Número 88 | Fecha 10-05-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 16/2013, de 30 de abril, por el que se modifica el
Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias en materia de
condonación de sanciones.
El apartado 3 del artículo 194 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo,
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establecía en su
redacción original que las sanciones tributarias firmes sólo pueden ser
condonadas de forma graciable por el diputado o diputada foral del Departamento
para la Fiscalidad y las Finanzas.
Dicho apartado fue modificado por el apartado cinco del artículo 7 de
la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad y de
aprobación de otras medidas tributarias, en el sentido de atribuir la
competencia para la condonación de sanciones derivadas de un mismo
procedimiento de gestión o inspección por una cuantía acumulada igual o
superior a 6.000 euros al Consejo de Diputados, con autorización de las Juntas
Generales, manteniendo para el resto de los casos la competencia en manos del
diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
Posteriormente, el artículo único de la Norma Foral 3/2012, de 12 de
junio, de de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, volvió a modificar el citado
apartado 3 del artículo 194, sustituyendo la autorización de las Juntas
Generales en la condonación de las sanciones de importe igual o superior a
6.000 euros, por el conocimiento previo de las mismas.
El Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias
contiene en su capítulo VI la regulación del procedimiento para la condonación
de las sanciones tributarias, que debe ser modificada para adecuarla a la nueva
asignación competencial en la resolución de las condonaciones de sanciones.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de
Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación
y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento del régimen de
infracciones y sanciones tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del
régimen de infracciones y sanciones tributarias, aprobado por Decreto Foral
42/2006, de 26 de setiembre:
Uno. El artículo 31 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 31. Órganos competentes para resolver las solicitudes de
condonación de sanciones tributarias.
1. Las sanciones tributarias
firmes podrán condonarse de forma graciable previa solicitud de la persona o
entidad interesada y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 194 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Serán competentes para
resolver las solicitudes de condonación de sanciones tributarias firmes:
a) El Consejo de Diputados, a propuesta de la diputada o del
diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando la solicitud se
refiera a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gestión o
inspección por una cuantía acumulada igual o superior a 6.000 euros. Cuando la
propuesta sea parcial o totalmente estimatoria de la solicitud será preciso el
conocimiento previo de las Juntas Generales.
b) La diputada o el diputado foral del Departamento de
Hacienda y Finanzas en el resto de los casos».
Dos. El artículo 32 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 32. Plazo de solicitud.
La solicitud de condonación deberá presentarse en el plazo de un mes
desde que adquiera firmeza el acto que hubiera impuesto la sanción tributaria,
mediante escrito en el que se harán constar los motivos o hechos en los que se
basa la solicitud.
No obstante, si se presenta la solicitud con anterioridad a que
adquiera firmeza el acto administrativo de imposición de la sanción, la
tramitación de la misma quedará suspendida hasta que el acto adquiera firmeza,
entendiéndose presentada dentro del plazo correspondiente.
Si estando suspendida la tramitación, se interpusiera recurso o
reclamación contra el acto administrativo de imposición de la sanción, se
declarará la inadmisibilidad de la solicitud de condonación presentada, sin
perjuicio de la posibilidad de volver a solicitar la condonación una vez
resuelto el recurso o la reclamación».
Tres. El artículo 33 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 33. Requisitos de la solicitud.
1. La solicitud deberá
dirigirse a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, conteniendo como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona o
entidad solicitante y, en su caso, de la persona que la represente, así como el
lugar que se señala a efectos de notificaciones.
b) Sanción tributaria cuya condonación se solicita, además
de los hechos, razones y súplica en que se concreta la petición.
c) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante o, en su
caso, de su representante.
2. En los casos en los que se
actúe mediante representante, la representación se acreditará de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se
regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones
ante la Administración Foral».
Cuatro. El artículo 34 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 34. Tramitación.
1. Corresponde a la Secretaría
Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas la tramitación de los
expedientes de condonación de sanciones, así como de cuantas liquidaciones
proceda practicar como consecuencia de la resolución.
2. Los trámites de solicitud
de informes, práctica de pruebas y audiencia a la persona o entidad interesada
se realizarán, cuando se estime necesario, por parte de la Secretaría Técnica
con arreglo a las normas comunes previstas en el capítulo II del título III de
la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
3. Cuando la competencia para
resolver el expediente corresponda al Consejo de Diputados y la propuesta del
departamento sea favorable a la estimación parcial o total de la solicitud, la
Secretaría del Consejo de Diputados tramitará la necesaria comunicación a las
Juntas Generales al objeto de que éstas tengan el conocimiento previo
establecido en el apartado 3 del artículo 194 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En aras a la
debida protección de datos de carácter personal, dicha comunicación no
contendrá información identificativa de las personas titulares de los
expedientes».
Cinco. El artículo 35 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 35. Suspensión de la ejecución de la sanción.
1. La presentación de la
solicitud de condonación de sanciones tributarias no suspenderá por sí misma la
ejecución de las sanciones.
No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará
suspendida automáticamente a instancia de la persona o entidad interesada si se
garantiza el importe de las sanciones, los intereses de demora que genere la
suspensión, así como los recargos que, en su caso, se devenguen, conforme a lo
dispuesto en los apartados siguientes.
2. La garantía a constituir
por la persona o entidad solicitante para obtener la suspensión se depositará
en la Caja de la Tesorería Foral, y podrá consistir en alguna de las garantías
previstas en el artículo 222.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. La suspensión se entenderá
acordada desde la fecha de la solicitud cuando se presente garantía suficiente
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 anterior.
Cuando la garantía presentada no sea considerada suficiente por
adolecer de algún defecto subsanable, la Secretaría Técnica podrá acordar la
suspensión provisional de la ejecución de la sanción en tanto se tramita la
subsanación del defecto o error detectado. Una vez subsanado aquél en el plazo
otorgado, la suspensión se elevará a definitiva. En otro caso, se levantará la
suspensión provisional.
4. Cuando deba ingresarse
total o parcialmente el importe de las sanciones tributarias como consecuencia
de la resolución de la solicitud de condonación, se liquidarán intereses de
demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 4 del artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
5. Asimismo, se podrá
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las sanciones en las condiciones
establecidas en el artículo 64 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa».
Seis. El artículo 36 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 36. Resolución.
1. El plazo máximo para la
resolución de los procedimientos de condonación de sanciones tributarias será
de seis meses.
Vencido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa,
las personas y entidades afectadas podrán entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
En los supuestos en los que la solicitud se hubiera presentado con
anterioridad a que adquiera firmeza el acto administrativo de imposición de la
sanción, el plazo citado empezará a contarse a partir del día siguiente al de
la adquisición de firmeza.
2. En caso de resultar
resolución denegatoria, se liquidarán los intereses de demora que se pudieran
haber generado desde la finalización del plazo de pago de la sanción no
condonada hasta la fecha de la resolución de la solicitud de condonación, así
como, en su caso, el recargo correspondiente.
En caso de resultar resolución favorable, bien sobre la totalidad de la
sanción o bien sobre parte de ella, y se haya producido algún ingreso a cuenta
de la misma, la Administración tributaria procederá a la devolución de la parte
del importe ingresado y condonado de la sanción, así como, cuando proceda, a la
devolución de la parte correspondiente del recargo ingresado, en la misma
proporción en la que se acuerde la reducción de la sanción inicial de la que
deriva. No se devengarán intereses de demora por la parte de la sanción que
haya resultado condonada ni, en su caso, por el recargo correspondiente.
3. Contra la resolución que
ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que haya dictado el acto, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa reguladora del procedimiento administrativo común».
Disposición transitoria.
Los procedimientos de condonación de sanciones tributarias en tramitación
a la entrada en vigor del presente decreto foral se regirán, en cuanto a las
actuaciones posteriores, por lo dispuesto en el mismo.
Disposición final.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 30 de abril de 2013.
EL DIPUTADO
GENERAL,
Martin
Garitano Larrañaga.
LA DIPUTADA
FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS,
Helena Franco Ibarzabal.
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