Número 113 | Fecha 14-06-2013 | Página 46 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 540/2013, de 6 de junio, por la que se aprueba el modelo
548, «Impuestos Especiales de fabricación. Declaración informativa de cuotas
repercutidas».
El artículo 14 del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se
adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo
dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
establece en su apartado 1 la obligación de los sujetos pasivos de repercutir
el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos, por tanto,
obligados a soportarlas. Este mismo artículo, en su apartado 2, precisa que,
cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen
suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el
importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la
operación.
El Real Decreto 1.715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica
el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto
1.165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con
el ámbito tributario, crea para los depositarios autorizados la obligación de
presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades
para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en
régimen suspensivo. De esta forma, el artículo 45.6 del Reglamento de los
Impuestos Especiales precisa que la declaración ha de contener la información
relativa a la identificación de la persona o entidad para quien se realiza la
operación, la clase de productos y los elementos de cuantificación de las
cuotas repercutidas o con aplicación de una exención.
Con el objeto de aprobar el modelo informativo requerido para el
suministro de tal información, se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16 de
febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan
diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales,
incorporando a la relación de los distintos modelos prevista en la citada Orden
Foral el nuevo modelo 548 «Impuestos Especiales de fabricación. Declaración
informativa de cuotas repercutidas», y estableciendo los obligados tributarios,
condiciones y plazos para su presentación.
La presente Orden Foral limita la presentación de la declaración
informativa a los supuestos de repercusión a que se refiere el apartado 2 del
artículo 14 del Decreto Foral 20/1998 antes citado, es decir, a los supuestos
de repercusión de cuotas a propietarios de productos, excepto el Impuesto sobre
la Electricidad, sin perjuicio de que en el futuro se amplíe su contenido en
los términos previstos en el penúltimo párrafo del citado artículo 45.6 del Reglamento
de los Impuestos Especiales.
El aplazamiento de la exigencia de la obligación de presentar la
declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los
productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes
de los mismos, se justifica por la conveniencia de no extenderla, en el momento
actual, dado el elevado número de operaciones de pequeño volumen que pueden
realizarse incluso con fines no comerciales, especialmente en el sector de las
bebidas alcohólicas.
Reseñar que el nuevo modelo posibilita que con una sola declaración
pueda presentarse la información relativa a los establecimientos sitos en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa de un mismo declarante.
El modelo se presentará por vez primera con la información relativa al
mes de junio de 2013.
La disposición final segunda habilita a la Diputada Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto Foral
20/1998 citado anteriormente.
En su virtud
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 113/2009, de
16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y
actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 113/2009,
de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y
actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales:
Uno. Se añade un
apartado 7 al artículo 11, con el siguiente contenido:
«7. A los efectos del cumplimiento de la obligación de
información prevista en el artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, se aprueba el modelo 548 - Impuestos Especiales de fabricación.
Declaración informativa de cuotas repercutidas -, que se adjunta como anexo
XXXVI bis a la presente Orden Foral.
El modelo 548 deberá ser presentado por los depositarios autorizados de
los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la
Electricidad. Los declarantes cumplimentarán las operaciones realizadas por
cuenta ajena.
Los obligados tributarios presentarán el modelo 548 en los 25 primeros
días naturales del mes siguiente al que se hayan producido el devengo de los impuestos.
La declaración comprenderá todos los establecimientos sitos en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa de un mismo titular.
El modelo 548 podrá presentarse en soporte papel o por vía electrónica,
con arreglo a lo previsto en el artículo 2.4 de la presente Orden Foral».
Dos. Se incorpora a
la relación de modelos prevista en la disposición adicional el siguiente
modelo:
«Modelo 548 - Impuestos Especiales de fabricación. Declaración
informativa de cuotas repercutidas».
Tres. Se añade un
nuevo anexo XXXVI bis, modelo 548, «Impuestos Especiales de fabricación.
Declaración informativa de cuotas repercutidas», que se adjunta como anexo a la
presente Orden Foral.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletin Oficial de
Gipuzkoa, y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de
junio de 2013.
San Sebastián, a 5 de junio de 2013.—La diputada Foral del Departamento
de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(5565) (5968)
ANEXO
«ANEXO XXXVI bis