Número 54 | Fecha 19-03-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 274/2013, de 12 de marzo, por la que se aprueba una
representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la
presentación de las declaraciones anuales de renta y patrimonio.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es la obligación de
carácter fiscal más extendida entre la ciudadanía guipuzcoana.
Anualmente se presentan cerca de 400.000 declaraciones, de las cuales
el 75% se realizan por el propio Departamento de Hacienda y Finanzas, bien como
propuestas de autoliquidación, bien en las oficinas de renta mecanizada. El
resto, son presentadas por las personas obligadas tributarias, tanto actuando
en nombre propio o a través de representante.
En vista del elevado número de declaraciones presentadas en nombre de
terceros, interesa diseñar un sistema específico que facilite a los
representantes profesionales la presentación de los modelos 714, y sobre todo
109.
Para conseguir ese objetivo, la persona representante enviará el
documento de representación específica firmada por la representada junto con un
dato conocido por ésta que, previamente, se lo habrá comunicado a la
representante. De esta forma se conjugan la agilidad requerida por las
representantes profesionales con las garantías de respeto a la intimidad y
correcto acceso a datos personales de las representadas.
Para ostentar la representación de otro tipo de facultades como pueden
ser la presentación de recursos, solicitud de aplazamientos, etc., será
necesario otorgar una representación ordinaria.
Asimismo, la representación estará vigente en la medida que la persona
representante presente alguna de las declaraciones anuales de renta y
patrimonio en cada campaña para la presentación de estas declaraciones
Por lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de
representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de
renta y patrimonio (modelos 109 y 714) con acceso a información fiscal.
Este sistema de representación está destinado únicamente a
representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el
Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas,
según se recoge en el art. 8 OF 1.034/2010.
Artículo 2. Finalidad y
efectos de la representación.
El alta de esta representación se inscribirá en el Censo de
Representación Voluntaria y facultará a la persona representante únicamente a
acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las
declaraciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3. Presentación y
vigencia de la representación.
1. El plazo para otorgar esta
representación específica comenzará el 1 de abril y finalizará el mismo día que
lo haga la campaña de renta y patrimonio.
2. La presentación por
Internet del modelo 109 o 714 por parte de la representante valida la opción de
la vigencia recogida en la representación específica otorgada. La
representación perderá su vigencia en los siguientes casos:
a) Por finalización del plazo
indicado en la representación.
b) Por baja a instancias de
representante o representada.
c) Porque la representada
otorga la representación específica a otra representante profesional.
d) Por baja de la
representante profesional en el censo de representación voluntaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas.
e) Por no presentar por
Internet declaración anual de renta y/o patrimonio por parte de la
representante.
Artículo 4. Inscripción de la
representación. Forma y lugar de presentación.
1. Para inscribir o dar de
alta la representación específica para presentar declaraciones de renta y
patrimonio en el Censo de Representación Voluntaria ha de cumplimentarse y
presentarse el documento alojado en la sede electrónica de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, denominado 001-RP.
2. Junto con la grabación de
los datos de la representación recogidos en el documento 001-RP, la
representante deberá introducir como dato de contraste facilitado por la
representada el importe de la cuota a ingresar o a devolver de la última
declaración de renta presentada en Gipuzkoa, siempre que la declaración haya
sido presentada dentro de los últimos cuatro ejercicios.
El importe será el correspondiente a la autoliquidación originaria
presentada por la representada. En caso de que el dato introducido no sea
correcto, no se podrá otorgar la representación específica recogida en esta
Orden Foral.
3. Una vez cumplido ese
trámite, la representante deberá imprimir el documento 001-RP que obtendrá de
la aplicación informática y presentarlo a la persona representada para que
proceda a su firma. Es necesario que la representante se asegure de que el
documento 001-RP es firmado por la persona representada. Una vez obtenida así
la firma de la persona representada, la representante procederá al escaneo del
documento 001-RP para enviarlo a través del registro electrónico.
4. El Departamento de Hacienda
y Finanzas comprobará que el documento 001-RP enviado a través del registro
electrónico se corresponde con el documento 001-RP previamente remitido de
forma telemática. En caso de correspondencia entre los documentos, se dará de
alta la representación sin más trámites. En caso de que existan incongruencias
entre los documentos enviados se rechazará la solicitud de representación a
través del propio registro electrónico.
5. La persona que remite el
documento 001-RP, bien sea la propia representante profesional bien una persona
empleada por ésta, responde, con su firma, de la veracidad del documento 001-RP
y de la autenticidad de la firma manuscrita de la persona representada
contenida en dicho documento, según lo recogido en el 35.2 de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
6. La representante tiene
obligación de custodia del documento 001-RP original. En cualquier momento, el
Departamento de Hacienda y Finanzas podrá solicitar la exhibición del documento
001-RP original debidamente firmado. En caso de que la profesional no disponga
del documento 001-RP debidamente firmado o de que la firma manuscrita de la
persona representada que conste en el mismo no sea auténtica, la persona
profesional en cuyo nombre se haya remitido el documento quedará inhabilitada
para actuar como tal ante esta Diputación Foral, sin perjuicio de la posible
responsabilidad penal en la que se pueda incurrir por falsedad documental.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 12 de marzo de 2013.—La diputada foral del
Departamento, p.a., (Decreto Foral R-43/2013), Garbiñe Errekondo Salsamendi.
(2967) (2687)