Número 74 | Fecha 19-04-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 355/2013 de 15 de abril por la que se aprueba la carta de
servicios del Impuesto de Sociedades correspodiente a la campaña 2012.
El Decreto Foral 1/2004, de 13 de enero, por el que se regulan las
cartas de servicios en la Administracion Foral y su sistema de evaluación de la
calidad, desarrolla el procedimiento para la elaboración, aprobación e
implantación de las cartas de servicios.
Las cartas de servicios tienen como finalidad difundir los compromisos
de gestión que asume cada área con el objeto de mejorar la calidad de los
servicios públicos que gestiona, informando a la ciudadanía de las
características y condiciones en que se prestan dichos servicios, y de los
derechos y garantías que asisten a las personas usuarias de los mismos.
Vista la propuesta de carta de servicios elaborada por la Sección de
Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de este departamento,
en colaboración con la Dirección General de Modernización y Servicios del
Departamento de Administración Foral y Función Pública, esta Diputada Foral,
RESUELVE
Primero: Aprobar la
carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a la campaña
2012, que figura como anexo a la presente orden foral.
Segundo: Esta carta de
servicios estará accesible desde la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa: www.gfaegoitza.net/zerbitzuKartak; y a través de la web del
Departamento de Hacienda y Finanzas: www.gipuzkoa.net/ogasuna.
La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía
administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra
ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante este Diputado Foral, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación
presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
San Sebastián, a 15 de abril de 2013.—La diputada foral, Helena Franco
Ibarzabal.
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