Número 87 | Fecha 09-05-2013 | Página 9 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 403/2013, de 3 de mayo, por la que se establecen los
procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación
del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.
El artículo 111 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los contribuyentes
que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar
pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
El artículo 127 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por
el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, desarrolla la obligación,
especificando su carácter trimestral. Su artículo 132, por otra parte,
establece que la declaración e ingreso correspondiente al pago fraccionado se
ajustará a las condiciones, requisitos, forma y lugar que determine el Diputado
o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
En los últimos años, las condiciones, requisitos y demás pormenores de
realización de los pagos fraccionados se han regulado en la Orden Foral
290/1999, de 23 de marzo, por la que se establecen las modalidades de
realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se aprueban los modelos 130 de autoliquidación del pago
fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 005 de
domiciliación del referido pago fraccionado. La Orden Foral 165/2004, de 25 de
febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía
telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones, habilitaba, por su
parte, la presentación telemática del modelo 130, de pago fraccionado.
El Decreto Foral 48/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban
los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2013 para la
determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el citado impuesto,
modifica del 2 al 1 por 100 el porcentaje aplicable sobre el volumen de
operaciones del trimestre, a los efectos de determinar la cuantía del pago
fraccionado en circunstancias excepcionales, lo que exige la actualización del
modelo 130.
Aprovechando esta modificación, se actualiza el contenido de la Orden
Foral, integrando en la misma todos los aspectos relativos a la presentación
telemática del modelo 130. Además, se ponen al día el resto de extremos
relativos a la presentación, tanto del modelo 130 como del modelo 005, de
realización de los pagos fraccionados mediante domiciliación bancaria.
En su virtud,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Aspectos generales de realización de los pagos fraccionados
Artículo 1. Procedimientos de realización de los pagos
fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y que estén obligados, con
arreglo a lo previsto en el artículo 127 y siguientes del Reglamento del
Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, a
efectuar pagos fraccionados trimestrales en relación con las mismas, podrán cumplir
dicha obligación, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, siguiendo uno de los dos procedimientos
siguientes:
a) Mediante la presentación del modelo 130, aprobado por la
presente Orden Foral, ingresando el importe resultante del mismo.
b) Mediante la domiciliación bancaria de los referidos pagos
fraccionados, presentando al efecto el modelo de impreso 005 aprobado por la
presente Orden Foral. La domiciliación deberá realizarse en una cuenta de titularidad
del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria de los tributos.
Los contribuyentes que opten por la domiciliación bancaria de los pagos
fraccionados no deberán presentar en relación con los mismos el modelo 130.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, el
procedimiento previsto en la letra b) anterior únicamente podrá ser seguido por
aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo rendimiento
neto en el penúltimo ejercicio anterior al de los pagos fraccionados hubiera
sido positivo y siempre que no se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias calificadas como excepcionales por la normativa vigente:
a) Inicio o cambio de actividad.
b) Realización de actividades de temporada.
Tres. En los supuestos de actividades de temporada, o de
inicio o cambio de actividad, así como cuando en el penúltimo ejercicio
anterior al de los pagos fraccionados no se hubieran ejercido actividades o por
las mismas el rendimiento neto no hubiera sido positivo, los pagos fraccionados
en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente
podrán realizarse siguiendo el procedimiento previsto en la letra a) del
apartado uno anterior.
Cuatro. Cuando de la aplicación de lo previsto en la
normativa vigente no resulte cantidad a ingresar en concepto de pago
fraccionado, el contribuyente no tendrá que presentar el modelo 130 ni efectuar
ninguna domiciliación bancaria.
Artículo 2. Obligados a
efectuar pagos fraccionados.
Uno. Están obligados a efectuar pagos fraccionados en
concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
los contribuyentes de este Impuesto que ejerzan actividades económicas.
En virtud de esta obligación los citados contribuyentes deberán
autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral las cantidades que resulten de
lo previsto en el artículo 127 y siguientes del Reglamento del Impuesto,
aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre. Si de la aplicación
de lo dispuesto en los mencionados artículos no resultasen cantidades a
ingresar, los contribuyentes no deberán presentar declaración.
Dos. No obstante lo previsto en el primer párrafo del
apartado uno anterior, los contribuyentes que desarrollen actividades
agrícolas, ganaderas o forestales no estarán obligados a efectuar pago
fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos
el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las
subvenciones corrientes o de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de
retención o ingreso a cuenta.
Asimismo, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales
tampoco estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las
mismas cuando, en el año natural anterior, al menos el 50 por 100 de los
ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en caso de inicio de la
actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto
de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago
fraccionado.
CAPÍTULO II
Realización de pagos fraccionados mediante modelo 130
Artículo 3. Aprobación del
modelo 130.
Uno. Se aprueba el modelo 130 de autoliquidación del pago
fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura
como anexo I de la presente Orden Foral.
Dos. Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que
deberán ajustarse las declaraciones presentadas por medios electrónicos del
modelo 130 a través de fichero, que se incluyen como anexo II de la presente
Orden Foral.
Artículo 4. Formas de
presentación.
Uno. Las formas de presentación del modelo 130 son las
siguientes:
a) Soporte papel, que se
deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente Orden Foral. El
citado soporte comprende dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y
ejemplar para el interesado.
El referido soporte se podrá obtener mediante la impresión del archivo
PDF rellenable que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del
Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
No podrán presentar el modelo 130 en soporte papel los obligados
tributarios incluidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral
1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar
determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
b) Transmisión electrónica a
través del portal de servicios por Internet «Gipuzkoataria». La presentación
electrónica de la autoliquidación del modelo 130 se puede realizar vía fichero
o vía formulario.
Para realizar la presentación vía fichero, el obligado tributario
deberá confeccionar el fichero de forma previa a la transmisión, el cual deberá
estar elaborado de acuerdo con los diseños físicos y lógicos previstos en el
anexo II de la presente Orden Foral.
Las presentaciones vía fichero y vía formulario se realizarán con
arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de
noviembre, citada anteriormente.
Dos. La presentación del modelo 130 por Internet podrá
efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero
correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o
de varios en el segundo.
Tres. La modificación, rectificación o anulación de los
modelos 130 presentados por Internet que se efectúe antes de la finalización
del plazo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral, sólo se podrá
efectuar por la misma vía.
Artículo 5. Plazo de
presentación.
La presentación del modelo 130 deberá efectuarse trimestralmente en los
siguientes plazos:
— Autoliquidación del primer trimestre: Del día 1 de abril al día 10 de
mayo.
— Autoliquidación del segundo trimestre: Del día 1 de julio al día 10
de agosto.
— Autoliquidación del tercer trimestre: Del día 1 de octubre al día 10
de noviembre.
— Autoliquidación del cuarto trimestre: Del día 1 de enero al día 10 de
febrero del año siguiente.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Artículo 6. Lugar de
presentación del modelo 130 en soporte papel e ingreso de la deuda.
Uno. El modelo 130 en soporte papel podrá presentarse en
alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la
recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado
por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Dos. El ingreso del pago fraccionado presentado en soporte
papel se realizará en la entidad colaboradora, al mismo tiempo que se realiza
la presentación del modelo 130.
Artículo 7. Forma y plazo de
ingreso del modelo 130 por Internet.
Uno. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones
del modelo 130 se efectuarán mediante domiciliación bancaria, con cargo a una
cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en
la gestión recaudatoria de los tributos, y que a tal efecto indique el
contribuyente en la autoliquidación presentada.
Dos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda
tributaria se efectuará en la fecha que finalice el correspondiente periodo de
presentación del modelo.
Tres. La imposibilidad de efectuarse el cargo en la cuenta,
bien por inexistencia de saldo suficiente, bien por cualquier otra causa no
imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa, determinará la recaudación de la
deuda tributaria en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAPÍTULO III
Realización de pagos fraccionados mediante modelo 005
Artículo 8. Aprobación del
modelo 005 y contenido del procedimiento de realización de los pagos
fraccionados mediante domiciliación bancaria.
Uno. Se aprueba el modelo 005 de domiciliación del pago
fraccionado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que ejercen actividades económicas, que figura como Anexo III de la
presente Orden Foral.
Dos.
1. Los contribuyentes que
opten por la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados deberán dirigir
la oportuna solicitud de alta al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la
presentación del modelo 005 aprobado en el apartado uno anterior.
2. Solicitada la domiciliación
de los pagos fraccionados mediante la presentación del modelo 005, el
Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará que el contribuyente que ha
efectuado la misma reúne los requisitos anteriormente referidos en la presente
Orden Foral para poder seguir dicho procedimiento de realización de los pagos
fraccionados.
En caso de que el contribuyente no reúna dichos requisitos, la
solicitud de domiciliación será rechazada, notificándoselo así al contribuyente
en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud.
Transcurrido el referido plazo sin que se notifique al contribuyente el
rechazo de su solicitud de domiciliación, éste podrá entenderla tácitamente
admitida.
3. Una vez admitida la
solicitud, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá del siguiente modo:
1.º Comprobará, con los datos obrantes en su poder, que el
importe del pago fraccionado consignado por el contribuyente en la casilla
correspondiente del modelo es correcto, es decir, que asciende a la cantidad
prevista legalmente.
2.º En el supuesto de que el contribuyente haya optado por
un pago fraccionado superior a la cantidad legalmente prevista, comprobará que
dicha cantidad es efectivamente superior a la establecida en la normativa
vigente.
3.º En el ejercicio en el que se presente dicho modelo,
trimestralmente, en las fechas previstas en el apartado dos del artículo 7
anterior, se cargará el importe del pago fraccionado consignado por el
contribuyente en la cuenta bancaria designada al efecto.
4.º En los ejercicios posteriores y en tanto no se presente
comunicación de baja por el contribuyente, se cargará en la cuenta designada
por el mismo y en los plazos indicados en el número 3.º anterior, el importe
del pago fraccionado previsto legalmente.
5.º En el supuesto de que habiendo optado el contribuyente
en el momento de solicitar la domiciliación del pago fraccionado por que se le
cargase en cuenta el importe previsto legalmente y desee posteriormente que
durante el ejercicio se le cargue un importe superior, deberá comunicarlo al
Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005.
Igualmente, en el supuesto de que habiendo optado en el momento de solicitar
la domiciliación del pago fraccionado por que se le cargase en cuenta un
importe superior al previsto legalmente y desee posteriormente que se le cargue
en cuenta el importe resultante de la normativa vigente, deberá comunicarlo al
Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005.
Para que dichas comunicaciones surtan efecto en el trimestre
correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos
plazos previstos en el artículo 10 de la presente Orden Foral.
6.º Efectuado el cargo en cuenta, la entidad financiera
colaboradora remitirá al contribuyente el correspondiente recibo justificante
de la realización del pago fraccionado en el que constarán, como mínimo, los
siguientes datos:
— Ejercicio.
— Trimestre.
— Importe del pago fraccionado.
4. El cargo en la cuenta
bancaria tendrá la consideración de autoliquidación del mismo a todos los
efectos.
5. La imposibilidad de
efectuarse el cargo en la cuenta, bien por inexistencia de saldo suficiente, bien
por cualquier otra causa no imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa, se
asimilará, a todos los efectos, a la falta de autoliquidación e ingreso del
pago fraccionado.
6. En el supuesto de que el
contribuyente desee modificar la cuenta bancaria de domiciliación, desee
abandonar el procedimiento de domiciliación bancaria de los pagos fraccionados
o haya cambiado de actividad, deberá efectuar la oportuna comunicación al
Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del correspondiente
modelo 005.
Para que dicha comunicación surta efecto en el trimestre
correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos
plazos previstos en el artículo 10 de la presente Orden Foral.
7. Para realizar el
seguimiento de las domiciliaciones de los pagos fraccionados efectuadas por los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se creará
el correspondiente «Registro de Domiciliaciones» dependiente del Servicio de
Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el
que quedará constancia de las altas, modificaciones y bajas efectuadas.
Artículo 9. Formas de
presentación del modelo 005.
Uno. Las formas de presentación del modelo 005 son las siguientes:
a) Soporte papel, que se deberá
ajustar al diseño que figura como anexo III de la presente Orden Foral. El
citado soporte comprende dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y
ejemplar para el interesado.
El referido soporte se podrá obtener mediante la impresión del archivo
PDF rellenable que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del
Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
No podrán presentar el modelo 005 en soporte papel los obligados
tributarios incluidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral
1011/2010, de 24 de noviembre, citada anteriormente.
b) Transmisión electrónica a
través del portal de servicios por Internet «Gipuzkoataria». La presentación
electrónica del modelo 005 se realizará mediante la transmisión electrónica del
fichero PDF previamente confeccionado mediante el archivo PDF rellenable citado
en la letra a) anterior.
La presentación del modelo 005 por Internet se realizará con arreglo al
procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, citada
con anterioridad.
Artículo 10. Plazo de
presentación del modelo 005.
Para que la solicitud de domiciliación bancaria surta efecto en el
trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los
siguientes plazos:
— Pago fraccionado correspondiente al primer trimestre: Antes del 10 de
abril.
— Pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre: Antes del 10
de julio.
— Pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre: Antes del 10 de
octubre.
— Pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre: Antes del 10 de
enero.
Artículo 11. Lugar de
presentación del modelo 005 en soporte papel.
El modelo 005 deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de
Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en la presente Orden Foral y, en particular:
— La Orden Foral 290/1999, de 23 de marzo, por la que se establecen las
modalidades de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130 de autoliquidación
del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 005
de domiciliación del referido pago fraccionado.
— La Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el
procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas
declaraciones-liquidaciones, en lo relacionado con el modelo 130.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 3 de mayo de 2013.—La diputada foral del Departamento
de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(4344) (4567)
ANEXO I
ANEXO II 130 EREDUA / MODELOS 130 Azalpena Descripción Datu mot. Luzer. Leh. pos. Azk. pos. T.Dat Long Pos.Ini Pos.fin Aurkezlearen IFZ NIF Presentador Alfn 9 1 9 Aitortzailearen IFZ NIF Declarante Alfn 9 10 18 Ekitaldia Ejercicio Num 4 19 22 Eredua Modelo Num 3 23 25 Epealdia Período Num 2 26 27 Erregistroaren kodea Código registro Num 2 28 29 Bezeroaren kontu kodea Código Cuenta Cliente Num 20 30 49 Errenten esleipena: entitatearen IFZ Atribución de rentas: NIF de la entidad Alfn 9 50 58 Errenten esleipena: entitatearen izena Atribución de rentas: Nombre de la entidad Alfn 40 59 98 Izaera orokorrez Con Carácter General Bi urte lehenago izandako etekin garbia Rendimiento neto del penúltimo año anterior Num 13 99 111 100eko 5 5 por 100 Num 13 112 124 Bi urte lehenago izandako atxikipenen %25eko murrizketa Minoración del 25% de las retenciones del penúltimo año anterior Num 13 125 137 Ordainketa zatikatua, guztira Total Pago Fraccionado Num 13 138 150 Aparteko egoeretan Con carácter
Excepcional Zuzeneko zenbatespena Estimación Directa Hiruhilekoan izandako eragiketa bolumena Volumen de operaciones del Trimestre Num 13 151 163 100eko 1 1 por 100 Num 13 164 176 Zenbatespen objektiboa Estimación Objetiva Nekazaritza, abeltzaintza eta arrantza Agricultura, Ganadería y Pesca Num 13 177 189 Zenbatespen objektiboaren
gainerakoa Resto estimación
Objetiva Unitate kopurua Número de unidades Num 4 190 193 Soldatapekoak ez diren langileen urteko etekina Rendimiento anual personal no asalariado Num 8 194 201 100eko 5 5 por 100 Num 13 202 214 Hiruhileko atxikipenen murrizketa Minoración retenciones del trimestre Num 13 215 227 Ordainketa zatikatua, guztira Total Pago Fraccionado Num 13 228 240 Ordainketa zatikatuaren
zenbatekoa Importe del Pago
Fraccionado Oinarrizko zenbatekoa Importe base Num 13 241 253 Erdira murriztea zenbatespen objektiboan Reducción a la mitad en Estimación Objetiva Num 13 254 266 Zenbait titularkide: portzentajea Varios cotitulares: porcentaje Num 4 267 270 Zenbait titularkide: egozpena Varios cotitulares: Imputación Num 13 271 283 Beste doikuntzak Otros ajustes Num 13 284 296 Ordaindu beharrekoa,
guztira Total a Ingresar Num 13 297 309 ANEXO III