Número 131 | Fecha 10-07-2013 | Página 13 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 629/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban el nuevo
impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por
ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias.
Por Orden Foral 55/2010, de 27 de enero, se aprobó el nuevo impreso y
los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador
para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias.
La integración de Croacia a la Unión Europea a partir de 1 de julio de
2013 obliga a modificar la relación de países que figuran en el modelo 349 a
los efectos de incluir el Número de Identificación Fiscal atribuido por cada
Estado miembro de la Unión Europea.
Por otra parte, dicha Orden Foral ha sido objeto de dos modificaciones
en su contenido efectuadas por las Ordenes Forales 170/2011, de 18 febrero, por
la que se suprime la acreditación mediante dato de contraste en la presentación
del modelo 349, y 714/2011, de 9 de agosto, que modifica el anexo II de la
Orden Foral 55/2010, lo que aconseja actualizar su contenido a través de la
aprobación íntegra de una nueva orden foral.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del
modelo 349.
Uno. Se aprueba el nuevo modelo 349 «Declaración recapitulativa de
operaciones con sujetos pasivos de la UE».
La declaración recapitulativa de operaciones realizadas con sujetos
pasivos de la UE se presentará conforme a las siguientes modalidades de
presentación:
a) Soporte papel, consta de
dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el
interesado y se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente
Orden Foral.
b) Soporte directamente
legible por ordenador, cuyos diseños físicos y lógicos se ajustarán a lo
establecido en el anexo II de la presente Orden Foral.
Salvo lo previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este mismo
artículo, será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por
ordenador para aquellas declaraciones que contengan más de 100 personas o
entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos.
c) Transmisión electrónica, de
acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 7 de esta Orden Foral.
Los obligados tributarios señalados en el apartado 1 del artículo 1 de
la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la
obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía
electrónica, presentarán obligatoriamente la declaración por esta vía.
Artículo 2. Obligados a
presentar el modelo 349.
Están obligados a presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa
de operaciones con sujetos pasivos de la UE todos los sujetos pasivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido cuya comprobación e investigación competa a
esta Administración tributaria, que hayan realizado las operaciones previstas
en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3. Contenido de la
declaración recapitulativa.
En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se
consignarán las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro,
exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados
uno, dos y tres del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes
comprendidas en el artículo 9, número 3.º, del referido Decreto Foral 102/1992
y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera
estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el número 12.º del artículo 27 de
dicho Decreto Foral.
Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este
número las operaciones:
a) Las entregas de medios de
transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas
en el artículo 5, apartado uno, letra e) del Decreto Foral 102/1992.
b) Las realizadas por sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan
atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier
otro Estado miembro de Comunidad Europea.
2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto,
realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el
territorio de aplicación del tributo.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde
otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2.º, del Decreto
Foral 102/1992 y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes
que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación
haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por
el apartado 12.º del artículo 27 del citado Decreto Foral.
3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.
A tales efectos, se considerarán prestaciones intracomunitarias de
servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que, conforme a las reglas
de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el
territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sujetas y no
exentas en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un
empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la
sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento
permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o
que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o
profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del
Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
d) Que el sujeto pasivo sea
dicho destinatario.
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
A tales efectos, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de
servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio
de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional
cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las
preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se
encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
5.º Las entregas subsiguientes a las adquisiciones
intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26
del Decreto Foral 102/1992, realizadas en otro Estado miembro utilizando un
número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado
por la Administración tributaria española.
Artículo 4. Plazo de
presentación.
Uno. Con carácter general, la declaración recapitulativa
comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará
durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al
correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que
podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días
naturales del mes de setiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que
deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
Dos. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada
uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de
las entregas de bienes que deban consignarse y de las prestaciones
intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración
recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los
veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al
correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de
enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre
natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá
presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses
transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los
veinticinco primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el
siguiente criterio:
a) Si se supera el importe
mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural,
deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones
realizadas en dicho mes.
b) Si se supera el importe
mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural,
deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las
operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se
incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre
truncado.
Tres. La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se
presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero
siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que el importe total de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a
35.000 euros.
b) Que el importe total de las
entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del
impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo
25 del Decreto Foral 102/1992 realizadas durante el año natural anterior, no
sea superior a 15.000 euros.
Artículo 5. Lugar de
presentación del modelo 349.
El modelo 349 de declaración recapitulativa se presentará, tanto en
impreso papel como en soporte directamente legible por ordenador, en las
Entidades autorizadas, en los términos del Reglamento de Recaudación, para
actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en las Oficinas de
Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 6. Procedimiento para
la presentación del soporte directamente legible por ordenador.
Uno. Todas las recepciones de soportes directamente legibles
por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En
aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en
el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte
directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de
persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el
acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración
recapitulativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en
conocimiento del obligado tributario.
Una vez procesada la información se pondrá en conocimiento del obligado
tributario o declarante esta circunstancia, a fin de que pueda proceder a
retirar el soporte directamente legible por ordenador.
Dos. Tratándose de presentación individual en soporte
directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes
documentos:
1. Los dos ejemplares de la
hoja resumen del modelo 349, debidamente cumplimentados y firmados, de los
cuales, una vez sellado se entregará al presentador el ejemplar del interesado,
que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente
legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la
que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por
el mismo orden:
a) Modelo de declaración
(349).
b) Ejercicio y período.
c) Número de Identificación
Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón
social, del declarante.
e) Domicilio, municipio y
código postal del declarante.
f) Número total de registros.
g) Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse.
h) Teléfono y extensión de
dicha persona.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente:
1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de
soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte
directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará
los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares de la
hoja resumen del modelo 349 debidamente cumplimentados y firmados en los que
habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que
actúe como presentadora, los relativos al número total de sujetos pasivos
declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas como
adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones
objeto de la presentación colectiva. Asimismo, se cumplimentarán los datos
relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja
resumen.
Una vez sellado se entregará al presentador el ejemplar para el
interesado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares de las
hojas resumen del modelo 349 correspondientes a todos y cada uno de los sujetos
pasivos declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente
firmados y cumplimentados.
Una vez sellados, el presentador retirará los ejemplares para el
interesado de las hojas resumen correspondientes a los declarantes.
3. El soporte directamente legible
por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se
harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y,
necesariamente, por el mismo orden:
a) Modelo de declaración
(349).
b) Ejercicio y período.
c) Número de identificación
fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre o razón
social del presentador.
e) Domicilio, municipio y
código postal del presentador.
f) Número total de sujetos
pasivos declarantes presentados.
g) Número total de registros
de personas y entidades relacionadas.
h) Apellidos y nombre de la
persona con la que relacionarse.
i) Teléfono y extensión de
dicha persona.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente:
1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de
soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Artículo 7. Procedimiento para
la presentación mediante transmisión por vía electrónica.
Uno. La presentación mediante transmisión por vía
electrónica de la declaración modelo 349 se efectuará con arreglo al
procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la
que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter
tributario por vía electrónica.
Dos. Para la elaboración del fichero informático a
transmitir se podrá utilizar el programa oficial de ayuda, que se ponga a
disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net y en la web
tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas en la dirección
http://www.gipuzkoa.net/ogasuna, u otro programa informático capaz de obtener
un fichero con el mismo formato que el que se recoge en el anexo II de la
presente Orden Foral.
Tres. Sin perjuicio de una posterior revisión en la que se
puedan detectar errores en las declaraciones transmitidas, inmediatamente
después de realizarse la transmisión electrónica se visualizará una página,
similar al ejemplar para el interesado de la hoja resumen del correspondiente
impreso en papel, que servirá como comprobante de presentación de las mismas.
Cuatro. No será necesario presentar con posterioridad a la
transmisión electrónica de la declaración tributaria ningún tipo de documento
en el Departamento de Hacienda y Finanzas
Cinco. La transmisión electrónica únicamente posibilitará la
presentación de declaraciones individuales.
Seis. La modificación, rectificación o anulación de las
declaraciones presentadas por vía electrónica que se efectúe antes de la
finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de esta Orden Foral, sólo
se podrá efectuar por vía electrónica.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la
Orden Foral 55/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban el nuevo impreso y
los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador
para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias.
Disposición Final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletin Oficial de
Gipuzkoa.
San Sebastián, a 4 de julio de 2013.—La diputada foral del Departamento
de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(6169) (6805)
ANEXO I
ANEXO II DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS DEL SOPORTE MAGNETICO DEL MODELO 349 A) Características de los
soportes magnéticos. Los soportes magnéticos para la presentación de la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir
las siguientes características: — Disquetes: De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44MB) Sistema
operativo MS-DOS. — CD-R (Compact Disk Recordable): Capacidad: Hasta 700 MB. Formato
ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet. Los soportes deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CEXX,
siendo XX las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la
declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y
en el orden que se menciona en el apartado B) de este mismo Anexo. Si las características del equipo de que dispone el declarante no le
permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse
al Jefe de Unidad de Informática Tributaria, Paseo de Errotaburu 2 20018
Donostia, Tf. 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282, Telefax: 943.113.305. B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros. Por cada declarante o sujeto pasivo, obligado a presentar declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se incluirán dos tipos
diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo
a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este
mismo apartado y anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registros de operadores intracomunitarios con los que se han
realizado operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más
adelante en este mismo apartado y anexo de la presente Orden Foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un
único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores
intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los
de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones. Todos los campos alfabéticos/ alfanuméricos se presentarán alineados a
la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin
caracteres especiales. Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y
rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo
contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos
se rellenarán a ceros y los alfanuméricos/alfabéticos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el
mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo
0, con arreglo al diseño de tipo de registro 0 que se incluye a continuación en
este mismo anexo de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la
persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso,
aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A
continuación seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguido de sus
operadores intracomunitarios, tipo 2; a continuación los datos del siguiente
declarante y así sucesivamente. En todos aquellos campos en los que deba consignarse un importe se
entenderá que las dos últimas posiciones llevan los decimales de euros y el
resto la parte de euros.
TIPO DE REGISTRO 0: (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) — Posiciones: 1 Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante «0» (Cero). — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de presentación. Constante «349». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las
declaraciones incluidas en el soporte. — Posiciones: 9-10. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 11-12. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Hacienda Foral de Gipuzkoa. Constante «20» (veinte). — Posiciones: 13-21. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF del presentador. * Si se trata de una entidad se consignará su NIF. * Si se trata de una persona física, se consignará su DNI. — Posiciones: 22-61. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Apellidos y nombre o Razón Social del
presentador. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el
declarante en el registro tipo 1. — Posiciones: 62-94. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Domicilio del presentador. Este campo se subdivide en seis subcampos: 62-63: Siglas del domicilio. 64-83: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en
consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras
(ejemplo: 31 de agosto, será treinta y uno de agosto). En caso de ser una
carretera se finalizará con la abreviatura km. 84-88: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser
numérico de cinco posiciones. 89-90: Escalera. 91-92: Piso. 93-94: Puerta. — Posiciones: 95-99. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Código postal. El que corresponda al domicilio fiscal del presentador. — Posiciones: 100-111. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres, se
consignarán los doce primeros caracteres sin artículos ni preposiciones. — Posiciones: 112-116. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Total de declarantes presentados en el
archivo. Figurará el número total de declarantes presentados (número de
registros de tipo 1 grabados). — Posiciones: 117-125. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Total de personas y entidades relacionadas. Figurará el número total de operadores intracomunitarios (número de
registros de tipo 2 grabados). — Posiciones: 126. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 127-175. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 127-135: Teléfono. El prefijo irá consignado en las posiciones de la
izquierda. 136-175: Apellidos y Nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el
especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1. — Posiciones: 176-247. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 248-250. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Marca. Constante «G10». * Todas las cantidades serán
positivas. * Los campos numéricos que no
tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos y
alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos
ajustados a la derecha y rellenos de ceros en la izquierda. * Todos los campos
alfanuméricos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
TIPO DE REGISTRO 1: (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) — Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante: «1» (Uno). — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de la declaración. Constante «349». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la
declaración. — Posiciones: 9-10. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Período. Se consignará según la relación de claves: «01» - enero «02» - febrero «03» - marzo «04» - abril «05» - mayo «06» - junio «07» - julio «08» - agosto «09» - setiembre «10» - octubre «11» - noviembre «12» - diciembre «1T» - Primer trimestre «2T» - Segundo trimestre «3T» - Tercer trimestre «4T» - Cuarto trimestre «0A» - Periodicidad anual — Posiciones: 11-12. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Hacienda Foral de Gipuzkoa. Constante «20» (veinte). — Posiciones: 13-21. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: N.I.F. del declarante. — Posiciones: 22-61. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: Apellidos y nombre (en este orden) o Razón
Social del declarante. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente por este
orden. Si es una entidad jurídica se consignará la razón social completa, sin
anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. — Posiciones: 62-70. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Número total de personas y entidades
relacionadas. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan
efectuado entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados
miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones
intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios
declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de
operador intracomunitario (registro de tipo 2). Número de registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2)
con clave de operación, posición 22, igual a «E»,«M», «H», «A», «T»,«S» o «I». — Posiciones: 71-83. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Importe de las operaciones realizadas con
las personas y entidades relacionadas. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan
a entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros,
subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones
intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios,
efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado
anterior. Suma de bases imponibles, posiciones 77-89, de los registros de
operador intracomunitario (registro de tipo 2) y clave de operación, posición
22, igual a «E», «M», «H», «A», «T»,» S» o «I». — Posiciones: 84-92. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Número total de personas y entidades relacionadas
con rectificaciones. Deberá consignar el número total de registros de rectificaciones de
entregas intracomunitarias exentas, de entregas en otros Estados miembros
subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares, de adquisiciones intracomunitarias sujetas,
prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias
de servicios declarados en el soporte para este declarante que figuren en el
registro de rectificaciones (registro de tipo 2). Número de registros de rectificaciones (registro de tipo 2) con clave
de operación, posición 22, igual a «E», «M», «H», «A», «T»,» S» o «I». — Posiciones: 93. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Indicador cambio periodicidad en la
obligación de declarar. En caso de que el importe total de las entregas de bienes y
prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y
2011 este límite será de 100.000€) en el segundo mes de cada trimestre
(febrero, mayo, agosto, noviembre) deberá presentarse una declaración mensual
por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese
mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre) Se consignará el valor que corresponda según la siguiente relación: X: Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones
correspondientes a los dos primeros meses del trimestre. Blanco: En cualquier otro caso. — Posiciones: 94-142. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse. Datos de la persona con quien relacionarse. En caso de soportes
colectivos este campo vendrá rellenado a espacios porque estos datos deberán
ser consignados en el registro de tipo 0. Este campo se subdivide en dos: 94-102: Teléfono. El prefijo irá consignado en las posiciones de más a
la izquierda. 103-142: Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el
especificado para el declarante (persona física) en el registro tipo 1. — Posiciones: 143-247. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 248-250. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Marca. Constante «G10». * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros. * Todas las cantidades serán positivas. * Los campos alfanuméricos y alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y
rellenos de ceros en la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos ajustados a
la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
TIPO DE REGISTRO 2: (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) — Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante «2» (Dos). — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de declaración. Constante «349». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 9-10. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Periodo. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 11-12. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Hacienda Foral de Gipuzkoa. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 13-21. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 22. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Clave de operación. Se consignará la que
corresponda según las siguientes claves: E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros
Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el
marco de operaciones triangulares, que se consignará «T», y las entregas
intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se
consignarán con las claves «M» o «H» según corresponda. A: Adquisiciones intracomunitarias sujetas. T: Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones
intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se
realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 79, apartado
2.º del Reglamento del IVA. Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el
cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un
registro independiente de aquél en que se hayan consignado estas últimas
operaciones. S: Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el
declarante. I: Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el
territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o
profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el
declarante. M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
exenta, de acuerdo con el apartado 12.º del artículo 27 del Decreto Foral
102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del
Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido. H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
exenta, de acuerdo con el apartado 12.º del artículo 27 del Decreto Foral
102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del
Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según
lo previsto en el apartado Tres del artículo 86 del citado Decreto Foral. — Posiciones: 23-36. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF Comunitario. Se subdivide en dos
subcampos: 23-24: Código del país. Se compone de las dos primeras letras
identificativas del estado miembro de la CEE. 25-36: Número. Campo alfanumérico que se ajustará a la izquierda y se
rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos
de doce posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: País Cod.
País Número Alemania DE 9
caracteres numéricos Austria AT 9
caracteres alfanuméricos Bélgica BE 10
caracteres numéricos Bulgaria BG 9
o 10 caracteres numéricos Chipre CY 9
caracteres alfanuméricos Croacia HR 11
caracteres numéricos Dinamarca DK 8
caracteres numéricos Eslovaquia SK 10
caracteres numéricos Eslovenia SI 8
caracteres numéricos Estonia EE 9
caracteres numéricos Finlandia FI 8
caracteres numéricos Francia FR 11
caracteres alfanuméricos Gran Bretaña GB 5,
9 ó 12 caracteres alfanu-méricos Grecia EL 9
caracteres numéricos Holanda NL 12
caracteres alfanuméricos Hungria HU 8
caracteres numéricos Irlanda IE 8
caracteres alfanuméricos Italia IT 11 caracteres numéricos Letonia LV 11
caracteres numéricos Lituania LT 9
ó 12 caracteres numéricos Luxemburgo LU 8
caracteres numéricos Malta MT 8 caracteres numéricos Polonia PL 10
caracteres numéricos Portugal PT 9
caracteres numéricos Rep.Checa CZ 8,
9 ó 10 caracteres nu-méricos Rumania RO De
2 a 10 caracteres numéricos Suecia SE 12
caracteres numéricos — Posiciones: 37-76. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del
operador intracomunitario. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el
declarante en el registro de tipo 1. — Posiciones: 77-89. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Base imponible. Se hará constar el importe total de la Base Imponible del conjunto de
las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación
E, del conjunto de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha
consignado clave de operación A, del conjunto de las entregas en otros Estados
miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T, del
conjunto de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha
consignado clave de operación S, o del conjunto de adquisiciones
intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I para
cada operador intracomunitario. Por lo tanto, si en un mismo periodo se han
realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán
acumularse por clave de operación con el fin de consignar un único registro por
cada clave de operación y periodo. En cuanto a las operaciones triangulares,
también deberán acumularse por operador intracomunitario y periodo, no obstante
se consignarán en un registro independiente de aquellas operaciones distintas
de éstas. Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 79 y 80 del
Reglamento del IVA. — Posiciones: 90-247. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 248-250. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Marca. Constante «G10». * Todas las cantidades serán positivas. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros. * Los campos alfanuméricos y alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y
rellenos de ceros en la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos ajustados a
la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
TIPO DE REGISTRO 2: (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) Este formato de registro se cumplimentará cuando se hayan producido
circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las Bases Imponibles
consignadas en declaraciones anteriores. — Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Tipo de registro. Constante «2» (Dos). — Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de declaración. Constante «349». — Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 9-10. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Periodo. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 11-12. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Hacienda Foral de Gipuzkoa. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 13-21. Naturaleza: Alfabético. Descripción de los campos: NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. — Posiciones: 22. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Clave de operación. Se consignará la que
corresponda según las siguientes claves: E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto
las que deban consignarse, según corresponda, con las claves «T», «M» o «H». A: Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias sujetas. T: Rectificaciones a las entregas en otros Estados miembros
subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las
mencionadas en el artículo 79, apartado 2.º del Reglamento del IVA. Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el
cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un
registro independiente de aquél en que se hayan consignado estas últimas
operaciones. S: Rectificaciones a las prestaciones intracomunitarias de servicios
realizadas por el declarante. I: Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias de servicios
localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por
empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo
destinatario es el declarante. M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes
posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el apartado 12.º del
artículo 27 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se
adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes
posteriores a una importación exenta de acuerdo con el apartado 12.º del
artículo 27 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se
adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas
por el representante fiscal según lo previsto en el apartado Tres del artículo
86 del citado Decreto Foral. — Posiciones: 23-36. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: NIF Comunitario. Se subdivide en dos
subcampos: 23-24: Código del país. Se compone de las dos primeras letras
identificativas del estado miembro de la CEE. 25-36: Número. Campo alfanumérico que se ajustará a la izquierda y se
rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos
de doce posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: País Cod.
País Número Alemania DE 9
caracteres numéricos Austria AT 9
caracteres alfanuméricos Bélgica BE 10
caracteres numéricos Bulgaria BG 9
o 10 caracteres numéricos Chipre CY 9
caracteres alfanuméricos Croacia HR 11
caracteres numéricos Dinamarca DK 8
caracteres numéricos Eslovaquia SK 10
caracteres numéricos Eslovenia SI 8
caracteres numéricos Estonia EE 9
caracteres numéricos Finlandia FI 8
caracteres numéricos Francia FR 11
caracteres alfanuméricos Gran Bretaña GB 5,
9 ó 12 caracteres alfanu-méricos Grecia EL 9
caracteres numéricos Holanda NL 12
caracteres alfanuméricos Hungria HU 8
caracteres numéricos Irlanda IE 8
caracteres alfanuméricos Italia IT 11 caracteres numéricos Letonia LV 11
caracteres numéricos Lituania LT 9
ó 12 caracteres numéricos Luxemburgo LU 8
caracteres numéricos Malta MT 8 caracteres numéricos Polonia PL 10
caracteres numéricos Portugal PT 9
caracteres numéricos Rep.Checa CZ 8,
9 ó 10 caracteres nu-méricos Rumania RO De
2 a 10 caracteres numéricos Suecia SE 12
caracteres numéricos — Posiciones: 37-76. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del
operador intracomunitario. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el
declarante en el registro de tipo 1. — Posiciones: 77-89. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Base imponible. Importe en valor absoluto de
la rectificación Se hará constar el importe total de la Base Imponible del conjunto de
las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación
E, del conjunto de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha
consignado clave de operación A, del conjunto de las entregas en otros Estados
miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de
operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T, del conjunto
de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado
clave de operación S, o del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de
servicios si se ha consignado clave de operación I para cada operador
intracomunitario. Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias
operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por
clave de operación con el fin de consignar un único registro por cada clave de
operación y periodo. En cuanto a las operaciones triangulares, también deberán
acumularse por operador intracomunitario y periodo, no obstante se consignarán
en un registro independiente de aquellas operaciones distintas de éstas. Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 79 y 80 del
Reglamento del IVA. — Posiciones: 90-96. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Otros datos de la rectificación. Se compone de los siguientes subcampos: — Signo (posición 90). (+) signo más, para indicar un incremento en la declaración que se corrige. (-) signo menos, para indicar una disminución en la declaración que se
corrige. — Ejercicio (posiciones 91-94). Las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración que
se corrige. — Período (posiciones 95-96). Período al que corresponde la declaración que se corrige, codificado
según las siguientes claves: «01» - enero «02» - febrero «03»-marzo «04» - abril «05» - mayo «06» - junio «07» - julio «08» - agosto «09» - setiembre «10» - octubre «11» - noviembre «12» - diciembre «1T» - Primer trimestre «2T» - Segundo trimestre «3T» - Tercer trimestre «4T» - Cuarto trimestre «0A» - Periodicidad anual — Posiciones: 97-247. Descripción de los campos: Blancos. — Posiciones: 248-250. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: Marca. Constante «G10». * Todas las cantidades serán positivas. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros. * Los campos alfanuméricos y alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y
rellenos de ceros en la izquierda.
REGISTRO DE PRESENTADOR
REGISTRO DE DECLARANTE
REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO
REGISTRO DE RECTIFICACIONES