Número 78 | Fecha 25-04-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos
modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Las importantes modificaciones aprobadas por la Norma Foral 5/2011, de
26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras
medidas tributarias, que afectan entre otros tributos al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, aconsejan adaptar los modelos de autoliquidación de
este último Impuesto a las mismas.
Por otra parte, la aprobación del Decreto Foral 42/2012, de 22 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, exigen una actualización de las instrucciones y contenidos del
modelo de autoliquidación del Impuesto en sus diferentes modalidades de
Sucesiones y Donaciones.
En la actualidad los modelos en vigor son los aprobados por la Orden
Foral 631bis/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos
modelos 670, 671 y 672 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Procede por lo antedicho la aprobación de nuevos modelos, ajustándolos
a las modificaciones aprobadas por las referidas disposiciones.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos 670, 671 y 672 de
autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Se aprueban los modelos 670, 671 y 672 del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones que se adjuntan como Anexos I, II y III,
respectivamente, a la presente Orden Foral.
Los citados modelos únicamente podrán presentarse en la modalidad en
papel.
Dos. El modelo 670,
integrado por un único documento, correspondiente a las autoliquidaciones por
Sucesiones se compone de 4 ejemplares (para la Informática, la Administración,
el interesado y la entidad colaboradora), acompañado de las instrucciones para
su cumplimentación en el anverso y reverso de una quinta hoja final.
Tres. El modelo 671,
también compuesto por un único documento, corresponde a las autoliquidaciones
por Donaciones se compone exclusivamente de 4 ejemplares (para la Informática,
la Administración, el interesado y la entidad colaboradora). Las instrucciones,
por su parte, se detallan en el reverso del último ejemplar.
Cuatro. El modelo 672,
integrado por un documento único, corresponde a las autoliquidaciones a
presentar por la percepción de Seguros de Vida. De igual forma, mantiene una
composición similar al modelo anterior, detallándose las instrucciones en el
reverso del último ejemplar.
Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 670, 671 y 672
de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Estarán obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, por obligación personal, aquellos contribuyentes
que tengan su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
a) En las adquisiciones «mortis causa» cuando el causante
tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.
b) En los casos de percepción de cantidades por los
beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.
c) En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos
radiquen en Gipuzkoa.
A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes
inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere
el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando
el donatario tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.
Dos. Así mismo,
deberán presentar el modelo correspondiente, por obligación real, cuando el
contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes
supuestos:
a) En las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que
sea su naturaleza que, en su totalidad, estuvieran situados, pudieran
ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, y siempre que el valor
de los bienes y derechos adquiridos que estuvieran situados, pudieran
ejercitarse o hubieran de cumplirse en Gipuzkoa fuera mayor que el valor de los
mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
b) En la percepción de cantidades derivadas de contratos de
seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades
aseguradoras residentes en el territorio guipuzcoano o se hayan celebrado en
Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio.
Artículo 3. Objeto y contenido de los modelos 670, 671 y 672
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Deberán hacerse constar en las autoliquidaciones la
totalidad de los datos exigidos en las instrucciones recogidas en los
respectivos modelos.
Dos. Así mismo,
deberá acompañarse junto con la autoliquidación los documentos que correspondan
según lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento del Impuesto, aprobado por
el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, y en las instrucciones del modelo
correspondiente.
Artículo 4. Lugar de presentación de los modelos 670, 671 y
672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. El importe de la autoliquidación se ingresará a través
de las Entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, procediendo a continuación los sujetos
pasivos a presentar la documentación correspondiente en el Servicio de Gestión
de Impuestos Directos o a través de las oficinas de Atención Ciudadana, del
Departamento de Hacienda y Finanzas.
Dos. En los
supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a
ingresar, su presentación, junto con la documentación correspondiente, se
realizará directamente en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o a
través de las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 5. Plazo de presentación de los modelos 670, 671 y
672 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación ingresando, en
su caso, la correspondiente deuda tributaria dentro de los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» y de
seguros sobre la vida, en el plazo de seis meses a contar desde el día del
fallecimiento del causante o desde aquél en el que adquiera firmeza la
declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo
pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del
dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos».
b) En los restantes supuestos, el plazo será de treinta días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el
acto o contrato.
Dos. No obstante,
con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la letra a) del
apartado anterior para las adquisiciones «mortis causa», podrá solicitarse la
prorroga del mismo por un plazo de seis meses con los efectos que se señalan en
el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado
por Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
contradigan lo previsto en la presente Orden Foral, y en particular la Orden
Foral 631bis/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos
modelos 670, 671 y 672 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 15 de abril de 2013.—La diputada foral del Departamento
de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(4017) (4008)
ANEXO I