Número 59 | Fecha 26-03-2013 | Página 48 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 277/2013, de 18 de marzo, por la que se aprueban los
modelos y modalidades de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
correspondientes al período impositivo 2012, así como del gravamen único de
actualización de balances, regulándose el plazo y los lugares de presentación.
Al igual que en años anteriores, la finalización del año 2012 ha
supuesto el cierre del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el consiguiente devengo del Impuesto, que con carácter
general se produce el 31 de diciembre. Y como en años precedentes, corresponde
ahora a los obligados tributarios liquidar este Impuesto.
La finalización del ejercicio ha supuesto también el devengo del
Impuesto sobre el Patrimonio reinstaurado por la Norma Foral 6/2011, de 26 de
diciembre. Cabe recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio estuvo vigente
hasta el periodo impositivo 2008, y que fue derogado con efectos 1 de enero de
2009 por la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen
determinadas medidas tributarias. La citada Norma Foral 6/2011 restableció el
Impuesto sobre el Patrimonio con un horizonte temporal de dos años, toda vez
que la propia Norma Foral contenía su derogación con efectos 1 de enero de
2013. De cara al año 2013 y siguientes, se ha aprobado la Norma Foral 10/2012,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Por lo que respecta a la tributación por el Impuesto sobre el
Patrimonio en el año 2012, conviene evidenciar que la normativa aprobada
originalmente en la Norma Foral 6/2011 no ha sufrido variaciones.
Para terminar con el marco normativo de este Impuesto sobre el
Patrimonio, añadir que la Norma Foral 6/2011 mencionada ha reconocido la
vigencia, en tanto no se contradiga con lo previsto en la propia Norma Foral,
del Decreto Foral 118/1999, de 21 de diciembre, por el que se determinan los
requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de
las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones en el
Impuesto sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de
2008.
Por lo que respecta a la regulación que será de aplicación para
liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha llevado a
cabo una reforma significativa respecto a la regulación del Impuesto que estuvo
vigente en el periodo impositivo 2011.
Las modificaciones de mayor calado se introdujeron en la Norma Foral
5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de
otras medidas tributarias, y entre ellas cabe citar las siguientes:
— Se elimina el régimen de trabajadores desplazados, incluyendo un
régimen transitorio para aquéllos que hubieran optado con anterioridad al 1 de
enero de 2012 por su aplicación, en virtud del cual podrán continuar
aplicándolo en los términos en que estaba previsto con anterioridad a la
eliminación. Con tal motivo, la regulación de la declaración a presentar en
este supuesto se recoge en la disposición transitoria de esta Orden Foral en
vez de en el articulado, como hasta ahora.
— Con respecto a los rendimientos de trabajo en especie, el límite para
la entrega de participaciones de la propia empresa a sus trabajadores se reduce
a 3.500 euros anuales, y pierde la no consideración de rendimientos de trabajo
en especie la prestación del servicio de educación a hijos de empleados de
centros educativos.
— Se elimina la posibilidad de integrar al 60 por 100 los rendimientos
del trabajo derivados de segundas y siguientes prestaciones en forma de capital
de sistemas de previsión social, limitando de esta forma la integración al 60
por 100 a la primera percepción por cada una de las diferentes contingencias.
Esta medida va acompañada de un régimen transitorio en virtud del cual, a los
efectos determinar la primera prestación, no se computarán las percibidas antes
del 1 de enero de 2012. Ello sin perjuicio de que, cuando con anterioridad al 1
de enero de 2012 se hayan percibido prestaciones en forma de capital por la
misma contingencia, para poder aplicar el porcentaje de integración del 60 por
100 previsto será necesario que hayan transcurrido cinco años desde la anterior
prestación y que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y
regularidad suficientes.
— Se elimina, en el caso de los rendimientos derivados de las opciones
sobre acciones, la posibilidad de duplicar el límite para aplicar los
porcentajes de integración inferiores al 100%.
— Se limita a 300.000 euros anuales la cuantía de los rendimientos
irregulares del trabajo susceptibles de ser integrados en la base imponible a
un porcentaje inferior al 100%, de forma que la cuantía de los rendimientos
irregulares que excedan de ese importe se integrarán al 100%. Quedan excluidos
de este límite los rendimientos del trabajo derivados de sistemas de previsión
social.
— La ganancia exenta por transmisión de vivienda habitual realizada por
mayores de 65 años se limita a los primeros 220.000 euros y para una única
transmisión. A este respecto, el Decreto Foral 35/2012, de 28 de agosto, por el
que se modifica el Reglamento del Impuesto, añade una disposición transitoria
en virtud de la cual a estos efectos no se tendrán en cuenta las transmisiones
que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2012.
— Se incluye un nuevo supuesto de pérdidas patrimoniales no
computables: Las pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles cuya
adquisición previa haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
— Se limita la reducción en base imponible general por aportaciones a
sistemas de previsión social: Al respecto cabe resaltar que, en primer lugar,
se establecen dos límites que operan de forma conjunta, el primero sobre las
aportaciones, que en ningún caso podrán exceder de 5.000 euros anuales, y el
segundo sobre la suma de aportaciones y contribuciones, de 12.000 euros
anuales, y para completar el esquema se prioriza la aplicación de la reducción
por contribuciones sobre las aportaciones. En segundo lugar, los contribuyentes
mayores de 67 años no podrán aplicar reducción alguna por este concepto; en
tercer lugar, se mejora sustancialmente el régimen de las reducciones por
aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad. Por último, la mutualidad de previsión social de deportistas
profesionales se integra dentro del régimen general de reducción de sistemas de
previsión social, de forma que le son aplicables los límites generales. Estas
modificaciones van acompañadas de un régimen transitorio, en virtud del cual
los excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social procedentes
del ejercicio 2007 y siguientes, se podrán reducir respetando los nuevos
límites cuantitativos, y sin que sea de aplicación el límite de edad.
— Se incluyen tres nuevos tramos en la tarifa de la base liquidable
general del Impuesto, a partir de 90.000, 120.000 y de 175.000 euros, cuyos
tipos marginales serán del 46, 47 y 49%, respectivamente, y se deflactan los
tramos existentes anteriormente.
— Se eleva la tributación del ahorro, creando un sistema de escala
mediante el cual los primeros 4.000 euros continuarán tributando a un tipo fijo
del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al 23%.
— Se incrementan en un 2% las reducciones por declaración conjunta, así
como las deducciones general, por descendientes, ascendientes y por edad,
deducción esta última que pasa a ser aplicable sólo por los contribuyentes que
tengan una base imponible inferior a 30.000 euros, con una reducción gradual a
partir de una base imponible superior a 20.000 euros.
— Se reduce la deducción por adquisición de vivienda habitual para
aquellas viviendas que vayan a ser adquiridas a partir del 1 de enero de 2012.
Así, la deducción se fija en un 15%, ampliable a un 20% para menores de 35 años
y familias numerosas. La cantidad anual máxima deducible será de 1.500 y 2.000
euros, respectivamente. Por último, el crédito fiscal se reduce a 30.000 euros.
En virtud del régimen transitorio que se incluye, para todas aquellas
adquisiciones anteriores a la citada fecha, se mantiene el régimen anterior.
La Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
determinadas modificaciones tributarias, también ha incluido diversas
modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con incidencia en la liquidación a efectuar por el periodo impositivo
2012, entre las que cabe destacar las siguientes:
— Se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento
judicial instado por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no
sea titular de otras viviendas.
— La transmisión de los derechos de suscripción de valores admitidos a
negociación en mercados secundarios pasa de minorar el valor de adquisición de
los valores de los que proceden a tributar como ganancia patrimonial en el
periodo impositivo en que se transmiten.
— Se ajusta la deducción por depósito en entidades de crédito para la
inversión en el inicio de una actividad económica, estableciendo la exigencia
de que las cantidades depositadas se destinen a la finalidad prevista una vez
transcurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes.
— Se regula de forma expresa la consideración de vivienda habitual para
los progenitores en los supuestos de que por decisión judicial se hubiera acordado
la guarda y custodia compartida de los descendientes y se hubiera establecido
la residencia de éstos en la vivienda familiar. Para ello, se articula un
régimen de opción para cada progenitor.
— Con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, se modifican la exención de las indemnizaciones
por despido y el artículo regulador de la tributación de los complementos
salariales percibidos como consecuencia de despidos colectivos o de
determinadas extinciones de contrato por causas objetivas. En ambos casos, se
pretende adecuar la regulación de estos aspectos a la modificación operada por
el citado Real Decreto-ley (y que posteriormente se ha recogido en la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
en el ámbito de los despidos colectivos, con la eliminación de la autorización
administrativa con carácter general. Además, en el ámbito de la exención, la
regulación se ajusta a la desaparición de la normativa laboral de los despidos
improcedentes reconocidos por el empresario con anterioridad al acto de
conciliación (lo que se vino en denominar el «despido express»), eliminándose,
por tanto, también de la normativa tributaria, este supuesto.
— Estrechamente ligado al último inciso del párrafo anterior, se
incluye un régimen transitorio para asegurar la exención prevista para los
despidos improcedentes en aquellos supuestos en los que, a pesar de su
desaparición de la normativa laboral, el despido efectuado entre el 12 de
febrero de 2012 y la entrada en vigor de la citada Norma Foral 13/2012, hubiera
sido reconocido como improcedente por el empresario con anterioridad al acto de
conciliación. Además, este régimen transitorio también prevé la aplicación de
la exención de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con máximo
de cuarenta y dos mensualidades, a los supuestos de expedientes de regulación
de empleo iniciados con anterioridad al referido 12 de febrero de 2012 o que
estuvieran vigentes a esa fecha.
— Se establece la exención de las compensaciones económicas previstas
en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las
víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus
derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la
violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
— Por último, se incluye expresamente la alusión a la obligación de
regularizar las reducciones practicadas en autoliquidaciones presentadas en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa, por aportaciones y contribuciones efectuadas
a las Entidades de Previsión Social Voluntaria, cuando las prestaciones o
rescates por antigüedad que se efectúen con cargo a los mismos no estén
sometidos plenamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta
medida antielusión incorpora una previsión inherente al propio régimen de
diferimiento tributario previsto para los sistemas de previsión social, que
posibilita la aplicación de reducciones de la base imponible general, con la
contrapartida de la integración en la base imponible de las prestaciones o
rescates.
Apuntar, por otra parte, que el Decreto Foral 83/2011, de 27 de diciembre,
establece los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2012
para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el Impuesto.
Por su parte, el Decreto Foral 35/2012 citado anteriormente, simplifica
los requisitos exigibles a las aportaciones propias del titular de la actividad
efectuadas a entidades de previsión social voluntaria para que sean tratadas
como contribuciones a efectos de su reducción en la base imponible del
Impuesto, vinculando la reducción a que se trate de una entidad de previsión
social voluntaria de empleo en la que el titular de la actividad sea a su vez
socio protector y beneficiario. La modificación contenida en ese Decreto Foral
35/2012 ha sido posteriormente matizada por medio del Decreto Foral 48/2012, de
28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización
aplicables en el ejercicio 2013 para la determinación de las ganancias y
pérdidas patrimoniales en el citado impuesto.
Para terminar con la materia regulatoria, señalar que la Orden Foral
1105/2011 de 23 de diciembre, por la que se determinan los signos, índices o
módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2012, ha establecido los signos,
índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas aplicables durante el periodo impositivo 2012.
Centrándonos ya en la gestión de la campaña de renta y patrimonio 2012,
son varias las novedades a destacar.
En primer lugar, resaltar que se elimina la posibilidad de presentar
las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio en soporte papel. Por tanto, en la campaña de
declaración correspondiente al ejercicio 2012, el modelo 109 se podrá presentar
en las modalidades «propuesta de autoliquidación», mecanizada o internet; y el
modelo 714 exclusivamente en la modalidad internet.
En la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, conviene aclarar que la que venía denominándose modalidad «confirmada»
pasa a llamarse modalidad «propuesta de autoliquidación» y que la modalidad
«ordinaria» pasa a ser la modalidad «internet», toda vez que, al desaparecer la
presentación en soporte papel de la modalidad ordinaria, la única forma de
presentación que permanece es la presentación por vía telemática.
Por lo que al procedimiento de confirmación de la propuesta de
autoliquidación se refiere, este año se incorpora la posibilidad de aceptar la
propuesta de autoliquidación remitida por la Administración tributaria
modificando la cuantía de las deducciones por mecenazgo o por cuotas
satisfechas a sindicatos de trabajadores. La modificación se podrá llevar a
cabo cualquiera que sea la forma de manifestación de la conformidad, telefónica
o telemática. Esta modificación no precisa aportar justificación de los cambios
realizados, sin perjuicio de que pueda ser requerida posteriormente.
En la modalidad mecanizada, se amplía su ámbito objetivo al aumentar de
30.000 a 100.000 euros el importe global de las transmisiones de elementos
patrimoniales generadoras de ganancias y pérdidas patrimoniales, a considerar a
efectos de la exclusión de la modalidad, y de cinco a diez el número de
operaciones de transmisión.
Además, por lo que a las obligaciones de presentación de documentación
en esta modalidad se refiere, se establece la obligación de que los
contribuyentes que, por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico
de Gipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la
modalidad mecanizada, adjunten, además del resto de documentación necesaria,
las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones
tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.
Continuando con aspectos relacionados con la presentación de la
documentación, señalar que en el Impuesto sobre el Patrimonio se suprime la
obligación de adjuntar en la presentación de la autoliquidación cualquier tipo
de documentación, sin perjuicio de la que se pueda requerir con posterioridad.
Se regula de una manera más clara la obligación de aportar
documentación correspondiente a la autoliquidación del modelo 109 presentada en
la modalidad internet, que se sustenta en las siguientes reglas:
1.ª Cuando la autoliquidación se haya presentado empleando
firma electrónica o clave operativa:
a) Se deberán aportar
exclusivamente los justificantes correspondientes a la información no
registrada en el apartado Información fiscal, que se encuentra disponible en el
portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», sin que sea
necesario aportar ninguna información que haya sido impresa desde dicho
apartado.
b) No es necesario aportar
ninguna documentación cuando para la confección de la autoliquidación
presentada empleando firma electrónica o clave operativa, no haya sido
necesaria ninguna información adicional a la recogida en el apartado
Información fiscal,
c) Siempre que el
contribuyente haya adquirido vivienda habitual en el ejercicio anterior, 2012,
se deberá aportar la documentación relativa a la inversión y, en su caso, los
justificantes a los que se alude en la letra a) anterior.
2.ª Cuando la autoliquidación
se haya presentado empleando dato de contraste en la transmisión, se deben
presentar todos los justificantes.
Por lo que respecta a la documentación correspondiente a la
autoliquidación del modelo 109 que se presente por vía telemática, señalar que
el usuario transmitente, sea éste particular o «profesional», recibirá una
confirmación de la recepción por parte de la Administración tributaria de los
justificantes enviados. Cuando la presentación se realice en soporte papel, y
el presentador sea «profesional», la documentación a adjuntar no se entregará
en una carpeta como hasta ahora, sino de la misma forma que los particulares,
en un sobre blanco de tamaño DIN A4.
Por último, la presente Orden Foral aprueba un modelo 108,
«Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas». Este modelo lo presentarán los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
practiquen la actualización de balances prevista en el Decreto Foral-Norma
1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances, o, en su caso, sus representantes.
El plazo de presentación será el mismo que el previsto para la
presentación de la autoliquidación de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Patrimonio, aunque se trata de una autoliquidación
independiente respecto a las correspondientes a esos impuestos.
La presentación se realizará, o bien en soporte papel a presentar en
entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria
de los tributos, o bien mediante formulario que estará disponible en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net. Este formulario imprimible posibilitará también,
una vez impreso, la presentación de la autoliquidación en soporte papel.
No es necesario acompañar la autoliquidación del gravamen único con
ninguna documentación, sin perjuicio de que ésta pueda ser requerida con
posterioridad.
El ingreso se realizará en la misma entidad colaboradora al presentar
el modelo 108 en soporte papel, o bien mediante domiciliación bancaria cuando
se presente por vía telemática.
En su virtud,
DISPONGO
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Aprobación del
modelo 109 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2012.
Se aprueba el modelo 109 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas», correspondiente al periodo impositivo de 2012, cuyos
diseños físicos y lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones
presentadas por medios electrónicos a través de fichero, se incluyen como anexo
I de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Modalidades de
presentación del modelo 109.
Uno. El modelo 109 «Autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2012,
se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Propuesta de
autoliquidación, mecanizada e internet.
A) Propuesta de autoliquidación.
1. Podrán acogerse a esta
modalidad aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda
remita una propuesta de autoliquidación para que muestren su conformidad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante
Norma Foral del Impuesto) y en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto,
aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre (en adelante
Reglamento del Impuesto).
2. Las propuestas de
autoliquidación podrán dar como resultado una cuota diferencial a ingresar, a
devolver o negativa.
3. Dicha manifestación de
conformidad se podrá realizar, o bien por vía telefónica llamando al número que
se indique en la citada propuesta (902.100.040), o bien por vía telemática.
Si la manifestación de conformidad se realiza por vía telefónica, será
necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta remitida.
La manifestación de conformidad por vía telemática, por su parte, se
podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante el uso del dato de
contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder
al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda
y Finanzas. En el transcurso del proceso de confirmación, la aplicación
requerirá al usuario el dato de contraste.
b) Mediante el uso de la firma
electrónica reconocida o de la clave operativa a las que se alude en el
artículo 2.2 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula
la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la
Administración Foral. Para ello el usuario deberá acceder al portal de trámites
y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa https://www.gfaegoitza.net, y una vez acreditada
la identidad con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden
Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de
efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica,
proceder a tramitar la confirmación de la propuesta.
Una vez confirmada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de
autoliquidación presentada.
4. Cualquiera que sea la forma
en que se realice la manifestación de conformidad, telefónica o telemática, el
contribuyente podrá modificar durante el proceso de confirmación la cuantía de
las deducciones por mecenazgo o por cuotas satisfechas a sindicatos de
trabajadores que constan en la propuesta de autoliquidación remitida, cuando
observe que no son correctas. Esta modificación no precisa aportar
justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la
Administración tributaria para requerir al contribuyente, en cualquier momento
posterior, la presentación de la documentación que los justifique.
5. Si el contribuyente no
presta su conformidad a la propuesta remitida en el plazo establecido para
ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el
contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la
autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este
artículo.
B) Mecanizada.
1. Para la confección de la
autoliquidación en la modalidad mecanizada, los contribuyentes estarán
asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y
Finanzas previstas en el artículo 5.Uno de esta Orden Foral para su
presentación.
Podrán acogerse a la modalidad mecanizada los contribuyentes cuyos
ingresos provengan de cualesquiera tipos de renta de los previstos en el
artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto, con excepción de los siguientes
supuestos:
— Los contribuyentes que determinen el rendimiento de las actividades
económicas mediante el método de estimación directa normal. Así mismo, no
podrán acogerse a la modalidad mecanizada de autoliquidación los que,
determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante el método de
estimación directa simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el
artículo 91 de la Norma Foral del Impuesto.
— Los contribuyentes que obtengan rentas de las previstas en la letra
e) del apartado 2 del referido artículo 6.
— Los contribuyentes que hayan tenido ganancias o pérdidas
patrimoniales por transmisiones, cuando el importe global de las transmisiones,
durante el período impositivo, supere los 100.000 euros.
— Los contribuyentes que realicen transmisiones patrimoniales durante
el período impositivo, en número superior a diez.
2. Los contribuyentes que se
acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas
habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se
confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7
de la presente Orden Foral.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan obtenido
rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de
las mismas por los métodos de estimación objetiva o estimación directa
simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentados los respectivos
anexos 5 y 6, según corresponda, del modelo 109, que se adjuntan como anexo II
de la presente Orden Foral. Los citados anexos 5 y 6 se podrán imprimir desde
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net o desde la página web oficial del Departamento de
Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta, así
como desde el programa de ayuda al que se refiere el apartado 2 de la letra C)
siguiente de este apartado.
C) Internet.
1. Deberán presentar
autoliquidación en la modalidad internet aquellos contribuyentes que no puedan
optar por las modalidades «propuesta de autoliquidación» y mecanizada o
aquellos otros que pudiendo optar no lo hagan.
2. La autoliquidación en su
modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por
Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños
físicos y lógicos que figuran como anexo I de la presente Orden Foral.
El Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los
contribuyentes y de sus representantes el programa de ayuda para la confección
y, en su caso, transmisión de la autoliquidación, que se podrá obtener en la
sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net o en la página web oficial del Departamento de
Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta.
La presentación de las autoliquidaciones en la modalidad Internet se
realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III de la
presente Orden Foral.
Dos. No obstante lo anterior, con
arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden Foral
1.011/2010, de 24 de noviembre, mencionada anteriormente, los obligados
tributarios que realicen actividades económicas y que hayan relacionado en el
modelo 190, presentado en la Diputación Foral de Gipuzkoa correspondiente al
ejercicio inmediato anterior, 5 o más perceptores por haberles efectuado abonos
en concepto de rendimientos de trabajo, aún cuando alguna de dichas personas no
hubiera estado contratada a jornada completa, deberán presentar la
autoliquidación en la modalidad internet.
Asimismo, los representantes «profesionales», esto es, las personas naturales
o jurídicas que presten servicios de gestión en materia tributaria al
contribuyente y que hayan sido debidamente autorizadas para la presentación de
autoliquidaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006,
de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la
representación en las actuaciones ante la Administración Foral, estarán
obligados a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral
1.011/2010 antes citada.
Tres. La presentación de la
autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de
los demás modos de presentación.
Artículo 3. Obligados a
presentar el modelo 109.
Uno. En virtud de lo previsto
en el artículo 104 de la Norma Foral del Impuesto, y en los artículos 76 a 78
del Reglamento del Impuesto, están obligados a autoliquidar el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes que durante el año
2012 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la Norma Foral
del Impuesto, con los límites y condiciones que se relacionan a continuación:
1.º No estarán obligados a
autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente
de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del
trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual, salvo
que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en la letra h) del
punto 2.º siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de
cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Rendimientos brutos del
trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en
tributación individual, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos
contemplados en el punto 2.º siguiente. Este límite operará en tributación
conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de
rendimientos.
c) Rendimientos brutos del
capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no
superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
2.º En los supuestos a que se
refiere la letra b) del punto 1.º anterior, estarán obligados a presentar
autoliquidación quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos
siguientes:
a) Contribuyentes que, durante
el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de
un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por
conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la
retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del
período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral,
administrativa o de otro tipo.
b) Contribuyentes que, al
concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación,
continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo
dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de
trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
c) Contribuyentes que perciban
pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por
alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades
por alimentos en virtud de decisión judicial.
d) Contribuyentes que hayan
soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con
una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no
hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
e) Contribuyentes que perciban
sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
f) Trabajadores de
embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o
parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
g) Contribuyentes que perciban
retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos,
siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo
del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 109
de la Norma Foral del Impuesto.
h) Contribuyentes que
incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para
el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o
cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar
a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización
o ingreso.
3.º Los contribuyentes que
estén obligados a presentar autoliquidación por encontrarse en alguna de las
situaciones previstas en las letras a) a g) del punto 2.º anterior, podrán
optar entre:
— Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto, o
— tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del
trabajo, según las siguientes reglas:
a) Se aplicarán las tablas de
porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre
el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se
encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma
Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de
determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de
fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del
devengo del Impuesto.
b) La cantidad resultante como
consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a) anterior, se
minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre
los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá
ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse de conformidad con lo
previsto en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto. En ningún caso
procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este
procedimiento de tributación.
c) En ningún caso serán de
aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas
de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa
reguladora del Impuesto.
Dos. Los contribuyentes que estén
obligados a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán
determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la
presente Orden Foral.
Artículo 4. Plazos de
presentación.
Uno. El plazo para mostrar la
conformidad a la propuesta de autoliquidación efectuada por la Dirección
General de Hacienda a que se refiere la letra A) del apartado uno del artículo
2 de la presente Orden Foral, será el comprendido entre el 10 de abril y el 25
de junio, ambos inclusive, del año 2013.
Dos. El plazo de presentación de
la autoliquidación en las modalidades mecanizada e internet, será el
comprendido entre el 16 de abril y el 25 de junio, ambos inclusive, del año 2013.
Artículo 5. Lugar de
presentación en la modalidad mecanizada.
La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que se realicen en la modalidad mecanizada se efectuará en
las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan a
continuación, estando obligados a presentar en dichas oficinas los
contribuyentes que residan en los municipios o zonas que se indican en la
siguiente distribución:
— Oficina de Azpeitia: Avda. Julian Elorza, 3.
Contribuyentes residentes en: Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia,
Beizama, Bidegoian, Errezil, Zestoa y Zumaia.
— Oficina de Beasain: C/Urbialde, 1.
Contribuyentes residentes en: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso,
Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Mutiloa, Olaberria,
Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga.
— Oficina de Bergara: Plaza Toki Eder, 5.
Contribuyentes residentes en: Antzuola, Aretxabaleta,
Arrasate-Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga y Oñati.
— Oficina de Eibar: C/Arragueta, 2.
Contribuyentes residentes en: Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y
Soraluze-Placencia de las Armas.
— Oficina de Hernani: Latxunbe Berri, 8 y 9.
Contribuyentes residentes en: Andoain, Astigarraga, Hernani,
Lasarte-Oria y Urnieta.
— Oficina de Irun: Francisco de Gainza, 1 trasera (entrada por Avenida
Iparralde).
Contribuyentes residentes en: Hondarribia e Irun.
— Oficina de Errenteria: Plaza Santa Clara, 2.
Contribuyentes residentes en: Lezo, Oiartzun, Pasaia y Errenteria.
— Oficina de Tolosa: C/San Francisco, 45
Contribuyentes residentes en: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia,
Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi,
Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul,
Leaburu, Legorreta, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona y Zizurkil.
— Oficina de San Sebastián: Avda. Sancho el Sabio, 9.
Contribuyentes residentes en: Aia, Getaria, Orio, Usurbil, Zarautz,
Amara Nuevo y Amara Viejo (San Sebastián).
— Oficina de San Sebastián: C/ Secundino Esnaola, 10-12.
Contribuyentes residentes San Sebastián, en Alza, Egia, Gros, Intxaurrondo,
Bidebieta, Mirakontxa, Centro, Parte Vieja, Loiola, Martutene, resto de San
Sebastián.
— Oficina de San Sebastián: Paseo de Errotaburu, 2.
Contribuyentes de San Sebastián, de las zonas de Igeldo, Ibaeta,
Añorga, Antiguo y Aiete.
Las solicitudes de la cita previa para la presentación de la
autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse a partir del 15
de abril de 2013, pudiendo realizar dicha solicitud hasta el 7 de junio del
mismo año. Finalizado este último día no se reservarán citas previas para la
modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales
se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.
Artículo 6. Forma y plazos de
ingreso y devolución de las cuotas resultantes.
Uno. El ingreso de la cuota
diferencial resultante de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se efectuará mediante domiciliación bancaria, con cargo a
una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, que a tal efecto se
indique en la autoliquidación presentada.
A los efectos de lo previsto en este apartado, en la autoliquidación se
deberá consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos prevista en
el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto.
Dos. El cargo en la cuenta de
domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago
fraccionado, se efectuará el día 1 de julio de 2013.
El cargo en la cuenta de domiciliación del segundo plazo del
fraccionamiento, se efectuará el día 11 de noviembre de 2013.
Tres. La falta de ingreso en el
plazo establecido, determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de
8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Cuatro. La devolución de la cuota
diferencial correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta
titularidad del contribuyente que a tal efecto indique en la autoliquidación
presentada.
Artículo 7. Documentación a
aportar.
Uno. Con carácter general para
las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la
autoliquidación, sea ésta a ingresar, negativa o con derecho a devolución, se
aportará la siguiente documentación:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad de
cada contribuyente y, en su caso, copia de todas las hojas del libro de
familia.
En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho,
certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la
inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma.
En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación
conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador,
en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo
de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
La incapacitación judicial de los hijos mayores de edad sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada, determinante de su pertenencia a la
unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia
declarativa de tal incapacitación.
2. Los siguientes documentos
justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:
a) Certificación de los
retenedores en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o
ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su
defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
b) Justificantes de las
cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a
cargo del contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de
los rendimientos del trabajo.
c) Certificación emitida por
el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas
obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así
como por los cargos políticos de libre designación.
d) Para la aplicación de la
bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto, en el que conste el
grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad
reducida, o copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o
documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por
la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como
consecuencia de incapacidad permanente.
No obstante, dicha condición de discapacitado podrá acreditarse por
cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
e) Modelo 10-I, debidamente
cumplimentado, de certificación de retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles.
Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención,
justificantes de los rendimientos obtenidos.
Así mismo, se deberán presentar los justificantes de los gastos
deducibles por inmuebles arrendados o subarrendados.
f) Justificante de los
rendimientos y los gastos de las cesiones, distintas de las previstas en la
letra anterior, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que
recaigan sobre los mismos.
g) Justificante de las retenciones
soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a
retención o ingreso a cuenta.
h) Justificante emitido por la
entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de
la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles al
contribuyente como socio, heredero, comunero o partícipe.
En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base
imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la Norma Foral
del Impuesto.
i) Copia de la decisión
judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o
entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y anualidades por
alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, y
justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes.
La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del
fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y
personales derivadas de la misma.
j) Certificado expedido por la
Entidad Gestora de Planes de Pensiones, por el representante en España de los
fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003, por la Entidad de Previsión Social
Voluntaria (EPSV), por la Mutualidad de Previsión Social, o por la entidad
aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de
previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente
el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las
cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe,
socio de número u ordinario, mutualista o asegurado, así como las imputadas por
los promotores, socios protectores o tomadores. En su caso, certificado
expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión
asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.
Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos
a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por
relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos
por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad
que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se
señala a continuación:
— En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado
de una certificación de la entidad donde se reflejen los beneficiarios en el
caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que
han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.
— En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social,
una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros
acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de
personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de
Pensiones.
k) Justificantes de las
ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores
de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así
como, en su caso, las retenciones soportadas.
3. Los siguientes
justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:
a) Copia de la decisión
judicial que obligue al progenitor al pago de anualidades por alimentos a favor
de los hijos y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión
judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la
resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas
de la misma.
b) Tratándose de menores vinculados al
contribuyente por razón de tutela o acogimiento, deberá presentarse resolución
judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el
Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que
acredite el acogimiento durante el año 2012.
c) Para la deducción por
ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de los mismos. En el
caso de que el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad
Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por Entidades que las
sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de
pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de
forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura)
de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia del ascendiente
en dicho centro, así como acreditación de su abono por el/los descendiente/s.
d) Para la deducción por discapacidad, sentencia
judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de
discapacitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento
del Impuesto.
Para la aplicación de la deducción por discapacidad de un ascendiente,
pariente colateral, tutelado, acogido o persona de edad igual o superior a 65
años, deberá aportarse el certificado de convivencia.
En el caso de que la persona discapacitada resida en un centro
residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar
los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como
acreditación de su abono por parte del/de los contribuyente/s que pretenda/n
aplicarse la deducción.
Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona
discapacitada que conviva con el contribuyente. En el caso de que no perciba
prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de
Clases Pasivas o por Entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado
que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
e) Para la deducción por
dependencia, certificado que acredite la condición de persona dependiente y su
calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento
del Impuesto.
Para la aplicación de la deducción por dependencia de personas en
situación de dependencia que conviven con el contribuyente y se trata de un
ascendiente, pariente colateral, tutelado o acogido, así como de una persona de
edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de
convivencia.
En el caso de que la persona en situación de dependencia resida en un
centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para
sufragar los gastos de estancia de la persona dependiente en dicho centro, así
como acreditación de su abono por parte del/de los contribuyente/s que
pretenda/n aplicarse la deducción.
Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona
dependiente que conviva con el contribuyente. En el caso de que no perciba
prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de
Clases Pasivas o por Entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado
que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
f) Para la deducción por
aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con
discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo
de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o
resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.
Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación
de parentesco con el titular del patrimonio protegido.
g) Para la deducción por
alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o
subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados al arrendador o
subarrendador en concepto de alquiler. Para el caso de que se trate de una
familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa. En su caso,
resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar
por parte del contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la
resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas
de la misma.
h) Para la deducción por
adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la
inversión en vivienda:
— Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de
las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.
— Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de
compraventa.
— En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara
protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades
abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual
en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
— En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la
entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste la clave de
la entidad, clave de la sucursal, número de cuenta, fecha de apertura y todos
los movimientos efectuados desde dicha fecha.
En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio
de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo
anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva
que se abre en la misma u otra entidad.
— En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
— Tratándose de titulares de familias numerosas, justificante de tal
condición.
— En el caso obligación de pago por parte del contribuyente de
inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo
de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del
fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y
personales derivadas de la misma.
i) Para la aplicación de la
deducción por inversiones y otras actividades previstas en los capítulos IV y
VI del título VII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre
Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto
realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso,
la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 7/1996.
j) Para la deducción por
participación de los trabajadores en la empresa, certificación donde conste la
participación del trabajador en la entidad o en cualquier otra del grupo de
sociedades donde preste sus servicios, y las cantidades satisfechas por el
mismo para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en dicha
entidad o en cualquiera del grupo.
k) Para la deducción por las
donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la
citada Norma Foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo,
o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.
l) Para la deducción por
cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones
a partidos políticos:
— Certificación expedida por el órgano competente de la organización
sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.
— Certificación emitida por el órgano competente de la organización
política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al
margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b)
del artículo 23 de la Norma Foral del Impuesto.
m) Para la deducción por
depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de la
actividad económica, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta
de depósito, en el que conste la clave de la entidad, clave de la sucursal,
número de cuenta, fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde
dicha fecha.
n) Para la deducción por la
compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o
invalidez, certificado emitido por la entidad aseguradora en el que conste el
importe de los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital
diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada
prima, calculados según lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición
transitoria octava del Reglamento del Impuesto y con la aplicación de los
porcentajes de integración previstos en el artículo 38.2.b) y en la disposición
transitoria novena de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Cuando los cónyuges o
miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en
la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, presenten autoliquidaciones
individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las
autoliquidaciones presentadas, a fin de evitar la duplicidad en la presentación
de tal documentación.
5. Los contribuyentes que por
traslado de residencia habitual al Territorio Histórico de Gipuzkoa, presenten
su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada,
deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras
administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos
anteriores.
Dos. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, en relación con la documentación a aportar por aquellos
contribuyentes que hubiesen presentado la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del período 2011, en su modalidad mecanizada, y que
igualmente se acojan a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del
período 2012, serán aplicables las siguientes especificidades:
1. No estarán obligados a
adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:
a) Copia del Libro de Familia,
excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición
o se haya formado en el año 2012.
b) Copia de la escritura
pública de compraventa de la vivienda habitual, excepto en el supuesto de que
se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio
anterior.
2. Igualmente, podrán
sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición
del original de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de
Identidad.
b) Resolución que declara
protegidas las actuaciones de rehabilitación y certificado de finalización de
obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen
varios ejercicios.
Tres. No obstante lo dispuesto en
el apartado uno anterior, cuando el contribuyente presente la autoliquidación
en la modalidad internet, empleando clave operativa o firma electrónica
reconocida, no deberá entregar aquellos justificantes cuya información esté
registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal de
trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria». Por lo tanto, en estos casos
sólo deberá aportar los justificantes cuyo detalle no figure en dicho apartado,
como pueden ser los ingresos no registrados en dicho apartado, los gastos de
los inmuebles arrendados, las entregas a cuenta deducibles en concepto de
inversión en vivienda, los valores relevantes para la determinación de las
ganancias o pérdidas patrimoniales u otros similares.
Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la
modalidad internet empleando clave operativa o firma electrónica reconocida, no
haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el
apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos
contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2012, los cuales
deberán aportar, además de los justificantes no registrados en el apartado
Información fiscal, la documentación correspondiente a la inversión efectuada.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 8. Aprobación del
modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente
al período impositivo de 2012.
Se aprueba el modelo 714 «Autoliquidación del Impuesto sobre el
Patrimonio», correspondiente al período impositivo de 2012, cuyos diseños
físicos y lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones
presentadas por medios electrónicos a través de fichero, se incluyen como anexo
III de la presente Orden Foral.
Artículo 9. Forma de
presentación del modelo 714.
Uno. El modelo 714 «Autoliquidación del Impuesto sobre el
Patrimonio» correspondiente al período impositivo de 2012, se presentará
exclusivamente por internet, mediante la transmisión telemática de los ficheros
electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños físicos y lógicos que
figuran como anexo III de la presente Orden Foral.
El Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los
contribuyentes y de sus representantes el programa de ayuda para la confección
y transmisión de la autoliquidación, que se podrá obtener en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección
https://www.gfaegoitza.net o en la página web oficial del Departamento de
Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta.
Dos. En la
presentación del modelo 714 no se adjuntará documentación alguna.
Tres. La presentación
de las autoliquidaciones se realizará con arreglo a los procedimientos
previstos en el capítulo III de la presente Orden Foral.
Artículo 10. Obligados a
presentar el modelo 714.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Norma Foral 6/2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto
sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar autoliquidación por este
Impuesto, correspondiente al período impositivo del año 2012, los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas
reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones
que procedieran, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el
valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las normas reguladoras del
impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Dos. De acuerdo con
lo dispuesto en la letra c) del apartado uno del artículo 5 de la Norma Foral
6/2011 citada anteriormente, cuando un no residente hubiera tenido su última
residencia en Gipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la
obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de
la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que
hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
Tres. Los
contribuyentes que apliquen el régimen especial de tributación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas previsto en la disposición transitoria
única de la presente Orden Foral, están sujetos por la obligación real de
contribuir en el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.3 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, en la redacción que
resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011.
Artículo 11. Plazo de
presentación.
El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido
entre el 16 de abril y el 25 de junio, ambos inclusive, del año 2013.
Artículo 12. Forma y plazo de
ingreso de las cuotas.
Uno. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones
del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuarán mediante domiciliación bancaria,
con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, y que a tal efecto
indique el contribuyente en la autoliquidación presentada.
Dos. El cargo en la
cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuará el día 1 de julio
de 2013.
Tres. La falta de
ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DEL MODELO 109 EN MODALIDAD INTERNET Y DEL MODELO 714: SUJETOS
AUTORIZADOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 13. Consideraciones
previas a la presentación del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo
714.
Uno. La presentación en la modalidad internet del modelo 109
y del modelo 714 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de
ficheros electrónicos, para lo cual se requiere que el equipo informático del
presentador tenga conexión a Internet.
Dos. Los ficheros
electrónicos a transmitir en esta modalidad se podrán confeccionar utilizando
el programa de ayuda ZergaBidea (que contiene los modelos 109 y 714), el cual
se podrá descargar desde la sede electrónica de la Dipu-
tación Foral de Gipuzkoa, ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net,
o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la
dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta.
No obstante, también se podrán confeccionar mediante otros programas,
que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos,
características y especificaciones que aquéllos, los cuales se adjuntan en los
anexos I y III de esta Orden Foral.
Tres. Para presentar
sus propias autoliquidaciones de los modelos 109 y 714, los obligados
tributarios deberán estar en posesión de firma electrónica reconocida o de la
clave operativa, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 40/2006, de
12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la
representación en las actuaciones ante la Administración Foral, y en particular
en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que hayan presentado en Gipuzkoa al menos una de las autoliquidaciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los cuatro
últimos ejercicios podrán, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del
apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 40/2006 citado anteriormente,
presentar la autoliquidación de este Impuesto en la modalidad internet
utilizando un dato de contraste. Este dato de contraste estará relacionado con
las referidas autoliquidaciones presentadas y se requerirá en el momento de
efectuar la transmisión, al objeto de confirmar la identidad del presentador.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los obligados
tributarios a los que se alude en el primer párrafo del artículo 2.Dos de la
presente Orden Foral deberán emplear la firma electrónica reconocida o clave
operativa para la presentación de la autoliquidación, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de
noviembre, citada con anterioridad.
En el artículo 14 de la presente Orden Foral se regula el procedimiento
de presentación de autoliquidaciones y, en su caso, justificantes por parte del
contribuyente.
Cuatro. Las
autoliquidaciones de los modelos 109 y 714 podrán ser presentadas por persona
distinta del contribuyente siempre que la representación haya sido autorizada
en los términos previstos en la Orden Foral 1034/2010, de 3 de diciembre, por
la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de
Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En la presentación de las autoliquidaciones por medio de los
representantes «profesionales» a los que alude el segundo párrafo del artículo
2.Dos de la presente Orden Foral, estos deberán emplear firma electrónica
reconocida, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de
la Orden Foral 1.011/2010 antes citada. Asimismo, los representantes
«profesionales» deberán utilizar la firma electrónica reconocida cuando
adjunten telemáticamente los justificantes necesarios.
En el artículo 15 de la presente Orden Foral se regula el procedimiento
de presentación de autoliquidaciones y, en su caso, justificantes por parte de
los representantes «profesionales».
Cinco. La presentación
telemática en virtud de una representación voluntaria distinta de la ejercida
por «profesionales» o de una representación legal, se efectuará con arreglo al
procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente Orden Foral.
Artículo 14. Procedimiento
para la presentación por el propio interesado del modelo 109 en la modalidad
internet y del modelo 714.
Uno. Transmisión de las autoliquidaciones.
1. Una vez confeccionado el
fichero con la autoliquidación del modelo 109 o 714, se deberá acceder al
portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria» ubicado en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa para, tras acreditar el
contribuyente o sujeto pasivo su identidad mediante la firma electrónica
reconocida o la clave operativa, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de
la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, proceder a transmitir el fichero
confeccionado.
A estos efectos, el programa de ayuda ZergaBidea facilitará el acceso
al portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», una vez
finalizado el proceso de confección de la autoliquidación.
2. En el caso de
autoliquidaciones del modelo 109 en cuya transmisión se vaya a utilizar el dato
de contraste al que se alude en el segundo párrafo del apartado tres del
artículo anterior, la transmisión se deberá realizar necesariamente desde el
programa ZergaBidea, el cual requerirá el dato de contraste de forma previa al
envío del fichero confeccionado.
3. Tan pronto haya sido
realizada la transmisión y efectuados por parte del Departamento de Hacienda y
Finanzas los controles pertinentes para proceder a la validación de los ficheros
transmitidos, el usuario podrá consultar en el citado portal la validez de la
autoliquidación transmitida y, en su caso, el rechazo y su motivación.
4. A continuación, el usuario
podrá guardar en soporte electrónico o imprimir el resumen de la autoliquidación
del modelo 109 o 714, según el caso, que constará de dos ejemplares, uno para
el interesado y otro para la Administración, así como, en su caso, el recuadro
de datos identificativos del contribuyente correspondiente al modelo 109.
Dos. Presentación de
justificantes correspondientes al modelo 109.
Salvo en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo
7.Tres de la presente Orden Foral, una vez efectuada la transmisión electrónica
del modelo 109, el contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y
Finanzas, dentro del plazo establecido para su presentación, los justificantes
que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 7.Uno de la presente
Orden Foral.
La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad
con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Esta documentación se podrá presentar o bien en soporte papel, o bien
mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan.
a) Presentación de
justificantes en soporte papel.
Los justificantes en soporte papel, que deberán ir acompañados de los
dos ejemplares impresos del resumen de autoliquidación a que se refiere el
apartado uno.4 anterior, se presentarán en las oficinas de Correos o en
cualesquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda
y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de autoliquidaciones que se hayan presentado en la modalidad
internet utilizando dato de contraste, en los ejemplares del resumen de
autoliquidación deberá constar la firma del contribuyente.
Una vez sellado por el encargado de la oficina de presentación, el
contribuyente retirará el ejemplar para el interesado, el cual servirá de
justificación de la presentación de la documentación.
Toda la documentación relativa a cada autoliquidación, es decir, el
ejemplar para la Administración debidamente sellado y los justificantes
pertinentes, se introducirán en un sobre blanco de tamaño DIN A4 en el que se
adherirá el recuadro impreso con los datos identificativos del contribuyente.
b) Presentación de
justificantes mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que
los contienen.
Aquellos contribuyentes que dispongan de firma electrónica reconocida o
de clave operativa podrán presentar la copia en soporte electrónico de los
justificantes por vía telemática, a través del servicio que a tal fin estará
disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria»,
ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
https://www.gfaegoitza.net.
Una vez la Administración tributaria reciba los justificantes
transmitidos telemáticamente, el contribuyente recibirá confirmación de su
recepción.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administración tributaria podrá,
en cualquier momento, requerir al contribuyente la exhibición del documento o
de la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias
aportadas.
Artículo 15. Procedimiento
para la presentación por representantes «profesionales» del modelo 109 en la
modalidad internet y del modelo 714.
La presentación por parte de representantes «profesionales» de las
autoliquidaciones en la modalidad internet del modelo 109 y del modelo 714 y,
en su caso, de los justificantes necesarios, se realizará con arreglo al
procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 anteriores, y a las reglas
especiales que se establecen a continuación:
1.ª Además de transmisiones individuales, el «profesional»
podrá efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las
transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a
un mismo impuesto.
En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros
cuyo tamaño total no podrá exceder de 4 megabytes. Cada registro contendrá
información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los
campos de contenido obligatorio definidos en los diseños físicos y lógicos
aprobados.
2.ª Respecto de las declaraciones para las que el
«profesional» tenga que presentar justificantes y no opte por transmitirlos por
vía telemática, presentará en la Unidad de Informática del Departamento de
Hacienda y Finanzas, Paseo de Errotaburu, 2 de Donostia - San Sebastián, o en
las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de
la Diputación Foral de Gipuzkoa, los justificantes en soporte papel,
acompañados de los dos ejemplares impresos del resumen de autoliquidación a que
se refiere el apartado uno.4 anterior y del sobre blanco de tamaño DIN A4.
CAPÍTULO IV
GRAVAMEN ÚNICO DE ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
Artículo 16. Aprobación del
modelo 108 de autoliquidación del gravamen único de actualización de balances.
Se aprueba el modelo 108 «Autoliquidación del gravamen único de
actualización de balances en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas», que se adjunta como anexo IV a la presente Orden Foral.
Artículo 17. Formas de
presentación del modelo 108.
Uno. El modelo 108 se
presentará con arreglo a alguna de las formas de presentación que a
continuación se relacionan:
a) En soporte papel, que
estará disponible en la página web oficial del Departamento de Hacienda y
Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna.
La impresión del formulario a que se refiere la letra b) siguiente
posibilitará efectuar también la presentación del modelo en soporte papel.
b) Mediante el formulario que
estará disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos
«Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa https://www.gfaegoitza.net.
El formulario se tramitará de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, citada
anteriormente.
Dos. Con arreglo a lo previsto en
el apartado 4 del artículo 1 de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre,
mencionada anteriormente, los obligados tributarios que realicen actividades
económicas y que hayan relacionado en el modelo 190, presentado en la
Diputación Foral de Gipuzkoa correspondiente al ejercicio inmediato anterior, 5
o más perceptores por haberles efectuado abonos en concepto de rendimientos de
trabajo, aún cuando alguna de dichas personas no hubiera estado contratada a
jornada completa, deberán presentar la autoliquidación mediante formulario,
empleando firma electrónica reconocida o clave operativa.
Tres. La presentación de la
autoliquidación de una de las formas previstas en el apartado uno de este
artículo determinará la exclusión del otro modo de presentación.
Cuatro. Cuando el presentador de la
autoliquidación sea un «profesional», será de aplicación lo previsto en el
artículo 13 de la presente Orden Foral para ese colectivo.
Artículo 18. Obligados a
presentar el modelo 108.
Estarán obligados a presentar la autoliquidación por el gravamen único
de actualización, modelo 108, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que practiquen la actualización de balances prevista en el
Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
Artículo 19. Plazo y lugar de
presentación.
Uno. Los sujetos obligados
presentarán el modelo 108 en el plazo comprendido entre el 16 de abril y el 25
de junio, ambos inclusive, del año 2013.
La presentación del modelo 108 será independiente respecto a la
presentación del modelo 109 por parte del contribuyente, sin que la forma y
fecha de presentación de ésta vincule a la presentación de aquélla.
Dos. La presentación del modelo
108 en soporte papel, deberá realizarse en entidades autorizadas para actuar
como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos (bancos, cajas de
ahorro o cooperativas de crédito autorizados), en los términos previstos en el
Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de
agosto.
Artículo 20. Forma y plazo de
ingreso.
Uno. El ingreso
correspondiente al modelo 108 se realizará de las formas siguientes, en función
de la forma de presentación utilizada:
a) Domiciliación bancaria, con
cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, y que a tal efecto
indique el contribuyente en la autoliquidación que se presente mediante
formulario.
b) En la propia entidad
autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de los
tributos en la que se presenta la autoliquidación en soporte papel, de forma
simultánea a la presentación.
Dos. Los cargos en la cuenta de
domiciliación de la deuda tributaria a los que se alude en la letra a) del apartado
uno anterior, se efectuarán el día 1 de julio de 2013.
Tres. La falta de ingreso en el
plazo establecido de la deuda tributaria a que se refiere el apartado anterior,
determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presentación de
documentación en determinados supuestos.
La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del
Impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7 y 9.Dos, de esta Orden
Foral, podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la
Administración tributaria.
Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte del contribuyente se
solicite la rectificación prevista en la disposición adicional segunda del
Decreto Foral 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento
para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria,
o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por los
órganos de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá
adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no
lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del Impuesto.
Segunda. Modelo de
autorización.
En la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en su modalidad mecanizada, los contribuyentes que deseen
presentar la autoliquidación a través de persona autorizada, deberán acompañar
a la documentación necesaria para la confección de la autoliquidación, una
autorización escrita a favor de dicha persona según modelo que se adjunta como
Anexo V a la presente Orden Foral. Mediante dicho documento, debidamente
cumplimentado y suscrito, el contribuyente autorizará a un tercero para la
suscripción y presentación de la autoliquidación en su nombre. Junto al
referido documento, la persona autorizada deberá, al mismo tiempo que exhibe su
Documento Nacional de Identidad, presentar copia del Documento Nacional de
Identidad del contribuyente cuya autoliquidación va a presentar.
Tercera. Consentimiento a la
cesión de los datos personales y de comunicación.
A través de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, modelo 109, los obligados tributarios podrán dar
su consentimiento para la cesión de determinados datos de identidad y de
contacto a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el
desempeño de sus funciones públicas, o revocarlo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Obligación de declarar
por parte de los trabajadores desplazados que aplican el régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Uno. De conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria decimonovena de la Norma Foral 10/2006,
de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aquellas personas físicas que, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del
artículo 4 de la citada Norma Foral, en la redacción que resultó de aplicación
a 31 de diciembre de 2011, hubieran optado con anterioridad al 1 de enero de
2012 por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo
la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y no hayan renunciado al régimen ni hayan sido excluidas, podrán, en
su caso, continuar aplicando el régimen especial en los términos previstos en
el citado precepto, en la referida redacción, así como en su normativa de
desarrollo.
En este sentido, el título I del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de
diciembre, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011,
y en particular su artículo 1.4, establece que aquellos trabajadores
desplazados contribuyentes de este Impuesto, que hayan optado por la aplicación
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes previsto en el artículo 4.3 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán
obligados a presentar una declaración tributaria, según lo previsto en el
artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, cuyo
contenido y plazos determinará la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas
mediante la correspondiente Orden Foral. Esta disposición transitoria
desarrolla la citada obligación de declarar.
Dos. La declaración tributaria
consistirá en una comunicación en la que el contribuyente hará constar sus
datos identificativos, el objeto de la declaración, esto es, la tributación con
arreglo al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, y los
datos de una cuenta bancaria de su titularidad, a los efectos de domiciliar la
devolución, en los casos en que proceda ésta última.
A la citada declaración se adjuntarán los documentos que se indican a
continuación:
— Copia del documento acreditativo en el que conste que el
contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.
— Aquella documentación de la prevista en el apartado uno del artículo
7 de la presente Orden Foral, que afecte a la declaración del contribuyente.
Tres. El plazo para presentar la
declaración a que se hace referencia en los apartados anteriores será el
establecido con carácter general en el artículo 4.Dos de la presente Orden
Foral.
Cuatro. La declaración se presentará
en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas
de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del Impuesto, sita
en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián.
No obstante lo anterior, la declaración se podrá presentar por vía
electrónica cuando el interesado disponga de firma electrónica reconocida. Esta
presentación se realizará a través del formulario electrónico genérico que
estará disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos
«Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa https://www.gfaegoitza.net.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria podrá, en
cualquier momento, requerir al contribuyente la exhibición del documento o de
la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias
aportadas.
Cinco. El Departamento de Hacienda
y Finanzas, a la vista de los datos obrantes, cuantificará la obligación
tributaria mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional,
que será notificada al contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
123 de la Norma Foral 2/2005 citada anteriormente.
Seis. A la cuota a ingresar que
pueda resultar de la liquidación provisional que practique el Departamento de
Hacienda y Finanzas, no le será de aplicación el fraccionamiento en dos partes
a que se refieren el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el párrafo segundo del apartado uno del artículo 6 de
la presente Orden Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 18 de marzo de 2013.—La diputada foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(3148) (2853)
ANEXO I