o R, entre sí).
3b. Código de tipo de destino.
Obligatorio.
Se indicará el nuevo destino de la circulación mediante uno de los
siguientes valores:
Valores Descripción
1 Establecimientos censados con CAE.
2 Destinatarios interiores sin CAE.
3 Exportación.
3c. Destinatario NIF.
Condicional.
Se indicará el NIF del nuevo destinatario.
Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones
internacionales se consignará el NIF de la Misión de cada país u Organismo
Internacional acreditado en España, así como el nombre (3d) y lugar de entrega
(3f).
Si se trata de exportaciones y avituallamientos que se documenten como
exportaciones se indicará el NIF y el nombre (3d) de la persona que representa
al consignatario en el lugar de exportación, así como el lugar de entrega (3f).
Cuando se trate de avituallamientos exentos que no se documenten como
exportaciones se consignará el NIF, o cualquier otro número que permita su
identificación, de la compañía aérea o de la persona privada propietaria de la
aeronave o el NIF del armador o consignatario del buque.
3d. Destinatario nombre.
Condicional.
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social del
destinatario.
3e. Destinatario CAE.
Condicional.
Deberá consignarse el CAE correspondiente al establecimiento al que se
remiten los productos, cuando aquél esté inscrito en el registro territorial
(valor 1 en la casilla 3b).En los demás casos, esta casilla no se
cumplimentará.
3f. Lugar de entrega.
Condicional.
Se indicará la dirección correspondiente al lugar de entrega de los
productos cuando los valores de la casilla 3b (tipo de destino) sean 2
(destinatarios interiores sin CAE) ó 3 (exportación).
3g. Número de factura.
Condicional.
En los casos de circulación tras despacho de importación a libre
practica, no será necesario cumplimentar esta casilla.
En los demás casos, deberá consignarse el tipo y el número de documento
comercial que acompaña la expedición (factura de venta, albarán de entrega,
entréguese, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que remita a los
registros financieros y de existencias de la empresa). En aquellos casos en que
los expedidores no sean propietarios de los productos expedidos, se deberá
consignar el número y, en su caso, el tipo de documento que sirva de soporte
para facturar los servicios prestados.
Se indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se
relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda:
Siglas Tipo de documento
FAC Factura
ALB Albarán
NOT Nota de entrega
ORD Órdenes de entrega
OTR ‑Otros no expresados
anteriormente o cuando sólo exista un número de control
3h. Fecha de la factura.
Condicional.
Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la
casilla 3g, cuando se haya cumplimentado ésta.
4. NUEVOS DATOS PARA LA EXPORTACIÓN.
Grupo de datos condicional.
4a. Código de la Aduana de
exportación.
Condicional. Se cumplimentará si en la casilla 3b (código de tipo de
destino) se ha indicado el valor 3 (exportación).
Se indicará el código de la aduana de presentación de la declaración de
la exportación de acuerdo con las claves señaladas en el anexo 1.
4b. País de destino.
Condicional. Se cumplimentará si en la casilla 3b (código de tipo de
destino) se ha indicado el valor 3 (exportación).
Cuando se trate de exportaciones (valor 3 de la casilla 3b, tipo de
destino) se consignará el país de destino de acuerdo con los códigos del anexo
2 y, si se trata de avituallamientos que se documenten como exportaciones
(avituallamiento a buques de bandera no comunitaria, artículo 102.3 del
Reglamento de los Impuestos Especiales), se deberá consignar el código EX.
5. DATOS NUEVA ORGANIZACIÓN
EXENTA.
Grupo de datos opcional.
Se podrá cumplimentar este grupo cuando en la casilla 3a (Régimen
fiscal) se haya puntualizado el valor «D» (envíos de productos al amparo de
supuestos de exención por entregas en el marco de las relaciones
internacionales).
5a. Código de la organización
exenta.
Opcional.
Se podrá indicar alguna de las siguientes claves:
Código Descripción
1 Organismo internacional
2 Embajada u oficina consular
3 Fuerzas Armadas de la OTAN
4 Otros
5b. País de la organización
exenta.
Opcional.
Cuando se haya seleccionado el valor 2 (embajada u oficina consular),
se podrá indicar el código del país al que pertenece la representación
diplomática de acuerdo con las claves del anexo 2.
6. TRANSPORTE.
Grupo de datos obligatorio.
6a. Código del modo de
transporte.
Obligatorio.
Se indicará el modo de transporte, de acuerdo con los siguientes
códigos:
Código Descripción
1 Transporte marítimo
2 Transporte ferroviario
3 Transporte por carretera
4 Transporte aéreo
5 Envío postal
7 Instalaciones fijas de transporte
8 Transporte por vías navegables
0 Otros
6b. Duración del transporte.
Obligatorio.
Deberá consignarse el número de días y horas previstos para la duración
del transporte, teniendo en cuenta el medio de transporte utilizado y la
distancia.
Se expresará en horas (H) o días (D) seguido de un número de dos
cifras. La indicación para H deberá ser igual o inferior a 24.
En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido
desde el inicio hasta el fin de la circulación.
6c. Código del organizador del
transporte.
Obligatorio.
Se indicará la persona responsable de organizar el primer transporte,
mediante uno de los siguientes valores:
Valores Descripción
1 Expedidor
2 Destinatario
3 Propietario de los productos
4 Otro
6d. Información complementaria
del trasporte.
Opcional.
Se consignará cualquier información relativa al transporte, por
ejemplo, la descripción del modo de transporte si se ha consignado el valor 0
(Otros) en la casilla 6a (Código del modo de transporte), la identidad de
cualquier trasportista posterior, interrupciones previstas, introducción de los
productos en un depósito aduanero para su exportación o en un centro de
distribución física (identificar establecimientos y dirección), etc.
7. OPERADOR ORGANIZADOR DEL
TRANSPORTE.
Grupo de datos condicional.
Cuando el transporte se organice por el expedidor o el destinatario no
se cumplimentará este grupo de datos. Sólo se cumplimentará si el agente del
primer transporte consignado en la casilla 6c (código del organizador del
transporte) es valor 3 (propietario de los productos) ó valor 4 (otro, distinto
del expedidor, destinatario y propietario).
7a. País.
Condicional.
Deberá cumplimentarse con las siglas del país de la nacionalidad del
organizador del transporte, de acuerdo con las claves contenidas en la tabla
del anexo 2, en el transporte no organizado por el expedidor o el destinatario.
7b. NIF.
Condicional.
Deberá consignarse el NIF o cualquier otro número que permita su
identificación en caso de transporte no organizado por el expedidor o el
destinatario.
7c. Nombre.
Condicional.
Se consignará el nombre y apellidos o razón social del organizador del
transporte, en el transporte no organizado por el expedidor o por el
destinatario.
7d. Calle.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio de la
Comunidad.
7e. Ciudad.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio de la
Comunidad.
7f. Código Postal.
Condicional.
Se consignará en caso de que el transporte no sea organizado por el
expedidor o el destinatario, y el organizador resida fuera del territorio de la
Comunidad.
8. DETALLES DEL TRANSPORTE.
Grupo de datos obligatorio.
Este grupo de datos puede repetirse hasta 9 veces, es decir si durante
la circulación se va a utilizar más de una unidad de transporte se repetirán
las casillas de este grupo para indicar los detalles de las distintas unidades
de transporte, por ejemplo la cabeza tractora y el remolque o contenedor.
8a. Medio de transporte.
Obligatorio.
Se indicará la clave correspondiente al medio de transporte utilizado
de acuerdo con la siguiente tabla:
Código Descripción
1 Camión
2 Barco
3 Vagón
4 Aeronave
5 Instalaciones fijas de transporte
6 Otro
8b. País del medio de
transporte.
Condicional.
No se formalizará en caso de que se consigne el valor 5 (Instalaciones
fijas de transporte) en la casilla 8a (Medio de transporte).
Se indicará el código ISO del país o bandera del medio de transporte de
acuerdo con la tabla del anexo 2.
8c. Identificación del medio
de transporte.
Obligatoria.
Se indicará la matrícula del vehículo, aeronave o embarcación, con
puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora, del remolque
y del contenedor.
En caso de que en la casilla 8a (Medio de transporte) se haya
consignado el valor 5 (Instalaciones fijas de transporte), se deberá consignar
el código FIJO.
8d. Código de la unidad de
transporte.
Obligatorio.
Se indicará el código o códigos de la unidad de transporte, de acuerdo
con la siguiente lista de códigos:
Código Descripción
1 Contenedor
2 Vehículo
3 Remolque
4 Cabina tractora/tractor
5 Tubería fija
6 Otro
8e. Precinto comercial.
Opcional.
Se podrá indicar la identificación de los precintos comerciales, si se
utilizan para precintar la unidad de transporte.
IV. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MENSAJE DE
NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN
Los receptores de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial
interno al amparo de un documento administrativo electrónico estarán obligados
a presentar, ante la Administración tributaria, una notificación de recepción
tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Este plazo podrá
ampliarse exclusivamente en los casos en que, previamente justificados, sean
autorizados por la oficina gestora.
La Administración tributaria verificará por vía electrónica los datos
en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará de ello sin
demora al destinatario. Si dichos datos son válidos, confirmará al destinatario
el registro de la notificación de recepción presentada y la pondrá a
disposición del expedidor.
En los supuestos de envío de productos por los que se haya aplicado una
exención o un tipo impositivo reducido a destinatarios no inscritos en el
registro territorial de la oficina gestora, el destinatario deberá devolver al
expedidor uno de los ejemplares impresos del documento administrativo
electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.B)3. del Reglamento
de los Impuestos Especiales.
En los supuestos de exportación, la Aduana de salida cumplimentará la
salida en el Sistema Electrónico de Control de Exportación (ECS-Export Control
System) y, a través de este sistema, se volcará en el EMCS.
El mensaje de notificación de recepción se presentará con cumplimiento
de las siguientes instrucciones:
1. ATRIBUTO.
Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la
Administración Tributaria tras la aceptación del mensaje de notificación de
recepción.
1a. Fecha de validación.
1b. Hora de validación.
1c. Código Seguro de
Verificación (CSV).
2. DESTINATARIO.
Grupo de datos obligatorio.
2a. Destinatario NIF.
Obligatorio.
Se indicará el NIF.
2b. Destinatario nombre.
Obligatorio.
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social del
destinatario.
2c. Destinatario CAE.
Obligatorio.
Deberá consignarse el CAE declarado en el e-DA para el que se está
realizando la notificación de recepción.
3. DOCUMENTO.
Grupo de datos obligatorio.
3a. ARC.
Obligatorio.
Se indicará el ARC del e-DA.
3b. Número de secuencia.
Obligatorio.
Se indicará el número de secuencia del e-DA.
4. RECEPCION.
Grupo de datos obligatorio.
4a. Fecha de recepción.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará la fecha en la que el destinatario haya recibido los
productos sujetos a impuestos especiales.
4b. Resultado de la recepción.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará alguno de los siguientes valores:
Códigos Descripción
1 ‑Recepción aceptada y satisfactoria
de todos las partidas de orden del e-DA
2 Recepción aceptada aunque insatisfactoria
3 Recepción rechazada
4 Recepción rechazada parcialmente
Si se consigna cualquiera de los códigos 2 ó 4, deberá cumplimentarse
adicionalmente el bloque de datos 5, a nivel de partida.
4c. Información
complementaria.
Cumplimentación opcional.
Facilitará cualquier información relativa a la recepción de los
productos sujetos a impuestos especiales.
4d. Autoridad fiscal en
destino.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará el código de seis caracteres correspondiente a la oficina
gestora responsable del control de los impuestos especiales en el lugar de
recepción o exportación, de acuerdo con los siguientes códigos:
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
Kodea |
Bulegoa |
D01200 |
Araba |
D15200 |
A Coruña |
D29200 |
Malaga |
D43200 |
Tarragona |
D02200 |
Albacete |
D16200 |
Cuenca |
D30200 |
Murtzia |
D44200 |
Teruel |
D03200 |
Alacant |
D17200 |
Girona |
D31200 |
Nafarroa |
D45200 |
Toledo |
D04200 |
Almeria |
D18200 |
Granada |
D32200 |
Ourense |
D46200 |
Valentzia |
D05200 |
Avila |
D19200 |
Guadalajara |
D33200 |
Oviedo |
D47200 |
Valladolid |
D06200 |
Badajoz |
D20200 |
Gipuzkoa |
D34200 |
Palentzia |
D48200 |
Bizkaia |
D07200 |
Balear Uharteak |
D21200 |
Huelva |
D35200 |
Las Palmas |
D49200 |
Zamora |
D08200 |
Bartzelona |
D22200 |
Huesca |
D36200 |
Pontevedra |
D50200 |
Zaragoza |
D09200 |
Burgos |
D23200 |
Jaen |
D37200 |
Salamanca |
D51200 |
Cartagena |
D10200 |
Caceres |
D24200 |
Leon |
D38200 |
San Cruz Tenerifekoa |
D52200 |
Gijon |
D11200 |
Cadiz |
D25200 |
Lleida |
D39200 |
Santander |
D53200 |
Jerez F. |
D12200 |
Castello |
D26200 |
Errioxa |
D40200 |
Segovia |
D54200 |
Vigo |
D13200 |
Ciudad Real |
D27200 |
Lugo |
D41200 |
Sevilla |
|
|
D14200 |
Kordoba |
D28200 |
Madril |
D42200 |
Soria |
|
|
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
Código |
Oficina |
D01200 |
Áraba/Álava |
D15200 |
A Coruña |
D29200 |
Málaga |
D43200 |
Tarragona |
D02200 |
Albacete |
D16200 |
Cuenca |
D30200 |
Murcia |
D44200 |
Teruel |
D03200 |
Alicante |
D17200 |
Girona |
D31200 |
Navarra |
D45200 |
Toledo |
D04200 |
Almería |
D18200 |
Granada |
D32200 |
Ourense |
D46200 |
Valencia |
D05200 |
Ávila |
D19200 |
Guadalajara |
D33200 |
Oviedo |
D47200 |
Valladolid |
D06200 |
Badajoz |
D20200 |
Gipuzkoa |
D34200 |
Palencia |
D48200 |
Bizkaia |
D07200 |
Illes Balears |
D21200 |
Huelva |
D35200 |
Las Palmas |
D49200 |
Zamora |
D08200 |
Barcelona |
D22200 |
Huesca |
D36200 |
Pontevedra |
D50200 |
Zaragoza |
D09200 |
Burgos |
D23200 |
Jaén |
D37200 |
Salamanca |
D51200 |
Cartagena |
D10200 |
Cáceres |
D24200 |
León |
D38200 |
S.C. Tenerife |
D52200 |
Gijón |
D11200 |
Cádiz |
D25200 |
Lleida |
D39200 |
Santander |
D53200 |
Jerez F. |
D12200 |
Castellón |
D26200 |
La Rioja |
D40200 |
Segovia |
D54200 |
Vigo |
D13200 |
Ciudad Real |
D27200 |
Lugo |
D41200 |
Sevilla |
|
|
D14200 |
Córdoba |
D28200 |
Madrid |
D42200 |
Soria |
|
|
5. CANTIDADES RECEPCIÓN.
Este grupo de datos se cumplimentará, a nivel de partida, en los casos
de resultado de la recepción (4b) «aceptada aunque insatisfactoria» (2) o
«recepción rechazada parcialmente (4). Puede repetirse hasta 99 veces.
5a. Número de partida
original.
Obligatorio.
Se indicará la partida de orden (casilla 12a del documento
administrativo electrónico) cuya recepción no ha sido aceptada y satisfactoria.
5b. Indicador de cantidad en
exceso o en defecto.
Obligatoria cuando se hayan detectado a la recepción cantidades en
exceso o en defecto.
Se indicará alguno de los siguientes códigos:
Código Descripción
S Cuando se haya detectado defecto.
E Cuando se haya detectado exceso.
5c. Cantidad en exceso o
defecto observada.
Obligatoria cuando se haya cumplimentado la casilla 5b anterior.
Se indicará la cantidad, con dos decimales, expresada en la unidad de
medida asociada al código del producto, de acuerdo con la tabla del anexo 3.
5d. Epígrafe.
Se indicará el código aplicable al producto sujeto a impuestos
especiales, de acuerdo con los códigos del anexo 3.
5e. Cantidad rechazada.
Obligatoria si se ha consignado el código 4 (recepción rechazada
parcialmente) en la casilla 4b anterior. Se indicará la cantidad, con dos
decimales, en la medida asociada al código de producto, de acuerdo con la tabla
del anexo 3.
5f. Motivo de la
insatisfacción.
Obligatoria para cada una de las partidas cuya recepción no haya sido
«1. Aceptada y satisfactoria» Se indicará uno de los siguientes valores:
Valores Descripción
0 Otro
1 Exceso
2 Defecto
3 Productos dañados
4 Precinto roto
6 Una o varias partidas con valores
incorrectos
1.
ERANSKINA
ADUANA
KODEA
PROBINTZIA |
KODEA |
DESKRIPZIOA |
ARABA |
ES000100 |
ARABA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000101 |
ARABA. AIREPORTUA |
|
ES000141 |
ARABA. ERREPIDEA |
|
ES000150 |
ARABA. HELBIDERATZEA |
ALBACETE |
ES000200 |
ALBACETE. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000241 |
ALBACETE. HELBIDERATZEA |
ALACANT |
ES000300 |
ALACANT. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000301 |
ALACANT. AIREPORTUA |
|
ES000311 |
ALACANT. ITSAS PORTUA |
ALMERIA |
ES000400 |
ALMERIA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000104 |
ALMERIA. AIREPORTUA |
|
ES000415 |
ALMERIA. ITSAS PORTUA. CARBONERAS |
|
ES000441 |
ALMERIA. ERREPIDEA |
BADAJOZ |
ES000600 |
BADAJOZ. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000641 |
BADAJOZ. ERREPIDEA |
|
ES000671 |
BADAJOZ. TRENBIDEA |
BALEAR UHARTEAK |
ES000700 |
PALMA (MALLORCA). ADUANA ETA Z. BEREZIEN DEP. PR. |
|
ES000701 |
PALMA (MALLORCA). AIREPORTUA |
|
ES000707 |
IBISSA. AIREPORTUA |
|
ES000708 |
MAHON. AIREPORTUA |
|
ES000711 |
PALMA (MALLORCA). ITSAS PORTUA |
|
ES000717 |
ALCUDIA. ITSAS PORTUA |
|
ES000721 |
IBISSA. ITSAS PORTUA |
|
ES000725 |
IBISSA. ITSAS PORTUA. LA SAVINA |
|
ES000731 |
MAHON. ITSAS PORTUA |
BARTZELONA |
ES000800 |
BARTZELONA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000801 |
BARTZELONA. AIREPORTUA |
|
ES000811 |
BARTZELONA. ITSAS PORTUA. INPORTAZIOA |
|
ES000812 |
BARTZELONA. ITSAS PORTUA. ESPORTAZIOA |
|
ES000821 |
BARTZELONA. GORDAILU FRANKOA |
|
ES000841 |
BARTZELONA. ERREPIDEA |
|
ES000851 |
BARTZELONA. ERAKUSTAZOKA |
|
ES000855 |
BARTZELONA. BULEGO NAGUSIA |
|
ES000860 |
BARTZELONA. HELBIDERATZEA |
|
ES000881 |
BARTZELONA. TRENBIDEA.
MORROT |
BURGOS |
ES000900 |
BURGOS. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES000941 |
BURGOS. AIREPORTUA |
CACERES |
ES001000 |
CACERES. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001041 |
CACERES. ERREPIDEA |
CADIZ |
ES001100 |
CADIZ. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001101 |
JEREZ DE LA FRONTERA. AIREPORTUA |
|
ES001111 |
CADIZ. ITSAS PORTUA |
|
ES001115 |
CADIZ. ZONA FRANKOA |
|
ES001130 |
ALGECIRAS. HELBIDERATZEA |
|
ES001131 |
ALGECIRAS. ITSAS PORTUA |
|
ES001141 |
CADIZ. ERREPIDEA |
|
ES001160 |
LA LINEA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIETAKO ADMIN. |
|
ES001161 |
LA LINEA. ITSAS PORTUA |
|
ES001165 |
LA LINEA. HELBIDERATZEA |
|
ES001167 |
LA LINEA. ERREPIDEA |
|
ES001171 |
CADIZ. TRENBIDEA |
|
ES001175 |
ALGECIRAS. BULEGO ZENTRALIZATUA |
CASTELLO |
ES001200 |
CASTELLO. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001211 |
CASTELLO. ITSAS PORTUA |
|
ES001241 |
CASTELLO. ERREPIDEA |
|
ES001247 |
CASTELLO. ERREPIDEA. FRUTA |
CIUDAD REAL |
ES001300 |
CIUDAD REAL. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001301 |
CIUDAD REAL. AIREPORTUA |
|
ES001341 |
CIUDAD REAL |
KORDOBA |
ES001400 |
CORDOBA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001441 |
KORDOBA |
A CORUÑA |
ES001500 |
A CORUÑA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001501 |
A CORUÑA. AIREPORTUA |
|
ES0001507 |
SANTIAGO. AIREPORTUA |
|
ES001511 |
A CORUÑA. ITSAS PORTUA |
|
ES001517 |
A CORUÑA. GORDAILU
FRANKOA |
|
ES001521 |
EL FERROL. ITSAS PORTUA |
|
ES001541 |
A CORUÑA. ERREPIDEA |
|
ES001551 |
EL FERROL. ERREPIDEA |
GIRONA |
ES001700 |
GIRONA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001701 |
GIRONA. AIREPORTUA |
|
ES001711 |
PALAMOS. ITSAS PORTUA |
|
ES001740 |
LA JUNQUERA |
|
ES001755 |
LA JUNQUERA. BULEGO
ZENTRALIZATUA |
|
ES001761 |
VILAMALLA - ERREPIDEA |
|
ES001771 |
PORT-BOU |
GRANADA |
ES001801 |
GRANADA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001811 |
MOTRIL. ITSAS PORTUA |
|
ES001841 |
MOTRIL. ERREPIDEA |
PROBINTZIA |
KODEA |
DESKRIPZIOA |
GUADALAJARA |
ES001900 |
GUADALAJARA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES001941 |
GUADALAJARA. ERREPIDEA |
|
ES001950 |
GUADALAJARA.
HELBIDERATZEA |
GIPUZKOA |
ES002000 |
GIPUZKOA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002001 |
GIPUZKOA. AIREPORTUA |
|
ES002011 |
PASAIA. ITSAS PORTUA |
|
ES002045 |
IRUN. ZAISA |
|
ES002050 |
IRUN. HELBIDERATZEA |
|
ES002051 |
PASAIA. ERREPIDEA |
|
ES002071 |
IRUN. TRENBIDEA |
HUELVA |
ES002100 |
HUELVA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002111 |
HUELVA. ITSAS PORTUA |
|
ES002141 |
HUELVA. ERREPIDEA |
JAEN |
ES002300 |
JAEN. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002341 |
JAEN. HELBIDERATZEA |
LEON |
ES002400 |
LEON. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002441 |
LEON. HLBIDERATZEA |
LLEIDA |
ES002500 |
LLEIDA. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002541 |
LA FARGA DE MOLES. ERREPIDEA |
|
ES002555 |
LLEIDA. BULEGO ZENTRALIZATUA |
|
ES002561 |
LLEIDA. ERREPIDEA |
ERRIOXA |
ES002600 |
LOGROÑO. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002641 |
LOGROÑO. ERREPIDEA |
LUGO |
ES002700 |
LUGO. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002711 |
RIBADEO. ITSAS PORTUA |
MADRIL |
ES002800 |
MADRIL. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002801 |
MADRIL. AIREPORTUA |
|
ES002803 |
BARAJAS. POSTA |
|
ES002841 |
MADRIL. ERREPIDEA |
|
ES002861 |
MADRIL. HELBIDERATZEA |
|
ES002871 |
MADRIL. TRENBIDEACC. |
MALAGA |
ES002900 |
MALAGA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES002901 |
MALAGA. AIREPORTUA |
|
ES002911 |
MALAGA. ITSAS PORTUA |
|
ES002915 |
MALAGA. HELBIDERATZEA |
|
ES002941 |
MALAGA. ERREPIDEA |
MURTZIA |
ES003000 |
MURTZIA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003010 |
CARTAGENA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003011 |
CARTAGENA. ITSAS PORTUA |
PROBINTZIA |
KODEA |
DESKRIPZIOA |
MURTZIA |
ES003021 |
CARTAGENA. GORDAILU
FRANKOA |
|
ES003041 |
CARTAGENA. ERREPIDEA |
|
ES003051 |
MURTZIA. ERREPIDEA |
|
ES003081 |
MURTZIA. TRENBIDEA |
NAFARROA |
ES003100 |
IRUÑEA. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003161 |
IRUÑEA. IMARKOAIN |
|
ES003171 |
IRUÑEA. TRENBIDEA |
OURENSE |
ES003200 |
OURENSE. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003241 |
OURENSE. ERREPIDEA |
ASTURIAS |
ES003300 |
OVIEDO. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003301 |
ASTURIAS. AIREPORTUA |
|
ES003310 |
GIJON. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003311 |
GIJON. ITSAS PORTUA |
|
ES003321 |
GIJON. GORDAILU FRANKOA |
|
ES003331 |
AVILES. ITSAS PORTUA |
|
ES003341 |
GIJON. ERREPIDEA |
|
ES003351 |
AVILES. ERREPIDEA |
LAS PALMAS |
ES003500 |
LAS PALMAS KANARIA H.
ADUANA ETA Z. BEREZIEN DEP. PR. |
|
ES003521 |
LAS PALMAS KANARIA
HANDIKOA. ZONA FRANKOA |
|
ES003541 |
FUERTEVENTURA. ITSAS
PORTUA |
|
ES003551 |
FUERTEVENTURA. AIREPORTUA |
|
ES003561 |
LANZAROTE. ITSAS PORTUA |
|
ES003571 |
LANZAROTE. AIREPORTUA |
|
ES003581 |
LAS PALMAS. AIREPORTUA |
|
ES003591 |
LAS PALMAS. ITSAS PORTUA |
|
ES003593 |
LAS PALMAS. POSTA |
PONTEVEDRA |
ES003600 |
PONTEVEDRA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003601 |
VIGO. AIREPORTUA |
|
ES003610 |
VIGO. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEPARTAMENTUA |
|
ES003611 |
VIGO. ITSAS PORTUA |
|
ES003621 |
MARIN. ITSAS PORTUA |
|
ES003631 |
VILLAGARCIA. ITSAS PORTUA |
|
ES003641 |
VIGO. ERREPIDEA |
|
ES003651º |
VILLAGARCIA. ERREPIDEA |
|
ES003681 |
VIGO. ZONA FRANKOA |
|
ES003691 |
VIGO. HELBIDERATZEA |
SALAMANCA |
ES003700 |
SALAMANCA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003741 |
SALAMANCA. ERREPIDEA |
PROBINTZIA |
KODEA |
DESKRIPZIOA |
SANTA C. TENERIFEKOA |
ES003800 |
S. CRUZ TENERIFEKOA.
ADUANA ETA ZERGA BEREZI DEP. PR. |
|
ES003841 |
LA GOMERA |
|
ES003842 |
EL HIERRO |
|
ES003861 |
LA PALMA. ITSAS PORTUA |
|
ES003871 |
LA PALMA. AIREPORTUA |
|
ES003881 |
SANTA CRUZ TENERIFEKOA. HEGO AIREPORTUA |
|
ES003883 |
SANTA CRUZ TENERIFEKOA. IPAR AIREPORTUA |
|
ES003891 |
SANTA CRUZ TENERIFEKOA.
ITSAS PORTUA |
|
ES003893 |
SANTA CRUZ TENERIFEKOA.
POSTA |
KANTABRIA |
ES003900 |
SANTANDER. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES003901 |
SANTANDER. AIREPORTUA |
|
ES003911 |
SANTANDER. ITSAS PORTUA |
|
ES003913 |
SANTANDER. POSTA |
|
ES003921 |
SANTANDER. GORDAILU FRANKOA |
|
ES003941 |
SANTANDER. ERREPIDEA |
SEVILLA |
ES004100 |
SEVILLA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES004101 |
SEVILLA. AIREPORTUA |
|
ES004111 |
SEVILLA. ITSAS PORTUA |
|
ES004141 |
SEVILLA. ERREPIDEA |
|
ES004171 |
SEVILLA
FF.CC. |
SORIA |
ES004200 |
SORIA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES004241 |
SORIA. ERREPIDEA |
TARRAGONA |
ES004300 |
TARRAGONA. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES004301 |
TARRAGONA. AIREPORTUA |
|
ES004311 |
TARRAGONA. ITSAS PORTUA |
|
ES004321 |
S. CARLOS DE LA RAPITA. ITSAS PORTUA |
|
ES004341 |
TARRAGONA. ERREPIDEA |
|
ES004350 |
TARRAGONA. HELBIDERATZEA
ETA GORDAILUAK |
|
ES004355 |
TARRAGONA. BULEGO
ZENTRALIZATUA |
|
ES004371 |
TARRAGONA. TRENBIDEA |
TERUEL |
ES004400 |
TERUEL. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIETAKO ADM. |
TOLEDO |
ES004500 |
TOLEDO. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
ES004541 |
TOLEDO. HELBIDERATZEA |
VALENTZIA |
ES004600 |
VALENTZIA. ADUANA ETA
ZERGA BEREZIETAKO ADM. |
|
ES004601 |
VALENTZIA. AIREPORTUA |
|
ES004611 |
VALENTZIA. ITSAS PORTUA |
|
ES004621 |
SAGUNTO. ITSAS PORTUA |
|
ES004631 |
GANDIA. ITSAS PORTUA |
PROBINTZIA |
KODEA |
DESKRIPZIOA |
|
VALENTZIA |
ES004641 |
VALENTZIA. ERREPIDEA |
|
|
ES004647 |
SILLA. ERREPIDEA |
|
|
ES004650 |
VALENTZIA. HELBIDERATZEA |
|
|
ES004651 |
SAGUNTO. ERREPIDEA |
|
|
ES004661 |
GANDIA. ERREPIDEA |
|
VALLADOLID |
ES004700 |
VALLADOLID. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
|
ES004741 |
VALLADOLID. ERREPIDEA |
|
BIZKAIA |
ES004800 |
BILBO. ADUANA ETA ZERGA
BEREZIEN DEP. PROB. |
|
|
ES004801 |
BILBO. AIREPORTUA |
|
|
ES004811 |
BILBO. ITSAS PORTUA |
|
|
ES004821 |
BILBO. GORDAILU FRANKOA |
|
|
ES004825 |
BILBO. JARDUERA LOGISTIKOEN EREMUA (JLE) |
|
|
ES004842 |
APARCAVISA |
|
|
ES004850 |
BILBO. HELBIDERATZEA |
|
ZARAGOZA |
ES005000 |
ZARAGOZA. ADUANA ETA ZERGA BEREZIEN DEP. PROB. |
|
|
ES005001 |
ZARAGOZA. AIREPORTUA |
|
|
ES005004 |
ZARAGOZA. POSTA |
|
|
ES005005 |
ZARAGOZA. BULEGO ZENTRALIZATUA |
|
|
ES005041 |
ZARAGOZA. NAZIOARTEKO ERREPIDE GARRAIOA (TIR) |
|
|
ES005060 |
ZARAGOZA. HELBIDERATZEA |
|
2.
ERANSKINA
HERRIALDE
KODEAK
ISO |
Herrialdea |
ISO |
Herrialdea |
ISO |
Herrialdea |
AF |
Afganistan |
AL |
Albania |
DE |
Alemania |
AD |
Andorra |
AO |
Angola |
AI |
Anguila |
AQ |
Antartida |
AG |
Antigua eta Barbuda |
AN |
Holandarren Antillak |
SA |
Saudi Arabia |
Dz |
Arjelia |
AR |
Argentina |
AM |
Armenia |
AW |
Aruba |
AU |
Australia |
AT |
Austria |
AZ |
Azerbaijan |
BS |
Bahamak |
BH |
Bahrain |
BD |
Bangladesh |
BB |
Barbados |
BE |
Belgika |
Bz |
Belize |
BJ |
Benin |
BM |
Bermudak |
BY |
Bielorrusia |
BO |
Bolivia |
BA |
Bosnia-Hercegovina |
BW |
Botswana |
BV |
Bouvet (uhartea) |
BR |
Brasil |
BN |
Brunei |
BG |
Bulgaria |
BF |
Burkina Faso |
BI |
Burundi |
BT |
Butan |
CV |
Cabo Verde |
KH |
Kanbodia |
CM |
Kamerun |
CA |
Kanada |
CF |
Afrika Erdiko Err. |
XC |
Ceuta |
CC |
Cocos (uhartea) |
CO |
Kolonbia |
KM |
Komoreak |
CG |
Kongo |
CD |
Kongoko E. D. |
CK |
Cook (uharteak) |
KR |
Hego Korea |
KP |
Ipar Korea |
CI |
Boli Kosta |
CR |
Costa Rica |
HR |
Kroazia |
CU |
Kuba |
TD |
Txad |
CL |
Txile |
CN |
Txina |
CY |
Txipre |
DK |
Danimarka |
DJ |
Djibuti |
DM |
Dominica |
EC |
Ekuador |
EG |
Egipto |
SV |
El Salvador uharteak |
AE |
Arabiar Emirerri Batuak |
ER |
Eritrea |
SK |
Eslovakia |
SI |
Eslovenia |
ES |
Espainia |
US |
Ameriketako Estatu
Batuak |
EE |
Estonia |
ET |
Etiopia |
FO |
Feroe (uharteak) |
PH |
Filipinak |
FI |
Finlandia |
FJ |
Fiji |
FR |
Frantzia |
GA |
Gabon |
GM |
Gambia |
GE |
Georgia |
GS |
Hego Georgia |
GH |
Ghana |
GI |
Gibraltar |
GD |
Granada |
GR |
Grezia |
GL |
Groenlandia |
GU |
Guam |
GT |
Guatemala |
GN |
Ginea |
Gw |
Ginea Bissau |
GQ |
Ekuatore Ginea |
GY |
Guyana |
HT |
Haiti |
HN |
Honduras |
HK |
Hong Kong |
HU |
Hungaria |
IN |
India |
ID |
Indonesia |
IR |
Iran |
IQ |
Irak |
IE |
Irlanda |
IS |
Islandia |
HM |
Heard eta McDonald
uharteak |
KY |
Kaiman Uharteak |
FK |
Falkland Uharteak |
UM |
Uharte Txikiak |
SB |
Salomon Uharteak |
IL |
Israel |
IT |
Italia |
JM |
Jamaika |
JP |
Japonia |
JO |
Jordania |
KZ |
KE |
Kenia |
|
KG |
Kirgizistan |
KI |
Kiribati |
XK |
Kosovo |
KW |
Kuwait |
LA |
Laos |
LS |
Lesotho |
LV |
Letonia |
JB |
Libano |
LR |
Liberia |
LY |
Libia |
LI |
Liechtenstein |
LT |
Lituania |
LU |
Luxemburg |
MO |
Macau |
MK |
Mazedonia |
MG |
Madagascar |
MY |
Malasia |
MW |
Malaui |
MV |
Maldivak |
ML |
Mali |
MT |
Malta |
MP |
Ipar Marianak (uharteak) |
MA |
Maroko |
MH |
Marshall (uharteak) |
MU |
Maurizio |
MR |
Mauritania |
YT |
Mayotte |
XL |
Melilla |
MX |
Mexiko |
FM |
Mikronesia |
MD |
Moldavia |
MN |
Mongolia |
ME |
Montenegro |
MS |
Montserrat |
Mz |
Mozambike |
MM |
Myanmar |
NA |
Namibia |
NR |
Nauru |
CX |
Christmas (uhartea) |
NP |
Nepal |
NI |
Nikaragua |
NE |
Niger |
NG |
Nigeria |
UN |
Niue (uhartea) |
NF |
Norfolk (uhartea) |
NO |
Norvegia |
NC |