Número 110 | Fecha 11-06-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 481/2013, de 3 de junio, por la que se aprueba el modelo
208 «Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el
Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con
Establecimiento Permanente», así como la forma, lugar y plazo de su
presentación e ingreso.
El artículo 1 del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de
actualización de balances, establece la opción, para los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen
mediante establecimiento permanente, de acogerse a la actualización de valores
regulada en dicho Decreto Foral-Norma.
En cuanto a su contenido, el apartado 1 del artículo 10 de dicho
Decreto Foral-Norma señala que los contribuyentes que practiquen la
actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por 100 sobre el saldo
acreedor de la cuenta «reserva de revalorización del Decreto Foral Norma
1/2013, de 5 de febrero».
A efectos contables, el importe del gravamen único no tendrá la
consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
y en ninguno de los casos tendrá la consideración de gasto fiscalmente
deducible de los citados impuestos.
Dicho importe se cargará en la cuenta «reserva de revalorización del
Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero».
Por otra parte el citado Decreto Foral-Norma 1/2013 establece en el
apartado 4 del artículo 10 que este gravamen se autoliquidará e ingresará
conjuntamente con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, relativa al período impositivo al que corresponda el balance
en el que constan las operaciones de actualización. La presentación de la
declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de
actualización, como dispone el apartado 5 del artículo 10 antes citado.
El apartado 8 del artículo 10 del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de
febrero, de actualización de balances, señala que el modelo de declaración del
gravamen único se aprobará por Orden Foral de la Diputada o Diputado foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas. En su virtud, la Orden Foral 277/2013, de
18 de marzo, aprobó el modelo 108, de autoliquidación del gravamen único para
las los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el
modelo 208 de autoliquidación de este gravamen único para los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades y para los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, así como
la información complementaria a adjuntar al modelo, regulando el procedimiento
para su presentación telemática, así como el plazo y forma de realizar el
ingreso.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 208 de autoliquidación del
gravamen único de actualización de balances.
Se aprueba el modelo 208 «Autoliquidación del gravamen único de
actualización de balances en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente», que se adjunta como
anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 208.
Estarán obligados a presentar la autoliquidación por el gravamen único
de actualización, modelo 208, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con
Establecimiento Permanente que practiquen la actualización de balances prevista
en el Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de
balances.
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 208.
Las autoliquidaciones del modelo 208 se presentarán exclusivamente por
vía telemática.
Esta presentación se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo
o contribuyente, o a través de representante profesional debidamente autorizado
para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se
regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones
ante la Administración Foral.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente,
deberán realizar las operaciones de actualización respecto de los elementos
susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con
posterioridad a 31 de diciembre de 2012, realizándose las operaciones de actualización
dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en
que termine el plazo para su aprobación.
El gravamen único se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la
autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o conjuntamente con la
autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el supuesto de
que los contribuyentes de este último tributo dispongan de establecimiento
permanente, relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el
que constan las operaciones de actualización.
En consecuencia, la presentación e ingreso del modelo 208 se efectuará
en el plazo de los 25 primeros días naturales posteriores a los 6 meses
siguientes a la conclusión del periodo impositivo correspondiente al primer
ejercicio cerrado con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. La presentación
fuera de este plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
Artículo 5. Forma y plazo de ingreso.
1. El ingreso correspondiente
al modelo 208 se realizará mediante domiciliación bancaria, con cargo a una
cuenta de titularidad del sujeto pasivo o contribuyente, abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, y que a tal efecto
indique el sujeto pasivo en la autoliquidación.
2. Los cargos en la cuenta de domiciliación de la
deuda tributaria a los que se alude en el apartado 1 anterior se efectuarán el
día 29 de julio de 2013.
3. La falta de ingreso en el
plazo establecido de la deuda tributaria a que se refiere el apartado anterior,
determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 6. Procedimiento para
la presentación de la autoliquidación por vía telemática.
1. La presentación del modelo
208 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 1011/2010, de 24
de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados
trámites de carácter tributario por vía electrónica.
La presentación se podrá realizar por el propio sujeto pasivo o
contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la
condición de profesional con arreglo a la disposición adicional primera del
Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación
de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración
Foral.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y la
de la documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a
continuación:
1.º Confección y trasmisión de
los ficheros informatizados.
Los ficheros informatizados a transmitir por vía telemática
correspondientes a contribuyentes o sujetos pasivos que deban tributar en
Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán
utilizando el programa de ayuda que se pondrá a disposición de los obligados
tributarios en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas,
en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades, así como en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net.
Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el
propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios
informáticos «Gipuzkoataria» ubicado en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los
datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación,
proceder a trasmitir el fichero.
2.º Validación de la
trasmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.
a) En las autoliquidaciones
correspondientes al modelo 208, una vez recibidos y validados los registros
relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá
un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la
autoliquidación.
Cuando el fichero trasmitido genere error, en «Gipuzkoataria» se pondrá
a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y
los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser
trasmitida una vez subsanados los errores.
3.º Presentación de documentación.
Una vez presentada la autoliquidación, se presentará la documentación a
que se refiere el artículo 7 de la presente Orden Foral. Esta presentación se
hará por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros
correspondientes, utilizando para ello la plataforma general de presentación de
documentación del portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria”, ubicado en
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo
establecido para la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 7. Documentación a adjuntar con el modelo 208.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente
están obligados a presentar, junto con la autoliquidación, los siguientes
documentos:
a) Balance actualizado de acuerdo con las normas contenidas
en el Decreto Foral-Norma 1/2013, aprobado por el órgano social competente.
b) Certificado del secretario del consejo de administración
u órgano equivalente de la entidad en el que figure la opción por la
actualización y la fecha en la que el balance ha sido aprobado por el órgano
social competente.
c) Cuando el declarante participe en una entidad en
atribución de rentas o en una herencia pendiente del ejercicio de un poder
testatorio que se haya acogido a la actualización de balances, deberá presentar
relación con el NIF y razón social de dichas entidades indicando su porcentaje
de participación. Asimismo deberá adjuntar copia de ingreso efectuado por las
diferentes entidades.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
San Sebastián, a 3 de junio de 2013.—La diputada foral del
Departamento, Helena Franco Ibarzabal.
(5367) (5671)
ANEXO I